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UNIDAD II: LEGISLACION EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL 1 . Introducción. Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Ley N° 29783 . En el diario El Peruano fue publicada el sábado 20 de agosto de 2011. El Presidente del Congreso Cesar Zumaeta Flores la firmó el 26 de julio de 2011. N° Títulos: 08 N° Capítulos:14 N° Artículos : 103. N° Disposiciones complementarias finales: 03. N° Disposiciones complementarias modificatorias: 07 “Los ministerios, instituciones públicas y organismos públicos descentralizados adecuan sus reglamentos sectoriales de seguridad y salud en el trabajo en un plazo no mayor a 180 días a partir de su entrada en vigencia” Ley N° 29783 Seguridad y Salud en el Trabajo C o n ve n io N ° 1 5 5 O IT Se gu ri d ad y S al u d e n e l Tr ab aj o D ir ec tr ic e s d e la O IT . O IT -I LO – O SH -2 0 0 1 Le y d e P re ve n ci ó n R ie sg o s La b o ra le s d e E sp añ a D S 0 0 9 2 0 0 T R R eg la m en to d e Se gu ri d ad y Sa lu d e n e l T ra b aj o DS N° 005-2012-TR Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Consta de seis (07) Títulos, Disposiciones Complementarias Final y Complementaria Transitoria, Glosario. En total tiene 123 artículos Título I: Disposiciones Generales. Título II Política Nacional Título III: Sistema Nacional de Gestión de SST. Título IV Sistema de Gestión de SST Título V: Derechos y Obligaciones. Título VI: Notificación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Título VII: De la Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Sectoriales Temas importantes 6 N° Tema Ley N° 29783 Decreto Supremo N° 005-2012-TR 1 Pago de indemnizaciones De no cumplirse con las medidas preventivas, y se produzcan accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, la Autoridad Laboral podrá imponer al empleador la obligación de pago de una indemnización. El pago de la indemnización podrá ser impuesto si se acredita que la causa determinante del daño es consecuencia directa de: 1. La labor desempeñada por el trabajador; y, 2. Del incumplimiento por parte del empleador de las normas de seguridad y salud en el trabajo. 2 Deber de traslado de trabajadores En caso de accidente de trabajo o enfermedad, los trabajadores tienen derecho a ser transferidos a otro puesto, sin que ello implique la disminución de su remuneración y/o categoría. Para ello, el empleador deberá asegurarse de que el trabajador cuente con información y competencias suficientes para desarrollar de manera segura y sana su labor. Caso contrario, deberá proceder a la capacitación respectiva de manera previa al inicio de las labores. 3 Licencias y facilidades de los miembros del Comité de SST y de los supervisores Los miembros del Comité de SST y los supervisores gozan de licencia con goce de haber y facilidades para la realización de sus funciones, así como de protección contra el despido incausado 6 meses antes y hasta 6 meses después del término de su función. La licencia de los miembros del comité de SST y los supervisores es de 30 días naturales por cada año calendario para la realización de sus funciones. Cuando las labores tengan duración menor a 1 año, el número de días de licencia será computado en forma proporcional. La licencia se considera efectivamente laborada para todo efecto legal. La protección contra el despido incausado opera desde que se produce la convocatoria a elecciones y hasta 6 meses después del ejercicio de su función como representante ante el Comité de SST o supervisor. 7 N° Tema Ley N° 29783 Decreto Supremo N° 005-2012-TR 4 Obligación de capacitar e informar Realizar no menos de 4 capacitaciones al año en materia de SST, y adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de SST. Brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los trabajadores en cursos de formación en la materia. Las capacitaciones: - Deben realizarse dentro de la jornada de trabajo. - Pueden ser impartidas por el empleador, directamente o a través de terceros. - La descripción de las recomendaciones de SST deben constar por escrito, ya sea en el contrato de trabajo o en forma física o digital, debiendo entregarse a más tardar el primer día de labores. (RIS - IPER del puesto y función) Temas importantes 8 N° Tema Ley N° 29783 Decreto Supremo N° 005-2012-TR 5 Registros obligatorios El empleador deberá implementar los registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, a través de medios físicos o electrónicos. Estos registros deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad. Los registros obligatorios son: 1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes. 2. Registro de exámenes médicos ocupacionales. 3. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales (nuevo), y factores de riesgo disergonómicos. 4. Registro de inspecciones internas de SST. 5. Registro de estadísticas de SST. 6. Registro de equipos de seguridad o emergencia. 7. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. 8. Registro de auditorías (nuevo). Deben contener la información mínima que apruebe el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Mientras el MTPE no apruebe dicha información, los empleadores deberán continuar llevándolos de acuerdo a los procedimientos y formatos vigentes. Temas importantes 9 N° Tema Ley N° 29783 Decreto Supremo N° 005-2012-TR 6 Conservación y exhibición de registros Las entidades empleadoras deben contar con un registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos ocurridos en el centro de labores. Tales registros deben exhibirse en los procedimientos de inspección ordenados por la Autoridad Administrativa de Trabajo. El plazo de conservación de los registros es el siguiente: - 20 años en caso del registro de accidentes de trabajo; - 10 años para el registro de enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos; y, - 5 años, tratándose de otros registros. Para la exhibición, el empleador contará con un archivo activo que consigne los eventos de los últimos 12 meses, y un archivo pasivo que comprenda el resto de la información. Cuando se requiera el archivo pasivo, la Autoridad deberá otorgar un plazo razonable para que el empleador presente dicha información. 7 Auditorías de los empleadores El empleador debe realizar auditorías periódicas a fin de comprobar la aplicación y eficacia del Sistema de Gestión de SST. La auditoría se realiza por auditores independientes Tales auditorías serán obligatorias a partir del 1 de enero del año 2013. Excepcionalmente, durante el año 2012, los empleadores del sector de Energía y Minas deben ser auditados por las empresas acreditadas que figuren en el Registro de Empresas Supervisoras del OSINERGMIN. Temas importantes 10 N ° Tema Ley N° 29783 Decreto Supremo N° 005-2012-TR 10 Responsabilidad solidaria frente a terceros El empleador garantiza la vigilancia del cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de SSL por parte de sus contratistas y subcontratistas. De incumplirse la normativa vigente de SST, por parte de terceros que desarrollen actividades en el centro de labores (contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios, etc.), la empresa usuaria es la responsable solidaria frente a los daño 11 Días computables para participación en las utilidades Participarán en el reparto de utilidades en igualdad de condiciones, los trabajadores que hayan sufrido accidentes de trabajo o enfermedadocupacional con descanso médico. Serán computables como días hábiles, los días que los trabajadores permanezcan en descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. 12 Comunicación de accidentes Todo empleador informa al MTPE los accidentes mortales y los incidentes peligrosos El Reglamento ratifica que en caso de presentar un accidente mortal o un incidente peligroso, este deberá ser comunicado al MTPE, dentro del plazo máximo de 24 horas de producido. 13 Competencia del MTPE El Reglamento reitera, de acuerdo a lo señalado en la Ley, que el Sistema de Inspección del Trabajo es el competente para la fiscalización, supervisión y sanción por el cumplimiento de las disposiciones en materia de SST en toda actividad, incluidas las actividades de minería y energía. Temas importantes El Deber de Prevención Ley Art. 54° El deber de Prevención del empleador se extiende incluso al periodo en el cual el trabajador se desplaza hacia el Centro de Trabajo, aún cuando éste sea produzca fuera de las horas y jornada de trabajo. Este aspecto resulta peculiarmente importante pues, a la fecha, los accidentes producidos durante el traslado de los trabajadores hacia el Centro de Trabajo no se encuentran cubiertos por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Principales Elementos ILO/OHS 2001 Directrices OIT Sobre Sistemas de Gestión SST Política Mejora Continúa Acción en Pro de Mejora Organización Evaluación Planificación y Aplicación Implementación del Sistema de Gestión de SST. 1. Política. 2. Gestión de riesgos. 3. Responsabilidades. 4. Evaluación de los riesgos. 1. Mapa de risegos 5. Planificación de la prevención. 6. Control de documentación y registros. Actividades Implementación del Sistema de Gestión de SST. 1. Plan de formación. 2. Inspección de seguridad. 3. Seguimiento de acciones correctivas. 4. Investigación de accidentes. 5. Control y uso de equipos de protección personal. 6. Control de la salud de los trabajadores. 7. Normas y procedimientos. 8. Preparación para emergencias. 9. Comunicación y motivación. Adecuación Sistema de Gestión de SST. 1. Diagnóstico Inicial 2. Servicio de Seguridad y Salud. 3. Comités paritarios . Revisión Sistema de Gestión de SST. 1. Plan Anual de Seguridad. 2. Auditorías. La participación de los Trabajadores y sus Organizaciones Sindicales. Estructura y Organización. (DS N° 005 -2012-TR)) Artículo 43º.- El número de personas que componen el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es definido por acuerdo de partes no pudiendo ser menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12) miembros. Entre otros criterios, se podrá considerar el nivel de riesgo y el número de trabajadores. A falta de acuerdo, el número de miembros del Comité no es menor de seis (6) en los empleadores con más de cien (100) trabajadores, agregándose al menos a dos (2) miembros por cada cien (100) trabajadores adicionales, hasta un máximo de doce (12) miembros. Normativa Nacional General - SST Resolución Ministerial Nº 090-97-TR/DM Registro de entidades que desarrollan actividades de riesgo Decreto Supremo Nº 003-98-SA Normas técnicas del seguro complementario de trabajo de riesgo Decreto Supremo Nº 009-2004-TR Reglamento de la Ley Nº 28048, ley de protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto Decreto Supremo Nº 015-2005-SA Reglamento sobre valores límites permisibles para agentes químicos en el ambiente de trabajo. Decreto Supremo Nº 007-2006-MIMDES Relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las y los adolescentes RM Nº 480-2008/MINSA Listado de enfermedades profesionales Normativa Nacional General - SST Resolución Ministerial Nº 375- 2008-TR Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico. Resolución Ministerial Nº 374- 2008-TR Listado de los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales que generan riesgos para la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto, sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia y los períodos en los que afecta el embarazo; el listado de actividades, procesos, operaciones o labores, equipos o productos de alto riesgo; y, los lineamientos para que las empresas puedan realizar la evaluación de sus riesgos. Normativa Nacional Sectorial - SST CONSTRUCCIÓN Resolución Suprema N° 021-83-TR, normas básicas de seguridad e higiene en obras de edificación. Resolución Ministerial Nº 290-2005-VIVIENDA, norma G 050, seguridad durante la construcción. Resolución Ministerial Nº 290-2005-VIVIENDA normas técnicas del reglamento nacional de edificaciones-RNE comprendidas en el índice aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA. MINERÍA Decreto Supremo Nº 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Minera (RSSOM) Decreto Supremo Nº 016-2009-EM, establece disposiciones para las auditorias de los sistemas de gestión en seguridad y salud en el trabajo en las empresas mineras Normativa Nacional Sectorial - SST INDUSTRIA Ley Nº 23407, ley general de industrias: Artículos 103º Y 104º. Decreto Supremo Nº 029-65-DGS, reglamento para la apertura y control sanitario de plantas industriales de conformidad con el artículo Nº 160º del título “X” de la ley Nº 13270 de promoción industrial. Decreto Supremo Nº 42-F, reglamento de seguridad industrial Decreto Supremo N° 88/67-DGS, amplían reglamento para apertura y control sanitario de plantas industriales HIDROCARBUROS Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, Reglamento de Seguridad para las actividades de Hidrocarburos. Dirección de Salud Ocupacional DIGESA-MINSA PROTOCOLOS DE EXÁMENES MÉDICO OCUPACIONALES Y GUÍAS DE DIAGNÓSTICO DE EXÁMENES MÉDICOS OBLIGATORIOS POR ACTIVIDAD R.M. N° 312-2011/MINSA Lima-2011 CONTENIDO 1.- Salud en el Trabajo 2.- Funciones del Sector Salud en Salud Ocupacional 3.- Aplicabilidad del Documento Técnico: “Protocolos de Exámenes Medico Ocupacional y Guías de Diagnóstico de Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad” I.- SALUD EN EL TRABAJO Riesgos en el entorno laboral – Mecánicos – Físicos – Químicos – Biológicos – Ergonómicos – Psicosociales Riesgos sociales e individuales – Estado ocupacional – Condiciones de empleo – Ingresos – Desigualdades de género, raza, edad, residencia etc. Prácticas, hábitos y costumbres de salud en el trabajo – Comportamiento individual de riesgo – Ejercicio físico, trabajo sedentario – Dieta y nutrición – Malos hábitos - tabaco, alcohol Acceso a los servicios de salud: – Medicina ocupacional, enfermería y psicología – Higiene y Seguridad Ocupacional – Cuidados curativos y rehabilitación, – Seguro de salud Fuente: OMS SECTOR FORMAL Asalariados estándar a tiempo completo SECTOR INFORMAL Pequeños emprendedores (dueños de empresas en el sector informal) Asalariados informales N iv e l re n ta Precariedad Asalariados irregulares con contrato eventual a tiempo parcial Empleo Formal e Informal en el Peru Autoempleo 70 %30 % Fuente: MINSA Objetivos Sanitarios Estrategias Políticas de Estado del Ministerio de Salud ( •DESNUTRICION INFANTIL; MORTALIDAD MATERNA; ENFERMEDADES TRANSMISIBLES; ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES OBJETIVOS SANITARIOS •ASEGURAMIENTO UNIVERSAL, DESCENTRALIZACION EN SALUD, FORTALECIMIENTO DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION ESTRATEGIAS •MODELO DE ATENCION BASADO EN FAMILIA Y COMUNIDAD, • SOLIDO MARCO REGULACION Y DE CONTROLEJE DE REFORMA Ejes de Reforma EJE DE REFORMA Acciones del Sector Salud en la relación de Trabajo y Salud 1 2 3 5 4 Identificación y Evaluación de los Riegos Ocupacionales Promoción de la Salud en el Ambiente de Trabajo Prevención de Accidentes y Enfermedades Relacionadas al Trabajo AseguramientoUniversal en salud Servicios de Salud en el Trabajo Vigilancia del Ambiente de Trabajo Educación, capacitación e Información en Salud en el Trabajo Vigilancia de la Salud de los Trabajadores Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Servicio Medico Ocupacional R. M. N° 312 – 2011/ MINSA Fuente: OMS, OIT III.- PROTOCOLOS DE EXÁMENES MEDICO OCUPACIONAL Y GUÍAS DE DIAGNÓSTICO DE EXÁMENES MÉDICOS OBLIGATORIOS POR ACTIVIDAD Vigilancia de la Salud de los Trabajadores Servicio Medico Ocupacional Establecer el procedimiento de vigilancia de la salud de los trabajadores para identificar, y controlar los riesgos ocupacionales en el trabajador, proporcionando información probatoria para fundamentar las medidas de prevención y control en los ambientes de trabajo. Objetivo Vigilancia de la Salud de los Trabajadores Servicio Médico Ocupacional Exámenes Médico Ocupacionales Examen Clínico Examen Psicológico Exámenes Complementarios Atención, Registro y Notificación de Daños a la Salud Base Legal Artículo 2°.- Establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del sector salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de sus salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona desde su concepción hasta su muerte natural Ley del Ministerio de Salud, Ley N° 27657 Ley General de Salud, Ley N° 26842 Artículo 5°.- Toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la Autoridad de Salud sobre medidas y prácticas de higiene, dieta adecuada, salud mental, salud reproductiva, enfermedades transmisibles, enfermedades crónico degenerativas, diagnóstico precoz de enfermedades y demás acciones conducentes a la promoción de estilos de vida saludable. Tiene derecho a recibir información sobre los riesgos que ocasiona el tabaquismo, el alcoholismo, la drogadicción, la violencia y los accidentes. Artículo 13°.- Toda persona tiene derecho a que se le extienda la certificación de su estado de salud cuando lo considere conveniente. Ninguna autoridad pública podrá exigir a las personas la certificación de su estado de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar, como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afines. Artículo 24°.- La expedición de certificados e informes directamente relacionados con la atención de pacientes, la ejecución de intervenciones quirúrgicas, la prescripción o experimentación de drogas, medicamentos o cualquier producto, sustancia o agente destinado al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades, se reputan actos del ejercicio profesional de la medicina y están sujetos a la vigilancia de los Colegios Profesionales correspondientes. Artículo 25°.- Toda información relativa al acto médico que se realiza, tiene carácter reservado. El profesional de la salud, el técnico o el auxiliar que proporciona o divulga, por cualquier medio, información relacionada al acto médico en el que participa o del que tiene conocimiento, incurre en responsabilidad civil o penal, según el caso, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en aplicación de los respectivos Códigos de Ética Profesional. Se exceptúan de la reserva de la información relativa al acto médico en los casos siguientes: (…) e) Cuando versare sobre enfermedades y daños de declaración y notificación obligatorias, siempre que sea proporcionada a la Autoridad de Salud; (…) Accidentes de Trabajo Daños a la Salud de los Trabajadores Grupo II: trabajo factor contributivo Grupo I: trabajo factor necesario Agudos Grupo III: trabajo factor provocador Pre patogénicos, o Preclínicos Enfermedades Relacionadas al Trabajo Crónicos Accidentes Mortales Accidentes Graves Accidentes Moderados Accidentes de Trabajo Vigilancia de la Salud de los Trabajadores Enfermedades Relacionadas al TrabajoP re p at o gé n ic o s, o P re cl ín ic o s Servicio Medico Ocupacional Exámenes Médico Ocupacionales Atención, Registro y Notificación de Daños a la Salud Exámenes Médico Ocupacionales Por reincorporación laboral Por cambios de ocupaciónPre-ocupacional Por contratos temporales de corta duración Periódico Post-ocupacional El Médico Ocupacional determina la metodología y la técnica que se requerirá para las evaluaciones médico Examen Clínico Examen Psicológico Exámenes Complementarios Instrumentos de los Exámenes Médico Ocupacionales Exámenes Complementarios Generales Exámenes Complementarios Especificos Apto Apto con Restricciones No Apto Exámenes Complementarios Específicos Existen factores de riesgo y daños a la salud en los trabajadores propios de cada sector de implicancia en la salud pública, en donde los exámenes médico ocupacionales además de criterio técnico del Médico Ocupacional, se deberá realizar exámenes complementarios específicos, de forma obligatoria y deben de realizarse de acuerdo a las Guías Técnicas aprobadas por la Autoridad Nacional en Salud. Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad Enfermedades del Grupo I Enfermedad Profesionales Servicio Medico Ocupacional Actas de Supervisión Resolución Ministerial N°004-2014- MINSA El personal profesional responsable de la vigilancia de la salud de los trabajadores, el Médico responsables de SSO deberá cumplir los requisitos: El Artículo 2° indica.- Excepcionalmente por un plazo de tres (3) años contados a partir del día siguiente de la publicación (05 de enero 2014) de la presente Resolución Ministerial, los profesionales Médicos Cirujanos que no cuenten con los requisitos señalados en el artículo 1°, deberán cumplir con cualquiera de los siguientes requisitos: a) Médico cirujano colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú, egresado de la Maestría en Salud Ocupacional o Maestría en Salud Ocupacional y Ambiental o Maestría en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente, con un mínimo de un (1) año de experiencia en medicina del trabajo o salud ocupacional. b) Médico cirujano colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú con Diplomado en Salud Ocupacional de un mínimo de treinta y seis (36) créditos, expedido por una Escuela o Facultad de Medicina o de Ciencias de la Salud de una universidad pública o privada; con un mínimo de tres (3) años de experiencia en medicina del trabajo o salud ocupacional. DR. JAIME MENDOZA MÉDICO OCUPACIONAL JAIME.MENDOZA.MD@GMAIL.COM
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