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Clase 10_v2

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Clase 10
Protección del 
Ambiente: 
Daño Ambiental
Vía Administrativa, 
Civil y Penal
Logros
Al término de la sesión, el estudiante explica el daño 
ambiental según la vía administrativa, civil y penal, en base la 
normativa explicada en clase.
Ley General del Ambiente – Ley N° 28611
Artículo VIII.- Del principio de internalización de costos
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de 
los riesgos o daños que genere sobre el ambiente. 
El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, 
rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la 
protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos 
de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos 
impactos.
Ley General del Ambiente – Ley N° 28611
Artículo 142.- De la responsabilidad 
por daños ambientales
142.2 Se denomina daño ambiental a 
todo menoscabo material que
sufre el ambiente y/o alguno de sus 
componentes, que puede ser
causado contraviniendo o no 
disposición jurídica, y que genera 
efectos
negativos actuales o potenciales.
Ley General del Ambiente – Ley N° 28611
Artículo IX.- Del principio de responsabilidad 
ambiental
El causante de la degradación del ambiente y de 
sus componentes, sea una persona natural o 
jurídica, pública o privada, está obligado a 
adoptar inexcusablemente las medidas para su 
restauración, rehabilitación o reparación según 
corresponda o, cuando lo anterior no fuera 
posible, a compensar en términos ambientales 
los daños generados, sin perjuicio de otras 
responsabilidades administrativas, civiles o 
penales a que hubiera lugar.
Aspectos ambientales
Elementos de nuestras actividades, productos o servicios que interactúan 
con el medio ambiente.
Impactos ambientales
Cualquier cambio en el medio ambiente, ya sea adverso o beneficioso, 
como resultado total o parcial de los aspectos ambientales de una 
organización.
Remedación del PAM
Recuperar el área y reconformar el talud con una topografía similar al relieve con una 
buena estabilidad física, química y geoquímica.
Pasivos ambientales (PAM):
Son las deudas que una 
empresa tiene por daños 
ambientales aunque estas no 
suelen incluirse en la 
contabilidad a menos que sean 
reclamadas social o 
judicialmente.
Remedación de un PAM
Acciones
• Desmovilización de materiales
• Reconfiguración del talud 
• Colocación de coberturas de 
material de préstamo
• Obras hidráulicas (canales de 
derivación)
• Revegetación (semillas xm2 de 
trebol blanco, dactylis, festuca y 
rye grass ingles; y 4 esquejes de 
ichu x m2).
Ley General del Ambiente – Ley N° 28611
TÍTULO IV
RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL
CAPÍTULO 1
FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Artículo 130.- De la fiscalización y sanción ambiental
Artículo 131.- Del régimen de fiscalización y control ambiental
Artículo 132.- De las inspecciones
Artículo 133.- De la vigilancia y monitoreo ambiental
Artículo 134.- De la vigilancia ciudadana
Pirámide de BIRD
Indica que tras un accidente fatal subyacen alertas previas.
Inspección ambiental
Evaluación del riesgo ambiental
Criterios de evaluación de consecuencia
Probabilidad
Ley General del Ambiente – Ley N° 28611
TÍTULO IV
RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL
CAPÍTULO 2
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR EL DAÑO AMBIENTAL
Artículo 136.- De las sanciones y medidas correctivas
Artículo 137.- De las medidas cautelares
Artículo 138.- De la relación con otros regímenes de responsabilidad
Artículo 140.- De la responsabilidad de los profesionales y técnicos
Artículo 141.- De la prohibición de la doble sanción
Medida cautelar
Son disposiciones a través de las cuales 
se impone al administrado una orden 
para prevenir un daño irreparable al 
ambiente, los recursos naturales o la 
salud de las personas, ante la detección 
de la comisión de una presunta 
infracción.
A solicitud de la Autoridad Instructora, la
Autoridad Decisora puede dictar 
medidas
cautelares antes del inicio o una vez
iniciado el PAS.
Fuente: RCD Nº 027-2017-OEFA/CD. Reglamento
del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA
Código penal – Decreto legislativo N° 635
TÍTULO XIII 
DELITOS AMBIENTALES
CAPÍTULO I 
Delitos de contaminación
Delitos de contaminación
Artículo 306.- Incumplimiento de las normas 
relativas al manejo de residuos sólidos
• El que, sin autorización o aprobación de la autoridad 
competente, establece un vertedero o botadero de 
residuos sólidos que pueda perjudicar gravemente la 
calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de 
los procesos ecológicos, será reprimido con pena privativa 
de libertad no mayor de cuatro años.
• Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de 
libertad no mayor de dos años.
• Cuando el agente, contraviniendo leyes, reglamentos o 
disposiciones establecidas, utiliza desechos sólidos para la 
alimentación de animales destinados al consumo humano, 
la pena será no menor de tres años ni mayor de seis años y 
con doscientos sesenta a cuatrocientos cincuenta días-
multa.
Delitos de contaminación
Artículo 306.- Incumplimiento de las normas relativas al 
manejo de residuos sólidos
• El que, sin autorización o aprobación de la autoridad 
competente, establece un vertedero o botadero de 
residuos sólidos que pueda perjudicar gravemente la 
calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de 
los procesos ecológicos, será reprimido con pena privativa 
de libertad no mayor de cuatro años.
• Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de 
libertad no mayor de dos años.
• Cuando el agente, contraviniendo leyes, reglamentos o 
disposiciones establecidas, utiliza desechos sólidos para la 
alimentación de animales destinados al consumo humano, 
la pena será no menor de tres años ni mayor de seis años 
y con doscientos sesenta a cuatrocientos cincuenta días-
multa.
Delitos de contaminación
Artículo 307.- Tráfico ilegal de residuos 
peligrosos
El que ingrese ilegalmente al territorio nacional, 
use, emplee, coloque, traslade o disponga sin la 
debida autorización, residuos o desechos 
tóxicos o peligrosos para el ambiente, 
resultantes de un proceso de producción, 
extracción, transformación, utilización o 
consumo, será reprimido con pena privativa de 
libertad no menor de cuatro años ni mayor de 
seis años y con trescientos a cuatrocientos días-
multa.
Incautación de toneladas de mercurio para minería 
ilegal en Perú
Delitos de contaminación
Artículo 307a.- Delito de minería ilegal
Será reprimido con pena privativa de libertad no 
menor de cuatro años ni mayor de ocho años y con 
cien a seiscientos días-multa, el que realice 
actividad de exploración, extracción, explotación u 
otros actos similares, de recursos minerales, 
metálicos o no metálicos, sin contar con la 
autorización de la entidad administrativa 
competente, que cause o pueda causar perjuicio, 
alteración o daño al ambiente o sus componentes, 
la calidad ambiental o la salud ambiental.
Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa 
de libertad no mayor de tres años o con prestación 
de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta 
jornadas.
Delitos de contaminación
Artículo 307c.- Delito de financiamiento de la 
minería ilegal 
El que financia la comisión de los delitos previstos en los 
artículos 307-A o sus formas agravadas, será reprimido 
con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni 
mayor de doce años y con cien a seiscientos días-multa.
Artículo 307d.- Delito de obstaculización de la 
fiscalización administrativa
El que obstaculiza o impide la actividad de evaluación, 
control y fiscalización de la autoridad administrativa 
relacionada con la minería ilegal, será reprimido con pena 
privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor 
de ocho años.
Delitos de contaminación
Artículo 307e.- Tráfico ilícito de insumos químicos y 
maquinarias destinados a minería ilegal
El que, infringiendo las leyes y reglamentos, adquiere, vende, 
distribuye, comercializa,transporta, importa, posee o 
almacena insumos químicos, con el propósito de destinar 
dichos bienes a la comisión de los delitos de minería ilegal, 
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres 
años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa.
El que adquiere, vende, arrienda, transfiere o cede en uso bajo 
cualquier título, distribuye, comercializa, transporta, importa, 
posee o almacena maquinarias, a sabiendas de que serán 
destinadas a la comisión de los delitos de minería ilegal, será 
reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres 
años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa.
Código penal – Decreto legislativo N° 635
TÍTULO XIII 
DELITOS AMBIENTALES
CAPÍTULO II 
Delitos contra los recursos 
naturales
Estrategia nacional para reducir el tráfico ilegal de
fauna silvestre en el Perú
Objetivo específico 1: Educar, sensibilizar y 
difundir información a la
ciudadanía sobre tráfico ilegal de fauna 
silvestre.
Objetivo específico 2: Desarrollar condiciones 
para la aplicación estricta de la ley y el control 
efectivo del tráfico ilegal de fauna silvestre en 
el Perú de manera multisectorial.
Objetivo específico 3: Implementar alianzas 
con los países fronterizos y con aquellos que 
son destino del tráfico ilegal de fauna 
proveniente del Perú.
Tala ilegal
Minería ilegal
Minería ilegal
Minería ilegal
• La culpa es la falta de intención en el sujeto activo de provocar las consecuencias 
que el acto que emprende suscita -por lo que se dice que no se representó 
mentalmente el resultado de su accionar
• El dolo es la intención de cometer el acto en cuestión y consecuentemente, causar 
sus consecuencias por lo que previamente se representó mentalmente el resultado 
de su acto
• El daño ambiental es el accionar humano que afecta la calidad y cantidad de los 
componentes ambientales, generándose contaminación.
• El delito ambiental es todo comportamiento antijurídico, culpable y sancionable 
punitivamente que atenta contra los bienes ambientales.
Referencias bibliográficas
• Ley 28611. Ley General del Ambiente.
• Código Penal. Decreto Legislativo No 635.
• Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, 
aprobado por RCD Nº 027-2017-OEFA/CD.
Taller de discusión
Describir casos en Perú Daño ambiental y usar todo el marco legal 
posible

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