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Enfermedad inculpable

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“ RECORRIDO JURISPRUDENCIAL 
CORTE SUPREMA DE 
JUSTICIA DE LA NACION
”
DRA. DANIELA 
FAVIER
Compatibilidad 
entre la 
percepción de la jubilación por 
invalidez
y las indemnizaciones del art.
212 LCT
RAMOS ERNESTO c/ INGENIO LEDESMA SAAI Y
OTRO s/JUB. X INVALIDEZ -1097. XXXIX. 
RHE 24/04/2007Fallos: 
330:1910.CSJN
▶ ” El derecho a percibir la indemnización 
prevista en el cuarto párrafo del art. 212 
de la L.C.T. no podía
desconocerse so pretexto de que el 
dependiente ya había obtenido el beneficio 
de retiro por invalidez; asignarle ese alcance 
a las disposiciones del art. 252 sobre 
extinción del contrato laboral por jubilación 
del trabajador, prácticamente implicaba dejar 
sin efecto la norma primeramente 
mencionada, 
la cual contemplaba el supuesto, 
diferenciado por la ley, de extinción del 
contrato por incapacidad absoluta para 
cumplir tareas (art. 254).
Reclamo de asignación familiar 
durante el periodo de 
conservación del empleo
Juárez, Rosa Carmen c/ Guambaré SACIFA. y de
Servicios y/o YPF. s/ art. 212 LCT. 
- diferencia salarial. J 13 
XXXI30/04/1996-Fallos: 319:559 CSJN
▶ “Corresponde dejar sin efecto la sentencia que 
dispuso el rechazo del reclamo de asignaciones 
familiares
correspondiente al período de conservación del empleo, 
posterior a la licencia por enfermedad inculpable,
▶ pues el a quo, pese a que la actora mencionó la 
existencia de normativas especiales que sustentaban su 
pretensión
(Resolución 1410/74 de la Caja de Subsidios Familiares para 
Empleados de Comercio),
▶ prescindió de normas específicas para resolver el caso con 
desmedro del derecho de defensa del
recurrente.”
Tienen derecho a la asignación 
familiar
DECRETO 592/2016 
sustituyó el art.
 Dec. 1245/96
Finalidad del art 213 LCT
López, Alberto Raúl c/ Kenia S.A. y 
otro.
1986.Fallos: 
308:2630 CSJN
▶ “Finalidad del art. 213 LCT es proteger 
al trabajador dependiente contra 
el
despido arbitrario durante el periodo 
de enfermedad, pero no penalizar al 
empleador imponiéndole una carga que 
se prolongue más allá del lapso de 
duración de esa misma protección…”
Indemnización del art.
212 LCT.
Naturaleza jurídica
Andrade, Romualdo Inocencio c/ Siderca 
SA. s/ cobro de pesos.A. 139. XXII.
18/05/1989-Fallos: 312:727-CSJN
La indemnización prevista en el art. 212 LCT 
puede considerarse una prestación de 
seguridad social, naturaleza evidentemente
disímil de la que cabe atribuir al resarcimiento 
por antigüedad en el supuesto de despido 
incausado,
aunque resulten coincidentes en cuanto a 
las pautas sobre las que se calculan…
Mansilla, Manuel Antonio c/ 
Cía.Azucarera Juan M. Terán Ingenio 
Santa Bárbara.1982- 304:415 
CSJN
DATO:
-trabajador que tiene una incapacidad 
absoluta y se desvincula del trabajo mediante
renuncia.
-el empleador cuestiona que:
- no se tuvo en cuenta en el 
análisis que el actor renunció
Mansilla, Manuel Antonio c/ Cía.
Azucarera Juan M. Terán Ingenio 
Santa Bárbara.1982- 304:415 CSJN
-el empleador 
cuestiona:
-la constitucionalidad del art 
212 LCT, por ser incompatible con el 14bis 
de la CN en la parte que establece:
“el Estado otorgará los beneficios de la 
seguridad social y prohíbe la superposición 
de aportes en materia de seguridad social”
Mansilla, Manuel Antonio c/ Cía.
Azucarera Juan M. Terán Ingenio 
Santa Bárbara.1982- 304:415 CSJN
la CORTE DICE…
El beneficio establecido en el art. 212, 
ap. IV de la LCT podría considerarse 
desde el punto de vista material-, como 
una prestación de la seguridad social, 
pues cubre riesgos de subsistencia…
Mansilla, Manuel Antonio c/ 
Cía.Azucarera Juan M. Terán Ingenio 
Santa Bárbara.1982- 304:415 CSJN
la CORTE DICE…
El art. 212, ap. IV de la LCT… no violenta el art. 
14 nuevo de la Ley Suprema en cuanto 
dispone que
¨el Estado otorgará los beneficios de la seguridad 
social¨, pues ello no significa que la cobertura de 
las contingencias sociales invalidez, vejez, 
muerte, cargas de familia, maternidad, 
accidentes de trabajo, enfermedades 
profesionales y comunes, desempleo deba estar 
exclusivamente a cargo del Estado y financiada 
por éste, sino que hace referencia a los objetivos 
que corresponde cumplir
al legislador.
Mansilla, Manuel Antonio c/ 
Cía.Azucarera Juan M. Terán Ingenio 
Santa Bárbara.1982- 304:415 
CSJN
LA CORTE DICE…
La indemnización prevista en el art. 212, ap. IV 
de la LCT no es un aporte en el sentido 
constitucional de la palabra, esto es, una 
contribución forzosa en dinero hecha al fondo 
de un organismo previsional o de seguridad 
social por los beneficiarios del mismo o por los 
empleadores, sino que se trata de una carga 
derivada del contrato de trabajo cuyo 
monto debe satisfacer directamente 
el principal a su empleado.
Mansilla, Manuel Antonio c/ 
Cía.Azucarera Juan M. Terán Ingenio 
Santa Bárbara.1982- 304:415 
CSJN
LA CORTE DICE…
Lo que el artículo 14 bis de la CN prohíbe al 
establecer el seguro social obligatorio no es la 
multiplicidad sino la superposición de aportes a 
cargo de un mismo contribuyente por tal ha de 
entenderse no la misma persona física sino la 
misma calidad o carácter en virtud de los cuales 
debe aportar.
Si se trata de prestaciones con distintas 
finalidades que cubren diferentes riesgos, habría 
multiplicidad, pero no superposición de cargas.
Mansilla, Manuel Antonio c/ 
Cía.Azucarera Juan M. Terán Ingenio 
Santa Bárbara.1982- 304:415 
CSJN
LA CORTE DICE…
El trabajo humano tiene características que 
imponen su consideración con criterios propios 
que
obviamente exceden el marco del mercado 
económico y que se apoyan en principios de 
cooperación, solidaridad y justicia, también 
normativamente comprendidos en la CN
Ellos sustentan la obligación de los que utilizan 
los servicios, en los términos de las leyes 
respectivas, a la preservación de quienes los 
prestan.
Incompatibilidad 
salarios por enfermedad 
conservación del
empleo 
Penzo, Jorge c/ O.S.N. Administración 
General de Obras Sanitarias de la Nación 
s/ indemnización art. 212.P. 344. XXXIV.
21/12/1999- 322:3200
▶ LA CORTE DICE…
▶ La causa del beneficio del art. 212 
LT 4to pàrrafo, es 
jurídicamente
incompatible con la de pagar salarios 
por enfermedad y con la de 
conservar el empleo, en tanto dada 
la primera, no existe perspectiva 
alguna de que el dependiente se 
reintegre a sus tareas.
Incapaciad alcance…
Piersante, Carlos c/ 
Yacimientos Petrolíferos 
Fiscales.P. 39.
XXIII.10/09/1991- 314:1063
▶ corresponde dejar sin efecto la 
sentencia que negó la aplicación del 
art. 212 4to
párrafo de la LCT, prescindiendo de 
valorar
si la capacidad residual del actor 
puede ser considerada como una 
posibilidad seria para que ejerza
una tarea productiva en condiciones 
de competencia en el mercado de 
trabajo
Indemnización del 212 
LCT como
reclamo subsidiario
Tubet, Ricardo Luis c/ Aerolíneas Argentinas
S.A. s/despido T. 300. XLVIII. 
RHE 24/10/2017
▶ La SALA III de la CNAT confirmó- en 
lo principal- la sentencia de 1era 
instancia
▶ Rechazó la demanda de indemnización por
extinción del contrato de trabajo y otros 
rubros.
▶ Consideró que la desvinculación por el actor se
produjo por vencimiento del plazo de 
conservacióndel puesto (art. 211 LCT)
▶ Rechazó el pedido de inconstitucionalidad del 
CCTen cuanto asignaba carácter no remunerativo del 
ítem “Viáticos” desestimando que correspondiera 
su pago durante el periodo de licencia por 
enfermedad
Tubet, Ricardo Luis c/ Aerolíneas Argentinas
S.A. s/despido T. 300. XLVIII. 
RHE 
24/10/2017-CORTE
▶ Corresponde dejar sin efecto lo resuelto en cuanto 
al reclamo subsidiario de indemnización fundado 
en el
cuarto párrafo del art. 212 de la LCT si, pese a la 
seriedad y pertinencia de la argumentación 
recursiva señalando que las pruebas pericial 
médica y testifical demostraban la incapacidad 
total al momento deconcluir el vínculo laboral,
▶ el tribunal de alzada nada dijo al respecto, 
limitándose a confirmar sin más el rechazo 
decidido
en la instancia anterior.
▶
Tubet, Ricardo Luis c/ 
AerolíneasArgentinas S.A. s/despido T. 300. 
XLVIII. RHE 24/10/2017
▶ Corresponde dejar sin efecto la sentencia 
que entendió que el concepto "viáticos" era 
no remuneratorio …y que resultaría 
aplicable la
teoría de los actos propios
▶ y en materia laboral no resulta oponible 
dicha teoría cuando el interesado se vio 
obligado a someterse al régimen de que se 
trata, como
única vía posible para acceder al ejercicio de su 
actividad. …
Tubet, Ricardo Luis c/ Aerolíneas 
Argentinas S.A. s/despido T. 300. 
XLVIII. RHE 24/10/2017
▶-La Dra. Highton de Nolasco, en 
disidencia, consideró que el 
recurso
extraordinario era inadmisible (art. 
280 CPCCN)-.
Control médico
OTERO HIPÓLITO C ATTICA SA 
SCJBSAS (1992)
•La ley no obliga a una forma determinada 
para efectuar el control del trabajador 
enfermo ya que constituye una facultad del 
patrono que puede o no ejercer y 
efectivizarla en su caso –con el 
requerimiento del dependiente a presentar 
un certificado médico
PAZ JORGE C. BOSAN SA P DESPIDO
CNAT 2017
•No puede interpretarse que la norma 
del art 210 LCT obliga al trabajador a 
seguir los consejos y opiniones de los 
facultativos del empleador cuando 
estos contraponen a los consejos y 
opiniones de sus propios facultativos.
PAZ JORGE C. BOSAN SA P DESPIDO
CNAT 2017
• La norma faculta al empleador a ejercer el control de la 
enfermedad del trabajador a través de sus facultativos 
pero, en modo alguno, importa imponer el criterio 
médico de sus dependientes o contratantes. 
• Por ello demostrada existencia de la enfermedad y 
comunicada al empleador no puede considerarse que el 
trabajador dio pábulo para ser consideradas injustificadas 
sus inasistencias y así, evitar el pago de los salarios 
adeudados correspondientes al periodo de enfermedad 
sufrido en los términos del art 213 LCT
SCJMZA
.
MAUMAR ARGENTINA S.A. EN J° 159871 
"PESCARA FERNANDO C/ MAUMAR 
ARGENTINA S.A. P/ DESPIDO" P/ REP. 
7.10.2021•HECHOS 
•el trabajador se encontraba cursando una 
licencia por enfermedad, llevaba cinco 
meses de tal licencia paga cuando el 
empleador le notifica que se ha incurrido en 
un error del cómputo del plazo, 
•que se la ha abonado dos meses de más y 
por lo tanto que se encuentra en reserva de 
puesto de trabajo.
MAUMAR ARGENTINA S.A. EN J° 159871 
"PESCARA FERNANDO C/ MAUMAR 
ARGENTINA S.A. P/ DESPIDO" P/ REP. 
7.10.2021•HECHOS 
• la actora contesta que tiene carga de familia, 
suministra los datos identificatorios de su hijo y 
emplaza en 72 hs. a que se deje sin efecto la 
extemporánea colocación de reserva de 
empleo sin goce de haberes, y conforme 
certificación médica que en su momento puso 
a disposición solicita que se le notifique 
fehaciente la continuidad de la licencia por 
enfermedad paga en curso; bajo expreso 
apercibimiento de considerarse despedido
MAUMAR ARGENTINA S.A. EN J° 159871 
"PESCARA FERNANDO C/ MAUMAR 
ARGENTINA S.A. P/ DESPIDO" P/ REP. 
7.10.2021•HECHOS 
• Tal comunicación es respondida por el 
demandado, rechaza y ratifica sus dichos, a 
lo que la actora contesta reiterando 
emplazamientos bajo apercibimiento de 
considerarse despedido;
• los intercambios continúan cada cual en su 
postura y termina por producirse la 
denuncia del contrato de trabajo por parte 
del trabajador.
MAUMAR ARGENTINA S.A. EN J° 159871 
"PESCARA FERNANDO C/ MAUMAR 
ARGENTINA S.A. P/ DESPIDO" P/ REP. 
7.10.2021
•LA EMPRESA
• *Afirma que sólo tenía derecho a gozar de tres meses de 
licencias por enfermedad inculpable a partir del siniestro 
vial protagonizado el día 01/09/2019 porque el trabajador 
tenía una antigüedad inferior a cinco años 
• 
• *Que no poseía cargas de familia debido a que el 
trabajador “no denunció a la Obra Social cargas de familia” 
y “no ha acreditado la “carga de familia” conforme lo 
prescribe la normativa y jurisprudencia aplicable al caso”
MAUMAR ARGENTINA S.A. EN J° 159871 "PESCARA 
FERNANDO C/ MAUMAR ARGENTINA S.A. P/ DESPIDO" 
P/ REP. 7.10.2021
•La CÁMARA
• si bien no se acreditó “la efectiva presentación de la partida de 
nacimiento del menor Renzo Andrés, hijo del actor, ante la empresa y 
el real conocimiento de esta última, lo cierto es que el Sr. Pescara lo 
hizo saber mediante su epistolar del día 01/03/2019. Por lo cual la 
accionada no podía desconocer tal situación -existencia de cargas de 
familia-, y debió dejar sin efecto la medida adoptada y continuar con 
el pago de remuneraciones al actor ya que no habían transcurrido los 
seis meses previstos en la L.C.T.
• Es más, la empleadora pudo haber solicitado el acompañamiento de 
la respectiva partida de nacimiento para acreditar en forma tal 
circunstancia. Pero no lo hizo. Y optó por continuar en su posición 
extrema de ratificar el inicio del período de conservación de empleo, 
cuando ya conocía de la existencia del menor a cargo del actor.
MAUMAR ARGENTINA S.A. EN J° 159871 "PESCARA 
FERNANDO C/ MAUMAR ARGENTINA S.A. P/ DESPIDO" 
P/ REP. 7.10.2021
•La CORTE PROVINCIAL
• que la normativa aplicable al caso no toma como carga 
de familia conceptos rígidos ni hace referencia a otras 
normas legales o sistemas que pudieran aplicarse para 
entender quienes quedan incluidos en ese concepto de 
cargas de familia.
• Por ello, la mirada no puede ser restrictiva, … por el 
contrario es evidente que lo que se pretende es dar 
protección a la familia que en circunstancias de 
vulnerabilidad agravada por la situación de enfermedad 
de quien aporta a la economía de la misma en forma 
única o compartida, sea en forma directa o indirecta, se 
ve afectada por la falta de tales ingresos.
• RECHAZA EL RECURSO DE LA EMPLEADORA
• 
MAUMAR ARGENTINA S.A. EN J° 159871 "PESCARA 
FERNANDO C/ MAUMAR ARGENTINA S.A. P/ DESPIDO" 
P/ REP. 7.10.2021
•La CORTE PROVINCIAL
• que la normativa aplicable al caso no toma como carga de familia 
conceptos rígidos o restrictivos ni hace referencia a otras normas legales o 
sistemas que pudieran aplicarse para entender quienes quedan incluidos 
en ese concepto de cargas de familia.
• Por ello, la mirada no puede ser restrictiva, y por lo tanto no debe 
circunscribirse sesgadamente como pretende el recurrente, por el 
contrario es evidente que lo que se pretende es dar protección a la familia 
que en circunstancias de vulnerabilidad agravada por la situación de 
enfermedad de aporta la economía de la misma en forma única o 
compartida, sea en forma directa o indirectamente al verse afectada por la 
falta de tales ingresos.
• Por tales razones utiliza dos variables para extender el plazo de tal licencia 
paga, que el legislador ha puesto en cabeza del empleador, la antigüedad y 
las cargas de familia; estas últimas no pueden quedar ceñidas a 
interpretaciones limitantes que dejen fuera de la protección de tales 
ingresos a la familia de la persona humana que trabaja y cuyo sustento y 
aportes son parte del sostenimiento del grupo familiar.
DANO FACUNDO en j N° 158215 
"DANO CARINA VERONICA C/ 
FUNDACION ARRAYANES P/ 
Amparo" p/ REP 18.12.2019
• La actora ingresó a trabajar bajo las órdenes de la 
demandada Fundación Arrayanes el 23-05-05 y en el mes de 
Noviembre de 2016 inició periodo de licencia por 
enfermedad inculpable (tratamiento oncológico). 
• La demandada le comunicó la reserva de puesto el 31-05-17. 
• La actora reclamó que por tener cargas de familia y la 
suficiente antigüedad en el puesto le correspondía un año de 
periodo de licencia paga por enfermedad. 
• Alegó que a esa fecha su hijo (20 años) convivía con ella y 
estaba a su cargo. Interpuso medida cautelar.
DANO FACUNDO en j N° 158215 
"DANO CARINA VERONICA C/ 
FUNDACION ARRAYANES P/ 
Amparo" p/ REP 18.12.2019• LA CÁMARA
• que no se discutió que por la antigüedad de la actora le 
correspondiesen 6 meses de licenciapaga por enfermedad 
inculpable, pero que sí resultó controvertido si le 
correspondían los otros 6 meses más por cargas de familia, al 
haber denunciado que tenía un hijo a su cargo.
• Dijo que debía entenderse por cargas de familia al grupo de 
beneficiarios de las obras sociales, según ley 23.360 
quedando integrado por el cónyuge del afiliado titular, los 
hijos solteros hasta los 21 años, no emancipados por 
habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional 
comercial o laboral
DANO FACUNDO en j N° 158215 
"DANO CARINA VERONICA C/ 
FUNDACION ARRAYANES P/ 
Amparo" p/ REP 18.12.2019• LA CÁMARA
•al tiempo en que la empleadora comunicó el inicio del 
periodo de reserva de puesto al 31 de mayo de 2017, 
el hijo tenía 20 años de edad y constaba también a 
través de la instrumental que acompañó que estaba 
cursando estudios oficiales y que inició una relación 
laboral con la demandada el 01-03-17 y que la 
continuó hasta el 30-06-17.
DANO FACUNDO en j N° 158215 
"DANO CARINA VERONICA C/ 
FUNDACION ARRAYANES P/ 
Amparo" p/ REP 18.12.2019• LA CORTE PROVINCIAL
• no obstante que el hijo trabajara (para la misma accionada 
en un contrato a tiempo parcial), el salario percibido por su 
madre resultaba un apoyo fundamental para su 
manutención.
• la demandada conocía que el hijo se encontraba a cargo de 
su madre, lo que se evidencia del bono de haberes 
acompañado donde surge que le abonaba asignación 
familiar por hijo. Por ello, no puede invocar para justificar el 
no pago de licencia por enfermedad por un año, que el hijo 
no estaba a su cargo.
FILITI REBECA ARIADNA en j N° 
152167 "FILITI REBECA ARIADNA C/ 
BANCO MACRO S.A. P/ DESPIDO" 
(152167) P/ RECURSO 
EXTRAORDINARIO PROVINCIAL• Los HECHOS
• La actora pidió cambio de funciones, como consecuencia 
de ello, la accionada citó tres veces a la misma a realizar 
el control médico que autoriza el art. 210 de L.C.T. 
• La actor se da por despedida sin acreditar el 
cumplimiento de su obligación de concurrir a dichos 
controles.
• Frente a estas constancias probatorias no resulta 
acreditada la arbitrariedad adjudicada a la decisión del a 
quo, que le rechazó la pretensión
106.323, “G. P D. J° G. P.
c/Prosegur S.A. p/despido”
INGRESÓ diciembre del año 2007, como vigilador General 
cumpliendo diversas obligaciones hasta el día 22 de noviembre del 
año 2009, fecha en la que se da por despedido ante la negativa de la 
empleadora a otorgarle tareas.
▶ HECHOS
▶ Noviembre 2008 pide licencia por razones de salud (toma 
conocimiento de ser portador de HIV)
▶ Se dan una serie de comunicaciones epistolares a partir del 
certificado emitido médico que aconseja su reintegro a jornada de 
8hs en lugar tranquilo
▶ Comunicada el alta laboral
▶ Emplaza a que se le de tareas (en más de una oportunidad)
▶ La empleadora contesta a destiempo y comunica la supuesta 
disconformidad con el alta dada por el médico tratante e insiste en la 
reserva del puesto de trabajo.
▶ El obrero asiste a la cita médica dada por el empleador con los 
certificadosy estudios pero no le otorgan tareas y vuelve a emplazar
▶ la empleadora responde y dice que el trabajador no se encuentra en 
condiciones de retomar tareas en razón de la medicación que tiene
prescripta por el médico tratante conforme surge del dictamen del médico 
de la empresa -rechazan los demás términos y reiteran que mantiene su 
puesto de trabajo.
▶ el obrero se da por despedido ante la falta de respuesta a su último 
emplazamiento y reiterada negativa a otorgar tareas acordes a su 
situación de salud con el agravante de que tal negativa obedece a 
que padece HIV, por lo que emplaza a que se le abone la 
liquidación final y demás rubros indemnizatorios incluido ley 
23592.
▶ la empleadora se limita a rechazar la falta de respuesta que se le 
imputa y transcribe los textos de cartas documentos anteriores.
▶ el actor rechaza tal comunicación por extemporánea, falaz e 
improcedente y emplaza por diferencias salariales, daños y 
perjuicios por despido discriminatorio y ley 25323.
La Cámara
•RECHAZA LA DEMANDA
•▶ Considera que el obrero actuó de mala fe
•▶ Que debió pedir y hacer una junta médica
•▶ que se le otorga alta médica condicionada
•-adquiere importancia el certificado expedido por el 
empleador en el que expresa diagnóstico de trastorno 
depresivo del actor, y que el alta médica presentada, trae 
condicionamientos para la empresa, además de no 
especificar si está curado…“
Concluye 
que el 
despido ha 
sido 
fabricado
LA CORTE
▶ ANULA EL FALLO
▶ No se dan razones de porqué da por hecho o como 
obligatorio que sea el obrero el que debió pedir 
una junta médica
▶ el Juzgador insiste en darle a la condición de las 8 horas de trabajo 
en un lugar tranquilo, características extraordinarias e insuperables 
cuando en realidad nada tienen de excepcional
▶ carece de fundamentos la importancia que se le da a al informe 
médico (escueto) del empleador, cuyas conclusiones y/ o 
apreciaciones no fueron puestas en conocimiento del actor en 
tiempo como era de esperarse de un buen empleador que ha 
hecho uso de su facultad de controlar la salud del trabajador 
enfermo.
Datos personales
Datos sensibles
LA CORTE
▶ Es un exceso exigir que el actor demostrara estar 
curado
▶ Una vez que el actor se da por despedido la 
empleadora ofrece hacer una junta médica 
actitud tardía que no tiene virtualidad jurídica 
cuando dicha iniciativa no se hizo cuando la 
relación estaba vigente
▶ ANULA EL FALLO
LA CORTE
▶ 
RESUELVE
▶ el propio empleador ejerció su facultad de control y una vez 
tomado ese camino, lo lógico y esperable en el marco de la buena 
fe (10, 62 y 63 de la LCT), era provocar una tercera opinión para 
dirimir el asunto
▶ El empleador estaba en condiciones de pedir la junta
▶ El camino realizado por el empleador marca su destino, él hizo uso 
de las facultades que tiene derecho a accionar pero luego no puede 
dejarlas a mitad de camino.
▶ CONDENA art. 245 de la LCT conforme lo estipula el art. 212 er 
párrafo de la LCT. 
JURISPRUDENCIA 
DE LAS
INCAPACIDAD 
ABSOLUTA
Extinción automática 
del
C. Trabajo
“Q.R.L. c/AFIP s/indemnización art. 212” Sala
VI, Expte. Nº 58.695/2012 Sent. Def. Nº 
70948 del 26/04/2018
▶ Las dolencias padecidas por el actor sucesivamente 
(primero diabetes y luego ACV) lo incapacitaron de 
manera total y permanente.
▶ Dicha circunstancia se configuró durante la vigencia 
del vínculo laboral que mantenía con la demandada y 
dentro del plazo previsto en el art. 211 L.C.T., por lo 
que, en virtud de ello, la relación se extinguió ipso 
iure en los términos del art. 212 4º párrafo L.C.T..
▶ Resulta, así inoficiosa la posterior renuncia alegada 
por la accionada que efectuara el accionante a los 
fines de obtener el beneficio jubilatorio.
“Langou Carlos Néstor c/Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) 
s/indemnización art. 212”. Sala II, 
20/04/2018
▶ La pérdida absoluta y permanente de la capacidad 
laboral del dependiente priva al contrato de trabajo 
de su objeto prestacional, extinguiéndolo en forma 
automática, por lo que la compensación del art. 245 
L.C.T., por reenvío del 4º párrafo del art. 212 L.C.T., 
se adeuda más allá y con prescindencia del ropaje 
jurídico, apariencia o forma con que se hayainstrumentadola extinción: renuncia, rescisiónpor
mutuo acuerdo, prescindibilidad, etc..
▶ En el caso el vínculo se extinguió por cesantía 
dispuesta por disposición de la AFIP cuando 
el trabajador ya estaba totalmente 
incapacitado
REMUNERACIÓN 
COMPLETA
“Rodríguez Juan Mariano 
c/SistemasBejerman SA y otro s/despido”. Sala 
II, 30/05/2017
▶ En cambio, si la reducción de la jornada no es 
consecuencia de un “convenio” o acuerdo de partes 
sino que, al otorgarse el alta al trabajador, los 
médicos
recomiendan que el restablecimiento de su prestación 
no importe una reubicación en otro tipo de tareas sino 
en
una reducción decrecientede su jornada habitual, es 
indudable que la situación encuadra en lo previsto en 
el
primer párrafo del art. 212 L.C.T. que obliga al 
empleador
a otorgar tareas en función de la aptitud residual del 
dependiente, sin disminución alguna de su 
remuneración.
Juárez Ronald Augusto c/Seguridad 
Argentina SA y otro s/despido 31/08/15 
Sala VI
▶ El incumplimiento en que incurrió la 
demandada al abonar al trabajador una 
remuneración inferior a la habitual,
cuando estaba obligada a mantenerla
intangible mientras durara la licencia
porenfermedad (conf. art. 208 L.C.T.), ▶ 
configuró una injuria lo suficientemente 
grave que impidió la prosecución del vínculo,
en atención al carácter alimentario que la 
misma posee.
▶ (En el caso, durante su licencia, no le fueron 
abonados varios rubros, por lo que se verificó que 
la remuneración fue inferior a la que 
normalmente percibía.
NEGATIVA A 
OTORGAR TAREA 
ACORDE
A LA SITUACIÓN DE 
SALUD
“Saliba Osvaldo Ruben c/Aerolíneas 
Argentinas SA s/despido”. Sala VI, 
25/09/2017
▶el actor (PILOTO), con anterioridad al 
despido, invocó que ante la mejoría en su 
estado de salud (padecía TAG trastorno de 
ansiedad generalizada), podía realizar tareas 
livianas y reclamó la dación a la empresa 
sobre la base de certificado médico.
La demandada contestó que tanto su parte 
como el médico laboral insistían en que no se 
encontraba en condiciones de retomar sus 
tareas habituales, ello por su impedimento a 
volar,
▶
▶
“Saliba Osvaldo Ruben c/Aerolíneas 
Argentinas SA s/despido”. Sala VI, 
25/09/2017
▶CNAT resulta injustificada la decisión de la 
demandada, por cuanto no sólo no respondió en 
forma correcta la intimación del trabajador, sino 
que tampoco otorgó tareas de conformidad con 
su capacidad, y a sabiendas que estaba en 
condiciones de trabajar (al menos en tareas 
administrativas en tierra), y procedió a 
despedirlo invocando normativa que no se 
ajustaba a la situación del actor. Confirmò la 
condena
▶
▶
Carga de familia
Díaz Belisle,María Celeste c/ Over 
Edenia S.A s/ despido.27/03/15
▶ … corresponde considerar al hijo
por nacer como carga de
familia, en tanto si la ley no 
distingue entre hijos no
nacidos y por nacer, no 
puede interpretarse las
normas de derecho
previsional de
modo restrictivo respecto del
nacimiento del beneficio social.
▶ En consecuencia cabe
confirmar lo dispuesto en origen 
con relación a la duplicación del
plazo de licencia paga y su
proyección sobre SAC y 
vacaciones. (del voto
del Dr.
Arias Gibert). BN 351
Labsys Ingeniería Informática SA y otro 
c/Bruno Andrea Fernanda y otro 
s/consignación 28/09/16- S. V
▶ En el caso, el juez a quo hace una 
interpretación restrictiva del concepto
de "carga de familia" que incluye
a aquellos trabajadores que se
encuentren dentro del régimen de 
asignaciones familiares, aclarando que 
solamente corresponde a uno de los 
dependientes y no a ambos.
▶ Por ello, como el subsidio por hijo lo
percibía el padre, el juez consideró que no 
debía incluir a la madre dentro de la 
norma del art. 208 L.C.T..
Labsys Ingeniería Informática SA y otro 
c/Bruno Andrea Fernanda y otro 
s/consignación 28/09/16- S. V
▶
▶ Sin lugar a dudas, el hijo 
constituye una carga de familia, 
máxime teniendo en cuenta el
Código de Vélez Sarsfield y el actual 
Código Civil y Comercial de 
la Nación.
▶ Si la ley no distingue entreuno y
otro progenitor cuando diagrama el
plazo y la remuneración deltrabajador,
no cabe interpretar las normas de derecho
previsional de modo restrictivo respecto 
del trabajador al tomar simplemente
el parámetro de un beneficio social.
▶
DAMIOLINI MARIANA C. 
PETROLERA del
máxima extensión del
.II 2012
econoció la 
eriodo de 
de familia.licencia paga por tener carga
▶ -la CNAT consideró que el cónyuge era
“carga de familia” aunque no 
dependiera económicamente de ella y 
tuviera trabajo.
▶ Confirma la condena
CONOSUR S.A.s/despido S
▶ Despido indirecto – no se le r
p
Conviviente 
Progenitor afin 
(art. 672 
CCCN????9
Villagra, Juan Manuel 
c/Servipol SRL
 11/03/16 91131 CNAT Sala I
▶ Debe entenderse por "cargas de familia" a "…aquellos 
familiares amparados porla legislación de
asignaciones familiares y de obras sociales, con la condición de 
que -a excepción del cónyuge e hijos- los parientes hayan
sido declaradosy acreditados "estar a cargo" del
trabajador antes de la iniciación de la licencia" ... Y, en
el caso del cónyuge y los hijos - menores de 21 años, art.9
inc.a de la ley 23.660- que conforman el "grupo 
familiar primario", de acuerdo a la calificación de la ley 
mencionada, a cuyos términos estimo cabe remitirse (art.11, LCT), 
constituyen una "carga de familia" prescindiendo de que 
contaren o no con ingresos propios.
Saravia Raul Jorge c/
Mainetti Mario Alberto s/ 
Despido 30/09/13 97.383 CNT 
Sala IV
En los casos en los que se encuentra 
efectivamente demostrado en el proceso 
la existencia de la carga de familia o 
contingencia familiar, corresponde 
reconocer el derecho a percibir
la asignación respectiva, aun
cuando no hubiera sido acreditada 
oportunamente anteel empleador.
EL EMPLEADOR
ABONA EN EXCESO 
DEL PERIODO 
PAGO
"Fileni,Roberto Oscar y otros
c/Arditti, Héctor Ramón 
14/11/14 19716 CNAT 
Sala IX
▶ 
 Si el empleador abonó oportunamente a la dependiente los salarios respectivos de su 
licencia médica por enfermedad inculpable, en los términos del artículo 208 LCT, ( 
superando su obligación legal, …., por lo que aquel lapso no debió superar los seis 
periodos mensuales), …y, más allá de que se siguieron abonando salarios durante los 
meses de enero, febrero y marzo de 2011 y recién el 29/3/2011 se comunicó que 
comenzaba a regir el plazo de un año de conservación del empleo (artículo 211 de la 
LCT), 
 
no corresponde admitir el derecho a percibir la remuneración del mes de abril/2011, en 
tanto no sólo no existe una fuente generadora de esa obligación, sino que de aceptarse el 
punto de vista del quejoso se estaría convalidando un enriquecimiento sin causa a partir 
del error de uno de los contratantes, que amen de los motivos que condujeron a su yerro 
respecto de la extensión de la licencia médica paga, ello no puede ser utilizado como 
fundamento de la pretensión, que así aparece carente de sustento legal (arts.208 y 211 
de la LCT).
Trabajador
al que se le da la 
vivienda.
DE LA CONCEPCIÓN 
MARTINEZ C.consorcio de Propietarios 
Edificio Federico Lacroze. 
CNAT s. v1996
▶ El trabajador fue despedido por 
negarse a desalojar la vivienda 
luego de haberse vencido la licencia 
paga por enfermedad y cursando el 
plazo de reserva del art. 211 LCT
▶ EL EMPLEADOR argumenta que la 
vivienda es un accesorio de la 
remuneración y la LCT dice que la 
reserva de puesto de trabajo es 
sin pago de haberes…
DE LA CONCEPCIÓN MARTINEZ 
C.
consorcio de Propietarios 
Edificio Federico Lacroze. 
CNAT s. v1996
▶ -la CNAT dice que el trabajador tiene 
derecho a la indemnización;
▶ el art. 9 de la Ley 12.981 establece que el 
trabajador tiene derecho a ocupar la
vivienda durante todo el tiempo que 
dure su enfermedad salvo que se trate 
de una enfermedad 
infectocontagiosa…nada dice sobre el 
periodo de reserva ….
PERIODO DE 
PRUEBA. ART. 
212 LCT
« Villalba, Daniel c/ Congelarg SA 
s/ despido » CNAT
Sala VI 6/2/2007
▶ En el diseño del art. 
92 bis de la LCT
▶ no se prevé la 
suspensión del período 
de prueba durante el 
goce de la licencia por 
enfermedad inculpable.
DESPIDO CUANDO SE 
ESTÁ EN PERIODO DE 
LICENCIA PAGA 
PENDIENTE
Otegui Cristina
Juditc/Fundación Educare
s/despido 30/04/15 
Sala- IV
▶ En la hipótesis del art. 213
L.C.T., aunque el despido es válido,
se otorga derecho al trabajador 
para que perciba, además de las 
indemnizaciones derivadas del 
despido, los salarios 
correspondientes a todo elperíodo en que estuviese 
imposibilitado de prestar servicios 
por causa de su patología, o bien
por el lapso prescripto por el 
art. 208 L.C.T..
PERIDO DE 
RESERVA- ALTA
MÉDICA
Olmos, Gabriela
Beatríz
n
c/Lessiver SRL
s/despido 
29/10/15
▶ El art. 211 L.C.T. comprende una situación 
de transitoriedad que excluye la certeza,
por tal motivo el año de reserva que prevé 
permitirá
que se opereun mayor desarrollo de la 
enfermedad inculpable que
desemboque en su desaparición o en su 
concreción en u
déficit definitivo,
▶ poniéndose de todos modos un límite 
prudente a tal espera legal, pues si al 
año no se definió la situación se podrá
disolver
la vinculación
▶
Olmos, Gabriela
Beatrízc/Lessiver SRL s/despido 
29/10/15
▶ para que el trabajador tenga
derecho a pedir la 
reincorporación debe acreditar
que ya no existe esa
incertidumbre,
▶ por lo que deberá presentar el
alta médica y demostrar que 
está en
condiciones de desempeñarsus tareas 
habituales o una incapacidad si quiere 
que se le den tareas de menor 
esfuerzo
Barrio
s,
Albert
o
Ramó
nc/Prosegur SA s/despido 
30/09/15 Sala V
▶ La enfermedad puede operar tanto como 
causa de justificación de la obligación
de prestarservicios, si es invocada
por el trabajador,
▶ como causa de justificación de la 
obligación de dar tareas conforme el art.
78 LCT cuando es invocada por el
empleador.
▶ Puedeentonces afirmarse que existe asimetría 
en el alta médica de acuerdo a si ésta es 
invocada por el trabajador o por el
empleador.
Barrio
s,
Albert
o
Ramó
nc/Prosegur SA s/despido 
30/09/15 Sala V
▶ Teniendo en cuenta que la enfermedad 
opera sobre el cuerpo del trabajador, el 
empleador sólo puede oponerse a su
reintegro alegando y probando que la 
enfermedad afecta alguna de sus
obligaciones contractuales,
▶ principalmente la obligacióndeseguridad, 
tanto cuando se refiere a la persona del 
propio trabajador afectado como
del resto delos trabajadores con los
cuales debe convivir.
Greppi, Estefanía Andreac/Fressini Instalaciones
Sociedad
Colectiva s/despido“ 11/02/16 S. 
IX
▶ Si bien se advierte un vacío legal para aquellas 
situaciones en las que existen opiniones
científicas encontradas entre el médico del 
trabajador y el profesional que efectúa el control 
en representación del empleador,
▶ lo cierto es que dicha diversidad de opinionesno 
autoriza a éste último a otorgar preeminencia a la
de su servicio médico ni, mucho menos, a 
insistir y/o a emplazar al empleado a
presentarse bajo apercibimiento de despido,
pues en el marcode los principios de
buena fe, colaboración y solidaridad (arts. 
62 y 63 LCT), así comode continuidad de la 
relación laboral (art. 10 LCT),
Greppi, Estefanía Andrea c/Fressini
Instalaciones
Sociedad
Colectiva s/despido“ 11/02/16 S. IX
▶ pesa sobre él la carga de
actuar prudentemente, realizando las 
diligencias necesarias para determinar
la real situación del dependiente como
-por ejemplo- disponer la celebración 
de una junta o efectuar otras 
consultas médicas.
▶ … luce evidentela sinrazóndel proceder de la 
empleadora quien, ante ladiscrepancia 
médica, en orden a los principios de buena fe 
y de conservación del contrato 
previstos por los arts. 10 y 63 de la LCT, 
debió convocar a un tercer galeno o en su 
caso, respetar las previsiones del art. 208 de 
la LCT.
MIL 
GRACIAS¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

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