Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
El esquema del delito carrariano Es bipartito, porque distingue en el delito dos elementos: (requisitos para sancionar) - Un carácter objetivo: comportamiento externo dañoso. (Injusto) - Carácter subjetivo: la conciencia y la voluntad con capacidad para delinquir (Culpabilidad) Reúne los caracteres de imputabilidad, es decir tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Tanto el aspecto objetivo como subjetivo debe ser constatado por el juez y acá vendría lo que se denomina como IMPUTABILIDAD CIVIL. No obstante, antes de que se de esta imputación, hay una IMPUTABILIDAD SOCIAL. Imputabilidad social: Es un juicio que hace el legislador de un hecho futuro previsto como posible. Definición formal: es un acto práctico de la autoridad mediante el cual, previendo la posibilidad de una acción humana, la declara imputable como delito a su autor, por razones de conveniencia social. En la obra carrariana, hay un constante esfuerzo por limirar o contralar el poder del estado, en este caso el legislador quien es quien lleva el juicio de imputabilidad social, no debe actuar arbitrariamente en el acto de acriminar o tipificar, para ello hay reglas o principios absolutos que no se deben pasar por alto. Según carrara, hay requisitos para que una persona declare que una acción es imputable a un sujeto: a. Que le sea imputable moralmente: a nadie se puede pedir cuenta o reprochar de un hecho el cual sólo ha sido causa física, pero no moral, no hay juicio reprochable. Hecho debe cometerse con voluntad inteligente y libre. b. Que la acción, para serle imputada como delito a quien la cometa debe poderse imputar como acto reprochable. el legislador no puede acriminar un acto, aun cuando hay voluntad inteligente y libre, si ya ese acto ha sido prescrito por una ley superior. LEY CRIMINAL NO DEBE SER EN SUS PRECEPTOS UNA REPETICIÓN D ELA LEY MORAL Y RELIGIOSA Y TAMPOCO IR EN CONTRA DE ELLA, SINO COMPLEMENTARSE. c. Que la acción debe ser dañosa a la sociedad: la sociedad civil tiene fundamento la necesidad y la autoridad civil tiene como fin la defensa del orden externo. La defensa del derecho exige la PUNICIÓN solo de los actos externos más no internos. Ojo: la punición debe ser la última opción que las autoridades deban acudir para evitar determinadas conductas. d. La ley que prohíbe una conducta debe estar promulgada: “a nadie se le puede atribuírsele la voluntad de violar una ley que no existe o que no conoce”. SER IMPUTABLE refiere a la ACCIÓN HUMANA, es decir, la acción declarada por la ley socialmente imputable. Imputación civil: Nace cuando se declara en concreto que determinado individuo es responsable ante la sociedad del hecho sucedido. Definición formal: es un acto practico de mera jurisdicción del Estado, mediante el cual se interpreta la ley promulgada según los cánones jurisprudenciales y se juzga el hecho según los criterios lógicos, para declarar que ante aquella ley hay alguien que es autor responsable de ese hecho. Este juicio le corresponde al juez, quien para poder declarar un reo responsable tiene que hacer la RELACIÓN: CON EL INDIVIDUO Y CON EL HECHO, donde tendrá que aplicar 3 juicios: a. El juez le dice al procesado: tú lo hiciste y se da la imputación física o relación de causalidad física. b. El juez le dice al ciudadano: la ley considera tu hecho como delito y se da la imputación legal. c. El juez finalmente le dice: obraste con conciencia y voluntad libre, de esta forma se da la imputación moral. Según carrara, con el resultado de estas tres proposiciones el juez podrá terminar el proceso y decirle al ciudadano: te imputo este hecho como delito. La definición de delito legal: Carrara indica que: es la infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos y que resulta de un acto externo del hombre positivo o negativo, moralmente imputable y socialmente dañoso. Se le atribuye a lo anterior un carácter: Formal: “es la infracción de la ley del Estado” rasgos positivistas. Material: “proteger la seguridad de los ciudadanos y que resulta de un acto externo del hombre positivo o negativo, moralmente imputable y socialmente dañoso.” Acá está la moderna dogmática del delito: Tipicidad / dañosidad: antijuridicidad / imputación moral que es la Culpabilidad, que supone la imputabilidad. La idea rectora o programa de Carrara, es la siguiente: el delito es un ENTE JURIDICO, porque su esencia debe consistir necesariamente en la violación de un derecho. Delito: es un ente jurídico que se genera por el daño a la esencia del mismo se clasifica delito. La ciencia del derecho criminal, debe CONTROLAR los abusos de la autoridad en el PROHIBIR, PUNIR y JUZGAR. La ciencia del derecho criminal se ubica antes de la norma para poder establecer CONTROL AL PODER PUNITIVO. “si solo el pensamiento no delinque y no sola la dañosidad constituye delito” se requerirá de la fuerza física y la fuerza moral A contrario sensu: acá el delito puede generar ciertas modificaciones en su fuerza, cuando el sujeto está en Estado de ímpetu o fogosidad, disminuyendo la fuerza moral subjetiva considerada en su causa y como efecto hay menos voluntad inteligente y libre. Delito Fuerza moral Fuerza física Hurto con violencia de las cosas Subjetiva: Subjetiva: Inteligencia: de apropiarse de lo ajeno. Acción corporal: acto de tomar materialmente lo que no le pertenece. Voluntad: de apropiarse de lo ajeno. Objetiva Objetiva Ofensa del derecho tutelado (daño mediato): cuando se obra con inteligencia y voluntad, generando que la propiedad esté acabada o perturbada. Intimidación (daño mediato): efecto social, genera temor. Fenómeno jurídico de las responsabilidades: si hay modificación en las fuerzas, esta fecha las responsabilidades. Elemento ideológico: idea fija de delinquir. Elemento psicológico: ánimo y frio calmado que puede llevar a operar inteligente y libremente. Elemento cronológico: espacio de tiempo entre la resolución de delinquir y la puesta en marcha de este acto. Esquema ferriano del delito - En la escuela positivista por boca de Ferri, se minimizó el estudio jurídico del delito, porque apenas se consideraba el derecho penal y este apenas hacia parte de la sociología criminal. - Desde la óptica del método inductivo, se comprendió el derecho penal como el hombre delincuente y el delito como un FENOMENO DE HECHO, condicionado por sus causas endógenas y exógenas, climáticas, físicas, políticas y económicas. En cuanto a la aceptación del estudio del delito desde el punto de vista jurídico por parte de la escuela positiva, fue encauzada por Florian, Grispin y el mismo ferri, junto a otros autores del neopositivismo o positivismo crítico. TODOS ELLOS, abordaron el derecho penal con una perspectiva dogmática y defendieron la autonomía del derecho penal. Según Grispin, su definición de dogmática jurídica es: la ciencia teórica que pretende reflejar en un sistema ordenado de conocimientos, el contenido de las disposiciones que constituyen el ordenamiento positivo. Según ferri, el estudio del delito desde el punto de vista jurídico, fue tare en parte de la escuela clásica, y que como finalidad va tener que él complementar ese gran trabajo anteriormente hecho bajo la implementación de estudios de carácter sociológico y psicológico del delito. El esquema del delito: Definición de DELITO LEGAL: según ferri, consiste en que un hombre (sujeto activo) ofende a otro (sujeto pasivo) violando un derecho o un bien (objeto jurídico), que se concreta en la persona o en la cosa (objeto material), mediante una acción psíquica que determina y guía una acción física. Produciendo así un daño público y privado. Delito tiene cuatro elementos entonces: a. Sujeto: pasivo o activo b. Objeto: jurídico o material c. Acción: psíquica o física d. Daño: público o privado. Estoselementos antes, eran considerados como ANATOMÍA JURIDICA DEL DELITO. Su FUNCIÓN era: - Ser garantía para el reo - Facilitar la recta aplicación de las sanciones penales en el ordenamiento jurídico. Posee una característica importante, es peligrosísimo, avanzaron mucho en el campo de la criminología. Indicaba y analizaba las características físicas de los potenciales delincuentes, incluso con esta fenología se podía determinar con sus rasgos si era culpable o no. Para Ferri, la teoría del delito era una relación con la criminología. El esquema dogmático del delito Estructura del delito en el derecho penal moderno: Delito: acción típica, antijurídica y culpable. Esta es una definición de uso común, como herramienta mental en orden al análisis de casos concretos por parte de la jurisprudencia. Para llegar a esa definición del delito se tuvo que recorrer un largo camino. Fue Rudolph Von Ihering, quien marco paradójicamente un paso trascendental para la teoría del delito, aun cuando él era civilista. Se hablará de comportamiento: Típico: cuando una acción u omisión encaja en una descripción legal. Acción Omisión Positivo- movimiento corporal Negativo- inmovilidad Antijuridicidad: cuando el comportamiento contraviene el ordenamiento legal lesionado o poniendo en peligro, sin justa causa, un interés jurídicamente tutelado. Culpabilidad: cuando al sujeto se le puede hacer un juicio de reproche por su comportamiento material y psicológico que lesionó el mencionado bien jurídico. a) La antijuridicidad como único elemento constante del delito. - La tipicidad, fue una conquista del derecho penal DEMOLIBERAL, producto de la misma Revolución francesa - La culpabilidad, tampoco era relevante en ciertas épocas, pues muchas veces para la sanción era suficiente que se pudiese predicar una relación de causalidad física entre autor y hecho y ya. - PERO, la antijuridicidad ha sido el único elemento indispensable en la teoría y esquema del delito, a través de la historia. Definición de antijuridicidad: como la relación entre un modo de ser o un comportamiento y un sistema valorativo o normativo. Contradicción = digna de sanción Por ello, si hablamos de delito, estamos hablando intrínsecamente de antijuridicidad, es hablar de la relación de contradicción valorativa. Por ende, el DELITO ha sido considerado en la HISTORIA de las siguientes dos maneras: - Como la violación de un deber o - Como el daño que se causa con un hecho. b) La exigencia del elemento subjetivo en el delito: Luego de superada la etapa de la responsabilidad objetiva, en la época moderna, se otorga importancia al elemento subjetivo del delito. Consigo se llevó la culpa moral, entendida como una falta cometida CON PLENA ADVERTENCIA Y CONSENTIMIENTO = CONCIENCIA Y VOLUNTAD., se llevó al derecho y se consideró consigo la necesidad del elemento material y el subjetivo. Por un tiempo, hubo una subjetivación de la teoría del delito en el que el elemento moral es necesario y suficiente y consigo en la antijuridicidad se llegó a pensar que los actos se veían permeados por cualidades del autor o creencias. Inimputable: personas que no tienen la capacidad de discernimiento y comprensión de la ilicitud de su comportamiento o no pueden determinarse de acuerdo con tal comprensión, según dicha concepción, no podrían obrar antijurídicamente, en incluso para ese entonces quien obrare considerando que lo hacía jurídicamente o sin saber que estaba obrando mal, no obraría de manera injusta. c) Perfilamiento del esquema dogmático del delito Aporte en cuando a los tres elementos de la moderna teoría del delito: 1. Rudolph Von Ihering, en su obra el momento de culpabilidad en el derecho privado romano, expone que los hechos, pueden ser objetivamente lícitos o ilícitos, independiente de la relación moral del sujeto con las cualidades o creencias del sujeto. 2. Franz Von Liszt y Beling trasladaron la idea al campo del derecho penal, distinguiendo así hasta el momento dos aspectos en el delito: - Antijuridicidad - Culpabilidad 3. En 1906 Ernst Beling hablo de la tipicidad como otro elemento en su obra la Teoría del delito. Todos estos aportes concretaron lo que hoy conocemos de la definición de delito y su estructura moderna, visión analítica, estratificada. Ernst Beling, indico que delito entonces será comprendida como: la acción típica, antijurídica, culpable, sometida a una sanción penal adecuada y conforme a las condiciones objetivas de punibilidad. Esquemas del delito según su contenido e idéntica estructura: Se han perfilado tres diversos conceptos, según la distinta manera como se concebían cada uno de los elementos del delito. Sistema clásico del delito Máximo representante: Franz Von Liszt y Ernst Beling Delito: acción T+A+C Sistema neoclásico del delito Máximo representante: Mezger. Y Delito: acción T+A+C Sistema finalista del delito Máximo representante: Hans Welsel. Delito: acción T+A+C Es que al mismo esquema se le dan distintos contenidos, sobre todo a partir de la diversa manera como se conceptúa la acción. El esquema clásico del delito Es la dogmática penal de los primeros años del siglo XX, en 1906 estableció que el delito era típico, antijurídico y culpable. ACCIÓN= CONCEPTO FUNDAMENTAL DE LA ESTRUCTURA DEL DELITO A la acción se le hace un fuerte énfasis en el aspecto de la producción causal de un resultado, por ello, se dice que posee es esquema clásico una orientación que utiliza un concepto causal de acción. Para que una acción acarree sanción penal debe no estar amparada por un causal de justificación, debe ser realizada por una persona imputable, con capacidad de determinación y que hubiese obrado con culpabilidad. Delito se divide en dos partes: El estudio de lo Objetivo en el delito es: Acción, tipicidad y antijuridicidad El estudio de lo Subjetivo en el delito es: la culpabilidad. DELITO SOLO SERÁ LA ACCIÓN QUE SEA TÍPICA, ANTIJURIDICA Y CULPABLE. Ejemplo cazador y sus etapas: con ella se comprenderá cada elemento del delito. 1. Lo primero que se debe realizar en un caso es analizar: - Si hubo modificación del mundo exterior - Si existe un resultado - Si existe relación de causalidad entre la acción humana y dicho resultado 2. Analizar la tipicidad de la ley - ¿La acción esta descrita en ley? - Analogía marco de la puerta y puerta, si hay tipicidad debe encajar al cerrar. 3. Analizar la antijuridicidad del caso - ¿hubo alguna causal de justificación en el obrar? - ¿El sujeto obro de manera justa y se absuelve o no? 4. Analizar la culpabilidad del sujeto - ¿Qué fue lo que el sujeto quiso hacer? - Se pregunta por el contenido de la VOLUNTAD del sujeto, por aquello que él quiso. La acción: La modificación voluntaria del mundo exterior perceptible por los sentidos. La acción es un fenómeno natural en el que el proceso causal aparece como decisivo en su estructura. Beling indica que: “Solo al comportamiento humano voluntario se le puede llamar delito” Beling dice que la acción es UN FANTASMA SIN SANGRE. La acción hoy en día es la conducta. Artículo 9°. Conducta punible. Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado. “Para que exista acción, basta que el sujeto haya querido algo, pero ese algo querido, no es un problema que se indaga en la acción sino en la culpabilidad” ELEMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Manifestación de la voluntad • Movimiento corporal - inervación muscula • Mínimo de actividad psíquica • Voluntariedad para Beling: es un elemento necesario y suficiente para que exista la acción, pero puede que exista acción más no responsabilidad penal. Segúnel concepto causal de acción: se requiere para su existencia y como elemento integrante y constitutivo LA VOLUNTAD. Para que haya voluntad, se necesita solo que el sujeto no se encuentre en: • Vis absoluta o absoluta inconsciencia: NO existencia de situación de absoluta inconsciencia o de una fuerza absoluta que hubiese superpuesto a la voluntad del sujeto. Respecto a la voluntad o voluntariedad los representantes indican que: Conducta voluntaria- VON LISZT es: "la conducta que, libre de violencia, física o psicológica, está determinada (motivada) por las representaciones” Acción- según Ernst Beling: es suficiente la constatación de que se ha manifestado un querer del autor por un movimiento del cuerpo o de un no movimiento. 2. El resultado • Cambio del fenómeno en el mundo exterior Concepto de acción causalista tiene dos papeles: - Papel limitador: las acciones de los hombres hacen parte del derecho penal, lo que no sea acción no entra en este mundo. Consecuencias: • Si no hay modificación del exterior no se puede hablar de acción. cogitationis poenam nemo patitur. Nadie puede sufrir pena por sus pensamientos. • Al hombre se le responsabiliza por lo que hace no por lo que piensa, “principio del acto”. • Un movimiento corporal que no sea producto del coeficiente psíquico, es decir de la voluntad, no es constitutivo de acción. Ejemplo: daños durante un ataque de epilepsia. - Papel de concepto fundamental en el sistema: es la que permea y cubre a los demás elementos del delito, la acción como sustantivo que cualifican los adjetivos (t+a+c). 3. Nexo Causal • Causa y efecto El análisis de la de la acción se hace mediante a la culpabilidad VON LISZT- ACCIÓN: Es la modificación voluntaria del mundo exterior causada de manera voluntaria BELING: Solo el comportamiento humano voluntario se puede llamar delito TIENE EFECTOS DE CAUSALIDAD (CAUSA Y EFECTO) Es condicional, proviene de las ciencias naturales y la noción entre causa y efecto. C (v)-V (v)= relación causal, causalidad o nexo causal C (f)-V (v)= no hay relación nexo causal La Tipicidad: Es la descripción objetiva del delito (descripción de las características externas del comportamiento), verificar si está en la ley. • Objetiva: Órganos, se percibe por los sentidos • Descriptiva; Hechos Ejemplo: Ha cometido el tipo penal homicidio • Una acción típica, no siempre es antijurídica, puesto que puede existir alguna causal que la justifique. • El tipo es objetivo-descriptivo Tipicidad. Art. 10 Tipo penal Conducta típica. Art. 9 Conducta punible Modelo de mandato obligación del legislador para determinar que es conducta o no penal. Es la adecuación del acto humano voluntario, ejecutado por la ley como delito. MODELO DEL COMPORTAMIENT O ABSTRACTO EN EL Cod. Penal. Es una Figura objeto descriptiva, es la descripción del acto emisivo (algo que la persona debería hacer y no hizo) o activo (la realización de un acto establecido) como delito, establecido en el presupuesto jurídico de la ley penal. Exigencia del legislador, proceso de comparación entre el hecho y el tipo penal. Ejercicio de valoración y subsunción. Producto de la conducta típica. La antijuridicidad La antijuridicidad es la relación de contradicción objetiva entre la conducta del sujeto y el total ordenamiento jurídico. - No hay antijuridicidad si no hay tipicidad - Injusto: conducta típica sin justificar (t+a) - A: dos clases de juicio: a. Juicio 1: hay lesión o peligro efectivo= afectación al bien jurídico tutelado a. Juicio 2: hay acto, pero con justificante, justa causa: hay material (afectación fuerte al bien jurídico) y formal (valoración del organismo jurídico) Definición SENCILLA: Antijuridicidad es la falta de permiso para actuar Definición FORMAL: existen justificantes para actuar • Contrario al derecho • Antijurídica requiere una valoración con el total del ordenamiento jurídico Beling: del sentido de las amenazas penales del Estado se deduce que aquellas solamente valoran conductas antijurídicas, es decir, aquellas que objetivamente van en contradicción con el orden jurídico del correspondiente estado. • La antijuridicidad es objetivo normativo. ES LA FALTA DE PERMISOS Y JUSTIFICANTES PARA ACTUAR. La Culpabilidad • Es parte del aspecto SUBJETIVO. • Acto psíquico real y concreto. • Es un nexo psicológico que hay entre el sujeto, el autor y el hecho, es la relación subjetiva entre el acto y el autor. (Liszt) • Es la teoría psicológica de la culpabilidad • Es la CONCRECIÓN DE ESA POSIBILIDAD DE DETERMINARSE HACIA LO INDEBIDO. • Es una realidad psíquica realmente existente en el individuo. • Para que exista es necesario que sedé voluntad que supone una representación a la cual tiende aquella. Se agota en el dolo y la culpa que son la culpabilidad misma. Tiene dos formas o grados: 1. Dolo: Con ganas. (Conocer y querer) 2. Culpa o culposo: Puedo prevenirlo. Infracción al deber objetivo del ciudadano que alcance un resultado Previsible, Nexo causal (causa- efecto)) 3. Caso fortuito: Inevitable. Es necesario comprobar que alguien obró con dolo, con intención de violar la ley. La imputabilidad Es un presupuesto de la culpabilidad, para que se pueda hablar de culpabilidad, es necesario que se constate la imputabilidad del sujeto, es decir. CAPACIDAD DE ENTENDER Y DE QUERER. Es la propiedad que tiene un sujeto de ser capaz de determinarse libremente, con conocimiento y libertad: es una POTENCIA Sin imputabilidad no puede haber culpabilidad Dificultades: Las dificultades, son: • Es bastante simple: simplicidad cuestionada ya que no dio los rendimientos suficientes para analizar la realidad con la complejidad. • Resultaba insuficiente para explicar fenómenos como la culpa inconsciente o sin previsión. • La omisión no se puede explicar si no con valoraciones. • Aparecieron los elementos subjetivos y normativos del tipo • Criticas al concepto de antijuridicidad. Esquema neoclásico del delito ACCIÓN TÍPICA ANTIJURÍDICA ANTIJURÍDICA CULPABILIDAD OMISIÓN: DEF. LISZT- OMISIÓN "La manifestación de voluntad consiste aquí en no ejecutar voluntariamente un movimiento corporal que debiera haberse realizado... Bajo ciertas condiciones, el orden jurídico ... equipara el hecho de causar un resultado al de no impedirlo"6 OMISIÓN EN SENTIDO GENERAL No existe movimiento en ella No hacer sino en la no evitación de algo que se tenía el deber jurídico de impedir. Para la existencia de la acción basta la simple voluntariedad. No se mira desde un punto naturalístico o causa lista. El contenido de la voluntad debía indagarse en la culpabilidad. • LA acción es un comportamiento socialmente relevante • Introducción del concepto social de acción: la pretensión de la superación de las dificultades a las que he acabado de aludir • NO SE VA DEFINIR ACCIÓN=Modificación exterior al mundo perceptible por los sentidos • Se introduce en la determinación de la acción el factor social. • Siguieron diciendo, DETERMINACIÓN DE LA El tipo (Objetivo), dan relevancia a determinado componente subjetivo de la conducta (ánimo del autor, conocimiento especial El tipo se refiere, pues, a un elemento no meramente descriptivo, sino también por naturaleza normativo, valorativo CON UN CARÁCTER NORMATIVO CON EN EL ESQUEMA CLÁSICO Es parte del aspecto OBJETIVO. Es un INJUSTO Es la descripción de la antijuridicidad material, entendida como daño o lesión del interés jurídico tutelado. Es fundamentada de la antijuridicidad. No es Ratio cognoscendi (meroindicio) si no Ratio essendi• OCASIONALMENTE EXISTEN ELEMENTOS SUBJETIVOS • SIGUEN CONSIDERÁNDOSE COMO ELEMENTOS PREVALENTEMENTE OBJETIVOS Es parte del aspecto OBJETIVO. A veces existen elementos subjetivos. Es un INJUSTO La antijuridicidad debe entenderse como la relación objetiva de contradicción entre un comportamiento y una norma jurídica y pasa a ser injusto material, dañosidad social o lesión de intereses jurídicos. La conciencia de esta implica el dolo. Teoría psico normativa Es parte de lo SUBJETIVO, pero también VALORATIVA. La culpabilidad es la resultante de una valoración que hace el juez, según el cual, quien infringe la ley bien pudo no infringirla, es decir. La culpabilidad existirá cuando el sujeto estaba frente a una situación normal de motivación que hacía posible la prescripción del derecho y no lo hizo. Nace la CULPABILIDAD NORMATIVA, que indica que es preciso que exista la REPROCHABILIDAD DELCOMPORTAMIENTO. (Frank)Aparece el concepto de la NOEXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA. “Comportamiento culpable es comportamiento reprochable. Es un elemento que hace parte de la CULPABILIDAD.DELITO SOLO SERA, LA ACCIÓN QUE SEA TÍPICIA, ANTIJURIDICA Y CULPABLE.OBJETIVO- DESCRIPTIVOOBJETIVO- NORMATIVADELITO SOLO SERA, LA ACCIÓN QUE SEA TÍPICIA, ACCIÓN= HUBIESE VOLUNTARIEDAD • VOLUNTAD lo estudiará el campo de la CULPABILIDAD ANTIJURIDICA Y CULPABLE. El DOLO y la CULPA son ELEMENTOSDE LA CULPABILIDAD, junto con la imputabilidad y la exigibilidad. Empero sigue siendo nexo psicológico. Estado de necesidad disculpante = sí hay nexo psicológico, pero no culpabilidad, Culpa inconsciente = no hay nexo psicológico, pero sí culpabilidad FRANK_ CULPABILIDAD: Era un juicio de reproche, sus elementos eran • inimputabilidad • dolo • la culpa • exigibilidades de otra conducta DOLO Y CULPA. SITUADOS COMO EN EL ES, CLÁSICO EN LA CULPABILIDAD CULPABILIDAD YA NO ES MERA VINCULACIÓN PSICOLOGICA SINO TAMBIEN ES JUICIO DE REPROCHE Esquema finalista del delito Acá el tipo siempre tendrá un aspecto subjetivo y la culpabilidad estará plenamente enlazada ya no con el nexo psicológico, sino que con el juicio de reproche. Su máximo representante él Hans Welsene, el padre de esta corriente doctrinaria. Se llama escuela causalista, porque es por la manera en que se define e interpreta la acción, a través del fenómeno físico de causa y efecto, se incorporó en el derecho penal. Por ende, es la acción con el nexo causal. Toda persona al realizar una acción, puede dirigir su curso causal. TODAS LAS ACCIONES SON FINALES, MAS NO TODAS SON DE CARACTER PENAL. Toda acción final es vidente Acción causal: modificaciones del mundo causal, es ciega, no se anticipa. La teoría de Welsen, indica que todas son acciones finales, y es labor del legislador revisar acciones finales y convertirlas en punibles. La vida es una sucesión de causa y efecto: C1- C 1, genera C 2- C 2 y causa 3 C - 3 efecto parcial DEBE HABER CONOCIMIENTO PREVIO CAUSAL PARA QUE HAYA ACCIÓN FINAL La acción: Esta hace parte de la voluntad como su espina dorsal y es ese su lugar natural, con consecuencias trascendentales en la teoría del delito. Acción humana es ejercicio de actividad final, es por eso, acontecer final, no solamente causal. La FINALIDAD se base en que el hombre, gracias a su saber causal, puede prever, dentro de ciertos límites, las consecuencias posibles de su actividad, conforme a su plan, a la consecución de los fines. La acción supone la voluntad y esta implica la finalidad. Tiene dos fases: 1. FASE INTERNA: Ocurre en la esfera del pensamiento. Comprende, a. La anticipación mental del fin: Es proponerse una meta. b. Determinación de los Medios. c. Consideración de efectos concomitantes. 2. FASE EXTERNA: Realización en el mundo exterior. La finalidad es VIDENTE y la causalidad es CIEGA. El concepto social de acción es causal, se introduce un plus, la relevancia no social del comportamiento. EL DOLO HACE PARTE DE LA ACCIÓN como voluntad jurídicamente relevante. La tipicidad: Hace parte de lo SUBJETIVO Todo dolo de tipo es una voluntad finalista de una acción, pero no toda finalidad es un dolo de tipo. La noción de dolo es que quiera la realización de un hecho típico. Es la ratio essendi (fundamentadora) de la antijuridicidad. El tipo es una, pero no la única razón de la antijuridicidad. Habla de una teoría que contémplala antijuridicidad como elemento negativo de la tipicidad. Delito solo será, la acción que sea típicamente antijurídica. Definición dada según la teoría. LA TIPICIDAD ES UN INDICIO DE LAANTIJURIDICIDAD, UNA ACCION ENELGITIMA DEFENSA ES TIPICA PERONO ANTIJURIDICA La antijuridicidad: Según Zu Dohna es la valoración del tipo objetivo. Es una característica que debe referirse a La conciencia de esta NO implica el dolo. El obrar de manera antijurídica, es el que actúa contra la norma realizando el (flecha), y si la concurrencia de causal de justificación. La antijuridicidad depende del concepto que se tiene de derecho penal y su misión: 1. Protección de valores elementales de conciencia de carácter ético social, positiva. 2. Protección de bienes jurídicos. 3. La protección de la persona individual de su propiedad. Lo esencial de este no es que exista un desvalor de resultado (el bien jurídico lesionado o puesto en peligro) si no la existencia de un desvalor de la acción (esta es la teoría de la doctrina del injusto personal). Es siempre la desaprobación de un hecho referido a un autor determinado. Lo injusto de la acción referido al autor, es injusto personal. El papel preponderante lo da el desvalor del acto. La antijuridicidad se estudia en la tipicidad. La culpabilidad: Hace parte de lo NORMATIVO. Su esencia no radicaba no en el nexo psicológico, dolo, por ejemplo, si no en un puro juicio de reproche. La esencia de la culpa radica no en el daño, si no en la violación del deber de cuidado por parte del ciudadano que lesiona un interés jurídico, donde representa un papel limitador de la punición de aquellaviolación.LA CULPA NO HACE PARTE DE LACULPABILIDAD, no hace parte de la culpabilidad los delitos culposos y dolosos si no del injusto en sí mismo. La esencia del delito culposo no está en el resultado si no en la indebida dirección de la culpabilidad es UN PURO JUICIODE REPORCHE, con supuestos: 1. Imputabilidad. 2. Conciencia actual o potencial de la antijuridicidad. 3. Exigibilidad de otra conducta. La elaboración de su concepto se enmarca en: TEORIA DEL DOLO: La antijuridicidad pertenece al dolo. Que es: estricta (el conocimiento del injusto hace parte del dolo y debe ser actual) y limitada (exige para la existencia del dolo, el potencial conocimiento del injusto. TEORIA DE LA CULPABILIDAD: El dolo y la culpa son diferentes modos DELITO SOLO SERA, LA ACCIÓN QUE SEA TIPICAMENTE ANTIJURIDICA Y CULPABLE Reproche que se le hace al sujeto imputable que ha obrado de manera típicamente dolosa o culposa con antijuridicidad. Tiene como problema el ERROR como negación del elemento subjetivo del delito. Distingue entre error de tipo y de prohibición, el primero es un error sobre los elementos de la descripción legal y el segundo, versa sobre la permisión de la conducta.Cuadro Esquema Clásico: Cuadro Esquema neoclásico: Cuadro Esquema Finalista:
Compartir