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Apuntes Carlos Medellín

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APUNTES
LA INTERPRETATIO IURISY LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:
· Estido de como la justicia en Colombia desde 1991 ha venido utilizando los principios generales del derecho desde la perpectiva critica de interpretación y argumentación de sus decisiones.
· Derecho como ciencia de interpretación.
· Interpretatio iuris, es interpretación jruidica en la que indudablemente en su base esta la ciencia jurídica como lo es el derecho.
· el “nuevo” derecho reivindica la función creadora interpretativa e integradora del ius en función de alcanzar la justicia. 
· Se evidencia entonces, que los principios no se inventan, se descubren.
· Los principios no depende de las potestas “ Poder social reconocido” autoridad de mando juez y el poder que tiene sino de su auctoritas iuris “Saber reconocido socialmente moral cualificada sobre una decisión” que lo permite descubrir, expresar y aplicar.
· La sociedad los aceptan porque son parte de su esencia y espíritu y asi como el hombre son dinámicos y cambiantes, universales que lo hacen coercitiva y exigibles, porque encarna la idea de otorga razón para decidir.
I. La Auctoritas:
· Concepto vinculado al prestigio y al honor reconcido por la sociedad para aquellas personas que estaban dedicadas a realizarel IUS como la formación del ese camino hacia la justicia, hoy en dia se refiere al conjunto de reglas y normas que confromas un ordenamiento jurídico, a través de la solución a los conflictos entre los ciudadanos e incluso a la resolución de dudas y preguntas sobre el funcionamiento del Estado, por lo general esta autoridad proviene del poder político, por ello se habla de auctoritas politica, que encarna el poder del Estado, en roma aparece auctoritas jurídica de relevancia ya que aquí parte la construcción de jurisprudencia o ciencia del derecho.
· Dicho auctoritas jurídica, acontece en la etapa de la republica romana , en roma no había cosntitució´n si no que todo era oral o escrito, que ocndujo a la creación de un derecho universal.
· Sin lugar a dudas es la dialéctica de la historia romana, la que nutre su comportamiento político. Por ejemplo el caso de los plebeyos y patricios su confrotación provoco una guerra civil, pero en este caso nadie gano, todos se beneficiaron, porque plebeyos lograron participar en la función legilativa o denominado plebiscito, en las magistraturas con lo que es los tribunos de la plebe, en el sacerdocio y senado, además permitió que entre ellos hubiese patrimonio y matrimonio.
· Republica, entendida como Res de todos o cosa de todos, aca fue donde wse fomento las primeras bases de la igualdad y libertad, esta republica encarno la dialectica en si misma.
· La expansión republicana tuvo una amplia expansión y no toda la conquiat de territorios era fácil, por ello se crea “pretor peregrino” , este era un magistrado encargado de la solución d controversias entre provicinales.
· La conquista del mundo para entonces conocido, se hizo con la fuerza de los ejércitos ;la conquista de la convivencia social se hizo con la fuerza de las ideas y de la razón. Gracias ello, la República vivió quinientos años, y preparó a la Roma imperial para cinco siglos; El imperio Bizantino duraría mil años más. Las bases de la ciencia jurídica sentadas durante este período, perduran hoy en día.
1). Origen del concepto:
· El derecho romano, que fue construido a partir de la protección de los derechos (acciones) y no del texto rígido de las leyes, entendió y desarrolló la diferencia entre la lex y el ius. La lex pública era la excepción. la lex privata(el contrato) fue la regla general de las relaciones económicas.
· Concepto de gens y Civitas da paso a la concepción de bien común y colectivo y de su primacía sobre el individual. Esto significó además, la noción del respeto por las decisiones en función de lo público.
· Diferencia entre auctoritas y potestas, la primera es la fuerza del saber, legitimad por su estilo de vida, por su conocimiento, por su carisma y prestigio personal de aquellos que lo ejercían, lo encarnaron en un principio los sacerdotes, quienes interpretaban la voluntad divina, y luego los juristas, expertos en el arte de lo bueno y de lo justo. Por otro lado el segundo, es ese poder socialmente reconocido, de mando un poder coactivo.
· A partir de estos hechos, nace el derecho el si mismo, aunque antes ya había existido códigos y demás nunca se había hablado de este pues la interpretación de dichas normas era monopolio de sacerdotes y funcionarios reales, se consideraba que dicha interpretación nacia de los potestas y no de los auctoritas., ya cono la republica dicha interpretación jurídica en vez de ser una actividad religiosa seria una actividad científica.
· Se diseñaron acciones como la reivindicatoria para vengar las cosas (vindicatio). Entonces, la interpretatio del ius apareció y se desarrolló como la búsqueda de lo justo, es decir de darle a cada cual lo suyo (suumcuiquetribuere):Es el derecho como equilibrio.
· Pontífices que interpretaban el ius y que hacían del derecho algo incierto y secreto. perdieron su monopolio cuando se escribieron las leyes. La publicación de la Ley de las XII Tablas (462 a.C.) fue el primer gran momento en la aparición de la ciencia jurídica, de ahí en adelante y gracias a la publicidad de la actividad jurídica, personajes como Tiberio Coruncanio (cónsul plebeyo) “introdujo la costumbre de dar respuestas en público y enseñaral público los métodos de interpretación y aplicación del derecho elaborados por los pontífices” (VALENCIA 2008).
· Hacer el ius para llegar a la justicia a partir de un saber socialmente reconocido, es el origen de la ciencia jurídica.
II). Crecimiento de la jurisprudencia
· La lex, seguiría siendo el resultado de la potestas pública o privada, elius, resultado de la auctoritas. Quienes tenían la auctoritas, es decir los jurisprudentes, harían la jurisprudencia (el saber del derecho) a través de tres expresiones diferentes: cavere para la celebración de los negocios, agere para los litigios y respondere para la solución de preguntas o elaboración de conceptos
· Etapas d ela jurisprudencia:
· Jurisprudencia Republicana o preclásica tiene tres etapas importantes:
· Jurisprudencia pontificial: Pontifices responsables d ela interpretación jurídica.
· Jurisprudencua pontifico-laical: Aparece en el siglo III a.c dicha actividad se convierte más laica, libre y orientada a la divulgación popular.
· Jurisprudencia Laica. Se desarrolla en el siglo II a.c con la influencia de la dialectica griega, es decir, mediante la retorica de dialogar y discutir para descubrir la verdad mediante la exposición y confrontación de razonamientos y argumentaciones contraria entre si. ManioManilio, Publio Mucio Scevola y Marco Junio Bruto, de quienes dice Pomponio fundaron el derecho civil.
· Sin embargo, la edad de oro de la jurisprudencia en Roma se extiende desde Augusto hasta los Severos, hacia el año 235 d.C. Son los juristas clásicos que laboran bajo el principio Bonum et aequum, significa lo bueno y lo equitativo o justo. Quienes sistematizaron el derecho tradicional y lo enriquecieron con sus aportes.
· La tarea de los jurisconsultos, se proyectó específicamente sobre el derecho privado. El derecho público por su parte,tuvo otra clase de intérpretes, juristas que participaron en la elaboración delas constituciones imperiales.
· Existieron dos escuelas que se enfrentaron en la época del derecho clásico, la primera es la proculeyana y la segunda es la sabiniana.
· Cuatro de los más famosos jurisconsultos de Roma son del siglo III: Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino, estos conformaron la academia Romana de Jurisprudencia.
· La obra de estos jurisconsultos se expresó mediante las responsa, que eran respuestas a preguntas elaboradas por particulares o jueces; questiones y disputationes, conceptos sobre casos ficticios con fines pedagógicos; Digesta, colecciones de responsa y questiones complementados con leyes, senadoconsultos o constituciones imperiales; monografías sobre temas específicos; institutiones,manuales destinados para la enseñanza del derecho; y las regulae o definitiones donde se recogían principios jurídicos básicos sobre.
III. La interpretatio
· La labor principal de la jurisprudencia romana principalmente se convirtió en una actividad de interpretación, como la mdoerna hace actualmente lo mismo. Por ejemplo. La interpretación de la voluntad (contractus)yla interpretación de la potestas(lexpublica). “Si hay alguna función común a todos los que intervienen en las actividades particulares del derecho, ella es la interpretación.En efecto, interpreta el legislador, interpreta la entidad social, -colectiva e individualmente-, interpretan todas las partes de un juicio o proceso, y, sobre todo, interpreta el juez. En cierto sentido puede decirse que los sujetos del derecho viven interpretando.
· Iuris prudens es a quein le toc ala tarea de revelar el derecho en su siteme cardinal del Iuscivile e interpretario que llegan a ser lo mismo, gracias a este interprete de lo humano eterno, el derecho romano culmina con un perfeccionamiento.
· el derecho civil propiamente dicho, el cual sin estar escrito, consiste en la sola interpretación de los prudentes.
· Como los códigos (leyes públicas generales y sistemáticas) no fueron usuales en la Roma antigua, la interpretación del derecho fue creando pautas o patrones generales de validez universal. Estos patrones o principios generales crearon, integraron e interpretaron el derecho.
· Todo lo anterior se formo gracia al método del razonamiento lógico y la dialectica de las dotrinas filosóficas de Platon y Aristoteles. Según ciceron los principios o reglas generales son normas en sentido de la dialéctica aristotélica. El método o arte de esa dialéctica aplicada al derecho está constituido por la búsqueda y hallazgo de la regla.
· Ya indicamos que la jurisprudencia romana actuaba a través del cavere, agere y respondere.
· Cavere: En la creación de las relaciones jurídicas asistían quienes requerían de la sapiencia jurídica en los negocios o “cautela en la redacción de documentos, este aconsejaba forma y precauciones que tomar para que en el acto jurídico no fuese nulo. Esta actividad conocida como JURISPRUDENCIA CAUTELAR.
· Agere: Tenía que ver con las acciones que se podían ejercitar ante un juez. “Es la asesoría para la escogencia exacta de las formas solemnes en el proceso de las acciones de la ley y para la redacción correcta de la fórmula que precisaba el derecho.
· Respondere: Dar respuestas. El valor de la respuesta era (y es)directamente proporcional a la auctoritas de quien la hace. La base de la respuesta es la ratio iuris.
Durante principado los géneros literarios de las respuestas se llamo responsa / las respuestas eran sobre casos hipotéticos como sucede cuando el derecho se construye con fines pedagógicos, se llamó Quaestiones / colección de respuestas se denominó Digesta / si esas respuestas se referían a los principios generales del derecho se llamaron Regulae.
· Para responde jurista tenia que interpretar, en roma auqnue leyes escritas no habían, entonces esta interpretación era realizada por el ratio iuris y con un sporte de la auctoritas del jurista, dichas reglas que s ebuscaban la idea es que fuesen universales , para ello necesitaba un patron común el cual vino siendo el camino que soluciona las controversias entre las personas, contituido por el método jurídico sobre el cual se construyo LA CIENCIA DEL DERECHO.
· La interpretatio hecha con la ratio iuris. El conjunto de esas soluciones comunes y universales se convirtieron poco a poco en los principios generales del derecho.
· De esta época datan soluciones universales tales como, la buena fe; darle a cada uno lo suyo; no se debe dañar al prójimo; el abuso del derecho; el enriquecimiento sin causa;la imprevisión en los contratos; la teoría de la apariencia y la simulación; el fraude a la ley; el error de derecho;la responsabilidad civil extracontractual; la teoría de la causa;el contrato es ley para las partes; no hay derecho sin acción; el actor debe probar;la cosa juzgada;lo accesorio sigue la suerte de lo principal;las cosas en derecho se deshacen como se hacen;la madre siempre es cierta; la persona moral; el animusy el corpuspara la posesión;lo que no es de nadie es para quien lotiene;nadie da más de lo que tiene;nadie está obligado a lo imposible;en lo que está más siempre está lo menos; los derechos adquiridos; la condonación del dolo futuro no vale; las cosas de género no perecen;a nadie le es lícito alegar su propia culpa;el derecho en exceso se convierte en injusticia; el derecho público no se altera por pactos privados; la justicia es darle a cada uno lo suyo.
IV. Los principios generales en la historia del derecho.
· La fuerza del estado monopolizo la actividad judicial creando el procedimiento extraordinario en cabeza exclusiva del iudexcomo funcionario público. Las citas y opiniones de los jurisconsultos se convirtieron en leyes generales.
· los principios se convirtieron en las leyes del Estado,hasta la aparición del Corpus iuris Civilisde Justiniano, y en especial al Digesto como la gran colección de las decisiones jurisprudenciales y alas Institutas que, con fines pedagógicos, ordenaron y sistematizaron el derecho. Dichos principios son hoy leyes publicas, será la base de las codificaciones posteriores tales como la Siete Partidas de Alfonso X del 1257, el Código Civil francés de 1804, el Código Austríaco de 1812, la codificación italiana de 1838 a 1842y,claro, las codificaciones civiles chilena y colombiana de finales del siglo XIX.
· Ya hemos visto como el ius, entendido como la ratio iurisa partir dela interpretación de las leyes, sentó las bases de la ciencia jurídica.
· Desde las nuevas leyes publicas, esta cambio la forma del ius ósea de la hacer la interpretaciones y la msima fuente del derecho que es la norma jurídica escrita.
· Para el derecho antigua, la regla es la que describe brevemente cómo es una cosa, así como que el derecho se deriva de una regla (o principio) y que ésta se abstrae del derecho existente.
· “no consiste en entender las leyes en retener sus palabras, sino en comprender su fin y sus efectos” Celso D
· “Obra contra la ley el que hace lo que la ley prohíbe; y le hace fraude a ella el que, respetando las palabras de la ley, elude su sentido” Paulo
· “La justicia es la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho. Estos son los principios del derecho: vivir honestamente, no dañar al prójimo y dar a cada uno lo suyo. La jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto” Ulpiano.
· Principios: “Regla es ley dictada brevemente con palabras generales, que demuestra así la cosa sobre la que se habla. Debe entonces ser guardado lo que la ley manda, y no lo que la regla dice”.
· Los principio son entendido como criterios auxiliares de la justicia, se limito a al interpretación e integración.
· el Código Civil Colombiano en su artículo 32 estableció que en los casos en que no pudieran aplicarse las reglas de interpretación por vía de doctrina, interpretación literal, o analogía, deberán ser interpretados “de modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural”. Estableció además, que la función de interpretación para fijar el sentido general de una ley oscura corresponde al legislador.
· Artículo 11,en cuanto a la interpretación de las normas procesales, que “al interpretar la ley procesal el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial. Estos principios y reglas, y el método para llegar a ellos (interpretatio iuris), quedaron detenidos en el tiempo durante varios siglos.
· Finalmente, es oportuno recordar que el sistema del common law, conservó el rol creativo del juez, imprimiendo un carácter creativo a sus decisiones y a los precedentes que se construyen a partir de ellas, tal y como lo habían enseñado los juristas clásicos del derecho romano.
V. Lanomoarquica y la principalistica jurídica.
· Con estos dos terminos se conoce la ciencia autónoma del derecho que aparece en las edades moderna y contemporánea, y que tiene por objeto el estudio de los principios jurídicos.
· La ciencia jurídica nació de la principialística. En los albores de nuestra ciencia, los juristas buscaban esos patrones generales que pudieran aplicarse a casos concretos, con la virtud de poder ser aplicados en situaciones de hecho similares. Esas pautas construyeron pues, el método jurídico. 
· Los principios generales son interpretativos, creadores e integradores del derecho.
· Según VALENCIA “el principio es la preexistencia de un valor fundamental y social cuya aprehensión por la comunidad, el pueblo o el constituyente primario le genera la convicción de obligatoriedad coercible de ese mismo valor”.
· La función creadora, integradora e interpretadora de los principos jurídicos , tienen diferente aplicación fuerza y pertinencia a la hora de juzgar una ley, proteger un derecho fundamental, juzgar un acto administrativo o elaborar un concepto en la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
· Los jueces como es de todos conocido y aceptado, pueden crear, integrar e interpretar el derecho. Una manera de conseguirlo es a través de los principios jurídicos.
· Los principios hacen vivo y actual el derecho, las formas jurídicas buscan ni más ni menos que garantizar la imparcialidad, seguridad e igualdad, evitando la arbitrariedad que supone que sujeto únicamente a la ideología de cada juzgador en un momento histórico detemrinado, es evitar el mal llamado ARBITRIO IURIS.
VI. Las polémicas sobre los principo en la nomoarquica jurídica.
· primera polémica la denomina “POLEMICA KELSSEN-ESSER”. Según Esser, el sistema jurídico no sólo está integrado por normas cuya validez depende de su creación competente y del cumplimiento delprocedimiento para su creación como había señalado Kelsen, sino que existen principios morales políticos y consuetudinarios que integran o constituyen el contenido de las normas jurídicas.
· Segunda polémica es la llamada “POLEMICA HART-DWORKIN”. Según Hart, en los casos llamados de “penumbra” cuando la norma es de textura abierta y por lo tanto ofrece una vaguedad en el lenguaje que impide tener certeza en su aplicación, el juez debe utilizar criterios no normativos. Esos criterios son los “objetivos sociales criterios de conveniencia social, propósitos o metas de la comunidad” por una parte, y los principios morales aceptados socialmente que se vuelven patrones de conducta de los individuos. No obstante, Para Dworkin los principios enmarcan la labor interpretativa y de argumentación en el derecho. En aquellos casos difíciles u obscuros, los principios permiten identificar los derechos y las obligaciones de los individuos en interacción con la sociedad. El juez desarrolla una “interpretación creativa” otorgándole al derecho una función más allá de lo que el texto legal indica o permite. De allí que se pueda ver con claridad la diferencia entre norma jurídica y principio
· Finalmente existe la polémica DWORKIN-ALEXY. Alexy señala varios aspectos que permiten avanzar en esta reflexión sobre los principios. A partir del estudio y crítica del pensamiento de su predecesor norteamericano, este profesor alemán concibe a los principios (y las reglas) como normas. Los principios son normas porque prescriben lo que debe ser en términos de la lógica deóntica: prohibición, permisión y obligación. Por otra parte considera que más que brindar criterios “orientadores”, los principios son normas que obligan al intérprete. Como consecuencia de esta última característica, existe una especie de jerarquía principial. De esta manera los principios cumplen una finalidad política y social encaminada no solo a la protección de los derechos fundamentales,sino a su expansión y consolidación dentro del derecho.
VII. Los principios en la jurisprudencia constitucional Colombiana.
· Lo que llaman el “nuevo” derecho no hace otra cosa que reivindicarla función creadora interpretativa e integradora del iusen función de alcanzar la justicia.
· Como ya lo indicamos, muchos de esos principios fueron descubiertosdesde el derecho romano clásico y fueron plasmados en el Digesto de Justiniano en el Siglo V, otros se convirtieron durante la edad media en dogmas del derecho canónico sin ninguna otra raíz social ni política. En las Siete Partidas de Alfonso X aparecen como “reglas”, siendo todas ellas positivizadas en las modernas legislaciones nacionales (Austria, Alemania, Francia, Chile Colombia, etc), o como es fácil demostrar, los principios antiguos iluminaron la producción jurídica en el valor del precedente anglosajón.
· Finalmente Hemos identificado 162 principios que se han desarrollado en la jurisprudencia constitucional colombiana desde 1991.
· A decir verdad, en el caso colombiano hay 162 principio que en realidad hay unos que son simples frases, o aforismos en latín prov infance no son hay que leerlos y depurarlo, por ejemplo el principio de los derecho de los niños no es universal porque en roma no había derecho para los niños. Y los principios no se inventan. Hay que revisar esto porque se interpreta esto y esta mal .
· Principios de la corte constitucional revisar.
Video:
La interpretación iuris está en la base de la ciencia jurídica desde su nacimiento hace 2000 años y ha permanecido a pesar de las vicisitudes de las legislaciones y códigos nacionales lo que llaman el nuevo derecho reivindica la función creadora interpretativa e integradora del ius en función de alcanzar la justicia se evidencia entonces que los principios no se inventan se descubre no dependen de la potestad del juez sino de la autor, iuris entendida como el saber socialmente reconocido que le permite descubrirlos expresarlos y aplicarlos.
La sociedad los acepta no porque sean impuestos sino porque hacen parte de su esencia y de su espíritu son como el ser humano dinámicos y cambiantes no son rígidos al estilo decimonónico de los códigos modernos ni necesitan de la inquisición para ser aplicados su universalidad los vuelve reglas de derecho exigibles y coercitivas.
Los principios generales del derecho no hay más son los principios del corpus iuris civiles son los principios de la recepción del derecho romano está en el código civil de napoleón están en las siete partidas está en la legislación de indias está en el código civil está en la constitución y está en nuestra jurisprudencia no son muchos en la verdad pero si los si ustedes y lo escucharon con atención es transversal los principios al derecho civil al derecho público al derecho penal al derecho a la obra la está todo absolutamente todo. 
Principios jurídicos que tienen tres funciones una función de integrar el derecho una función de interpretarlo o una función de creación.
Los principios que se han desarrollado y se han trabajado a partir de 1991 a hoy en la jurisprudencia de la corte constitucional y en la jurisprudencia de las altas cortes porque no todos son principios los principios que están en la jurisprudencia algunos no son principios son frases en latín pero no son principios entonces ojo estamos integrando estamos creando derecho estamos interpretando lo con principios que no son principios y eso sí es delicado hoy y encontramos que ha desarrollado 162 principios jurídicos en la jurisprudencia 162, un ejemplo es el principio pro infance los derechos de los niños están por encima los derechos de los demás es una norma constitucional es un principio constitucional porque hay principios constitucionales que están normalizados directamente en el texto yo soy profesor derecho romano en roma' los niños no tenían derechos incluso se pueden en una primera parte se puede disponer de la vida y en otra parte de la evoluciónse pueden vender pero a mí me llamó mucho la atención del principio pro infance es un aforismo latín, invitarlos a que de este trabajo colectivo entre todos de una desde un país con tanta tradición jurídica vale la pena hacer una revisión juiciosa para poder identificar cuáles son y cuáles no son.
Glosario:
 Inmolados: Sacrifico de una víctima, ofrecer algo en reconocimiento de algo.
Decimonico: Anticuado.
Inquisisción: Termino que hace referenica a varias instituciones dedicadas a la supresión de la herejia.
Frases latina.
Interpretatio iuris: Interpretación jurídica, búsqueda de lo justo.
Ratio iuris decidendi: Razon para decidir o razón suficiente.
Auctoritas: Autoridad
Auctoritas politica: Poder político
Auctoritas jurídica: Saber socialmente reconocido.
IUS: como la formación del ese camino hacia la justicia, hoy en dia se refiere al conjunto de reglas y normas que confromas un ordenamiento jurídico.
Lex: Ley escrita y promulgada por la autoridad.
Gens: Vida comunitaria y primitiva de la roma
Civitas: Una organización jurídico-politica, privada de los patricios y que se bsaba en la primacia de la sociedad civil.
Vindicatio: Reinvindicador de vengar las cosas.
Suumcuiquetribuere: Darle a cada quein lo suyo.
 Principio Bonum et aequum, significa lo bueno y lo equitativo o justo
 Iusrespondendi ex auctoritateeius: Derecho a responde por su propia autoridad
 Iuris prudens: Perito en materia jurídica, experto en una materia., autoridades en el discernimiento de lo justo.
 Iuscivile e interpretario que llegan a ser lo mismo.

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