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Derechos de los jugadores deportivo

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Derechos de los jugadores deportivo / sentencia 320 de 1997 
 
En Colombia, con un proceso jurídico diferente, la Corte Constitucional en la sentencia C320 de 
1997, en un fallo a una acción de inconstitucionalidad sobre unos artículos de la ley 181 de 1995 
terminó indicando que el jugador sin contrato de trabajo sería el titular de sus derechos 
deportivos, hecho que en la práctica es el mismo al resultado de la sentencia Bosman, es decir, 
jugador sin contrato de trabajo es libre de buscar nuevo club sin la necesidad de pagarle al 
antiguo club suma alguna de dinero. 
Ahora bien, si el jugador tiene contrato de trabajo vigente, cualquier otro club que 
desee contratarlo deberá acercarse a el actual empleador y pagar una suma de 
dinero para dar por terminado el contrato anterior, firmar un nuevo con el nuevo 
club y poder inscribirlo y jugar. 
Esas sumas de dinero han llegado a niveles importantes y son, para los clubes sudamericanos, su 
principal fuente de sustento económico. Para efectos prácticos a estos flujos futuros de dinero 
se les llama Derechos Económicos de los jugadores. 
Los derechos deportivos de un jugador profesional solo lo pueden tener los clubes y es la facultad 
que tiene de inscribir a sus jugadores-trabajadores en campeonatos, estos no se ceden ni se 
pueden dividir ni tienen un valor económico; por el contrario, los derechos económicos si tienen 
un valor y pueden ser fraccionados y trasmitidos a personas o entidades diferentes al equipo 
empleador. Estos derechos forman parte del activo del equipo y están contabilizados en su 
balance como intangibles. Para los clubes de futbol colombiano, que casi ninguno tiene bienes 
inmuebles estos derechos conforman un alto porcentaje de su activo. 
Es claro entonces que los derechos económicos de un jugador pueden ser 
cedidos a un tercero a cambio de una suma de dinero. Se trata de una relación 
puramente comercial que no afecta la relación laboral jugador - club. 
No es un negocio sencillo, pero no hay duda que jurídicamente está permitido y es 
económicamente muy interesante. Los derechos económicos son valor económico futuro e incierto 
pero determinable derivado de la transferencia internacional de un jugador bajo contrato de 
trabajo. 
Los derechos económicos pueden representar para los clubes una fuente importante de 
financiación. Un tercero puede recibir, a cambio de los derechos económicos de una futura 
estrella una buena suma de dinero para cubrir los siempre altos salarios del equipo. El tercero 
será titular de los pagos que en el futuro le hagan al club en virtud de una transferencia 
internacional.

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