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2 UNIDAD II LEGISLACION EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL 2021

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UNIDAD II:
LEGISLACION EN MATERIA 
DE SALUD OCUPACIONAL
1 . Introducción.
Ley N° 29783
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Ley N° 29783 . En el diario El Peruano fue publicada el sábado 20 de agosto de
2011. El Presidente del Congreso Cesar Zumaeta Flores la firmó el 26 de julio de
2011.
N° Títulos: 08
N° Capítulos:14
N° Artículos : 103.
N° Disposiciones complementarias finales: 03.
N° Disposiciones complementarias modificatorias: 07
“Los ministerios, instituciones públicas y organismos públicos descentralizados
adecuan sus reglamentos sectoriales de seguridad y salud en el trabajo en un
plazo no mayor a 180 días a partir de su entrada en vigencia”
Ley N° 29783 Seguridad y Salud en el Trabajo
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DS N° 005-2012-TR
Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Consta de seis (07) Títulos, Disposiciones Complementarias Final y
Complementaria Transitoria, Glosario. En total tiene 123 artículos
Título I: Disposiciones Generales.
Título II Política Nacional
Título III: Sistema Nacional de Gestión de SST.
Título IV Sistema de Gestión de SST
Título V: Derechos y Obligaciones.
Título VI: Notificación de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales.
Título VII: De la Supervisión, Fiscalización y Sanción de las
Actividades Sectoriales
Temas importantes 
6
N° Tema Ley N° 29783 Decreto Supremo N° 005-2012-TR
1 Pago de 
indemnizaciones
De no cumplirse con las medidas 
preventivas, y se produzcan accidentes 
de trabajo o enfermedades 
profesionales, la Autoridad Laboral 
podrá imponer al empleador la 
obligación de pago de una 
indemnización.
El pago de la indemnización podrá ser impuesto si 
se acredita que la causa determinante del daño 
es consecuencia directa de:
1. La labor desempeñada por el trabajador; y,
2. Del incumplimiento por parte del empleador 
de las normas de seguridad y salud en el trabajo.
2 Deber de traslado de 
trabajadores
En caso de accidente de trabajo o 
enfermedad, los trabajadores tienen 
derecho a ser transferidos a otro puesto, 
sin que ello implique la disminución de 
su remuneración y/o categoría.
Para ello, el empleador deberá asegurarse de que 
el trabajador cuente con información y 
competencias suficientes para desarrollar de 
manera segura y sana su labor. Caso contrario, 
deberá proceder a la capacitación respectiva de 
manera previa al inicio de las labores.
3 Licencias y 
facilidades de los 
miembros del Comité 
de SST y de los 
supervisores
Los miembros del Comité de SST y los 
supervisores gozan de licencia con goce 
de haber y facilidades para la realización 
de sus funciones, así como de protección 
contra el despido incausado 6 meses 
antes y hasta 6 meses después del 
término de su función.
La licencia de los miembros del comité de SST y 
los supervisores es de 30 días naturales por cada 
año calendario para la realización de sus 
funciones. Cuando las labores tengan duración 
menor a 1 año, el número de días de licencia será 
computado en forma proporcional. La licencia se 
considera efectivamente laborada para todo 
efecto legal.
La protección contra el despido incausado opera 
desde que se produce la convocatoria a 
elecciones y hasta 6 meses después del ejercicio 
de su función como representante ante el Comité 
de SST o supervisor.
7
N° Tema Ley N° 29783 Decreto Supremo N° 005-2012-TR
4 Obligación de 
capacitar e informar
Realizar no menos de 4 capacitaciones al 
año en materia de SST, y adjuntar al 
contrato de trabajo la descripción de las 
recomendaciones de SST.
Brindar facilidades económicas y 
licencias con goce de haber para la 
participación de los trabajadores en 
cursos de formación en la materia.
Las capacitaciones:
- Deben realizarse dentro de la jornada de 
trabajo. 
- Pueden ser impartidas por el empleador, 
directamente o a través de terceros. 
- La descripción de las recomendaciones de SST 
deben constar por escrito, ya sea en el contrato 
de trabajo o en forma física o digital, debiendo 
entregarse a más tardar el primer día de labores.
(RIS - IPER del puesto y función)
Temas importantes 
8
N° Tema Ley N° 29783 Decreto Supremo N° 005-2012-TR
5 Registros obligatorios El empleador deberá implementar los 
registros del Sistema de Gestión de la 
Seguridad y Salud en el Trabajo, a través 
de medios físicos o electrónicos.
Estos registros deben estar actualizados 
y a disposición de los trabajadores y de 
la autoridad competente, respetando el 
derecho a la confidencialidad.
Los registros obligatorios son:
1. Registro de accidentes de trabajo, 
enfermedades ocupacionales, incidentes 
peligrosos y otros incidentes.
2. Registro de exámenes médicos ocupacionales.
3. Registro del monitoreo de agentes físicos, 
químicos, biológicos, psicosociales (nuevo), y 
factores de riesgo disergonómicos.
4. Registro de inspecciones internas de SST.
5. Registro de estadísticas de SST.
6. Registro de equipos de seguridad o 
emergencia.
7. Registro de inducción, capacitación, 
entrenamiento y simulacros de emergencia.
8. Registro de auditorías (nuevo).
Deben contener la información mínima que 
apruebe el Ministerio de Trabajo y Promoción del 
Empleo (MTPE). Mientras el MTPE no apruebe 
dicha información, los empleadores deberán 
continuar llevándolos de acuerdo a los 
procedimientos y formatos vigentes.
Temas importantes 
9
N° Tema Ley N° 29783 Decreto Supremo N° 005-2012-TR
6 Conservación y 
exhibición de 
registros
Las entidades empleadoras deben 
contar con un registro de accidentes de 
trabajo, enfermedades ocupacionales e 
incidentes peligrosos ocurridos en el 
centro de labores.
Tales registros deben exhibirse en los 
procedimientos de inspección ordenados 
por la Autoridad Administrativa de 
Trabajo.
El plazo de conservación de los registros es el 
siguiente: 
- 20 años en caso del registro de accidentes de 
trabajo; 
- 10 años para el registro de enfermedades 
ocupacionales e incidentes peligrosos; y, 
- 5 años, tratándose de otros registros.
Para la exhibición, el empleador contará con un 
archivo activo que consigne los eventos de los 
últimos 12 meses, y un archivo pasivo que 
comprenda el resto de la información. Cuando se 
requiera el archivo pasivo, la Autoridad deberá 
otorgar un plazo razonable para que el 
empleador presente dicha información.
7 Auditorías de los 
empleadores
El empleador debe realizar auditorías 
periódicas a fin de comprobar la 
aplicación y eficacia del Sistema de 
Gestión de SST. La auditoría se realiza 
por auditores independientes
Tales auditorías serán obligatorias a partir del 1 
de enero del año 2013. Excepcionalmente, 
durante el año 2012, los empleadores del sector 
de Energía y Minas deben ser auditados por las 
empresas acreditadas que figuren en el Registro 
de Empresas Supervisoras del OSINERGMIN.
Temas importantes 
10
N
°
Tema Ley N° 29783 Decreto Supremo N° 005-2012-TR
10 Responsabilidad 
solidaria frente a 
terceros
El empleador garantiza la vigilancia 
del cumplimiento de la normativa 
legal vigente en materia de SSL por 
parte de sus contratistas y 
subcontratistas.
De incumplirse la normativa vigente de SST, por 
parte de terceros que desarrollen actividades en 
el centro de labores (contratistas, 
subcontratistas, empresas especiales de servicios, 
etc.), la empresa usuaria es la responsable 
solidaria frente a los daño
11 Días computables 
para participación 
en las utilidades
Participarán en el reparto de 
utilidades en igualdad de condiciones, 
los trabajadores que hayan sufrido 
accidentes de trabajo o enfermedadocupacional con descanso médico.
Serán computables como días hábiles, los días 
que los trabajadores permanezcan en descanso 
médico por accidente de trabajo o enfermedad 
ocupacional.
12 Comunicación de 
accidentes
Todo empleador informa al MTPE los 
accidentes mortales y los incidentes 
peligrosos
El Reglamento ratifica que en caso de presentar 
un accidente mortal o un incidente peligroso, 
este deberá ser comunicado al MTPE, dentro del 
plazo máximo de 24 horas de producido.
13 Competencia del 
MTPE
El Reglamento reitera, de acuerdo a lo señalado 
en la Ley, que el Sistema de Inspección del 
Trabajo es el competente para la fiscalización, 
supervisión y sanción por el cumplimiento de las 
disposiciones en materia de SST en toda 
actividad, incluidas las actividades de minería y 
energía.
Temas importantes 
El Deber de Prevención
Ley Art. 54°
El deber de Prevención del empleador se extiende incluso al
periodo en el cual el trabajador se desplaza hacia el Centro de
Trabajo, aún cuando éste sea produzca fuera de las horas y
jornada de trabajo. Este aspecto resulta peculiarmente
importante pues, a la fecha, los accidentes producidos durante el
traslado de los trabajadores hacia el Centro de Trabajo no se
encuentran cubiertos por el Seguro Complementario de Trabajo
de Riesgo.
Principales Elementos ILO/OHS 2001
Directrices OIT Sobre Sistemas de Gestión SST
Política
Mejora 
Continúa
Acción en 
Pro de Mejora
Organización
Evaluación Planificación y
Aplicación
Implementación del Sistema de Gestión de SST.
1. Política.
2. Gestión de riesgos. 
3. Responsabilidades.
4. Evaluación de los riesgos.
1. Mapa de risegos
5. Planificación de la prevención.
6. Control de documentación y registros.
Actividades
Implementación del Sistema de Gestión de SST.
1. Plan de formación.
2. Inspección de seguridad.
3. Seguimiento de acciones correctivas.
4. Investigación de accidentes.
5. Control y uso de equipos de protección personal.
6. Control de la salud de los trabajadores.
7. Normas y procedimientos.
8. Preparación para emergencias.
9. Comunicación y motivación.
Adecuación 
Sistema de Gestión de SST.
1. Diagnóstico Inicial 
2. Servicio de Seguridad y Salud.
3. Comités paritarios . 
Revisión 
Sistema de Gestión de SST.
1. Plan Anual de Seguridad. 
2. Auditorías.
La participación de los Trabajadores y sus 
Organizaciones Sindicales.
Estructura y Organización. (DS N° 005 -2012-TR))
Artículo 43º.-
El número de personas que componen el Comité de Seguridad y Salud en el 
Trabajo es definido por acuerdo de partes no pudiendo ser menor de cuatro (4) 
ni mayor de doce (12) miembros. Entre otros criterios, se podrá considerar el 
nivel de riesgo y el número de trabajadores. A falta de acuerdo, el número de 
miembros del Comité no es menor de seis (6) en los empleadores con más de
cien (100) trabajadores, agregándose al menos a dos (2) miembros por cada 
cien (100) trabajadores adicionales, hasta un máximo de doce (12) miembros.
Normativa Nacional 
General - SST
Resolución Ministerial 
Nº 090-97-TR/DM
Registro de entidades que desarrollan actividades de riesgo
Decreto Supremo Nº 
003-98-SA
Normas técnicas del seguro complementario de trabajo de 
riesgo
Decreto Supremo Nº 
009-2004-TR
Reglamento de la Ley Nº 28048, ley de protección a favor de 
la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo 
su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto
Decreto Supremo Nº 
015-2005-SA
Reglamento sobre valores límites permisibles para agentes 
químicos en el ambiente de trabajo.
Decreto Supremo Nº 
007-2006-MIMDES
Relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para 
la salud física o moral de las y los adolescentes
RM Nº 480-2008/MINSA Listado de enfermedades profesionales
Normativa Nacional 
General - SST
Resolución 
Ministerial Nº 375-
2008-TR
Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de
Evaluación de Riesgo Disergonómico.
Resolución 
Ministerial Nº 374-
2008-TR
Listado de los agentes físicos, químicos, biológicos,
ergonómicos y psicosociales que generan riesgos
para la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo
normal del embrión y el feto, sus correspondientes
intensidades, concentraciones o niveles de
presencia y los períodos en los que afecta el
embarazo; el listado de actividades, procesos,
operaciones o labores, equipos o productos de alto
riesgo; y, los lineamientos para que las empresas
puedan realizar la evaluación de sus riesgos.
Normativa Nacional 
Sectorial - SST
CONSTRUCCIÓN
Resolución Suprema N° 021-83-TR, normas básicas de seguridad e
higiene en obras de edificación.
Resolución Ministerial Nº 290-2005-VIVIENDA, norma G 050, seguridad
durante la construcción.
Resolución Ministerial Nº 290-2005-VIVIENDA normas técnicas del
reglamento nacional de edificaciones-RNE comprendidas en el índice
aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA.
MINERÍA
Decreto Supremo Nº 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud
Ocupacional Minera (RSSOM)
Decreto Supremo Nº 016-2009-EM, establece disposiciones para las
auditorias de los sistemas de gestión en seguridad y salud en el
trabajo en las empresas mineras
Normativa Nacional 
Sectorial - SST
INDUSTRIA
Ley Nº 23407, ley general de industrias: Artículos 103º Y 104º.
Decreto Supremo Nº 029-65-DGS, reglamento para la apertura y control
sanitario de plantas industriales de conformidad con el artículo Nº 160º
del título “X” de la ley Nº 13270 de promoción industrial.
Decreto Supremo Nº 42-F, reglamento de seguridad industrial
Decreto Supremo N° 88/67-DGS, amplían reglamento para apertura y
control sanitario de plantas industriales
HIDROCARBUROS
Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, Reglamento de Seguridad para las
actividades de Hidrocarburos.
Dirección de Salud Ocupacional
DIGESA-MINSA
PROTOCOLOS DE EXÁMENES MÉDICO 
OCUPACIONALES Y GUÍAS DE DIAGNÓSTICO DE 
EXÁMENES MÉDICOS OBLIGATORIOS POR 
ACTIVIDAD
R.M. N° 312-2011/MINSA
Lima-2011
CONTENIDO
1.- Salud en el Trabajo
2.- Funciones del Sector Salud en Salud Ocupacional
3.- Aplicabilidad del Documento Técnico: “Protocolos de
Exámenes Medico Ocupacional y Guías de Diagnóstico de
Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”
I.- SALUD EN EL TRABAJO
Riesgos en el entorno laboral
– Mecánicos
– Físicos
– Químicos
– Biológicos
– Ergonómicos
– Psicosociales
Riesgos sociales e individuales
– Estado ocupacional
– Condiciones de empleo
– Ingresos
– Desigualdades de género,
raza, edad, residencia etc.
Prácticas, hábitos y costumbres de salud en el trabajo
– Comportamiento individual de riesgo
– Ejercicio físico, trabajo sedentario
– Dieta y nutrición
– Malos hábitos - tabaco, alcohol
Acceso a los servicios de salud:
– Medicina ocupacional, enfermería y 
psicología 
– Higiene y Seguridad Ocupacional
– Cuidados curativos y rehabilitación, 
– Seguro de salud
Fuente: OMS
SECTOR FORMAL 
Asalariados 
estándar a tiempo 
completo
SECTOR INFORMAL 
Pequeños emprendedores 
(dueños de empresas en el 
sector informal)
Asalariados 
informales
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Precariedad
Asalariados 
irregulares con 
contrato 
eventual a 
tiempo parcial
Empleo Formal e Informal en el Peru
Autoempleo
70 %30 %
Fuente: MINSA
Objetivos Sanitarios Estrategias
Políticas de Estado del Ministerio de Salud (
•DESNUTRICION INFANTIL; MORTALIDAD MATERNA; ENFERMEDADES TRANSMISIBLES; 
ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES
OBJETIVOS SANITARIOS
•ASEGURAMIENTO UNIVERSAL, DESCENTRALIZACION EN SALUD, FORTALECIMIENTO 
DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION
ESTRATEGIAS
•MODELO DE ATENCION BASADO EN FAMILIA Y COMUNIDAD,
• SOLIDO MARCO REGULACION Y DE CONTROLEJE DE REFORMA
Ejes de Reforma
EJE DE REFORMA
Acciones del Sector Salud en la relación de Trabajo y Salud
1
2
3
5
4
Identificación y Evaluación 
de los Riegos 
Ocupacionales
Promoción de la Salud en 
el Ambiente de Trabajo
Prevención de Accidentes y 
Enfermedades 
Relacionadas al Trabajo
AseguramientoUniversal 
en salud
Servicios de Salud en el 
Trabajo
Vigilancia del Ambiente 
de Trabajo
Educación, capacitación 
e Información en Salud 
en el Trabajo
Vigilancia de la Salud de 
los Trabajadores
Seguro Complementario 
de Trabajo de Riesgo
Servicio Medico 
Ocupacional
R. M. 
N°
312 –
2011/
MINSA
Fuente: OMS, OIT
III.- PROTOCOLOS DE EXÁMENES MEDICO OCUPACIONAL Y GUÍAS
DE DIAGNÓSTICO DE EXÁMENES MÉDICOS OBLIGATORIOS POR
ACTIVIDAD
Vigilancia de la Salud de 
los Trabajadores
Servicio Medico 
Ocupacional
Establecer el procedimiento de vigilancia de la salud de los trabajadores para identificar,
y controlar los riesgos ocupacionales en el trabajador, proporcionando información
probatoria para fundamentar las medidas de prevención y control en los ambientes de
trabajo.
Objetivo
Vigilancia de la Salud de los 
Trabajadores
Servicio Médico 
Ocupacional
Exámenes Médico Ocupacionales
Examen Clínico Examen Psicológico
Exámenes 
Complementarios
Atención, Registro y Notificación de Daños a la Salud 
Base Legal
Artículo 2°.- Establece que el Ministerio de Salud es el ente rector
del sector salud que conduce, regula y promueve la intervención
del Sistema Nacional de Salud con la finalidad de lograr el
desarrollo de la persona humana, a través de la promoción,
protección, recuperación y rehabilitación de sus salud y del
desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los
derechos fundamentales de la persona desde su concepción
hasta su muerte natural
Ley del Ministerio de Salud, Ley N° 27657
Ley General de Salud, Ley N° 26842
Artículo 5°.- Toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada
por la Autoridad de Salud sobre medidas y prácticas de higiene, dieta adecuada,
salud mental, salud reproductiva, enfermedades transmisibles, enfermedades
crónico degenerativas, diagnóstico precoz de enfermedades y demás acciones
conducentes a la promoción de estilos de vida saludable. Tiene derecho a recibir
información sobre los riesgos que ocasiona el tabaquismo, el alcoholismo, la
drogadicción, la violencia y los accidentes.
Artículo 13°.- Toda persona tiene derecho a que se le extienda la certificación de
su estado de salud cuando lo considere conveniente.
Ninguna autoridad pública podrá exigir a las personas la certificación de su estado
de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar, como condición
para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afines.
Artículo 24°.- La expedición de certificados e informes directamente
relacionados con la atención de pacientes, la ejecución de
intervenciones quirúrgicas, la prescripción o experimentación de
drogas, medicamentos o cualquier producto, sustancia o agente
destinado al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades,
se reputan actos del ejercicio profesional de la medicina y están
sujetos a la vigilancia de los Colegios Profesionales correspondientes.
Artículo 25°.- Toda información relativa al acto médico que se
realiza, tiene carácter reservado.
El profesional de la salud, el técnico o el auxiliar que
proporciona o divulga, por cualquier medio, información
relacionada al acto médico en el que participa o del que tiene
conocimiento, incurre en responsabilidad civil o penal, según el
caso, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en
aplicación de los respectivos Códigos de Ética Profesional.
Se exceptúan de la reserva de la información relativa al acto
médico en los casos siguientes: (…)
e) Cuando versare sobre enfermedades y daños de declaración
y notificación obligatorias, siempre que sea proporcionada a la
Autoridad de Salud; (…)
Accidentes de Trabajo
Daños a la Salud de los Trabajadores
Grupo II: trabajo factor contributivo
Grupo I: trabajo factor necesario
Agudos
Grupo III: trabajo factor provocador
Pre patogénicos, o Preclínicos
Enfermedades Relacionadas al 
Trabajo
Crónicos
Accidentes Mortales
Accidentes Graves
Accidentes Moderados
Accidentes de 
Trabajo
Vigilancia de la 
Salud de los 
Trabajadores
Enfermedades 
Relacionadas al 
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Servicio Medico Ocupacional
Exámenes Médico Ocupacionales
Atención, Registro y Notificación de Daños a la Salud 
Exámenes Médico Ocupacionales
Por reincorporación laboral
Por cambios de ocupaciónPre-ocupacional
Por contratos temporales de corta 
duración
Periódico
Post-ocupacional
El Médico Ocupacional determina la metodología y
la técnica que se requerirá para las evaluaciones médico 
Examen Clínico Examen Psicológico Exámenes 
Complementarios
Instrumentos de los Exámenes Médico Ocupacionales
Exámenes Complementarios
Generales
Exámenes
Complementarios
Especificos
Apto
Apto con Restricciones
No Apto
Exámenes Complementarios Específicos
Existen factores de riesgo y daños a la salud en los trabajadores propios de cada
sector de implicancia en la salud pública, en donde los exámenes médico
ocupacionales además de criterio técnico del Médico Ocupacional, se deberá
realizar exámenes complementarios específicos, de forma obligatoria y deben de
realizarse de acuerdo a las Guías Técnicas aprobadas por la Autoridad Nacional en
Salud.
Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad
Enfermedades del Grupo I Enfermedad Profesionales
Servicio Medico Ocupacional
Actas de Supervisión
Resolución Ministerial N°004-2014-
MINSA
El personal profesional responsable de la vigilancia de la salud de los trabajadores, el Médico 
responsables de SSO deberá cumplir los requisitos:
El Artículo 2° indica.- Excepcionalmente por un plazo de tres (3) años contados a partir del día 
siguiente de la publicación (05 de enero 2014) de la presente Resolución Ministerial, los 
profesionales Médicos Cirujanos que no cuenten con los requisitos señalados en el artículo 1°, 
deberán cumplir con cualquiera de los siguientes requisitos: 
a) Médico cirujano colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú, egresado de la 
Maestría en Salud Ocupacional o Maestría en Salud Ocupacional y Ambiental o Maestría en 
Medicina Ocupacional y Medio Ambiente, con un mínimo de un (1) año de experiencia en 
medicina del trabajo o salud ocupacional. 
b) Médico cirujano colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú con Diplomado en 
Salud Ocupacional de un mínimo de treinta y seis (36) créditos, expedido por una Escuela o 
Facultad de Medicina o de Ciencias de la Salud de una universidad pública o privada; con un 
mínimo de tres (3) años de experiencia en medicina del trabajo o salud ocupacional.
DR. JAIME MENDOZA
MÉDICO OCUPACIONAL
JAIME.MENDOZA.MD@GMAIL.COM

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