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DELITO DE CONTAMINACION EN GENERAL DERECHO PENAL

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES
Tema:
DELITO DE CONTAMINACION GENERAL
CURSO: 	DERECHO PENAL III
DOCENTE:	MAGISTER: WALTER HERMOZA CASTILLO
INTEGRANTES: - EULALIA SULLCA TTITO.
· JHONATAN CRUZ SAIRITUPA
Cusco - Perú
2020
	
INDICE
Presentación	4
Sentencian a cuatro años de cárcel a pescadores que usaron dinamita en Paracas	4
Primera sentencia consentida condenatoria con pena efectiva, producto de interdicción por minería ilegal en el parque nacional huascarán	5
INTRODUCCIÓN	6
I ASPECTOS GENERALES:	7
LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL NO ES UN FENÓMENO NUEVO.	7
LOS ENTES COLECTIVOS COMO RIESGO DE CONTAMINACIÓN:	7
CLASES DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL:	8
CONTAMINIACIÓN ATMOSFÉRICA:	8
CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS:	9
CONTAMINACIÓN DE SUELO:	9
EL BIEN JURÍDICO PENAL TUTELADO EN LOS DELITOS AMBIENTALES:	10
LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL COMO DELITO EN EL CÓDIGO PENAL PERUANO:	11
II TÍTULO XIII: DELITOS AMBIENTALES	11
CAPÍTULO I: DELITOS DE CONTAMINACIÓN	11
Artículo 304.- Contaminación del ambiente	11
Artículo 305.- Formas agravadas	12
Artículo 306.- Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos.	12
Artículo 307.- Tráfico ilegal de residuos peligrosos	13
Artículo 307-A.- Delito de minería ilegal	13
Artículo 307-B.- Formas agravadas	14
Artículo 307-C.- Delito de financiamiento de la minería ilegal	14
Artículo 307-D.- Delito de obstaculización de la fiscalización administrativa	14
Artículo 307-E.- Tráfico ilícito de insumos químicos y maquinarias destinados a minería ilegal	14
Artículo 307-F.- Inhabilitación	15
III DESCRIPCIÓN LEGAL	15
Bien jurídico protegido	15
TIPICIDAD OBJETIVA:	17
Sujeto activo.	17
Sujeto pasivo.	17
TIPICIDAD SUBJETIVA.	19
Dolo	19
Culpa.	19
CONSUMACIÓN	20
TENTATIVA.	21
IV. DERECHO COMPARADO	21
Delitos Ambientales Tipificados en la Legislación Colombiana	21
Delito de Contaminación Ambiental en Colombia.	24
Delitos de contamina nación en México.	27
CONCLUSIÓN	29
Bibliografía	30
ANEXOS	31
Presentación
La impunidad para los que cometen delitos contra el ambiente y los recursos naturales llegó a su fin con la Ley 292633 que modifica el Título XIII del Código Penal peruano, que sanciona con penas mucho más duras los delitos ambientales. Un ejemplo de la aplicación de la modificatoria del Código Penal han sido las multas a Pluspetrol en torno a las declaratorias de emergencia ambiental en cuencas de Loreto, y la pena privativa de la libertad de 4 años sentenciada a tres pescadores que usaron dinamita para extraer 200 kilos de especies marinas en el ámbito de la Reserva Nacional Paracas, importante reserva marino costera del país.
Sentencian a cuatro años de cárcel a pescadores que usaron dinamita en Paracas
(febrero, 2010)
En lo que sería la primera sentencia de este tipo en el Perú, un tribunal iqueño sentenció a tres pescadores a cuatro años de cárcel por haber utilizado dinamita para pescar en la Reserva Nacional de Paracas.
Además, los pescadores Juan Carlos Hernández Soto, Mario Daniel Hernández Soto y Luis Augusto Cavero Cortez deberán pagar 600 soles como reparación civil al Estado.
Estas personas habrían sido descubiertas el año pasado, cuando durante un operativo los guarda parques de la Reserva Nacional de Paracas conjuntamente con efectivos de la Policía Nacional, en el km. 23.5 de la carretera Paracas-Puerto San José de San Martín.
Los pescadores fueron encontrados trasladando seis jabas de corvina, liza y otras especies extraídas con material explosivo. Posteriormente pericias técnicas determinaron que el pescado decomisado presentaba características propias del uso de explosivos.
De acuerdo a información que recoge el Ministerio del Ambiente, estas personas habrían pescado más de 200 kilos de especies marinas en el ámbito de la Reserva Nacional de Paracas, única reserva marino costera del país.
El uso de explosivos es una actividad ilegal catalogada como un delito para la extracción de peces en la Reserva Nacional de Paracas. El artículo 308º-B y 309º, inciso 4 del Código Penal, establece una pena de 4 a 7 años de prisión efectiva.
Primera sentencia consentida condenatoria con pena efectiva, producto de interdicción por minería ilegal en el parque nacional huascarán
Lima, 9 de setiembre. - Una buena noticia para nuestras Áreas Naturales Protegidas (ANP) y por la lucha frontal contra la minería ilegal. Tras una inspección realizada en la Quebrada de Canchajirca, Distrito de Chacas, Provincia de Asunción (Ancash), se identificó a Gregorio Albujar como responsable de realizar actividades de extracción de mineral polimetálico desde el año 2012, dentro del Parque Nacional Huascarán.
Al no contar con opinión previa vinculante ni con las autorizaciones de la autoridad competente, se realizaron diversas acciones de interdicción en la zona, con el fin de decomisar y destruir las maquinarias y herramientas que servían para la realización ilegal de la actividad. Todo ello se realizó con el apoyo de la FEMA- Huari, la Procuraduría del Ministerio del Ambiente (MINAM), del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), de la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) y  la Policía Nacional (PNP)
Asimismo, en abril de este año, el Juzgado Penal Colegiado Supra provincial de Huaraz- Corte Superior de Justicia de Ancash, condenó a Gregorio Albujar Cerda como autor del delito de Minería Ilegal Agravada en agravio del Estado. Por ello, se le impusieron ocho (8) años de pena privativa de libertad efectiva en la cárcel de Ancash. Por concepto de reparación civil, se le fijó un pago de S/. 15.000 (Quince mil y 00/100 nuevos soles) producto del daño producido al ambiente. Hasta el momento, Albujar Cerda se encuentra con orden de captura y la PNP se encuentra cercándolo para que sea internado en un centro penitenciario.
Cabe resaltar que esta persona sentenciada ha realizado estas actividades ilícitas durante muchos años y tiene otros procesos por Contaminación Ambiental (además de otros delitos) con los que se ha visto perjudicado el Parque Nacional Huascarán. Por ello, resulta un logro esta sentencia y servirá de ejemplo para que otras personas no realicen estas actividades ilegales en dicha zona.
INTRODUCCIÓN
Todos tenemos el derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de nuestra vida. Así, expresamente lo prescribe el inciso 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú. De ello nace la exigencia para el Estado de preservar y conservar el ambiente evitando que la contaminación de nuestro ambiente haga inviable el ejercicio de los demás derechos fundamentales. Pero no es solo una exigencia del Estado, de asegurar el disfrute de este derecho, sino también, es un deber de todos el cuidar nuestro ambiente. El crecimiento económico, el desarrollo de la ciencia y la tecnología, el desarrollo de la actividad industrial, el incesante crecimiento de las telecomunicaciones, entre otros factores; ha propiciado que estemos viviendo en lo que hoy se ha venido a llamar una “sociedad de riesgo”. Cada día es más frecuente las conductas delictivas contra el ambiente. Es por ello, que, en la mayoría de los países, han visto con preocupación este fenómeno delictivo y han incorporado en sus códigos penales este delito. En esa misma línea, el legislador peruano ha tipificado el delito de contaminación ambiental en el artículo 304° del Código Penal. A continuación, realizaremos un breve análisis de los aspectos más importantes que el tipo penal ofrece. Anticipadamente, debemos de señalar que la discusión sobre el tema no puede ni debe de agotarse en estas breves líneas, reiteramos, es un breve análisis de esta figura delictiva.
I ASPECTOS GENERALES:
 
LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL NO ES UN FENÓMENO NUEVO.
La contaminación ambiental como fenómeno no es nuevo, éste siempre ha estado presente y se ha ido incrementando día a día, desde el pasado siglo XX, la contaminación es producida por el hombre a través de múltiples factores: Aumento de densidad demográfica, incremento de lademanda de consumo por la persona, mayor cantidad de desechos por persona, falta de tratamiento de residuos y efluentes industriales y domiciliarios, la actividad minera principalmente por la etapa de la purificación de los minerales extraídos, las combustiones tanto  domésticas como industriales, que producen hollín, humos y gases tóxicos, entre otros 
 LOS ENTES COLECTIVOS COMO RIESGO DE CONTAMINACIÓN: 
Como todo comportamiento ilícito se va perfeccionando con el tiempo, el hombre ya no destruye siendo un simple cazador fugitivo o recolector reincidente de vegetaciones. Ahora imbuido por la globalización de la economía, el desarrollo tecnológico e industrial, se vale de organizaciones, entendiéndose éstas como fábricas y/o empresas, etc., que impulsados por una cuestión netamente lucrativas y ostentando un determinado status social, por ser empresarios, ejecutivos, representantes, etc., provocan alteraciones irreversibles al ambiente natural, pues se dice que son costos inevitables del progreso (estudios de impacto ambiental) por consecuencia uno de los principales agentes de riesgo para los bienes jurídicos no solamente ambiental; sino también personales como la vida y la salud de nuestros días es la empresa. La empresa o entes colectivos como generadores de riesgos se desarrollan en tres momentos:
 a) En el propio proceso de producción; toda vez que el trabajador al realizar su labor, hecho por el cual está en contacto con las máquinas y realizar labores riesgosas, éste pone en peligro su propia vida y su salud.
 b) Con los bienes producidos por la actividad Industrial; toda vez que la producción a gran escala de productos y alimentos y su distribución por grandes cadenas, dificulta la determinación de los procesos causales que intervienen desde que el producto empieza a elaborarse hasta que llega al consumidor, de ahí la complejidad de la determinación de la responsabilidad de productos defectuosos.
 c) Con los desechos industriales, que es el tema que nos interesa; toda vez que con los desechos de la actividad industrial pueden ser generadores de riesgos constitutivos de delitos. Siendo éstos por ejemplo la emisión de humos, emisión de gases tóxicos, productos radioactivos, etc., muchos de ellos podrían producir delitos contra el ambiente.
CLASES DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL: 
Teniendo como base el Perú en su ecosistema, donde existen inevitables procesos contaminantes como consecuencia de la actividad económica propios de cada zona, se pueden señalar hasta tres tipos de contaminaciones:
 
CONTAMINIACIÓN ATMOSFÉRICA: 
La misma que se puede realizar mediante la emisión de humos que expulsan los tubos de escape de los automóviles particulares y de servicio de transporte. Así también pude deberse a gases, vapores, partículas sólidas o líquidas e incluso radiaciones; la misma que definitivamente se agrava en ciudades grandes, principalmente en los entornos urbanos y en las áreas de elevada densidad industrial, pues se concentra una mayor dimensión de elementos tóxicos como monóxido de carbono y las partículas de plomo y azufre. 
Los efectos de la contaminación del aire, que por cierto son complejos y en muchos casos aún se desconocen, pueden clasificarse en cinco tipos: a) modificación del clima, b) daños a la salud, c) deterioro de la vegetación, d) daño a los animales y e) afeamiento del paisaje.
 CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS: 
Es la que se realiza a través de los residuos industriales y los desagües de las ciudades que son arrojados a los ríos, lagos y mares, también los detergentes empleados en las distintas labores domésticas e industriales, por contener sustancias químicas, causan la extinción de seres vivos de las aguas. 
La contaminación de las aguas se entiende como la adición de materia extraña que deteriora la calidad del agua, es la presencia de elementos, substancias o energías en concentración o niveles no deseados.
La calidad es la propiedad del agua de sus usos actuales y/o potenciales que le permite seguir siendo útil, da de beber al hombre y a los animales, sustenta toda la vida marina, sirve para irrigar la tierra y toda recreación. 
CONTAMINACIÓN DE SUELO:
 La contaminación del suelo es provocada principalmente por el aumento y concentración poblacional en las ciudades y se originan por desechos sólidos; asimismo la utilización irracional de los bosques, causa la erosión y empobrecimiento de los suelos, que lo hace inservible para la supervivencia de las especies animales y vegetales. En la contaminación del suelo la “cantidad”, es un elemento esencial para determinar la contaminación.
 Se debe tener en cuenta que muchas veces la contaminación del punto de vista económico produce daños particulares y colectivos que por la gravedad son costos sociales de gran envergadura, irreparables algunas veces.
 Muchas veces los entes colectivos quienes presentan una situación de riesgo por su propia naturaleza y lo que específicamente se dediquen, generan un conjunto de afectaciones que nunca son asumidas con el beneficiario; es decir por éstos, sino al contrario éstos efectos adversos lamentablemente son transferidos a terceros; ejemplo, una empresa metalúrgica que está vertiendo residuos líquidos y sólidos al río y a la atmósfera, dicha empresa no asume los costos que implica contaminar, los mismos que son transferidos a toda la colectividad, la que a la larga sufre el precio de esos daños; ya que es el padre del niño quien asume los gastos médicos por alguna enfermedad respiratoria producto de esta contaminación; o es el campesino que pierde su cosecha como consecuencia de la eliminación de desperdicios de una fábrica adyacente, por la vecindad de un barrio que implica también a la Municipalidad correspondiente que por no sufrir los malos olores y epidemias tendrá que eliminar la basura. En suma, contaminación es una típica externalidad negativa porque impone o desplaza injustificadamente los costos ambientales a terceras personas que sufren los daños consecuentes
EL BIEN JURÍDICO PENAL TUTELADO EN LOS DELITOS AMBIENTALES: 
Como bien jurídico el ambiente es merecedor de tutela penal, ya que se trata de un bien de especial transcendencia cuya protección resulta esencial para la propia existencia de los seres humanos, que en éstos tiempos está siendo seriamente amenazado, debiéndose entender que ésta protección se da desde el punto de vista del Principio de Fragmentariedad del Derecho Penal, esto es señalando con exactitud el límite entre APROVECHAMIENTO PERMITIDO Y EL DAÑO NO PERMITIDO, esto es proteger la estabilidad del ecosistema, debiéndose garantizar que éste ecosistema subsistirá en el tiempo y en el espacio, permitiendo de éste modo la vida en condiciones naturales; entendida ésta como la capacidad o las posibilidades del ecosistema de resistir perturbaciones externas, de origen natural o humana .Esto se ha dado porque ha fracasado el control social informal extrapenal, específicamente el derecho administrativo. Sancionador, con lo cual se ha establecido una huida al derecho penal en materia ambiental, situación que es globalizada en casi todo el derecho comparado. 
Es en virtud al término ambiente, donde se da una protección total y adecuada del punto de vista macro, a todo lo que nos rodea, globalizando a todo lo que se entiende como recursos naturales. 
 LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL COMO DELITO EN EL CÓDIGO PENAL PERUANO: 
El delito de contaminación ambiental y en general todos los delitos ambientales, no solo representa un problema jurídico penal; sino que es más que la simple hipótesis típica perfilada por el legislador; es un problema multidisciplinario que exige soluciones de corte político y social desde que las actividades contaminantes son en principio, actividades socialmente útiles y apreciables, caracterizadas por una constante y casi inevitable trampa de intereses en conflicto. 
El Código Penal Peruano tipifica a éstos delitos en el Capítulo Décimo Tercero denominados. “DELITOS DE CONTAMINACION” tipificándose los hechos punibles en los siguientes.II TÍTULO XIII: DELITOS AMBIENTALES
CAPÍTULO I: DELITOS DE CONTAMINACIÓN
Artículo 304.- Contaminación del ambiente
El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa.
Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.
Artículo 305.- Formas agravadas
La pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años y con trescientos a mil días-multa si el agente incurre en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Falsea u oculta información sobre el hecho contaminante, la cantidad o calidad de las descargas, emisiones, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes referidos en el artículo 304, a la autoridad competente o a la institución autorizada para realizar labores de fiscalización o auditoría ambiental.
2. Obstaculiza o impide la actividad fiscalizadora de auditoría ordenada por la autoridad administrativa competente.
3. Actúa clandestinamente en el ejercicio de su actividad.
Si por efecto de la actividad contaminante se producen lesiones graves o muerte, la pena será:
1. Privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años y con seiscientos a mil días-multa, en caso de lesiones graves.
2. Privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de diez años y con setecientos cincuenta a tres mil quinientos días-multa, en caso de muerte.
Artículo 306.- Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos.
El que, sin autorización o aprobación de la autoridad competente, establece un vertedero o botadero de residuos sólidos que pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecológicos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.
Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años.
Cuando el agente, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, utiliza desechos sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo humano, la pena será no menor de tres años ni mayor de seis años y con doscientos sesenta a cuatrocientos cincuenta días-multa.
Artículo 307.- Tráfico ilegal de residuos peligrosos
El que ingrese ilegalmente al territorio nacional, use, emplee, coloque, traslade o disponga sin la debida autorización, residuos o desechos tóxicos o peligrosos para el ambiente, resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, utilización o consumo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con trescientos a cuatrocientos días-multa.
Artículo 307-A.- Delito de minería ilegal
El que realice actividad de exploración, extracción, explotación u otro acto similar de recursos minerales metálicos y no metálicos sin contar con la autorización de la entidad administrativa competente que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente y sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con cien a seiscientos días-multa.
La misma pena será aplicada al que realice actividad de exploración, extracción, explotación u otro acto similar de recursos minerales metálicos y no metálicos que se encuentre fuera del proceso de formalización, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente y sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental.
Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad, no mayor de tres o con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.
Artículo 307-B.- Formas agravadas
La pena será no menor de ocho años ni mayor de diez años y con trescientos a mil días-multa, cuando el delito previsto en el anterior artículo se comete en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. En zonas no permitidas para el desarrollo de actividad minera.
2. En áreas naturales protegidas, o en tierras de comunidades nativas, campesinas o indígenas.
3. Utilizando dragas, artefactos u otros instrumentos similares.
4. Si el agente emplea instrumentos u objetos capaces de poner en peligro la vida, la salud o el patrimonio de las personas.
5. Si se afecta sistemas de irrigación o aguas destinados al consumo humano.
6. Si el agente se aprovecha de su condición de funcionario o servidor público.
7. Si el agente emplea para la comisión del delito a menores de edad u otra persona inimputable.
Artículo 307-C.- Delito de financiamiento de la minería ilegal
El que financia la comisión de los delitos previstos en los artículos 307-A o sus formas agravadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de doce años y con cien a seiscientos días-multa.
Artículo 307-D.- Delito de obstaculización de la fiscalización administrativa
El que obstaculiza o impide la actividad de evaluación, control y fiscalización de la autoridad administrativa relacionada con la minería ilegal, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años.
Artículo 307-E.- Tráfico ilícito de insumos químicos y maquinarias destinados a minería ilegal
El que, infringiendo las leyes y reglamentos, adquiere, vende, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacena insumos químicos, con el propósito de destinar dichos bienes a la comisión de los delitos de minería ilegal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa.
El que adquiere, vende, arrienda, transfiere o cede en uso bajo cualquier título, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacena maquinarias, a sabiendas de que serán destinadas a la comisión de los delitos de minería ilegal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa.
Artículo 307-F.- Inhabilitación
El agente de los delitos previstos en los artículos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D y 307-E, será además sancionado, de conformidad con el artículo 36, inciso 4, con la pena de inhabilitación para obtener, a nombre propio o a través de terceros, concesiones mineras, de labor general, de beneficio o transporte de minerales metálicos o no metálicos, así como para su comercialización, por un periodo igual al de la pena principal.
III DESCRIPCIÓN LEGAL
Bien jurídico protegido 
El bien jurídico protegido en el delito de contaminación ambiental es de naturaleza colectiva, de allí que la técnica legislativa que el legislador peruano ha empleado, para la tipificación de este delito, difiera de la utilizada para la protección de bienes jurídicos de corte individualista. 
El empleo de esta técnica legislativa hace que al momento de configurar el tipo sea una labor muy complicada para los magistrados del Ministerio Público al momento de formalizar denuncia, y a los magistrados del Poder Judicial al momento de imponer una sanción penal, esta realidad se traduce, en las pocas sanciones penales que se han impuesto por la comisión de este delito. 
Para Bramont Arias “en el delito de contaminación ambiental lo que se protege es el medio ambiente natural, concretado en la protección de las propiedades del suelo, flora, fauna y recursos naturales que permiten el mantenimiento de nuestro sistema de vida”.
 Por su parte, Peña Cabrera, señala que “el bien jurídico es el ambiente merecedor de tutela penal, ya que se trata de un bien jurídico de especial trascendenciacuya protección resulta esencial para la propia existencia de los seres humanos, que en estos tiempos está siendo seriamente amenazado.”. 
El bien jurídico protegido, por ende, constituye el medio ambiente, como atmósfera natural y hábitat del ser humano y otros seres vivos que requieren estar desprovistos de cualquier sustancia o elementos que tienda a alterar el estado normal de las cosas. 
De otro lado Caro Coria, respecto al bien jurídico protegido en el delito de contaminación ambiental, sostiene que: “La fundamentación de que la estabilidad del ecosistema es el bien jurídico-penal colectivo y autónomo tutelado mediante los delitos ambientales, no es pacífica porque implica superar problemas de interpretación y posibles inconsecuencias político criminales observados en el Derecho positivo”. Efectivamente, del análisis del tipo penal prescrito en el artículo 304° del CP, podemos apreciar que su aplicación tiene que ver con la solución de problemas tanto de dogmática penal como de política criminal. Como hemos visto, la doctrina no es unánime en señalar cuál es el bien jurídico protegido en el tipo penal de contaminación ambiental. Sin embargo, consideramos que el bien jurídico protegido es el ambiente, el mismo que comprende, el agua, el suelo, el aire, la flora y la fauna y su interacción equilibrada con el ser humano. 
TIPICIDAD OBJETIVA:
Sujeto activo.
Dada la formula genérica “el qué” empleado el legislador peruano para elaborar el tipo penal de contaminación ambiental, podemos señalar que se trata de un delito que puede ser cometido por cualquier persona. Entonces, estamos ante un tipo penal que no requiere condición especial del sujeto activo para su comisión, por lo que se trata de un delito común. Sobre el particular, son las personas jurídicas y dentro de ellas las grandes empresas, las que son más proclives a cometer hechos delictivos contra el ambiente por el mismo y que en la mayoría de las veces no son sancionadas penalmente.
Sujeto pasivo. 
Estamos frente a la protección de un bien jurídico supraindividual, por lo que su vulneración afectaría a la comunidad en general, es decir, a la sociedad en su conjunto. Aunque cabe la posibilidad de que haya agraviados de manera indirecta, lesionando de esta manera, bienes jurídicos de naturaleza individual.
 Como podemos apreciar de la lectura del artículo, el comportamiento típico se manifiesta a través del acto de contaminar ya sea provocando o realizando directamente descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en las atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, y que con este accionar delictivo se infrinja leyes, reglamentos o límites máximos permisibles y que a su vez este accionar contaminante cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente, la calidad ambiental, la salud ambiental, según la calificación reglamentaria de la autoridad ambiental.
 En consecuencia, no todas las conductas que atenten contra el ambiente serán sancionadas penalmente, sino tan solo, aquellas que infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles causen o puedan causar un daño al ambiente. De no superarse los límites máximos permisibles, la conducta no constituye un ilícito penal sino tan solo un ilícito administrativo. El problema que surge en esa parte, es que la autoridad administrativa sectorial correspondiente no ha fijado, en muchos de los casos, estándares de calidad ambiental y tampoco se ha fijado los límites máximos permisibles, por lo que el riesgo que se corre es que las conductas delictivas contra el ambiente denunciadas sean consideradas como atípicas. 
La técnica legislativa empleada por el legislador peruano es la técnica de la remisión a una norma jurídica extrapenal que generalmente son normas administrativas. Esta técnica se la conoce como la ley penal en blanco, que en el ámbito del Derecho penal ambiental es cuestionada pues no permite conocer el tipo penal completo, vulnerándose el principio de legalidad.
Es sabido que en materia de Derecho ambiental, no son suficientes los conocimientos estrictamente jurídicos, sino que, se requiere conocimientos técnicos especializados para poder internalizar e interpretar la norma jurídica ambiental de manera adecuada. Esta apreciación es también válida en Derecho penal ambiental. En efecto y en palabras del extinto maestro Bramont Arias, quién en su momento señaló que: “para la aplicación de estos tipos penales, se exige cierta especialización en la jurisdicción penal a la hora de enjuiciar tales hechos puesto que el Juez penal deberá tener conocimiento también de la normativa administrativa e internacional específica sobre medio ambiente”
Naturaleza jurídica: ¿Delito de peligro o delito de lesión?: 
Según prescribe el artículo 304° del CP, la conducta contaminante ha de ser susceptible de poder causar perjuicio a la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, desde esta perspectiva, es suficiente la creación de una situación de peligro, por lo que estaríamos frente a un tipo penal de peligro. Ahora, que tipo de peligro: concreto o abstracto? 
De otro lado, del tipo penal al emplear la formula “cause” perjuicio, alteración o daño grave al ambiente, nos indica que estamos frente a un delito de lesión, en la que se exige una afectación real y efectiva al bien jurídico protegido, caso contrario la conducta seria atípica. 
En este sentido, Bramont Arias citando a Tiedemann, señala que: “a efectos de la imposición de la pena, por lo tanto, será igual que se haya producido efectivamente la lesión al bien jurídico protegido, o que se haya constatado una simple puesta en peligro del mismo”. 
Sobre el particular, Peña Cabrera señala lo siguiente: “se trata de un tipo penal mixto, pues la punición ha de entenderse desde un ámbito concreto de lesividad hacia el bien jurídico protegido, así como desde un estado potencial de peligro”. Por tanto, estamos frente a un tipo penal que se puede cometer tanto cuando haya una afectación real como cuando se haya creado un peligro potencial al mismo. (Delito de lesión o delito de peligro respectivamente). 
TIPICIDAD SUBJETIVA.
Dolo:
 Que implica la conciencia y la voluntad de contaminar la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles. 
Culpa.
 Del segundo párrafo del tipo penal es claro al señalar que la conducta típica puede ser cometida por culpa, lo que conlleva a una atenuación de la pena. 
Muchas de las conductas delictivas contra el ambiente van a ser cometidos a título de culpa, pues siempre el sujeto activo va alegar que desconocía la normatividad extrapenal (administrativa) y por tanto, que no se ha tenido el ánimo de causar un daño al ambiente, con la consiguiente aplicación de una sanción penal simbólica, que por cierto no hace otra cosa que fomentar actos delictivos respaldados en la idea de que “aquí no pasa nada”. 
CONSUMACIÓN
El tipo básico de contaminación ambiental prescrito en el artículo 304° del CP, se consuma cuando se cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental, la salud ambiental, según la calificación reglamentaria, mediante las acciones de realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en las atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas; y que estas hayan infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles. 
Para la consumación del tipo penal no se requiere que necesariamente se haya producido un daño efectivo al ambiente y sus componentes bastando simplemente la puesta o creación de una situación de peligro para el bien jurídico protegido. El legislador peruano, desde nuestro modesto punto de vista, comete un error al incluir en el tipo penal conceptostan vagos e imprecisos, como calidad ambiental (qué se debe de entender por calidad ambiental? La salud ambiental, (que se entiende por salud ambiental? , es el mismo bien jurídico protegido en el artículo 286° del CP?). La inclusión de estos términos no hace otra cosa que restarle claridad y precisión al tipo, por lo que la norma penal no es entendible, tanto para el encargado de aplicar la norma penal como para el destinatario de la misma. 
De otro lado, la remisión a la norma administrativa y su excesiva dependencia de la misma para configurar el tipo, hace que se vulnere el principio de legalidad y el grado de discrecionalidad del magistrado al momento de calificar la conducta. Es decir, en la práctica la calificación de una denuncia penal por este delito va depender de lo que diga una autoridad administrativa (informe previo) que no pertenece al sistema de administración de justicia, y peor aún, la opinión de la autoridad administrativa se la está tomando como si esta fuese vinculante, cuando no se lo debe ver de esta manera. 
TENTATIVA. 
Por tratarse de un tipo penal de peligro no se admite la tentativa. “En cuanto a la posibilidad de admitir la tentativa en este delito, habrá que rechazarla” 
Concurso. Especial problema que se presenta es cuando la conducta se trata de contaminación de aguas destinadas al consumo, pues para este caso hay un tipo especial prescrito en el artículo 286 del CP. 
La pena. 
Si el agente actuó con dolo, el artículo 304° del CP prevé pena privativa de libertad de no menor de cuatro años ni mayos de seis años y con cien a seiscientos días multa. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de la libertad no mayor de tres años o prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas. 
IV. DERECHO COMPARADO
Delitos Ambientales Tipificados en la Legislación Colombiana
Aunque no lo crea, las acciones que perjudiquen el normal desarrollo del Medio Ambiente en Colombia pueden llevar a una persona a la cárcel.
Es así que dañar u arrojar basura a un ecosistema natural puede ser considerado un delito. Tenga en cuenta estas consideraciones y eduque también a sus hijos a respetar el Medio Ambiente.
Es por esto que realizamos una serie de consideraciones sobre los delitos en los que una persona puede ser sancionada o enviada a la cárcel.
Cómo se Investigan los Delitos Contra el Medio Ambiente
Cierta parte de la población colombiana considera que el cuidado del Medio Ambiente no es tan urgente. Y aún hoy se ven vídeos e imágenes de personas botando basura en la calle, arrojando papeles al piso y tirando botellas de plástico al río.
Es frecuente ver en las carreteras del país, la basura de conductores y pasajeros. Sin embargo, estas son acciones que no generan persecución o detención por parte de los organismos del Estado. Hay acciones por parte de empresas o personas que causan mayores daños al Medio Ambiente.
Es por esta razón, que en la Fiscalía se creó un cuerpo especializado para combatir los delitos contra el Medio Ambiente.
"adelantar la investigación de los delitos que afectan el derecho de todos los colombianos a un medio ambiente sano, o que de alguna manera deterioran o agotan injustificadamente nuestros recursos naturales."
Básicamente, se trata de un cuerpo especializado que buscará a las personas que sin o con conocimiento atenten contra los recursos naturales del país. Es una Unidad que o diferencia estatus o condición, por lo tanto, está dirigida para investigar a empresa y a personas.
Uno de sus objetivos, además, es el de buscar que el culpable repare social o económicamente a los afectados, mediante acciones que la Ley les otorga.
Delitos Contra el Medio Ambiente Establecidos en la Legislación Colombiana.
Actualmente, el planeta está atravesando un cambio climático irreversible, según han dicho expertos a nivel internacional. Esta situación es evidente en Colombia. La temperatura ha aumentado de forma descontrolada. En Barrancabermeja, por ejemplo, salir a la calle es casi una tarea titánica. El calor es tan intenso que las personas tienen que resguardarse en lugares con ventiladores.
Este cambio climático tiene dos teorías según en el ámbito científico. Por un lado, hay quienes afirman que es natural, debido a que el planeta ya ha atravesado anteriormente estos cambios bruscos de temperatura, mientras que otros dicen que es por la influencia del ser humano.
Los cambios de temperatura están sido estudiados para determinar las causas. Sin embargo, la contaminación en la naturaleza sí tiene solo una causa: El hombre. Colombia tiene un marco legal para castigar a aquellas personas que atentan o dañan los recursos naturales en el país.
Daños en los recursos naturales en Colombia
"El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título, o a los que estén asociados con estos, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando:
· Se afecten ecosistemas naturales, calificados como estratégicos que hagan parte del Sistema Nacional, Regional y Local de las áreas especialmente protegidas.
· Cuando el daño sea consecuencia de la acción u omisión de quienes ejercen funciones de control y vigilancia."
Nuestros usuarios podrán ver que son varios delitos contra el Medio Ambiente y por los cuales se puede condenar a una persona o a una empresa, puesto que regularmente, los intereses comerciales de una empresa no determinan el cuidado de los recursos naturales.
Muchas alcaldías del país han optado también por vulnerar estos recursos implementando programas de vivienda que afectan el habitad de las especies naturales.
Estos intereses han llevado incluso a modificar normas y leyes para el beneficio de algunos políticos. Por esta razón, siempre se debe tener en cuenta estos artículos para poder denunciar y defender el Medio Ambiente en Colombia.
Delito de Contaminación Ambiental en Colombia.
Colombia ha venido desarrollando un marco legal de protección al medio ambiente. Es por esta razón que en el Código Penal Colombiano hay una serie de artículos que buscan castigar y prevenir la contaminación ambiental. 
Aunque esta norma pretende ser más educativa que punitiva, es cierto que no tiene los alcances suficientes para sancionar y prevenir la contaminación ambiental por residuos sólidos.
En el artículo 35 de la ley 1453 de 2011, que se adiciona al Título XI del Código Penal en el artículo 332A dice lo siguiente:
"El que con incumplimiento de la normatividad existente almacene, transporte o disponga inadecuadamente, residuo sólido, peligroso o escombros, de tal manera que ponga en peligro la calidad de los cuerpos de agua, el suelo o el subsuelo tendrá prisión de dos (2) a nueve (9) años y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes."
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior se ponga en peligro la salud humana.
Básicamente, esta norma castiga a quién sin determinar las consecuencias arroje basura o residuos sólidos en un lugar que no esté dispuesto o diseñado para tal fin podrá incurrir en delito que lo llevaría a estar como mínimo 2 años en la cárcel.
Aunque esta ley es flexible, no se condena a aquellos que van por la calle y arrojan una botella de plástico o una bolsa de basura. Solo son casos extremos, como por ejemplo, arrojar basura a un río, acumular escombros en una esquina de la ciudad.
Es por esta norma también que las constructoras deben proteger a sus empleados y cubrir los edificios para que el polvo no cause daños en la salud de los transeúntes.
Empresarios Extranjeros Pueden ir a la Cárcel por Daños al MedioAmbiente
Hablar sobre las condenas a empresas extranjeras por daños al Medio Ambiente resultaría, para algunos, un tema irónico, puesto que Colombia, durante sus gobiernos anteriores, se ha catalogado más como promotor de la inversión extranjera en el país, pero con ello ha permitido que muchas empresas terminen realizando daños al Medio Ambiente.
Por esta razón queremos hoy exponer y explicar el artículo 30 de la Ley 1453 que modifica el artículo 329 del Código Penal Colombiano. El cual expone el delito para aquellos extranjeros que para beneficio propio cometen daños al Medio Ambiente:
"El extranjero que realizare dentro del territorio nacional acto no autorizado de aprovechamiento, explotación, exploración o extracción de recursos naturales, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro meses (144) y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cuarenta y cinco mil (45.000) salarios mínimos legales vigentes."
Todas las empresas que, extranjeras o nacionales, debe sacar un permiso para extraer recursos naturales en el país. Colombia, hace tan solo unos meses, venía otorgando a diestra y siniestra permisos ambientales. Era tal la conchudez de los funcionarios públicos implicados que en los Medios de Comunicación titularon como si esto fuera una plaza de mercado de compra y venta de estos títulos ambientales.
Gracias a estas acciones que se venían realizando, el país perdió gran parte de sus recursos naturales. Muchos ambientes quedaron casi desérticos por este mal manejo de los permisos ambientales.
Delito por Explotación Minera
La explotación minera es uno de los temas nacionales más discutidos en los últimos años. Mientras que unos ven que este sector puede dar mucha rentabilidad al país otros dicen que se están destruyendo selvas por el oro y otros metales preciosos.
El Gobierno ha planteado su lucha contra la explotación minera ilegal en el país, pero también favorece la extracción de metales por parte de empresas que cumplen con las normas. El Ejército ha dado captura a varios mineros ilegales y ha destruido campamentos y máquinas retroexcavadoras por no cumplir debidamente con la reglamentación.
En el Código Penal colombiano se expone claramente el delito por explotación minera, el cual puede llevar a una persona a estar como mínimo 5 años en una cárcel. En el artículo 36 de la Ley 1453 de 2011 se añade al artículo 333 del Código Penal lo siguiente:
"El que provoque, contamine o realice directa o indirectamente en los recursos de agua, suelo, subsuelo o atmósfera, con ocasión a la extracción o excavación, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte de la actividad minera o de hidrocarburos, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años, y multa de treinta mil (30.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes."
La explotación minera tiene un gran impacto en la naturaleza, puesto que utiliza químicos altamente contaminantes, los cuales, si no se desechan adecuadamente, puede causar un daño irreversible. Por esta razón, es tan lógica que se prohíba la minería ilegal, porque los desechos que se utilizan van a parar a los ríos, causando un desastre natural enorme.
En el Código Penal hay una diferenciación entre la contaminación ambiental por residuos sólidos y por explotación minera. El primero se refiere más a los desechos en una ciudad, y lo segundo a agentes químicos que se utilizan y se desechan de manera ilegal. 
Delitos de contamina nación en México.
En México hemos avanzado en el cuidado y la protección al ambiente. Se ha establecido la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En ella se encuentran tipificados los delitos y sanciones para las empresas y los particulares que contaminen o afecten al ambiente o provoquen desequilibrio ecológico en: aire, agua, suelo, flora y fauna silvestre, acuática y terrestre, zona federal marítima terrestre y terrenos ganados al mar.
 Algunos artículos del Código Penal relacionados con el medio ambiente:
 Artículo 416
Se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y de mil a veinte mil días multa al que sin autorización:
· Descargue, deposite o infiltre, o lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos, desechos o contaminantes en los suelos, aguas marinas y ríos, en corrientes de agua de jurisdicción federal y ocasionen daños a la salud pública.
· Cuando se trate de aguas para ser entregadas a la población, se podrá elevar la pena hasta tres años más a quien: destruya, deseque, rellene lagunas, esteros o pantanos.
 Artículo 417
Se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y de cien a veinte mil días multa al que introduzca al territorio nacional, o comercie con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva, sus productos o derivados o sus cadáveres que padezcan o hayan padecido enfermedades contagiosas que puedan propagarse a los recursos nacionales o causen daños a la salud pública.
 Artículo 418
Al que, sin contar con autorización conforme a la Ley Forestal, desmonte, destruya la vegetación natural, corte, arranque, derribe o tale árboles, realice aprovechamiento de recursos forestales o cambios de uso del suelo, se le impondrá multa de tres meses a seis años de prisión y por el equivalente de cien a veinte mil días multa.
La misma pena se aplicará a quien dolosamente ocasione incendios en el bosque, selva o vegetación natural que dañen recursos.
 Artículo 419
A quien transporte, comercie, acopie o transforme recursos forestales maderables en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos rollo o su equivalente, para los que no se haya autorizado su aprovechamiento conforme a la Ley Forestal se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y de cien a veinte mil días multa, excepto en los casos de aprovechamiento de recursos forestales para uso doméstico, conforme a la Ley Forestal.
Artículo 420
Se impondrá multa de seis meses a seis años de prisión y por el equivalente de mil a veinte mil días multa a quien:
· De manera dolosa capture, dañe o prive de la vida a algún mamífero o quelonio marino o recolecte o comercialice sus productos o subproductos, sin autorización.
· De manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con especies acuáticas declaradas en veda, sin autorización.
· Realice la caza, pesca o captura de especies de fauna silvestre utilizando medios prohibidos por la normatividad o amenace la extinción de los mismos.
· Realice cualquier actividad con fines comerciales con especies de flora y fauna silvestre amenazadas, en peligro de extinción, raras o sujetas a protección especial, así como productos o subproductos, sin autorización o permiso o que estén declaradas en veda.
 	 CONCLUSIÓN
Hemos realizado un breve análisis del delito de contaminación ambiental prescrito en el Codigo Penal, y hemos podido apreciar que existen problemas de dogmática penal, que afectan la estructura típica del tipo, Todo ello, trae como consecuencia que, pese a que la criminalidad ambiental en los últimos años se ha incrementado, no existan caso en el que un hecho delictivo contra el ambiente haya sido sancionado de manera ejemplar. Ya que, aunque pecando de reiterativo, el ejercicio de los demás derechos fundamentales no va ser posible en un ambiente desgastado y contaminado. El Derecho penal tiene que responder a las nuevas exigencias que la sociedad moderna exige. El Derecho penal ambiental no tiene por qué quedar petrificado con instituciones jurídicas que responden tan solo a protección de bienes jurídicos de corte individualista. La protección penal del ambiente exige un cambio tanto en la forma de tipificar los delitos contra el ambiente como un cambio de mentalidad en los operadores de justicia. 
Bibliografía
https://lpderecho.pe/codigo-penal-peruano-actualizado/
Reátegui Sánchez, James; La Contaminación Ambiental como Delito. 1era.Edición, Lima:Jurista Editores, 2006. 
Llosa Larrabure, Eduardo Manuel Alfredo, El Derecho Internacional Ambiental, 
1era. Edición, Lima: Fondo Editorial de la Universidad Inca Garcilozo de la Vega, 2008. 
Lamas Puccio, Luis; Código Penal Comentado y Sumillado, 1era. Edición, Lima: Librería y Ediciones Jurídicas, 2007.
ANEXOS
 
 
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