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Los Tributos Municipales Profesora: Bachilleres: Suilvida Ramos Alexander Corales C.I: 27.700.123 Daniela Rojas C.I.: 26.295.629 Yulianny Licet C.I.: 26.295.629 Grecia Santaella C.I.: 28.183.394 Administración de Empresas - Sección 02 - Trayecto 2 - Fase 2 Marzo_2022 En Venezuela a partir de la reforma donde se da inicio a la división político territorial, han nacido renovaciones de gran valor en cuanto a la gestión municipal, y dentro de ellos ha surgido que los municipios desarrollen las posibilidades de captar recursos propios en pro de garantizar el crecimiento en materia de fiscalización, control y recaudación de los tributos, como principal fuente de sus ingresos para satisfacer a la comunidad o municipio de manera eficiente y eficaz. Nuestra carta magna indica en el artículo 179 los tributos que corresponden a los municipios. En este orden de ideas según nuestra constitución los tributos a cargo del municipio forman parte del proceso de descentralización, lo cual significa que se da potestad a los municipios para que generen mayores recursos. Vale la pena destacar que para llevar la administración tributaria el municipio debe contar con un órgano de fiscalización, gestión y recaudación. En el caso de nuestro municipio Simón Rodríguez actualmente existe un ente llamado “Dirección de Hacienda Pública Municipal” el cual vela por cumplir todas esas funciones mencionadas anteriormente. Ahora bien, existen instrumentos legales o normas aplicables que se encuentra incluida dentro de los reglamentos y está subordinada a una ley, y llevan por nombre ordenanzas municipales. Las mismas tienen el carácter de leyes obligatorias para todos los integrantes del municipio, es decir en el ámbito que compete. Estas se encuentran clasificadas en ordenanzas sobre administración, sobre servicios públicos municipales y ordenanzas impositivas. Las primeras obedecen a la organización del personal y el funcionamiento de la Administración Pública, como: hacienda, licitaciones, contraloría, legislación, jubilación del personal, administración y pensiones. Las siguientes se relacionan con la prestación de los servicios públicos del municipio, tales como: cementerio, transporte, aseo urbano, urbanismo, mercado y policía municipal. Y por último las impositivas, que se refieren a los impuestos o tasas que deben cancelar los contribuyentes, como: Espectáculos públicos, propiedad inmobiliaria, Hacienda, patentes, apuestas licitas, propaganda y publicidad, inmuebles urbanos y construcciones. En base a las antes mencionadas ordenanzas impositivas, las cuales se refieren o incluyen a los distintos impuestos a cargo de los municipios, se desarrollaran algunos de ellos a continuación: Inicialmente El Impuesto sobre actividades económicas, el cual grava de forma directa la realización de actividades comerciales, industriales o de servicio. Este se caracteriza principalmente por tener una gerencia o administración a nivel municipal. Es un tributo predestinado a gravar actividades económicas desarrolladas, lo que involucra la generación de riqueza. Es un impuesto directo y de carácter obligatorio. Se declara cada año fiscal, es decir en enero, luego de finalizar el ejercicio. Las tasas impositivas impuestas son fijas, comunicadas a través de las ordenanzas. Está establecido en la Constitución Nacional y desarrollado en la LOPPM (Ley Orgánica del Poder Público Municipal).La cantidad de impuesto a pagar depende del tamaño de la sociedad o la actividad económica realizada en todo el ejercicio. El hecho imponible de este impuesto lo constituye el ejercicio habitual, en jurisdicción de un municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente. Por otro lado la base imponible está constituido por los ingresos brutos efectivamente percibididos que la actividad económica genera. En cuanto a la alícuota, es establecida por cada ordenanza a través de un clasificador mediante el cual se asigna un porcentaje diferente a cada tipo de actividad. Es importante destacar que los sujetos pasivos de este impuesto son todas las personas jurídicas que realicen una actividad económica de manera habitual y con fines de lucro dentro de la jurisdicción del municipio. En cuanto a las exenciones, exoneraciones de este impuesto solo es posible en los casos y con las formalidades previstas en las ordenanzas, la cual solo el Alcalde o Alcaldesa puede concederlas, muy bien especificado el trámite por el beneficio. El máximo solo será 4 años, pudiendo prorrogarse y puede concederse a: institutos autónomos, Entidades culturales, sociales sin fines de lucro, vendedores ambulantes, los minusválidos, invidentes o cualquier otro que establezca la Ordenanza. Vale la pena destacar que las exoneraciones las concede el Alcalde o Alcaldesa con aprobación de la 2/3 parte de los miembros que conforman el Consejo Municipal. Para continuar con lo antes expuesto se encuentra El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, el cual es mayormente conocido como derecho de frente, el mismo aplica para todas las personas que tengan derechos sobre una propiedad, es decir, bienes inmuebles urbanos que se encuentren ubicados en el municipio. En otras palabras es un impuesto sobre la propiedad inmobiliaria. Dentro de sus características se encuentran las siguientes: El mismo nace por el hecho que la tierra era fuente primordial de riqueza de los estados. Está establecido en la Constitución Nacional y desarrollado en la LOPPM (Ley Orgánica del Poder Público Municipal). Tiene una gerencia o administración a nivel municipal. Es un impuesto directo, ya que recae sobre el dueño de la propiedad. Es real, ya que se paga de acuerdo al valor de la propiedad inmobiliaria, centrándose en las cualidades del inmueble. En este impuesto el hecho imponible lo constituye el tener derecho de propiedad u otros derechos reales sobre bienes inmuebles urbanos ubicados en el municipio. En cuanto a la base imponible está constituida por el valor de los inmuebles, el cual es determinado por la oficina o dirección de catastro del municipio. Los sujetos pasivos en El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos impuesto están constituidos por las personas naturales o jurídicas, propietarias de inmuebles. Y en cuanto a la alícuota es determinada según las ordenanzas. Se fija por un porcentaje que es aplicado al valor total del inmueble, partiendo del valor determinado por la oficina del catastro, para así determinar el impuesto a pagar al Municipio. La alícuota o porcentaje depende de si el inmueble es para uso familiar o uso industrial o comercial. En cuanto a las exenciones y exoneraciones vale la pena destacar que este impuesto aplica para: todos aquellos inmuebles propiedad del estado, del municipio, o cualquier ente prestador de servicio público, las iglesias religiosas de libre acceso público, las embajadas o misiones diplomáticas, inmuebles donde practican deporte, aquellos que son sedes de partidos políticos, sindicatos de trabajadores las instituciones o colegios que se encuentren inscritas al ministerio de educación y también aplica para los pensionados o jubilados y las personas mayores de 65 años, propietarios del inmueble. Así mismo también tenemos El Impuesto sobre Propaganda o Publicidad Comercial, el cual grava todo aviso, anuncio o imagen que se encuentre dispuesta a llamar la atención del público hacia un producto, persona o actividad específica, con fines comerciales, dentro del municipio. Se caracteriza por: ser netamente municipal en su ámbito de aplicación (al igual que los anteriores mencionados), es indirecto y real, porque no toma en cuentapara su determinación la capacidad contributiva del sujeto obligado, si no con objeto primordial de riqueza para el municipio. Está establecido en la Constitución Nacional y desarrollado en la LOPPM. Y es gravado de manera periódica, con un periodo de pago anual. En cuanto al hecho imponible, lo constituye la comunicación de un mensaje destinado a informar al público sobre la existencia de un producto o servicio con fines comerciales. Por otro lado la base imponible es determinada por la ordenanza de cada municipio. El legislador puede tomar en cuenta elementos indicadores relacionados con el medio publicitario. En síntesis podemos destacar que los municipios al ser considerados entes que obtienen sus propios ingresos a través del cobro de impuestos deben velar por prestar servicios de calidad y reinvertir todos los impuestos recaudados en la creación de obras y mejoras de servicios públicos para beneficios de la comunidad competente. Pudimos conocer que existen diferentes tipos de impuestos municipales y que es diferente el tratamiento tributario para cada uno de ellos. Es importante destacar que los municipios deben velar por contar con un órgano eficaz y eficiente de la administración tributaria que pueda ayudar, apoyar e informar a todos los integrantes del municipio, brindado conocimientos a todos los contribuyentes para el pago, declaración de los mismos, y así contribuir al desarrollo y crecimiento del municipio, ya que los impuestos son la principal fuente de ingresos y de ello dependerá en gran parte el progreso del municipio.
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