Logo Studenta

Legalidad detrás de un Gran Imperio

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

1 
 
 
 
 
Legalidad detrás de un Gran Imperio 
 
Grupo Aval 
 
 
Ana Sofía Yepes Avendaño 
Maria Valentina Monroy Escandón 
Santiago Lagos Sánchez 
Stefania Velandia Lache 
Valentina Lizarazo Barbosa 
 
 
Facultad De Derecho, Ciencia Políticas Y Sociales, Universidad Libre 
 
01420: Derecho 
 
*Lic. Daniel Alfonso Barragán Ronderos 
 
 
02 de noviembre de 2021 
 
 
 
2 
 
Marco Jurídico del Grupo Aval Acciones Y Valores S.A. 
Ley Artículo Cumple Análisis 
 
 
Constitución 
Política de 
Colombia de 
1991 
“Artículo 15. Todas las personas tienen 
derecho a su intimidad personal y 
familiar y a su buen nombre, y el Estado 
debe respetarlos y hacerlos respetar. De 
igual modo, tienen derecho a conocer, 
actualizar y rectificar las informaciones 
que se hayan recogido sobre ellas en 
bancos de datos y en archivos de 
entidades públicas y privadas…” 
Se cumple con el articulo pues 
el grupo Aval protege la 
intimidad y datos personales de 
todos sus trabajadores. 
Nadie externo a la empresa puede usar los datos personales 
de sus trabajadores. La empresa cuida y protege el buen 
nombre de sí mismos y de sus trabajadores, protege todo lo 
mencionado en este artículo de la Constitución Política. 
 
 
 
Constitución 
Política de 
Colombia de 
1991 
“Artículo 61. El Estado protegerá la 
propiedad intelectual por el tiempo y 
mediante las formalidades que 
establezca la ley.” 
Salvaguarda lo establecido en 
el artículo puesto a disposición, 
ya que, el resultado del 
esfuerzo intelectual humano 
manifestado como un 
conocimiento nuevo u original, 
tendrá la calidad deseable a un 
producto o servicio 
comercializable como en el 
caso del Grupo Aval. 
Los logos, renombre, nombres, entre otros, no se podrán 
utilizar en otras empresas. puesto que, estas son propiedad 
del Grupo Aval y el Estado protege los derechos que al 
momento de adquirir estos se traen. Lo utilizado por el 
Grupo Aval está dentro de su propiedad y este tienen el 
derecho de utilizarlos siempre. Por su lado, el Estado tiene el 
deber de proteger que estos sean solo propiedad de grupo 
Aval y no de otras entidades. 
 
 
 
Constitución 
Política de 
Colombia de 
1991 
“Artículo 333. La actividad económica 
y la iniciativa privada son libres, dentro 
de los límites del bien común. Para su 
ejercicio, nadie podrá exigir permisos 
previos ni requisitos, sin autorización de 
la ley. La libre competencia económica 
es un derecho de todos que supone 
responsabilidades. La empresa, como 
base del desarrollo, tiene una función 
social que implica obligaciones...” 
Se cumple con el artículo ya 
que no se puede exigir 
requisitos sin alguna 
autorización anterior esto por 
entidades externas, al igual a 
esto desarrolla obligaciones 
que la ayudan a crecer interna 
y externamente. 
El Grupo Aval cuenta con un sistema que ayuda a que no se 
obstruya la libertada económica y con este mismo cuenta 
con un plan de contención para evitar el abuso de personas 
que quieran hacer una posición dominante en el mercado. 
 
Tratado de 
Libre 
Comercio 
 
Tratado para la supresión de barreras 
comerciales dentro de una zona. Se 
suele materializar en la eliminación o 
rebaja sustancial de los aranceles para 
los bienes entre las partes y en acuerdos 
en materia de servicios. 
Garantiza, lo establecido en el 
tratado, puesto que, muchos de 
sus bancos están en diversos 
países. 
Grupo aval contempla este tratado, pues como se sabe 
exonerando a Colombia hay otros países que también 
cuentan con parte de sus bancos y estos son: Costa Rica, 
Guatemala, Panamá, El Salvador, Nicaragua y Honduras 
 
Tratado de la 
Unión 
económica 
 
Además de la creación de un mercado 
común, la unión económica sienta unas 
bases en las políticas económicas de los 
países de la zona, formando así el tipo 
más avanzado de integración 
económica. 
Identifica los países integrantes 
ceden parte de sus 
competencias en estas materias 
a cambio de poder entrar en 
esta asociación y se 
comprometen a cumplir las 
Dentro de las múltiples herramientas con las que se cuenta a 
la hora de establecer una firme unión económica, 
hablaríamos de la unificación o integración de políticas 
fiscales y monetarias. Al igual que el Tratado de Libre 
comercio estas bases son sentadas en los países 
3 
 
 directrices de la unión en 
campos como el económico o 
el político. 
anteriormente mencionados, para que se logre una 
integración económica avanzada. 
 
 
 
 
 
 
 
 
DECRETO 410 
DE 1971 
 
Por el cual se 
expide el 
Código de 
Comercio 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DECRETO 410 
DE 1971 
 
Por el cual se 
expide el 
Código de 
Comercio 
 
 
 
 
 
 
“Artículo 19. Obligaciones de los 
Comerciantes. Es obligación de todo 
comerciante: 
1) Matricularse en el registro mercantil; 
2) Inscribir en el registro mercantil 
todos los actos, libros y documentos 
respecto de los cuales la ley exija esa 
formalidad; 
3) Llevar contabilidad regular de sus 
negocios conforme a las prescripciones 
legales; 
4) Conservar, con arreglo a la ley, la 
correspondencia y demás documentos 
relacionados con sus negocios o 
actividades; 
5) Denunciar ante el juez competente la 
cesación en el pago corriente de sus 
obligaciones mercantiles, y 
6) Abstenerse de ejecutar actos de 
competencia desleal” 
 
Garantiza las disposiciones 
previstas en el artículo 19 del 
Código de Comercio, dada su 
calidad de holding y de actor 
emisor de valores en el país. 
Contemplando ello, cumple 
con lo establecido en las 
obligaciones de los 
comerciantes, entre las cuales 
se encuentra la de matricularse 
en el registro mercantil, la de 
llevar contabilidad y la de 
documentar y conservar todo 
negocio o actividad comercial. 
También, afianza los artículos 
10 y 13 del código referido, al 
cumplir con las directrices para 
determinar si una persona 
natural o jurídica hace parte y 
ejerce en el comercio, dentro 
de las cuales, se hallan las 
operaciones bancarias, de 
bolsas, o de martillos. 
El Grupo Aval como sociedad tenedora de acciones de 
carácter comercial, desde que se constituyó originalmente 
bajo la razón social de “Administraciones Bancarias S.A.” 
ha realizado este proceso mediante Escritura Pública, en este 
caso la N° 43 del 7 de enero de 1994 en la Notaría Veintitrés 
de Bogotá. Luego, por medio de la Escritura Pública N° 
2095 del 18 de abril de 1997 la Sociedad cambió su razón 
social a “Sociedad A.B. S.A.” Más tarde, a través de la 
Escritura Pública No. 36 de enero 8 de 1998 de la Notaría 
Veintitrés de Bogotá, la Sociedad modificó su denominación 
social de “Sociedad A.B. S.A.” a “Grupo Aval Acciones y 
Valores S.A.” 
De la misma forma, basándonos en los datos proporcionados 
por la página de consulta de Matricula mercantil en El 
Registro Único Empresarial y Social -RUES-, esta compañía 
está debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de 
Santa fe de Bogotá. Su registro mercantil fue llevado a cabo 
el 07 de enero de 1994, se encuentra identificada con el NIT 
800216181-5 -dígito de verificación- y cuenta con número 
de matrícula 00578159. Mediante esta matricula se confirma 
que el Grupo Aval posee vigencia hasta el 24 de mayo de 
2044. 
“Artículo 33. Renovación de la 
Matrícula Mercantil - Término para 
Solicitarla. La matrícula se renovará 
anualmente, dentro de los tres primeros 
meses de cada año. El inscrito 
informará a la correspondiente cámara 
de comercio la pérdida de su calidad de 
comerciante, lo mismo que cualquier 
cambio de domicilio y demás 
mutaciones referentes a su actividad 
comercial, a fin de que se tome nota de 
ello en el registro correspondiente. Lo 
mismo se hará respecto de sucursales, 
establecimientos de comercio y demás 
actos y documentos sujetos a registro.” 
Ejerce los preceptos y ordenes 
dispuestasen la ley, con 
referencia al registro o 
matricula mercantil, para de 
esta forma asegurar el debido 
funcionamiento tanto del 
conglomerado como la 
tranquilidad de posibles 
clientes, proveedores, 
empleados y accionista que 
hagan parte del Grupo Aval 
Acciones y Valores S. A 
Es de señalar que al considerarse la Matrícula Mercantil 
como un acto legal y a su vez requisito para la conformación 
formal de empresa en lo que compete a Colombia, su 
objetivo trasciende el hecho de emplearse para llevar el 
registro de la actividad comercial, pues lo cierto, es que se 
trata de un documento público que facilita el acceso al 
sistema financiero y, en definitiva, a mayores oportunidades 
de negocio y protección del mismo. 
En relación a ello, considerada su importancia y según el 
artículo 33 del Código de Comercio el registro mercantil 
deberá renovarse anualmente. Esta disposición fue cumplida 
a cabalidad por la empresa, ya que, con base a la 
información dotada en la consulta de RUES, dicho registro 
fue renovado por última vez el 25 de marzo de 2021, es 
decir, ha cumplido con la indicación temporal indicada 
desde el ámbito legal para la renovación del documento. 
“Artículo 373. Formación- 
Responsabilidad- Administración- 
Detalla la razón social del 
Grupo Aval en el Registro 
Según el registro mercantil proporcionado por RUES, el 
conglomerado Grupo Aval Acciones y Valores S.A, es una 
4 
 
 
 
 
 
 
 
DECRETO 410 
DE 1971 
 
Por el cual se 
expide el 
Código de 
Comercio 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DECRETO 410 
DE 1971 
 
Por el cual se 
expide el 
Código de 
Comercio 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Razón Social en Sociedad Anónima. La 
sociedad anónima se formará por la 
reunión de un fondo social suministrado 
por accionistas responsables hasta el 
monto de sus respectivos aportes; será 
administrada por gestores temporales y 
revocables y tendrá una denominación 
seguida de las palabras "Sociedad 
Anónima" o de las letras "S A." 
 
Si la sociedad se forma, se inscribe o se 
anuncia sin dicha especificación, los 
administradores responderán 
solidariamente de las operaciones, 
sociales que se celebren. 
Mercantil y consigo las 
respectivas delimitaciones, 
características y 
especificaciones legales que le 
son dotadas a este grupo como 
sociedad anónima -S. A-. 
Ejemplo de ello, lo previsto en 
el libro VI del Código de 
Comercio, en el que se les 
otorga como sociedad anónima 
la responsabilidad frente a 
acreedores limitada al capital 
social y bienes a nombre de la 
empresa, la libre transmisión 
de las acciones o la facilidad 
para incorporar a un amplio 
número de socios inversores, 
entre otros factores definitorios 
y complementarios a la 
sociedad. 
sociedad comercial que cuenta con una organización de 
sociedad anónima. Fue constituida mediante Escritura 
Pública número 0043 del 07 de enero de 1994, su domicilio 
es la ciudad de Bogotá D.C. Su objeto social está dirigido a 
la compra y venta de acciones, bonos y títulos valores de 
entidades pertenecientes al sistema financiero y de otras 
entidades comerciales. En desarrollo del mismo la sociedad 
puede adquirir, negociar, promover actividades conforme a 
las manifestaciones del objeto social, bien sean afines, 
paralelas o complementarias. La duración establecida de esta 
sociedad según los estatutos es hasta el 23 de mayo del año 
2044, pero podrá disolverse o prorrogarse antes de dicho 
termino. 
Además, vale la pena aclarar, que el Grupo Aval Acciones y 
Valores S.A. es un emisor de valores en Colombia y en 
Estados Unidos. En tal calidad, está sujeto a la inspección y 
vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia en 
calidad de holding del Conglomerado Financiero Aval y a la 
vez, al cumplimiento de las normas sobre valores aplicables 
a los emisores privados extranjeros en Estados Unidos, 
según la regla 405 del U.S. Securities Act de 1933. 
“Artículo 374. Número Mínimo de 
Accionistas en la Sociedad Anónima. 
La sociedad anónima no podrá 
constituirse ni funcionar con menos de 
cinco accionistas”. 
 
“Artículo 379. Derecho De Los 
Accionistas De La Sociedad Anónima. 
Cada acción conferirá a su propietario 
los siguientes derechos: 
1) El de participar en las deliberaciones 
de la asamblea general de accionistas y 
votar en ella; 
2) El de recibir una parte proporcional 
de los beneficios sociales establecidos 
por los balances de fin de ejercicio, con 
sujeción a lo dispuesto en la ley o en los 
estatutos; 
3) El de negociar libremente las 
acciones, a menos que se estipule el 
derecho de preferencia en favor de la 
sociedad o de los accionistas, o de 
ambos; 
Demuestra la veracidad del 
cumplimiento a la ley y de 
cuyo artículo respectivo a la 
sociedad anónima debe 
salvaguardar. Un elemento tan 
esencial como los accionistas 
para el Grupo Aval no debe 
pasarse por alto, ya que 
tenerlos contribuye a la 
financiación, de operación, de 
gestión y control de este 
conglomerado tan importante 
en Colombia y reconocido en 
el mundo. 
Los accionistas deben y pueden contribuir al buen gobierno 
de este conglomerado para conducirla hacia el cumplimiento 
de sus retos. Ser accionista implicará tener un conjunto de 
derechos relativos a la empresa que se adquieren con el título 
de propiedad. A diciembre 31 de 2020, Grupo Aval contaba 
con más de 62,000 accionistas. La compañía ha tenido cinco 
procesos de democratización de acciones (1999, 2007, 2011, 
2013 y 2014). A diciembre 31 de 2020 habían 
22,281,017,159 de acciones en circulación. 
Además de ello, recuérdese que un accionista puede ser una 
persona física o jurídica que posee una o más acciones de 
una empresa en la bolsa de valores, por tanto, esa titularidad 
le otorgará la condición de propietario y socio, por este 
motivo, sus principales accionistas institucionales son 
Invesco Ltd.; Renaissance Technologies, LLC; Vanguard 
Group, INC y Blackrock Inc. 
La sociedad posee un libro de registro de accionistas, 
inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá, en el cual se 
anotan los nombres de los accionistas, cantidad de acciones 
que a cada cual corresponden, el título o títulos con sus 
respectivos números, las enajenaciones y traspasos, prendas, 
usufructos, embargos y demandas judiciales, así como 
cualquier otro acto sujeto a inscripción. 
5 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DECRETO 410 
DE 1971 
 
Por el cual se 
expide el 
Código de 
Comercio 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DECRETO 410 
DE 1971 
 
Por el cual se 
expide el 
4) El de inspeccionar, libremente, los 
libros y papeles sociales dentro de los 
quince días hábiles anteriores a las 
reuniones de la asamblea general en que 
se examinen los balances de fin de 
ejercicio, y 
5) El de recibir una parte proporcional 
de los activos sociales al tiempo de la 
liquidación y una vez pagado el pasivo 
externo de la sociedad”. 
Tácitamente, el Grupo Aval no solo da cumplimiento a este 
artículo, sino que también asegura el artículo 379 del mismo 
código, en el que se estipulan los derechos de los accionistas 
de la sociedad anónima, mediante el cual esta empresa se ha 
encargado de brindarles los derechos que por ley le 
corresponden al identificarlos con tal función dentro del 
conglomerado y otorgándoles las herramientas idóneas a los 
accionistas del mercado local y del mercado externo. Hecho 
corroborado en el Prospecto de Emisión y Colocación del 
Grupo Aval, en el numeral 1.2.5 acerca de los Derechos de 
los accionistas los cuales están en correspondencia con los 
estipulados en el artículo 379. 
“Artículo 375. Capital Social en la 
Sociedad Anónima. El capital de la 
sociedad anónima se dividirá en 
acciones de igual valor que se 
representarán en títulos negociables”. 
Establece el capital social del 
conglomerado Aval 
correspondientea una sociedad 
anónima. Dicho capital social 
se encuentra conformado por la 
suma del total de las 
aportaciones realizadas a la 
sociedad y está distribuido de 
forma ecuánime y proporcional 
al accionista y capital mismo. 
En sus inicios, las Escrituras Nos. 2.691 del 24 de mayo de 
1994 y 5.358 del 16 de diciembre de 1998 de la Notaría 23 
de Bogotá. Se estipula que el capital autorizado de la 
Sociedad es la suma de CIENTO VEINTE MIL MILLONES 
DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($120.000.000. 
000.oo) representado en CIENTO VEINTE MIL 
MILLONES (120.000.000.000) de acciones, cada una de un 
valor nominal de UN PESO ($1,00) moneda corriente. 
El capital social representa para el Grupo Aval el conjunto 
de dinero, bienes y servicios aportado por los socios y 
constituye la base patrimonial de una empresa. Este capital 
puede reducirse o aumentarse mediante nuevos aportes, 
capitalizaciones de reserva, valorización o conversión de 
obligaciones en acciones. 
El presidente Luis Carlos Sarmiento Angulo ejerce situación 
de control sobre Grupo Aval. La participación que tiene 
Sarmiento Angulo directa e indirectamente en el capital 
social de la Sociedad, representa más del 50% del mismo. 
Esta situación de control se encuentra inscrita en la Cámara 
de Comercio de Bogotá desde el 11 de febrero de 2003, bajo 
el número 00865815. 
“Artículo 394. Acreditación de la 
Suscripción De Acciones. La 
suscripción de acciones, una vez 
obtenido el permiso para su colocación, 
no estará sometida a formalidades 
especiales y podrá acreditarse por 
cualquier medio de prueba”. 
Designa el Grupo Aval las 
implicaciones y 
procedimientos a seguir en 
correspondencia a la 
suscripción de acciones puestas 
en disposición por la Asamblea 
General de accionistas junto a 
la Junta Directiva del 
conglomerado, para dotarla de 
acreditación y de esta forma 
Las acciones en reserva y las que posteriormente se creen 
por el órgano social competente podrán ser emitidas de 
conformidad con la Ley y estos estatutos. Según el 
reglamento de suscripciones del Grupo Aval Acciones y 
Valores S.A en su estatuto indica que tratándose de acciones 
ordinarias -comunes- corresponderá a la Junta Directiva 
aprobar el correspondiente reglamento de suscripción de 
acciones. Respecto de acciones con dividendo preferencial y 
sin derecho a voto. Por ende, podemos decir que al momento 
de disponer su emisión la Asamblea General de Accionistas 
podrá delegar en la Junta Directiva de la Sociedad la facultad 
6 
 
Código de 
Comercio 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DECRETO 410 
DE 1971 
 
Por el cual se 
expide el 
Código de 
Comercio 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DECRETO 410 
DE 1971 
 
Por el cual se 
expide el 
Código de 
Comercio 
 
reconocerle la calidad de 
accionista. 
de aprobar el correspondiente reglamento de suscripción de 
acciones el cual será acreditado mediante el libro de registro 
de accionistas anteriormente nombrado. 
“Artículo 440. Representante Legal 
de la Sociedad Anónima - 
Representante - Remoción. La 
sociedad anónima tendrá por lo menos 
un representante legal, con uno o más 
suplentes, designados por la junta 
directiva para períodos determinados, 
quienes podrán ser reelegidos 
indefinidamente o removidos en 
cualquier tiempo. Los estatutos podrán 
deferir esta designación a la asamblea”. 
 
“Artículo 441. Inscripción del 
Representante Legal en el Registro 
Mercantil” En el registro mercantil se 
inscribirá la designación de 
representantes legales mediante copia 
de la parte pertinente del acta de la junta 
directiva o de la asamblea, en su caso, 
una vez {aprobada, y firmada} por el 
presidente y el secretario, o en su 
defecto, por el revisor fiscal”. 
Generar las condiciones 
necesarias para el efectivo 
funcionamiento de la 
compañía, entre esta la 
necesidad de un representante 
legal al que se le designa la 
autoridad para tomar 
decisiones en nombre de esta 
empresa. Vendría significando 
lo anterior, que puede suscribir 
acuerdos contractuales, 
comprar propiedades y 
representar al Grupo Aval ante 
las autoridades 
gubernamentales. Suministrar 
al mercado información 
oportuna, completa y veraz 
sobre sus 
estados financieros y sobre su 
comportamiento empresarial y 
administrativo 
Según el Estatuto del Grupo Aval Acciones Y Valores S.A. 
en su Capítulo V, artículo 26, en referencia al Presidente de 
la compañía su nombramiento y período, se indica que el 
Presidente será el representante legal de la Sociedad, judicial 
o extrajudicialmente, y será la persona encargada de 
administrar la Sociedad. Según el Código del Buen gobierno 
de la empresa, el Representante Legal de la entidad velará 
por el cumplimiento de los estatutos y de las normas y 
disposiciones de la Asamblea General y de la Junta 
Directiva. El presidente tendrá dos suplentes. Cuando la 
junta directiva no elija al presidente y a los suplentes 
debiendo hacerlo, continuaran en sus cargos los anteriores 
hasta tanto se haga nuevo nombramiento. En las faltas 
absolutas o temporales del presidente, este será reemplazado 
por sus suplentes, conforme al orden que determine la junta 
directiva al designarlos. 
 
Es por esta razón, que, en el Registro Mercantil de la 
compañía, por Acta No. 0000036 del 25 de octubre de 2000, 
de Junta Directiva, inscrita en esta Cámara de Comercio el 
14 de noviembre de 2000 con el No. 00752475 del Libro IX, 
se designó como representante legal al Presidente Luis 
Carlos Sarmiento Gutiérrez, identificado con la cédula de 
ciudanía N° 000000019463398. Luego, por Acta No. 354 del 
30 de septiembre de 2020, de Junta Directiva, inscrita en esta 
Cámara de Comercio el 30 de octubre de 2020 con el No. 
02630301 del Libro IX, se designó a como suplente del 
presidente a Diego Fernando Solano identificado con la 
cédula de ciudadanía No. 000000079356022 y finalmente, 
como segundo suplente Jorge Adrian Rincon identificado 
con la cédula de ciudadanía No. 000000013718828. De esta 
forma cumplen a cabalidad lo indicado tanto por el articulo 
440 como en el artículo 441 del Código de Comercio. 
“Artículo 445. Balance General e 
Inventario de las Sociedades Anónimas. 
Al fin de cada ejercicio social y por lo 
menos una vez al año el treinta y uno de 
diciembre, las sociedades anónimas 
deberán cortar sus cuentas y producir el 
inventario y el balance general de sus 
negocios. El balance se hará conforme a 
Suministrar al mercado 
información oportuna, 
completa y veraz sobre sus 
estados financieros y sobre su 
comportamiento empresarial y 
administrativo. El Grupo Aval 
hace cumplimiento de dicha 
norma, contemplando su 
Este demostrativo contable de la situación económico - 
financiera de la empresa, se ha reglamentado en el artículo 
25 en cuanto la función de la junta directiva, numeral nueve 
del estatuto del conglomerado Aval, que indica el deber de 
presentar un informe de fin de ejercicio a la Asamblea así 
como las cuentas, balances, inventarios, y proyecto de 
distribución de utilidades, en el que se incluya una 
descripción de los principales riesgos de la sociedad, así 
7 
 
 
 
 
 
 
 
DECRETO 410 
DE 1971 
 
Por el cual se 
expide el 
Código de 
Comercio 
 
las prescripciones legales y a las normas 
de contabilidad establecidas”. 
 
“Artículo 446. Presentación de Balance 
a la Asamblea-Documentos Anexos. La 
junta directiva y el representante legal 
presentarán a la asamblea, para su 
aprobación o improbación, el balance de 
cada ejercicio, acompañado de los 
siguientes documentos: 
1) El detalle completo de la cuenta de 
pérdidas y ganancias del 
correspondiente ejercicio social, con 
especificación de las apropiaciones 
hechas por concepto de depreciación de 
activos fijos y de amortización de 
intangibles; 
2) Un proyecto de distribución de 
utilidades repartibles con...”necesidad de control no solo 
del mercado sino de aquellos 
sectores que lo regulan, ya que 
sus funciones complementarias 
como el detectar aspectos de 
exceso de deudas, excedente o 
insuficiencia de fondos en 
efectivo, bancos o inversiones 
son esenciales para incluso su 
buen funcionamiento. 
como información sobre las actividades de control interno y, 
de haber existido, sobre los hallazgos relevantes. Así mismo, 
conforme al artículo 31 del mismo estatuto fidedigno de la 
compañía puesta a análisis, establece que el 30 de junio y 31 
de diciembre de cada año se contarán las cuentas para 
preparar y difundir los Estados Financieros de Propósito 
General del respectivo ejercicio. Los Estados Financieros, 
las actas, los libros y las demás piezas justificativas de los 
informes serán depositados en las oficinas de la Secretaría 
General, quince (15) días hábiles antes de la fecha señalada 
para la reunión de la Asamblea General, con el fin de que 
puedan ser examinados por los accionistas. El Balance debe 
ser presentado para aprobación de la Asamblea General de 
Accionistas, por la Junta Directiva y el Representante Legal, 
con los requisitos exigidos por el Artículo 446 del Código de 
Comercio y demás normas legales aplicables. Esto permite 
dilucidar la aprehensión de la norma y aplicación de la 
misma dando cumplimiento a los artículos 445 y 446 del 
Código de Comercio. 
Ley 1314 de 
2009 
 
Por la cual se 
regulan los 
principios y 
normas de 
contabilidad e 
información 
financiera y de 
aseguramiento 
de información 
aceptados en 
Colombia. 
“Artículo. 4º: Independencia y 
autonomía de las normas tributarias 
frente a las de contabilidad y de 
información financiera. 
 
“…En su contabilidad y en sus estados 
financieros, los entes económicos harán 
los reconocimientos, las revelaciones y 
conciliaciones previstas en las normas 
de contabilidad y de información 
financiera…” 
Justifica el motivo por el cual 
la Compañía está obligada a 
realizar el proceso de 
convergencia de las normas de 
contabilidad e información 
financiera aplicadas en 
Colombia mediante los estados 
financieros que son 
presentados anualmente o 
semestralmente para el 
conocimiento del mercado 
financiero. 
De acuerdo con esta ley, en especial el inciso cuatro, desde 
el 1 de enero de 2015, las entidades financieras y los 
emisores de valores en Colombia, como Grupo Aval, deben 
preparar sus estados financieros de conformidad con las 
normas NIIF. Las NIIF aplicables bajo regulación 
colombiana difieren en ciertos aspectos de las NIIF emitidas 
por IASB. La información financiera consolidada y no 
auditada incluida en este documento se presenta de acuerdo 
a las NIIF expedidas por IASB. La metodología para el 
cálculo de los indicadores tales como ROAA y ROAE, entre 
otras, están explicadas en la medida en que sea requerido a 
lo largo de este reporte. Este reporte puede incluir 
declaraciones a futuro, cuyos resultados pueden variar de 
aquellos incluidos en este reporte como consecuencia de la 
modificación de las circunstancias actuales en general, 
condiciones económicas y de negocio, cambios en la tasa de 
interés y en la tasa de cambio y otros factores de riesgo. 
Ley 1870 de 
2017 
 
Por la cual se 
dictan normas 
para fortalecer 
la regulación y 
supervisión de 
“Artículo 2º Conglomerado financiero. 
Un conglomerado financiero es un 
conjunto de entidades con un 
controlante común que incluya dos o 
más entidades nacionales o extranjeras 
que ejerzan una actividad propia de las 
entidades vigiladas por la 
Superintendencia Financiera de 
Estipular la estrategia 
regulatoria de la Sociedad, que 
tiene como objetivo 
monitorear, hacer seguimiento 
y reportar, los proyectos 
regulatorios y nuevas 
proposiciones que se presentan 
en el congreso y en los 
Pese a que Grupo Aval no es una institución financiera, 
como resultado de dicha ley a partir de septiembre de 2018, 
Grupo Aval pasa a ser una entidad vigilada por la 
Superintendencia Financiera en calidad de holding de su 
conglomerado financiero y será responsable del 
cumplimiento de niveles adecuados de capital, estándares de 
gobierno corporativo, un marco adecuado de gestión frente a 
los riesgos financieros y criterios para identificar, 
8 
 
los 
conglomerados 
financieros y 
los mecanismos 
de resolución de 
entidades 
financieras. 
Colombia, siempre que al menos una de 
ellas ejerza dichas actividades en 
Colombia. El conglomerado financiero 
está constituido por su controlante y las 
siguientes entidades subordinadas…” 
 
“Artículo 3º Holding financiero. 
Se considera como holding financiero a 
cualquier persona jurídica o vehículo de 
inversión que ejerza el primer nivel de 
control o influencia significativa sobre 
las entidades que conforman un 
conglomerado financiero. El holding 
financiero será el responsable por el 
cumplimiento de lo dispuesto en este 
título. 
Al presente título se aplicarán los 
conceptos de control y subordinación 
establecidos en los artículos 260 y 261 
del Código de Comercio, en particular, 
se entenderá que existe control y 
subordinación en los siguientes casos...” 
 
distintos ministerios y 
autoridades regulatorias. 
Basándose en las disposiciones 
prevista en los artículos 2° y 3° 
de la presente ley. 
administrar y revelar conflictos de interés entre estas y sus 
vinculados, aplicable a las entidades que conforman su 
conglomerado. 
La Ley de Conglomerados Financieros y sus decretos 
reglamentarios introdujeron importantes cambios en la 
estructura del sistema financiero colombiano y en particular 
sobre las sociedades que actúan como holdings financieros 
de sus conglomerados. Mediante Resolución 0155 de 6 de 
febrero de 2019, la Superintendencia Financiera identificó a 
Grupo Aval como el holding financiero del Conglomerado 
Financiero Aval. Adicionalmente, la Sociedad actualiza en 
forma permanente la información de las entidades 
financieras subordinadas que hacen parte del Conglomerado. 
A 31 de diciembre 2020, el Conglomerado Financiero Aval 
estaba compuesto de 74 empresas. 
De hecho, una de las circulares externas y cartas circulares 
que fueron emitidas en 2020, identificadas por la estrategia 
regulatoria de la Sociedad y que afectan de una u otra 
manera el desarrollo de los negocios y los de las subsidiarias 
en Colombia del Grupo Aval. Fue El 5 de febrero de 2020 
donde la Junta Directiva, en el marco de adopción de los 
deberes dispuestos por la Ley de Conglomerados 
Financieros y el Decreto 1486 de 2018, aprobó la “Política 
Exposición y Concentración del Riesgo”, la cual tuvo una 
actualización que fue aprobada por la Junta Directiva el 17 
de junio de 2020. 
 
Ley 222 de 
1995 
 
Por la cual se 
modifica el 
libro II del 
Código de 
Comercio, se 
expide un 
nuevo régimen 
de procesos 
concursales y se 
dictan otras 
disposiciones. 
“Artículo. 47: Modificado. Ley 
603/2000, art. 1º. Informe de gestión. El 
informe de gestión deberá contener una 
exposición fiel sobre la evolución de los 
negocios y la situación económica, 
administrativa y jurídica de la sociedad. 
El informe deberá incluir igualmente 
indicaciones sobre… 4. El estado de 
cumplimiento de las normas sobre 
propiedad intelectual y derechos de 
autor por parte de la sociedad. El 
informe deberá ser aprobado por la 
mayoría de votos de quienes deban 
presentarlo. A él se adjuntarán las 
explicaciones o salvedades de quienes 
no lo compartieren”. 
Afianza la protección y 
salvaguardad del derecho a la 
propiedad intelectual, 
considerada está como 
creaciones intencionales de un 
individuo de manera 
planificada y las cuales 
deberán ser aspecto de especial 
protección por las 
corporaciones y el Estado 
mediante la ley, en este caso es 
deber del Grupo Aval Acciones 
Y Valores S.A. 
Estado de cumplimiento delas normas de propiedad 
intelectual, derechos de autor y libre circulación de las 
facturas En cumplimiento del numeral 4 del artículo 47 de la 
Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 1 de la Ley 603 
de 2000, Grupo Aval ha aplicado íntegramente las normas 
sobre propiedad intelectual y derechos de autor. Los 
productos y programas sujetos a derechos de propiedad 
intelectual se encuentran debidamente licenciados. 
 
Decreto 2784 
de 2012 
Que en dicho Direccionamiento 
Estratégico el Consejo Técnico de la 
Garantiza este decreto, al 
Grupo Aval Acciones y 
Las Normas Internacionales de Información Financiera 
hacen referencia a los estándares internacionales de 
9 
 
Por el cual se 
reglamenta la 
Ley 1314 de 
2009 sobre el 
marco técnico 
normativo para 
los 
preparadores de 
información 
financiera que 
conforman el 
Grupo 1. 
Contaduría Pública le recomendó al 
Gobierno Nacional que el proceso de 
convergencia hacia estándares 
internacionales de contabilidad e 
información financiera se lleve a cabo 
tomando como referentes las Normas 
Internacionales de Información 
Financiera -NIIF- junto con sus 
interpretaciones, marco de referencia 
conceptual, los fundamentos de 
conclusiones y las guías de aplicación 
emitidas por el Consejo de Normas 
Internacionales de Contabilidad-
International Accounting Standards 
Board IASB- por su sigla en inglés. 
Valores S.A introducir las 
normas que fueron solicitadas 
por el IASB. 
contabilidad decretados por la International Accounting 
Standars Board (IASB). Estos estándares establecen la forma 
en que debe hacerse el estudio y seguimiento de las finanzas 
y hechos económicos de una empresa, con el fin de unificar 
el manejo de los temas contables. 
 
 
 
 
 
Decreto 2420 
de 2015 
 
Por medio del 
cual se expide el 
decreto único 
reglamentario 
de las normas 
de contabilidad, 
de información 
financiera y de 
aseguramiento 
de la 
información y 
se dictan otras 
disposiciones. 
“Artículo 1.2.1.2. Ámbito de aplicación. 
El presente título será de aplicación 
obligatoria por los revisores fiscales que 
presten sus servicios a entidades del 
Grupo 1, y a las entidades del Grupo 2 
que tengan más de 30.000 salarios 
mínimos mensuales legales vigentes 
(SMMLV) de activos o, más de 200 
trabajadores, en los términos 
establecidos para tales efectos en los 
títulos 1 y 2 la parte 1 del libro 1 del 
presente Decreto, así como a los 
revisores fiscales que dictaminen estados 
financieros consolidados de estas 
entidades. Las entidades que no 
pertenezcan al Grupo 1 y que 
voluntariamente se acogieron a emplear 
al marco técnico normativo dicho Grupo, 
les será aplicable lo dispuesto en el 
presente artículo”. 
 
“Artículo 1.2.1.5. Opinión o concepto 
del revisor fiscal. Para efectos de la 
aplicación del artículo 1.2.1.4., del 
presente Decreto no será necesario que 
el revisor fiscal prepare informes 
separados, pero sí que exprese una 
opinión o concepto sobre cada uno de 
los temas contenidos en ellos. El 
Consejo Técnico de la Contaduría 
Cumple con los dos artículos 
propuestos en el presente 
decreto, ya que, durante el año 
2020, el Grupo Aval Acciones 
y Valores S.A tuvo la visita 
anual de la fiscal encargada de 
corroborar que todos los 
procedimientos estuvieran 
funcionando correctamente. 
 
 
Para dar cumplimiento a lo requerido en el artículo 1.2.1.2. 
del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, en desarrollo 
de las responsabilidades del Revisor Fiscal contenidas en los 
numerales 1º y 3º del artículo 209 del Código de Comercio, 
relacionadas con la evaluación de si los actos de los 
administradores de la Sociedad se ajustan a los estatutos y a 
las órdenes o instrucciones de la Asamblea de Accionistas y 
si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de 
conservación y custodia de los bienes de la Sociedad o de 
terceros que estén en su poder. 
Con base en el resultado fiscal, durante el año 2020: a) La 
contabilidad de la Compañía ha sido llevada conforme a las 
normas legales y a la técnica contable. b) Las operaciones 
registradas en los libros se ajustan a los estatutos y a las 
decisiones de la Asamblea de Accionistas. c) La 
correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros 
de actas y de registro de acciones se llevan y se conservan 
debidamente. d) Existe concordancia entre los estados 
financieros que se acompañan y el informe de gestión 
preparado por los administradores, el cual incluye la 
constancia por parte de la administración sobre la libre 
circulación de las facturas emitidas por los vendedores o 
proveedores. e) La información contenida en las 
declaraciones de autoliquidación de aportes al sistema de 
seguridad social integral, en particular la relativa a los 
afiliados y a sus ingresos base de cotización, ha sido tomada 
de los registros y soportes contables. La Compañía no se 
encuentra en mora por concepto de aportes al 
sistema de seguridad social integral. 
10 
 
Pública expedirá las orientaciones 
técnicas necesarias estos fines”. 
Para dar cumplimiento a lo requerido en los artículos 1.2.1.2. 
y 1.2.1.5. del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, en 
desarrollo de las responsabilidades del Revisor Fiscal 
contenidas en los numerales 1º y 3º del artículo 209 del 
Código de Comercio, relacionadas con la evaluación de si los 
actos de los administradores de la Sociedad se ajustan a los 
estatutos y a las órdenes o instrucciones de la Asamblea de 
Accionistas y si hay y son adecuadas las medidas de control 
interno, de conservación y custodia de los bienes de la 
Sociedad o de terceros que estén en su poder, emití un informe 
separado de fecha 2 de marzo de 2021. 
 
 
 
Decreto 2170 
de 2017 
 
“Artículo 2°. Incorporación del marco 
técnico normativo de las normas de 
información financiera. Incorpórese en 
la Sección de Anexos del Decreto 
número 2420 de 2015, un Anexo 1.3., 
que forma parte integral del presente 
Decreto contentivo de la NIIF 16, 
emitida por el IASB en el primer 
semestre de 2016”. 
Asegura lo explicitado en el 
artículo 2° debido a que la 
entidad (Grupo Aval Acciones 
y Valores S.A) introdujo la 
NIIF 16 así como está 
estipulado en el presente 
decreto. 
NIIF 16 introdujo un modelo contable único en el balance 
para los arrendatarios, como resultado, Grupo Aval, como 
arrendatario, reconoció los activos de derecho de uso que 
representan sus derechos para usar los activos subyacentes y 
los pasivos de arrendamiento que representan su obligación 
de realizar pagos de arrendamiento. 
 
Resolución N° 
012635 de 
diciembre 14 
de 2018 
“Artículo 1. Calificar por los años 2019 
y 2020, como Grandes Contribuyentes a 
los siguientes contribuyentes, 
responsables y agentes de retención.” 
Determina la entidad, ya que 
esta entidad está consolidada 
en la lista de Grandes 
Contribuyentes brindada por la 
DIAN. 
El Grupo Aval Acciones y Valores S.A fue calificado por los 
años 2019 y 2020, como Gran Contribuyente, según lo 
acordado en el artículo 1 de la presente resolución. 
 
 
 
 
 
Resolución No. 
000048 de 
octubre 10 de 
2018 
“Artículo 1. Requisitos para ser 
Calificado como Gran Contribuyente. 
Serán calificados como Grandes 
Contribuyentes, declarantes 
responsables o agentes retenedores que 
cumplan con al menos uno de los 
siguientes requisitos, de acuerdo con la 
información disponible en las bases de 
datos de la Unidad Administrativa 
Especial Dirección de Impuestos y 
Aduanas Nacionales – DIAN: 
1. Que las propiedades, planta y equipo, 
propiedades de inversión o activos 
clasificados como no corrientes 
mantenidos para la venta…” 
Se identifican dos de los 
requisitos que se piden para ser 
Gran Contribuyente, debido a 
que el Grupo Aval Acciones y 
Valores S.A obtuvo en el 
periodo una renta gravable 
igual o superior a 120.000.00Unidades de Valor Tributario 
(UVT). Además, el patrimonio 
obtenido durante el año 2020 
superó la calificación de 
3.000.000 
A pesar de la difícil coyuntura, el Grupo Aval Acciones y 
Valores S.A una utilidad neta separada de $2.4 billones de 
pesos, 21% inferior a los $3.0 billones de pesos obtenidos en 
2019, el año con las utilidades más altas de nuestra historia. 
Al cierre del año teníamos activos consolidados por $322.9 
billones de pesos y un patrimonio total, consolidado de $35.4 
billones de pesos. 
 
La tarifa de impuesto sobre la renta para los años 2020, 2021, 
2022 y siguientes es del 32%, 31% y 30%, respectivamente. 
Además, las instituciones financieras que obtengan en el 
periodo una renta gravable igual o superior a 120.000.000 
Unidades de Valor Tributario (UVT), que para el para el año 
2020 equivale a Ps. 35,607 pesos, aplican unos puntos 
porcentuales adicionales de impuesto de renta del 4% para el 
año 2020 y del 3% para los años 2021 y 2022. 
 
 
 
“Artículo 1°. Requisitos para ser 
calificado como Gran Contribuyente. 
Serán calificados como Grandes 
Establece el cumplimiento con 
los requisitos presentados por la 
DIAN, debido a que el Grupo 
El Grupo Aval Acciones y Valores S.A, es considerado 
como un Gran Contribuyente ante la DIAN, debido a que el 
sistema financiero colombiano muestra un dinamismo 
11 
 
 
 
 
Resolución No. 
000105 de 
noviembre 23 
De 2020 
Contribuyentes, los contribuyentes, 
declarantes, responsables o agentes 
retenedores que cumplan por lo menos 
uno de siguientes criterios: 
1°. Que se encuentre dentro del grupo 
de contribuyentes que aportaron el 60% 
del recaudo bruto total de la entidad, a 
precios corrientes por conceptos 
tributarios, aduaneros y cambiarios…” 
Aval Acciones y Valores S.A 
tuvo un crecimiento interanual 
del 6.8% que en total fue de 9.6 
billones de pesos, de lo cual, 
aportaron el 60% 
correspondiente a la DIAN para 
seguir siendo Gran 
Contribuyente. 
 
 
 
relevante con datos a noviembre 2020. El activo total tuvo 
un crecimiento interanual de 6.8% y los depósitos mostraron 
un crecimiento de 10.5% respecto a noviembre de 2019, lo 
que representa crecimientos superiores a los observados el 
año anterior. En contraste, la cartera neta decreció un 1.7% 
frente a noviembre de 2019. Lo que hizo que las 
inversiones cerraran en $90.6 billones a diciembre de 2020, 
presentando un incremento de 33.5% respecto al 2019. El 
porcentaje de las inversiones sobre el total de activos 
incrementó a diciembre de 2020 cerrando en 12.2% frente al 
9.9% a diciembre de 2019. 
Código 
Sustantivo del 
Trabajo 
“Artículo 45. Duración. El contrato de 
trabajo puede celebrarse por tiempo 
determinado, por el tiempo que dure la 
realización de una obra o labor 
determinada, por tiempo indefinido o 
para ejecutar un trabajo ocasional, 
accidental o transitorio…” 
El Grupo Aval, sin importar 
cual sea su contrato cumple 
con los términos y periodo que 
corresponde. 
Las empresas que hacen parte del grupo Aval pueden hacer 
los contratos dispuestos y aprobados por el ministerio de 
trabajo. Sin embargo, gracias al tipo de trabajado al que se 
somete el empleado debe ser estable, los tipos de contratos 
que celebran son Contrato de trabajo a término fijo y 
Contrato de trabajo a término indefinido. 
Código 
Sustantivo del 
Trabajo 
“Artículo 55. Ejecución de buena fe…” Este conglomerado tiene la 
posibilidad de celebrar 
contratos de buena fe 
EL grupo Aval puede ejecutar o celebrar toda clase de 
actos y contratos relativos al objeto social, en que tenga 
interés la compañía con las limitaciones señaladas en 
los estatutos. 
Código 
Sustantivo del 
Trabajo 
“Artículo 46. Contrato a término fijo…” La empresa cumple con los 
términos y el contenido de un 
contrato a término fijo 
Este tipo de contrato es uno de los que más utiliza, pues debe 
constar siempre por escrito y su duración no puede ser 
superior a tres años, pero es renovable indefinidamente. 
 
Código 
Sustantivo del 
Trabajo 
Artículo 47. 
Duración indefinida 
La empresa cumple con los 
términos y el contenido de un 
contrato a término indefinido 
Este tipo de contrato es uno de los que más utiliza, porque 
este ofrece que el empleado tenga un trabajo estable y de 
este modo aporte a las empresas estabilidad. Además, que el 
empleado tiene dinamismo al trabajo, pues en este no se 
contrata para un cargo en específico. 
Código 
Sustantivo del 
Trabajo 
“Artículo 6. Trabajo ocasional…” A pesar de que es un contrato 
que no utilizan mayormente o 
no les conviene, cuando 
sucede, cumplen con las 
cláusulas de este 
Este es un tipo de trabajo que no les beneficia a las empresas 
del grupo Aval, pues el trabajo ocasional, accidental o 
transitorio, es el de corta duración y no mayor de un mes, 
que se refiere a labores distintas de las actividades normales 
del empleador. 
Código 
Sustantivo del 
Trabajo 
“Artículo 27. Remuneración del 
trabajo…” 
Se considera, puesto que, el 
Grupo Aval realiza el pago de 
salario de sus empleados. 
El grupo Aval, por medio del Código del Buen Gobierno 
garantiza y señala quienes fijan la remuneración de cada 
persona. 
 
Código 
Sustantivo del 
Trabajo 
 
“Artículo 29. Tienen capacidad para 
celebrar el contrato individual de trabajo, 
todas las personas que hayan cumplido 
dieciocho (18) años…” 
La empresa solo celebra 
contratos con personas 
mayores de edad 
Las empresas sólo celebran contratos con personas mayores 
de edad. 
 
12 
 
 
 
 
 
 
 
 
Código 
Sustantivo del 
Trabajo 
 
 
 
 
 
 
 
 
“Artículo 57. Obligaciones especiales 
del empleador…” 
La compañía cumple con las 
obligaciones especiales 
dispuestas en el Código 
Sustantivo del Trabajo. 
 
Grupo Aval a través del Código del Buen Gobierno garantiza 
la realización sus obligaciones, como lo son: poner a 
disposición de los trabajadores, salvo estipulación en 
contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas 
necesarias para la realización de las labores. Procurar a los 
trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de 
protección contra los accidentes y enfermedades 
profesionales en forma que se garanticen razonablemente la 
seguridad y la salud. 
Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de 
accidente o de enfermedad. A este efecto en todo 
establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más 
de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, 
según reglamentación de las autoridades sanitarias. 
Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y 
lugares convenidos. Guardar absoluto respeto a la dignidad 
personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos. Entre 
otros. 
 
Ley 100 de 
1993 
“Artículo 15. Afiliados. Serán afiliados 
al Sistema General de Pensiones…” 
Lo cumple, ya que vincula a 
sus empleados al fondo de 
pensiones. 
El grupo Aval, mediante Sociedades Administradoras de 
Fondo de Pensiones y Cesantías y Los Fondos de Pensiones 
y Cesantías, vincula a todo empleado al fondo Porvenir para 
garantizar un derecho fundamental del trabajador como lo es 
la pensión. 
 
 
 
 
 
 
 
 
Icontec 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
-Certificación Great Place to Work e 
Icontec 
Corficolombiana Certificación en Great Place to Work e Icontec, por contar 
con políticas y prácticas de ambiente laboral que generan 
confianza y compromiso organizacional. 
- ISO 9001/2000 
 
- Certificación Great Place to Work e 
Icontec 2021 
Porvenir Icontec certifica a Porvenir por cumplir con los requisitos 
del ISO 9001/2000 de gestión de calidad y además en el 
2021 GPTW e ICONTEC certificaron el ambiente laboral 
del Fondo como excelente. 
 
- ISO 9001/2015 
 
Banco de Bogotá Icontec certifica al Banco de Bogotá mediante el ISO 
9001:2015 por su ofrecimiento comercial, implementación y 
prestaciónde servicios de recaudo en oficinas a través de 
WEB SERVICE. 
- ISO 9001/2008 Banco de Occidente Icontec certifica al Banco de Occidente como una entidad 
que cuenta con políticas y prácticas en beneficio del 
ambiente laboral, además de esto cuenta con la certificación 
ISO 9001: 2008 A Fiduciaria de Occidente: En 2017 
ICONTEC renovó la certificación del sistema de gestión de 
calidad ISO: 9001:2008 para todos los procesos requeridos 
para prestar los servicios fiduciarios de FIC´s, portafolios de 
inversión, fiducia de garantía fiducia de administración en 
sus diferentes modalidades. 
13 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Icontec 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
- ISO 9001/2004 
 
- N° 740-1 norma ISO NTC9001/2008 
 
- N° 740-2 
Banco popular El Banco Popular fue certificado por el Icontec en su Norma 
de Calidad ISO 9001 desde el año 2004.Esta certificación 
fue otorgada a tres de sus principales productos: cajeros 
automáticos, sistema de audio respuesta Línea Verde y 
crédito de libranzas Prestayá. Este es un reconocimiento a 
las buenas prácticas operativas y a la calidad del servicio 
prestado a los clientes, también cuenta con la certificación 
Icontec N° 740-1 norma ISO NTC 9001:2008, vigente desde 
el año 2002 para los servicios de almacenamiento de 
mercancías e intermediación aduanera y con el certificado 
Icontec N° 740-2 para la administración, almacenamiento, 
microfilmación y digitalización de archivos. 
- ISO 9001/2000 Banco AV Villas Icontec dio la certificación de calidad ISO 9001 versión 
2000 a los procesos de auditoría interna del Banco AV 
Villas, el certificado corresponde a los servicios de 
aseguramiento y consultoría con enfoque en riesgos 
- ISO/ 27001/2013 
 
- ISO/9001/2015 
Fiduciaria Occidente La Fiduciaria Occidente cuenta con 2 certificaciones dadas 
por el Icontec, la primera ISO: 27001:2013 certificándolos 
por sus servicios fiduciarios de administración de Fondos de 
Inversión Colectiva y Portafolios de Inversión; Fiducia de 
Administración en sus diferentes modalidades y Fiducia de 
Garantía. Declaración de aplicabilidad V1 y la segunda ISO: 
9001:2015 que los certifica por los servicios fiduciarios de 
administración de fondos comunes y portafolios de 
inversión. Fiducia de administración en sus diferentes 
modalidad y fiducia garantía. 
- ISO 9001/2015 Fiduciaria Bogotá Fiduciaria Bogotá S.A. cuenta con el Certificado de 
Aseguramiento de la Calidad ISO 9001, versión 2015 
otorgado por el ICONTEC en: Diseño, comercialización, 
venta y prestación de servicios fiduciarios de: Fondos de 
Inversión Colectiva, portafolios individuales, fiducia de 
administración, fiducia inmobiliaria y administración de 
reservas pensionales. Diseño, comercialización, venta y 
prestación de servicios fiduciarios de: productos con flujos 
complejos de administración de información, acciones, 
departamento de accionistas y dinero. Este reconocimiento 
ha sido concedido gracias al cumplimiento de dos principios 
fundamentales, la satisfacción de las necesidades del cliente 
y el compromiso de mejorar continuamente nuestros 
servicios 
- ISO 9001/2008 Fiduciaria Corficolombiana Fiduciaria Corficolombiana cuenta con el Certificación de 
Gestión de la Calidad ISO 9001 – 2008 de ICONTEC 
otorgado en el 2004 y ratificado en enero de 2014. 
14 
 
 
 
 
Icontec 
- No. 740-1 norma NTC 9001/2008 
 
- No. 740-2 norma NTC 9001/2008 
 
- No. OS-CER225847 1 OHSAS 
18001-2007 
Alpopular Certificación Icontec No. 740-1 norma NTC 9001: 2008 
para los servicios de almacenamiento de mercancía e 
intermediación aduanera Certificación Icontec No. 740-2 
norma NTC 9001: 2008 para los servicios de administración, 
almacenamiento, microfilmación y digitalización de 
archivos, Certificación Icontec No. OS-CER225847 1 
OHSAS 18001-2007 para los servicios de Almacenamiento 
de mercancías, Agenciamiento Aduanero. Administración, 
Almacenamiento, Microfilmación y Digitalización de 
archivos. 
Referencias 
Álvarez, A. M. (2021, 28 octubre). Fondo Porvenir, 30 años aportándole al crecimiento del país. elpais.com.co. Recuperado 1 de noviembre de 2021, de 
https://www.elpais.com.co/informacion-comercial/fondo-porvenir-30-anos-aportandole-al-crecimiento-del-pais.html 
Banco de Bogotá. (2015). Banco de Bogotá. https://www.bancodebogota.com/wps/themes/html/banco-de-bogota/pdf/nuestra-organizacion/sistema-gestion-
calidad/iso9001-2015-webservice.pdf 
Banco de Occidente. (2017). Banco de Occidente. https://www.bancodeoccidente.com.co/wps/wcm/connect/banco-de-occidente/9dead887-cd79-49ea-9ef6-
da8e254fd052/balance-2017.pdf?MOD=AJPERES&CVID=mnPgTSk 
Banco Popular. (2010). Banco Popular. https://www.bancopopular.com.co/wps/wcm/connect/bancopopular/956b7ac1-3577-431e-b976-
a860129e8845/INF_FINAL_VALOR_SOCIAL.pdf?MOD=AJPERES&CVID=mhy7qdf 
Colaboradores Grupo Aval. (2018, marzo). Presentación Corporativa Grupo Aval - 2018. Grupo Aval. Recuperado 29 de octubre de 2021, de 
https://www.grupoaval.com/wps/wcm/connect/grupo-aval/fb5e8c30-2f01-4789-9e65-850c108a72a0/201803-Grupo-Aval-Presentacion-
Corporativa.pdf?mod=ajperes 
Colaboradores Grupo Aval. (2021). Informe de Gestión 2020 Grupo Aval. Grupo Aval. Recuperado 29 de octubre de 2021, de 
https://www.grupoaval.com/repositorio/grupoaval/inversionistas/informacion-para-asamblea-de-accionistas/2021/12-Informe-de-Gestion-2020-
Derecho-de-Inspeccion.pdf 
Colaboradores Grupo Aval. (2016). ESTATUTOS GRUPO AVAL ACCIONES Y VALORES S.A. Grupo Aval. Recuperado 30 de octubre de 2021, de 
https://www.grupoaval.com/wps/wcm/connect/grupo-aval/4b38be32-d652-4f35-9611-f403524dd681/Estatutos-Aval.pdf?MOD=AJPERES 
Colaboradores Del Grupo Aval. (s. f.). CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO GRUPO AVAL ACCIONES Y VALORES S.A. Grupo Aval. Recuperado 30 de 
octubre de 2021, de https://www.grupoaval.com/wps/wcm/connect/grupo-aval/fbabab68-f77d-4c93-9bd3-
5879647de276/CODIGO_BUEN_GOBIERNO_MAR_08_08.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=fbabab68-f77d-4c93-9bd3-5879647de276 
Colaboradores Grupo Aval. (2000, 30 junio). Prospecto de Emisión y Colocación Grupos Aval. Grupo Aval. Recuperado 29 de octubre de 2021, de 
https://www.grupoaval.com/documents/1028736/1124929/PROSPECTO_INFO_ACC_2000.pdf/51df94c8-5b56-9c01-ef2e-
4e43893096eb?t=1600986622615 
Colaboradores Grupo Aval. (s. f.). Grupo Aval. Grupo Aval. Recuperado 31 de octubre de 2021, de https://www.grupoaval.com/preguntas-frecuentes 
Corficolombiana. (s. f.). Corficolombia. Recuperado 1 de noviembre de 2021, de https://www.corficolombiana.com/corficolombiana-recibio-la-certificacion-
de-great-place-to-work?id=689156 
Decreto 410 de 1971. Marzo 27, por el cual se expide el Código de Comercio, diario Oficial No. 33.339 del 16 de junio de 1971. 
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio.html 
Decreto 2420 de 2015 Normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información - EVA - Función Pública. (2021, 31 agosto). 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=76745. Recuperado 31 de octubre de 2021, de 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=76745 
DECRETO 2170 DE 2017. (2017, 22 diciembre). http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30034374. Recuperado 31 de octubre de 
2021, de http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30034374 
https://www.elpais.com.co/informacion-comercial/fondo-porvenir-30-anos-aportandole-al-crecimiento-del-pais.html
https://www.bancodebogota.com/wps/themes/html/banco-de-bogota/pdf/nuestra-organizacion/sistema-gestion-calidad/iso9001-2015-webservice.pdf
https://www.bancodebogota.com/wps/themes/html/banco-de-bogota/pdf/nuestra-organizacion/sistema-gestion-calidad/iso9001-2015-webservice.pdf
https://www.bancodeoccidente.com.co/wps/wcm/connect/banco-de-occidente/9dead887-cd79-49ea-9ef6-da8e254fd052/balance-2017.pdf?MOD=AJPERES&CVID=mnPgTSkhttps://www.bancodeoccidente.com.co/wps/wcm/connect/banco-de-occidente/9dead887-cd79-49ea-9ef6-da8e254fd052/balance-2017.pdf?MOD=AJPERES&CVID=mnPgTSk
https://www.bancopopular.com.co/wps/wcm/connect/bancopopular/956b7ac1-3577-431e-b976-a860129e8845/INF_FINAL_VALOR_SOCIAL.pdf?MOD=AJPERES&CVID=mhy7qdf
https://www.bancopopular.com.co/wps/wcm/connect/bancopopular/956b7ac1-3577-431e-b976-a860129e8845/INF_FINAL_VALOR_SOCIAL.pdf?MOD=AJPERES&CVID=mhy7qdf
https://www.grupoaval.com/wps/wcm/connect/grupo-aval/fb5e8c30-2f01-4789-9e65-850c108a72a0/201803-Grupo-Aval-Presentacion-Corporativa.pdf?mod=ajperes
https://www.grupoaval.com/wps/wcm/connect/grupo-aval/fb5e8c30-2f01-4789-9e65-850c108a72a0/201803-Grupo-Aval-Presentacion-Corporativa.pdf?mod=ajperes
https://www.grupoaval.com/repositorio/grupoaval/inversionistas/informacion-para-asamblea-de-accionistas/2021/12-Informe-de-Gestion-2020-Derecho-de-Inspeccion.pdf
https://www.grupoaval.com/repositorio/grupoaval/inversionistas/informacion-para-asamblea-de-accionistas/2021/12-Informe-de-Gestion-2020-Derecho-de-Inspeccion.pdf
https://www.grupoaval.com/wps/wcm/connect/grupo-aval/4b38be32-d652-4f35-9611-f403524dd681/Estatutos-Aval.pdf?MOD=AJPERES
https://www.grupoaval.com/wps/wcm/connect/grupo-aval/fbabab68-f77d-4c93-9bd3-5879647de276/CODIGO_BUEN_GOBIERNO_MAR_08_08.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=fbabab68-f77d-4c93-9bd3-5879647de276
https://www.grupoaval.com/wps/wcm/connect/grupo-aval/fbabab68-f77d-4c93-9bd3-5879647de276/CODIGO_BUEN_GOBIERNO_MAR_08_08.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=fbabab68-f77d-4c93-9bd3-5879647de276
https://www.grupoaval.com/documents/1028736/1124929/PROSPECTO_INFO_ACC_2000.pdf/51df94c8-5b56-9c01-ef2e-4e43893096eb?t=1600986622615
https://www.grupoaval.com/documents/1028736/1124929/PROSPECTO_INFO_ACC_2000.pdf/51df94c8-5b56-9c01-ef2e-4e43893096eb?t=1600986622615
https://www.grupoaval.com/preguntas-frecuentes
https://www.corficolombiana.com/corficolombiana-recibio-la-certificacion-de-great-place-to-work?id=689156
https://www.corficolombiana.com/corficolombiana-recibio-la-certificacion-de-great-place-to-work?id=689156
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio.html
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=76745
http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30034374
15 
 
ESTADOS FINANCIEROS SEPARADOS 2020. (2021, 2 marzo). https://www.grupoaval.com/repositorio/grupoaval/inversionistas/mercado-local/informes-
de-gestion/2020/informe-gestion-aval-EEFF-2020%20baja.pdf. Recuperado 31 de octubre de 2021, de 
https://www.grupoaval.com/repositorio/grupoaval/inversionistas/mercado-local/informes-de-gestion/2020/informe-gestion-aval-EEFF-
2020%20baja.pdf 
Fidubogotá Certificaciones - www.fidubogota.com. (s. f.). Fidubogotá. Recuperado 1 de noviembre de 2021, de https://www.fidubogota.com/certificaciones 
Fiduciaria de occidente. (s. f.-a). [Ilustración]. Fiduciaria de occidente. 
https://www.fiduoccidente.com/documents/116662/203127/CERTIFICADO+ICONTEC-27001.pdf/18952b31-2b1c-7e03-e902-
bdda6b9da8c1?t=1589233159202 
Fiduciaria de occidente. (s. f.-b). [Ilustración]. Fiduciaria de occidente. https://www.fiduoccidente.com/documents/116662/203127/Certificado-ICONTEC-
ISO-9001.pdf/6528eb2b-b341-b76b-5ad4-5f86d4a54a14?t=1589233159557 
Informe de gestión 2020 Grupo Aval. (2020, 15 marzo). Recuperado 31 de octubre de 2021, de 
https://www.grupoaval.com/repositorio/grupoaval/inversionistas/informacion-para-asamblea-de-accionistas/2021/12-Informe-de-Gestion-2020-
Derecho-de-Inspeccion.pdf 
Ley 1314 de 2009. Junio 13, por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información 
aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de 
vigilar su cumplimiento. https://xperta.legis.co/visor/estatuto2/estatuto2_f7c5e5871b4c42089de7501299c01cb2/estatuto-tributario/ley-1314-de-2009 
 
Ley 222 de 1995. Diciembre 20, por la cual se modifica el libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan 
otras disposiciones. file:///C:/Users/PC-USUARIO/Downloads/Ley%20222%20de%201995%20(1).pdf 
Ley 1870 de 2017. Septiembre 21, por la cual se dictan normas para fortalecer la regulación y supervisión de los conglomerados financieros y los 
mecanismos de resolución de entidades financieras. https://vlex.com.co/vid/ley-1870-2017-dictan-693637817 
Norma técnica colombiana. (2008). Icontec. https://www.cecep.edu.co/documentos/calidad/ISO-9001-2008.pdf 
Nuestras Certificaciones - Alpopular s.a.s. (s. f.). Alpopular. Recuperado 1 de noviembre de 2021, de https://sites.google.com/site/alpopularsas/quienes-
somos/nuestras-certificaciones 
Páginas - Grandes Contribuyentes. (2000, 2 mayo). https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/Paginas/Grandes-Contribuyentes.aspx. Recuperado 31 de 
octubre de 2021, de https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/Paginas/Grandes-Contribuyentes.aspx 
Portafolio, R. (2007, 5 diciembre). Certifican la auditoria del Banco AV Villas. Portafolio.co. Recuperado 1 de noviembre de 2021, de 
https://www.portafolio.co/economia/finanzas/certifican-auditoria-banco-av-villas-221410 
Portafolio, R. (2008, 19 noviembre). Porvenir mantiene calificación de calidad en gestión otorgada por Icontec por quinto año consecutivo. Portafolio.co. 
Recuperado 1 de noviembre de 2021, de https://www.portafolio.co/economia/finanzas/porvenir-mantiene-calificacion-calidad-gestion-otorgada-icontec-
quinto-ano-consecutivo-460356 
RESOLUCIÓN No. 012635. (2018, 14 diciembre). https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20012635%20de%2014-12-
2018.pdf. Recuperado 31 de octubre de 2021, de https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20012635%20de%2014-
12-2018.pdf 
RESOLUCIÓN No. 000048. (2018, 10 octubre). https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000048%20de%2010-10-
2018.pdf. Recuperado 31 de octubre de 2021, de https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000048%20de%2010-
10-2018.pdf 
RESOLUCIÓN No. 000105. (2020, 23 noviembre). https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000105%20de%2023-11-
2020.pdf. Recuperado 31 de octubre de 2021, de https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000105%20de%2023-
11-2020.pdf 
RUES. (s. f.). GRUPO AVAL ACCIONES Y VALORES S A. RUES. Recuperado 30 de octubre de 2021, de https://www.rues.org.co/Expediente 
 
https://www.grupoaval.com/repositorio/grupoaval/inversionistas/mercado-local/informes-de-gestion/2020/informe-gestion-aval-EEFF-2020%20baja.pdf
https://www.grupoaval.com/repositorio/grupoaval/inversionistas/mercado-local/informes-de-gestion/2020/informe-gestion-aval-EEFF-2020%20baja.pdf
https://www.fidubogota.com/certificaciones
https://www.fiduoccidente.com/documents/116662/203127/CERTIFICADO+ICONTEC-27001.pdf/18952b31-2b1c-7e03-e902-bdda6b9da8c1?t=1589233159202
https://www.fiduoccidente.com/documents/116662/203127/CERTIFICADO+ICONTEC-27001.pdf/18952b31-2b1c-7e03-e902-bdda6b9da8c1?t=1589233159202
https://www.fiduoccidente.com/documents/116662/203127/Certificado-ICONTEC-ISO-9001.pdf/6528eb2b-b341-b76b-5ad4-5f86d4a54a14?t=1589233159557
https://www.fiduoccidente.com/documents/116662/203127/Certificado-ICONTEC-ISO-9001.pdf/6528eb2b-b341-b76b-5ad4-5f86d4a54a14?t=1589233159557
https://www.grupoaval.com/repositorio/grupoaval/inversionistas/informacion-para-asamblea-de-accionistas/2021/12-Informe-de-Gestion-2020-Derecho-de-Inspeccion.pdf
https://www.grupoaval.com/repositorio/grupoaval/inversionistas/informacion-para-asamblea-de-accionistas/2021/12-Informe-de-Gestion-2020-Derecho-de-Inspeccion.pdf
https://xperta.legis.co/visor/estatuto2/estatuto2_f7c5e5871b4c42089de7501299c01cb2/estatuto-tributario/ley-1314-de-2009
file:///C:/Users/PC-USUARIO/Downloads/Ley%20222%20de%201995%20(1).pdf
https://vlex.com.co/vid/ley-1870-2017-dictan-693637817https://www.cecep.edu.co/documentos/calidad/ISO-9001-2008.pdf
https://sites.google.com/site/alpopularsas/quienes-somos/nuestras-certificaciones
https://sites.google.com/site/alpopularsas/quienes-somos/nuestras-certificaciones
https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/Paginas/Grandes-Contribuyentes.aspx
https://www.portafolio.co/economia/finanzas/certifican-auditoria-banco-av-villas-221410
https://www.portafolio.co/economia/finanzas/porvenir-mantiene-calificacion-calidad-gestion-otorgada-icontec-quinto-ano-consecutivo-460356
https://www.portafolio.co/economia/finanzas/porvenir-mantiene-calificacion-calidad-gestion-otorgada-icontec-quinto-ano-consecutivo-460356
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20012635%20de%2014-12-2018.pdf
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20012635%20de%2014-12-2018.pdf
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000048%20de%2010-10-2018.pdf
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000048%20de%2010-10-2018.pdf
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000105%20de%2023-11-2020.pdf
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000105%20de%2023-11-2020.pdf
https://www.rues.org.co/Expediente

Otros materiales

Materiales relacionados

65 pag.
FERRETERIA LEJ SAS - copia

SIN SIGLA

User badge image

Arnedogilj

90 pag.
Derecho Empresarial Turistico Tramites

User badge image

María del Carmen Castillo Navarro

101 pag.
CB-0554523

User badge image

Contenidos Increíbles