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“ RECORRIDO JURISPRUDENCIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ” DRA. DANIELA FAVIER Compatibilidad entre la percepción de la jubilación por invalidez y las indemnizaciones del art. 212 LCT RAMOS ERNESTO c/ INGENIO LEDESMA SAAI Y OTRO s/JUB. X INVALIDEZ -1097. XXXIX. RHE 24/04/2007Fallos: 330:1910.CSJN ▶ ” El derecho a percibir la indemnización prevista en el cuarto párrafo del art. 212 de la L.C.T. no podía desconocerse so pretexto de que el dependiente ya había obtenido el beneficio de retiro por invalidez; asignarle ese alcance a las disposiciones del art. 252 sobre extinción del contrato laboral por jubilación del trabajador, prácticamente implicaba dejar sin efecto la norma primeramente mencionada, la cual contemplaba el supuesto, diferenciado por la ley, de extinción del contrato por incapacidad absoluta para cumplir tareas (art. 254). Reclamo de asignación familiar durante el periodo de conservación del empleo Juárez, Rosa Carmen c/ Guambaré SACIFA. y de Servicios y/o YPF. s/ art. 212 LCT. - diferencia salarial. J 13 XXXI30/04/1996-Fallos: 319:559 CSJN ▶ “Corresponde dejar sin efecto la sentencia que dispuso el rechazo del reclamo de asignaciones familiares correspondiente al período de conservación del empleo, posterior a la licencia por enfermedad inculpable, ▶ pues el a quo, pese a que la actora mencionó la existencia de normativas especiales que sustentaban su pretensión (Resolución 1410/74 de la Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio), ▶ prescindió de normas específicas para resolver el caso con desmedro del derecho de defensa del recurrente.” Tienen derecho a la asignación familiar DECRETO 592/2016 sustituyó el art. Dec. 1245/96 Finalidad del art 213 LCT López, Alberto Raúl c/ Kenia S.A. y otro. 1986.Fallos: 308:2630 CSJN ▶ “Finalidad del art. 213 LCT es proteger al trabajador dependiente contra el despido arbitrario durante el periodo de enfermedad, pero no penalizar al empleador imponiéndole una carga que se prolongue más allá del lapso de duración de esa misma protección…” Indemnización del art. 212 LCT. Naturaleza jurídica Andrade, Romualdo Inocencio c/ Siderca SA. s/ cobro de pesos.A. 139. XXII. 18/05/1989-Fallos: 312:727-CSJN La indemnización prevista en el art. 212 LCT puede considerarse una prestación de seguridad social, naturaleza evidentemente disímil de la que cabe atribuir al resarcimiento por antigüedad en el supuesto de despido incausado, aunque resulten coincidentes en cuanto a las pautas sobre las que se calculan… Mansilla, Manuel Antonio c/ Cía.Azucarera Juan M. Terán Ingenio Santa Bárbara.1982- 304:415 CSJN DATO: -trabajador que tiene una incapacidad absoluta y se desvincula del trabajo mediante renuncia. -el empleador cuestiona que: - no se tuvo en cuenta en el análisis que el actor renunció Mansilla, Manuel Antonio c/ Cía. Azucarera Juan M. Terán Ingenio Santa Bárbara.1982- 304:415 CSJN -el empleador cuestiona: -la constitucionalidad del art 212 LCT, por ser incompatible con el 14bis de la CN en la parte que establece: “el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social y prohíbe la superposición de aportes en materia de seguridad social” Mansilla, Manuel Antonio c/ Cía. Azucarera Juan M. Terán Ingenio Santa Bárbara.1982- 304:415 CSJN la CORTE DICE… El beneficio establecido en el art. 212, ap. IV de la LCT podría considerarse desde el punto de vista material-, como una prestación de la seguridad social, pues cubre riesgos de subsistencia… Mansilla, Manuel Antonio c/ Cía.Azucarera Juan M. Terán Ingenio Santa Bárbara.1982- 304:415 CSJN la CORTE DICE… El art. 212, ap. IV de la LCT… no violenta el art. 14 nuevo de la Ley Suprema en cuanto dispone que ¨el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social¨, pues ello no significa que la cobertura de las contingencias sociales invalidez, vejez, muerte, cargas de familia, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y comunes, desempleo deba estar exclusivamente a cargo del Estado y financiada por éste, sino que hace referencia a los objetivos que corresponde cumplir al legislador. Mansilla, Manuel Antonio c/ Cía.Azucarera Juan M. Terán Ingenio Santa Bárbara.1982- 304:415 CSJN LA CORTE DICE… La indemnización prevista en el art. 212, ap. IV de la LCT no es un aporte en el sentido constitucional de la palabra, esto es, una contribución forzosa en dinero hecha al fondo de un organismo previsional o de seguridad social por los beneficiarios del mismo o por los empleadores, sino que se trata de una carga derivada del contrato de trabajo cuyo monto debe satisfacer directamente el principal a su empleado. Mansilla, Manuel Antonio c/ Cía.Azucarera Juan M. Terán Ingenio Santa Bárbara.1982- 304:415 CSJN LA CORTE DICE… Lo que el artículo 14 bis de la CN prohíbe al establecer el seguro social obligatorio no es la multiplicidad sino la superposición de aportes a cargo de un mismo contribuyente por tal ha de entenderse no la misma persona física sino la misma calidad o carácter en virtud de los cuales debe aportar. Si se trata de prestaciones con distintas finalidades que cubren diferentes riesgos, habría multiplicidad, pero no superposición de cargas. Mansilla, Manuel Antonio c/ Cía.Azucarera Juan M. Terán Ingenio Santa Bárbara.1982- 304:415 CSJN LA CORTE DICE… El trabajo humano tiene características que imponen su consideración con criterios propios que obviamente exceden el marco del mercado económico y que se apoyan en principios de cooperación, solidaridad y justicia, también normativamente comprendidos en la CN Ellos sustentan la obligación de los que utilizan los servicios, en los términos de las leyes respectivas, a la preservación de quienes los prestan. Incompatibilidad salarios por enfermedad conservación del empleo Penzo, Jorge c/ O.S.N. Administración General de Obras Sanitarias de la Nación s/ indemnización art. 212.P. 344. XXXIV. 21/12/1999- 322:3200 ▶ LA CORTE DICE… ▶ La causa del beneficio del art. 212 LT 4to pàrrafo, es jurídicamente incompatible con la de pagar salarios por enfermedad y con la de conservar el empleo, en tanto dada la primera, no existe perspectiva alguna de que el dependiente se reintegre a sus tareas. Incapaciad alcance… Piersante, Carlos c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales.P. 39. XXIII.10/09/1991- 314:1063 ▶ corresponde dejar sin efecto la sentencia que negó la aplicación del art. 212 4to párrafo de la LCT, prescindiendo de valorar si la capacidad residual del actor puede ser considerada como una posibilidad seria para que ejerza una tarea productiva en condiciones de competencia en el mercado de trabajo Indemnización del 212 LCT como reclamo subsidiario Tubet, Ricardo Luis c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/despido T. 300. XLVIII. RHE 24/10/2017 ▶ La SALA III de la CNAT confirmó- en lo principal- la sentencia de 1era instancia ▶ Rechazó la demanda de indemnización por extinción del contrato de trabajo y otros rubros. ▶ Consideró que la desvinculación por el actor se produjo por vencimiento del plazo de conservacióndel puesto (art. 211 LCT) ▶ Rechazó el pedido de inconstitucionalidad del CCTen cuanto asignaba carácter no remunerativo del ítem “Viáticos” desestimando que correspondiera su pago durante el periodo de licencia por enfermedad Tubet, Ricardo Luis c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/despido T. 300. XLVIII. RHE 24/10/2017-CORTE ▶ Corresponde dejar sin efecto lo resuelto en cuanto al reclamo subsidiario de indemnización fundado en el cuarto párrafo del art. 212 de la LCT si, pese a la seriedad y pertinencia de la argumentación recursiva señalando que las pruebas pericial médica y testifical demostraban la incapacidad total al momento deconcluir el vínculo laboral, ▶ el tribunal de alzada nada dijo al respecto, limitándose a confirmar sin más el rechazo decidido en la instancia anterior. ▶ Tubet, Ricardo Luis c/ AerolíneasArgentinas S.A. s/despido T. 300. XLVIII. RHE 24/10/2017 ▶ Corresponde dejar sin efecto la sentencia que entendió que el concepto "viáticos" era no remuneratorio …y que resultaría aplicable la teoría de los actos propios ▶ y en materia laboral no resulta oponible dicha teoría cuando el interesado se vio obligado a someterse al régimen de que se trata, como única vía posible para acceder al ejercicio de su actividad. … Tubet, Ricardo Luis c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/despido T. 300. XLVIII. RHE 24/10/2017 ▶-La Dra. Highton de Nolasco, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN)-. Control médico OTERO HIPÓLITO C ATTICA SA SCJBSAS (1992) •La ley no obliga a una forma determinada para efectuar el control del trabajador enfermo ya que constituye una facultad del patrono que puede o no ejercer y efectivizarla en su caso –con el requerimiento del dependiente a presentar un certificado médico PAZ JORGE C. BOSAN SA P DESPIDO CNAT 2017 •No puede interpretarse que la norma del art 210 LCT obliga al trabajador a seguir los consejos y opiniones de los facultativos del empleador cuando estos contraponen a los consejos y opiniones de sus propios facultativos. PAZ JORGE C. BOSAN SA P DESPIDO CNAT 2017 • La norma faculta al empleador a ejercer el control de la enfermedad del trabajador a través de sus facultativos pero, en modo alguno, importa imponer el criterio médico de sus dependientes o contratantes. • Por ello demostrada existencia de la enfermedad y comunicada al empleador no puede considerarse que el trabajador dio pábulo para ser consideradas injustificadas sus inasistencias y así, evitar el pago de los salarios adeudados correspondientes al periodo de enfermedad sufrido en los términos del art 213 LCT SCJMZA . MAUMAR ARGENTINA S.A. EN J° 159871 "PESCARA FERNANDO C/ MAUMAR ARGENTINA S.A. P/ DESPIDO" P/ REP. 7.10.2021•HECHOS •el trabajador se encontraba cursando una licencia por enfermedad, llevaba cinco meses de tal licencia paga cuando el empleador le notifica que se ha incurrido en un error del cómputo del plazo, •que se la ha abonado dos meses de más y por lo tanto que se encuentra en reserva de puesto de trabajo. MAUMAR ARGENTINA S.A. EN J° 159871 "PESCARA FERNANDO C/ MAUMAR ARGENTINA S.A. P/ DESPIDO" P/ REP. 7.10.2021•HECHOS • la actora contesta que tiene carga de familia, suministra los datos identificatorios de su hijo y emplaza en 72 hs. a que se deje sin efecto la extemporánea colocación de reserva de empleo sin goce de haberes, y conforme certificación médica que en su momento puso a disposición solicita que se le notifique fehaciente la continuidad de la licencia por enfermedad paga en curso; bajo expreso apercibimiento de considerarse despedido MAUMAR ARGENTINA S.A. EN J° 159871 "PESCARA FERNANDO C/ MAUMAR ARGENTINA S.A. P/ DESPIDO" P/ REP. 7.10.2021•HECHOS • Tal comunicación es respondida por el demandado, rechaza y ratifica sus dichos, a lo que la actora contesta reiterando emplazamientos bajo apercibimiento de considerarse despedido; • los intercambios continúan cada cual en su postura y termina por producirse la denuncia del contrato de trabajo por parte del trabajador. MAUMAR ARGENTINA S.A. EN J° 159871 "PESCARA FERNANDO C/ MAUMAR ARGENTINA S.A. P/ DESPIDO" P/ REP. 7.10.2021 •LA EMPRESA • *Afirma que sólo tenía derecho a gozar de tres meses de licencias por enfermedad inculpable a partir del siniestro vial protagonizado el día 01/09/2019 porque el trabajador tenía una antigüedad inferior a cinco años • • *Que no poseía cargas de familia debido a que el trabajador “no denunció a la Obra Social cargas de familia” y “no ha acreditado la “carga de familia” conforme lo prescribe la normativa y jurisprudencia aplicable al caso” MAUMAR ARGENTINA S.A. EN J° 159871 "PESCARA FERNANDO C/ MAUMAR ARGENTINA S.A. P/ DESPIDO" P/ REP. 7.10.2021 •La CÁMARA • si bien no se acreditó “la efectiva presentación de la partida de nacimiento del menor Renzo Andrés, hijo del actor, ante la empresa y el real conocimiento de esta última, lo cierto es que el Sr. Pescara lo hizo saber mediante su epistolar del día 01/03/2019. Por lo cual la accionada no podía desconocer tal situación -existencia de cargas de familia-, y debió dejar sin efecto la medida adoptada y continuar con el pago de remuneraciones al actor ya que no habían transcurrido los seis meses previstos en la L.C.T. • Es más, la empleadora pudo haber solicitado el acompañamiento de la respectiva partida de nacimiento para acreditar en forma tal circunstancia. Pero no lo hizo. Y optó por continuar en su posición extrema de ratificar el inicio del período de conservación de empleo, cuando ya conocía de la existencia del menor a cargo del actor. MAUMAR ARGENTINA S.A. EN J° 159871 "PESCARA FERNANDO C/ MAUMAR ARGENTINA S.A. P/ DESPIDO" P/ REP. 7.10.2021 •La CORTE PROVINCIAL • que la normativa aplicable al caso no toma como carga de familia conceptos rígidos ni hace referencia a otras normas legales o sistemas que pudieran aplicarse para entender quienes quedan incluidos en ese concepto de cargas de familia. • Por ello, la mirada no puede ser restrictiva, … por el contrario es evidente que lo que se pretende es dar protección a la familia que en circunstancias de vulnerabilidad agravada por la situación de enfermedad de quien aporta a la economía de la misma en forma única o compartida, sea en forma directa o indirecta, se ve afectada por la falta de tales ingresos. • RECHAZA EL RECURSO DE LA EMPLEADORA • MAUMAR ARGENTINA S.A. EN J° 159871 "PESCARA FERNANDO C/ MAUMAR ARGENTINA S.A. P/ DESPIDO" P/ REP. 7.10.2021 •La CORTE PROVINCIAL • que la normativa aplicable al caso no toma como carga de familia conceptos rígidos o restrictivos ni hace referencia a otras normas legales o sistemas que pudieran aplicarse para entender quienes quedan incluidos en ese concepto de cargas de familia. • Por ello, la mirada no puede ser restrictiva, y por lo tanto no debe circunscribirse sesgadamente como pretende el recurrente, por el contrario es evidente que lo que se pretende es dar protección a la familia que en circunstancias de vulnerabilidad agravada por la situación de enfermedad de aporta la economía de la misma en forma única o compartida, sea en forma directa o indirectamente al verse afectada por la falta de tales ingresos. • Por tales razones utiliza dos variables para extender el plazo de tal licencia paga, que el legislador ha puesto en cabeza del empleador, la antigüedad y las cargas de familia; estas últimas no pueden quedar ceñidas a interpretaciones limitantes que dejen fuera de la protección de tales ingresos a la familia de la persona humana que trabaja y cuyo sustento y aportes son parte del sostenimiento del grupo familiar. DANO FACUNDO en j N° 158215 "DANO CARINA VERONICA C/ FUNDACION ARRAYANES P/ Amparo" p/ REP 18.12.2019 • La actora ingresó a trabajar bajo las órdenes de la demandada Fundación Arrayanes el 23-05-05 y en el mes de Noviembre de 2016 inició periodo de licencia por enfermedad inculpable (tratamiento oncológico). • La demandada le comunicó la reserva de puesto el 31-05-17. • La actora reclamó que por tener cargas de familia y la suficiente antigüedad en el puesto le correspondía un año de periodo de licencia paga por enfermedad. • Alegó que a esa fecha su hijo (20 años) convivía con ella y estaba a su cargo. Interpuso medida cautelar. DANO FACUNDO en j N° 158215 "DANO CARINA VERONICA C/ FUNDACION ARRAYANES P/ Amparo" p/ REP 18.12.2019• LA CÁMARA • que no se discutió que por la antigüedad de la actora le correspondiesen 6 meses de licenciapaga por enfermedad inculpable, pero que sí resultó controvertido si le correspondían los otros 6 meses más por cargas de familia, al haber denunciado que tenía un hijo a su cargo. • Dijo que debía entenderse por cargas de familia al grupo de beneficiarios de las obras sociales, según ley 23.360 quedando integrado por el cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta los 21 años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional comercial o laboral DANO FACUNDO en j N° 158215 "DANO CARINA VERONICA C/ FUNDACION ARRAYANES P/ Amparo" p/ REP 18.12.2019• LA CÁMARA •al tiempo en que la empleadora comunicó el inicio del periodo de reserva de puesto al 31 de mayo de 2017, el hijo tenía 20 años de edad y constaba también a través de la instrumental que acompañó que estaba cursando estudios oficiales y que inició una relación laboral con la demandada el 01-03-17 y que la continuó hasta el 30-06-17. DANO FACUNDO en j N° 158215 "DANO CARINA VERONICA C/ FUNDACION ARRAYANES P/ Amparo" p/ REP 18.12.2019• LA CORTE PROVINCIAL • no obstante que el hijo trabajara (para la misma accionada en un contrato a tiempo parcial), el salario percibido por su madre resultaba un apoyo fundamental para su manutención. • la demandada conocía que el hijo se encontraba a cargo de su madre, lo que se evidencia del bono de haberes acompañado donde surge que le abonaba asignación familiar por hijo. Por ello, no puede invocar para justificar el no pago de licencia por enfermedad por un año, que el hijo no estaba a su cargo. FILITI REBECA ARIADNA en j N° 152167 "FILITI REBECA ARIADNA C/ BANCO MACRO S.A. P/ DESPIDO" (152167) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL• Los HECHOS • La actora pidió cambio de funciones, como consecuencia de ello, la accionada citó tres veces a la misma a realizar el control médico que autoriza el art. 210 de L.C.T. • La actor se da por despedida sin acreditar el cumplimiento de su obligación de concurrir a dichos controles. • Frente a estas constancias probatorias no resulta acreditada la arbitrariedad adjudicada a la decisión del a quo, que le rechazó la pretensión 106.323, “G. P D. J° G. P. c/Prosegur S.A. p/despido” INGRESÓ diciembre del año 2007, como vigilador General cumpliendo diversas obligaciones hasta el día 22 de noviembre del año 2009, fecha en la que se da por despedido ante la negativa de la empleadora a otorgarle tareas. ▶ HECHOS ▶ Noviembre 2008 pide licencia por razones de salud (toma conocimiento de ser portador de HIV) ▶ Se dan una serie de comunicaciones epistolares a partir del certificado emitido médico que aconseja su reintegro a jornada de 8hs en lugar tranquilo ▶ Comunicada el alta laboral ▶ Emplaza a que se le de tareas (en más de una oportunidad) ▶ La empleadora contesta a destiempo y comunica la supuesta disconformidad con el alta dada por el médico tratante e insiste en la reserva del puesto de trabajo. ▶ El obrero asiste a la cita médica dada por el empleador con los certificadosy estudios pero no le otorgan tareas y vuelve a emplazar ▶ la empleadora responde y dice que el trabajador no se encuentra en condiciones de retomar tareas en razón de la medicación que tiene prescripta por el médico tratante conforme surge del dictamen del médico de la empresa -rechazan los demás términos y reiteran que mantiene su puesto de trabajo. ▶ el obrero se da por despedido ante la falta de respuesta a su último emplazamiento y reiterada negativa a otorgar tareas acordes a su situación de salud con el agravante de que tal negativa obedece a que padece HIV, por lo que emplaza a que se le abone la liquidación final y demás rubros indemnizatorios incluido ley 23592. ▶ la empleadora se limita a rechazar la falta de respuesta que se le imputa y transcribe los textos de cartas documentos anteriores. ▶ el actor rechaza tal comunicación por extemporánea, falaz e improcedente y emplaza por diferencias salariales, daños y perjuicios por despido discriminatorio y ley 25323. La Cámara •RECHAZA LA DEMANDA •▶ Considera que el obrero actuó de mala fe •▶ Que debió pedir y hacer una junta médica •▶ que se le otorga alta médica condicionada •-adquiere importancia el certificado expedido por el empleador en el que expresa diagnóstico de trastorno depresivo del actor, y que el alta médica presentada, trae condicionamientos para la empresa, además de no especificar si está curado…“ Concluye que el despido ha sido fabricado LA CORTE ▶ ANULA EL FALLO ▶ No se dan razones de porqué da por hecho o como obligatorio que sea el obrero el que debió pedir una junta médica ▶ el Juzgador insiste en darle a la condición de las 8 horas de trabajo en un lugar tranquilo, características extraordinarias e insuperables cuando en realidad nada tienen de excepcional ▶ carece de fundamentos la importancia que se le da a al informe médico (escueto) del empleador, cuyas conclusiones y/ o apreciaciones no fueron puestas en conocimiento del actor en tiempo como era de esperarse de un buen empleador que ha hecho uso de su facultad de controlar la salud del trabajador enfermo. Datos personales Datos sensibles LA CORTE ▶ Es un exceso exigir que el actor demostrara estar curado ▶ Una vez que el actor se da por despedido la empleadora ofrece hacer una junta médica actitud tardía que no tiene virtualidad jurídica cuando dicha iniciativa no se hizo cuando la relación estaba vigente ▶ ANULA EL FALLO LA CORTE ▶ RESUELVE ▶ el propio empleador ejerció su facultad de control y una vez tomado ese camino, lo lógico y esperable en el marco de la buena fe (10, 62 y 63 de la LCT), era provocar una tercera opinión para dirimir el asunto ▶ El empleador estaba en condiciones de pedir la junta ▶ El camino realizado por el empleador marca su destino, él hizo uso de las facultades que tiene derecho a accionar pero luego no puede dejarlas a mitad de camino. ▶ CONDENA art. 245 de la LCT conforme lo estipula el art. 212 er párrafo de la LCT. JURISPRUDENCIA DE LAS INCAPACIDAD ABSOLUTA Extinción automática del C. Trabajo “Q.R.L. c/AFIP s/indemnización art. 212” Sala VI, Expte. Nº 58.695/2012 Sent. Def. Nº 70948 del 26/04/2018 ▶ Las dolencias padecidas por el actor sucesivamente (primero diabetes y luego ACV) lo incapacitaron de manera total y permanente. ▶ Dicha circunstancia se configuró durante la vigencia del vínculo laboral que mantenía con la demandada y dentro del plazo previsto en el art. 211 L.C.T., por lo que, en virtud de ello, la relación se extinguió ipso iure en los términos del art. 212 4º párrafo L.C.T.. ▶ Resulta, así inoficiosa la posterior renuncia alegada por la accionada que efectuara el accionante a los fines de obtener el beneficio jubilatorio. “Langou Carlos Néstor c/Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/indemnización art. 212”. Sala II, 20/04/2018 ▶ La pérdida absoluta y permanente de la capacidad laboral del dependiente priva al contrato de trabajo de su objeto prestacional, extinguiéndolo en forma automática, por lo que la compensación del art. 245 L.C.T., por reenvío del 4º párrafo del art. 212 L.C.T., se adeuda más allá y con prescindencia del ropaje jurídico, apariencia o forma con que se hayainstrumentadola extinción: renuncia, rescisiónpor mutuo acuerdo, prescindibilidad, etc.. ▶ En el caso el vínculo se extinguió por cesantía dispuesta por disposición de la AFIP cuando el trabajador ya estaba totalmente incapacitado REMUNERACIÓN COMPLETA “Rodríguez Juan Mariano c/SistemasBejerman SA y otro s/despido”. Sala II, 30/05/2017 ▶ En cambio, si la reducción de la jornada no es consecuencia de un “convenio” o acuerdo de partes sino que, al otorgarse el alta al trabajador, los médicos recomiendan que el restablecimiento de su prestación no importe una reubicación en otro tipo de tareas sino en una reducción decrecientede su jornada habitual, es indudable que la situación encuadra en lo previsto en el primer párrafo del art. 212 L.C.T. que obliga al empleador a otorgar tareas en función de la aptitud residual del dependiente, sin disminución alguna de su remuneración. Juárez Ronald Augusto c/Seguridad Argentina SA y otro s/despido 31/08/15 Sala VI ▶ El incumplimiento en que incurrió la demandada al abonar al trabajador una remuneración inferior a la habitual, cuando estaba obligada a mantenerla intangible mientras durara la licencia porenfermedad (conf. art. 208 L.C.T.), ▶ configuró una injuria lo suficientemente grave que impidió la prosecución del vínculo, en atención al carácter alimentario que la misma posee. ▶ (En el caso, durante su licencia, no le fueron abonados varios rubros, por lo que se verificó que la remuneración fue inferior a la que normalmente percibía. NEGATIVA A OTORGAR TAREA ACORDE A LA SITUACIÓN DE SALUD “Saliba Osvaldo Ruben c/Aerolíneas Argentinas SA s/despido”. Sala VI, 25/09/2017 ▶el actor (PILOTO), con anterioridad al despido, invocó que ante la mejoría en su estado de salud (padecía TAG trastorno de ansiedad generalizada), podía realizar tareas livianas y reclamó la dación a la empresa sobre la base de certificado médico. La demandada contestó que tanto su parte como el médico laboral insistían en que no se encontraba en condiciones de retomar sus tareas habituales, ello por su impedimento a volar, ▶ ▶ “Saliba Osvaldo Ruben c/Aerolíneas Argentinas SA s/despido”. Sala VI, 25/09/2017 ▶CNAT resulta injustificada la decisión de la demandada, por cuanto no sólo no respondió en forma correcta la intimación del trabajador, sino que tampoco otorgó tareas de conformidad con su capacidad, y a sabiendas que estaba en condiciones de trabajar (al menos en tareas administrativas en tierra), y procedió a despedirlo invocando normativa que no se ajustaba a la situación del actor. Confirmò la condena ▶ ▶ Carga de familia Díaz Belisle,María Celeste c/ Over Edenia S.A s/ despido.27/03/15 ▶ … corresponde considerar al hijo por nacer como carga de familia, en tanto si la ley no distingue entre hijos no nacidos y por nacer, no puede interpretarse las normas de derecho previsional de modo restrictivo respecto del nacimiento del beneficio social. ▶ En consecuencia cabe confirmar lo dispuesto en origen con relación a la duplicación del plazo de licencia paga y su proyección sobre SAC y vacaciones. (del voto del Dr. Arias Gibert). BN 351 Labsys Ingeniería Informática SA y otro c/Bruno Andrea Fernanda y otro s/consignación 28/09/16- S. V ▶ En el caso, el juez a quo hace una interpretación restrictiva del concepto de "carga de familia" que incluye a aquellos trabajadores que se encuentren dentro del régimen de asignaciones familiares, aclarando que solamente corresponde a uno de los dependientes y no a ambos. ▶ Por ello, como el subsidio por hijo lo percibía el padre, el juez consideró que no debía incluir a la madre dentro de la norma del art. 208 L.C.T.. Labsys Ingeniería Informática SA y otro c/Bruno Andrea Fernanda y otro s/consignación 28/09/16- S. V ▶ ▶ Sin lugar a dudas, el hijo constituye una carga de familia, máxime teniendo en cuenta el Código de Vélez Sarsfield y el actual Código Civil y Comercial de la Nación. ▶ Si la ley no distingue entreuno y otro progenitor cuando diagrama el plazo y la remuneración deltrabajador, no cabe interpretar las normas de derecho previsional de modo restrictivo respecto del trabajador al tomar simplemente el parámetro de un beneficio social. ▶ DAMIOLINI MARIANA C. PETROLERA del máxima extensión del .II 2012 econoció la eriodo de de familia.licencia paga por tener carga ▶ -la CNAT consideró que el cónyuge era “carga de familia” aunque no dependiera económicamente de ella y tuviera trabajo. ▶ Confirma la condena CONOSUR S.A.s/despido S ▶ Despido indirecto – no se le r p Conviviente Progenitor afin (art. 672 CCCN????9 Villagra, Juan Manuel c/Servipol SRL 11/03/16 91131 CNAT Sala I ▶ Debe entenderse por "cargas de familia" a "…aquellos familiares amparados porla legislación de asignaciones familiares y de obras sociales, con la condición de que -a excepción del cónyuge e hijos- los parientes hayan sido declaradosy acreditados "estar a cargo" del trabajador antes de la iniciación de la licencia" ... Y, en el caso del cónyuge y los hijos - menores de 21 años, art.9 inc.a de la ley 23.660- que conforman el "grupo familiar primario", de acuerdo a la calificación de la ley mencionada, a cuyos términos estimo cabe remitirse (art.11, LCT), constituyen una "carga de familia" prescindiendo de que contaren o no con ingresos propios. Saravia Raul Jorge c/ Mainetti Mario Alberto s/ Despido 30/09/13 97.383 CNT Sala IV En los casos en los que se encuentra efectivamente demostrado en el proceso la existencia de la carga de familia o contingencia familiar, corresponde reconocer el derecho a percibir la asignación respectiva, aun cuando no hubiera sido acreditada oportunamente anteel empleador. EL EMPLEADOR ABONA EN EXCESO DEL PERIODO PAGO "Fileni,Roberto Oscar y otros c/Arditti, Héctor Ramón 14/11/14 19716 CNAT Sala IX ▶ Si el empleador abonó oportunamente a la dependiente los salarios respectivos de su licencia médica por enfermedad inculpable, en los términos del artículo 208 LCT, ( superando su obligación legal, …., por lo que aquel lapso no debió superar los seis periodos mensuales), …y, más allá de que se siguieron abonando salarios durante los meses de enero, febrero y marzo de 2011 y recién el 29/3/2011 se comunicó que comenzaba a regir el plazo de un año de conservación del empleo (artículo 211 de la LCT), no corresponde admitir el derecho a percibir la remuneración del mes de abril/2011, en tanto no sólo no existe una fuente generadora de esa obligación, sino que de aceptarse el punto de vista del quejoso se estaría convalidando un enriquecimiento sin causa a partir del error de uno de los contratantes, que amen de los motivos que condujeron a su yerro respecto de la extensión de la licencia médica paga, ello no puede ser utilizado como fundamento de la pretensión, que así aparece carente de sustento legal (arts.208 y 211 de la LCT). Trabajador al que se le da la vivienda. DE LA CONCEPCIÓN MARTINEZ C.consorcio de Propietarios Edificio Federico Lacroze. CNAT s. v1996 ▶ El trabajador fue despedido por negarse a desalojar la vivienda luego de haberse vencido la licencia paga por enfermedad y cursando el plazo de reserva del art. 211 LCT ▶ EL EMPLEADOR argumenta que la vivienda es un accesorio de la remuneración y la LCT dice que la reserva de puesto de trabajo es sin pago de haberes… DE LA CONCEPCIÓN MARTINEZ C. consorcio de Propietarios Edificio Federico Lacroze. CNAT s. v1996 ▶ -la CNAT dice que el trabajador tiene derecho a la indemnización; ▶ el art. 9 de la Ley 12.981 establece que el trabajador tiene derecho a ocupar la vivienda durante todo el tiempo que dure su enfermedad salvo que se trate de una enfermedad infectocontagiosa…nada dice sobre el periodo de reserva …. PERIODO DE PRUEBA. ART. 212 LCT « Villalba, Daniel c/ Congelarg SA s/ despido » CNAT Sala VI 6/2/2007 ▶ En el diseño del art. 92 bis de la LCT ▶ no se prevé la suspensión del período de prueba durante el goce de la licencia por enfermedad inculpable. DESPIDO CUANDO SE ESTÁ EN PERIODO DE LICENCIA PAGA PENDIENTE Otegui Cristina Juditc/Fundación Educare s/despido 30/04/15 Sala- IV ▶ En la hipótesis del art. 213 L.C.T., aunque el despido es válido, se otorga derecho al trabajador para que perciba, además de las indemnizaciones derivadas del despido, los salarios correspondientes a todo elperíodo en que estuviese imposibilitado de prestar servicios por causa de su patología, o bien por el lapso prescripto por el art. 208 L.C.T.. PERIDO DE RESERVA- ALTA MÉDICA Olmos, Gabriela Beatríz n c/Lessiver SRL s/despido 29/10/15 ▶ El art. 211 L.C.T. comprende una situación de transitoriedad que excluye la certeza, por tal motivo el año de reserva que prevé permitirá que se opereun mayor desarrollo de la enfermedad inculpable que desemboque en su desaparición o en su concreción en u déficit definitivo, ▶ poniéndose de todos modos un límite prudente a tal espera legal, pues si al año no se definió la situación se podrá disolver la vinculación ▶ Olmos, Gabriela Beatrízc/Lessiver SRL s/despido 29/10/15 ▶ para que el trabajador tenga derecho a pedir la reincorporación debe acreditar que ya no existe esa incertidumbre, ▶ por lo que deberá presentar el alta médica y demostrar que está en condiciones de desempeñarsus tareas habituales o una incapacidad si quiere que se le den tareas de menor esfuerzo Barrio s, Albert o Ramó nc/Prosegur SA s/despido 30/09/15 Sala V ▶ La enfermedad puede operar tanto como causa de justificación de la obligación de prestarservicios, si es invocada por el trabajador, ▶ como causa de justificación de la obligación de dar tareas conforme el art. 78 LCT cuando es invocada por el empleador. ▶ Puedeentonces afirmarse que existe asimetría en el alta médica de acuerdo a si ésta es invocada por el trabajador o por el empleador. Barrio s, Albert o Ramó nc/Prosegur SA s/despido 30/09/15 Sala V ▶ Teniendo en cuenta que la enfermedad opera sobre el cuerpo del trabajador, el empleador sólo puede oponerse a su reintegro alegando y probando que la enfermedad afecta alguna de sus obligaciones contractuales, ▶ principalmente la obligacióndeseguridad, tanto cuando se refiere a la persona del propio trabajador afectado como del resto delos trabajadores con los cuales debe convivir. Greppi, Estefanía Andreac/Fressini Instalaciones Sociedad Colectiva s/despido“ 11/02/16 S. IX ▶ Si bien se advierte un vacío legal para aquellas situaciones en las que existen opiniones científicas encontradas entre el médico del trabajador y el profesional que efectúa el control en representación del empleador, ▶ lo cierto es que dicha diversidad de opinionesno autoriza a éste último a otorgar preeminencia a la de su servicio médico ni, mucho menos, a insistir y/o a emplazar al empleado a presentarse bajo apercibimiento de despido, pues en el marcode los principios de buena fe, colaboración y solidaridad (arts. 62 y 63 LCT), así comode continuidad de la relación laboral (art. 10 LCT), Greppi, Estefanía Andrea c/Fressini Instalaciones Sociedad Colectiva s/despido“ 11/02/16 S. IX ▶ pesa sobre él la carga de actuar prudentemente, realizando las diligencias necesarias para determinar la real situación del dependiente como -por ejemplo- disponer la celebración de una junta o efectuar otras consultas médicas. ▶ … luce evidentela sinrazóndel proceder de la empleadora quien, ante ladiscrepancia médica, en orden a los principios de buena fe y de conservación del contrato previstos por los arts. 10 y 63 de la LCT, debió convocar a un tercer galeno o en su caso, respetar las previsiones del art. 208 de la LCT. MIL GRACIAS¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
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