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Ética I

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Ética I
26 de julio de 2021 
Se realizo la presentación y conocimiento del programa.
28 de julio de 2021
El acto humano
es el actuar universal de todos los seres humanos TODO ES UN ACTO HUMANO TODOS LOS ACTOS. Son los actos que se pueden señalar y exigir un criterio ético. 
Ejemplo: Nacer, escuchar música, comer, pestañear, escuchar al amigo, vestirse, jugar un deporte, tener relaciones sexuales, etc.
Todo acto humano es susceptible de un análisis ético. Los representantes de la ética han creado aristas o pautas para analizar el acto humano desde diferentes ópticas.
TODO ACTO HUMANO ESTA REVESTIDO POR UN DERECHO, por ejemplo; el acto humano de hablar está revestido del derecho a la expresión. El de contradecir está revestido del derecho de petición. 
Se usarán 6 arista las cuales son: derecho, generador, función social, tarea humana, limitante y protección.
Se analizará el acto humano de nacer que es el más sublime.
· Derecho: Derecho a la vida. 
· Generador: algunos consideran que otorga libre existencia, libertad.
· Función social: el respeto.
· Tarea humana: principalmente es dar lo que se hacer, ofrezco mi vida, mis conocimientos, habilidades, lo que puedo dar a la sociedad.
· Limitante: la violencia o tortura.
· Protección: Se protege ante todo la dignidad con el acto humano. La vida.
Ahora se hablará del acto humano de comer:
Derecho: está revestido del derecho a la salud.
Generador: genera libre bienestar del ser.
Función social: su función es física, psicológica y psíquica especialmente desde algunas perspectivas.
Tarea humana: es cuidar humanamente al otro ser humano, al prójimo todos respondemos por todos. 
Limitante: son todas las faltas, la falta de alimento psíquico y físico y que por consiguiente no se genera bienestar; la falta de dinero para obtener medicamentos o alimentos. La falta de vivienda o de ternura. 
Protección: de la calidad de vida.
Continuando con ello, está el acto humano de caminar:
Derecho: está revestido del derecho al transito
Generador: genera la libertad, de hacer todo aquello que quiero hacer. Libertad de desplazamiento. Mi libertad llega hasta la libertad del otro, no lo puedo afectar.
Función social: de desplazamiento libre
Tarea humana: movilidad.
Limitante: creación del muro social*.
Protección: ubicación del ser.
*Existe algo que es el muro social, que secciona y aísla a grupos y personas en la sociedad. Dicho muro ha sido construido por todos nosotros.
Siguiente de ello, se analizará el acto humano de conocer:
Derecho: derecho a la educación
Generador: libertad que genera libre investigar.
Función social: es la cultura.
Tarea humana: es de establecer la verdad.
Limitante: hay muchos limitantes, el más relevante es el aspecto ideológico y económico.
Protección: la gratuidad y obligatoriedad de la educación.
Prosiguiendo con el acto humano de hablar:
Derecho: está revestido por el derecho a la expresión. Generador: genera libre desarrollo de pensamiento. Función social: de aptitud, de expresión.
Tarea humana: de medios de comunicación.
Limitante: es la censura.
Protección: proteger mi opinión mi dignidad.
Por último, está el acto humano de contradecir: 
Derecho: está revestido por el derecho de petición.
Generador: genera libre convivencia entre seres humanos.
Función social: de respuesta.
Tarea humana: de exigencia.
Limitante: sumisión, somos seres humanos sumisos
Protección: verdadero respeto.
Entonces el acto humano es aquél que el hombre efectúa de manera consciente y libre; no existen en verdad actos humanos sin conocimientos del objeto del acto, porque ser hombre significa regirse por el entendimiento.
Los actos indebidos son complicados de manejar, pero también poseen análisis éticos como los actos debidos. 
2 de agosto del 2021
El siguiente es el acto humano de crear 
Derecho: está revestido del derecho al trabajo
Generador: genera libertad de hacer
Función social: hacer uso de su labora.
Tarea humana: construir, aportar a la sociedad.
Limitantes: Explotación del hombre por el hombre.
Protección: el empleo
Fenómeno del Respeto: es una acción mutua del ser, es reciproca, una posición mutua.
04 de agosto del 2021
Filosofía del interés ético
Posee una similitud con la filosofía político-social. Es la que nos invita accionar. Permite identificar en el actuar las consecuencias o efectos que genera sobre las personas. Explica que todo acto humano genera filosofía del interés ético en las acciones, pueden ser:
Generales: voy a la universidad y pido mejoras de las condiciones estudiantiles, será un acto de pedir para un beneficio general o global.
Específica: le pido a mi compañero un esfero para escribir, esto lo hago con un interés más personal o propio.
De consulta: solicito una consulta respecto a un procedimiento legal o de otro tipo de aspectos.
Solicitud de copia: pido la copia de algún tipo de acta, contrato o acuerdo.
El Derecho de pedir, el de ACCIÓN DE PETICIÓN: Es una acción jurídica. Debe responderse en 15 días y dentro de este lapso deberán responder al interés filosófico ético.
General: Facultad que tiene toda persona de presentar solicitudes respetuosas antes las autoridades o entidades. Cuando pedimos algo que nos va a generar un efecto colectivo o especifico.
Interés ético político-social: las circunstancias de deterioro del espacio público, ambiental, de consumo o de salubridad, entre otras posibles situaciones son las que nos permite ejecutar la ACCIÓN DE PETICIÓN, nace de ese interés bien sea general o específico, por mejorar nuestro bienestar.
Efectos: Generales o específicos.
N° de Personas: pueden ejercer esa acción 1 o + personas.
Ejemplo: Acción de tutela por las condiciones de salubridad y ambiental que está generando pésimas condiciones de vida en los habitantes en el Botadero de Doña Juana.
Acción popular: 
General: se ejerce para evitar el daño continente, hace cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.
Interés ético político-social: por el deterioro del espacio público, ambiental, de consumo o de salubridad, entre otras posibles situaciones son las que nos permite ejecutar la ACCIÓN POPULAR, nace de ese interés SOLO sea genera, por mejorar el bienestar, global.
Efecto: colectivo..
N° de personas: puede ejecutarlo 1 o + personas.
Acción de cumplimiento: 
General: Que cumpla lo que establece la norma, en el período establecido. Entonces, llega siendo un mecanismo que permite hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo a través de la autoridad judicial. Es una acción PÚBLICA.
Interés ético político-social: constituciones, decretos, códigos. INTERÉS EN LA NORMA, por el cumplimiento de esta.
Efecto: Colectivos o general.
N° de personas: puede ejecutar la acción 1 o + personas. 
Acción de grupo: 
General: Acciones interpuestas por un número plural o conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que origino perjuicios individuales para dichas personas. 
Interés ético político-social: Reparación de daño y reinstauración de condiciones anteriores al daño. Obtener reconocimiento y pago de indemnización por perjuicios.
Efecto: Colectivo numerado o limitado a ese N° de personas.
N° de personas: se puede ejercer este acto solo por la consolidación de un grupo. En Colombia pide un mínimo de 20 personas.
Acción de tutela:
General: Mecanismo que tiene toda persona para reclamar ente los jueces, en todo momento y lugar la protección judicial inmediata de sus derechos fundamentales.
Interés ético político-social: del ser humano, desde el punto de vista de la vida, salud, transito, educación, alimentación, expresión etc. TODOD ESOS DERECHOS. Busca que se amparen esos derechos ese interés individual.
Efecto: en principio es especifico, es decir individual. Pero en Colombia permite colectividad
N° de personas: lo puede ejercer 1 sola personas.
09 de agosto de 2021
Línea del tiempo ambivalente del criterio de ética
Cuatro etapas
*Margen de error: Antes el concepto de éticahabía iniciado antes en otros lugares.
Mundo del matriarcado: Principio de las existencias, también llamado comunismo primitivo, todos iguales. Genero respeto por el ser humano que traía vidas al mundo, es decir, por la mujer por la MADRE, que le otorga la función la madre tierra. Era la que orientaba la sociedad éticamente, muy bien fundamentado. Su criterio ético era que todos eran iguales, era el ser humano que ordenada, busca hogar, mantenía todo estable. 
Las personas primitivas tenían la preocupación por determinar lo que está bien o está mal, aplicaban un conjunto de valores, principios y normas concretas que en caso de infringirlos ponían un castigo.
En ese tiempo imperaba el colectivismo antes del individualismo, se mantiene por la fuerza de la costumbre, la base es la ayuda mutua y la obligación reciproca de ayudarse.
* Después de esta etapa, TODAS las etapas históricas son guiadas bajo el patriarcado.
4000 años a.c: Desde el antiguo Egipto casi cuatro mil años antes de Cristo, la sabiduría de Amenope y las normas morales son recogidas en los papiros, como en. El Libro de los Muertos.
Esclavismo: inicia 2.000 a.c, margen de error de 500 años atrás y hacia delante, o sea un milenio 1000 años. Empezó a decaer el matriarcado e inicia el patriarcado, sociólogos estipulan que a casual del sedentarismo que estaban llevando los hombres, género que un hombre se proclamara más fuerte, una semejanza de Dios, el capaz de cazar y hacer las actividades necesarias e importantes. Llega a considerarse a la mujer simple elementos de reproducción, como se da en la Grecia, los barones son el futuro, se les educa, se les da la oportunidad participativa y las mujeres tendrán el mismo futuro y consideraciones de su madre. 
El criterio ético se fundamenta a la noción de todos poderosos y gracias a ese hombre los demás existimos, algo similar al respeto de la madre, pero ahora a la del hombre líder, guía de poder.
1800 años a.c: Sabiduría de Hanmurabi rey de Babilonia 1800 a,c. Tablillas de cerámica escritas que recogen las normas morales Derechos y obligaciones de los médicos. En Mesopotamia la sabiduría de Hammurabi, rey de Babilonia 1800 años a.C. se encuentran en un monumento legendario de cerámica, se han recogido las normas morales derechos y obligaciones de los médicos y de la sociedad, es el célebre Código de Hammurabi. (cap. 211 al 227). 
800 años a.c: Homero escribe en la Ilíada y la Odisea sobre la ética del mundo antiguo, se describen los héroes mitológicos y sus valores desde la fuerza física, la valentía, belleza, habilidad y linaje, héroes QUE AUN HOY DEBERÍAMOS IMITAR SOBRE TODO EN LOS VALORES.
530 a.c: Pitágoras de samos, Concibe la idea de armonía con el universo lo que con lleva la concepción de un alma natural capaz de unirse con el universo y así reflejar sus cualidades de lo cual derivaría la idea de bondad.
500 a.c presocrático: rimeros en reflexionar sobre la ética buscaban el punto medio de las cosas a la cual llamaron virtud. Proponen como virtudes principales: la prudencia, la fortaleza, la templanza y justicia.
485 años a.c: Protágoras, con su doctrina relativista manifestó: "EL HOMBRE ES LA MEDIDA DE TODAS LAS COSAS" según él cada persona ve las cosas de acuerdo a su modo de ser y sentir- nada es verdad, nada es mentira, todo es según el cristal con que se mire.
469 años a.c: Sócrates es conocido por su defensa del intelectualismo moral. Según esta posición el SABER = VIRTUD, o lo que es lo mismo: El obrar mal o injustamente es fruto de la ignorancia: nadie obra mal a sabiendas. Su filosofía se basó en los conceptos de virtud, sabiduría y felicidad que parten del autorreconocimiento de las virtudes y de lo que el mismo llamaba ignorancia
En sus “Diálogos” usa la reflexión como una actitud de búsqueda del verdadero bien, el conocimiento y la sabiduría son imprescindibles para una conducta y actitudes virtuosas; el auto-conocimiento es la base de la moral, ya que la verdad habita en cada uno, y podemos y debemos imitar y practicar la lección del Templo de Apolo en Delfos.
Se refería a la ética al hablar con los jóvenes Para él entender la pregunta era tener una respuesta, situaba la ética en el entender. Hablo mucho de "dar luz" (la mayéutica), se basó en la pregunta buscando lo que tenemos y lo que no tenemos para sacar algo nuevo (dialéctica) En esa época ni los niños, ni las mujeres, ni los esclavos eran seres humanos. Solo los jóvenes estaban entrando a ser seres humanos y llegaban al ágora con criterio gracias a Sócrates por lo que le mandaron a manejar las mayorías.
Se han creado nuevos estudios sobre la ética, por ejemplo, llegan los modales o virtudes del hombre, por parte de Confucio, todo perteneciente a la cultura oriental, que era.:
La noción del Li, todos los hombres son parecidos por naturaleza, incita a practicar la etiqueta de los rituales, modales y costumbres.
Está el Ren, que representa la bondad hacia el prójimo.
El otro es el Xin, representa la veracidad, la fidelidad y la sinceridad.
También está el Yi, interioridad del ser eso era la ética, la justicia y la honestidad, la generosidad del alma. 
Finalmente, el Zhi es tener conciencia y estudio del bien y el mal., cosas que se complementan se requieren ambos.
Hay muchos escritos éticos, en las murallas chinas, pirámides de Egipto, etc. 
429 años a.c: Platón, lleva la Ética a nivel de ciencia defiende los valores absolutos: BIEN-- BELLEZA -- VERDAD Defiende el mundo espiritual El hombre posee alma inmortal COMO CONSEGUIR PURIFICACIÓN.
Platón decía que los amantes del honor terminan unos éticos y otros antiéticos, los amantes de la ganancia son todos antiéticos Para Platón la palabra idea es inmutable, inteligible, eterna. El cuerpo sintiente es producto de esa ética.
384 años a.c: La ética fue creada en sí con definición y concepto, fue por parte de Aristóteles, antes de ello había criterios, pero no había algo que las etiquetase en el marco de la ética. Son los sofistas son los que nos traen esa prueba de la ética
Sócrates ponía la ética en el entendimiento, entender una pregunta es tener media respuesta. Todos los sofistas consideran que los jóvenes no pueden perder su entusiasmo, pues ellos deben comunicar e incentivar la ética en si mismo. 
Por esta razón, dicen que el paso de tiempo arruga tu piel, pero la falta de entusiasmo arruga tu alma.
Dice platón que Los amantes de la sabiduría terminan éticos. Los amantes de la ganancia terminan antiéticos.
Aristóteles crea la palabra “ethos” y establecía que el ethos y el bien es el camino a la felicidad del hombre.
Platón se basó en Sócrates. Después parece Aristóteles, estableciendo que el hombre es un ser RACIONAL, hablaba de las lógicas del conocimiento. Categorizado por una sustancia y un material, dicha lógica para aprovecharla al arte en especial el arte de la política la más bella de las artes, el arte de gobernar, de organizar sociedades, arte de crear sociedades y retórica y cada una de estas debe tener ética ¿Cómo? 
Con la virtud, con la razón y quien es virtuoso y razonable es ético.
Lo más ético para Aristóteles fue el descubrimiento de que la tierra era redonda. Hay que recopilar el conocimiento de la mejor forma como acto más ético del hombre.
Antistenes: Decía que ni siquiera debería existir la política.
Seneca, Marco, Aurelio, Ptolomeo: Trabajaron muchas cosas, pero no las publicaron. Ptolomeo trabajo la filosofía de Aristóteles, estudio , que la tierra era redonda pero no lo público, actuó de forma antiética.
354 a.c: La patrística, para este año se habla todo desde el aspecto de la fe, con la obra de ciudad de Dios de san Agustín, primer abogado. Nace en este periodo, la ética cristiana es poner en práctica el bien, llevando a cabo obras positivas para el hombre siguiendo la palabra del profeta Jesucristo expresada en el Evangelio. Se refiere a un comportamiento justo y altruista. Se pone de manifiesto la moral asumida con madurez espiritual y bajo el conocimiento, por lo menos, de los aspectos básicos del evangelio.
La religión católica definela ética como las normas que debe seguir el hombre para vivir según las reglas de Dios y así alcanzar en el paraíso la felicidad eterna
270 a.c: plotino, Su moral es eusaimonista. La virtud moral tiene cuatro niveles: 1- las virtudes políticas 2- las virtudes cartáticas 3-las virtudes del alma purificada 4 -las virtudes ejemplares.
204 a.c neoplatónicos: La tónica de estos pensadores es que la moral consiste en un principio superior.
Año 0: Con la llegada de Cristo, las sociedades evolucionan tras su nacimiento. “Todos somos iguales, todos somos hijos de Dios”
Hipatia: Dijo que lo más ético es recopilar el conocimiento griego Hizo críticas para destruir teorías y sacar nuevas 500 años después de los criterios éticos de Aristóteles, los trajo a estudio e intentó criticarlos, pero no pudo. La culparon de recopilar en la biblioteca lo que no debía recopilar
100 d.c: Panteno Se baso en los 10 mandamientos de la ley de Dios (leyes éticas) Acomodó lo que había dicho Aristóteles.
1033 d.c San Anselmo: el hombre justo recibe su justicia de la intencionalidad moral de realizar la ley en sus actos. Una persona es justa no tanto por lo que quiere, sino por el motivo por el que lo quiere. Es la fe la que nos dice como actuar éticamente.
1079 d.c aberlardo: E pecado consiste en el consentimiento a lo que es malo. Lo que es moralmente malo o bueno no es la ejecución del acto, sino la disposición previa en el agente moral. Cuando habla de la intención, la toma como igual consentimiento. De la intención dependen la bondad o maldad.
1100 d.c Averroes: Lo ético es lo debido y lo antiético debe ser sancionado El coran este escrito con términos de Averroes.
Hildegarda de Bingen: era muy dada a utilizar la música gregoriana, para insertar ideas filosóficas y en especial el criterio de la ética, haciendo alegorías a la virgen.
Escolástica, año1 12.00 d.c nos permite encontrar la ética más avanzada, con obras como la suma teológica, establece criterios formas y formulas. Hay explicaciones, con tendencias aristotélicas, socráticas de duda y conocimiento. Nos habla de una ética dividida, escatológica, una ética buena y otra antiética.
Se dio la promulgación de la ética, se reunían para dialogar de ello, y se empezó a impartir en la escuela. Se recopilaron y transcribieron libros como el Coran, la biblia, entre otros con criterio éticos interesantes. La universalidad nos permite enseñar.
1225 d. c: Santo Tomas de Aquino, su concepto coincidía con el filósofo griego Aristóteles, ya que cita textualmente “toda acción tiende hacia un fin, y el fin es el bien de una acción”.
Para este representante de la Iglesia, la felicidad no puede coincidir con tener bienes materiales, y como el bienestar no se acaba con la vida, sino que trasciende a otros planos espirituales, el hombre requiere la ayuda de Dios para alcanzar la visión del bien como un todo. Entra a hacer divisiones de la ética. Habla de una ética escatológica (antiética) Analizó los preceptos cristianos
1266 d.c Duns Scoto: Ya que voluntad es más importante que la inteligencia, su principal atributo es la omnipotencia, más que su omnisapiencia, de esta manera, la ley natural y la ley divina positiva son así porque Dios ha querido que así sea. Pero podrían ser de otras maneras, al menos en muchos aspectos.
Guillermo de Ockham: Agrego los criterios éticos del antiguo testamento con los de San Gregorio. Trabaja los análisis de Santo Tomas con el método de la duda de Sócrates. 
1500 d.c: Tomás Moro: En Alemania, este abogado con una admirable interpretación jurídica, filosófica y la sagrada, podemos concluir en que Tomás Moro alumbró una verdadera ética política basada en la defensa de la Iglesia frente a las indebidas injerencias del Estado, en la primacía de la libertad de conciencia frente al poder público, en el ejemplo de honestidad e integridad frente a la corrupción, de preparación cultural y profesional, de lealtad a su rey, de hombre de conciliación y dialogo, de amor a la familia y de sentido de la ironía. 
En el mismo tiempo, la ética de Lutero era algo completamente ajeno a lo que la escolástica contemplaba como libertad humana. El hombre sólo era capaz de realizar buenas obras si se dejaba penetrar por Dios a través de la fe y desconfiaba de todos sus pensamientos e intenciones humanas. Cuando esto sucedía, no tenía sentido distinguir entre el bien y el mal porque, mediante la gracia de Dios, el hombre sólo era capaz de hacer el bien. Por ello, ante los reveses de la vida, Lutero proponía la confianza en Dios y el abandono a la providencia.
1500 d.c Giordano Bruno: en Italia, decía que lo más ético era conocer las circunstancias del ser, resaltando dos aspectos las mujeres pensaban y que la tierra tiene movimiento. Murió quemado.
Jean Bodin: en Francia establece que la ética está marcada de acuerdo, teoría del manejo absolutista ligado a criterios éticos y religiosos, de hecho, él decía que la unidad religiosa es un ideal para Bodin.
TODO AQUEL QUE BUSCARA CONOCIMIENTO ERA CONDENADO, BIEN SEA QUEMADO, TORTURADO O DEMÁS.
Martin Lutero, ingresa para insistir el NO PAGANISMO interpretando los libros sagrados. logrando que el manejo ético empiece a trabajarse con distintos criterios que reformaron el pensamiento del mundo.
Nicolas Copérnico: insiste que la ética esta circunscrita, redonda, abogado de Polonia admirable, precursor de las nociones modernas.
Nicolas Maquiavelo: hace un análisis entre el humano y el animal. La diferenciación entre estos dos objetos provoca que el hombre genere un ego instinto sobre los demás, relacionando la noción que los fines justifican el medio
Leonardo Da vince dijo que “Quien no castiga el mal el mal ordena que se haga “tu propio interés te sirve mejor dejándote llevar por él. “Muchas personas, después de haber encontrado el bien, siguen buscando y encuentra el mal”. Pone la tarea de la ética en el manejo del conocimiento artístico y artístico, mediante el arte expresar la genialidad de la ética y el manejo del conocimiento.
Erasmo de Rotteardam: holandés que tenía enfrentamiento con Lutero, habla de la LIGEREZA del momento en el ser. Al hacer este análisis al hombre se tildaba con cualidades exageradas, por ejemplo, si las mujeres hablaban eran brujas. El mundo de locos de hoy será el de los sabios de mañana. La ligereza ocasiona dificultades en la misma compresión de la ética.
Juan Sepúlveda y Bartolomé de la casas: busca de los fenómenos una ética humanista, ser más abierto. Español que analizaba la época de la conquista y la vulneración del indio. Hallaron que si tenían alma (por eso los trataban como quieran) y que era necesario concientizarse sobre el trato que le designaba. Ellos dijeron que debía generarse una tendencia ética y humanista.
Rene Descartes: Establece que hay que razonar metódicamente, dudar de todo y buscar la razón de las cosas. Razonar permite diferenciar entre bueno y malo. Hace un análisis de los actos humanos, haciendo que Hobbes, Leibniz, Berkeley, Locke, Baruch también hablasen de ello y lo relacionase a la actividad soberana. Estos insistían que la ética debe estar ligada a la paz
Hobbes: nos habla de Leviatán que hace referencia a esa nueve que cubre todos los aspectos sociales, maneja todos los elementos éticos TODO SIN LIMITES COMO LA ÉTICA. El Leviatán es su libro más famoso en el que hace referencia a la serpiente de la biblia.
Leibniz: alemán racionalista metafísico, insiste a manejo similares de Thomas Hobbes, con la diferencia que era racionalista como Descarte. La ética no puede ser suerte piensa debe tener un trasfondo. 
Berkeley Jorge: decía que las cualidades de las cosas sensaciones de los hombres, obispo decía que las cosas materiales son diferentes a las de Dios. Ética maneja esas sensaciones.
Locke: trasporta la ética a un aspecto jurídico o judicial, donde lo indebido tiene su procedimiento judicial y lo que es antiético debería ser castigado por la ley también.
1600 d.c Baruch Spinoza: el efecto conductual de las personas está en las facetas, ligadas a la tendencia de conservar losefectos de los actos, lo tradicional; está ética debe estar marcada con efecto que produzcan paz en ser y los seres, paz humana y colectiva. Lo más difícil de dominar es la lengua. Racionalismo ético, hay que decir la verdad, pero de manera moderada La ética no debe ser igual al conocimiento y al pensamiento. Ser prudente y hacer críticas constructivas.
Tiene como eje la obligación, las leyes humanas no se distinguen de las divinas, pues no hay distinción entre lo divino y lo humano. Todo está comandado por la razón y nada deja a la contingencia. Todo está sujeto a su destino.
PARA ESTA ÉPOCA EL MUNDO DEL FEUDALISMO ESTÁ DECREICENDO PUES LOS ESCLAVOS EN SU EPOCA DE ESCLAVITUD ERAN BIEN MANTENIDO POR LA CAPACIDAD Y POR LO COSTOS Y CAROS QUE ERAN.
LOS SIERVOS EN EL FEUDALISMO YA NO ERAN IMPORTANTES, NO TENÍAN LOS MISMO PRIVILEGIOS Y BUENAS CONDIONES, SE LE DESIGNARA UN PEDAZO DE TERRENO PARA QUE SUBSISTA, NACEN EPIDEMIAS QUE MATARON RAPIDAMENTE A LOS SERVIOS.
David Hume: Padre de empirismo, dice que el hombre es un lobo para el hombre, él la pone en práctica, este no razona, es naturalista, extremista todo es por la naturaleza. Dice que los juicios morales no se rigen en la razón, sino en el sentimiento.
Voltaire. Decía que lo que más destrozaba el mundo era el fanatismo en todo sentido. La ética debe especializarse en la profana y la tradicional, buscando efectos de tolerancia y se manejase la ética con los esclavos.
Montesquie: el establece que la ética nace del pueblo y quien forja las formas de la misma. Rechaza formulaciones éticas divinas. En el espíritu de las leyes, establece que el poder no debe ser quien fomente esas tendencias, sino cada uno individualmente. 
Rousseau: El comportamiento del individuo, era la diferencias humano sociales y el ego generando el fenómeno en el hombre del totalitarismo, que ocasione un acuerdo o convenio, contrato social entre hombre, ahí está la ética para dar igualdad. Hacer el contrato social para el ligamento ético. 
1640, Inglaterra con Jacobo II de Inglaterra, hace que los efectos de la ética los forjaran unos nobles, con una revolución de la ética, influido por los anteriores autores, desde Hume. Hacen pensar a la nobleza inglés y repensar su situación. Inglaterra estaban en la época del poder y expansión, los revolucionarios le dijeron ue ellos le alivianaban las cargas, ¿Cómo? Dividendo las cosas, con la metodología de Rousseau con la división de los poderes del pueblo. Naciendo un fenómeno ético del pueblo que se creen formas independientes de administración. Después de la revolución francesa, mataron al tigre y les dio miedo el cuero y nacieron los sistemas presidenciales, de la corte, senadores. Rey el ejecutivo, Lores y comunes legislativa Crearon con las revoluciones fenómenos de igualdad, libertad y fraternidad o solidaridad. LA ÉTICA EN ESTE CASO ES QUE TANTO EL CONTRATO COMO LA MISMA DIVISIÓN DEBE TENER ASPECTO ÉTICOS, DE LO CONTRARIO NO.
Montesquieu y Rousseau: Trabajaron estos planteamientos, Rousseau afirmando que el contrato social traía orden para el Estado y Montesquieu dice que el pueblo hace que surja la división de poderes es decir que del pueblo nace un fenómeno ético que crea formas independientes de administración:
Ejecutiva: Se creo un sistema presidencial que causo que el Rey quedara como una simple figura, con el tiempo tras la independencia de los países se crearon las Villas en donde el sistema de administración ejecutiva se hizo a través de los alcaldes. 
Judicial: Llamadas cortes, llega a las villas con un juez dedicado a controlar éticamente los problemas de las personas como los problemas de compraventa causados por la propiedad privada. 
Legislativa: Llamado sistema parlamentario que se conformaba por señores lores (los senadores) y una cámara de representantes (los comunes). Esta rama legislativa llego a las Villas con el ayuntamiento que era un grupo de personas escogidas por el sacerdote de la villa y conformaban lo que ahora es el concejo municipal
Todos los sistemas desde los nuevos hasta los actuales deben ser éticos y no son entonces deben entra a revisión.
Más tarde aparece el derecho civil y penal con elementos éticos para ayudar al juez a imponer consecuencias por los actos indebidos. Como el juez puede equivocarse, se crea un tribunal estatal para estudiar esas decisiones tomadas por el juez Para casos de equivocación del tribunal también se crean casas (casación) para cada tribunal que son las altas cortes y se reúnen en una sola corte estatal. Estas organizaciones se hacen conforme a lo que se establezca en la constitución, POR EJEMPLO: Con la constitución del 91 se crean las jurisdicciones de paz
Para la época de 1492 a 1500 toda América ya estaba colonizada, teniendo presente las teorías de John Locke, Hobbes que eran absolutista. Surge una nueva forma de la división del poder como aconteció en Francia. En América se implanta un sistema estatal. Desde la perspectiva ética todo este proceso de conversión no fue ético.
Ministerio público: es aquel que se dedica a servir al público, los servidores del poder son servidores públicos y tienen esa función.
Analogía de las orejas: por un oído habla los lores, los unos hacían de la norma algo especial, ya que la fabricaban, se la pasaban parlando (hablando) y por el otro le hablaban los cortesanos, ellos le decían que el rey sigue siendo el rey y contradecían todo.
Esta nobleza estaba en cabeza de los Lores ingleses quienes eran muy allegados al rey y para cumplir lo prometido los nobles se pusieron a la tarea de "fabricar la norma" Crearon efectos parlamentarios y más adelante hacía el año 1700 los lores incluyeron a los comunes en estos efectos para juntos crear el sistema parlamentario. Aparecen también los cortesanos que eran personas nobles y aunque no tenían títulos también eran cercanos al rey incluso este les regalaba castillos con cédulas reales (lo que son hoy escrituras públicas) Los cortesanos al ver que los Lores fabricaban normas solicitaron aplicarlas, con eso llegaron las cortes de interpretación y aplicación de normas.
Todos somos un pedazo de Estado, socios y tenemos un contrato con el Estado (un contrato de mandato).
Olympe de Gouges las mujeres también tienen poder, también pueden hablar. Ella murió decapitada porque ella decía que era antiético que no incluyesen a la mujer o tuviesen presente en la sociedad. Su pensamiento era la defensa a la separación de poderes y l Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana.
Analogía ojos
Primer ojo: del control social, los veedores sociales, hoy en día están los jueces de paz que de mucho no han servido se da en 1991, este ojo.
Segundo ojo: tercera década del siglo XX del siglo pasado, que procura que todo ande debidamente bien. Nace procuraduría y contraloría general de la Nación.
	Procuraduría
	Contraloría
	Ejerce control sobre las decisiones tomadas por los gobernantes, trabajadores públicos o entidades del estado.
	Ejercen control sobre la administración de las entidades o particulares que manejen los fondos de la nación
	Es autónoma de ejercer sus propias investigaciones y tomar las determinaciones que crea convenientes.
	Se debe apegar al cumplimiento de las funciones que la constitución o el estado les ha solicitado.
	Realizar visitas a las entidades que cumplen función pública, a solicitud de cualquier persona u oficiosamente, cuando sea necesario para proteger los recursos públicos y garantizar el cumplimiento de los principios que rigen la función pública.
	Impone las sanciones pecuniarias que correspondan y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia fiscal.
	Velar por la eficiente prestación de los servicios públicos.
	Procura, igualmente, el resarcimiento del patrimonio público.
	Procuraduría General de la Nación interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional yante las diferentes instancias de las jurisdicciones.
	Debe velar por el buen manejo del patrimonio y las finanzas públicas, advirtiendo sobre los riesgos que se puedan presentar,registrando la deuda y llegando a sanciones fiscales con el fin de recuperar recursos del erario.
1724 d.c Kant: La ética se basa en un dato primitivo: el deber, depende de la forma, del imperativo considerando en sí mismo, independiente de cualquier bien, de cualquier contenido
Feudalismo: 1780, margen de error es de 50 años por cada lado, es decir, un siglo (100 años) La ética es otra formulación. Esclavo paso a ser humano, mujeres igual mas no se les trataba como tal, en realidad las revolucionaras las creían brujas y las quemaban, la herejía era para ese entonces mitigar que las personas conocieran.
1844 d.c Nietzsche: Proclama la transvaloración de todos los valores vigentes hasta el momento. Predica un nihilismo activo y consumado, que denomina clásico por tener un retroceso a la época clásica griega, donde la emoción y la pasión tenían su dominio: el espíritu dionisiaco.
1845 d.c: Karl Heinrich Marx, Dice que las ideas éticas del hombre nuevo y libre está presente en sus ideas en sus críticas a la ética no marxista y al idealismo, críticas que recogerán y en que abundarán muchos de los discípulos y estudiosos del marxismo.
1889 d.c emotivismo: La ética no se puede decir o expresar. Se tiene que mostrar, solo puede captarse emotivamente. La ética es de suma importancia, la relación entre moral y acción humana no es interactiva, sino emotiva. La valoración no es creencia o conocimiento, sino emoción.
1919 d.c prescriptivo: El lenguaje de la moral no es persuasivo, sino prescriptivo (imperactivo), se vuelve universal
1920 d.c descriptivismo y neonaturalismo: hace un llamado a la distinción de los adjetivos atributivos. Bueno y malo son atributos y por lo tanto no podemos predicar lo mismo a algo bueno o malo.
01 de septiembre de 2021
fenómenos de la sociedad
En la sociedad hay fenómenos como:
1. Nihilismo: Su representante es Friedrich Nietzsche, dice que en la ética no hay que darles cuerda a los dogmas ni a las creencias, dice que haya que generar duda a lo preestablecido. 
Nietzsche nos propone un individualismo con valores, en su libro "la gaya ciencia" dice que la moral va más allá del bien y del mal, es algo más profundo por eso hay que poner en duda todo lo preestablecido. Un pensamiento individualista. 
En este criterio hay controversia ya que algunos pensadores consideran que de ese criterio nació el socialismo y consigo el nacional socialismo, sin embargo, el nihilismo hablaba del individualismo, pero con VALORES.
2. Liberalismo: Este criterio se basa en la generosidad, la indulgencia y la tolerancia, plantean que la ética debe estar libre de obstáculos por lo que no debe estar condicionada a lo económico ni a lo político cosa que hicieron Adam Smith y David Ricardo quienes se consideraban liberales, pero no aplicaban los principios de la ética generosa, ya que, en un principio lo convirtieron en económico impulsando a educarse profesionalmente y convertirse en personas capaces. Sin embargo, ese no es el principio del liberalismo, este principio se refleja en el movimiento Hippie que entro con una teoría de paz y libertad, no condicionado en nada ni siquiera al sexo.
3. Darwinismo: La filosofía darwinista, surge en el humanismo en la sociedad. El darwinismo social genera diferentes formulaciones y en materia de la ética origino la noción evolutiva, que el hombre es un efecto de la evolución de un animal a un animal más elevado más inteligente hasta convertirse en ser humano y dicho ser humano debe también ir evolucionando y perfeccionando de algún modo. Planteaban la búsqueda del bien colectivo. A parece de esta noción la idea de raza, ADN, grupos se sectoriza la sociedad. Puede caracterizarse como el detonante del nazismo.
Ética social de los españoles. Teníamos una que era la madre tierra era una que nos daba todo, igualdad de condiciones, todo lo relacionado a la Pachamama y demás. El agua consideraba que era la sangre de la madre tierra. Pero después nos trajeron una ética en la que había seres superiores como el rey, el que presidía de poder. Después viene el sistema de capitales y la madre tierra ahora tiene dueño. Se distorsionan las nociones y entra, el nihilismo, darwinismo y liberalismo, pero aún más impera la nación del utilitarismo.
4. Pragmatismo moderno (utilitarista): jeremías Bentham, Stuart mil. 1944 d.c ética posmoderna, se caracteriza por rechaza el universalismo y la argumentación. Se tiende fuertemente al emotivismo y la fragmentación. No hay sensibilidad para el deber, ni para la solidaridad, más bien se tiende al egoísmo y al hedonismo.
Este fenómeno dice que lo que es útil es bueno, la ética acá es la facilidad el carácter práctico que ofrece. Este es el criterio ético de los utilitaristas que establece que mientras este en la sociedad debo recoger lo útil.
Teorías modernas (relacionadas a la temporalidad del ser)
5. Existencialismo: El ser nace y se muere y la ética está concentrada en los actos humanos. Acá se establece que los filósofos son los creadores de la concepción de la vida. El ser humano es el creador del significado de la vida por ello es temporal la vida. Nada abstracto. La existencia propia de la persona es lo que define su esencia la del ser.
Ética es un efecto de responsabilidad de esa conciencia del ser. 
Analogía bicicleta: La vida es como una bicicleta. En la que vamos pedaleando y tiene una canastica que es la condición humana. Según filósofos, es donde entran todas las cosas, en esa canasta lleva esa condición humana, llegan ahí todos los efectos éticos, que deben saberse condensar los efectos para no perder el control.
Vamos en la bicicleta en la que corremos de etapas hasta la muerte. Puede perder el rumbo por no saber manejar la canastilla la condición humana. Los filósofos esquemáticos dicen que en esa canastilla se forma esquemas. La vida en la bicicleta es ambivalente, el efecto de la existencia.
*Plantean el efecto ético de la realidad del pensamiento y de la voluntad del ser con inteligencia. Es decir, durante la vida se tienen unos objetivos a cumplir antes de la muerte y para alcanzarlos se debe aplicar este efecto ético.
6. Estructuralista: Practican un enfoque de observación e investigación que analizan mediante "partes recomendadas". Parten de una base en la cultura, en la ciencia, entre otras y las relacionan para estructurar la sociedad. 
Estas partes las llaman principios y se dividen en principio inclusor y principio excluso. 
Inclusor: Se refieren a los principios autorreguladores o receptores. 
Exclusor: Es el principio que concreta, circunscribe las cosas, las define y las delimita.
El estructuralismo actual plantea que hay superestructuras no solo de la religión, de la política o de la salud. Hay gran cantidad de estructuras que tienen principios exclusivos e inclusivos, y que cuentan con bases sólidas. Permitiendo así que para modificar una de las partes se pueda hacer una construcción colectiva de todas sin dañar las bases estructurales iniciales.
Exponentes de la escuela ética estructuralista:
· Victoria Camps
· Adela cortina
· María Cano
· Frida Kahlo
8). Conservatismo: ellos siempre hablan de perfección, Esta posición tiende a considerar que el gobierno tiene un papel legítimo en apoyar o incluso promover valores sociales y morales en la sociedad. 
06 de septiembre de 2021
Función y misión del abogado
Abogado, este ligado a un manejo de la ética desde la función y la misión ética y que estos elementos le permitirán desenvolverse en el ámbito de su profesión.
El abogado en cuanto su función está ligado al concepto de función social y humana.
1. Función humana: unos dicen que es la función humana, porque hay una relación abierta, es la que se maneja de manera centra y se da por la misma relación abierta entre un ser un humano en el podernante (cliente) y el apoderado (abogado) ambos son humanos., esta concepción está asociada a los filósofos humanistas. 
* Nuestro código no se adentró a esa tendencia. Es más, es una función social de conservación que perfecciona y conserva.
2. Función social: alguno consideraque es una función social o incluso humano social. Esta noción social está recogida en un ambiente conservador, que esta enfocada a la perfección, insiste mucho en esto, pero en nuestro código quedo más como conservar general permanencia en las normas, que de estabilidad jurídica y dice elimine esa inseguridad.
1. Misión de defensa: circunstancia lógica porque está ligada y basada en el derecho social, colectivo. 
Con ello se aclara que el abogado cumple una misión defensa de una circunstancia especial de la sociedad en conjunto. Pero, también tiene una misión de defensa justa de la circunstancia de un particular de un ser individual.
1.1 Misión de defensa justa:
Puede ser social o particular: derecho que apareció por la aparición de la propiedad privada, basada en el mercantilismo y a la actividad normal de una sociedad capitalista.
2. Misión de asesora: La misión ética del abogado tiene una tarea asesora, desde la perspectiva humanista esta asesora a personas, se da por una relación jurídica que asista y patrocina o representa. Ya que, al observar una situación o caso, la plantea la analiza y formula una estrategia para desenvolverlo. Hay muchas otras relaciones que coexisten con la relación jurídica como es el caso de la relación de conceptos, cuando el abogado al ver el caso da un concepto de lo que puede suceder y lo que se requiere y la relación de corregir, que trata más observar y desarrollar lo ya realizado para corregir.
A partir de las relaciones anteriormente nombradas, se da un efecto que lo asiste o patrocina y un efecto que observa y desenvuelve.
TODO LO OBSERVADO DESDE EL MOMENTO SE ENCUENTRA EN EL CÓDIGO DEL ABOGADO.
Profesión: Este acto humano, solo puede ser realizado por un humano la profesión de abogado. Se un ser humano titulado e inscrito, que hace análisis, se da un litigio legítimo. En su academia esta le da un reconocimiento, debe ser acreditado con diploma y tarjeta profesional.
Operadores judiciales: jueces, secretarios de juzgados, magistrados de las altas cortes, de los tribunales
Operadores públicos u Operadores privados.
08 de septiembre de 2021
Deberes y derechos del Estado con el abogado y viceversa
Fenómeno ético son generalizado, la ética se aplica en la abogacía para trazar las normas, principios y valores moralmente aceptados como guías de la conducta del profesional del derecho. El abogado es quien da consejos jurídicos y pide justicia en los tribunales a favor de sus clientes. La conducta del abogado debe ser decorosa, virtuosa, y honesta. Es por eso que la ética aplicada a la abogacía hace del letrado una persona honorable y respetable. Los deberes supraestatales del abogado:
Obligación del abogado con la profesión es: el deber respetar y aplicar la dignidad y el decoro. Hoy en día hay dificultades tanto en el decoro. El profesional del derecho se debe a sí mismo y a su misión de auxiliar de la justicia otorgada por la ley, una conducta íntegra y ceñida a los parámetros de lo moral, de la equidad, desprendimiento de sus propios intereses con tal de favorecer plenamente aquellos del cliente que son siempre el motivo de su labor.
Deberes con el colega: ligado al criterio del verdadero respeto, que no s ele puede obligar a nadie, sino que se gana es reciproco. Aquellos que hoy en día son reconocidos, son los que han destrozado el fenómeno del respeto por el otro porque han llegado hasta tal punto gracias a que pisa por encima al otro. El abogado debe cultivar sus virtudes profesionales y formación integral mediante el estudio y el seguimiento de las normas morales. Nos referimos en este aspecto al estudio y actualización del abogado como ente impulsador del cambio en la sociedad. Debe ser disciplinado, firme y sensible en su vida profesional y privada. Debe ser un fiel intérprete de la ley, un guardián y defensor de los principios jurídicos, de la justicia y la verdad.
Para ello, obsérvese el Art. 28 deberes profesionales del abogado:
1. Observar la Constitución Política y la ley. 
2. Defender y promocionar los Derechos Humanos, entendidos como la unidad integral de derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales y de derechos colectivos, conforme a las normas constitucionales y a los tratados internacionales ratificados por Colombia. 
3. Conocer, promover y respetar las normas consagradas en este código. 
4. Actualizar los conocimientos inherentes al ejercicio de la profesión. 
5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión.
6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.
7. Observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión. 
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago. 
9. Guardar el secreto profesional, incluso después de cesar la prestación de sus servicios. 
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. 
11. Proceder con lealtad y honradez en sus relaciones con los colegas. 
12. Mantener en todo momento su independencia profesional, de tal forma que las opiniones políticas propias o ajenas, así como las filosóficas o religiosas no interfieran en ningún momento en el ejercicio de la profesión, en la cual sólo deberá atender a la Constitución, la ley y los principios que la orientan. 
13. Prevenir litigios innecesarios, inocuos o fraudulentos y facilitar los mecanismos de solución alternativa de conflictos. 
14. Respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión. 
15. Tener un domicilio profesional conocido, registrado y actualizado ante el Registro Nacional de Abogados para la atención de los asuntos que se le encomienden, debiendo además informar de manera inmediata toda variación del mismo a las autoridades ante las cuales adelante cualquier gestión profesional. 
16. Abstenerse de incurrir en actuaciones temerarias de acuerdo con la ley. 
17. Exhortar a los testigos a declarar con veracidad los hechos de su conocimiento. 
18. Informar con veracidad a su cliente sobre las siguientes situaciones: a) Las posibilidades de la gestión, sin crear falsas expectativas, magnificar las dificultades ni asegurar un resultado favorable; b) Las relaciones de parentesco, amistad o interés con la parte contraria o cualquier situación que pueda afectar su independencia o configurar un motivo determinante para la interrupción de la relación profesional; c) La constante evolución del asunto encomendado y las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos. 
19. Renunciar o sustituir los poderes, encargos o mandatos que le hayan sido confiados, en aquellos eventos donde se le haya impuesto pena o sanción que resulte incompatible con el ejercicio de la profesión. 
20. Abstenerse de aceptar poder en un asunto hasta tanto no se haya obtenido la correspondiente paz y salvo de honorarios de quien venía atendiéndolo, salvo causa justificada. 
21. Aceptar y desempeñar las designaciones como defensor de oficio. Sólo podrá excusarse por enfermedad grave, incompatibilidad de intereses, ser servidor público, o tener a su cargo tres (3) o más defensas de oficio, o que exista una razón que a juicio del funcionariode conocimiento pueda incidir negativamente en la defensa del imputado o resultar violatoria de los derechos fundamentales de la persona designada.
Estado: Organización especial
Deberes con el podernante: es a quien más debe respetar y tener lealtad. En cuanto al cliente, el abogado tiene un compromiso especial con el cliente, debe actuar con responsabilidad y diligencia. Debe estar atento de los plazos legales respecto de los actos del procedimiento. Debe comprometerse a poner todo su esmero, su saber y habilidad para realizar una defensa útil.
ARTÍCULO 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: 
a) No expresar su franca y completa opinión acerca del asunto consultado o encomendado; 
b) Garantizar que de ser encargado de la gestión, habrá de obtener un resultado favorable; 
c) Callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada o alterarle la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto; 
d) No informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado o las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos; 
e) Asesorar, patrocinar o representar, simultánea o sucesivamente, a quienes tengan intereses contrapuestos, sin perjuicio de que pueda realizar, con el consentimiento de todos, gestiones que redunden en provecho común; En esta falta también pueden incurrir los miembros de una misma firma o sociedad de abogados que representen intereses contrapuestos; 
f) Revelar o utilizar los secretos que le haya confiado el cliente, aun en virtud de requerimiento de autoridad, a menos que haya recibido autorización escrita de aquel, o que tenga necesidad de hacer revelaciones para evitar la comisión de un delito; 
g) Adquirir del cliente directa o indirectamente todo o parte de su interés en causa, a título distinto de la equitativa retribución de los servicios y gastos profesionales; 
h) Callar las relaciones de parentesco, amistad o interés con la parte contraria o cualquiera otra situación que pueda afectar su independencia o configurar motivo determinante para interrumpir la relación profes ional, 
i) Aceptar cualquier encargo profesional para el cual no se encuentre capacitado, o que no pueda atender diligentemente en razón del exceso de compromisos profesionales.
Deber del abogado con la administración de justicia: El deber fundamental del Abogado, como partícipe en la función pública de la Administración de Justicia, es cooperar con ella: asesorando, conciliando y defendiendo los intereses que le sean con- fiados. Intereses que en ningún caso lo harán desviarse de su finalidad de justicia.
ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: 
1. Emplear medios distintos de la persuasión para influir en el ánimo de los servidores públicos, sus colaboradores o de los auxiliares de la justicia. 
2. Promover una causa o actuación manifiestamente contraria a derecho. 
3. Promover la presentación de varias acciones de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, caso en el cual se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. 
4. Recurrir en sus gestiones profesionales a las amenazas o a las alabanzas a los funcionarios, a sus colaboradores o a los auxiliares de la justicia.
5. Invocar relaciones personales, profesionales, gremiales, políticas, culturales o religiosas con los funcionarios, sus colaboradores o los auxiliares de la justicia. 
6. Valerse de dádivas, remuneraciones ilegales, atenciones injustificadas o insólitas o de cualquier otro acto equívoco que pueda ser interpretado como medio para lograr el favor o la benevolencia de los funcionarios, de sus colaboradores o de los auxiliares de la justicia. 
7. Aconsejar, patrocinar o intervenir en cualquier acto que comporte el desplazamiento de las funciones propias de los auxiliares de la justicia. También incurre en esta falta el abogado que de cualquier modo acceda a los bienes materia del litigio o involucrados en este mientras se encuentre en curso. 
8. Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad. 
9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad. 
10. Efectuar afirmaciones o negaciones maliciosas, citas inexactas, inexistentes o descontextualizadas que puedan desviar el recto criterio de los funcionarios, empleados o auxiliares de la justicia encargados de definir una cuestión judicial o administrativa. 
11. Usar pruebas o poderes falsos, desfigurar, amañar o tergiversar las pruebas o poderes con el propósito de hacerlos valer en actuaciones judiciales o administrativas. 
12. Infringir las disposiciones legales sobre la reserva sumarial. 
13. Infringir el deber relacionado con el domicilio profesional. 
14. Efectuar desgloses, retirar expedientes, archivos o sus copias, sin autorización, consignar glosas, anotaciones marginales en los mismos o procurar su destrucción.
Deber del abogado con los intervinientes: Son todos aquellos que intervienen que en la actividad procedimental. 
ARTÍCULO 65. INTERVINIENTES. Podrán intervenir en la actuación disciplinaria el investigado, su defensor y el defensor suplente cuando sea necesario; el Ministerio Público podrá hacerlo en cumplimiento de sus funciones constitucionales. ARTÍCULO 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para: 1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en su práctica. 2. Interponer los recursos de ley. 3. Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de sus fines, y 4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal estas tengan carácter reservado.
Fines del Estado: que el Estado este pendiente de su sociedad. Para este caso, el Estado debe vigilar, comunicar o publicar, inscribir, patrocinar, promover la honorosidad y gratuidad en la sociedad, promover la circunstancia social, la investigación y la técnica
Ejercicio profesional desde la legalidad e ilegalidad
Legitimo: Debe ser un abogado titulado, inscrito en el Registro Nacional debe tener la TP (Tarjeta profesional), el principio general dice que quien ejercer la profesión formalmente, es el abogado definitorio.
En las excepciones esta que también existe los abogados transitorios son aquellos que durante la época de estudio y estudiante puede manejar esa posibilidad, de abogar por otro o por el mismo (en causa ajena o propia) por ejemplo, en los consultorios jurídicos, eso si debe estar inscritos en el consultorio y después de haber cursado el tercer año de carera aproximadamente desde 6 semestre, pero este elemento varía conforme al país hay algunos que es desde tercer semestre. Hay circunstancias especificadas y es que los estudiantes luego de inscritos pueden elegir entre las materias de derecho penal, laboral, familiar entre otras de materia administrativa que tiene que ver con la responsabilidad fiscal, adelantan juicios de este tipo. Son casos pequeños, caso que van a jueces civiles o municipales con cuantías pequeñas, no son casos amplios, solo van para primera instancia, no son más extensos. Su diferencia con el abogado formal es que en el consultorio se practica procesos que tienen que ver con el área en el que sea especializarse y por ende no tiene remuneración o pago, no puede cobrar; en cambio ya terminado el estudio y ya deja de ser abogado transitorio puede cobrar porque ejercer formalmente, definitoriamente, acreditada y tituladamente la profesión, tiene casos de todo tipo amplios, extensos, de mayor complejidad y cuantía. Estos por el contrario si pueden ejercer en un proceso más allá de la primera instancia y ya no tiene limitaciones desde que hayaterminado el estudio y por ende puede cobrar y obtener remuneración de su trabajo.
Hay otras excepciones como que además del abogado están otros que no son abogados y pueden ejercer la profesión legalmente litigar en causa propia donde existen algunos temas como el derecho de petición para sí mismo, en la acción de petición o acción de tutela (compuesta por tres capítulos, consideraciones, pretensiones, el derecho por el cual se acobija y pruebas) esto es lo que se puede ejercer sin ser abogados legalmente y algunos procesos, litigar en causa propia sin ser abogados como cuando hay conciliación entre parejas. Por su parte, puede litigar en causa ajena donde existen algunos asuntos y unos procesos. En este campo puedo abogar por otra persona, por ejemplo, ante los funcionarios policiales o los jueces de paz que plantean una decisión a través de un fallo en equidad la principal base de sus decisiones. O incluso todo lo que sea oposición se puede litigar por causa propia.
Ilegitimo: hay otros que ejercer la profesión ilegalmente, un abogado puede ser un médico, un ingeniero, cocinero, artista, entre otros. El litigio legitimo no lo puede ejercer por una causa ajena o propia, el simple hecho de que se anuncie o ofrezca servicio es ilegal.
Por su lado el abogado definitivo, inscrito, titulado y con su T.P, en algunas circunstancias estarán en curso de la ilegalidad, por ejemplo, cuando lo sancionan o excluyen (anulan T.P) y actúan o ejercen su profesión, cuando están sancionados o excluido no puede ejercer nada y debe sustituir sus poderes hasta la duración de su sanción o temporada indicada, se le puede destituir o declarar nulo todo lo actuado o ejercido. Esta sanción se da en las salas disciplinarias del consejo seccional de la judicatura. También no pueden litigar legalmente los abogados privados de su libertad, tampoco los funcionarios públicos pueden litigar, pueden incurrir en prisión.
También los abogados transitorios no pueden litigar en determinadas eventualidades, por ejemplo, estarían ilegalmente litigando cuando están estudiando y están trabajando como funcionarios públicos, no pueden ejercer el consultorio jurídico, tendrá otras cosas más no pueden asignarle ni desarrollar casos. También ellos tienen una licencia provisional luego de que termina la carrera igual a las condiciones de un abogado definitivo, tiene cierto limites va a otras instancias, tiene casos que solo deben tener personas con T.P e inscritos en el Registro Nacional de abogados, antes de esto sigue siendo transitorio, puede genera que sobre pase los límites, sanción, exclusión o no entrega de la T.P.
Libro primero, Título I: de los principios rectores / Art. 1 al 16
Primera parte general de los principios rectores o generales del derecho, que rigen casi a todo ser humano en especial a los abogados, por la misma dificultad de actuar desde un punto de vista ético definido.
Art. 1: Artículo 1°. Dignidad humana. Quien intervenga en la actuación disciplinaria será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Dignidad humana de todo ser debe ser protegido el abogado como ser humano estamos para hacer respetar y para que nos respeten la dignidad humana de toda la sociedad y cada uno de los abogados. Todo proceso debe estar marcado por el respeto a la dignidad humana.
Art. 2: Titularidad. Corresponde al Estado, a través de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, conocer de los procesos que por la comisión de alguna de las faltas previstas en la ley se adelanten contra los abogados en ejercicio de su profesión. En todos los estados existen sistemas para adelantar procesos contra los abogados. Esos jueces que investigan y sanciona en Colombia están en los Consejos Seccionales de la Judicatura, esta conformados por salas jurisdiccionales disciplinarias de los consejos y seccionales de la judicatura. Está conformado por la alta sala administrativa que tiene funciones especiales es la que administra todo lo relacionado con la administración de justicia, es el nervio central de todo el mundo de la jurisdiccionalidad. Por su lado, también está la alta sala disciplinaria es la que determina una serie de investigaciones tanto de abogados como funcionario de esas ramas en cualquiera de sus actividades. Puede excluir de la profesión y esta alta sala disciplinaria es la que determina la exclusión porque tiene la titularidad para llevar a cabo los procesos por faltas previstas para abogados.
Todo departamento tiene su tribunal como mínimo, o en caso de ser departamentos muy pequeños, estarán inscritos a Consejos seccionales de la judicatura cercano. Tienen presidente, magistrados son como tribunales pequeños, que investigan las actuaciones indebidas que estén presentes en este código, ellos tienen la titularidad los consejos SECCIONALES de la judicatura.
Art. 3: Legalidad. El abogado sólo será investigado y sancionado disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización y conforme a las reglas fijadas en este código o las normas que lo modifiquen. Solo por razones especifica de la Ley 1123 puede ser investigado y sancionado. Esta ley es esencial determina y establece los comportamientos o actos indebidos que meritan sanción, investigación o exclusión.
Art. 4: Antijuridicidad. Un abogado incurrirá en una falta antijurídica cuando con su conducta afecte, sin justificación, alguno de los deberes consagrados en el presente código. Lo antijuridico es lo plasmado en la Ley misma. Solo podrán investigar los casos de abogados por lo determinado en la ley, el abogado tiende a incurrir en falta por el desconocimiento de la misma ley. Son actuaciones que se comente por error y desconocimiento de la Ley 1123. 
Art. 5: Culpabilidad. En materia disciplinaria sólo se podrá imponer sanción por faltas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva. El dolo en materia disciplinaria debe estar conformado por los siguientes elementos: el conocimiento de los hechos, el conocimiento de la ilicitud y la voluntad. La jurisprudencia del Consejo de Estado entiende el dolo como la intención y el deseo de incurrir en una conducta jurídicamente reprochable. Ahora bien, la culpa más bien supone una acción que resulta en un daño o perjuicio a un tercero pero que se puede o no ser consciente de ello. De hecho, el autor no persigue de manera voluntaria el daño.
Art. 6: Debido proceso. El sujeto disciplinable deberá ser investigado por funcionario competente y con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código. “El debido proceso como derecho fundamental está referido en materia procesal disciplinaria, a que el inculpado conozca los cargos en forma clara, concisa y oportuna para que pueda ejercer todos los medios de réplica, pedir las pruebas, obtener su decreto y práctica, así como controvertir las que lo inculpan, presentar, etc.
Art.7: Favorabilidad. En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sanción. En materia penal protege al ciudadano que está siendo investigado por el órgano de persecución penal y que por ende es sujeto del derecho penal y dicha protección, a la luz de este principio, se orienta a buscar la solución más favorable frente a la existencia de un conflicto de leyes.
Art. 8: Presunción de inocencia. A quien se atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en sentencia ejecutoriada. Presumir la inocencia de quien está siendo investigado por una autoridad estatal, es una de las garantías constitucionales del derecho fundamental al debido proceso. Principio rector de todo Código, antes de iniciar toda investigación se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario.
Art. 9: Non bis in ídem. Los destinatariosdel presente código cuya situación se haya resuelto mediante sentencia ejecutoriada o decisión que tenga la misma fuerza vinculante, proferidas por autoridad competente, no serán sometidos a nueva investigación y juzgamiento disciplinarios por el mismo hecho, aun cuando a este se le dé una denominación distinta. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene, prohíbe que una persona, por el mismo hecho, (i) sea sometida a juicios sucesivos o (ii) le sean impuestas varias sanciones en el mismo juicio, salvo que una sea tan solo accesoria a la otra.
Art. 10: Igualdad material. En la actuación disciplinaria prevalecerá la igualdad material respecto de todos sus intervinientes. se traduce en el derecho a la igualdad en la ley; esto es, en la no discriminación en las concretas relaciones sociales, evitando así que se produzcan diferencias o desigualdades por razones étnicas, o culturales o por cualquier otra condición
Art. 11: Función de la sanción disciplinaria. La sanción disciplinaria tiene función preventiva y correctiva para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales, que se deben observar en el ejercicio de la profesión de abogado. La sanción disciplinaria es un mecanismo de reacción que tiene el empleador frente a los incumplimientos laborales del empleado. En esos casos, el trabajador puede resultar castigado. La sanción disciplinaria pretende afianzar la capacidad del empresario para organizar el trabajo de sus empleados, pueden ser sanciones con la privación de su libertad o multas.
Art.12: Derecho a la defensa. Durante la actuación el disciplinable tiene derecho a la defensa material y a la designación de un abogado. Cuando se juzgue como persona ausente se designará defensor de oficio. Principio rector fundamental de todo ser humano, es un derecho fundamental con el que cuenta toda persona para defenderse ante cualquier ente de justicia de los cargos que le sean imputados. Hace parte de lo que se conoce como el debido proceso.
Art. 13: Criterios para la graduación de la sanción. La imposición de cualquier sanción disciplinaria deberá responder a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad. En la graduación de la sanción deben aplicarse los criterios que fija esta ley. Antes una falta Disciplinaria es aquella conducta que entorpece la buena marcha de la Función Pública, y da lugar a la imposición de una sanción a quien incurra en ella, se configura por: Incumplimiento de deberes. La sanción debe ser proporcional, debe tener relación con la falta.
Art. 14: Gratuidad de la actuación disciplinaria. Ninguna actuación procesal causará erogación a quien intervenga en el proceso, salvo el costo de las copias solicitadas por los sujetos procesales. Cualquier persona puede denunciar sin necesidad de pagar a la Sala disciplinaria.
Art. 15: Interpretación. En la interpretación y aplicación del presente código el funcionario competente debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen.
Art. 16: Aplicación de principios e integración normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario.
Titulo II: De las disposiciones generales / Art. 17 al 22
Cap I: falta disciplinaria
Art. 17: . La falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y da lugar a imposición de sanción la comisión de cualquiera de las conductas previstas como tales en el presente código. Estos criterios no fueron esbozados originalmente por la comisión redactora del Código, en este aspecto hubo mucha discusión. Las faltas que aparezcan en el Código son por las únicas por las que se puede sancionar a un abogado.
Cap II: Ámbito de aplicación 
Art. 18 Ámbito de aplicación. El presente código se aplicará a sus destinatarios cuando incurran en falta disciplinaria dentro del territorio nacional y extranjero. En este caso será menester que la gestión profesional se hubiere encomendado en Colombia. 
TODO AQUEL QUE TENGA LA TARJETA PROFESIONAL SIN NECESIDAD DE ESTAR EJERCIENDO LA CARRERA PUEDE SER INVESTIGADO. POR PERTENECER AL COMPLEJO DE ABOGADOS.
Parágrafo. Los estudiantes adscritos a los consultorios jurídicos de las universidades del país, serán disciplinados conforme a los estatutos de la correspondiente universidad.
Los estudiantes que ya tengan licencia provisional como los terminados de estudio en Colombia los vigila el Consejo Seccional de la Judicatura, lo investiga la Sala disciplinaria.
Cap III: Sujetos disciplinables 
Art 19. Destinatarios. Son destinatarios de este código (principio universal TODOS) los abogados en ejercicio de su profesión que cumplan con la misión de asesorar, patrocinar y asistir a las personas naturales o jurídicas, tanto de derecho privado como de derecho público, en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas así se encuentren excluidos o suspendidos del ejercicio de la profesión y quienes actúen con licencia provisional. (EXCEPTO DE QUIENES SEAN FUNCIONARIOS PÚBLICOS al tiempo serán investigados por lo primero) Se entienden cobijados bajo este régimen los abogados que desempeñen funciones públicas relacionadas con dicho ejercicio, así como los curadores ad litem. Igualmente, lo serán los abogados que en representación de una firma o asociación de abogados suscriban contratos de prestación de servicios profesionales a cualquier título.
Cap IV: Formas de realización del comportamiento 
Art. 20 Acción y omisión. Las faltas disciplinarias se realizan por acción u omisión. La acción es el ejercicio de un acto delictivo, la omisión es la falta de una acción que de igual manera se considera un acto delictivo.
Art. 21 Modalidades de la conducta sancionable. Las faltas disciplinarias solo son sancionables a título de dolo o culpa. Art.5. Se da muchas veces por desconocimiento de la Ley, que por dolo (intención de cometer el acto indebido)
Cap V: Exclusión de la responsabilidad disciplinaria 
Art. 22 Causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria. No habrá lugar a responsabilidad disciplinaria cuando: 
1. Se obre en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. 
2. Se obre en estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado. (conflicto normativo)
3. Se obre en legítimo ejercicio de un derecho o de una actividad lícita. 
4. Se obre para salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad.
5. Se obre por insuperable coacción ajena o miedo insuperable. 
6. Se obre con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria. 
7. Se actúe en situación de inimputabilidad. (padece de alguna enfermedad, o trastorno y se convierte inimputable porque puede cometer errores, no puede actuar)
No habrá lugar al reconocimiento de inimputabilidad cuando el sujeto disciplinable hubiere preordenado su comportamiento.
* tipificado: escrito en espejo, en el código.
T I T U L O III
LA EXTINCION DE LA ACCION Y DE LA SANCION DISCIPLINARIA
CAPITULO I: Extinción de la acción disciplinaria 
Artículo 23. Causales. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: 
1. La muerte del disciplinable. 
2. La prescripción. 
Parágrafo. El desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria. 
Artículo 24. Términos de prescripción. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contadospara las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas. Si el hecho fue hace 5 años ya no se puede ejercer la acción. Menos de 4 años, 11 meses y 29 días y no más de 5 años.
Artículo 25. Renuncia a la prescripción. El disciplinable podrá renunciar a la prescripción de la acción disciplinaria dentro del término de ejecutoria del auto que la decrete. En este caso la acción sólo podrá proseguirse por un término máximo de dos (2) años, contados a partir de la presentación personal de la solicitud, vencido el cual, sin que se hubiese proferido y ejecutoriado decisión definitiva, no procederá determinación distinta a la declaratoria de prescripción. Se puede renunciar a este cuando el hecho llega a conocimiento del la sala y el consejo seccionad judicatura.
* compulsar copias: es pasar copia a otra seccional o rama para que lo examine y recibe la noticia y puedan examinar el hecho que le llego en la compulsa de copias.
CAPITULO II Extinción de la sanción disciplinaria 
Artículo 26. Causales. Son causales de extinción de la sanción disciplinaria: 
1. La muerte del sancionado. 
2. La prescripción. 
3. La rehabilitación, existe una sanción que es la exclusión de la profesión por una actuación indebida y grave, pero tiene una prescripción de 10 años, en el que al cabo de 10 años después de estar sancionado puede buscar la manera de comenzar un proceso que se llama proceso de rehabilitación
* tracto sucesivo: sucede durante el tiempo
Artículo 27. Término de prescripción. La sanción disciplinaria prescribe en un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del fallo.
LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
T I T U L O I
DEBERES E INCOMPATIBILIDADES DEL ABOGADO
CAPITULO I: DEBERES 
Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: 
1. Observar la Constitución Política y la ley. (todo se desarrolla con base a la legalidad, lo que diga la ley)
2. Defender y promocionar los Derechos Humanos, entendidos como la unidad integral de derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales y de derechos colectivos, conforme a las normas constitucionales y a los tratados internacionales ratificados por Colombia. (deber del abogado y con el mismo respetar y defender los derechos humanos, incluso respetar la misma ley con base al bloque de constitucionalidad)
3. Conocer, promover y respetar las normas consagradas en este código. 
4. Actualizar los conocimientos inherentes al ejercicio de la profesión. (derecho es muy cambiante, muy dinámico y no estático, es deber nuestro mantenernos al pie de letra de lo que sucede en nuestro entorno)
5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión. 
6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.
7. Observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión. 
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. (en especial con el podernante) En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago. 
9. Guardar el secreto profesional, incluso después de cesar la prestación de sus servicios. 
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales (RAPIDOOO), lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. 
11. Proceder con lealtad y honradez en sus relaciones con los colegas. En adición el RESPETO UNIVERSAL RECIPROCO CON TODOS.
12. Mantener en todo momento su independencia profesional, de tal forma que las opiniones políticas propias o ajenas, así como las filosóficas o religiosas no interfieran en ningún momento en el ejercicio de la profesión, en la cual sólo deberá atender a la Constitución, la ley y los principios que la orientan. 
13. Prevenir litigios innecesarios, inocuos o fraudulentos y facilitar los mecanismos de solución alternativa de conflictos. (Ser sinceros y decir si prospera o no, si es viable o no)
14. Respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión. 
15.Tener un domicilio profesional conocido, registrado y actualizado ante el Registro Nacional de Abogados para la atención de los asuntos que se le encomienden, debiendo además informar de manera inmediata toda variación del mismo a las autoridades ante las cuales adelante cualquier gestión profesional. 
16. Abstenerse de incurrir en actuaciones temerarias de acuerdo con la ley. 
17. Exhortar a los testigos a declarar con veracidad los hechos de su conocimiento. 
18. Informar con veracidad a su cliente sobre las siguientes situaciones: a) Las posibilidades de la gestión, sin crear falsas expectativas, magnificar las dificultades ni asegurar un resultado favorable; b) Las relaciones de parentesco, amistad o interés con la parte contraria o cualquier situación que pueda afectar su independencia o configurar un motivo determinante para la interrupción de la relación profesional; c) La constante evolución del asunto encomendado y las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos. 
19. Renunciar o sustituir los poderes, encargos o mandatos que le hayan sido confiados, en aquellos eventos donde se le haya impuesto pena o sanción que resulte incompatible con el ejercicio de la profesión. 
20. Abstenerse de aceptar poder en un asunto hasta tanto no se haya obtenido el correspondiente paz y salvo de honorarios de quien venía atendiéndolo, salvo causa justificada. No se puede llevar un caso sino se me ha sido entregado con el paz y salvo del anterior abogado
21. Aceptar y desempeñar las designaciones como defensor de oficio. Sólo podrá excusarse por enfermedad grave, incompatibilidad de intereses, ser servidor público, o tener a su cargo tres (3) o más defensas de oficio, o que exista una razón que a juicio del funcionario de conocimiento pueda incidir negativamente en la defensa del imputado o resultar violatoria de los derechos fundamentales de la persona designada.
CAPITULO II Incompatibilidades 
Artículo 29. Incompatibilidades. No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos: 
1. Los servidores públicos, aun en uso de licencia, salvo cuando deban hacerlo en función de su cargo o cuando el respectivo contrato se los permita. Pero en ningún caso los abogados contratados o vinculados podrán litigar contra la Nación, el departamento, el distrito o el municipio, según la esfera administrativa a que pertenezca la entidad o establecimiento al cual presten sus servicios, excepto en causa propia y los abogados de pobres en las actuaciones que deban adelantar en ejercicio de sus funciones. 
Parágrafo. Los abogados titulados e inscritos que se desempeñen como profesores de universidades oficiales podrán ejercer la profesión de la abogacía, siempre que su ejercicio no interfiera las funciones del docente. Así mismo, los miembros de las Corporaciones de elección popular, en los casos señalados en la Constitución y la ley. 
NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-879 de 2014. 
2. Los militares en servicio activo, con las excepciones consagradas

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