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Los Tributos Municipales en venezuela

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Los Tributos Municipales 
 
 
Profesora: Bachilleres: 
Suilvida Ramos Alexander Corales 
 C.I: 27.700.123 
Daniela Rojas 
C.I.: 26.295.629 
Yulianny Licet 
C.I.: 26.295.629 
Grecia Santaella 
C.I.: 28.183.394 
 Administración de Empresas - Sección 02 - Trayecto 2 - Fase 2 
 
 
 
 
 
Marzo_2022 
 
En Venezuela a partir de la reforma donde se da inicio a la división político territorial, han 
nacido renovaciones de gran valor en cuanto a la gestión municipal, y dentro de ellos ha 
surgido que los municipios desarrollen las posibilidades de captar recursos propios en pro de 
garantizar el crecimiento en materia de fiscalización, control y recaudación de los tributos, 
como principal fuente de sus ingresos para satisfacer a la comunidad o municipio de manera 
eficiente y eficaz. Nuestra carta magna indica en el artículo 179 los tributos que corresponden 
a los municipios. 
En este orden de ideas según nuestra constitución los tributos a cargo del municipio forman 
parte del proceso de descentralización, lo cual significa que se da potestad a los municipios 
para que generen mayores recursos. Vale la pena destacar que para llevar la administración 
tributaria el municipio debe contar con un órgano de fiscalización, gestión y recaudación. En el 
caso de nuestro municipio Simón Rodríguez actualmente existe un ente llamado “Dirección de 
Hacienda Pública Municipal” el cual vela por cumplir todas esas funciones mencionadas 
anteriormente. 
Ahora bien, existen instrumentos legales o normas aplicables que se encuentra incluida dentro 
de los reglamentos y está subordinada a una ley, y llevan por nombre ordenanzas municipales. 
Las mismas tienen el carácter de leyes obligatorias para todos los integrantes del municipio, es 
decir en el ámbito que compete. Estas se encuentran clasificadas en ordenanzas sobre 
administración, sobre servicios públicos municipales y ordenanzas impositivas. 
Las primeras obedecen a la organización del personal y el funcionamiento de la Administración 
Pública, como: hacienda, licitaciones, contraloría, legislación, jubilación del personal, 
administración y pensiones. Las siguientes se relacionan con la prestación de los servicios 
públicos del municipio, tales como: cementerio, transporte, aseo urbano, urbanismo, mercado 
y policía municipal. Y por último las impositivas, que se refieren a los impuestos o tasas que 
deben cancelar los contribuyentes, como: Espectáculos públicos, propiedad inmobiliaria, 
Hacienda, patentes, apuestas licitas, propaganda y publicidad, inmuebles urbanos y 
construcciones. 
En base a las antes mencionadas ordenanzas impositivas, las cuales se refieren o incluyen a los 
distintos impuestos a cargo de los municipios, se desarrollaran algunos de ellos a continuación: 
Inicialmente El Impuesto sobre actividades económicas, el cual grava de forma directa la 
realización de actividades comerciales, industriales o de servicio. 
Este se caracteriza principalmente por tener una gerencia o administración a nivel municipal. 
Es un tributo predestinado a gravar actividades económicas desarrolladas, lo que involucra la 
generación de riqueza. Es un impuesto directo y de carácter obligatorio. Se declara cada año 
fiscal, es decir en enero, luego de finalizar el ejercicio. Las tasas impositivas impuestas son 
fijas, comunicadas a través de las ordenanzas. Está establecido en la Constitución Nacional y 
desarrollado en la LOPPM (Ley Orgánica del Poder Público Municipal).La cantidad de impuesto 
a pagar depende del tamaño de la sociedad o la actividad económica realizada en todo el 
ejercicio. 
El hecho imponible de este impuesto lo constituye el ejercicio habitual, en jurisdicción de un 
municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente. 
Por otro lado la base imponible está constituido por los ingresos brutos efectivamente 
percibididos que la actividad económica genera. 
En cuanto a la alícuota, es establecida por cada ordenanza a través de un clasificador mediante 
el cual se asigna un porcentaje diferente a cada tipo de actividad. 
Es importante destacar que los sujetos pasivos de este impuesto son todas las personas 
jurídicas que realicen una actividad económica de manera habitual y con fines de lucro dentro 
de la jurisdicción del municipio. 
En cuanto a las exenciones, exoneraciones de este impuesto solo es posible en los casos y con 
las formalidades previstas en las ordenanzas, la cual solo el Alcalde o Alcaldesa puede 
concederlas, muy bien especificado el trámite por el beneficio. El máximo solo será 4 años, 
pudiendo prorrogarse y puede concederse a: institutos autónomos, Entidades culturales, 
sociales sin fines de lucro, vendedores ambulantes, los minusválidos, invidentes o cualquier 
otro que establezca la Ordenanza. 
Vale la pena destacar que las exoneraciones las concede el Alcalde o Alcaldesa con aprobación 
de la 2/3 parte de los miembros que conforman el Consejo Municipal. 
Para continuar con lo antes expuesto se encuentra El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, el 
cual es mayormente conocido como derecho de frente, el mismo aplica para todas las 
personas que tengan derechos sobre una propiedad, es decir, bienes inmuebles urbanos que 
se encuentren ubicados en el municipio. En otras palabras es un impuesto sobre la propiedad 
inmobiliaria. 
Dentro de sus características se encuentran las siguientes: El mismo nace por el hecho que la 
tierra era fuente primordial de riqueza de los estados. Está establecido en la Constitución 
Nacional y desarrollado en la LOPPM (Ley Orgánica del Poder Público Municipal). Tiene una 
gerencia o administración a nivel municipal. Es un impuesto directo, ya que recae sobre el 
dueño de la propiedad. Es real, ya que se paga de acuerdo al valor de la propiedad 
inmobiliaria, centrándose en las cualidades del inmueble. 
En este impuesto el hecho imponible lo constituye el tener derecho de propiedad u otros 
derechos reales sobre bienes inmuebles urbanos ubicados en el municipio. 
En cuanto a la base imponible está constituida por el valor de los inmuebles, el cual es 
determinado por la oficina o dirección de catastro del municipio. 
Los sujetos pasivos en El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos impuesto están constituidos por 
las personas naturales o jurídicas, propietarias de inmuebles. 
Y en cuanto a la alícuota es determinada según las ordenanzas. Se fija por un porcentaje que 
es aplicado al valor total del inmueble, partiendo del valor determinado por la oficina del 
catastro, para así determinar el impuesto a pagar al Municipio. La alícuota o porcentaje 
depende de si el inmueble es para uso familiar o uso industrial o comercial. 
En cuanto a las exenciones y exoneraciones vale la pena destacar que este impuesto aplica 
para: todos aquellos inmuebles propiedad del estado, del municipio, o cualquier ente 
prestador de servicio público, las iglesias religiosas de libre acceso público, las embajadas o 
misiones diplomáticas, inmuebles donde practican deporte, aquellos que son sedes de 
partidos políticos, sindicatos de trabajadores las instituciones o colegios que se encuentren 
inscritas al ministerio de educación y también aplica para los pensionados o jubilados y las 
personas mayores de 65 años, propietarios del inmueble. 
Así mismo también tenemos El Impuesto sobre Propaganda o Publicidad Comercial, el cual 
grava todo aviso, anuncio o imagen que se encuentre dispuesta a llamar la atención del 
público hacia un producto, persona o actividad específica, con fines comerciales, dentro del 
municipio. 
Se caracteriza por: ser netamente municipal en su ámbito de aplicación (al igual que los 
anteriores mencionados), es indirecto y real, porque no toma en cuentapara su determinación 
la capacidad contributiva del sujeto obligado, si no con objeto primordial de riqueza para el 
municipio. Está establecido en la Constitución Nacional y desarrollado en la LOPPM. Y es 
gravado de manera periódica, con un periodo de pago anual. 
En cuanto al hecho imponible, lo constituye la comunicación de un mensaje destinado a 
informar al público sobre la existencia de un producto o servicio con fines comerciales. 
Por otro lado la base imponible es determinada por la ordenanza de cada municipio. El 
legislador puede tomar en cuenta elementos indicadores relacionados con el medio 
publicitario. 
En síntesis podemos destacar que los municipios al ser considerados entes que obtienen sus 
propios ingresos a través del cobro de impuestos deben velar por prestar servicios de calidad y 
reinvertir todos los impuestos recaudados en la creación de obras y mejoras de servicios 
públicos para beneficios de la comunidad competente. Pudimos conocer que existen 
diferentes tipos de impuestos municipales y que es diferente el tratamiento tributario para 
cada uno de ellos. Es importante destacar que los municipios deben velar por contar con un 
órgano eficaz y eficiente de la administración tributaria que pueda ayudar, apoyar e informar a 
todos los integrantes del municipio, brindado conocimientos a todos los contribuyentes para el 
pago, declaración de los mismos, y así contribuir al desarrollo y crecimiento del municipio, ya 
que los impuestos son la principal fuente de ingresos y de ello dependerá en gran parte el 
progreso del municipio.

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