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B-3 A SESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍAN ICs AL DÍA Confrontación de la depreciación contable frente a la tributaria La depreciación, contablemente, es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil(1), para lo cual es necesario establecer el tiempo que generará bene- ficios económicos a fin de determinar su depreciación. Tributa- riamente se establecen topes, los cuales se deben aplicar al cos- to del activo para calcular la depreciación a deducir. Estos dos tratamientos en muchas ocasiones generan diferencias tempora- rias que analizaremos en el presente informe. Resumen ejecutivo Miguel Ángel BOBADILLA LA MADRID(*) 1. Depreciación: concepto conta- ble Para diversas profesiones (ingenieros, con- tadores y economistas) la depreciación es definida de manera distinta, todo depende del contexto en que esta se use. Sin em- bargo, todas estas profesiones coinciden en que la depreciación representa de algu- na manera la devaluación que los activos fijos (también llamados tangibles) sufren por su uso o explotación. Para la profesión contable, de conformidad con la definición contenida en la NIC 16(2) vigente, la depreciación es la distribución sistemática del importe amortizable de un activo a lo largo de su vida útil. Asimismo, la vida útil se define como el periodo de tiempo en que se esperan recibir los bene- ficios por el uso del activo. En otras pala- bras, la depreciación es la asignación del importe amortizable de los activos fijos a resultados, vía gastos. Partiendo de lo último, nos podemos plan- tear la siguiente pregunta: ¿cómo asignar razonablemente el importe amortizable a resultados? 2.- Métodos de depreciación Para dar respuesta a la consulta plantea- da, el contador debe tener el conocimiento suficiente de la utilización y/o explotación del activo fijo que le permita establecer ra- zonablemente la forma de distribución del beneficio económico. Es por esta razón que existen varios métodos de depreciación en función de la naturaleza y uso de los acti- vos fijos. La variedad de métodos de depreciación es amplia. Entre algunos métodos de de- preciación existentes tenemos los siguien- tes: - Método de línea recta. - Método del saldo decreciente. - Método de unidades de producción. - Método de suma de dígitos. Los diferentes métodos de depreciación persiguen asignar razonablemente el impor- te amortizable de los activos, es así que se podrán utilizar o inclusive crear métodos de depreciación en los cuales el criterio que prime para la referida asignación se acer- que más a la forma de utilización o explo- tación del activo fijo. Depreciación en función de las uni- dades producidas La empresa Conserva S.A.C. se dedica a la producción de harina de pescado en la costa peruana. Durante el mes de enero de 2006 ha adquirido una maqui- naria destinada al área de producción, la cual tiene un costo de S/. 1,500,000. Asimismo, mediante un informe técnico emitido por los ingenieros de la empre- sa se ha estimado su vida útil en 500,000 toneladas métricas, no quedando valor residual alguno. Supongamos que durante los siguien- tes periodos se han registrado las si- guientes producciones atribuibles a esta maquinaria: Periodos Producción TM 2006 95,000 2007 105,000 2008 80,000 2009 120,000 2010 100,000 500,000 La empresa desea aplicar el método de unidades producidas, para lo cual pri- mero debe establecer la depreciación por tonelada métrica, mediante el si- guiente cálculo: Importe amortizable (Costo) = S/. 1,500,000 Vida útil 500,000 TM = S/. 3 de depreciación por TM Con este cálculo procedemos a deter- minar la depreciación sobre la base de este método por el ejercicio 2006: Producción 2006 : 95,000 Factor de depreciación / TM : S/. 3 Depreciación del periodo (95,000 x S/. 3) : S/. 285,000 El monto de S/. 285,000 será el que se lleve a resultados del ejercicio, puesto que esta es la asignación del importe amortizable (S/. 1,500,000 - costo del activo) en función de su vida útil (500,000 TM) por la producción del periodo 2006, para lo cual efectuamos el siguiente asiento: ASIENTO CONTABLE ---------------- x ----------------- 68 Provisiones del ejercicio 285,000 681 Depreciación de IME 39 Depreciación acumulada 285,000 3931Dep. Inm. maq y equipo 31/12/2006 Por la deprecia- ción del activo en el periodo. ---------------- x ---------------- De esta manera, en los periodos subsi- guientes se deberá calcular la deprecia- ción registrándose en el resultado del pe- riodo correspondiente. Depreciación de un activo fijo adqui- rido mediante leasing La empresa Regis S.A.C. en el periodo 2006 adquirió una camioneta destinada para el reparto de sus productos vía un contrato de leasing, con una duración del mismo de dos años, hasta diciem- bre de 2007, siendo el valor total del capital S/. 30,420, e intereses del arren- damiento por S/. 5,140. La empresa estima que el vehículo ten- drá una vida útil de 4 años, tras lo cual estima un valor residual de S/. 500. Teniendo en cuenta los datos mencio- nados, la empresa opta por la utilización del método de línea recta para determi- nar la depreciación del periodo, para lo cual en el periodo 2006 realiza los si- guientes cálculos: - Primero procedemos a determinar el importe depreciable: Importe depreciable = Costo - Valor residual Importe depreciable = S/. 30,420 - S/. 500 Importe depreciable = S/. 29,920 - Luego determinamos el porcentaje de depreciación aplicable: Porcentaje de depreciación = 100 % Vida útil Porcentaje de depreciación = 100 % 4 años Porcentaje de depreciación = 25 % anual - Finalmente, aplicamos el porcentaje de depreciación lineal determinado en el punto anterior al importe depreciable: Depreciación = (Importe depreciable) x (tasa de depreciación lineal) Depreciación = S/. 29,920 x 25 % Depreciación = S/. 7,480 Esta depreciación será la que se car- gue al resultado de 2006 mediante el siguiente asiento: ASIENTO CONTABLE ---------------- x ----------------- 68 Provisiones del ejercicio 7,480 681 Depreciación de IME 39 Depreciación acumulada 7,480 3931Dep. Inm. maq y eq. 31/12/2006 Por la deprecia- ción del activo en el periodo. ---------------- x ---------------- CASO PRÁCTICO 1 CASO PRÁCTICO 2 B-4 Nº 33 - 1ra. quincena - Marzo 2006CONTADORES & EMPRESAS 3. Deducción tributaria de la de- preciación Para efectos tributarios la depreciación es la deducción permitida por el desgaste o agotamiento que sufren los bienes del acti- vo fijo que los contribuyentes utilicen en negocios, industria, profesión u otras acti- vidades productoras de rentas gravadas de tercera categoría(3). Como se puede apreciar, la definición tri- butaria coincide con la definición contable en los términos de considerarla como efec- to del desgaste o agotamiento que sufran los activos fijos. Sin embargo, la forma de determinar la deducción por depreciación tributaria difiere de los métodos para calcu- lar el gasto por depreciación contable. 4. Método para el cálculo de la deducción tributaria de la de- preciación Para el cálculo de la deducción tributaria de la depreciación se utiliza el método de línea recta aplicando porcentajes directa- mente al costo de adquisición o producción del activo, siempre que estos porcentajes no excedan los siguientes(4): Cuadro 1 Como podemos apreciar, el cálculo de la depreciación tributaria se realiza sobre el costo de adquisición o producción, no con- siderando el valor residual (a diferencia de la depreciación contable). Debemos resaltar que actualmente la nor- ma tributaria permite la deducción por de- preciación hasta un máximo permitido, fle- xibilizando de alguna manera los porcenta- jes, los cuales anteriormente eran rígidos. Sin embargo, la forma de cálculo se man- tiene. No obstante, la Sunat podrá autorizar por- centajes de depreciación mayores a los que resulten por la aplicación de los contenidos en el cuadro 1, a solicitud del interesado y siempreque este demuestre fehaciente- mente que en virtud de la naturaleza y ca- racterísticas de la explotación o del uso dado del bien la vida útil del mismo difiere de la que resulte de aplicar los porcentajes establecidos en el cuadro 1(5). Depreciación tributaria de una maqui- naria Con los datos del caso práctico 1, pro- cedemos a efectuar el cálculo de la de- preciación tributaria teniendo en consi- deración los siguientes datos: Activo fijo : Maquinaria para la producción de hari- na de pescado Porcentaje límite (cuadro 1): 10 % Porcentaje a ser utilizado : 10% NICS AL DÍA Con estos datos, procedemos a calcu- lar la depreciación tributaria de la si- guiente manera: Valor de adquisición : S/. 1,500,000 Depreciación tributaria del periodo (S/. 1,500,000 x 10%) : S/. 150,000 Son los S/. 150,000 los que serán dedu- cibles en el periodo como depreciación para efectos tributarios. Depreciación tributaria en el caso del leasing En el caso de los contratos de leasing, la norma tributaria permite una “depre- ciación acelerada” de los bienes gene- radores de renta adquiridos bajo esta modalidad, siempre que su duración mínima sea de dos (2) o de cinco (5) años, según tengan por objeto bienes muebles o inmuebles, respectivamente. Es así que tomando los datos del caso práctico 2 verificamos si se cumplen los requisitos para gozar de este beneficio tributario: Activo fijo : Camioneta (bien mueble) Adquirido mediante leasing: Sí Duración del contrato : 2 años Como se verifica en los datos se cum- ple con las condiciones para aprovechar la depreciación acelerada, ya que la du- ración del contrato es de 2 años. Proce- demos a efectuar el cálculo de la depre- ciación en función de la duración del con- trato: Valor de adquisición : S/. 30,420 Duración del contrato : 2 años Porcentaje de depreciación (100 % / 2 años = 50 % anual) : 50 % anual Depreciación del periodo : S/. 15,210 Los S/. 15,210 será el monto a deducir tributariamente por concepto de depre- ciación. 5. Requisito tributario de la con- tabilización de la depreciación tributaria La norma tributaria, excediendo su jurisdic- ción, exige para que sea aceptada la de- preciación como gasto deducible que esta se deberá encontrar contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el por- centaje máximo establecido en el cuadro 1 para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación apli- cado por el contribuyente. Es así que por un requisito tributario mu- chas veces se deja de lado la aplicación contable del gasto por depreciación. Sin embargo, existen formas de contabili- zación que sin variar la depreciación conta- ble permiten cumplir con el requisito tribu- tario de contabilizar la deducción por de- preciación. Depreciación contable mayor a la de- preciación tributaria La empresa Conserva S.A.C., como he- mos apreciado en los casos prácticos 1 y 3, calcula tanto la depreciación conta- ble y la depreciación tributaria. En este caso la depreciación tributaria es menor a la CASO PRÁCTICO 3 CASO PRÁCTICO 4 CASO PRÁCTICO 5 CASO PRÁCTICO 6 depreciación contable, tal como lo po- demos apreciar en el siguiente cuadro: Caso AF Dep. Dep. DiferenciaContable Tributaria 1,3 Maquinaria 285,000 150,000 135,000 La diferencia de S/. 135,000 es produc- to de una mayor depreciación contable, la cual ha sido contabilizada correcta- mente tal como se hizo en el caso práctico 1. Por esta razón se cumple con el requisito tributario para que los S/. 150,000 sean deducibles, no sien- do necesario efectuar otro asiento en lo que a la depreciación se refiere, sim- plemente corresponde adicionar el im- porte de S/.135,000 en la determinación del Impuesto a la Renta del periodo. Depreciación tributaria mayor a la de- preciación contable La empresa Regis S.A.C., de igual ma- nera que la empresa Conserva S.A.C., ha calculado la depreciación contable y la correspondiente depreciación tributa- ria, tal como se puede verificar en los casos prácticos 2 y 4, generándose la siguiente diferencia: Caso AF Dep. Dep. DiferenciaContable Tributaria 2,4 Camioneta 7,480 15,210 -7,730 Esta diferencia es producto de una ma- yor depreciación tributaria sobre la con- table. La depreciación contable enviada a resultado mediante su registro conta- ble asciende a la suma de S/. 7,480. La depreciación tributaria a ser deducida asciende a S/. 15,210, la cual no ha sido completamente contabilizada. En ese orden de ideas, para proceder a conta- bilizar la totalidad de la depreciación tri- butaria proponemos el siguiente asien- to por la diferencia: ASIENTO CONTABLE ---------------- x ----------------- 00 Depreciación del ejercicio 7,730 002 Depreciación tributaria del ejercicio 01 Depreciación acumulada 7,730 012 Depreciación tributaria acumulada 31/12/2006 Por la provisión de la “depreciación tributaria del ejer- cicio”. ---------------- x ---------------- Esta contabilización es solo para efec- tos tributarios, pues como se trata de cuentas de orden no se incluyen en los estados financieros, solo en notas a los mismos. Con este asiento tenemos con- tabilizada la totalidad de la depreciación tributaria, ya que el monto cargado a resultados (cuenta 68 = S/. 7,480) más el contabilizado en la cuenta de orden (cuenta 00 = S/. 7,730) nos da la totali- dad de la deducción tributaria por de- preciación (S/. 15,210). De esta mane- ra, cumplimos con el requisito referido a la contabilización de la depreciación tri- butaria para que proceda su deducción en el ejercicio correspondiente. PORCENTAJE ANUAL DE DEPRECIACIÓN HASTA UN MÁXIMO DE: 25% 20% 20% 25% 10% 10% BIENES 1. Ganado de trabajo y reproducción redes de pesca. 2 . Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general. 3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina. 4. Equipos de procesamiento de da tos . 5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01/01/1991. 6. Otros bienes del activo fijo B-5 A SESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA 6. Conciliación entre el trata- miento contable y tributario: NIC 12 - Impuesto a la Renta Las diferencias anteriormente contabiliza- das son producto del tiempo en el que el gasto por depreciación contable sea dedu- cible para efectos tributarios. Es así que se configuran diferencias temporarias, las cua- les de conformidad con la NIC 12 generan activos o pasivos tributarios diferidos, los que deben ser contabilizados. Para un mejor entendimiento de la contabi- lización de las diferencia temporarias, utili- zamos las dos situaciones que estamos analizando. Depreciación contable mayor a la tri- butaria - Activo tributario diferido Del caso práctico 5, la depreciación contable excede a la depreciación tri- butaria en S/. 135,000, los cuales se- rán deducibles en el transcurso de 10 años, cuando se termine de depreciar tributariamente el activo. Hasta ese momento se deberá reconocer el activo tributario diferido producto de la diferen- cia, realizando el siguiente cálculo: Diferencia temporaria : S/.135,000 Activo tributario diferido (Tasa del IR x Diferencia temporaria) (30 % x S/. 135,000) : S/.40,500 Una vez efectuado este cálculo registramos el activo tributario diferido mediante el siguiente registro contable: ASIENTO CONTABLE ---------------- x ----------------- 38 Cargas diferidas 40,500 3895 Impuesto a la Renta diferido 40 Tributos por pagar 40,500 4017 Impuesto a la Renta 3º categoría 31/12/2006 Por la provisión del impuesto a la renta diferido del ejercicio. ---------------- x ---------------- Depreciación tributaria mayor a la contable - Pasivo tributario diferido Del caso práctico 6, la depreciación tri- butaria excede a la depreciación con- table en S/. 7,730. Esta diferencia ge- nera un pasivo tributario por impuesto diferido que será revertido cuando se envíe totalmente al gasto la deprecia- ción contable. Para determinarel pasi- vo tributario diferido realizamos el si- guiente cálculo: Diferencia temporaria : S/. 7,730 Pasivo tributario diferido (Tasa del IR x Diferencia temporaria) (30 % x S/. 7,730) : S/.2,319 Efectuado este cálculo, procedemos a registrar el pasivo tributario diferido me- diante el siguiente registro contable: ASIENTO CONTABLE ---------------- x ----------------- 40 Tributos por pagar 2,319 4017 Impuesto a la Renta 3ª. categoría 49 Ganancias diferidas 2,319 4995 Impuesto a la Renta diferido 31/12/2006 Por la provisión del Impuesto a la Ren- ta diferido del ejer- cicio. ---------------- x ---------------- (*) Contador Público por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. (1) Definición contenida en el párrafo 6 de la NIC 16 “Inmueble, maquinaria y equipo”, modificada en di- ciembre de 2003. (2) http://cpn.mef.gob.pe/cpn/Libro3/nics/NIC16.pdf (3) Artículo 38 del TUO de la Ley del Impuesto a la Ren- ta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF (08/12/2004). (4) Inciso b) del artículo 22 del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decre- to Supremo Nº 122-94-EF (21/09/1994). (5) Inciso d) del artículo 22 del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decre- to Supremo Nº 122-94-EF (21/09/1994). CASO PRÁCTICO 7 CASO PRÁCTICO 8 C ONSULTAS CONTABLES Y CASOS PRÁCTICOS Primera venta de inmuebles Caso: La empresa constructora Zeus S.A.C. ha realizado la venta de un inmueble ubi- cado en el distrito de San Isidro por un valor de S/. 290,000 a Imperio S.R.L. que se dedica a la venta de arreglos florales. Se sabe que esta es la primera venta del inmueble. ¿Cuál es la contabilización que debe rea- lizar la empresa constructora y la em- presa adquiriente? Solución: De acuerdo con el inciso d) del artículo 1 de la LIGV, la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mis- mos se encuentra gravada con el IGV. Asi- mismo, para este caso, también se debe tomar en cuenta lo señalado en el numeral 9) del artículo 5 del RIGV, donde se señala que para determinar la base imponible del Impuesto en la primera venta de inmuebles realizada por el constructor, se excluirá del monto de la transferencia el valor del terreno. Se señala, además, que se considerará que el valor del terreno representa el 50% del va- lor total de la transferencia del inmueble. A partir de ello, tenemos lo siguiente: Valor de transferencia : S/. 290,000 Valor del terreno : S/. 145,000 (50% de S/. 290,000) Base imponible : S/. 145,000 IGV : S/. 27,550 Zeus S.A.C. realizará el siguiente asiento por la primera venta del inmueble: ASIENTO CONTABLE ---------------- 1 ----------------- 12 Clientes 317,550 121 Facturas por cobrar 40 Tributos por pagar 27,550 40111 IGV 70 Ventas 290,000 702 Productos terminados x/x Por la venta de inmueble se- gún F/. 001-0356. ---------------- x ----------------- Por su parte, Imperio S.R.L. realizará el si- guiente asiento por la compra del inmue- ble: ---------------- 1 ----------------- 33 Inmuebles, maquinaria y equipos 290,000 332 Edificios y otras construcciones 40 Tributos por pagar 27,550 40111 IGV 42 Proveedores 317,550 421 Facturas por pagar x/x Por la compra de un inmue- ble a Zeus S.A.C. ---------------- x ----------------- Nacimiento del IGV en la prestación de servicios Caso: El estudio de abogados Sequeiros S.R.L. presta el servicio de consultoría legal a medianas empresas de todo el país. La empresa JAS S.A.C. contrata los servicios de Sequeiros S.R.L, los cuales deberán ser cancelados el 15 de febrero de 2006. Se sabe que a dicha fecha no se ha cum- plido con la obligación pactada de can- celar la suma de S/. 10,000 y que tam- poco se ha emitido un comprobante de pago por tales servicios. Se desea saber si Sequeiros S.R.L. está obligada a pagar el Impuesto General a las Ventas por esta operación. Solución: De acuerdo con lo señalado en el inciso c) del artículo 4 de la LIGV, la obligación tribu- taria nace, en el caso de la prestación de servicios, en la fecha en que se emita el comprobante de pago o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra pri- mero. Asimismo, el inciso c) del numeral 1 del artículo 3 del RIGV modificado por el D.S. Nº 130-2005-EF, señala que se consi- dera fecha en que se percibe un ingreso o retribución la de pago o puesta a disposi- ción de la contraprestación pactada, o aque- lla en la que se haga efectivo un documen- to de crédito, lo que ocurra primero. Es por
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