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Últimas Reformas: Ley ISLR – Ley del IVA Impuesto a las grandes Transacciones Financieras Profesora: Bachiller: Suilvida Ramos Alexander Corales C.I: 27.700.123 Administración de Empresas Sección: 02 - Trayecto 2 - Fase 2 Marzo_2022 Para iniciar es conveniente destacar que el sistema tributario venezolano esta compuesto por leyes fiscales justas. Debido a que la imposición de tributos debe necesariamente obedecer a los lineamientos previstos en el sistema constitucional tributario, orientado por reglas y principios, es decir leyes tributarias, las cuales deben ser cumplidas por los contribuyentes. Ahora bien, en todas las leyes pueden surgir reformas, la cual es una racionalización de procedimientos legales con el propósito de mejorar y actualizar el marco normativo que rige al Estado en cuanto sus leyes constitucionales y secundarias. Y en las leyes del sector tributario no es la excepción. Cabe destacar que existen varias leyes tributarias donde se establecen las disposiciones del pago, recaudación o cómo funcionan cada uno de los impuestos. Dentro de uno de ellos se encuentra el Impuesto Sobre la Renta, el cual rige en Venezuela desde 1942 como un tributo nacional y es indispensable para que el país logre en parte, cumplir con sus obligaciones y satisfacer las necesidades de la población. Por ello para regir el ISLR existe una norma, la cual es la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISLR). Antes mencionada ley sufrió un decreto de reforma, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6210 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015. El mismo entro en vigencia a partir del 31 de diciembre del año 2015. Entre las modificaciones que surgieron se presenta que se sustituyó el término “enriquecimiento” por “ingresos” para aquellos que se gravan sobre la base de lo causado y devengado, por lo cual el término enriquecimiento se conserva sólo para los que son gravados sobre la base de efectivo, de los cuales se especifica que son los provenientes del trabajo bajo relación de dependencia y de ganancias fortuitas. Por otro lado también la disponibilidad de la Renta al establecer como regla general que los ingresos se consideran disponibles desde que se realicen las operaciones que los producen, o mejor dicho, sobre la base de causado. En ese marco, algunos ingresos pasaron a gravarse sobre la base de causado, lo cual primeramente eran asignados sobre la base de efectivo (pagado), como lo son: los dividendos, producidos por la enajenación de bienes inmuebles y por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles, también la cesión del uso o goce de bienes, muebles o inmuebles, incluidos los derivados de regalías y otras participaciones análogas provenientes de la explotación. Por otra parte se eliminó el incentivo de las rebajas por nuevas inversiones para los enriquecimientos provenientes de actividades industriales, de prestación de servicios turísticos, de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas. Se estableció una tarifa proporcional del cuarenta por ciento para los enriquecimientos netos obtenidos por personas jurídicas o entidades domiciliadas en el país, provenientes de actividades bancarias, financieras, de seguro o reaseguro. Se excluyó a los contribuyentes especiales del sistema de ajuste por inflación, lo cual indica que las declaraciones estimadas de renta deberán excluir el resultado del ajuste por inflación del año anterior. Y por otro lado también se eliminó la norma que obligaba al contribuyente a declarar como ingresos en el ejercicio fiscal corriente los egresos no pagados en dicho ejercicio que se habían deducido en el ejercicio anterior por estar producidos. Es muy importante destacar que cuando se realizan las operaciones comunes de compra- venta de algún producto o se da servicio, nace un impuesto, el cual es llamado Impuesto al valor agregado, el cual es regido por la Ley del Impuesto de Valor Agregado (LIVA) en donde se estipulan sus disposiciones y el procedimiento para calcular el pago provisional y del ejercicio,. Siendo considerada entonces otra de las leyes en el sistema tributario venezolano. Esta ley al igual que la antes mencionada desde el viernes 29 de enero de 2020 sufrió un decreto de reforma parcial dictado por la Asamblea Nacional Constituyente, comenzando a circular a través de la Gaceta Oficial N° 6507, donde se estipulaban las modificaciones que comenzaron a aplicarse a partir del 1 de abril de 2020. Dentro de esas modificaciones se creó una nueva regla sobre emisión de facturas para documentar los Negocios en Moneda Extranjera. Acorde a esta nueva regla, la factura por los Negocios en Moneda Extranjera deberá establecer los valores equivalentes, en Bolívares, indicando tipo de cambio aplicable, la base imponible, el IVA causado y monto total de la operación. También en cuanto a los negocios jurídicos sujetos al impuesto al valor agregado se estableció la aplicación del impuesto mediante la creación de una sobretasa del 25% para los casos de venta de bienes y servicios pagados en moneda extranjera, cripto monedas o cripto activos. Por ello la ley estableció un gravamen a las transacciones realizadas con moneda extranjera, con independencia de si son hechos imponibles sujetos a este impuesto. Es importante mencionar que la tarifa general del IVA es el 16%, según el artículo 63, y que la sobretasa no aplicará a la importación de bienes y servicios, pero sí a transacciones que antes no se encontraban sujetas a este impuesto que no sean pagadas con bolívares o petros, como la enajenación de bienes muebles corporales y prestación de servicios independientes en general con un recarga a la tarifa general del 16% y sobre tasa de 5% a 25% (pudiendo llegar a un gravamen acumulado de 41%), por otro lado la enajenación de bienes y prestación de servicios exentos y exonerados del IVA y la enajenación de bienes inmuebles con una recarga de 5 a 25% sin incluir la tarifa general del IVA. Así mismo se estipulo en la Ley que para ventas de bienes muebles e inmuebles en moneda extranjera es necesario por parte de los notarios y registradores el comprobante de pago de la Sobretasa como requisito para autenticar o registrar los documentos de enajenación. En este orden de ideas es importante destacar que en el marco del ISLR y sistema tributario venezolano también existe otra ley, la cual fue dictada o establecida por el decreto nº 2.169 en fecha 30 de diciembre de 2015 publicada en gaceta nº 6210 extraordinario, a través del cual se dicta el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, que establece el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, que entró en vigencia a partir del 01 de febrero de 2016. El impuesto antes mencionado establece que se aplica para las transacciones financieras efectuadas por las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, los cuales son identificas por el servicio nacional integrado de administración tributaria como sujetos pasivos especiales, por lo cual este impuesto no aplica para el resto de las personas jurídicas ni para las personas naturales, siempre y cuando no realicen transacciones, como: pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras, ya que así si son calificados como sujetos pasivos especiales. Vale la pena destacar que para ser designado sujeto pasivo especial por el SENIAT, basta con tener ingresos brutos superiores a 30.000 UT anuales, lo cual equivale a 600,00 Bs al año. Entonces los sujetos pasivos especiales, mejor conocidoscomo contribuyentes especiales, establecidos por el SENIAT, según providencia nº 0685, para la aplicación del impuesto tendrán como base imponible el total de cada debito en cuenta u operación gravada, lo cual significa que será por el monto completo de cada acto monetario relacionado con el contribuyente especial, en cuanto a cheques de gerencia, será la importe del cheque. Siendo 0,75% la alícuota impositiva por la cual se estableció el pago de este tributo, la cual se multiplicara por la base imponible para calcular el monto a pagar. Ahora bien, así como en el caso de la ley de ISLR surgió una reforma, en la ley de IGTF también ocurrió, y fue aprobada por la Asamblea Nacional el 3 de febrero de 2022. A través de la misma se especificó que se grava con el IGTF los pagos o transacciones en divisas o cripto monedas con una alícuota del 3%, independientemente de si son realizadas por personas naturales o jurídicas. Lo cual cambia todo el panorama, ya que como se mencionó anteriormente este impuesto inicialmente solo aplicaba a las transacciones en bolívares realizadas por los contribuyentes especiales. En síntesis vale la pena destacar que actualmente en Venezuela se vive una dolarización donde en la mayoría de los trabajos la remuneración es realizada en moneda extranjera, y entonces con estas medidas o reformas aplicadas por el gobierno a las leyes en materia fiscal es posible que tengan un impacto más adelante para la recuperación de la economía.
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