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1 Legalidad detrás de un Gran Imperio Grupo Aval Ana Sofía Yepes Avendaño Maria Valentina Monroy Escandón Santiago Lagos Sánchez Stefania Velandia Lache Valentina Lizarazo Barbosa Facultad De Derecho, Ciencia Políticas Y Sociales, Universidad Libre 01420: Derecho *Lic. Daniel Alfonso Barragán Ronderos 02 de noviembre de 2021 2 Marco Jurídico del Grupo Aval Acciones Y Valores S.A. Ley Artículo Cumple Análisis Constitución Política de Colombia de 1991 “Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas…” Se cumple con el articulo pues el grupo Aval protege la intimidad y datos personales de todos sus trabajadores. Nadie externo a la empresa puede usar los datos personales de sus trabajadores. La empresa cuida y protege el buen nombre de sí mismos y de sus trabajadores, protege todo lo mencionado en este artículo de la Constitución Política. Constitución Política de Colombia de 1991 “Artículo 61. El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.” Salvaguarda lo establecido en el artículo puesto a disposición, ya que, el resultado del esfuerzo intelectual humano manifestado como un conocimiento nuevo u original, tendrá la calidad deseable a un producto o servicio comercializable como en el caso del Grupo Aval. Los logos, renombre, nombres, entre otros, no se podrán utilizar en otras empresas. puesto que, estas son propiedad del Grupo Aval y el Estado protege los derechos que al momento de adquirir estos se traen. Lo utilizado por el Grupo Aval está dentro de su propiedad y este tienen el derecho de utilizarlos siempre. Por su lado, el Estado tiene el deber de proteger que estos sean solo propiedad de grupo Aval y no de otras entidades. Constitución Política de Colombia de 1991 “Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones...” Se cumple con el artículo ya que no se puede exigir requisitos sin alguna autorización anterior esto por entidades externas, al igual a esto desarrolla obligaciones que la ayudan a crecer interna y externamente. El Grupo Aval cuenta con un sistema que ayuda a que no se obstruya la libertada económica y con este mismo cuenta con un plan de contención para evitar el abuso de personas que quieran hacer una posición dominante en el mercado. Tratado de Libre Comercio Tratado para la supresión de barreras comerciales dentro de una zona. Se suele materializar en la eliminación o rebaja sustancial de los aranceles para los bienes entre las partes y en acuerdos en materia de servicios. Garantiza, lo establecido en el tratado, puesto que, muchos de sus bancos están en diversos países. Grupo aval contempla este tratado, pues como se sabe exonerando a Colombia hay otros países que también cuentan con parte de sus bancos y estos son: Costa Rica, Guatemala, Panamá, El Salvador, Nicaragua y Honduras Tratado de la Unión económica Además de la creación de un mercado común, la unión económica sienta unas bases en las políticas económicas de los países de la zona, formando así el tipo más avanzado de integración económica. Identifica los países integrantes ceden parte de sus competencias en estas materias a cambio de poder entrar en esta asociación y se comprometen a cumplir las Dentro de las múltiples herramientas con las que se cuenta a la hora de establecer una firme unión económica, hablaríamos de la unificación o integración de políticas fiscales y monetarias. Al igual que el Tratado de Libre comercio estas bases son sentadas en los países 3 directrices de la unión en campos como el económico o el político. anteriormente mencionados, para que se logre una integración económica avanzada. DECRETO 410 DE 1971 Por el cual se expide el Código de Comercio DECRETO 410 DE 1971 Por el cual se expide el Código de Comercio “Artículo 19. Obligaciones de los Comerciantes. Es obligación de todo comerciante: 1) Matricularse en el registro mercantil; 2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad; 3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales; 4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades; 5) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y 6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal” Garantiza las disposiciones previstas en el artículo 19 del Código de Comercio, dada su calidad de holding y de actor emisor de valores en el país. Contemplando ello, cumple con lo establecido en las obligaciones de los comerciantes, entre las cuales se encuentra la de matricularse en el registro mercantil, la de llevar contabilidad y la de documentar y conservar todo negocio o actividad comercial. También, afianza los artículos 10 y 13 del código referido, al cumplir con las directrices para determinar si una persona natural o jurídica hace parte y ejerce en el comercio, dentro de las cuales, se hallan las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos. El Grupo Aval como sociedad tenedora de acciones de carácter comercial, desde que se constituyó originalmente bajo la razón social de “Administraciones Bancarias S.A.” ha realizado este proceso mediante Escritura Pública, en este caso la N° 43 del 7 de enero de 1994 en la Notaría Veintitrés de Bogotá. Luego, por medio de la Escritura Pública N° 2095 del 18 de abril de 1997 la Sociedad cambió su razón social a “Sociedad A.B. S.A.” Más tarde, a través de la Escritura Pública No. 36 de enero 8 de 1998 de la Notaría Veintitrés de Bogotá, la Sociedad modificó su denominación social de “Sociedad A.B. S.A.” a “Grupo Aval Acciones y Valores S.A.” De la misma forma, basándonos en los datos proporcionados por la página de consulta de Matricula mercantil en El Registro Único Empresarial y Social -RUES-, esta compañía está debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de Santa fe de Bogotá. Su registro mercantil fue llevado a cabo el 07 de enero de 1994, se encuentra identificada con el NIT 800216181-5 -dígito de verificación- y cuenta con número de matrícula 00578159. Mediante esta matricula se confirma que el Grupo Aval posee vigencia hasta el 24 de mayo de 2044. “Artículo 33. Renovación de la Matrícula Mercantil - Término para Solicitarla. La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.” Ejerce los preceptos y ordenes dispuestasen la ley, con referencia al registro o matricula mercantil, para de esta forma asegurar el debido funcionamiento tanto del conglomerado como la tranquilidad de posibles clientes, proveedores, empleados y accionista que hagan parte del Grupo Aval Acciones y Valores S. A Es de señalar que al considerarse la Matrícula Mercantil como un acto legal y a su vez requisito para la conformación formal de empresa en lo que compete a Colombia, su objetivo trasciende el hecho de emplearse para llevar el registro de la actividad comercial, pues lo cierto, es que se trata de un documento público que facilita el acceso al sistema financiero y, en definitiva, a mayores oportunidades de negocio y protección del mismo. En relación a ello, considerada su importancia y según el artículo 33 del Código de Comercio el registro mercantil deberá renovarse anualmente. Esta disposición fue cumplida a cabalidad por la empresa, ya que, con base a la información dotada en la consulta de RUES, dicho registro fue renovado por última vez el 25 de marzo de 2021, es decir, ha cumplido con la indicación temporal indicada desde el ámbito legal para la renovación del documento. “Artículo 373. Formación- Responsabilidad- Administración- Detalla la razón social del Grupo Aval en el Registro Según el registro mercantil proporcionado por RUES, el conglomerado Grupo Aval Acciones y Valores S.A, es una 4 DECRETO 410 DE 1971 Por el cual se expide el Código de Comercio DECRETO 410 DE 1971 Por el cual se expide el Código de Comercio Razón Social en Sociedad Anónima. La sociedad anónima se formará por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes; será administrada por gestores temporales y revocables y tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de las letras "S A." Si la sociedad se forma, se inscribe o se anuncia sin dicha especificación, los administradores responderán solidariamente de las operaciones, sociales que se celebren. Mercantil y consigo las respectivas delimitaciones, características y especificaciones legales que le son dotadas a este grupo como sociedad anónima -S. A-. Ejemplo de ello, lo previsto en el libro VI del Código de Comercio, en el que se les otorga como sociedad anónima la responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y bienes a nombre de la empresa, la libre transmisión de las acciones o la facilidad para incorporar a un amplio número de socios inversores, entre otros factores definitorios y complementarios a la sociedad. sociedad comercial que cuenta con una organización de sociedad anónima. Fue constituida mediante Escritura Pública número 0043 del 07 de enero de 1994, su domicilio es la ciudad de Bogotá D.C. Su objeto social está dirigido a la compra y venta de acciones, bonos y títulos valores de entidades pertenecientes al sistema financiero y de otras entidades comerciales. En desarrollo del mismo la sociedad puede adquirir, negociar, promover actividades conforme a las manifestaciones del objeto social, bien sean afines, paralelas o complementarias. La duración establecida de esta sociedad según los estatutos es hasta el 23 de mayo del año 2044, pero podrá disolverse o prorrogarse antes de dicho termino. Además, vale la pena aclarar, que el Grupo Aval Acciones y Valores S.A. es un emisor de valores en Colombia y en Estados Unidos. En tal calidad, está sujeto a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia en calidad de holding del Conglomerado Financiero Aval y a la vez, al cumplimiento de las normas sobre valores aplicables a los emisores privados extranjeros en Estados Unidos, según la regla 405 del U.S. Securities Act de 1933. “Artículo 374. Número Mínimo de Accionistas en la Sociedad Anónima. La sociedad anónima no podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas”. “Artículo 379. Derecho De Los Accionistas De La Sociedad Anónima. Cada acción conferirá a su propietario los siguientes derechos: 1) El de participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella; 2) El de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos; 3) El de negociar libremente las acciones, a menos que se estipule el derecho de preferencia en favor de la sociedad o de los accionistas, o de ambos; Demuestra la veracidad del cumplimiento a la ley y de cuyo artículo respectivo a la sociedad anónima debe salvaguardar. Un elemento tan esencial como los accionistas para el Grupo Aval no debe pasarse por alto, ya que tenerlos contribuye a la financiación, de operación, de gestión y control de este conglomerado tan importante en Colombia y reconocido en el mundo. Los accionistas deben y pueden contribuir al buen gobierno de este conglomerado para conducirla hacia el cumplimiento de sus retos. Ser accionista implicará tener un conjunto de derechos relativos a la empresa que se adquieren con el título de propiedad. A diciembre 31 de 2020, Grupo Aval contaba con más de 62,000 accionistas. La compañía ha tenido cinco procesos de democratización de acciones (1999, 2007, 2011, 2013 y 2014). A diciembre 31 de 2020 habían 22,281,017,159 de acciones en circulación. Además de ello, recuérdese que un accionista puede ser una persona física o jurídica que posee una o más acciones de una empresa en la bolsa de valores, por tanto, esa titularidad le otorgará la condición de propietario y socio, por este motivo, sus principales accionistas institucionales son Invesco Ltd.; Renaissance Technologies, LLC; Vanguard Group, INC y Blackrock Inc. La sociedad posee un libro de registro de accionistas, inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá, en el cual se anotan los nombres de los accionistas, cantidad de acciones que a cada cual corresponden, el título o títulos con sus respectivos números, las enajenaciones y traspasos, prendas, usufructos, embargos y demandas judiciales, así como cualquier otro acto sujeto a inscripción. 5 DECRETO 410 DE 1971 Por el cual se expide el Código de Comercio DECRETO 410 DE 1971 Por el cual se expide el 4) El de inspeccionar, libremente, los libros y papeles sociales dentro de los quince días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se examinen los balances de fin de ejercicio, y 5) El de recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad”. Tácitamente, el Grupo Aval no solo da cumplimiento a este artículo, sino que también asegura el artículo 379 del mismo código, en el que se estipulan los derechos de los accionistas de la sociedad anónima, mediante el cual esta empresa se ha encargado de brindarles los derechos que por ley le corresponden al identificarlos con tal función dentro del conglomerado y otorgándoles las herramientas idóneas a los accionistas del mercado local y del mercado externo. Hecho corroborado en el Prospecto de Emisión y Colocación del Grupo Aval, en el numeral 1.2.5 acerca de los Derechos de los accionistas los cuales están en correspondencia con los estipulados en el artículo 379. “Artículo 375. Capital Social en la Sociedad Anónima. El capital de la sociedad anónima se dividirá en acciones de igual valor que se representarán en títulos negociables”. Establece el capital social del conglomerado Aval correspondientea una sociedad anónima. Dicho capital social se encuentra conformado por la suma del total de las aportaciones realizadas a la sociedad y está distribuido de forma ecuánime y proporcional al accionista y capital mismo. En sus inicios, las Escrituras Nos. 2.691 del 24 de mayo de 1994 y 5.358 del 16 de diciembre de 1998 de la Notaría 23 de Bogotá. Se estipula que el capital autorizado de la Sociedad es la suma de CIENTO VEINTE MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($120.000.000. 000.oo) representado en CIENTO VEINTE MIL MILLONES (120.000.000.000) de acciones, cada una de un valor nominal de UN PESO ($1,00) moneda corriente. El capital social representa para el Grupo Aval el conjunto de dinero, bienes y servicios aportado por los socios y constituye la base patrimonial de una empresa. Este capital puede reducirse o aumentarse mediante nuevos aportes, capitalizaciones de reserva, valorización o conversión de obligaciones en acciones. El presidente Luis Carlos Sarmiento Angulo ejerce situación de control sobre Grupo Aval. La participación que tiene Sarmiento Angulo directa e indirectamente en el capital social de la Sociedad, representa más del 50% del mismo. Esta situación de control se encuentra inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá desde el 11 de febrero de 2003, bajo el número 00865815. “Artículo 394. Acreditación de la Suscripción De Acciones. La suscripción de acciones, una vez obtenido el permiso para su colocación, no estará sometida a formalidades especiales y podrá acreditarse por cualquier medio de prueba”. Designa el Grupo Aval las implicaciones y procedimientos a seguir en correspondencia a la suscripción de acciones puestas en disposición por la Asamblea General de accionistas junto a la Junta Directiva del conglomerado, para dotarla de acreditación y de esta forma Las acciones en reserva y las que posteriormente se creen por el órgano social competente podrán ser emitidas de conformidad con la Ley y estos estatutos. Según el reglamento de suscripciones del Grupo Aval Acciones y Valores S.A en su estatuto indica que tratándose de acciones ordinarias -comunes- corresponderá a la Junta Directiva aprobar el correspondiente reglamento de suscripción de acciones. Respecto de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto. Por ende, podemos decir que al momento de disponer su emisión la Asamblea General de Accionistas podrá delegar en la Junta Directiva de la Sociedad la facultad 6 Código de Comercio DECRETO 410 DE 1971 Por el cual se expide el Código de Comercio DECRETO 410 DE 1971 Por el cual se expide el Código de Comercio reconocerle la calidad de accionista. de aprobar el correspondiente reglamento de suscripción de acciones el cual será acreditado mediante el libro de registro de accionistas anteriormente nombrado. “Artículo 440. Representante Legal de la Sociedad Anónima - Representante - Remoción. La sociedad anónima tendrá por lo menos un representante legal, con uno o más suplentes, designados por la junta directiva para períodos determinados, quienes podrán ser reelegidos indefinidamente o removidos en cualquier tiempo. Los estatutos podrán deferir esta designación a la asamblea”. “Artículo 441. Inscripción del Representante Legal en el Registro Mercantil” En el registro mercantil se inscribirá la designación de representantes legales mediante copia de la parte pertinente del acta de la junta directiva o de la asamblea, en su caso, una vez {aprobada, y firmada} por el presidente y el secretario, o en su defecto, por el revisor fiscal”. Generar las condiciones necesarias para el efectivo funcionamiento de la compañía, entre esta la necesidad de un representante legal al que se le designa la autoridad para tomar decisiones en nombre de esta empresa. Vendría significando lo anterior, que puede suscribir acuerdos contractuales, comprar propiedades y representar al Grupo Aval ante las autoridades gubernamentales. Suministrar al mercado información oportuna, completa y veraz sobre sus estados financieros y sobre su comportamiento empresarial y administrativo Según el Estatuto del Grupo Aval Acciones Y Valores S.A. en su Capítulo V, artículo 26, en referencia al Presidente de la compañía su nombramiento y período, se indica que el Presidente será el representante legal de la Sociedad, judicial o extrajudicialmente, y será la persona encargada de administrar la Sociedad. Según el Código del Buen gobierno de la empresa, el Representante Legal de la entidad velará por el cumplimiento de los estatutos y de las normas y disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. El presidente tendrá dos suplentes. Cuando la junta directiva no elija al presidente y a los suplentes debiendo hacerlo, continuaran en sus cargos los anteriores hasta tanto se haga nuevo nombramiento. En las faltas absolutas o temporales del presidente, este será reemplazado por sus suplentes, conforme al orden que determine la junta directiva al designarlos. Es por esta razón, que, en el Registro Mercantil de la compañía, por Acta No. 0000036 del 25 de octubre de 2000, de Junta Directiva, inscrita en esta Cámara de Comercio el 14 de noviembre de 2000 con el No. 00752475 del Libro IX, se designó como representante legal al Presidente Luis Carlos Sarmiento Gutiérrez, identificado con la cédula de ciudanía N° 000000019463398. Luego, por Acta No. 354 del 30 de septiembre de 2020, de Junta Directiva, inscrita en esta Cámara de Comercio el 30 de octubre de 2020 con el No. 02630301 del Libro IX, se designó a como suplente del presidente a Diego Fernando Solano identificado con la cédula de ciudadanía No. 000000079356022 y finalmente, como segundo suplente Jorge Adrian Rincon identificado con la cédula de ciudadanía No. 000000013718828. De esta forma cumplen a cabalidad lo indicado tanto por el articulo 440 como en el artículo 441 del Código de Comercio. “Artículo 445. Balance General e Inventario de las Sociedades Anónimas. Al fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año el treinta y uno de diciembre, las sociedades anónimas deberán cortar sus cuentas y producir el inventario y el balance general de sus negocios. El balance se hará conforme a Suministrar al mercado información oportuna, completa y veraz sobre sus estados financieros y sobre su comportamiento empresarial y administrativo. El Grupo Aval hace cumplimiento de dicha norma, contemplando su Este demostrativo contable de la situación económico - financiera de la empresa, se ha reglamentado en el artículo 25 en cuanto la función de la junta directiva, numeral nueve del estatuto del conglomerado Aval, que indica el deber de presentar un informe de fin de ejercicio a la Asamblea así como las cuentas, balances, inventarios, y proyecto de distribución de utilidades, en el que se incluya una descripción de los principales riesgos de la sociedad, así 7 DECRETO 410 DE 1971 Por el cual se expide el Código de Comercio las prescripciones legales y a las normas de contabilidad establecidas”. “Artículo 446. Presentación de Balance a la Asamblea-Documentos Anexos. La junta directiva y el representante legal presentarán a la asamblea, para su aprobación o improbación, el balance de cada ejercicio, acompañado de los siguientes documentos: 1) El detalle completo de la cuenta de pérdidas y ganancias del correspondiente ejercicio social, con especificación de las apropiaciones hechas por concepto de depreciación de activos fijos y de amortización de intangibles; 2) Un proyecto de distribución de utilidades repartibles con...”necesidad de control no solo del mercado sino de aquellos sectores que lo regulan, ya que sus funciones complementarias como el detectar aspectos de exceso de deudas, excedente o insuficiencia de fondos en efectivo, bancos o inversiones son esenciales para incluso su buen funcionamiento. como información sobre las actividades de control interno y, de haber existido, sobre los hallazgos relevantes. Así mismo, conforme al artículo 31 del mismo estatuto fidedigno de la compañía puesta a análisis, establece que el 30 de junio y 31 de diciembre de cada año se contarán las cuentas para preparar y difundir los Estados Financieros de Propósito General del respectivo ejercicio. Los Estados Financieros, las actas, los libros y las demás piezas justificativas de los informes serán depositados en las oficinas de la Secretaría General, quince (15) días hábiles antes de la fecha señalada para la reunión de la Asamblea General, con el fin de que puedan ser examinados por los accionistas. El Balance debe ser presentado para aprobación de la Asamblea General de Accionistas, por la Junta Directiva y el Representante Legal, con los requisitos exigidos por el Artículo 446 del Código de Comercio y demás normas legales aplicables. Esto permite dilucidar la aprehensión de la norma y aplicación de la misma dando cumplimiento a los artículos 445 y 446 del Código de Comercio. Ley 1314 de 2009 Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia. “Artículo. 4º: Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera. “…En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera…” Justifica el motivo por el cual la Compañía está obligada a realizar el proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera aplicadas en Colombia mediante los estados financieros que son presentados anualmente o semestralmente para el conocimiento del mercado financiero. De acuerdo con esta ley, en especial el inciso cuatro, desde el 1 de enero de 2015, las entidades financieras y los emisores de valores en Colombia, como Grupo Aval, deben preparar sus estados financieros de conformidad con las normas NIIF. Las NIIF aplicables bajo regulación colombiana difieren en ciertos aspectos de las NIIF emitidas por IASB. La información financiera consolidada y no auditada incluida en este documento se presenta de acuerdo a las NIIF expedidas por IASB. La metodología para el cálculo de los indicadores tales como ROAA y ROAE, entre otras, están explicadas en la medida en que sea requerido a lo largo de este reporte. Este reporte puede incluir declaraciones a futuro, cuyos resultados pueden variar de aquellos incluidos en este reporte como consecuencia de la modificación de las circunstancias actuales en general, condiciones económicas y de negocio, cambios en la tasa de interés y en la tasa de cambio y otros factores de riesgo. Ley 1870 de 2017 Por la cual se dictan normas para fortalecer la regulación y supervisión de “Artículo 2º Conglomerado financiero. Un conglomerado financiero es un conjunto de entidades con un controlante común que incluya dos o más entidades nacionales o extranjeras que ejerzan una actividad propia de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Estipular la estrategia regulatoria de la Sociedad, que tiene como objetivo monitorear, hacer seguimiento y reportar, los proyectos regulatorios y nuevas proposiciones que se presentan en el congreso y en los Pese a que Grupo Aval no es una institución financiera, como resultado de dicha ley a partir de septiembre de 2018, Grupo Aval pasa a ser una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera en calidad de holding de su conglomerado financiero y será responsable del cumplimiento de niveles adecuados de capital, estándares de gobierno corporativo, un marco adecuado de gestión frente a los riesgos financieros y criterios para identificar, 8 los conglomerados financieros y los mecanismos de resolución de entidades financieras. Colombia, siempre que al menos una de ellas ejerza dichas actividades en Colombia. El conglomerado financiero está constituido por su controlante y las siguientes entidades subordinadas…” “Artículo 3º Holding financiero. Se considera como holding financiero a cualquier persona jurídica o vehículo de inversión que ejerza el primer nivel de control o influencia significativa sobre las entidades que conforman un conglomerado financiero. El holding financiero será el responsable por el cumplimiento de lo dispuesto en este título. Al presente título se aplicarán los conceptos de control y subordinación establecidos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, en particular, se entenderá que existe control y subordinación en los siguientes casos...” distintos ministerios y autoridades regulatorias. Basándose en las disposiciones prevista en los artículos 2° y 3° de la presente ley. administrar y revelar conflictos de interés entre estas y sus vinculados, aplicable a las entidades que conforman su conglomerado. La Ley de Conglomerados Financieros y sus decretos reglamentarios introdujeron importantes cambios en la estructura del sistema financiero colombiano y en particular sobre las sociedades que actúan como holdings financieros de sus conglomerados. Mediante Resolución 0155 de 6 de febrero de 2019, la Superintendencia Financiera identificó a Grupo Aval como el holding financiero del Conglomerado Financiero Aval. Adicionalmente, la Sociedad actualiza en forma permanente la información de las entidades financieras subordinadas que hacen parte del Conglomerado. A 31 de diciembre 2020, el Conglomerado Financiero Aval estaba compuesto de 74 empresas. De hecho, una de las circulares externas y cartas circulares que fueron emitidas en 2020, identificadas por la estrategia regulatoria de la Sociedad y que afectan de una u otra manera el desarrollo de los negocios y los de las subsidiarias en Colombia del Grupo Aval. Fue El 5 de febrero de 2020 donde la Junta Directiva, en el marco de adopción de los deberes dispuestos por la Ley de Conglomerados Financieros y el Decreto 1486 de 2018, aprobó la “Política Exposición y Concentración del Riesgo”, la cual tuvo una actualización que fue aprobada por la Junta Directiva el 17 de junio de 2020. Ley 222 de 1995 Por la cual se modifica el libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones. “Artículo. 47: Modificado. Ley 603/2000, art. 1º. Informe de gestión. El informe de gestión deberá contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación económica, administrativa y jurídica de la sociedad. El informe deberá incluir igualmente indicaciones sobre… 4. El estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad. El informe deberá ser aprobado por la mayoría de votos de quienes deban presentarlo. A él se adjuntarán las explicaciones o salvedades de quienes no lo compartieren”. Afianza la protección y salvaguardad del derecho a la propiedad intelectual, considerada está como creaciones intencionales de un individuo de manera planificada y las cuales deberán ser aspecto de especial protección por las corporaciones y el Estado mediante la ley, en este caso es deber del Grupo Aval Acciones Y Valores S.A. Estado de cumplimiento delas normas de propiedad intelectual, derechos de autor y libre circulación de las facturas En cumplimiento del numeral 4 del artículo 47 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 1 de la Ley 603 de 2000, Grupo Aval ha aplicado íntegramente las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor. Los productos y programas sujetos a derechos de propiedad intelectual se encuentran debidamente licenciados. Decreto 2784 de 2012 Que en dicho Direccionamiento Estratégico el Consejo Técnico de la Garantiza este decreto, al Grupo Aval Acciones y Las Normas Internacionales de Información Financiera hacen referencia a los estándares internacionales de 9 Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1. Contaduría Pública le recomendó al Gobierno Nacional que el proceso de convergencia hacia estándares internacionales de contabilidad e información financiera se lleve a cabo tomando como referentes las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF- junto con sus interpretaciones, marco de referencia conceptual, los fundamentos de conclusiones y las guías de aplicación emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad- International Accounting Standards Board IASB- por su sigla en inglés. Valores S.A introducir las normas que fueron solicitadas por el IASB. contabilidad decretados por la International Accounting Standars Board (IASB). Estos estándares establecen la forma en que debe hacerse el estudio y seguimiento de las finanzas y hechos económicos de una empresa, con el fin de unificar el manejo de los temas contables. Decreto 2420 de 2015 Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información y se dictan otras disposiciones. “Artículo 1.2.1.2. Ámbito de aplicación. El presente título será de aplicación obligatoria por los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades del Grupo 1, y a las entidades del Grupo 2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de activos o, más de 200 trabajadores, en los términos establecidos para tales efectos en los títulos 1 y 2 la parte 1 del libro 1 del presente Decreto, así como a los revisores fiscales que dictaminen estados financieros consolidados de estas entidades. Las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 y que voluntariamente se acogieron a emplear al marco técnico normativo dicho Grupo, les será aplicable lo dispuesto en el presente artículo”. “Artículo 1.2.1.5. Opinión o concepto del revisor fiscal. Para efectos de la aplicación del artículo 1.2.1.4., del presente Decreto no será necesario que el revisor fiscal prepare informes separados, pero sí que exprese una opinión o concepto sobre cada uno de los temas contenidos en ellos. El Consejo Técnico de la Contaduría Cumple con los dos artículos propuestos en el presente decreto, ya que, durante el año 2020, el Grupo Aval Acciones y Valores S.A tuvo la visita anual de la fiscal encargada de corroborar que todos los procedimientos estuvieran funcionando correctamente. Para dar cumplimiento a lo requerido en el artículo 1.2.1.2. del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, en desarrollo de las responsabilidades del Revisor Fiscal contenidas en los numerales 1º y 3º del artículo 209 del Código de Comercio, relacionadas con la evaluación de si los actos de los administradores de la Sociedad se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la Asamblea de Accionistas y si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la Sociedad o de terceros que estén en su poder. Con base en el resultado fiscal, durante el año 2020: a) La contabilidad de la Compañía ha sido llevada conforme a las normas legales y a la técnica contable. b) Las operaciones registradas en los libros se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la Asamblea de Accionistas. c) La correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones se llevan y se conservan debidamente. d) Existe concordancia entre los estados financieros que se acompañan y el informe de gestión preparado por los administradores, el cual incluye la constancia por parte de la administración sobre la libre circulación de las facturas emitidas por los vendedores o proveedores. e) La información contenida en las declaraciones de autoliquidación de aportes al sistema de seguridad social integral, en particular la relativa a los afiliados y a sus ingresos base de cotización, ha sido tomada de los registros y soportes contables. La Compañía no se encuentra en mora por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral. 10 Pública expedirá las orientaciones técnicas necesarias estos fines”. Para dar cumplimiento a lo requerido en los artículos 1.2.1.2. y 1.2.1.5. del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, en desarrollo de las responsabilidades del Revisor Fiscal contenidas en los numerales 1º y 3º del artículo 209 del Código de Comercio, relacionadas con la evaluación de si los actos de los administradores de la Sociedad se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la Asamblea de Accionistas y si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la Sociedad o de terceros que estén en su poder, emití un informe separado de fecha 2 de marzo de 2021. Decreto 2170 de 2017 “Artículo 2°. Incorporación del marco técnico normativo de las normas de información financiera. Incorpórese en la Sección de Anexos del Decreto número 2420 de 2015, un Anexo 1.3., que forma parte integral del presente Decreto contentivo de la NIIF 16, emitida por el IASB en el primer semestre de 2016”. Asegura lo explicitado en el artículo 2° debido a que la entidad (Grupo Aval Acciones y Valores S.A) introdujo la NIIF 16 así como está estipulado en el presente decreto. NIIF 16 introdujo un modelo contable único en el balance para los arrendatarios, como resultado, Grupo Aval, como arrendatario, reconoció los activos de derecho de uso que representan sus derechos para usar los activos subyacentes y los pasivos de arrendamiento que representan su obligación de realizar pagos de arrendamiento. Resolución N° 012635 de diciembre 14 de 2018 “Artículo 1. Calificar por los años 2019 y 2020, como Grandes Contribuyentes a los siguientes contribuyentes, responsables y agentes de retención.” Determina la entidad, ya que esta entidad está consolidada en la lista de Grandes Contribuyentes brindada por la DIAN. El Grupo Aval Acciones y Valores S.A fue calificado por los años 2019 y 2020, como Gran Contribuyente, según lo acordado en el artículo 1 de la presente resolución. Resolución No. 000048 de octubre 10 de 2018 “Artículo 1. Requisitos para ser Calificado como Gran Contribuyente. Serán calificados como Grandes Contribuyentes, declarantes responsables o agentes retenedores que cumplan con al menos uno de los siguientes requisitos, de acuerdo con la información disponible en las bases de datos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN: 1. Que las propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión o activos clasificados como no corrientes mantenidos para la venta…” Se identifican dos de los requisitos que se piden para ser Gran Contribuyente, debido a que el Grupo Aval Acciones y Valores S.A obtuvo en el periodo una renta gravable igual o superior a 120.000.00Unidades de Valor Tributario (UVT). Además, el patrimonio obtenido durante el año 2020 superó la calificación de 3.000.000 A pesar de la difícil coyuntura, el Grupo Aval Acciones y Valores S.A una utilidad neta separada de $2.4 billones de pesos, 21% inferior a los $3.0 billones de pesos obtenidos en 2019, el año con las utilidades más altas de nuestra historia. Al cierre del año teníamos activos consolidados por $322.9 billones de pesos y un patrimonio total, consolidado de $35.4 billones de pesos. La tarifa de impuesto sobre la renta para los años 2020, 2021, 2022 y siguientes es del 32%, 31% y 30%, respectivamente. Además, las instituciones financieras que obtengan en el periodo una renta gravable igual o superior a 120.000.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), que para el para el año 2020 equivale a Ps. 35,607 pesos, aplican unos puntos porcentuales adicionales de impuesto de renta del 4% para el año 2020 y del 3% para los años 2021 y 2022. “Artículo 1°. Requisitos para ser calificado como Gran Contribuyente. Serán calificados como Grandes Establece el cumplimiento con los requisitos presentados por la DIAN, debido a que el Grupo El Grupo Aval Acciones y Valores S.A, es considerado como un Gran Contribuyente ante la DIAN, debido a que el sistema financiero colombiano muestra un dinamismo 11 Resolución No. 000105 de noviembre 23 De 2020 Contribuyentes, los contribuyentes, declarantes, responsables o agentes retenedores que cumplan por lo menos uno de siguientes criterios: 1°. Que se encuentre dentro del grupo de contribuyentes que aportaron el 60% del recaudo bruto total de la entidad, a precios corrientes por conceptos tributarios, aduaneros y cambiarios…” Aval Acciones y Valores S.A tuvo un crecimiento interanual del 6.8% que en total fue de 9.6 billones de pesos, de lo cual, aportaron el 60% correspondiente a la DIAN para seguir siendo Gran Contribuyente. relevante con datos a noviembre 2020. El activo total tuvo un crecimiento interanual de 6.8% y los depósitos mostraron un crecimiento de 10.5% respecto a noviembre de 2019, lo que representa crecimientos superiores a los observados el año anterior. En contraste, la cartera neta decreció un 1.7% frente a noviembre de 2019. Lo que hizo que las inversiones cerraran en $90.6 billones a diciembre de 2020, presentando un incremento de 33.5% respecto al 2019. El porcentaje de las inversiones sobre el total de activos incrementó a diciembre de 2020 cerrando en 12.2% frente al 9.9% a diciembre de 2019. Código Sustantivo del Trabajo “Artículo 45. Duración. El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio…” El Grupo Aval, sin importar cual sea su contrato cumple con los términos y periodo que corresponde. Las empresas que hacen parte del grupo Aval pueden hacer los contratos dispuestos y aprobados por el ministerio de trabajo. Sin embargo, gracias al tipo de trabajado al que se somete el empleado debe ser estable, los tipos de contratos que celebran son Contrato de trabajo a término fijo y Contrato de trabajo a término indefinido. Código Sustantivo del Trabajo “Artículo 55. Ejecución de buena fe…” Este conglomerado tiene la posibilidad de celebrar contratos de buena fe EL grupo Aval puede ejecutar o celebrar toda clase de actos y contratos relativos al objeto social, en que tenga interés la compañía con las limitaciones señaladas en los estatutos. Código Sustantivo del Trabajo “Artículo 46. Contrato a término fijo…” La empresa cumple con los términos y el contenido de un contrato a término fijo Este tipo de contrato es uno de los que más utiliza, pues debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente. Código Sustantivo del Trabajo Artículo 47. Duración indefinida La empresa cumple con los términos y el contenido de un contrato a término indefinido Este tipo de contrato es uno de los que más utiliza, porque este ofrece que el empleado tenga un trabajo estable y de este modo aporte a las empresas estabilidad. Además, que el empleado tiene dinamismo al trabajo, pues en este no se contrata para un cargo en específico. Código Sustantivo del Trabajo “Artículo 6. Trabajo ocasional…” A pesar de que es un contrato que no utilizan mayormente o no les conviene, cuando sucede, cumplen con las cláusulas de este Este es un tipo de trabajo que no les beneficia a las empresas del grupo Aval, pues el trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador. Código Sustantivo del Trabajo “Artículo 27. Remuneración del trabajo…” Se considera, puesto que, el Grupo Aval realiza el pago de salario de sus empleados. El grupo Aval, por medio del Código del Buen Gobierno garantiza y señala quienes fijan la remuneración de cada persona. Código Sustantivo del Trabajo “Artículo 29. Tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan cumplido dieciocho (18) años…” La empresa solo celebra contratos con personas mayores de edad Las empresas sólo celebran contratos con personas mayores de edad. 12 Código Sustantivo del Trabajo “Artículo 57. Obligaciones especiales del empleador…” La compañía cumple con las obligaciones especiales dispuestas en el Código Sustantivo del Trabajo. Grupo Aval a través del Código del Buen Gobierno garantiza la realización sus obligaciones, como lo son: poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos. Entre otros. Ley 100 de 1993 “Artículo 15. Afiliados. Serán afiliados al Sistema General de Pensiones…” Lo cumple, ya que vincula a sus empleados al fondo de pensiones. El grupo Aval, mediante Sociedades Administradoras de Fondo de Pensiones y Cesantías y Los Fondos de Pensiones y Cesantías, vincula a todo empleado al fondo Porvenir para garantizar un derecho fundamental del trabajador como lo es la pensión. Icontec -Certificación Great Place to Work e Icontec Corficolombiana Certificación en Great Place to Work e Icontec, por contar con políticas y prácticas de ambiente laboral que generan confianza y compromiso organizacional. - ISO 9001/2000 - Certificación Great Place to Work e Icontec 2021 Porvenir Icontec certifica a Porvenir por cumplir con los requisitos del ISO 9001/2000 de gestión de calidad y además en el 2021 GPTW e ICONTEC certificaron el ambiente laboral del Fondo como excelente. - ISO 9001/2015 Banco de Bogotá Icontec certifica al Banco de Bogotá mediante el ISO 9001:2015 por su ofrecimiento comercial, implementación y prestaciónde servicios de recaudo en oficinas a través de WEB SERVICE. - ISO 9001/2008 Banco de Occidente Icontec certifica al Banco de Occidente como una entidad que cuenta con políticas y prácticas en beneficio del ambiente laboral, además de esto cuenta con la certificación ISO 9001: 2008 A Fiduciaria de Occidente: En 2017 ICONTEC renovó la certificación del sistema de gestión de calidad ISO: 9001:2008 para todos los procesos requeridos para prestar los servicios fiduciarios de FIC´s, portafolios de inversión, fiducia de garantía fiducia de administración en sus diferentes modalidades. 13 Icontec - ISO 9001/2004 - N° 740-1 norma ISO NTC9001/2008 - N° 740-2 Banco popular El Banco Popular fue certificado por el Icontec en su Norma de Calidad ISO 9001 desde el año 2004.Esta certificación fue otorgada a tres de sus principales productos: cajeros automáticos, sistema de audio respuesta Línea Verde y crédito de libranzas Prestayá. Este es un reconocimiento a las buenas prácticas operativas y a la calidad del servicio prestado a los clientes, también cuenta con la certificación Icontec N° 740-1 norma ISO NTC 9001:2008, vigente desde el año 2002 para los servicios de almacenamiento de mercancías e intermediación aduanera y con el certificado Icontec N° 740-2 para la administración, almacenamiento, microfilmación y digitalización de archivos. - ISO 9001/2000 Banco AV Villas Icontec dio la certificación de calidad ISO 9001 versión 2000 a los procesos de auditoría interna del Banco AV Villas, el certificado corresponde a los servicios de aseguramiento y consultoría con enfoque en riesgos - ISO/ 27001/2013 - ISO/9001/2015 Fiduciaria Occidente La Fiduciaria Occidente cuenta con 2 certificaciones dadas por el Icontec, la primera ISO: 27001:2013 certificándolos por sus servicios fiduciarios de administración de Fondos de Inversión Colectiva y Portafolios de Inversión; Fiducia de Administración en sus diferentes modalidades y Fiducia de Garantía. Declaración de aplicabilidad V1 y la segunda ISO: 9001:2015 que los certifica por los servicios fiduciarios de administración de fondos comunes y portafolios de inversión. Fiducia de administración en sus diferentes modalidad y fiducia garantía. - ISO 9001/2015 Fiduciaria Bogotá Fiduciaria Bogotá S.A. cuenta con el Certificado de Aseguramiento de la Calidad ISO 9001, versión 2015 otorgado por el ICONTEC en: Diseño, comercialización, venta y prestación de servicios fiduciarios de: Fondos de Inversión Colectiva, portafolios individuales, fiducia de administración, fiducia inmobiliaria y administración de reservas pensionales. Diseño, comercialización, venta y prestación de servicios fiduciarios de: productos con flujos complejos de administración de información, acciones, departamento de accionistas y dinero. Este reconocimiento ha sido concedido gracias al cumplimiento de dos principios fundamentales, la satisfacción de las necesidades del cliente y el compromiso de mejorar continuamente nuestros servicios - ISO 9001/2008 Fiduciaria Corficolombiana Fiduciaria Corficolombiana cuenta con el Certificación de Gestión de la Calidad ISO 9001 – 2008 de ICONTEC otorgado en el 2004 y ratificado en enero de 2014. 14 Icontec - No. 740-1 norma NTC 9001/2008 - No. 740-2 norma NTC 9001/2008 - No. OS-CER225847 1 OHSAS 18001-2007 Alpopular Certificación Icontec No. 740-1 norma NTC 9001: 2008 para los servicios de almacenamiento de mercancía e intermediación aduanera Certificación Icontec No. 740-2 norma NTC 9001: 2008 para los servicios de administración, almacenamiento, microfilmación y digitalización de archivos, Certificación Icontec No. OS-CER225847 1 OHSAS 18001-2007 para los servicios de Almacenamiento de mercancías, Agenciamiento Aduanero. Administración, Almacenamiento, Microfilmación y Digitalización de archivos. Referencias Álvarez, A. M. (2021, 28 octubre). Fondo Porvenir, 30 años aportándole al crecimiento del país. elpais.com.co. Recuperado 1 de noviembre de 2021, de https://www.elpais.com.co/informacion-comercial/fondo-porvenir-30-anos-aportandole-al-crecimiento-del-pais.html Banco de Bogotá. (2015). Banco de Bogotá. https://www.bancodebogota.com/wps/themes/html/banco-de-bogota/pdf/nuestra-organizacion/sistema-gestion- calidad/iso9001-2015-webservice.pdf Banco de Occidente. (2017). Banco de Occidente. https://www.bancodeoccidente.com.co/wps/wcm/connect/banco-de-occidente/9dead887-cd79-49ea-9ef6- da8e254fd052/balance-2017.pdf?MOD=AJPERES&CVID=mnPgTSk Banco Popular. (2010). Banco Popular. https://www.bancopopular.com.co/wps/wcm/connect/bancopopular/956b7ac1-3577-431e-b976- a860129e8845/INF_FINAL_VALOR_SOCIAL.pdf?MOD=AJPERES&CVID=mhy7qdf Colaboradores Grupo Aval. (2018, marzo). 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