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La-Ley-del-impuesto-al-valor-agregado--una-propuesta-de-reforma

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE ESTUDIOS JURÍDICO – ECONÓMICOS 
 
“LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: 
UNA PROPUESTA DE REFORMA” 
 
T E S I S 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
LICENCIADO EN DERECHO 
P R E S E N T A: 
ADÁN AMADO CIRA ALVARADO 
 
DIRECTOR DE LA TESIS: 
LIC. OSCAR ALVARADO VILLARREAL 
 
México, Distrito Federal. 2008 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
Agradecimientos 
 
 
 
A mis padres, quienes siempre han estado apoyándome de manera incondicional, 
por su cariño y comprensión sin medida. A mis hermanas, Aidée y Yanderi, por 
aguantarme durante mis buenos, pero sobre todo durante mis malos ratos; así 
como por todo su apoyo y amor recibido. 
 
A mis Profesores de la Facultad de Derecho y en particular a los Profesores 
adscritos al Seminario de Estudios Jurídico – Económicos. A mi asesor el Lic. 
Oscar Alvarado Villarreal por sus valiosos comentarios al elaborar esta tesis. Así 
como también al Lic. Simón Sergio Abad González por sus correcciones a la 
presente tesis para conseguir que ésta sea entendible. Al Lic. Agustín Arias Lazo 
por su interés en que los alumnos inscritos en el Seminario a su cargo participen 
en el intercambio y la difusión de ideas para conseguir una sociedad cada vez 
más justa. 
 
A mis amigos de la Facultad de Derecho, por haber hecho de mi vida universitaria 
un lugar muy agradable, así como por su amistad desinteresada. En particular, 
quiero agradecer de manera especial a Aarón, Alejandro, Alicia, Anyeli, César, 
Eva, Fernando, Giselle, Lupita, Janeth, Juan Pablo, Karina, Miriam, Mónica, 
Nelly, Nicolás, Omar, Roberto y Rocío quienes creyeron en la planilla Rojo y Azul 
y aportaron lo mejor de sí. 
 
A mis compañeros y amigos de la Unidad de Política de Ingresos, de quienes 
tengo unos muy buenos recuerdos, por darme su apoyo y amistad, en particular a 
Adriana, Alejandra, Emilio, Humberto, Jorge, Juan Manuel, Lucía, Paola, Rocío, 
Tania, Ubaldo y Víctor. 
 
A Dios, por darme la fortaleza necesaria para que en la toma de mis decisiones 
elija aquellas en donde el raciocinio y el corazón imperen. 
Índice 
Introducción. I 
 
Capítulo I. Antecedentes Históricos de los impuestos en México. 1 
I.I Objetivo de las Finanzas Públicas. 1 
I.II Los impuestos de acuerdo con Adam Smith. 3 
I.III Principios teóricos de un sistema fiscal y tipos de neutralidad. 4 
I.IV Teorías que fundamentan la recaudación de los impuestos. 7 
I.V La Competencia para fijar impuestos de la Federación, 
 Entidades Federativas, Distrito Federal y Municipios. 10 
I.VI Clasificación de los impuestos en México. 12 
I.VII El sistema tributario mexicano y el Federalismo Fiscal. 16 
 
Capítulo II. La Ley del Impuesto al Valor Agregado y ordenamientos anteriores. 20 
II.I Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles de 1947. 20 
II.II Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles de 1951. 23 
II.III Ley del Impuesto al Valor Agregado. 28 
II.IV Exposición de motivos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. 28 
II.V Tasa Preferencial y Régimen de exención. 29 
II.VI Modificaciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado. 30 
 
Capítulo III. Elementos del impuesto al valor agregado y revisión de la literatura 
 referente a la evasión fiscal y a las diversas propuestas de modificación 
de la Ley del IVA en México. 46 
 III.I Base legal del impuesto. 46 
III.II Elementos del impuesto al valor agregado. 47 
III.III Concepto de evasión y elusión fiscal. 55 
III.IV Causas de la evasión fiscal. 57 
III.V Revisión de la literatura en relación a la evasión fiscal y a las 
 diversas propuestas de modificación de la Ley del IVA en México. 59 
 
Capítulo IV. Análisis Económico del impuesto al valor agregado. 67 
IV.I Recaudación histórica del impuesto al valor agregado. 67 
IV.II Comparación del impuesto al valor agregado con países 
 miembros de la Organización para la Cooperación y 
 el Desarrollo Económicos. 69 
IV.III Incidencia fiscal del impuesto al valor agregado. 71 
IV.IV Estimación de la recaudación potencial del impuesto al valor 
 agregado en México. 78 
 
Capítulo V. Propuesta de reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado. 83 
V.I Comentarios a la tasa general del IVA del quince por ciento. 83 
V.II Comentarios a la tasa del IVA del diez por ciento en la región 
 fronteriza. 84 
V.III Comentarios a la tasa del IVA del cero por ciento. 84 
V.IV Comentarios al régimen preferencial de exención del IVA. 85 
V.V Propuesta de reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado. 88 
V.VI La función distributiva del derecho. 94 
 
Conclusiones. 96 
Bibliografía. 98 
 I 
Introducción 
 
 Los impuestos son un medio y no un fin, éstos constituyen una 
herramienta para que los Gobiernos en todo el mundo puedan allegarse de 
recursos necesarios para la provisión de bienes y servicios públicos para su 
población, y en México no son la excepción. En nuestro país, los ciudadanos al 
hacer el pago de las contribuciones cumplen con una de las obligaciones 
establecidas en la Carta Magna, en el artículo 31, fracción IV, que prevé: 
 
 “IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, 
 como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que 
 residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan 
 las leyes”. 
 
 En México, los impuestos forman parte de las contribuciones. La 
literatura en materia fiscal considera dos tipos de impuestos en general, en 
primer lugar están los llamados directos (cuya base gravable es el ingreso, 
como ejemplo está el impuesto sobre la renta) y en segundo lugar, no menos 
importantes que los anteriores, están los que se les denomina indirectos (cuyo 
objeto es gravar el consumo, dentro de este grupo están el impuesto al valor 
agregado y el impuesto especial a la producción de bienes y servicios 
principalmente); cada uno de los cuales tiene sus características propias, así 
como sus ventajas y desventajas al aplicarse en una sociedad y en una época 
determinada. 
 
 El impuesto al valor agregado tiene como finalidad gravar el consumo, 
por lo cual es un impuesto indirecto. En México, la recaudación de este 
impuesto como porcentaje del PIB, en el año 2006, fue de 4.1%. En 
comparación con Chile y Argentina, estos países presentaron una recaudación 
de 8.1% y de 7.2% respectivamente. Es por esto que adquiere importancia 
realizar los ajustes necesarios en la Ley del IVA para que la recaudación que 
genera este impuesto sea mayor y así proveer de recursos al Estado, para que 
 II 
pueda cumplir con las funciones de gasto público establecidas en la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
 El presente trabajo está orientado al análisis del impuesto al valor 
agregado cuyo origen legal fue la ley del mismo nombre aprobada en el año 
de 1978, en vigor a partir del primero de enero de 1980, con el objeto de 
exhibir las debilidades de la misma, así como participar en el debate que se 
presentade manera continua en el Congreso de la Unión para evaluar los 
efectos de las propuestas de los distintos partidos políticos y contribuir en la 
elaboración de elementos de tipo cuantitativo para futuras modificaciones a 
este ordenamiento. 
 
 El primer capítulo comprende los antecedentes históricos de los 
impuestos en México, en particular se hace hincapié en el marco teórico que 
debe haber en cualquier estructura tributaria, también se comenta el ámbito 
de competencia que existe en los tres órdenes de Gobierno de nuestro país 
para fijar impuestos, así como también se incluye la clasificación de los 
impuestos. 
 
 El segundo capítulo relata la creación de la Ley del Impuesto al Valor 
Agregado, cuyo antecedente fue el proyecto de Ley del Impuesto al Valor 
Agregado de 1969, que no fue aprobado, hasta la actual ley vigente. También 
comprende las diversas modificaciones de las que ha sido objeto la Ley del 
Impuesto al Valor Agregado hasta el año 2007. 
 
 El tercer capítulo contiene un análisis de los elementos del impuesto al 
valor agregado y la definición de evasión fiscal, también se incluyen un 
conjunto de documentos que exponen este problema en México, así como las 
posibles soluciones a la evasión fiscal. 
 
 El cuarto capítulo contiene un análisis comparativo con respecto a las 
tasas del IVA que se aplican en otros países, en particular, con los Estados 
miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. 
 III 
También se incluye un ejercicio de cálculo para estimar la recaudación 
potencial del IVA utilizando información del Sistema de Cuentas Nacionales 
del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), para 
encontrar la tasa de evasión del IVA en la economía formal y así cuantificar el 
problema de la evasión de este impuesto en México. 
 
 En el quinto capítulo se presenta una propuesta de reforma a la Ley del 
IVA que toma en consideración las virtudes que ésta ha tenido desde sus 
orígenes, así como los ajustes necesarios a partir de los resultados 
encontrados, que a consideración personal, se requieren hacer para que la 
evasión del IVA disminuya. Así como para que la recaudación nacional por este 
impuesto aumente. 
 
 Por último, se presentan las conclusiones de la presente tesis, de 
acuerdo con los resultados encontrados. 
 
 
 1
Capítulo I 
 
Antecedentes Históricos de los impuestos en México 
 
Sumario: I.I Objetivo de las finanzas públicas. I.II Los impuestos de acuerdo 
con Adam Smith. I.III Principios teóricos de un sistema fiscal y 
tipos de neutralidad. I.IV Teorías que fundamentan la recaudación 
de los impuestos. I.V La competencia para fijar impuestos de la 
Federación, Entidades Federativas, Distrito Federal y Municipios. 
I.VI Clasificación de los impuestos en México. I.VII El sistema 
tributario mexicano y el Federalismo fiscal. 
 
 
I.I Objetivo de las finanzas públicas 
 
 El objetivo principal de las finanzas públicas es buscar la forma de 
aumentar los ingresos del sector público de una manera efectiva, sin afectar 
las actividades económicas. También tiene por objeto determinar la forma 
óptima en la que se aplicará el gasto público en busca del beneficio social. 
 
 Con el transcurso de los años han aumentado las necesidades que debe 
satisfacer un Estado en beneficio de la población. Al respecto, existen dos 
opiniones en cuanto al papel que debe desempeñar el Estado, si debe ser uno 
dominante interviniendo en la mayor parte de las actividades de los 
ciudadanos o si debe ser pasivo el actuar del Estado. 
 
 En nuestro país, a finales de 1970 e inicios de 1980 el Gobierno tuvo 
una actuación plena en la economía; sin embargo, fue a principios de 1990 
cuando se privatizaron tres grandes empresas del Estado: la de telefonía, la 
de línea aérea y la perteneciente a la banca. Al respecto, únicamente se 
menciona que al haber hecho estas privatizaciones no estuvieron 
acompañadas de las debidas reglamentaciones, regulación y vigilancia que 
cada sector en específico requería. 
 2
 Por lo tanto, es innegable que el Gobierno debe intervenir para hacer 
valer el Estado de Derecho en la sociedad, lo cual incluye respetar los 
derechos de propiedad, de libertad, seguridad jurídica, garantías sin las 
cuales una sociedad no puede coexistir, así como para lograr los estándares de 
calidad de vida dignos en una población. 
 
 Hoy en día la capacidad financiera del Estado mexicano debe cubrir el 
servicio de la deuda, además de las actividades inherentes a cualquier 
Gobierno como lo son el de proveer de educación y salud en un ambiente 
donde se respete la libre iniciativa y la propiedad privada principalmente. 
 
 Es por esto que, tanto por razones económicas como por razones 
políticas, las funciones del Estado han aumentado. Los Gobiernos hacen uso 
de su política fiscal, a través de la imposición de gravámenes, para contar con 
recursos propios los cuales utilizarán en beneficio de sus habitantes. 
 
 De acuerdo con V. Urquidi la política fiscal es “el conjunto de medidas 
relativas al régimen tributario, al gasto público, al endeudamiento interno y 
externo del Estado, y las operaciones y la situación financiera de las 
entidades y de los organismos autónomos”1. 
 
 En resumen, los términos finanzas públicas y política fiscal se pueden 
definir como: 
 
-Las finanzas públicas son el marco de referencia que engloba las necesidades 
de cualquier país y su manera de financiar estos requerimientos. 
 
-La política fiscal son todas aquellas acciones que emprende el Estado para 
solventar y satisfacer sus múltiples necesidades vía ingreso y gasto 
principalmente. 
 
 
 
1
 Citado en Margáin Manautou, Emilio. Nociones de política fiscal. Tercera Edición, Editorial Porrúa, 
México, 2004, p. 6. 
 3
I.II Los impuestos de acuerdo con Adam Smith 
 
 Para Adam Smith2, los impuestos deben provenir de las rentas, 
beneficios y salarios, además es preciso mencionar que las contribuciones 
realizadas por los individuos pertenecientes a un Estado benefician a toda la 
sociedad. Es importante mencionar que para este autor cualquier estructura 
fiscal debe poseer las siguientes cualidades: 
 
1.-Todos los integrantes de cualquier Estado, en su calidad de ciudadanos 
deben contribuir de forma proporcional a sus ingresos. 
 
2.-Los impuestos que deban cubrir los individuos deben estar totalmente 
definidos en su forma de pago, cantidad, fecha y lugar de pago y así no 
generar incertidumbre por parte del contribuyente y, por lo tanto, propiciar 
un ambiente que evite la corrupción de los funcionarios. 
 
3.-Debe tomarse en cuenta a los contribuyentes con respecto al tiempo y 
manera en la que se van a pagar los impuestos, ya que esto implica que el 
ciudadano se encuentra en una situación favorable para cumplir con sus 
obligaciones fiscales. 
 
4.-La diferencia que existe de la cantidad de contribuciones pagadas por los 
ciudadanos y la cantidad que hay en la tesorería debe ser mínima, es por esto 
que adquieren relevancia las labores de fiscalización para cualquier Estado 
cuya finalidad sea la rendición de cuentas. 
 
 Para Adam Smith, las cuatro máximas anteriores comprenden a todos 
los tributos en general y han de ser consideradas en la elaboración de 
cualquier estructura impositiva. 
 
 
 
 
2
 Smith, Adam. Investigación sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones. Décimo quinta 
reimpresión, Fondo de Cultura Económica, México, 2006, p. 726. 
 4
I.III Principios teóricos de un sistema fiscal y tipos de neutralidad 
 
 A continuación se enumeran las características3 deseables en cualquier 
estructura fiscal. 
 
1.-Eficiencia Económica. 
El sistema fiscal no debe interferir en las asignaciones eficientes de los 
recursos; por ejemplo, al gravarseel ingreso esto genera distorsiones en el 
mercado del trabajo, haciendo que un individuo incorpore estos efectos en el 
tiempo que pasa en la escuela en cuanto a la tasa de retorno de la educación 
una vez incorporado el efecto del impuesto a su futuro ingreso. Los efectos de 
los impuestos no sólo afectan las decisiones de ocio y trabajo sino también 
decisiones de ahorro, educación y de consumo. 
 
2.-Crecimiento Económico. 
Cualquier estructura tributaria debe fomentar el desarrollo y crecimiento de 
un país, por lo que se deben asignar recursos en actividades que generen 
grandes rendimientos sociales, así como no desincentivar las actividades 
productivas de los particulares. Un sistema impositivo con esta característica 
promueve la libre competencia y crecimiento de los diversos sectores en una 
economía. 
 
3.-Tamaño adecuado. 
En este rubro es preciso comentar que un impuesto adecuado es aquel que 
toma en consideración la tasa y base gravable para que la recaudación 
observada sea la mayor y genere los menores costos. 
 
4.-Sencillez. 
Los impuestos que forman parte de la estructura tributaria deben ser fáciles 
de calcular y de tributar para los contribuyentes. 
 
3
 Joseph Stiglitz, en su libro Economía del Sector Público, reduce a cinco las características deseables de 
cualquier estructura fiscal; en cambio, Glenn P. Jenkins y Gangadhar P. Shukla señalan en “Finanzas 
Públicas en las Economías abiertas, de Harvard International Tax Program, Junio de 1997”, que son 
nueve las características deseables en una estructura fiscal. 
 
 5
5.-Neutralidad. 
Es ideal que una estructura fiscal no deba generar distorsiones en las 
decisiones del consumidor y del productor, tampoco se debe favorecer a algún 
grupo o sector. 
 
6.-Estabilidad. 
La estabilidad en las leyes fiscales es algo deseable, ya que a través de esto a 
los agentes económicos se les facilita la toma de decisiones en sus inversiones 
a largo plazo. Asimismo, el sector público adquiere una fuente de ingresos 
constante y se eliminan los riesgos hacia la población. 
 
7.-Capacidad de pago. 
A cada contribuyente se le exige un tributo de acuerdo con su capacidad de 
pago. Por lo que se cumple con una de las funciones de redistribución del 
ingreso a través de los impuestos. Este principio no enuncia que haya una 
exacta relación entre el tributo y el nivel de ingreso, solamente implica que 
debe existir una relación positiva. En términos generales cualquier impuesto 
se puede clasificar en una de las tres formas siguientes: 
 
a) Proporcional: una estructura fiscal es proporcional cuando el ingreso 
aumenta y la proporción de la carga fiscal permanece constante. 
b) Progresivo: la proporción de la carga fiscal aumenta cuando el ingreso 
crece. 
c) Regresivo: la proporción de la carga fiscal aumenta cuando el ingreso 
disminuye. 
 
8.-Impuesto al beneficio. 
Los bienes sujetos a este tipo de impuesto son aquellos en los que únicamente 
se benefician los usuarios o consumidores de un determinado tipo de bien, es 
decir, se contribuye con una cuota de recuperación para que se siga 
proveyendo el bien o servicio como puede ser el caso de un puente al cual se 
le destinan las cuotas recaudadas para su mantenimiento. 
 
 6
9.-Bajos costos administrativos y de recaudación. 
Una estructura fiscal óptima es aquella en la que se observan los menores 
costos de administración y de recaudación, ya que el beneficio neto es mucho 
mayor a los costos que implican los impuestos. Este rubro está directamente 
relacionado con el rubro número tres. 
 
 Al respecto, cabe mencionar que para J. Stiglitz existen cinco 
características deseables de un sistema tributario: 
 
“1.-Eficiencia económica: no debe interferir en la asignación eficiente de los 
recursos, es decir, el sistema tributario no debe ser distorsionador; si es 
posible, debe utilizarse para aumentar la eficiencia económica4. 
2.-Sencillez administrativa: debe ser fácil y relativamente barato de 
administrar, los costos de administración y de cumplimiento del sistema 
tributario deben ser bajos. 
3.-Flexibilidad: debe ser capaz de responder fácilmente (en algunos casos 
automáticamente) a los cambios de las circunstancias económicas. 
4.-Responsabilidad política: debe diseñarse de tal forma que cada individuo 
pueda averiguar qué está pagando y saber en qué medida el sistema refleja 
sus preferencias. El sistema tributario debe ser transparente. 
5.-Justicia: debe ser justo en su manera de tratar a los diferentes individuos. 
El sistema tributario debe tratar de forma similar a los que se encuentran en 
las mismas circunstancias y que obliga a pagar más impuestos a los que 
pueden soportar mejor la carga tributaria”. 
 
 Los principios anteriores no se contraponen ni a los enunciados en el 
punto I. II por A. Smith, ni tampoco a los nueve listados en el punto I. III. En 
resumen, podemos comentar que todos ellos se complementan y enriquecen 
las distintas percepciones de cada uno. 
 
 
4
 La eficiencia económica se refiere a que debe haber eficiencia en el intercambio, es decir, los bienes 
deben ser de las personas que más los valoren; debe haber eficiencia en la producción, dados los recursos 
de la sociedad no debe ser posible producir más de un bien sin reducir la de otro bien; por último debe 
haber eficiencia en la combinación de productos, de tal manera que los bienes producidos sean los que 
desean los individuos. 
 7
 Es por esto que es importante que se tomen en consideración todas 
estas características en las iniciativas de ley que intenten crear nuevos 
gravámenes para los contribuyentes. 
 
 En alusión a los tipos de neutralidad5 que existen, se mencionan los 
siguientes: 
 
-Neutralidad de Musgrave6.- Un impuesto se caracteriza por tener neutralidad 
del tipo Musgrave cuando permite la deducción inmediata de los inventarios, 
sin permitir la depreciación de la maquinaria y equipo de una compañía. 
 
-Neutralidad de Samuelson7.- Este tipo de neutralidad no permite la 
deducción inmediata de las inversiones pero sí toma en consideración la 
depreciación del activo fijo de una empresa. 
 
-Neutralidad de Harberger – Bradurd8.- Se refiere a la combinación de la 
deducción inmediata de las inversiones y de la depreciación inmediata de los 
activos fijos. 
 
 
I.IV Teorías que fundamentan la recaudación de los impuestos 
 
 De acuerdo con la Constitución Política de nuestro país, en su artículo 
31, fracción IV, se establece la obligación de todos los ciudadanos de 
contribuir para los gastos públicos de la Federación, Distrito Federal, Estado o 
Municipio; entendiéndose como gasto público a “toda erogación hecha por el 
Estado a través de su administración activa, destinada a satisfacer las 
funciones de sus entidades en los términos previstos en el presupuesto”9. 
 
5
 En particular este tipo de neutralidad se refiere a que un impuesto no afecta la decisión del tamaño de las 
inversiones en un tiempo y lugar determinado. 
6
 Jenkins, Glenn. Public Finance in Open Economies. Primera edición, Harvard University, Estados 
Unidos de Norteamerica, 1997, p. 153. 
7
 Ibidem, p.156. 
8
 Idem. 
9
 Márgain Manautou, Emilio. Introducción al estudio del derecho tributario mexicano. Décimo novena 
edición, Editorial Porrúa, México, 2007, p. 134. 
 8
 Con respecto a las erogaciones que comprende el Presupuesto de 
Egresos de la Federación, es preciso mencionar que la misma Carta Magna, en 
su artículo 126, establece de manera categórica que no podrá hacerse pago 
alguno que no esté comprendido dentro del Presupuesto de Egresos de la 
Federación o determinado por una ley posterior. 
 
 Es por esto que el sistema tributario mexicano se fundamenta en la 
Teoría del gasto público, en virtudde la cual las contribuciones serán 
aportadas por los integrantes del Estado mexicano de manera proporcional y 
equitativa en la que dispongan las leyes. 
 
 Es importante destacar que existen otras teorías en las que se 
fundamenta la imposición de gravámenes como lo son: 
 
-Teoría de los servicios públicos. 
También conocida como Teoría de Equivalencia o Teoría del Beneficio, la cual 
considera que el gravamen tiene como finalidad asumir los servicios públicos 
prestados por el Estado; sin embargo, existen varias críticas al respecto, ya 
que en la actualidad en la prestación de los servicios públicos es posible 
observar que concurren en mayor o menor medida los particulares, por lo que 
no puede ser únicamente derivada de los servicios públicos que presta un 
Gobierno. 
 
-Teoría de la relación de sujeción. 
Esta teoría está basada en la relación que existe entre el Gobernante y el 
gobernado, en donde este último mantiene una condición de súbdito, por lo 
cual hay una relación de sujeción sin que deba haber beneficios particulares 
para los individuos. La crítica más común a esta teoría es la situación que 
guardan los extranjeros, ¿estos deben pagar impuestos en una nación distinta 
a la suya? 
 
 
 
 9
-Teoría de la necesidad social. 
El objetivo del Estado consiste en satisfacer las necesidades sociales tanto 
físicas como espirituales, dentro de las primeras están la alimentación, 
vivienda, vestido, orden, seguridad, servicios; en las últimas se encuentran las 
universidades, museos, conciertos. Es preciso considerar que en algunas leyes 
fiscales se encuentran exentas del pago de impuestos algunas actividades de 
orden cultural, deportivo y filantrópico cuyo objetivo es satisfacer las 
necesidades de la sociedad. Esta teoría abarca no solamente la teoría de los 
servicios públicos, sino que además considera las diversas necesidades 
colectivas de una población. 
 
-Teoría del desarrollo económico. 
Esta teoría señala que todos los habitantes de un país deberán contribuir 
pagando impuestos en proporción al valor de sus bienes, con la finalidad de 
concurrir al desarrollo económico nacional. La crítica que genera esta teoría 
es que aquellas unidades económicas que se encuentran en una situación 
desfavorable por razones internas y externas no podrán ser capaces de 
cumplir con sus obligaciones10. 
 
 En relación a la teoría del desarrollo económico es preciso comentar 
que en México existía el impuesto al activo, el cual funcionaba como un 
impuesto de control que hacía tributar a las empresas con pérdidas, con el 
objetivo de desincentivar a las mismas para que dieran información errónea 
a cerca de su actividad financiera. 
 
 
 
 
 
 
 
 
10
 Para ahondar en la Teoría del desarrollo económico véase el Capítulo XI, Teorías que fundamentan la 
percepción de los tributos, en el libro titulado Introducción al estudio del derecho tributario mexicano de 
Emilio Margáin Manautou. 
 10
I.V La competencia para fijar impuestos de la Federación, Entidades 
Federativas, Distrito Federal y Municipios 
 
 La Federación, a través del Congreso de la Unión, está facultada para 
imponer las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto, en materia 
de comercio exterior, aprovechamiento y explotación de recursos naturales, 
instituciones de crédito y seguros, servicios públicos concesionados o 
explotados directamente por la Federación y especiales, entre otros11 . 
 
 De acuerdo con el artículo 124 Constitucional las Entidades Federativas 
tienen facultad para fijar gravámenes, ya que este artículo señala que “las 
facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los 
funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”, es por esto 
que resulta de gran apoyo este artículo para que las legislaturas locales 
puedan cubrir sus presupuestos con gravámenes adicionales. 
 
 Es preciso mencionar que el artículo 124 ha sido en beneficio de los 
Estados pero en detrimento del Municipio, ya que así como la Federación ha 
relegado a un segundo plano en materia impositiva a las Entidades 
Federativas, éstas han hecho lo mismo con los Municipios. 
 
 Los Estados, a través de sus legislaturas, autorizan las contribuciones 
que deberán satisfacer los Presupuestos de Egresos de los Municipios, por lo 
que éstos carecen de potestad jurídica; sin embargo, el artículo 115, en su 
fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala 
los rubros principales por los que el Municipio podrá hacerse de ingresos, ya 
sea mediante contribuciones locales, como son el impuesto predial, o vía 
federal, como son las participaciones enunciadas en la Ley de Coordinación 
Fiscal. 
 
 Uno de los pilares sobre el que se sustenta la facultad en materia 
impositiva de la Federación es que con esto se eliminan los problemas que 
 
11
 La fracción XXIX es enunciativa y no es limitativa para que se puedan establecer distintos gravámenes 
a los ya enunciados. 
 11
ocasionan la doble tributación, y hasta triple tributación en algunos casos, y 
la diversidad de impuestos que existían en nuestro país hasta antes de la 
entrada en vigor de la Ley del Impuesto al Valor Agregado el 1° de enero de 
1980. 
 
 A continuación se listan algunas leyes y/o decretos que fueron 
abrogados con la vigencia de la Ley del Impuesto al Valor Agregado: 
 
 
1.- Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles. 
2.- Ley del Impuesto sobre Reventa de Aceites y Grasas Lubricantes. 
3.- Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Alfombras, 
 Tapetes y Tapices. 
4.- Ley del Impuesto sobre Despepite de Algodón en Rama. 
5.- Ley del Impuesto sobre Automóviles y Camiones Ensamblados. 
6.- Decreto por el cual se fija el impuesto que causarán el Benzol, Toluol, 
 Xilol y Naftas de Alquitrán de Hulla, destinados al consumo interior del 
 país. 
7.- Ley del Impuesto a la Producción del Cemento. 
8.- Ley del Impuesto sobre Cerillos y Fósforos. 
9.- Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Artículos 
 Electrónicos, Discos, Cintas, Aspiradoras y Pulidoras. 
10.- Ley del Impuesto sobre Llantas y Cámaras de Hule. 
11.- Ley del Impuesto a las Empresas que explotan Estaciones de Radio y 
 Televisión. 
12.- Ley del Impuesto sobre Vehículos Propulsados por Motores Tipo Diesel 
 y por Motores Acondicionados para uso de Gas Licuado de Petróleo. 
13.- Ley de Compraventa de Primera Mano de Artículos de Vidrio o Cristal. 
14.- Ley Federal del Impuesto sobre Portes y Pasajes. 
15.- Decreto relativo al impuesto del 10% sobre las entradas brutas de los 
 Ferrocarriles. 
16.- Decreto que establece un Impuesto sobre Uso de Aguas de Propiedad 
 Nacional en la Producción de Fuerza Motriz. 
17.- Ley del Impuesto sobre la Explotación Forestal. 
18.- Ley de Impuestos y Derechos a la explotación Pesquera 
 
 
 
 
 
 
 
 12
I.VI Clasificación de los impuestos en México 
 
 Existen diversos pensadores que proponen que la estructura tributaria 
de una nación debe fundamentarse en las características económicas de su 
población, y así enuncian que en un país en vías de desarrollo no deben 
gravarse los bienes como el capital y, en cambio, sí deben pagar impuestos los 
bienes que se destinen al consumo, ya que de esta manera se fomenta el 
desarrollo de una economía. 
 
 En nuestro país existen impuestos que gravan tanto al ingreso (ISR) 
como al consumo (IVA, IEPS, tenencia, importación). La doctrina señala como 
impuestos directos aquellos que gravan una situación hipotética como lo es la 
utilidad fiscal; en cambio, los impuestos indirectos son aquellos cuyo objeto 
son hechos reales como lo pueden ser la producción y la enajenación. 
 
 Los impuestos directos en México están representados por el impuestosobre la renta, este impuesto grava al ingreso por lo que es de tributación 
directa. Es preciso comentar que las ventajas de este tipo de impuestos es 
que permite discriminar entre los contribuyentes con una alta capacidad de 
pago respecto de los que poseen poco poder de compra para que se pueda 
aplicar un sistema tributario con equidad horizontal y vertical. 
 
 En México, el antecedente más remoto de la Ley del Impuesto Sobre la 
Renta es la ley del 20 de junio de 1921, que estableció el gravamen conocido 
como impuesto del centenario, cuya base gravable fueron los ingresos o 
ganancias; esta ley tuvo una vigencia muy breve. En el año de 1924 entró en 
vigor la Ley para la recaudación de los impuestos establecidos en la ley de 
ingresos vigentes sobre sueldos, salarios, honorarios, emolumentos y 
utilidades de las sociedades y empresas, y fue a partir del año de 1925 cuando 
se le cambia el nombre a dicha ley por el de Ley del Impuesto Sobre la Renta, 
hasta llegar a nuestros días con sus respectivas modificaciones y adecuaciones 
para responder de manera apropiada a las condiciones socio-económicas del 
país. 
 13
 Cabe mencionar que la Ley del Impuesto Sobre la Renta en vigor abrogó 
la ley del Impuesto Sobre la Renta del 30 de Diciembre de 1980 en el año 
2002, la cual está compuesta por siete Títulos: - disposiciones generales, - de 
las personas morales, - del régimen de las personas morales con fines no 
lucrativos, - de las personas físicas, - de los residentes en el extranjero con 
ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, - 
de los regímenes fiscales preferentes y de las empresas multinacionales, - de 
los estímulos fiscales. Uno de sus principales objetivos fue homologar la tasa 
marginal máxima de las personas físicas a la tasa que pagan las personas 
morales, con el propósito de no generar incentivos para que el contribuyente 
cambie de régimen para evadir impuestos, así como promover la inversión en 
el país; actualmente (2007 las tasas son de 28%) las tasas estatutarias para 
estos contribuyentes son las mismas. 
 
 Es conveniente enunciar que el impuesto al activo se creó a través de la 
Ley del Impuesto al Activo mediante disposición publicada en el Diario Oficial 
de la Federación de fecha 31 de Diciembre de 1989, y fue a partir del 1° de 
Enero de 1990 cuando entró en vigor este impuesto. El impuesto al activo se 
creó con el propósito de complementar el impuesto sobre la renta y funcionó 
como un impuesto de control debido a que muchas personas morales 
declaraban pérdidas en su utilidad fiscal de manera recurrente para ejercicios 
fiscales consecutivos. El objeto de esta ley es el activo que tengan las 
personas morales, cualquiera que sea su ubicación y la tasa aplicable en 1990 
fue del 2% y para el año 2007 fue de 1.25%. Este impuesto fue derogado con la 
entrada en vigor del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el cual a 
continuación se describirá. 
 
 La ley Federal del Impuesto Empresarial a Tasa única es un nuevo 
gravamen que incide en la aportación de la empresa al valor de la producción 
nacional que es destinado al mercado, excluido el valor de la producción 
adquirido de otras empresas. Este impuesto es un gravamen mínimo respecto 
del impuesto sobre la renta total, ya que sólo se pagaría por concepto del 
impuesto empresarial a tasa única el excedente entre este gravamen y el 
 14
impuesto sobre la renta. Este impuesto es equivalente a gravar la retribución 
a los factores de la producción en los sujetos que realizan dichos pagos, por lo 
que es necesario que se considere la parte del impuesto sobre la renta que se 
hubiera retenido en los insumos. Este gravamen tiene una base gravable más 
amplia que el impuesto sobre la renta, con lo cual la contribución gravará a 
quienes hoy no pagan el impuesto sobre la renta. El impuesto empresarial de 
tasa única inhibe la toma de riesgos excesivos a través de un fuerte 
apalancamiento de las empresas, éste es un gravamen del tipo directo y 
equivale a gravar a nivel de la empresa, con una tasa uniforme, la retribución 
total a los factores de la producción. Se permiten deducir las erogaciones 
para la formación bruta de capital (maquinaria, equipo, terrenos y 
construcciones e inventarios). 
 
 Con respecto a los impuestos indirectos en nuestro país existen los que 
gravan al comercio exterior (importaciones y exportaciones), otros gravan la 
producción de determinados bienes y servicios (IEPS), y otros consideran las 
ventas como fuente de su objeto (IVA). 
 
 En México, con la apertura comercial en mayores sectores de la 
industria nacional la recaudación vía impuestos que se generan en esta 
actividad no contribuyen de manera significativa en los ingresos del gobierno 
federal, además es preciso mencionar que se ha fomentado a la industria 
exportadora a través de la aplicación de tasas impositivas en su beneficio; en 
cambio, las importaciones sí son gravadas pero de acuerdo con las reglas 
establecidas por el país de origen y destino de las mismas con cuotas 
arancelarias determinadas en los distintos acuerdos comerciales. 
 
 En la legislación fiscal mexicana existe una ley que establece un 
impuesto especial sobre producción y servicios, dicha ley fue publicada en el 
Diario Oficial de la Federación el 30 de Diciembre de 1980, en vigor a partir 
del 1° de enero de 1981; la cual comprende disposiciones impositivas en la 
enajenación o en la importación de bebidas con contenido alcohólico y 
cerveza, alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, tabacos 
 15
labrados, gasolinas y diesel. Esta ley ha sido modificada en varias ocasiones 
desde su aprobación. 
 
 Con respecto al impuesto a las gasolinas y diesel, cabe destacar lo 
siguiente: el antecedente de este impuesto se encuentra en el impuesto de 
petrolíferos que sustituyó al impuesto sobre venta de gasolina; el objeto del 
gravamen es la venta de gasolina y diesel. 
 
 En cuanto a las bebidas alcohólicas el impuesto tiene como precedentes 
inmediatos, el impuesto sobre la enajenación de vinos de mesa, sidras y 
rompopes, también el impuesto sobre enajenación de alcohol, aguardiente y 
bebidas alcohólicas y el impuesto sobre producción y consumo de cerveza. 
Actualmente las tasas del impuesto son del 25% para bebidas con una 
graduación alcohólica hasta de 14°, del 30% para bebidas con una graduación 
alcohólica mayor de 14° y hasta 20° G.L. y del 50% en bebidas alcohólicas 
con una graduación de mayor a 20° G.L. 
 
 Los impuestos a los tabacos labrados tienen su antecedente en el 
impuesto sobre la enajenación e importación de tabacos labrados que 
sustituyó al impuesto sobre tabacos labrados vigente del 1° de Enero de 1962 
al 31 de Diciembre de 1980. El objeto del gravamen es la enajenación e 
importación de cigarros y cigarros populares sin filtro, así como puros y otros 
tabacos elaborados. Es sujeto de impuesto la persona física o moral que 
realiza dichas actividades. La tasa para cigarros, puros y otros tabacos 
labrados es de 160%; en cambio, los puros y otros tabacos labrados hechos 
enteramente a mano son del 30.4%. 
 
 Con respecto al impuesto al valor agregado en este apartado inicial sólo 
se señalará que el impuesto a las ventas se empleó en México a través del 
papel sellado cuya vigencia fue durante la época colonial y la etapa 
independiente, y que actualmente el impuesto al valor agregado apareció con 
la aprobación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado publicada en el Diario 
 16
Oficial de la Federación el 29 de Diciembre de 1978 y en vigor a partir del 1° 
de Enero de 1980. 
 
 
I.VII El sistema tributario mexicano y el Federalismo fiscal 
 
 El marco fiscal mexicano está comprendido por la Carta Magna, leyes 
federales y reglamentos, principalmente; cabe destacar que desde inicios del 
siglo XX hasta la actualidad la Federaciónha buscado la manera de desarrollar 
y construir un país acorde con las actuales necesidades imperantes en un 
mundo globalizado, es por esto que a través de la centralización 
administrativa y financiera se ha apropiado de la potestad tributaria de las 
Entidades Federativas y Municipios. 
 
 Es preciso comentar que en los artículos 115 y 116 Constitucionales 
están enunciadas las características que deben observar los Estados de la 
Federación y Municipios. Al respecto, se puede comentar que mientras se siga 
cediendo soberanía por parte de los Estados y autonomía de los Municipios no 
se podrán observar cambios sustanciales en los niveles de bienestar de la 
totalidad de la población integrante de la Federación, ya que es necesario que 
las Entidades participen activamente expresando su voluntad y no los deseos 
del Gobierno Federal. 
 
 La centralización administrativa se manifiesta en que las Entidades 
Federativas y el Distrito Federal forman parte integrante del Sistema Nacional 
de Coordinación Fiscal, se han adherido al pacto federal a través de acuerdos 
de colaboración en materia administrativa, y hoy en día éstos dependen 
financieramente de la Federación. 
 
 El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, como su nombre lo indica, 
tiene como objetivo la implementación de reglas claras para el 
establecimiento de ordenamientos fiscales en los tres órdenes de Gobierno, 
 17
federal, estatal y municipal, para unificar gravámenes y lograr la distribución 
de los recursos recaudados de una manera explícita. 
 
 Es a través de la Ley de Coordinación Fiscal que se exponen de manera 
material las condiciones y características prevalecientes entre la Federación y 
las Entidades Federativas para que ambas se coordinen y estas últimas sean 
sujetos de las ventajas de signar los convenios de colaboración administrativa 
en materia tributaria. 
 
 Es importante mencionar que durante el siglo XX se llevaron a cabo tres 
convenciones fiscales (1925, 1933 y 1947), con el objeto de “simplificar el 
sistema tributario del país, a través de la delimitación de las facultades en 
materia impositiva entre la federación, los estados y los municipios, con el 
propósito de maximizar la eficiencia en la recaudación, evitando la doble o 
múltiple tributación de un bien o servicio”12, y que los alcances que se 
lograron se fueron incorporando en los diversos ordenamientos fiscales de esa 
época. 
 
 El 5 de febrero del año 2004, se realizó la Primera Convención Nacional 
Hacendaria con el objetivo de13: 
 
- Producir y difundir un diagnóstico de la situación actual de las 
haciendas públicas federal, estatales y municipales. 
- Generar, con base en dicho diagnóstico, un proceso y un programa de 
reformas con visión de mediano y largo plazos. 
- Lograr un nuevo federalismo hacendario integral, el cual deberá 
incluir el ingreso, el gasto, la deuda y el patrimonio públicos. 
- Definir las responsabilidades de gasto que cada orden de gobierno 
debe asumir, a partir de su cercanía con las necesidades de los 
ciudadanos y su aptitud para resolverlas. 
- Revisar las facultades tributarias y proponer quién legisla, quién 
administra y recauda, y quién recibe los frutos de las contribuciones. 
- Lograr una mayor simplificación de la legislación y efectividad de la 
administración, modernizando los sistemas de ingresos y gastos en los 
tres órdenes de gobierno. 
 
12
 Reyes Tépach, Marcial. Las Convenciones Nacionales Fiscales y Hacendaria de 1925, 1933, 1947 y 
2004. Primera edición. Cámara de Diputados, Dirección General de los Servicios de Biblioteca, México, 
2004, p.7. 
13
 Ibídem, p. 26. 
 18
- Programar las reformas necesarias en las instituciones que operarán 
el nuevo sistema hacendario federal. 
- Lograr mayor transparencia y armonización de la información 
hacendaria. 
- Fortalecer los sistemas de rendición de cuentas, de supervisión y de 
control social ciudadano. 
- Revisar el marco jurídico para generar un capítulo hacendario en la 
Constitución y una nueva Ley de Federalismo Hacendario, que den 
certidumbre a las relaciones entre los tres órdenes de gobierno. 
- Proponer cambios en la legislación secundaria. 
- Acordar un programa entre los órdenes de gobierno para simplificar 
administrativamente los procesos programáticos, presupuestales y 
fiscales, así como para promover el desarrollo y la modernización 
institucionales. 
 
Asimismo, en materia de Ingresos se acordaron cinco estrategias a seguir: 
 
1.-Restituir potestades tributarias a los gobiernos locales. 
2.-Eficientar la recaudación nacional, dando incentivos para que las Entidades 
se encarguen fundamentalmente de las personas físicas. 
3.-Fortalecer las finanzas municipales. 
4.-Fomentar la inversión y rendimiento de PEMEX y resarcir al Estado de 
Campeche por que las participaciones que se le otorguen por petróleo no 
corresponden a la producción que se logra en el Estado. 
5.-Impulsar la simplificación tributaria. 
 
 Estas cinco estrategias podrán ser la solución en el corto plazo del 
déficit de recursos de los Estados y Municipios; sin embargo, habrá que 
esperar a que los Poderes Federales integren en el marco fiscal mexicano 
estas cinco estrategias. 
 
 Nuestra Carta Magna, en su artículo 124, establece que las facultades 
que no están expresamente conferidas a la Federación están a cargo de las 
Entidades Federativas, es por esto que la Constitución diseña el reparto de 
responsabilidades entre los distintos órdenes de Gobierno. 
 
 Grosso modo, el Federalismo fiscal se refiere a la manera en la que 
están distribuidas las potestades y responsabilidades económicas en nuestro 
 19
país. En particular, las Entidades Federativas en promedio del total del gasto 
que realizan sólo aproximadamente entre el 4% y 6% proviene de fuentes 
propias, entre el 5% y 6% proviene de impuestos federales delegados y el 
resto, aproximadamente el 90% del gasto estatal, proviene del régimen de 
transferencias; es por esta razón por la que dichas Entidades dependen 
financieramente de la Federación. 
 
 A su vez, los Municipios dependen en el mayor de los casos del 95% de 
los recursos federales. 
 
 En la medida en que se definan con mayor claridad las potestades 
tributarias de las Entidades Federativas y Municipios, se podrán solucionar 
gran parte de los problemas financieros que aquejan actualmente a éstos, por 
lo que es imprescindible que haya una mayor participación de éstos y hacer 
valer el Pacto Federal y velar por los intereses de sus gobernados. 
 
 Son estas razones por las que adquiere relevancia el tema de las 
contribuciones en México, así como el del impuesto al valor agregado. 
 20
Capítulo II 
 
La Ley del Impuesto al Valor Agregado y ordenamientos anteriores 
 
Sumario: II.I Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles de 1947. 
II.II Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles de 
1951.II.III Ley del Impuesto al Valor Agregado. II.IV Exposición de 
motivos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. II.V Tasa 
preferencial y régimen de exención. II.VI Modificaciones a la Ley 
del Impuesto al Valor Agregado. 
 
 
El impuesto a las ventas se aplicó en México a través del papel sellado 
que estuvo vigente durante la época colonial y la etapa independiente. 
Consecutivamente la Ley del Timbre estuvo vigente de 1835 a 1947 y gravó las 
transacciones a través de la adhesión de sellos en los comprobantes para cada 
operación. 
 
A partir de 1948, la Ley del Impuesto del Timbre e Impuestos Estatales 
al Comercio y a la Industria fueron sustituidos por la Ley Federal del 
Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles. 
 
 
II.I Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles de 1947 
 
 Esta ley fue publicada el 31 de Diciembre de 1947 y entró en vigor el 1° 
de Enero de 1948. Esta ley fue el resultado de la Tercera Convención Nacional 
Fiscalcelebrada en 1947, que tuvo por objeto establecer un sistema 
coordinado entre la Federación y los Estados que homogeneizara las diversas 
estructuras tributarias. 
 
 
 
 
 21
Sujeto obligado. 
 
 El artículo siete de la ley en comento identificaba como el sujeto o 
causante del impuesto a la persona física o moral que obtuviera el ingreso. 
 
Objeto. 
 
 La Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles tuvo por objeto gravar 
los ingresos por concepto de las ventas, por la prestación de servicios, por 
comisiones, consignaciones, agencias y de los cabarets, pulquerías, cantinas y 
demás expendios de bebidas embriagantes. 
 
Concepto de ingreso. 
 
 El artículo segundo de esta ley define los ingresos por concepto de 
ventas como el importe total de lo que reciben los comerciantes y los 
industriales como resultado de las operaciones de venta de toda clase de 
bienes o mercancías. 
 
Tasa. 
 
 Esta ley estaba integrada por 54 artículos, y se aplicaba una tasa del 18 
al millar sobre el monto total de los ingresos gravados y además si las 
Entidades Federativas o el Distrito Federal suprimían sus impuestos generales 
sobre el comercio y la industria, tenían derecho a una participación del 15 al 
millar sobre el importe de los ingresos gravables dentro de su jurisdicción, 
que se causara y recaudara en forma de cuota adicional sobre el impuesto 
federal del 18 al millar. 
 
 En el año de 1950 se disminuyó la tasa local de 1.5 por ciento al 1.2 
por ciento por lo que se fijó una tasa general del impuesto sobre ingresos 
mercantiles del 3 por ciento para los Estados que hubieran celebrado 
convenios de colaboración administrativa, repartiéndose el 60 por ciento a la 
 22
Federación y el 40 por ciento del remanente para los Estados. Para las 
Entidades que no celebraron convenios de colaboración con Hacienda, ésta los 
dejó en libertad de que establecieran sus propios gravámenes. 
 
Exención. 
 
 Además, el artículo 9° de esta ley eximía del pago de este impuesto el 
ingreso que proviniera de las 19 fracciones enlistadas en la ley; a continuación 
se enuncian las principales a criterio del autor: 
 
I. De las ventas que se efectúen en las lecherías, panaderías, 
tortillerías, carnicerías, expendios exclusivos de carbón vegetal, 
legumbres, frutas, cereales (maíz, frijol), huevo, azúcar, jabón; 
II. De las ventas hechas en puestos ubicados en el interior de los 
mercados públicos; 
III. De las ventas de productos agropecuarios y aves de corral; 
IV. De la producción, distribución o venta de leche; 
VII. De las ventas de libros, revistas o periódicos; 
IX. De la venta de bienes inmuebles; 
XII. De cuotas escolares, en los establecimientos públicos o privados de 
educación; 
XIII. De los portes y pasajes de las empresas que presten servicio público 
de transporte de personas o cosas. 
 
 Esta ley tuvo una vigencia únicamente de cuatro años, ya que el 31 de 
Diciembre de 1951 se publicó la nueva Ley Federal del Impuesto sobre 
Ingresos Mercantiles, que entró en vigor el 1° de Enero de 1952 abrogando la 
ley de 1947. 
 
 
 
 
 
 23
II.II Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles de 1951 
 
 Esta nueva ley estaba compuesta por 89 artículos, tuvo una vigencia de 
29 años, hasta la entrada en vigor el 1° de enero de 1980 de la Ley del 
Impuesto al Valor Agregado, ya que esta última ley abrogó en su artículo 
segundo transitorio la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles de 1951. 
 
Objeto. 
 
 En su primer artículo, la ley en comento enunció los ingresos que se 
gravarían provenientes de: 
 
 I. Enajenación de bienes. 
 II. Arrendamiento de bienes. 
 III. Prestación de servicios. 
 IV. Comisiones y mediaciones mercantiles. 
 
En el año de 197014 la fracción cinco se adicionó: 
 
 V. Por ventas con reserva de dominio. 
 
Sujeto obligado. 
 
 De acuerdo con el artículo 10, el sujeto del impuesto era la persona 
física o moral que habitualmente obtuviera el ingreso con motivo de 
operaciones gravadas por la ley, realizadas o que surtieran sus efectos en 
territorio nacional. 
 
Concepto de ingreso. 
 
 El artículo 2° definía al ingreso como toda percepción en efectivo, en 
bienes, en servicios, en valores, en títulos de crédito, en crédito, en libros o 
 
14
 Adición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Diciembre de 1970, en vigor desde el 
1° de Enero de 1971. 
 24
en cualquier otra forma que se obtuviera por los sujetos de este impuesto 
como resultado de las operaciones gravadas por esta ley. En 1976 entró en 
vigor el siguiente enunciado: como resultado de las operaciones gravadas… 
aun cuando no constituya parte de su objeto habitual. 
 
Tasa. 
 
 El artículo 14 fijó una tasa del 18 al millar sobre el monto total de los 
ingresos gravables. 
 
 Dentro de las modificaciones a la Ley Federal del Impuesto sobre 
Ingresos Mercantiles destaca la aplicación de la tasa especial del 10 por ciento 
en vigor a partir de 1971 en los artículos de lujo y se determinó que dicha tasa 
fuera uniforme en toda la República para los siguientes bienes: automóviles 
para el transporte de hasta 10 pasajeros con valor de 52 000 pesos, armas de 
fuego y sus accesorios, relojes con precios superiores a 1 000 pesos, aparatos 
receptores de televisión a color, diamantes, brillantes, rubíes, prendas de 
vestir de piel con pelo y prendas de vestir de seda natural, cosméticos, 
lociones, perfumes y extractos de perfumes, artículos de cristal cortado o de 
plomo o roca, artículos deportivos para polo, golf, pesca, muebles de maderas 
finas, aparatos fotográficos, cinematográficos, rasuradoras eléctricas de uso 
personal, secadoras de cabello, lavadoras y secadoras de vajilla, equipos y 
accesorios para albercas. 
 
 En 197315, la tasa general del 18 al millar cambió a 4 por ciento; 
además, en 1974 se incluyeron tasas especiales del 5 % y 15 %. La tasa del 5 
por ciento gravó los ingresos derivados de la enajenación o de la venta con 
reserva de dominio de automóviles nuevos para el transporte hasta de 10 
pasajeros con valor hasta de 55 000 pesos. La tasa especial del 15 por ciento 
se aplicaba a los ingresos por enajenación o venta con reserva de dominio de 
automóviles nuevos para el transporte de pasajeros hasta de 10 pasajeros con 
precio superior a 55 000 pesos. 
 
15
 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Diciembre de 1972, en vigor desde el 
1° de Enero de 1973. 
 25
 En 1975, se aplicó una tasa del 30 por ciento al valor de los ingresos por 
enajenación o venta con reserva de dominio de automóviles nuevos para el 
transporte de pasajeros hasta de 10 pasajeros con precio superior a 65 000 
pesos. 
 
 En materia de coordinación fiscal, si las Entidades Federativas no 
celebraban convenios con la Federación se reflejaba en un precio mayor para 
los consumidores, ya que se traducía en la duplicación o triplicación de 
gravámenes, el federal y el estatal y el municipal. 
 
Ingresos exentos. 
 
 El artículo 18 enunciaba en su fracción primera los ingresos que no 
causaban el impuesto provenientes de las tortillerías, expendios de masa de 
maíz, molinos de maquileros de nixtamal y molinos productores de masa de 
nixtamal, así como los molinos productores de harina de maíz, carnicerías, 
pescaderías y expendios de mariscos, verdulerías y fruterías, lecherías, 
carbonerías. 
 
 A partir de 197316, la fracción I del artículo 18 se modificó dando lugar 
a la adición de treinta fracciones para enlistar los ingresos provenientes de 
determinadas actividades que no causaban el impuesto; a continuación se 
enuncian las fracciones que a criterio del autor17 son las más importantes: 
 
 I. Los ingresos obtenidos por la maquila de nixtamal y prestación de 
servicios de pasteurización deleche. 
 II. Los ingresos obtenidos en puestos ubicados en la vía pública y en los 
mercados públicos que cumplan los requisitos de la Secretaría de Hacienda y 
Crédito Público. 
 
16
 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Diciembre de 1972, en vigor desde el 
1° de Enero de 1973. 
17
 Se seleccionaron las actividades que están consideradas en la Ley del IVA y que se les aplica la tasa de 
0 por ciento o están exentas del impuesto. 
 26
 III. Los talleres de manufacturas, reposición o compostura ubicados en 
puestos semifijos o fijos en el interior o exterior de los mercados públicos, 
siempre que cumplan los requisitos de la Secretaría de Hacienda y Crédito 
Público. 
 IV. Los ingresos que procedan de la enajenación de los siguientes 
bienes: a) aguas purificadas, destiladas o potables, no gaseosas ni 
compuestas, así como el hielo y las aguas destinadas al riego. b) maíz, frijol, 
arroz y trigo. c) azúcar, mascabado, piloncillo y sal. d) carbón vegetal, 
petróleo diáfano y tractolina. e) ganado porcino. f) carnes en estado natural, 
frescas, refrigeradas o congeladas. g) pescados y mariscos en estado natural, 
frescos, refrigerados o congelados. h) aves de corral y huevos. i) legumbres, 
verduras y frutas. j) tortillas, masa de nixtamal. k) leche natural. 
 VII. Los ingresos que obtengan los agricultores. 
 IX. Los sujetos que se dediquen a la edición, impresión, venta o alquiler 
de libros, periódicos, revistas. 
 XI. Los ingresos procedentes de la venta de bienes inmuebles o del 
arrendamiento de negociaciones comerciales, industriales o agrícolas, con 
excepción del arrendamiento de negociaciones destinadas al hospedaje. 
 XVII. Los ingresos de los estudios y laboratorios de la industria 
cinematográfica y las que obtengan las empresas productoras por 
distribución o alquiler de películas producidas en el país. 
 XIX. Los ingresos obtenidos por establecimientos penitenciarios, de 
beneficencia y los de enseñanza pública o privada, reconocidos por la 
autoridad competente. 
 XXIII. Los ingresos que obtengan las empresas porteadoras por el 
transporte de personas o cosas. 
 
La diferenciación en las tasas que fueron incorporadas en forma gradual 
se debió fundamentalmente al tipo del bien o servicio objeto de compraventa, 
coexistiendo con la tasa general del 4%. 
 
 Finalmente, en 1978 fue aprobada la Ley del Impuesto al Valor 
Agregado por el Congreso de la Unión para entrar en vigor a partir de 1980. El 
 27
Gobierno acordó con el sector privado establecer la tasa general del 10%, 
así como una tasa del 6% en las zonas libres y franjas fronterizas. 
 
Esta diversidad de tasas generó que se calificara el impuesto no como 
general en las ventas, sino de impuestos especiales sobre las ventas. La 
característica esencial de este impuesto era que recaía sobre el importe total 
de las ventas en cada etapa del proceso productivo; a esta forma de 
imposición que es acumulativa, se le denomina en cascada. 
 
 El impuesto sobre ingresos mercantiles tuvo por objeto gravar cada una 
de las etapas de la producción, generando por consecuencia una mayor carga 
fiscal para todos los procesos productivos que contaran con más etapas. Y por 
esto generaba un conflicto de intereses en las importaciones, ya que éstas se 
gravaban con un impuesto de 4 por ciento, mientras que los productores 
nacionales veían como los productos extranjeros eran más económicos por lo 
que el Gobierno aplicó altos aranceles para compensar dicha ventaja lo cual 
en su totalidad generó que los consumidores observaran productos con precios 
más altos. 
 
 A su vez las exportaciones mexicanas se veían desfavorecidas porque al 
llegar a los mercados externos se les debía aplicar un impuesto adicional local 
aplicable en el otro país. 
 
 Es preciso mencionar que este esquema era idóneo para una economía 
cerrada, pero no era compatible con una economía de apertura comercial. 
Son estas causas las que incidieron en la creación de una nueva estructura 
fiscal acorde con las condiciones económicas dominantes. 
 
 Sin embargo, la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles 
preparó el camino para la aprobación de la Ley del Impuesto al Valor 
Agregado. 
 
 
 28
II.III Ley del Impuesto al Valor Agregado 
 
El impuesto al valor agregado nació con la aprobación de la ley con el 
mismo nombre y su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de 
Diciembre de 1978, entró en vigor el 1° de Enero de 1980. Esta ley tuvo su 
antecedente más directo en el proyecto de ley del IVA de 1969 que se realizó 
en la Secretaría de Hacienda y que no llegó a ser enviado por el Presidente, 
Gustavo Díaz Ordaz, debido a que en ese mismo año se elaboró un nuevo 
proyecto de la Ley Federal del Trabajo, la cual representaba nuevas 
prestaciones a los trabajadores que tendrían un efecto sobre los precios de los 
bienes y servicios al igual que el efecto económico de la Ley del IVA, por lo 
que se le dio prioridad a la nueva Ley Federal del Trabajo y se pospuso la 
aprobación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. 
 
 
II.IV Exposición de motivos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado 
 
En la exposición de motivos se consideró el plazo de un año (el año de 
1979) para que el público consumidor, comerciantes e industriales se 
informaran de esta nueva ley para que fuese comprendida, así como para que 
el personal del Gobierno encargado de la recaudación y comprobación tuviera 
las herramientas necesarias para el cobro adecuado de dicho tributo. 
 
El impuesto al valor agregado es un impuesto indirecto, ya que grava el 
consumo; es de carácter general porque grava todas las etapas; no es 
acumulativo en virtud de que incluye únicamente el valor que se le incorpora 
en cada fase del proceso producción–consumo; tiende a la neutralidad al 
disminuir el efecto de las diversas etapas o fases de dicho proceso; desalienta 
y dificulta la evasión. En México constituye una opción real para gravar a las 
personas que se encuentran en el sector informal. 
 
 
 29
II.V Tasa preferencial y régimen de exención 
 
Esta ley desde sus orígenes estaba compuesta por 42 artículos y fijó una 
tasa general del 10 por ciento, y una tasa preferencial del 6 por ciento para 
los residentes en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea 
divisoria internacional del norte del país, o en las Zonas Libres de Baja 
California y Norte de Sonora y de Baja California Sur. Además de que esta ley 
eximía del pago de este impuesto en la enajenación de los siguientes bienes: 
el suelo, construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa 
habitación, animales y vegetales, que no estén industrializados, carne en 
estado natural, tortillas, masa, harina y pan, sean de maíz o trigo, leche 
natural y huevo, cualquiera que sea su presentación, azúcar, mascabado y 
piloncillo, sal, agua no gaseosa ni compuesta, excepto hielo, Ixtle, libros, 
periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que 
realice su autor, maquinaria y equipo que únicamente sea susceptible de ser 
utilizados en la agricultura o ganadería, así como los fertilizantes, bienes 
muebles usados. 
 
 También estaban exentos del pago de este impuesto la enajenación de 
los billetes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos y juegos 
permitidos, así como los premios respectivos y las enajenaciones en las que 
interviniera la Moneda nacional y monedas extranjeras, las partes sociales y 
títulos de crédito. 
 
Esta ley también consideró la exención del pago del tributo en la 
prestación de los servicios en forma gratuita de los que presta el Estado 
(incluyendo las instituciones públicas de seguridad social), los de enseñanza, 
el transporte público de personas, los que presten directamente los 
agricultores y ganaderos, losde maquila, los de pasteurización de leche, el 
aseguramiento contra riesgos agropecuarios y los seguros de vida, los 
prestados por instituciones de crédito y las comisiones de sus agentes y 
corresponsales, los prestados por bolsas de valores con concesión para operar 
y por casas de bolsa, los de espectáculos públicos por el boleto de entrada, 
 30
los prestados por artistas, locutores, toreros o deportistas, cuando realicen 
actividades cinematográficas, teatrales, de radiodifusión, de variedades, 
taurinas o deportivas, los prestados por autores, a que se refiere la Ley 
Federal del Derecho de Autor. 
 
En el artículo 20 de esta ley se exentó del pago del impuesto el uso o 
goce temporal de los siguientes bienes: el suelo, inmuebles destinados o 
utilizados exclusivamente para casa-habitación, fincas dedicadas o utilizadas 
sólo a fines agrícolas o ganaderos, maquinaria y equipo que únicamente sean 
susceptibles de ser utilizados en la agricultura o ganadería, libros, periódicos 
y revistas. 
 
 A continuación se enuncian las principales reformas que ha sufrido esta 
ley desde que se publicó por primera vez hasta la última modificación que se 
llevó a cabo durante el año 2007. 
 
 
II.VI Modificaciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado 
 
 La Ley del Impuesto al Valor Agregado ha tenido 39 modificaciones 
desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La primera reforma 
fue la que se hizo el 31 de Diciembre de 1979 y consistió en gravar los bienes 
y servicios provenientes de las importaciones con una tasa del 6 por ciento, 
siempre y cuando estos bienes y servicios fueran enajenados o utilizados en 
las regiones fronterizas, y la última modificación fue aprobada el 14 de 
septiembre de 2007 cuyo objetivo fue precisar cuál es la tasa aplicable a la 
enajenación de alimentos preparados para su consumo en el lugar o 
establecimiento en que se enajenen, incluso cuando no cuenten con 
instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o 
para entrega a domicilio; por lo que se modificó el último párrafo de la 
fracción I del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a efecto 
de que se aplique la tasa del 15% y cuando la enajenación se realice en la 
región fronteriza se aplicará la tasa del 10% debido a que el artículo 1o, 
 31
segundo párrafo, enuncia que "el impuesto se calculará aplicando a los valores 
que señala esta Ley, la tasa del 15%", lo cual no reconoce la tasa de 10% 
aplicable a la región fronteriza conforme al artículo 2o. de esta Ley. 
 
 En el año de 1980 se incorporó una tasa del 0 por ciento, adicionándose 
el artículo 2-A referente a la enajenación de: a).- Animales y vegetales que no 
estén industrializados, b).- Los productos destinados a la alimentación, c).- 
Agua no gaseosa ni compuesta y hielo, d).- Ixtle, palma y lechuguilla, e).- 
Tractores para accionar, implementos agrícolas, f).- Fertilizantes, plaguicidas, 
herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la 
agricultura o ganadería; así como la prestación de los siguientes servicios 
independientes: a).- Los prestados directamente a los agricultores y 
ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias y 
formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos 
agrícolas aplicados al bombeo de aguas para riego; desmontes y caminos en el 
interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y 
fumigación agrícola; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e 
inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies 
marinas y de agua dulce, b).- Los de molienda o trituración de maíz o de 
trigo, c).- Los de pasteurización de leche; así como para el uso o goce 
temporal de la maquinaria y equipo prestados directamente a los agricultores 
y ganaderos. Es preciso comentar que desde la entrada en vigor de la Ley del 
IVA, se estableció una tasa general del 10 por ciento. 
 
 A partir de las reformas publicadas el 31 de Diciembre de 1981 y con 
entrada en vigor el 1° de Enero de 1982 de la ley en comento, se incluye una 
tasa adicional del 10 por ciento para el caso de enajenaciones o de uso o goce 
temporal de inmuebles o cuando la prestación de servicios se realice de forma 
parcial en la región fronteriza, o bien se trate de servicios de transporte 
aéreo, telefónicos o de energía eléctrica. 
 
 En el año de 1983 se aumentó la tasa general de 10 por ciento a 15 por 
ciento, además se adicionaron dos artículos a la ley, el artículo 2 –B que fijó 
 32
la tasa del 6% en la enajenación de los productos de importación cuyo destino 
fuera la alimentación, así como a las medicinas de patente. 
 
 Otro artículo que también se adicionó en el mismo año fue el 2 –C que 
estableció una tasa del 20% cuando se realicen la enajenación e importación 
de: caviar, salmón ahumado, angulas y champaña, televisores para imagen a 
color con pantalla de más de 75 centímetros, motocicletas de más de 350 
centímetros cúbicos de cilindrada, esquí acuático motorizado, motocicletas 
acuáticas y tablas de oleaje con motor, armas de fuego y sus accesorios, rines 
de magnesio y techos movibles para vehículos, aeronaves, excepto aviones 
fumigadores; en la prestación de los siguientes servicios independientes: los 
proporcionados a usuarios de tarjetas de crédito sobre la cantidad que ellos 
paguen por la apertura del crédito y por la prórroga para su ejercicio, los de 
señal de televisión por cable o por cualquier otro medio distinto al de radio 
difusión general, los de instalación de techos movibles para vehículos, los que 
permiten la práctica del golf, la equitación, el polo, el automovilismo 
deportivo o las actividades deportivas náuticas, incluyendo las cuotas de 
membresía y las demás contraprestaciones que se tengan que erogar para la 
práctica de esa actividad y el mantenimiento de los animales y equipo 
necesarios, la cuota de membresía para restaurantes, centros nocturnos o 
bares, de acceso restringido; y por último, en el uso o goce temporal de las: 
aeronaves, excepto aviones fumigadores, motocicletas de más de 350 
centímetros cúbicos de cilindrada, esquí acuático motorizado, motocicletas 
acuáticas y tablas de oleaje con motor, equipos cinematográficos o de 
videograbación, así como las cintas, películas o discos para dichos equipos. 
Estas reformas tuvieron efecto a partir del 1° de Enero de 1984. 
 
 En el año de 1984 se incluyeron los bienes sujetos a la Ley del Impuesto 
Especial a la Producción y Servicios como el alcohol y los tabacos como bienes 
objeto de la Ley del IVA. 
 
 En el año de 1986 se adicionó el artículo 5° que entró en vigor a 
principios del año de 1987, dirigido a los organismos descentralizados que 
 33
realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de 
crédito y las sociedades mercantiles que efectuaran pagos provisionales a más 
tardar el día 10 de cada uno de los meses del ejercicio, mediante declaración 
que debían presentar en las oficinas correspondientes. 
 
 En el año de 1988 entró en vigor el artículo 35 – B que fue adicionado al 
final de 1987, que eximía del pago del IVA cuando los contribuyentes dejaran 
de ser menores, dentro del año de calendario en que ello ocurra, aporten sus 
bienes en calidad de socios a una sociedad mercantil para formar parte de su 
activo fijo. 
 
 Durante 1989 se aplicó la tasa del 0% para calcular el impuesto al valor 
agregado por la enajenación e importación de productos destinados a la 
alimentación y medicinas de patente, con excepción de los mencionados en 
los artículos 2 - B y 2 – C. 
 
 El 28 de diciembre de 1989 se reformó el artículo 31 de la Ley del IVA 
con la finalidad de asimilar a la exportación la enajenación de bienes 
realizada por personas residentes en el país a empresas dedicadas 
exclusivamente a la exportación de bienes consideradascomo maquiladoras 
de exportación, siempre que dichas enajenaciones cumplan con las reglas que 
emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 
 
 En el año de 1991 entró en vigor el artículo 2 – D, el cual eximía del 
pago del IVA a los contribuyentes por la enajenación de bienes o prestación de 
servicios al público en general que efectuaran las personas físicas que en el 
último ejercicio fiscal obtuvieran ingresos sin exceder la cantidad de 300 
millones de pesos, con el objeto de estimular a las pequeñas empresas. Sin 
embargo, esta reforma se derogó al año siguiente. 
 
 Para finales del año de 1991, en específico el 21 de Noviembre, se 
publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma concerniente a la 
disminución de la tasa general del IVA del 15 por ciento al 10 por ciento, 
 34
derogando el artículo 2 y unificando las tasas aplicables en el territorio 
nacional al eliminarse la tasa del 6% aplicable en las zonas libres y en la franja 
fronteriza. También se eliminó la tasa del 20% a la que estaban sujetos 
bienes como televisores para imagen a color con pantalla de más de 75 
centímetros, motocicletas de más de 350 centímetros cúbicos de cilindrada, 
esquí acuático motorizado, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con 
motor, armas de fuego y sus accesorios, rines de magnesio y techos movibles 
para vehículos, aeronaves, excepto aviones fumigadores. 
 
 En el año de 1992, en el Diario Oficial de la Federación del 20 de Julio 
se estableció la tasa del 10 por ciento para la enajenación de productos 
importados tales como el caviar, salmón ahumado y angulas. Además, se 
mantuvo constante la tasa cero en alimentos y medicinas. 
 
 Dentro de las modificaciones para el ejercicio fiscal de 1994 se incluyó 
la exportación de servicios personales independientes que se aprovechen 
totalmente en el extranjero por residentes en el extranjero, para que se le 
aplique la tasa cero por ciento. También se agregó la fracción VII del artículo 
25 para considerar que el oro con un contenido mínimo del 80% de dicho 
material, se encuentra exento cuando este metal es importado. 
 
 Para el año fiscal de 1995 se consideró en la tasa del 0% la enajenación 
de llantas para tractores utilizados para accionar implementos agrícolas en 
beneficio del sector agropecuario; a los invernaderos hidropónicos y equipos 
integrados a ellos para producir temperatura y humedad controlada para 
proteger los cultivos de elementos naturales; despepite de algodón en rama; 
sacrificio de ganado y aves y a los reaseguros. Estas adiciones tuvieron como 
objetivo el de dar mayor precisión a la ley en su aplicación y seguridad de los 
contribuyentes. 
 
 Asimismo se incluyó en la fracción IV del artículo 15 a las instituciones 
educativas de nivel preescolar esto para precisar el no pago del IVA por las 
contraprestaciones que obtengan los establecimientos particulares con 
 35
reconocimiento de validez oficial en los términos de la Ley General de 
Educación. Por lo que se refiere al agua, se pagará el IVA por los actos que se 
realicen que no den lugar al pago de derechos federales. Es preciso mencionar 
que se dispuso que la enajenación e importación de medicinas de patente y 
de productos destinados a la alimentación se les debe aplicar la tasa del cero 
por ciento. 
 
 En este mismo año, con fecha del 27 de Marzo de 1995 se publicó en el 
Diario Oficial de la Federación el incremento de la tasa general del IVA al 
pasar de 10% a 15%, asimismo se creó una tasa preferencial del 10 por ciento 
para todos los actos o actividades que realicen los residentes en la región 
fronteriza, esta medida tuvo por objeto evitar la caída en los ingresos 
provenientes del IVA causada por la crisis económica ocurrida en Diciembre de 
1994. 
 
 Las reformas del IVA con vigencia para 1996 son las siguientes: Se 
reformó el inciso b de la fracción I del artículo 2 – A de la Ley del IVA con el 
objeto de aplicar nuevamente la tasa del cero por ciento a las medicinas de 
patente y alimentos; este párrafo se aplicaba a través de disposiciones de 
vigencia anual. 
 
 Como una medida de protección, se gravan los intereses de los créditos 
al consumo y de tarjetas de crédito y sólo los intereses reales de dichos 
créditos para apoyar a personas con altos niveles de endeudamiento y reducir 
su costo de financiamiento. En los intereses moratorios, el IVA cambia el 
momento de su causación hasta que se cobren y su acreditamiento hasta que 
se paguen. Se restituyó de manera temporal la aplicación de la tasa cero por 
ciento para la enajenación de alimentos procesados y medicinas de patente, 
en todas las etapas de producción hasta su comercialización al consumidor 
final, esta aplicación se venía estableciendo a través de disposiciones de 
vigencia anual. Se adicionó la fracción XV del artículo 15 con el fin de 
exentar del pago del IVA a los servicios hospitalarios, radiólogos y de 
laboratorio que presten las dependencias públicas; también se disminuyó la 
 36
tasa aplicable al servicio de suministro de agua potable de uso doméstico de 
15% a 0 %. 
 
 Para el año de 1997 se permitió el acreditamiento en su totalidad del 
IVA pagado en la adquisición de bienes de inversión en los que se permite la 
deducción inmediata de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 
esta reforma es la excepción a que se acredite el impuesto trasladado en la 
proporción en que la erogación sea deducible para fines del impuesto sobre la 
renta. Tratándose de transportación aérea internacional, se considera que 
únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional, así como 
también la transportación aérea a las poblaciones mexicanas ubicadas en la 
franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias 
internacionales del norte y sur del país y así solucionar el problema de 
competencia de trato desleal que se presentaba entre distintas ciudades de 
diferentes Estados. 
 
 Se instituyó que las ventas de proveedores nacionales a empresas con 
Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación, 
maquiladoras y Empresas de Comercio Exterior, únicamente se podría 
trasladar el IVA a tasa cero en la proporción que hayan representado las 
exportaciones de la empresa exportadora en el total de sus ventas del 
trimestre inmediato anterior. 
 
 En materia de coordinación fiscal y para guardar congruencia con la Ley 
del Impuesto Sobre la Renta, se incrementó la tasa del 15 por ciento al 21 por 
ciento aplicable a los ingresos provenientes de premios, por lo que los Estados 
adheridos al sistema nacional de coordinación fiscal no pueden gravar la 
enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar a los 
adquirentes en loterías, rifas y sorteos organizados por la Lotería Nacional y 
Pronósticos Deportivos. 
 
 Las reformas para el ejercicio de 1998 son: en el artículo 2 – C se 
amplió el monto de ingresos a 1000 000 de pesos, por los cuales no están 
 37
obligadas las personas físicas con actividades empresariales que enajenen 
bienes o presten servicios al público en general al pago del IVA; se exime del 
pago del IVA las comisiones que cobren las administradoras de fondos para el 
retiro o las instituciones de crédito a los trabajadores por la administración de 
sus recursos provenientes de los sistemas de ahorro para el retiro y por los 
servicios relacionados a que se refieren la Ley de los Sistemas de Ahorro para 
el Retiro y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los 
Trabajadores del Estado; también están exentos en el pago del IVA a los 
intereses que provengan de créditos con garantía fiduciaria que tengan como 
fin la adquisición, ampliación o reparación de inmuebles destinados a casa 
habitación, en forma congruente a como se realiza con los créditos 
hipotecarios. Se eximió totalmente del pago del Impuesto al Valor Agregado

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