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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE ESTUDIOS JURÍDICO – ECONÓMICOS “LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: UNA PROPUESTA DE REFORMA” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: ADÁN AMADO CIRA ALVARADO DIRECTOR DE LA TESIS: LIC. OSCAR ALVARADO VILLARREAL México, Distrito Federal. 2008 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. Agradecimientos A mis padres, quienes siempre han estado apoyándome de manera incondicional, por su cariño y comprensión sin medida. A mis hermanas, Aidée y Yanderi, por aguantarme durante mis buenos, pero sobre todo durante mis malos ratos; así como por todo su apoyo y amor recibido. A mis Profesores de la Facultad de Derecho y en particular a los Profesores adscritos al Seminario de Estudios Jurídico – Económicos. A mi asesor el Lic. Oscar Alvarado Villarreal por sus valiosos comentarios al elaborar esta tesis. Así como también al Lic. Simón Sergio Abad González por sus correcciones a la presente tesis para conseguir que ésta sea entendible. Al Lic. Agustín Arias Lazo por su interés en que los alumnos inscritos en el Seminario a su cargo participen en el intercambio y la difusión de ideas para conseguir una sociedad cada vez más justa. A mis amigos de la Facultad de Derecho, por haber hecho de mi vida universitaria un lugar muy agradable, así como por su amistad desinteresada. En particular, quiero agradecer de manera especial a Aarón, Alejandro, Alicia, Anyeli, César, Eva, Fernando, Giselle, Lupita, Janeth, Juan Pablo, Karina, Miriam, Mónica, Nelly, Nicolás, Omar, Roberto y Rocío quienes creyeron en la planilla Rojo y Azul y aportaron lo mejor de sí. A mis compañeros y amigos de la Unidad de Política de Ingresos, de quienes tengo unos muy buenos recuerdos, por darme su apoyo y amistad, en particular a Adriana, Alejandra, Emilio, Humberto, Jorge, Juan Manuel, Lucía, Paola, Rocío, Tania, Ubaldo y Víctor. A Dios, por darme la fortaleza necesaria para que en la toma de mis decisiones elija aquellas en donde el raciocinio y el corazón imperen. Índice Introducción. I Capítulo I. Antecedentes Históricos de los impuestos en México. 1 I.I Objetivo de las Finanzas Públicas. 1 I.II Los impuestos de acuerdo con Adam Smith. 3 I.III Principios teóricos de un sistema fiscal y tipos de neutralidad. 4 I.IV Teorías que fundamentan la recaudación de los impuestos. 7 I.V La Competencia para fijar impuestos de la Federación, Entidades Federativas, Distrito Federal y Municipios. 10 I.VI Clasificación de los impuestos en México. 12 I.VII El sistema tributario mexicano y el Federalismo Fiscal. 16 Capítulo II. La Ley del Impuesto al Valor Agregado y ordenamientos anteriores. 20 II.I Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles de 1947. 20 II.II Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles de 1951. 23 II.III Ley del Impuesto al Valor Agregado. 28 II.IV Exposición de motivos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. 28 II.V Tasa Preferencial y Régimen de exención. 29 II.VI Modificaciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado. 30 Capítulo III. Elementos del impuesto al valor agregado y revisión de la literatura referente a la evasión fiscal y a las diversas propuestas de modificación de la Ley del IVA en México. 46 III.I Base legal del impuesto. 46 III.II Elementos del impuesto al valor agregado. 47 III.III Concepto de evasión y elusión fiscal. 55 III.IV Causas de la evasión fiscal. 57 III.V Revisión de la literatura en relación a la evasión fiscal y a las diversas propuestas de modificación de la Ley del IVA en México. 59 Capítulo IV. Análisis Económico del impuesto al valor agregado. 67 IV.I Recaudación histórica del impuesto al valor agregado. 67 IV.II Comparación del impuesto al valor agregado con países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. 69 IV.III Incidencia fiscal del impuesto al valor agregado. 71 IV.IV Estimación de la recaudación potencial del impuesto al valor agregado en México. 78 Capítulo V. Propuesta de reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado. 83 V.I Comentarios a la tasa general del IVA del quince por ciento. 83 V.II Comentarios a la tasa del IVA del diez por ciento en la región fronteriza. 84 V.III Comentarios a la tasa del IVA del cero por ciento. 84 V.IV Comentarios al régimen preferencial de exención del IVA. 85 V.V Propuesta de reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado. 88 V.VI La función distributiva del derecho. 94 Conclusiones. 96 Bibliografía. 98 I Introducción Los impuestos son un medio y no un fin, éstos constituyen una herramienta para que los Gobiernos en todo el mundo puedan allegarse de recursos necesarios para la provisión de bienes y servicios públicos para su población, y en México no son la excepción. En nuestro país, los ciudadanos al hacer el pago de las contribuciones cumplen con una de las obligaciones establecidas en la Carta Magna, en el artículo 31, fracción IV, que prevé: “IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. En México, los impuestos forman parte de las contribuciones. La literatura en materia fiscal considera dos tipos de impuestos en general, en primer lugar están los llamados directos (cuya base gravable es el ingreso, como ejemplo está el impuesto sobre la renta) y en segundo lugar, no menos importantes que los anteriores, están los que se les denomina indirectos (cuyo objeto es gravar el consumo, dentro de este grupo están el impuesto al valor agregado y el impuesto especial a la producción de bienes y servicios principalmente); cada uno de los cuales tiene sus características propias, así como sus ventajas y desventajas al aplicarse en una sociedad y en una época determinada. El impuesto al valor agregado tiene como finalidad gravar el consumo, por lo cual es un impuesto indirecto. En México, la recaudación de este impuesto como porcentaje del PIB, en el año 2006, fue de 4.1%. En comparación con Chile y Argentina, estos países presentaron una recaudación de 8.1% y de 7.2% respectivamente. Es por esto que adquiere importancia realizar los ajustes necesarios en la Ley del IVA para que la recaudación que genera este impuesto sea mayor y así proveer de recursos al Estado, para que II pueda cumplir con las funciones de gasto público establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El presente trabajo está orientado al análisis del impuesto al valor agregado cuyo origen legal fue la ley del mismo nombre aprobada en el año de 1978, en vigor a partir del primero de enero de 1980, con el objeto de exhibir las debilidades de la misma, así como participar en el debate que se presentade manera continua en el Congreso de la Unión para evaluar los efectos de las propuestas de los distintos partidos políticos y contribuir en la elaboración de elementos de tipo cuantitativo para futuras modificaciones a este ordenamiento. El primer capítulo comprende los antecedentes históricos de los impuestos en México, en particular se hace hincapié en el marco teórico que debe haber en cualquier estructura tributaria, también se comenta el ámbito de competencia que existe en los tres órdenes de Gobierno de nuestro país para fijar impuestos, así como también se incluye la clasificación de los impuestos. El segundo capítulo relata la creación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, cuyo antecedente fue el proyecto de Ley del Impuesto al Valor Agregado de 1969, que no fue aprobado, hasta la actual ley vigente. También comprende las diversas modificaciones de las que ha sido objeto la Ley del Impuesto al Valor Agregado hasta el año 2007. El tercer capítulo contiene un análisis de los elementos del impuesto al valor agregado y la definición de evasión fiscal, también se incluyen un conjunto de documentos que exponen este problema en México, así como las posibles soluciones a la evasión fiscal. El cuarto capítulo contiene un análisis comparativo con respecto a las tasas del IVA que se aplican en otros países, en particular, con los Estados miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. III También se incluye un ejercicio de cálculo para estimar la recaudación potencial del IVA utilizando información del Sistema de Cuentas Nacionales del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), para encontrar la tasa de evasión del IVA en la economía formal y así cuantificar el problema de la evasión de este impuesto en México. En el quinto capítulo se presenta una propuesta de reforma a la Ley del IVA que toma en consideración las virtudes que ésta ha tenido desde sus orígenes, así como los ajustes necesarios a partir de los resultados encontrados, que a consideración personal, se requieren hacer para que la evasión del IVA disminuya. Así como para que la recaudación nacional por este impuesto aumente. Por último, se presentan las conclusiones de la presente tesis, de acuerdo con los resultados encontrados. 1 Capítulo I Antecedentes Históricos de los impuestos en México Sumario: I.I Objetivo de las finanzas públicas. I.II Los impuestos de acuerdo con Adam Smith. I.III Principios teóricos de un sistema fiscal y tipos de neutralidad. I.IV Teorías que fundamentan la recaudación de los impuestos. I.V La competencia para fijar impuestos de la Federación, Entidades Federativas, Distrito Federal y Municipios. I.VI Clasificación de los impuestos en México. I.VII El sistema tributario mexicano y el Federalismo fiscal. I.I Objetivo de las finanzas públicas El objetivo principal de las finanzas públicas es buscar la forma de aumentar los ingresos del sector público de una manera efectiva, sin afectar las actividades económicas. También tiene por objeto determinar la forma óptima en la que se aplicará el gasto público en busca del beneficio social. Con el transcurso de los años han aumentado las necesidades que debe satisfacer un Estado en beneficio de la población. Al respecto, existen dos opiniones en cuanto al papel que debe desempeñar el Estado, si debe ser uno dominante interviniendo en la mayor parte de las actividades de los ciudadanos o si debe ser pasivo el actuar del Estado. En nuestro país, a finales de 1970 e inicios de 1980 el Gobierno tuvo una actuación plena en la economía; sin embargo, fue a principios de 1990 cuando se privatizaron tres grandes empresas del Estado: la de telefonía, la de línea aérea y la perteneciente a la banca. Al respecto, únicamente se menciona que al haber hecho estas privatizaciones no estuvieron acompañadas de las debidas reglamentaciones, regulación y vigilancia que cada sector en específico requería. 2 Por lo tanto, es innegable que el Gobierno debe intervenir para hacer valer el Estado de Derecho en la sociedad, lo cual incluye respetar los derechos de propiedad, de libertad, seguridad jurídica, garantías sin las cuales una sociedad no puede coexistir, así como para lograr los estándares de calidad de vida dignos en una población. Hoy en día la capacidad financiera del Estado mexicano debe cubrir el servicio de la deuda, además de las actividades inherentes a cualquier Gobierno como lo son el de proveer de educación y salud en un ambiente donde se respete la libre iniciativa y la propiedad privada principalmente. Es por esto que, tanto por razones económicas como por razones políticas, las funciones del Estado han aumentado. Los Gobiernos hacen uso de su política fiscal, a través de la imposición de gravámenes, para contar con recursos propios los cuales utilizarán en beneficio de sus habitantes. De acuerdo con V. Urquidi la política fiscal es “el conjunto de medidas relativas al régimen tributario, al gasto público, al endeudamiento interno y externo del Estado, y las operaciones y la situación financiera de las entidades y de los organismos autónomos”1. En resumen, los términos finanzas públicas y política fiscal se pueden definir como: -Las finanzas públicas son el marco de referencia que engloba las necesidades de cualquier país y su manera de financiar estos requerimientos. -La política fiscal son todas aquellas acciones que emprende el Estado para solventar y satisfacer sus múltiples necesidades vía ingreso y gasto principalmente. 1 Citado en Margáin Manautou, Emilio. Nociones de política fiscal. Tercera Edición, Editorial Porrúa, México, 2004, p. 6. 3 I.II Los impuestos de acuerdo con Adam Smith Para Adam Smith2, los impuestos deben provenir de las rentas, beneficios y salarios, además es preciso mencionar que las contribuciones realizadas por los individuos pertenecientes a un Estado benefician a toda la sociedad. Es importante mencionar que para este autor cualquier estructura fiscal debe poseer las siguientes cualidades: 1.-Todos los integrantes de cualquier Estado, en su calidad de ciudadanos deben contribuir de forma proporcional a sus ingresos. 2.-Los impuestos que deban cubrir los individuos deben estar totalmente definidos en su forma de pago, cantidad, fecha y lugar de pago y así no generar incertidumbre por parte del contribuyente y, por lo tanto, propiciar un ambiente que evite la corrupción de los funcionarios. 3.-Debe tomarse en cuenta a los contribuyentes con respecto al tiempo y manera en la que se van a pagar los impuestos, ya que esto implica que el ciudadano se encuentra en una situación favorable para cumplir con sus obligaciones fiscales. 4.-La diferencia que existe de la cantidad de contribuciones pagadas por los ciudadanos y la cantidad que hay en la tesorería debe ser mínima, es por esto que adquieren relevancia las labores de fiscalización para cualquier Estado cuya finalidad sea la rendición de cuentas. Para Adam Smith, las cuatro máximas anteriores comprenden a todos los tributos en general y han de ser consideradas en la elaboración de cualquier estructura impositiva. 2 Smith, Adam. Investigación sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones. Décimo quinta reimpresión, Fondo de Cultura Económica, México, 2006, p. 726. 4 I.III Principios teóricos de un sistema fiscal y tipos de neutralidad A continuación se enumeran las características3 deseables en cualquier estructura fiscal. 1.-Eficiencia Económica. El sistema fiscal no debe interferir en las asignaciones eficientes de los recursos; por ejemplo, al gravarseel ingreso esto genera distorsiones en el mercado del trabajo, haciendo que un individuo incorpore estos efectos en el tiempo que pasa en la escuela en cuanto a la tasa de retorno de la educación una vez incorporado el efecto del impuesto a su futuro ingreso. Los efectos de los impuestos no sólo afectan las decisiones de ocio y trabajo sino también decisiones de ahorro, educación y de consumo. 2.-Crecimiento Económico. Cualquier estructura tributaria debe fomentar el desarrollo y crecimiento de un país, por lo que se deben asignar recursos en actividades que generen grandes rendimientos sociales, así como no desincentivar las actividades productivas de los particulares. Un sistema impositivo con esta característica promueve la libre competencia y crecimiento de los diversos sectores en una economía. 3.-Tamaño adecuado. En este rubro es preciso comentar que un impuesto adecuado es aquel que toma en consideración la tasa y base gravable para que la recaudación observada sea la mayor y genere los menores costos. 4.-Sencillez. Los impuestos que forman parte de la estructura tributaria deben ser fáciles de calcular y de tributar para los contribuyentes. 3 Joseph Stiglitz, en su libro Economía del Sector Público, reduce a cinco las características deseables de cualquier estructura fiscal; en cambio, Glenn P. Jenkins y Gangadhar P. Shukla señalan en “Finanzas Públicas en las Economías abiertas, de Harvard International Tax Program, Junio de 1997”, que son nueve las características deseables en una estructura fiscal. 5 5.-Neutralidad. Es ideal que una estructura fiscal no deba generar distorsiones en las decisiones del consumidor y del productor, tampoco se debe favorecer a algún grupo o sector. 6.-Estabilidad. La estabilidad en las leyes fiscales es algo deseable, ya que a través de esto a los agentes económicos se les facilita la toma de decisiones en sus inversiones a largo plazo. Asimismo, el sector público adquiere una fuente de ingresos constante y se eliminan los riesgos hacia la población. 7.-Capacidad de pago. A cada contribuyente se le exige un tributo de acuerdo con su capacidad de pago. Por lo que se cumple con una de las funciones de redistribución del ingreso a través de los impuestos. Este principio no enuncia que haya una exacta relación entre el tributo y el nivel de ingreso, solamente implica que debe existir una relación positiva. En términos generales cualquier impuesto se puede clasificar en una de las tres formas siguientes: a) Proporcional: una estructura fiscal es proporcional cuando el ingreso aumenta y la proporción de la carga fiscal permanece constante. b) Progresivo: la proporción de la carga fiscal aumenta cuando el ingreso crece. c) Regresivo: la proporción de la carga fiscal aumenta cuando el ingreso disminuye. 8.-Impuesto al beneficio. Los bienes sujetos a este tipo de impuesto son aquellos en los que únicamente se benefician los usuarios o consumidores de un determinado tipo de bien, es decir, se contribuye con una cuota de recuperación para que se siga proveyendo el bien o servicio como puede ser el caso de un puente al cual se le destinan las cuotas recaudadas para su mantenimiento. 6 9.-Bajos costos administrativos y de recaudación. Una estructura fiscal óptima es aquella en la que se observan los menores costos de administración y de recaudación, ya que el beneficio neto es mucho mayor a los costos que implican los impuestos. Este rubro está directamente relacionado con el rubro número tres. Al respecto, cabe mencionar que para J. Stiglitz existen cinco características deseables de un sistema tributario: “1.-Eficiencia económica: no debe interferir en la asignación eficiente de los recursos, es decir, el sistema tributario no debe ser distorsionador; si es posible, debe utilizarse para aumentar la eficiencia económica4. 2.-Sencillez administrativa: debe ser fácil y relativamente barato de administrar, los costos de administración y de cumplimiento del sistema tributario deben ser bajos. 3.-Flexibilidad: debe ser capaz de responder fácilmente (en algunos casos automáticamente) a los cambios de las circunstancias económicas. 4.-Responsabilidad política: debe diseñarse de tal forma que cada individuo pueda averiguar qué está pagando y saber en qué medida el sistema refleja sus preferencias. El sistema tributario debe ser transparente. 5.-Justicia: debe ser justo en su manera de tratar a los diferentes individuos. El sistema tributario debe tratar de forma similar a los que se encuentran en las mismas circunstancias y que obliga a pagar más impuestos a los que pueden soportar mejor la carga tributaria”. Los principios anteriores no se contraponen ni a los enunciados en el punto I. II por A. Smith, ni tampoco a los nueve listados en el punto I. III. En resumen, podemos comentar que todos ellos se complementan y enriquecen las distintas percepciones de cada uno. 4 La eficiencia económica se refiere a que debe haber eficiencia en el intercambio, es decir, los bienes deben ser de las personas que más los valoren; debe haber eficiencia en la producción, dados los recursos de la sociedad no debe ser posible producir más de un bien sin reducir la de otro bien; por último debe haber eficiencia en la combinación de productos, de tal manera que los bienes producidos sean los que desean los individuos. 7 Es por esto que es importante que se tomen en consideración todas estas características en las iniciativas de ley que intenten crear nuevos gravámenes para los contribuyentes. En alusión a los tipos de neutralidad5 que existen, se mencionan los siguientes: -Neutralidad de Musgrave6.- Un impuesto se caracteriza por tener neutralidad del tipo Musgrave cuando permite la deducción inmediata de los inventarios, sin permitir la depreciación de la maquinaria y equipo de una compañía. -Neutralidad de Samuelson7.- Este tipo de neutralidad no permite la deducción inmediata de las inversiones pero sí toma en consideración la depreciación del activo fijo de una empresa. -Neutralidad de Harberger – Bradurd8.- Se refiere a la combinación de la deducción inmediata de las inversiones y de la depreciación inmediata de los activos fijos. I.IV Teorías que fundamentan la recaudación de los impuestos De acuerdo con la Constitución Política de nuestro país, en su artículo 31, fracción IV, se establece la obligación de todos los ciudadanos de contribuir para los gastos públicos de la Federación, Distrito Federal, Estado o Municipio; entendiéndose como gasto público a “toda erogación hecha por el Estado a través de su administración activa, destinada a satisfacer las funciones de sus entidades en los términos previstos en el presupuesto”9. 5 En particular este tipo de neutralidad se refiere a que un impuesto no afecta la decisión del tamaño de las inversiones en un tiempo y lugar determinado. 6 Jenkins, Glenn. Public Finance in Open Economies. Primera edición, Harvard University, Estados Unidos de Norteamerica, 1997, p. 153. 7 Ibidem, p.156. 8 Idem. 9 Márgain Manautou, Emilio. Introducción al estudio del derecho tributario mexicano. Décimo novena edición, Editorial Porrúa, México, 2007, p. 134. 8 Con respecto a las erogaciones que comprende el Presupuesto de Egresos de la Federación, es preciso mencionar que la misma Carta Magna, en su artículo 126, establece de manera categórica que no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación o determinado por una ley posterior. Es por esto que el sistema tributario mexicano se fundamenta en la Teoría del gasto público, en virtudde la cual las contribuciones serán aportadas por los integrantes del Estado mexicano de manera proporcional y equitativa en la que dispongan las leyes. Es importante destacar que existen otras teorías en las que se fundamenta la imposición de gravámenes como lo son: -Teoría de los servicios públicos. También conocida como Teoría de Equivalencia o Teoría del Beneficio, la cual considera que el gravamen tiene como finalidad asumir los servicios públicos prestados por el Estado; sin embargo, existen varias críticas al respecto, ya que en la actualidad en la prestación de los servicios públicos es posible observar que concurren en mayor o menor medida los particulares, por lo que no puede ser únicamente derivada de los servicios públicos que presta un Gobierno. -Teoría de la relación de sujeción. Esta teoría está basada en la relación que existe entre el Gobernante y el gobernado, en donde este último mantiene una condición de súbdito, por lo cual hay una relación de sujeción sin que deba haber beneficios particulares para los individuos. La crítica más común a esta teoría es la situación que guardan los extranjeros, ¿estos deben pagar impuestos en una nación distinta a la suya? 9 -Teoría de la necesidad social. El objetivo del Estado consiste en satisfacer las necesidades sociales tanto físicas como espirituales, dentro de las primeras están la alimentación, vivienda, vestido, orden, seguridad, servicios; en las últimas se encuentran las universidades, museos, conciertos. Es preciso considerar que en algunas leyes fiscales se encuentran exentas del pago de impuestos algunas actividades de orden cultural, deportivo y filantrópico cuyo objetivo es satisfacer las necesidades de la sociedad. Esta teoría abarca no solamente la teoría de los servicios públicos, sino que además considera las diversas necesidades colectivas de una población. -Teoría del desarrollo económico. Esta teoría señala que todos los habitantes de un país deberán contribuir pagando impuestos en proporción al valor de sus bienes, con la finalidad de concurrir al desarrollo económico nacional. La crítica que genera esta teoría es que aquellas unidades económicas que se encuentran en una situación desfavorable por razones internas y externas no podrán ser capaces de cumplir con sus obligaciones10. En relación a la teoría del desarrollo económico es preciso comentar que en México existía el impuesto al activo, el cual funcionaba como un impuesto de control que hacía tributar a las empresas con pérdidas, con el objetivo de desincentivar a las mismas para que dieran información errónea a cerca de su actividad financiera. 10 Para ahondar en la Teoría del desarrollo económico véase el Capítulo XI, Teorías que fundamentan la percepción de los tributos, en el libro titulado Introducción al estudio del derecho tributario mexicano de Emilio Margáin Manautou. 10 I.V La competencia para fijar impuestos de la Federación, Entidades Federativas, Distrito Federal y Municipios La Federación, a través del Congreso de la Unión, está facultada para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto, en materia de comercio exterior, aprovechamiento y explotación de recursos naturales, instituciones de crédito y seguros, servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación y especiales, entre otros11 . De acuerdo con el artículo 124 Constitucional las Entidades Federativas tienen facultad para fijar gravámenes, ya que este artículo señala que “las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”, es por esto que resulta de gran apoyo este artículo para que las legislaturas locales puedan cubrir sus presupuestos con gravámenes adicionales. Es preciso mencionar que el artículo 124 ha sido en beneficio de los Estados pero en detrimento del Municipio, ya que así como la Federación ha relegado a un segundo plano en materia impositiva a las Entidades Federativas, éstas han hecho lo mismo con los Municipios. Los Estados, a través de sus legislaturas, autorizan las contribuciones que deberán satisfacer los Presupuestos de Egresos de los Municipios, por lo que éstos carecen de potestad jurídica; sin embargo, el artículo 115, en su fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala los rubros principales por los que el Municipio podrá hacerse de ingresos, ya sea mediante contribuciones locales, como son el impuesto predial, o vía federal, como son las participaciones enunciadas en la Ley de Coordinación Fiscal. Uno de los pilares sobre el que se sustenta la facultad en materia impositiva de la Federación es que con esto se eliminan los problemas que 11 La fracción XXIX es enunciativa y no es limitativa para que se puedan establecer distintos gravámenes a los ya enunciados. 11 ocasionan la doble tributación, y hasta triple tributación en algunos casos, y la diversidad de impuestos que existían en nuestro país hasta antes de la entrada en vigor de la Ley del Impuesto al Valor Agregado el 1° de enero de 1980. A continuación se listan algunas leyes y/o decretos que fueron abrogados con la vigencia de la Ley del Impuesto al Valor Agregado: 1.- Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles. 2.- Ley del Impuesto sobre Reventa de Aceites y Grasas Lubricantes. 3.- Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Alfombras, Tapetes y Tapices. 4.- Ley del Impuesto sobre Despepite de Algodón en Rama. 5.- Ley del Impuesto sobre Automóviles y Camiones Ensamblados. 6.- Decreto por el cual se fija el impuesto que causarán el Benzol, Toluol, Xilol y Naftas de Alquitrán de Hulla, destinados al consumo interior del país. 7.- Ley del Impuesto a la Producción del Cemento. 8.- Ley del Impuesto sobre Cerillos y Fósforos. 9.- Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Artículos Electrónicos, Discos, Cintas, Aspiradoras y Pulidoras. 10.- Ley del Impuesto sobre Llantas y Cámaras de Hule. 11.- Ley del Impuesto a las Empresas que explotan Estaciones de Radio y Televisión. 12.- Ley del Impuesto sobre Vehículos Propulsados por Motores Tipo Diesel y por Motores Acondicionados para uso de Gas Licuado de Petróleo. 13.- Ley de Compraventa de Primera Mano de Artículos de Vidrio o Cristal. 14.- Ley Federal del Impuesto sobre Portes y Pasajes. 15.- Decreto relativo al impuesto del 10% sobre las entradas brutas de los Ferrocarriles. 16.- Decreto que establece un Impuesto sobre Uso de Aguas de Propiedad Nacional en la Producción de Fuerza Motriz. 17.- Ley del Impuesto sobre la Explotación Forestal. 18.- Ley de Impuestos y Derechos a la explotación Pesquera 12 I.VI Clasificación de los impuestos en México Existen diversos pensadores que proponen que la estructura tributaria de una nación debe fundamentarse en las características económicas de su población, y así enuncian que en un país en vías de desarrollo no deben gravarse los bienes como el capital y, en cambio, sí deben pagar impuestos los bienes que se destinen al consumo, ya que de esta manera se fomenta el desarrollo de una economía. En nuestro país existen impuestos que gravan tanto al ingreso (ISR) como al consumo (IVA, IEPS, tenencia, importación). La doctrina señala como impuestos directos aquellos que gravan una situación hipotética como lo es la utilidad fiscal; en cambio, los impuestos indirectos son aquellos cuyo objeto son hechos reales como lo pueden ser la producción y la enajenación. Los impuestos directos en México están representados por el impuestosobre la renta, este impuesto grava al ingreso por lo que es de tributación directa. Es preciso comentar que las ventajas de este tipo de impuestos es que permite discriminar entre los contribuyentes con una alta capacidad de pago respecto de los que poseen poco poder de compra para que se pueda aplicar un sistema tributario con equidad horizontal y vertical. En México, el antecedente más remoto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta es la ley del 20 de junio de 1921, que estableció el gravamen conocido como impuesto del centenario, cuya base gravable fueron los ingresos o ganancias; esta ley tuvo una vigencia muy breve. En el año de 1924 entró en vigor la Ley para la recaudación de los impuestos establecidos en la ley de ingresos vigentes sobre sueldos, salarios, honorarios, emolumentos y utilidades de las sociedades y empresas, y fue a partir del año de 1925 cuando se le cambia el nombre a dicha ley por el de Ley del Impuesto Sobre la Renta, hasta llegar a nuestros días con sus respectivas modificaciones y adecuaciones para responder de manera apropiada a las condiciones socio-económicas del país. 13 Cabe mencionar que la Ley del Impuesto Sobre la Renta en vigor abrogó la ley del Impuesto Sobre la Renta del 30 de Diciembre de 1980 en el año 2002, la cual está compuesta por siete Títulos: - disposiciones generales, - de las personas morales, - del régimen de las personas morales con fines no lucrativos, - de las personas físicas, - de los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, - de los regímenes fiscales preferentes y de las empresas multinacionales, - de los estímulos fiscales. Uno de sus principales objetivos fue homologar la tasa marginal máxima de las personas físicas a la tasa que pagan las personas morales, con el propósito de no generar incentivos para que el contribuyente cambie de régimen para evadir impuestos, así como promover la inversión en el país; actualmente (2007 las tasas son de 28%) las tasas estatutarias para estos contribuyentes son las mismas. Es conveniente enunciar que el impuesto al activo se creó a través de la Ley del Impuesto al Activo mediante disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de Diciembre de 1989, y fue a partir del 1° de Enero de 1990 cuando entró en vigor este impuesto. El impuesto al activo se creó con el propósito de complementar el impuesto sobre la renta y funcionó como un impuesto de control debido a que muchas personas morales declaraban pérdidas en su utilidad fiscal de manera recurrente para ejercicios fiscales consecutivos. El objeto de esta ley es el activo que tengan las personas morales, cualquiera que sea su ubicación y la tasa aplicable en 1990 fue del 2% y para el año 2007 fue de 1.25%. Este impuesto fue derogado con la entrada en vigor del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el cual a continuación se describirá. La ley Federal del Impuesto Empresarial a Tasa única es un nuevo gravamen que incide en la aportación de la empresa al valor de la producción nacional que es destinado al mercado, excluido el valor de la producción adquirido de otras empresas. Este impuesto es un gravamen mínimo respecto del impuesto sobre la renta total, ya que sólo se pagaría por concepto del impuesto empresarial a tasa única el excedente entre este gravamen y el 14 impuesto sobre la renta. Este impuesto es equivalente a gravar la retribución a los factores de la producción en los sujetos que realizan dichos pagos, por lo que es necesario que se considere la parte del impuesto sobre la renta que se hubiera retenido en los insumos. Este gravamen tiene una base gravable más amplia que el impuesto sobre la renta, con lo cual la contribución gravará a quienes hoy no pagan el impuesto sobre la renta. El impuesto empresarial de tasa única inhibe la toma de riesgos excesivos a través de un fuerte apalancamiento de las empresas, éste es un gravamen del tipo directo y equivale a gravar a nivel de la empresa, con una tasa uniforme, la retribución total a los factores de la producción. Se permiten deducir las erogaciones para la formación bruta de capital (maquinaria, equipo, terrenos y construcciones e inventarios). Con respecto a los impuestos indirectos en nuestro país existen los que gravan al comercio exterior (importaciones y exportaciones), otros gravan la producción de determinados bienes y servicios (IEPS), y otros consideran las ventas como fuente de su objeto (IVA). En México, con la apertura comercial en mayores sectores de la industria nacional la recaudación vía impuestos que se generan en esta actividad no contribuyen de manera significativa en los ingresos del gobierno federal, además es preciso mencionar que se ha fomentado a la industria exportadora a través de la aplicación de tasas impositivas en su beneficio; en cambio, las importaciones sí son gravadas pero de acuerdo con las reglas establecidas por el país de origen y destino de las mismas con cuotas arancelarias determinadas en los distintos acuerdos comerciales. En la legislación fiscal mexicana existe una ley que establece un impuesto especial sobre producción y servicios, dicha ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Diciembre de 1980, en vigor a partir del 1° de enero de 1981; la cual comprende disposiciones impositivas en la enajenación o en la importación de bebidas con contenido alcohólico y cerveza, alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, tabacos 15 labrados, gasolinas y diesel. Esta ley ha sido modificada en varias ocasiones desde su aprobación. Con respecto al impuesto a las gasolinas y diesel, cabe destacar lo siguiente: el antecedente de este impuesto se encuentra en el impuesto de petrolíferos que sustituyó al impuesto sobre venta de gasolina; el objeto del gravamen es la venta de gasolina y diesel. En cuanto a las bebidas alcohólicas el impuesto tiene como precedentes inmediatos, el impuesto sobre la enajenación de vinos de mesa, sidras y rompopes, también el impuesto sobre enajenación de alcohol, aguardiente y bebidas alcohólicas y el impuesto sobre producción y consumo de cerveza. Actualmente las tasas del impuesto son del 25% para bebidas con una graduación alcohólica hasta de 14°, del 30% para bebidas con una graduación alcohólica mayor de 14° y hasta 20° G.L. y del 50% en bebidas alcohólicas con una graduación de mayor a 20° G.L. Los impuestos a los tabacos labrados tienen su antecedente en el impuesto sobre la enajenación e importación de tabacos labrados que sustituyó al impuesto sobre tabacos labrados vigente del 1° de Enero de 1962 al 31 de Diciembre de 1980. El objeto del gravamen es la enajenación e importación de cigarros y cigarros populares sin filtro, así como puros y otros tabacos elaborados. Es sujeto de impuesto la persona física o moral que realiza dichas actividades. La tasa para cigarros, puros y otros tabacos labrados es de 160%; en cambio, los puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano son del 30.4%. Con respecto al impuesto al valor agregado en este apartado inicial sólo se señalará que el impuesto a las ventas se empleó en México a través del papel sellado cuya vigencia fue durante la época colonial y la etapa independiente, y que actualmente el impuesto al valor agregado apareció con la aprobación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado publicada en el Diario 16 Oficial de la Federación el 29 de Diciembre de 1978 y en vigor a partir del 1° de Enero de 1980. I.VII El sistema tributario mexicano y el Federalismo fiscal El marco fiscal mexicano está comprendido por la Carta Magna, leyes federales y reglamentos, principalmente; cabe destacar que desde inicios del siglo XX hasta la actualidad la Federaciónha buscado la manera de desarrollar y construir un país acorde con las actuales necesidades imperantes en un mundo globalizado, es por esto que a través de la centralización administrativa y financiera se ha apropiado de la potestad tributaria de las Entidades Federativas y Municipios. Es preciso comentar que en los artículos 115 y 116 Constitucionales están enunciadas las características que deben observar los Estados de la Federación y Municipios. Al respecto, se puede comentar que mientras se siga cediendo soberanía por parte de los Estados y autonomía de los Municipios no se podrán observar cambios sustanciales en los niveles de bienestar de la totalidad de la población integrante de la Federación, ya que es necesario que las Entidades participen activamente expresando su voluntad y no los deseos del Gobierno Federal. La centralización administrativa se manifiesta en que las Entidades Federativas y el Distrito Federal forman parte integrante del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, se han adherido al pacto federal a través de acuerdos de colaboración en materia administrativa, y hoy en día éstos dependen financieramente de la Federación. El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, como su nombre lo indica, tiene como objetivo la implementación de reglas claras para el establecimiento de ordenamientos fiscales en los tres órdenes de Gobierno, 17 federal, estatal y municipal, para unificar gravámenes y lograr la distribución de los recursos recaudados de una manera explícita. Es a través de la Ley de Coordinación Fiscal que se exponen de manera material las condiciones y características prevalecientes entre la Federación y las Entidades Federativas para que ambas se coordinen y estas últimas sean sujetos de las ventajas de signar los convenios de colaboración administrativa en materia tributaria. Es importante mencionar que durante el siglo XX se llevaron a cabo tres convenciones fiscales (1925, 1933 y 1947), con el objeto de “simplificar el sistema tributario del país, a través de la delimitación de las facultades en materia impositiva entre la federación, los estados y los municipios, con el propósito de maximizar la eficiencia en la recaudación, evitando la doble o múltiple tributación de un bien o servicio”12, y que los alcances que se lograron se fueron incorporando en los diversos ordenamientos fiscales de esa época. El 5 de febrero del año 2004, se realizó la Primera Convención Nacional Hacendaria con el objetivo de13: - Producir y difundir un diagnóstico de la situación actual de las haciendas públicas federal, estatales y municipales. - Generar, con base en dicho diagnóstico, un proceso y un programa de reformas con visión de mediano y largo plazos. - Lograr un nuevo federalismo hacendario integral, el cual deberá incluir el ingreso, el gasto, la deuda y el patrimonio públicos. - Definir las responsabilidades de gasto que cada orden de gobierno debe asumir, a partir de su cercanía con las necesidades de los ciudadanos y su aptitud para resolverlas. - Revisar las facultades tributarias y proponer quién legisla, quién administra y recauda, y quién recibe los frutos de las contribuciones. - Lograr una mayor simplificación de la legislación y efectividad de la administración, modernizando los sistemas de ingresos y gastos en los tres órdenes de gobierno. 12 Reyes Tépach, Marcial. Las Convenciones Nacionales Fiscales y Hacendaria de 1925, 1933, 1947 y 2004. Primera edición. Cámara de Diputados, Dirección General de los Servicios de Biblioteca, México, 2004, p.7. 13 Ibídem, p. 26. 18 - Programar las reformas necesarias en las instituciones que operarán el nuevo sistema hacendario federal. - Lograr mayor transparencia y armonización de la información hacendaria. - Fortalecer los sistemas de rendición de cuentas, de supervisión y de control social ciudadano. - Revisar el marco jurídico para generar un capítulo hacendario en la Constitución y una nueva Ley de Federalismo Hacendario, que den certidumbre a las relaciones entre los tres órdenes de gobierno. - Proponer cambios en la legislación secundaria. - Acordar un programa entre los órdenes de gobierno para simplificar administrativamente los procesos programáticos, presupuestales y fiscales, así como para promover el desarrollo y la modernización institucionales. Asimismo, en materia de Ingresos se acordaron cinco estrategias a seguir: 1.-Restituir potestades tributarias a los gobiernos locales. 2.-Eficientar la recaudación nacional, dando incentivos para que las Entidades se encarguen fundamentalmente de las personas físicas. 3.-Fortalecer las finanzas municipales. 4.-Fomentar la inversión y rendimiento de PEMEX y resarcir al Estado de Campeche por que las participaciones que se le otorguen por petróleo no corresponden a la producción que se logra en el Estado. 5.-Impulsar la simplificación tributaria. Estas cinco estrategias podrán ser la solución en el corto plazo del déficit de recursos de los Estados y Municipios; sin embargo, habrá que esperar a que los Poderes Federales integren en el marco fiscal mexicano estas cinco estrategias. Nuestra Carta Magna, en su artículo 124, establece que las facultades que no están expresamente conferidas a la Federación están a cargo de las Entidades Federativas, es por esto que la Constitución diseña el reparto de responsabilidades entre los distintos órdenes de Gobierno. Grosso modo, el Federalismo fiscal se refiere a la manera en la que están distribuidas las potestades y responsabilidades económicas en nuestro 19 país. En particular, las Entidades Federativas en promedio del total del gasto que realizan sólo aproximadamente entre el 4% y 6% proviene de fuentes propias, entre el 5% y 6% proviene de impuestos federales delegados y el resto, aproximadamente el 90% del gasto estatal, proviene del régimen de transferencias; es por esta razón por la que dichas Entidades dependen financieramente de la Federación. A su vez, los Municipios dependen en el mayor de los casos del 95% de los recursos federales. En la medida en que se definan con mayor claridad las potestades tributarias de las Entidades Federativas y Municipios, se podrán solucionar gran parte de los problemas financieros que aquejan actualmente a éstos, por lo que es imprescindible que haya una mayor participación de éstos y hacer valer el Pacto Federal y velar por los intereses de sus gobernados. Son estas razones por las que adquiere relevancia el tema de las contribuciones en México, así como el del impuesto al valor agregado. 20 Capítulo II La Ley del Impuesto al Valor Agregado y ordenamientos anteriores Sumario: II.I Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles de 1947. II.II Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles de 1951.II.III Ley del Impuesto al Valor Agregado. II.IV Exposición de motivos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. II.V Tasa preferencial y régimen de exención. II.VI Modificaciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado. El impuesto a las ventas se aplicó en México a través del papel sellado que estuvo vigente durante la época colonial y la etapa independiente. Consecutivamente la Ley del Timbre estuvo vigente de 1835 a 1947 y gravó las transacciones a través de la adhesión de sellos en los comprobantes para cada operación. A partir de 1948, la Ley del Impuesto del Timbre e Impuestos Estatales al Comercio y a la Industria fueron sustituidos por la Ley Federal del Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles. II.I Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles de 1947 Esta ley fue publicada el 31 de Diciembre de 1947 y entró en vigor el 1° de Enero de 1948. Esta ley fue el resultado de la Tercera Convención Nacional Fiscalcelebrada en 1947, que tuvo por objeto establecer un sistema coordinado entre la Federación y los Estados que homogeneizara las diversas estructuras tributarias. 21 Sujeto obligado. El artículo siete de la ley en comento identificaba como el sujeto o causante del impuesto a la persona física o moral que obtuviera el ingreso. Objeto. La Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles tuvo por objeto gravar los ingresos por concepto de las ventas, por la prestación de servicios, por comisiones, consignaciones, agencias y de los cabarets, pulquerías, cantinas y demás expendios de bebidas embriagantes. Concepto de ingreso. El artículo segundo de esta ley define los ingresos por concepto de ventas como el importe total de lo que reciben los comerciantes y los industriales como resultado de las operaciones de venta de toda clase de bienes o mercancías. Tasa. Esta ley estaba integrada por 54 artículos, y se aplicaba una tasa del 18 al millar sobre el monto total de los ingresos gravados y además si las Entidades Federativas o el Distrito Federal suprimían sus impuestos generales sobre el comercio y la industria, tenían derecho a una participación del 15 al millar sobre el importe de los ingresos gravables dentro de su jurisdicción, que se causara y recaudara en forma de cuota adicional sobre el impuesto federal del 18 al millar. En el año de 1950 se disminuyó la tasa local de 1.5 por ciento al 1.2 por ciento por lo que se fijó una tasa general del impuesto sobre ingresos mercantiles del 3 por ciento para los Estados que hubieran celebrado convenios de colaboración administrativa, repartiéndose el 60 por ciento a la 22 Federación y el 40 por ciento del remanente para los Estados. Para las Entidades que no celebraron convenios de colaboración con Hacienda, ésta los dejó en libertad de que establecieran sus propios gravámenes. Exención. Además, el artículo 9° de esta ley eximía del pago de este impuesto el ingreso que proviniera de las 19 fracciones enlistadas en la ley; a continuación se enuncian las principales a criterio del autor: I. De las ventas que se efectúen en las lecherías, panaderías, tortillerías, carnicerías, expendios exclusivos de carbón vegetal, legumbres, frutas, cereales (maíz, frijol), huevo, azúcar, jabón; II. De las ventas hechas en puestos ubicados en el interior de los mercados públicos; III. De las ventas de productos agropecuarios y aves de corral; IV. De la producción, distribución o venta de leche; VII. De las ventas de libros, revistas o periódicos; IX. De la venta de bienes inmuebles; XII. De cuotas escolares, en los establecimientos públicos o privados de educación; XIII. De los portes y pasajes de las empresas que presten servicio público de transporte de personas o cosas. Esta ley tuvo una vigencia únicamente de cuatro años, ya que el 31 de Diciembre de 1951 se publicó la nueva Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, que entró en vigor el 1° de Enero de 1952 abrogando la ley de 1947. 23 II.II Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles de 1951 Esta nueva ley estaba compuesta por 89 artículos, tuvo una vigencia de 29 años, hasta la entrada en vigor el 1° de enero de 1980 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ya que esta última ley abrogó en su artículo segundo transitorio la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles de 1951. Objeto. En su primer artículo, la ley en comento enunció los ingresos que se gravarían provenientes de: I. Enajenación de bienes. II. Arrendamiento de bienes. III. Prestación de servicios. IV. Comisiones y mediaciones mercantiles. En el año de 197014 la fracción cinco se adicionó: V. Por ventas con reserva de dominio. Sujeto obligado. De acuerdo con el artículo 10, el sujeto del impuesto era la persona física o moral que habitualmente obtuviera el ingreso con motivo de operaciones gravadas por la ley, realizadas o que surtieran sus efectos en territorio nacional. Concepto de ingreso. El artículo 2° definía al ingreso como toda percepción en efectivo, en bienes, en servicios, en valores, en títulos de crédito, en crédito, en libros o 14 Adición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Diciembre de 1970, en vigor desde el 1° de Enero de 1971. 24 en cualquier otra forma que se obtuviera por los sujetos de este impuesto como resultado de las operaciones gravadas por esta ley. En 1976 entró en vigor el siguiente enunciado: como resultado de las operaciones gravadas… aun cuando no constituya parte de su objeto habitual. Tasa. El artículo 14 fijó una tasa del 18 al millar sobre el monto total de los ingresos gravables. Dentro de las modificaciones a la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles destaca la aplicación de la tasa especial del 10 por ciento en vigor a partir de 1971 en los artículos de lujo y se determinó que dicha tasa fuera uniforme en toda la República para los siguientes bienes: automóviles para el transporte de hasta 10 pasajeros con valor de 52 000 pesos, armas de fuego y sus accesorios, relojes con precios superiores a 1 000 pesos, aparatos receptores de televisión a color, diamantes, brillantes, rubíes, prendas de vestir de piel con pelo y prendas de vestir de seda natural, cosméticos, lociones, perfumes y extractos de perfumes, artículos de cristal cortado o de plomo o roca, artículos deportivos para polo, golf, pesca, muebles de maderas finas, aparatos fotográficos, cinematográficos, rasuradoras eléctricas de uso personal, secadoras de cabello, lavadoras y secadoras de vajilla, equipos y accesorios para albercas. En 197315, la tasa general del 18 al millar cambió a 4 por ciento; además, en 1974 se incluyeron tasas especiales del 5 % y 15 %. La tasa del 5 por ciento gravó los ingresos derivados de la enajenación o de la venta con reserva de dominio de automóviles nuevos para el transporte hasta de 10 pasajeros con valor hasta de 55 000 pesos. La tasa especial del 15 por ciento se aplicaba a los ingresos por enajenación o venta con reserva de dominio de automóviles nuevos para el transporte de pasajeros hasta de 10 pasajeros con precio superior a 55 000 pesos. 15 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Diciembre de 1972, en vigor desde el 1° de Enero de 1973. 25 En 1975, se aplicó una tasa del 30 por ciento al valor de los ingresos por enajenación o venta con reserva de dominio de automóviles nuevos para el transporte de pasajeros hasta de 10 pasajeros con precio superior a 65 000 pesos. En materia de coordinación fiscal, si las Entidades Federativas no celebraban convenios con la Federación se reflejaba en un precio mayor para los consumidores, ya que se traducía en la duplicación o triplicación de gravámenes, el federal y el estatal y el municipal. Ingresos exentos. El artículo 18 enunciaba en su fracción primera los ingresos que no causaban el impuesto provenientes de las tortillerías, expendios de masa de maíz, molinos de maquileros de nixtamal y molinos productores de masa de nixtamal, así como los molinos productores de harina de maíz, carnicerías, pescaderías y expendios de mariscos, verdulerías y fruterías, lecherías, carbonerías. A partir de 197316, la fracción I del artículo 18 se modificó dando lugar a la adición de treinta fracciones para enlistar los ingresos provenientes de determinadas actividades que no causaban el impuesto; a continuación se enuncian las fracciones que a criterio del autor17 son las más importantes: I. Los ingresos obtenidos por la maquila de nixtamal y prestación de servicios de pasteurización deleche. II. Los ingresos obtenidos en puestos ubicados en la vía pública y en los mercados públicos que cumplan los requisitos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 16 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Diciembre de 1972, en vigor desde el 1° de Enero de 1973. 17 Se seleccionaron las actividades que están consideradas en la Ley del IVA y que se les aplica la tasa de 0 por ciento o están exentas del impuesto. 26 III. Los talleres de manufacturas, reposición o compostura ubicados en puestos semifijos o fijos en el interior o exterior de los mercados públicos, siempre que cumplan los requisitos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. IV. Los ingresos que procedan de la enajenación de los siguientes bienes: a) aguas purificadas, destiladas o potables, no gaseosas ni compuestas, así como el hielo y las aguas destinadas al riego. b) maíz, frijol, arroz y trigo. c) azúcar, mascabado, piloncillo y sal. d) carbón vegetal, petróleo diáfano y tractolina. e) ganado porcino. f) carnes en estado natural, frescas, refrigeradas o congeladas. g) pescados y mariscos en estado natural, frescos, refrigerados o congelados. h) aves de corral y huevos. i) legumbres, verduras y frutas. j) tortillas, masa de nixtamal. k) leche natural. VII. Los ingresos que obtengan los agricultores. IX. Los sujetos que se dediquen a la edición, impresión, venta o alquiler de libros, periódicos, revistas. XI. Los ingresos procedentes de la venta de bienes inmuebles o del arrendamiento de negociaciones comerciales, industriales o agrícolas, con excepción del arrendamiento de negociaciones destinadas al hospedaje. XVII. Los ingresos de los estudios y laboratorios de la industria cinematográfica y las que obtengan las empresas productoras por distribución o alquiler de películas producidas en el país. XIX. Los ingresos obtenidos por establecimientos penitenciarios, de beneficencia y los de enseñanza pública o privada, reconocidos por la autoridad competente. XXIII. Los ingresos que obtengan las empresas porteadoras por el transporte de personas o cosas. La diferenciación en las tasas que fueron incorporadas en forma gradual se debió fundamentalmente al tipo del bien o servicio objeto de compraventa, coexistiendo con la tasa general del 4%. Finalmente, en 1978 fue aprobada la Ley del Impuesto al Valor Agregado por el Congreso de la Unión para entrar en vigor a partir de 1980. El 27 Gobierno acordó con el sector privado establecer la tasa general del 10%, así como una tasa del 6% en las zonas libres y franjas fronterizas. Esta diversidad de tasas generó que se calificara el impuesto no como general en las ventas, sino de impuestos especiales sobre las ventas. La característica esencial de este impuesto era que recaía sobre el importe total de las ventas en cada etapa del proceso productivo; a esta forma de imposición que es acumulativa, se le denomina en cascada. El impuesto sobre ingresos mercantiles tuvo por objeto gravar cada una de las etapas de la producción, generando por consecuencia una mayor carga fiscal para todos los procesos productivos que contaran con más etapas. Y por esto generaba un conflicto de intereses en las importaciones, ya que éstas se gravaban con un impuesto de 4 por ciento, mientras que los productores nacionales veían como los productos extranjeros eran más económicos por lo que el Gobierno aplicó altos aranceles para compensar dicha ventaja lo cual en su totalidad generó que los consumidores observaran productos con precios más altos. A su vez las exportaciones mexicanas se veían desfavorecidas porque al llegar a los mercados externos se les debía aplicar un impuesto adicional local aplicable en el otro país. Es preciso mencionar que este esquema era idóneo para una economía cerrada, pero no era compatible con una economía de apertura comercial. Son estas causas las que incidieron en la creación de una nueva estructura fiscal acorde con las condiciones económicas dominantes. Sin embargo, la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles preparó el camino para la aprobación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. 28 II.III Ley del Impuesto al Valor Agregado El impuesto al valor agregado nació con la aprobación de la ley con el mismo nombre y su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Diciembre de 1978, entró en vigor el 1° de Enero de 1980. Esta ley tuvo su antecedente más directo en el proyecto de ley del IVA de 1969 que se realizó en la Secretaría de Hacienda y que no llegó a ser enviado por el Presidente, Gustavo Díaz Ordaz, debido a que en ese mismo año se elaboró un nuevo proyecto de la Ley Federal del Trabajo, la cual representaba nuevas prestaciones a los trabajadores que tendrían un efecto sobre los precios de los bienes y servicios al igual que el efecto económico de la Ley del IVA, por lo que se le dio prioridad a la nueva Ley Federal del Trabajo y se pospuso la aprobación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. II.IV Exposición de motivos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado En la exposición de motivos se consideró el plazo de un año (el año de 1979) para que el público consumidor, comerciantes e industriales se informaran de esta nueva ley para que fuese comprendida, así como para que el personal del Gobierno encargado de la recaudación y comprobación tuviera las herramientas necesarias para el cobro adecuado de dicho tributo. El impuesto al valor agregado es un impuesto indirecto, ya que grava el consumo; es de carácter general porque grava todas las etapas; no es acumulativo en virtud de que incluye únicamente el valor que se le incorpora en cada fase del proceso producción–consumo; tiende a la neutralidad al disminuir el efecto de las diversas etapas o fases de dicho proceso; desalienta y dificulta la evasión. En México constituye una opción real para gravar a las personas que se encuentran en el sector informal. 29 II.V Tasa preferencial y régimen de exención Esta ley desde sus orígenes estaba compuesta por 42 artículos y fijó una tasa general del 10 por ciento, y una tasa preferencial del 6 por ciento para los residentes en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional del norte del país, o en las Zonas Libres de Baja California y Norte de Sonora y de Baja California Sur. Además de que esta ley eximía del pago de este impuesto en la enajenación de los siguientes bienes: el suelo, construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación, animales y vegetales, que no estén industrializados, carne en estado natural, tortillas, masa, harina y pan, sean de maíz o trigo, leche natural y huevo, cualquiera que sea su presentación, azúcar, mascabado y piloncillo, sal, agua no gaseosa ni compuesta, excepto hielo, Ixtle, libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor, maquinaria y equipo que únicamente sea susceptible de ser utilizados en la agricultura o ganadería, así como los fertilizantes, bienes muebles usados. También estaban exentos del pago de este impuesto la enajenación de los billetes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos, así como los premios respectivos y las enajenaciones en las que interviniera la Moneda nacional y monedas extranjeras, las partes sociales y títulos de crédito. Esta ley también consideró la exención del pago del tributo en la prestación de los servicios en forma gratuita de los que presta el Estado (incluyendo las instituciones públicas de seguridad social), los de enseñanza, el transporte público de personas, los que presten directamente los agricultores y ganaderos, losde maquila, los de pasteurización de leche, el aseguramiento contra riesgos agropecuarios y los seguros de vida, los prestados por instituciones de crédito y las comisiones de sus agentes y corresponsales, los prestados por bolsas de valores con concesión para operar y por casas de bolsa, los de espectáculos públicos por el boleto de entrada, 30 los prestados por artistas, locutores, toreros o deportistas, cuando realicen actividades cinematográficas, teatrales, de radiodifusión, de variedades, taurinas o deportivas, los prestados por autores, a que se refiere la Ley Federal del Derecho de Autor. En el artículo 20 de esta ley se exentó del pago del impuesto el uso o goce temporal de los siguientes bienes: el suelo, inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa-habitación, fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos, maquinaria y equipo que únicamente sean susceptibles de ser utilizados en la agricultura o ganadería, libros, periódicos y revistas. A continuación se enuncian las principales reformas que ha sufrido esta ley desde que se publicó por primera vez hasta la última modificación que se llevó a cabo durante el año 2007. II.VI Modificaciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado La Ley del Impuesto al Valor Agregado ha tenido 39 modificaciones desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La primera reforma fue la que se hizo el 31 de Diciembre de 1979 y consistió en gravar los bienes y servicios provenientes de las importaciones con una tasa del 6 por ciento, siempre y cuando estos bienes y servicios fueran enajenados o utilizados en las regiones fronterizas, y la última modificación fue aprobada el 14 de septiembre de 2007 cuyo objetivo fue precisar cuál es la tasa aplicable a la enajenación de alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, incluso cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio; por lo que se modificó el último párrafo de la fracción I del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a efecto de que se aplique la tasa del 15% y cuando la enajenación se realice en la región fronteriza se aplicará la tasa del 10% debido a que el artículo 1o, 31 segundo párrafo, enuncia que "el impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 15%", lo cual no reconoce la tasa de 10% aplicable a la región fronteriza conforme al artículo 2o. de esta Ley. En el año de 1980 se incorporó una tasa del 0 por ciento, adicionándose el artículo 2-A referente a la enajenación de: a).- Animales y vegetales que no estén industrializados, b).- Los productos destinados a la alimentación, c).- Agua no gaseosa ni compuesta y hielo, d).- Ixtle, palma y lechuguilla, e).- Tractores para accionar, implementos agrícolas, f).- Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería; así como la prestación de los siguientes servicios independientes: a).- Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de aguas para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícola; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce, b).- Los de molienda o trituración de maíz o de trigo, c).- Los de pasteurización de leche; así como para el uso o goce temporal de la maquinaria y equipo prestados directamente a los agricultores y ganaderos. Es preciso comentar que desde la entrada en vigor de la Ley del IVA, se estableció una tasa general del 10 por ciento. A partir de las reformas publicadas el 31 de Diciembre de 1981 y con entrada en vigor el 1° de Enero de 1982 de la ley en comento, se incluye una tasa adicional del 10 por ciento para el caso de enajenaciones o de uso o goce temporal de inmuebles o cuando la prestación de servicios se realice de forma parcial en la región fronteriza, o bien se trate de servicios de transporte aéreo, telefónicos o de energía eléctrica. En el año de 1983 se aumentó la tasa general de 10 por ciento a 15 por ciento, además se adicionaron dos artículos a la ley, el artículo 2 –B que fijó 32 la tasa del 6% en la enajenación de los productos de importación cuyo destino fuera la alimentación, así como a las medicinas de patente. Otro artículo que también se adicionó en el mismo año fue el 2 –C que estableció una tasa del 20% cuando se realicen la enajenación e importación de: caviar, salmón ahumado, angulas y champaña, televisores para imagen a color con pantalla de más de 75 centímetros, motocicletas de más de 350 centímetros cúbicos de cilindrada, esquí acuático motorizado, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor, armas de fuego y sus accesorios, rines de magnesio y techos movibles para vehículos, aeronaves, excepto aviones fumigadores; en la prestación de los siguientes servicios independientes: los proporcionados a usuarios de tarjetas de crédito sobre la cantidad que ellos paguen por la apertura del crédito y por la prórroga para su ejercicio, los de señal de televisión por cable o por cualquier otro medio distinto al de radio difusión general, los de instalación de techos movibles para vehículos, los que permiten la práctica del golf, la equitación, el polo, el automovilismo deportivo o las actividades deportivas náuticas, incluyendo las cuotas de membresía y las demás contraprestaciones que se tengan que erogar para la práctica de esa actividad y el mantenimiento de los animales y equipo necesarios, la cuota de membresía para restaurantes, centros nocturnos o bares, de acceso restringido; y por último, en el uso o goce temporal de las: aeronaves, excepto aviones fumigadores, motocicletas de más de 350 centímetros cúbicos de cilindrada, esquí acuático motorizado, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor, equipos cinematográficos o de videograbación, así como las cintas, películas o discos para dichos equipos. Estas reformas tuvieron efecto a partir del 1° de Enero de 1984. En el año de 1984 se incluyeron los bienes sujetos a la Ley del Impuesto Especial a la Producción y Servicios como el alcohol y los tabacos como bienes objeto de la Ley del IVA. En el año de 1986 se adicionó el artículo 5° que entró en vigor a principios del año de 1987, dirigido a los organismos descentralizados que 33 realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito y las sociedades mercantiles que efectuaran pagos provisionales a más tardar el día 10 de cada uno de los meses del ejercicio, mediante declaración que debían presentar en las oficinas correspondientes. En el año de 1988 entró en vigor el artículo 35 – B que fue adicionado al final de 1987, que eximía del pago del IVA cuando los contribuyentes dejaran de ser menores, dentro del año de calendario en que ello ocurra, aporten sus bienes en calidad de socios a una sociedad mercantil para formar parte de su activo fijo. Durante 1989 se aplicó la tasa del 0% para calcular el impuesto al valor agregado por la enajenación e importación de productos destinados a la alimentación y medicinas de patente, con excepción de los mencionados en los artículos 2 - B y 2 – C. El 28 de diciembre de 1989 se reformó el artículo 31 de la Ley del IVA con la finalidad de asimilar a la exportación la enajenación de bienes realizada por personas residentes en el país a empresas dedicadas exclusivamente a la exportación de bienes consideradascomo maquiladoras de exportación, siempre que dichas enajenaciones cumplan con las reglas que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En el año de 1991 entró en vigor el artículo 2 – D, el cual eximía del pago del IVA a los contribuyentes por la enajenación de bienes o prestación de servicios al público en general que efectuaran las personas físicas que en el último ejercicio fiscal obtuvieran ingresos sin exceder la cantidad de 300 millones de pesos, con el objeto de estimular a las pequeñas empresas. Sin embargo, esta reforma se derogó al año siguiente. Para finales del año de 1991, en específico el 21 de Noviembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma concerniente a la disminución de la tasa general del IVA del 15 por ciento al 10 por ciento, 34 derogando el artículo 2 y unificando las tasas aplicables en el territorio nacional al eliminarse la tasa del 6% aplicable en las zonas libres y en la franja fronteriza. También se eliminó la tasa del 20% a la que estaban sujetos bienes como televisores para imagen a color con pantalla de más de 75 centímetros, motocicletas de más de 350 centímetros cúbicos de cilindrada, esquí acuático motorizado, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor, armas de fuego y sus accesorios, rines de magnesio y techos movibles para vehículos, aeronaves, excepto aviones fumigadores. En el año de 1992, en el Diario Oficial de la Federación del 20 de Julio se estableció la tasa del 10 por ciento para la enajenación de productos importados tales como el caviar, salmón ahumado y angulas. Además, se mantuvo constante la tasa cero en alimentos y medicinas. Dentro de las modificaciones para el ejercicio fiscal de 1994 se incluyó la exportación de servicios personales independientes que se aprovechen totalmente en el extranjero por residentes en el extranjero, para que se le aplique la tasa cero por ciento. También se agregó la fracción VII del artículo 25 para considerar que el oro con un contenido mínimo del 80% de dicho material, se encuentra exento cuando este metal es importado. Para el año fiscal de 1995 se consideró en la tasa del 0% la enajenación de llantas para tractores utilizados para accionar implementos agrícolas en beneficio del sector agropecuario; a los invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controlada para proteger los cultivos de elementos naturales; despepite de algodón en rama; sacrificio de ganado y aves y a los reaseguros. Estas adiciones tuvieron como objetivo el de dar mayor precisión a la ley en su aplicación y seguridad de los contribuyentes. Asimismo se incluyó en la fracción IV del artículo 15 a las instituciones educativas de nivel preescolar esto para precisar el no pago del IVA por las contraprestaciones que obtengan los establecimientos particulares con 35 reconocimiento de validez oficial en los términos de la Ley General de Educación. Por lo que se refiere al agua, se pagará el IVA por los actos que se realicen que no den lugar al pago de derechos federales. Es preciso mencionar que se dispuso que la enajenación e importación de medicinas de patente y de productos destinados a la alimentación se les debe aplicar la tasa del cero por ciento. En este mismo año, con fecha del 27 de Marzo de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el incremento de la tasa general del IVA al pasar de 10% a 15%, asimismo se creó una tasa preferencial del 10 por ciento para todos los actos o actividades que realicen los residentes en la región fronteriza, esta medida tuvo por objeto evitar la caída en los ingresos provenientes del IVA causada por la crisis económica ocurrida en Diciembre de 1994. Las reformas del IVA con vigencia para 1996 son las siguientes: Se reformó el inciso b de la fracción I del artículo 2 – A de la Ley del IVA con el objeto de aplicar nuevamente la tasa del cero por ciento a las medicinas de patente y alimentos; este párrafo se aplicaba a través de disposiciones de vigencia anual. Como una medida de protección, se gravan los intereses de los créditos al consumo y de tarjetas de crédito y sólo los intereses reales de dichos créditos para apoyar a personas con altos niveles de endeudamiento y reducir su costo de financiamiento. En los intereses moratorios, el IVA cambia el momento de su causación hasta que se cobren y su acreditamiento hasta que se paguen. Se restituyó de manera temporal la aplicación de la tasa cero por ciento para la enajenación de alimentos procesados y medicinas de patente, en todas las etapas de producción hasta su comercialización al consumidor final, esta aplicación se venía estableciendo a través de disposiciones de vigencia anual. Se adicionó la fracción XV del artículo 15 con el fin de exentar del pago del IVA a los servicios hospitalarios, radiólogos y de laboratorio que presten las dependencias públicas; también se disminuyó la 36 tasa aplicable al servicio de suministro de agua potable de uso doméstico de 15% a 0 %. Para el año de 1997 se permitió el acreditamiento en su totalidad del IVA pagado en la adquisición de bienes de inversión en los que se permite la deducción inmediata de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, esta reforma es la excepción a que se acredite el impuesto trasladado en la proporción en que la erogación sea deducible para fines del impuesto sobre la renta. Tratándose de transportación aérea internacional, se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional, así como también la transportación aérea a las poblaciones mexicanas ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país y así solucionar el problema de competencia de trato desleal que se presentaba entre distintas ciudades de diferentes Estados. Se instituyó que las ventas de proveedores nacionales a empresas con Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación, maquiladoras y Empresas de Comercio Exterior, únicamente se podría trasladar el IVA a tasa cero en la proporción que hayan representado las exportaciones de la empresa exportadora en el total de sus ventas del trimestre inmediato anterior. En materia de coordinación fiscal y para guardar congruencia con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se incrementó la tasa del 15 por ciento al 21 por ciento aplicable a los ingresos provenientes de premios, por lo que los Estados adheridos al sistema nacional de coordinación fiscal no pueden gravar la enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar a los adquirentes en loterías, rifas y sorteos organizados por la Lotería Nacional y Pronósticos Deportivos. Las reformas para el ejercicio de 1998 son: en el artículo 2 – C se amplió el monto de ingresos a 1000 000 de pesos, por los cuales no están 37 obligadas las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios al público en general al pago del IVA; se exime del pago del IVA las comisiones que cobren las administradoras de fondos para el retiro o las instituciones de crédito a los trabajadores por la administración de sus recursos provenientes de los sistemas de ahorro para el retiro y por los servicios relacionados a que se refieren la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; también están exentos en el pago del IVA a los intereses que provengan de créditos con garantía fiduciaria que tengan como fin la adquisición, ampliación o reparación de inmuebles destinados a casa habitación, en forma congruente a como se realiza con los créditos hipotecarios. Se eximió totalmente del pago del Impuesto al Valor Agregado
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