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Últimas Reformas Ley ISLR Ley del IVA Impuesto a las grandes Transacciones Financieras

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Últimas Reformas: Ley ISLR – Ley del IVA 
Impuesto a las grandes Transacciones Financieras 
 
 
 
 
Profesora: Bachiller: 
Suilvida Ramos Alexander Corales 
 C.I: 27.700.123 
 Administración de Empresas Sección: 02 - Trayecto 2 - Fase 2 
 
 
 
 
 
 
 
Marzo_2022 
Para iniciar es conveniente destacar que el sistema tributario venezolano esta 
compuesto por leyes fiscales justas. Debido a que la imposición de tributos debe 
necesariamente obedecer a los lineamientos previstos en el sistema constitucional 
tributario, orientado por reglas y principios, es decir leyes tributarias, las cuales deben 
ser cumplidas por los contribuyentes. 
Ahora bien, en todas las leyes pueden surgir reformas, la cual es una racionalización de 
procedimientos legales con el propósito de mejorar y actualizar el marco normativo que 
rige al Estado en cuanto sus leyes constitucionales y secundarias. Y en las leyes del 
sector tributario no es la excepción. 
Cabe destacar que existen varias leyes tributarias donde se establecen las disposiciones 
del pago, recaudación o cómo funcionan cada uno de los impuestos. Dentro de uno de 
ellos se encuentra el Impuesto Sobre la Renta, el cual rige en Venezuela desde 1942 
como un tributo nacional y es indispensable para que el país logre en parte, cumplir con 
sus obligaciones y satisfacer las necesidades de la población. Por ello para regir el ISLR 
existe una norma, la cual es la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISLR). 
Antes mencionada ley sufrió un decreto de reforma, según Gaceta Oficial de la 
República Bolivariana de Venezuela No. 6210 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre 
de 2015. El mismo entro en vigencia a partir del 31 de diciembre del año 2015. 
Entre las modificaciones que surgieron se presenta que se sustituyó el término 
“enriquecimiento” por “ingresos” para aquellos que se gravan sobre la base de lo 
causado y devengado, por lo cual el término enriquecimiento se conserva sólo para los 
que son gravados sobre la base de efectivo, de los cuales se especifica que son los 
provenientes del trabajo bajo relación de dependencia y de ganancias fortuitas. Por otro 
lado también la disponibilidad de la Renta al establecer como regla general que los 
ingresos se consideran disponibles desde que se realicen las operaciones que los 
producen, o mejor dicho, sobre la base de causado. 
En ese marco, algunos ingresos pasaron a gravarse sobre la base de causado, lo cual 
primeramente eran asignados sobre la base de efectivo (pagado), como lo son: los 
dividendos, producidos por la enajenación de bienes inmuebles y por el libre ejercicio 
de profesiones no mercantiles, también la cesión del uso o goce de bienes, muebles o 
inmuebles, incluidos los derivados de regalías y otras participaciones análogas 
provenientes de la explotación. 
Por otra parte se eliminó el incentivo de las rebajas por nuevas inversiones para los 
enriquecimientos provenientes de actividades industriales, de prestación de servicios 
turísticos, de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas. Se estableció una 
tarifa proporcional del cuarenta por ciento para los enriquecimientos netos obtenidos 
por personas jurídicas o entidades domiciliadas en el país, provenientes de actividades 
bancarias, financieras, de seguro o reaseguro. 
Se excluyó a los contribuyentes especiales del sistema de ajuste por inflación, lo cual 
indica que las declaraciones estimadas de renta deberán excluir el resultado del ajuste 
por inflación del año anterior. Y por otro lado también se eliminó la norma que obligaba 
al contribuyente a declarar como ingresos en el ejercicio fiscal corriente los egresos no 
pagados en dicho ejercicio que se habían deducido en el ejercicio anterior por estar 
producidos. 
Es muy importante destacar que cuando se realizan las operaciones comunes de compra-
venta de algún producto o se da servicio, nace un impuesto, el cual es llamado 
Impuesto al valor agregado, el cual es regido por la Ley del Impuesto de Valor 
Agregado (LIVA) en donde se estipulan sus disposiciones y el procedimiento para 
calcular el pago provisional y del ejercicio,. Siendo considerada entonces otra de las 
leyes en el sistema tributario venezolano. 
Esta ley al igual que la antes mencionada desde el viernes 29 de enero de 2020 sufrió un 
decreto de reforma parcial dictado por la Asamblea Nacional Constituyente, 
comenzando a circular a través de la Gaceta Oficial N° 6507, donde se estipulaban las 
modificaciones que comenzaron a aplicarse a partir del 1 de abril de 2020. 
Dentro de esas modificaciones se creó una nueva regla sobre emisión de facturas para 
documentar los Negocios en Moneda Extranjera. Acorde a esta nueva regla, la factura 
por los Negocios en Moneda Extranjera deberá establecer los valores equivalentes, en 
Bolívares, indicando tipo de cambio aplicable, la base imponible, el IVA causado y 
monto total de la operación. 
También en cuanto a los negocios jurídicos sujetos al impuesto al valor agregado se 
estableció la aplicación del impuesto mediante la creación de una sobretasa del 25% 
para los casos de venta de bienes y servicios pagados en moneda extranjera, cripto 
monedas o cripto activos. Por ello la ley estableció un gravamen a las transacciones 
realizadas con moneda extranjera, con independencia de si son hechos imponibles 
sujetos a este impuesto. 
Es importante mencionar que la tarifa general del IVA es el 16%, según el artículo 63, y 
que la sobretasa no aplicará a la importación de bienes y servicios, pero sí a 
transacciones que antes no se encontraban sujetas a este impuesto que no sean pagadas 
con bolívares o petros, como la enajenación de bienes muebles corporales y prestación 
de servicios independientes en general con un recarga a la tarifa general del 16% y 
sobre tasa de 5% a 25% (pudiendo llegar a un gravamen acumulado de 41%), por otro 
lado la enajenación de bienes y prestación de servicios exentos y exonerados del IVA y 
la enajenación de bienes inmuebles con una recarga de 5 a 25% sin incluir la tarifa 
general del IVA. 
Así mismo se estipulo en la Ley que para ventas de bienes muebles e inmuebles en 
moneda extranjera es necesario por parte de los notarios y registradores el comprobante 
de pago de la Sobretasa como requisito para autenticar o registrar los documentos de 
enajenación. 
En este orden de ideas es importante destacar que en el marco del ISLR y sistema 
tributario venezolano también existe otra ley, la cual fue dictada o establecida por el 
decreto nº 2.169 en fecha 30 de diciembre de 2015 publicada en gaceta nº 6210 
extraordinario, a través del cual se dicta el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, 
que establece el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, que entró en 
vigencia a partir del 01 de febrero de 2016. 
El impuesto antes mencionado establece que se aplica para las transacciones financieras 
efectuadas por las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, 
los cuales son identificas por el servicio nacional integrado de administración tributaria 
como sujetos pasivos especiales, por lo cual este impuesto no aplica para el resto de las 
personas jurídicas ni para las personas naturales, siempre y cuando no realicen 
transacciones, como: pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o 
instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras, ya que así si son 
calificados como sujetos pasivos especiales. Vale la pena destacar que para ser 
designado sujeto pasivo especial por el SENIAT, basta con tener ingresos brutos 
superiores a 30.000 UT anuales, lo cual equivale a 600,00 Bs al año. 
Entonces los sujetos pasivos especiales, mejor conocidoscomo contribuyentes 
especiales, establecidos por el SENIAT, según providencia nº 0685, para la aplicación 
del impuesto tendrán como base imponible el total de cada debito en cuenta u operación 
gravada, lo cual significa que será por el monto completo de cada acto monetario 
relacionado con el contribuyente especial, en cuanto a cheques de gerencia, será la 
importe del cheque. Siendo 0,75% la alícuota impositiva por la cual se estableció el 
pago de este tributo, la cual se multiplicara por la base imponible para calcular el monto 
a pagar. 
Ahora bien, así como en el caso de la ley de ISLR surgió una reforma, en la ley de IGTF 
también ocurrió, y fue aprobada por la Asamblea Nacional el 3 de febrero de 2022. A 
través de la misma se especificó que se grava con el IGTF los pagos o transacciones en 
divisas o cripto monedas con una alícuota del 3%, independientemente de si son 
realizadas por personas naturales o jurídicas. Lo cual cambia todo el panorama, ya que 
como se mencionó anteriormente este impuesto inicialmente solo aplicaba a las 
transacciones en bolívares realizadas por los contribuyentes especiales. 
En síntesis vale la pena destacar que actualmente en Venezuela se vive una dolarización 
donde en la mayoría de los trabajos la remuneración es realizada en moneda extranjera, 
y entonces con estas medidas o reformas aplicadas por el gobierno a las leyes en materia 
fiscal es posible que tengan un impacto más adelante para la recuperación de la 
economía.

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