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Clase 10 Protección del Ambiente: Daño Ambiental Vía Administrativa, Civil y Penal Logros Al término de la sesión, el estudiante explica el daño ambiental según la vía administrativa, civil y penal, en base la normativa explicada en clase. Ley General del Ambiente – Ley N° 28611 Artículo VIII.- Del principio de internalización de costos Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente. El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos. Ley General del Ambiente – Ley N° 28611 Artículo 142.- De la responsabilidad por daños ambientales 142.2 Se denomina daño ambiental a todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales. Ley General del Ambiente – Ley N° 28611 Artículo IX.- Del principio de responsabilidad ambiental El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar. Aspectos ambientales Elementos de nuestras actividades, productos o servicios que interactúan con el medio ambiente. Impactos ambientales Cualquier cambio en el medio ambiente, ya sea adverso o beneficioso, como resultado total o parcial de los aspectos ambientales de una organización. Remedación del PAM Recuperar el área y reconformar el talud con una topografía similar al relieve con una buena estabilidad física, química y geoquímica. Pasivos ambientales (PAM): Son las deudas que una empresa tiene por daños ambientales aunque estas no suelen incluirse en la contabilidad a menos que sean reclamadas social o judicialmente. Remedación de un PAM Acciones • Desmovilización de materiales • Reconfiguración del talud • Colocación de coberturas de material de préstamo • Obras hidráulicas (canales de derivación) • Revegetación (semillas xm2 de trebol blanco, dactylis, festuca y rye grass ingles; y 4 esquejes de ichu x m2). Ley General del Ambiente – Ley N° 28611 TÍTULO IV RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL CAPÍTULO 1 FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo 130.- De la fiscalización y sanción ambiental Artículo 131.- Del régimen de fiscalización y control ambiental Artículo 132.- De las inspecciones Artículo 133.- De la vigilancia y monitoreo ambiental Artículo 134.- De la vigilancia ciudadana Pirámide de BIRD Indica que tras un accidente fatal subyacen alertas previas. Inspección ambiental Evaluación del riesgo ambiental Criterios de evaluación de consecuencia Probabilidad Ley General del Ambiente – Ley N° 28611 TÍTULO IV RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL CAPÍTULO 2 RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR EL DAÑO AMBIENTAL Artículo 136.- De las sanciones y medidas correctivas Artículo 137.- De las medidas cautelares Artículo 138.- De la relación con otros regímenes de responsabilidad Artículo 140.- De la responsabilidad de los profesionales y técnicos Artículo 141.- De la prohibición de la doble sanción Medida cautelar Son disposiciones a través de las cuales se impone al administrado una orden para prevenir un daño irreparable al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas, ante la detección de la comisión de una presunta infracción. A solicitud de la Autoridad Instructora, la Autoridad Decisora puede dictar medidas cautelares antes del inicio o una vez iniciado el PAS. Fuente: RCD Nº 027-2017-OEFA/CD. Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA Código penal – Decreto legislativo N° 635 TÍTULO XIII DELITOS AMBIENTALES CAPÍTULO I Delitos de contaminación Delitos de contaminación Artículo 306.- Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos • El que, sin autorización o aprobación de la autoridad competente, establece un vertedero o botadero de residuos sólidos que pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecológicos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años. • Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años. • Cuando el agente, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, utiliza desechos sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo humano, la pena será no menor de tres años ni mayor de seis años y con doscientos sesenta a cuatrocientos cincuenta días- multa. Delitos de contaminación Artículo 306.- Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos • El que, sin autorización o aprobación de la autoridad competente, establece un vertedero o botadero de residuos sólidos que pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecológicos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años. • Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años. • Cuando el agente, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, utiliza desechos sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo humano, la pena será no menor de tres años ni mayor de seis años y con doscientos sesenta a cuatrocientos cincuenta días- multa. Delitos de contaminación Artículo 307.- Tráfico ilegal de residuos peligrosos El que ingrese ilegalmente al territorio nacional, use, emplee, coloque, traslade o disponga sin la debida autorización, residuos o desechos tóxicos o peligrosos para el ambiente, resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, utilización o consumo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con trescientos a cuatrocientos días- multa. Incautación de toneladas de mercurio para minería ilegal en Perú Delitos de contaminación Artículo 307a.- Delito de minería ilegal Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años y con cien a seiscientos días-multa, el que realice actividad de exploración, extracción, explotación u otros actos similares, de recursos minerales, metálicos o no metálicos, sin contar con la autorización de la entidad administrativa competente, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas. Delitos de contaminación Artículo 307c.- Delito de financiamiento de la minería ilegal El que financia la comisión de los delitos previstos en los artículos 307-A o sus formas agravadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de doce años y con cien a seiscientos días-multa. Artículo 307d.- Delito de obstaculización de la fiscalización administrativa El que obstaculiza o impide la actividad de evaluación, control y fiscalización de la autoridad administrativa relacionada con la minería ilegal, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años. Delitos de contaminación Artículo 307e.- Tráfico ilícito de insumos químicos y maquinarias destinados a minería ilegal El que, infringiendo las leyes y reglamentos, adquiere, vende, distribuye, comercializa,transporta, importa, posee o almacena insumos químicos, con el propósito de destinar dichos bienes a la comisión de los delitos de minería ilegal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa. El que adquiere, vende, arrienda, transfiere o cede en uso bajo cualquier título, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacena maquinarias, a sabiendas de que serán destinadas a la comisión de los delitos de minería ilegal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa. Código penal – Decreto legislativo N° 635 TÍTULO XIII DELITOS AMBIENTALES CAPÍTULO II Delitos contra los recursos naturales Estrategia nacional para reducir el tráfico ilegal de fauna silvestre en el Perú Objetivo específico 1: Educar, sensibilizar y difundir información a la ciudadanía sobre tráfico ilegal de fauna silvestre. Objetivo específico 2: Desarrollar condiciones para la aplicación estricta de la ley y el control efectivo del tráfico ilegal de fauna silvestre en el Perú de manera multisectorial. Objetivo específico 3: Implementar alianzas con los países fronterizos y con aquellos que son destino del tráfico ilegal de fauna proveniente del Perú. Tala ilegal Minería ilegal Minería ilegal Minería ilegal • La culpa es la falta de intención en el sujeto activo de provocar las consecuencias que el acto que emprende suscita -por lo que se dice que no se representó mentalmente el resultado de su accionar • El dolo es la intención de cometer el acto en cuestión y consecuentemente, causar sus consecuencias por lo que previamente se representó mentalmente el resultado de su acto • El daño ambiental es el accionar humano que afecta la calidad y cantidad de los componentes ambientales, generándose contaminación. • El delito ambiental es todo comportamiento antijurídico, culpable y sancionable punitivamente que atenta contra los bienes ambientales. Referencias bibliográficas • Ley 28611. Ley General del Ambiente. • Código Penal. Decreto Legislativo No 635. • Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, aprobado por RCD Nº 027-2017-OEFA/CD. Taller de discusión Describir casos en Perú Daño ambiental y usar todo el marco legal posible
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