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El esquema del delito

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El esquema del delito carrariano 
Es bipartito, porque distingue en el delito dos 
elementos: (requisitos para sancionar) 
- Un carácter objetivo: comportamiento externo 
dañoso. (Injusto) 
- Carácter subjetivo: la conciencia y la voluntad con 
capacidad para delinquir (Culpabilidad) 
Reúne los caracteres de imputabilidad, es decir 
tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. 
Tanto el aspecto objetivo como subjetivo debe ser 
constatado por el juez y acá vendría lo que se denomina 
como IMPUTABILIDAD CIVIL. No obstante, antes de 
que se de esta imputación, hay una IMPUTABILIDAD 
SOCIAL. 
Imputabilidad social: 
Es un juicio que hace el legislador de un hecho futuro 
previsto como posible. 
Definición formal: es un acto práctico de la autoridad 
mediante el cual, previendo la posibilidad de una acción 
humana, la declara imputable como delito a su autor, 
por razones de conveniencia social. 
En la obra carrariana, hay un constante esfuerzo por 
limirar o contralar el poder del estado, en este caso el 
legislador quien es quien lleva el juicio de imputabilidad 
social, no debe actuar arbitrariamente en el acto de 
acriminar o tipificar, para ello hay reglas o principios 
absolutos que no se deben pasar por alto. 
Según carrara, hay requisitos para que una persona 
declare que una acción es imputable a un sujeto: 
a. Que le sea imputable moralmente: a nadie se 
puede pedir cuenta o reprochar de un hecho el 
cual sólo ha sido causa física, pero no moral, no 
hay juicio reprochable. Hecho debe cometerse 
con voluntad inteligente y libre. 
b. Que la acción, para serle imputada como delito 
a quien la cometa debe poderse imputar como 
acto reprochable. el legislador no puede 
acriminar un acto, aun cuando hay voluntad 
inteligente y libre, si ya ese acto ha sido 
prescrito por una ley superior. LEY CRIMINAL 
NO DEBE SER EN SUS PRECEPTOS UNA 
REPETICIÓN D ELA LEY MORAL Y RELIGIOSA 
Y TAMPOCO IR EN CONTRA DE ELLA, SINO 
COMPLEMENTARSE. 
c. Que la acción debe ser dañosa a la sociedad: la 
sociedad civil tiene fundamento la necesidad y 
la autoridad civil tiene como fin la defensa del 
orden externo. La defensa del derecho exige la 
PUNICIÓN solo de los actos externos más no 
internos. Ojo: la punición debe ser la última 
opción que las autoridades deban acudir para 
evitar determinadas conductas. 
d. La ley que prohíbe una conducta debe estar 
promulgada: “a nadie se le puede atribuírsele la 
voluntad de violar una ley que no existe o que 
no conoce”. 
SER IMPUTABLE refiere a la ACCIÓN HUMANA, es 
decir, la acción declarada por la ley socialmente 
imputable. 
Imputación civil: 
Nace cuando se declara en concreto que determinado 
individuo es responsable ante la sociedad del hecho 
sucedido. 
Definición formal: es un acto practico de mera 
jurisdicción del Estado, mediante el cual se interpreta 
la ley promulgada según los cánones jurisprudenciales 
y se juzga el hecho según los criterios lógicos, para 
declarar que ante aquella ley hay alguien que es autor 
responsable de ese hecho. 
Este juicio le corresponde al juez, quien para poder 
declarar un reo responsable tiene que hacer la 
RELACIÓN: CON EL INDIVIDUO Y CON EL HECHO, 
donde tendrá que aplicar 3 juicios: 
a. El juez le dice al procesado: tú lo hiciste y se 
da la imputación física o relación de causalidad 
física. 
b. El juez le dice al ciudadano: la ley considera tu 
hecho como delito y se da la imputación legal. 
c. El juez finalmente le dice: obraste con 
conciencia y voluntad libre, de esta forma se da 
la imputación moral. 
Según carrara, con el resultado de estas tres 
proposiciones el juez podrá terminar el proceso y 
decirle al ciudadano: te imputo este hecho como 
delito. 
La definición de delito legal: 
Carrara indica que: es la infracción de la ley del Estado, 
promulgada para proteger la seguridad de los 
ciudadanos y que resulta de un acto externo del hombre 
positivo o negativo, moralmente imputable y 
socialmente dañoso. 
Se le atribuye a lo anterior un carácter: 
Formal: “es la infracción de la ley del Estado” rasgos 
positivistas. 
Material: “proteger la seguridad de los ciudadanos y que 
resulta de un acto externo del hombre positivo o 
negativo, moralmente imputable y socialmente dañoso.” 
Acá está la moderna dogmática del delito: 
Tipicidad / dañosidad: antijuridicidad / imputación 
moral que es la Culpabilidad, que supone la 
imputabilidad. 
La idea rectora o programa de Carrara, es la siguiente: 
el delito es un ENTE JURIDICO, porque su esencia 
debe consistir necesariamente en la violación de un 
derecho. 
Delito: es un ente jurídico que se genera por el daño a 
la esencia del mismo se clasifica delito. 
La ciencia del derecho criminal, debe CONTROLAR los 
abusos de la autoridad en el PROHIBIR, PUNIR y 
JUZGAR. La ciencia del derecho criminal se ubica antes 
de la norma para poder establecer CONTROL AL PODER 
PUNITIVO. 
“si solo el pensamiento no delinque y no sola la 
dañosidad constituye delito” se requerirá de la fuerza 
física y la fuerza moral
 
 
A contrario sensu: acá el delito puede generar ciertas modificaciones en su fuerza, cuando el sujeto está en Estado 
de ímpetu o fogosidad, disminuyendo la fuerza moral subjetiva considerada en su causa y como efecto hay menos 
voluntad inteligente y libre. 
 
Delito Fuerza moral Fuerza física 
Hurto con violencia de las 
cosas 
Subjetiva: Subjetiva: 
Inteligencia: de apropiarse de 
lo ajeno. 
Acción corporal: acto de tomar materialmente lo 
que no le pertenece. 
Voluntad: de apropiarse de lo 
ajeno. 
Objetiva 
Objetiva Ofensa del derecho tutelado (daño mediato): 
cuando se obra con inteligencia y voluntad, 
generando que la propiedad esté acabada o 
perturbada. 
Intimidación (daño mediato): 
efecto social, genera temor. 
 
Fenómeno jurídico de las responsabilidades: si hay modificación en las fuerzas, esta fecha las responsabilidades. 
Elemento ideológico: idea fija 
de delinquir. 
Elemento psicológico: ánimo 
y frio calmado que puede 
llevar a operar inteligente y 
libremente. 
Elemento cronológico: espacio de tiempo entre la 
resolución de delinquir y la puesta en marcha de 
este acto. 
Esquema ferriano del delito 
- En la escuela positivista por boca de Ferri, se 
minimizó el estudio jurídico del delito, porque 
apenas se consideraba el derecho penal y este 
apenas hacia parte de la sociología criminal. 
- Desde la óptica del método inductivo, se 
comprendió el derecho penal como el hombre 
delincuente y el delito como un FENOMENO DE 
HECHO, condicionado por sus causas endógenas y 
exógenas, climáticas, físicas, políticas y económicas. 
En cuanto a la aceptación del estudio del delito desde 
el punto de vista jurídico por parte de la escuela 
positiva, fue encauzada por Florian, Grispin y el mismo 
ferri, junto a otros autores del neopositivismo o 
positivismo crítico. TODOS ELLOS, abordaron el derecho 
penal con una perspectiva dogmática y defendieron la 
autonomía del derecho penal. 
Según Grispin, su definición de dogmática jurídica es: la 
ciencia teórica que pretende reflejar en un sistema 
ordenado de conocimientos, el contenido de las 
disposiciones que constituyen el ordenamiento positivo. 
Según ferri, el estudio del delito desde el punto de vista 
jurídico, fue tare en parte de la escuela clásica, y que 
como finalidad va tener que él complementar ese gran 
trabajo anteriormente hecho bajo la implementación de 
estudios de carácter sociológico y psicológico del delito. 
 
El esquema del delito: 
Definición de DELITO LEGAL: según ferri, consiste en 
que un hombre (sujeto activo) ofende a otro (sujeto 
pasivo) violando un derecho o un bien (objeto jurídico), 
que se concreta en la persona o en la cosa (objeto 
material), mediante una acción psíquica que determina 
y guía una acción física. Produciendo así un daño público 
y privado. 
Delito tiene cuatro elementos entonces: 
a. Sujeto: pasivo o activo 
b. Objeto: jurídico o material 
c. Acción: psíquica o física 
d. Daño: público o privado. 
Estoselementos antes, eran considerados como 
ANATOMÍA JURIDICA DEL DELITO. Su FUNCIÓN era: 
- Ser garantía para el reo 
- Facilitar la recta aplicación de las sanciones penales 
en el ordenamiento jurídico. 
Posee una característica importante, es peligrosísimo, 
avanzaron mucho en el campo de la criminología. 
Indicaba y analizaba las características físicas de los 
potenciales delincuentes, incluso con esta fenología se 
podía determinar con sus rasgos si era culpable o no. 
 Para Ferri, la teoría del delito era una relación con la 
criminología. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El esquema dogmático del delito 
Estructura del delito en el derecho penal moderno: 
Delito: acción típica, antijurídica y culpable. Esta es una 
definición de uso común, como herramienta mental en 
orden al análisis de casos concretos por parte de la 
jurisprudencia. 
Para llegar a esa definición del delito se tuvo que 
recorrer un largo camino. Fue Rudolph Von Ihering, 
quien marco paradójicamente un paso trascendental 
para la teoría del delito, aun cuando él era civilista. 
Se hablará de comportamiento: 
Típico: cuando una acción u omisión encaja en una 
descripción legal. 
Acción Omisión 
Positivo- movimiento 
corporal 
Negativo- inmovilidad 
 
Antijuridicidad: cuando el comportamiento contraviene 
el ordenamiento legal lesionado o poniendo en peligro, 
sin justa causa, un interés jurídicamente tutelado. 
Culpabilidad: cuando al sujeto se le puede hacer un 
juicio de reproche por su comportamiento material y 
psicológico que lesionó el mencionado bien jurídico. 
a) La antijuridicidad como único elemento 
constante del delito. 
- La tipicidad, fue una conquista del derecho penal 
DEMOLIBERAL, producto de la misma Revolución 
francesa 
- La culpabilidad, tampoco era relevante en ciertas 
épocas, pues muchas veces para la sanción era 
suficiente que se pudiese predicar una relación de 
causalidad física entre autor y hecho y ya. 
- PERO, la antijuridicidad ha sido el único elemento 
indispensable en la teoría y esquema del delito, a 
través de la historia. 
Definición de antijuridicidad: como la relación entre un 
modo de ser o un comportamiento y un sistema 
valorativo o normativo. 
Contradicción = digna de sanción 
Por ello, si hablamos de delito, estamos hablando 
intrínsecamente de antijuridicidad, es hablar de la 
relación de contradicción valorativa. Por ende, el 
DELITO ha sido considerado en la HISTORIA de las 
siguientes dos maneras: 
- Como la violación de un deber o 
- Como el daño que se causa con un hecho. 
b) La exigencia del elemento subjetivo en el delito: 
Luego de superada la etapa de la responsabilidad 
objetiva, en la época moderna, se otorga importancia al 
elemento subjetivo del delito. Consigo se llevó la culpa 
moral, entendida como una falta cometida CON PLENA 
ADVERTENCIA Y CONSENTIMIENTO = CONCIENCIA Y 
VOLUNTAD., se llevó al derecho y se consideró consigo 
la necesidad del elemento material y el subjetivo. 
Por un tiempo, hubo una subjetivación de la teoría del 
delito en el que el elemento moral es necesario y 
suficiente y consigo en la antijuridicidad se llegó a 
pensar que los actos se veían permeados por cualidades 
del autor o creencias. 
Inimputable: personas que no tienen la capacidad de 
discernimiento y comprensión de la ilicitud de su 
comportamiento o no pueden determinarse de acuerdo 
con tal comprensión, según dicha concepción, no 
podrían obrar antijurídicamente, en incluso para ese 
entonces quien obrare considerando que lo hacía 
jurídicamente o sin saber que estaba obrando mal, no 
obraría de manera injusta. 
c) Perfilamiento del esquema dogmático del delito 
Aporte en cuando a los tres elementos de la moderna 
teoría del delito: 
1. Rudolph Von Ihering, en su obra el momento 
de culpabilidad en el derecho privado romano, 
expone que los hechos, pueden ser 
objetivamente lícitos o ilícitos, independiente de 
la relación moral del sujeto con las cualidades 
o creencias del sujeto. 
2. Franz Von Liszt y Beling trasladaron la idea al 
campo del derecho penal, distinguiendo así 
hasta el momento dos aspectos en el delito: 
- Antijuridicidad 
- Culpabilidad 
3. En 1906 Ernst Beling hablo de la tipicidad como 
otro elemento en su obra la Teoría del delito. 
Todos estos aportes concretaron lo que hoy conocemos 
de la definición de delito y su estructura moderna, 
visión analítica, estratificada. 
Ernst Beling, indico que delito entonces será 
comprendida como: la acción típica, antijurídica, 
culpable, sometida a una sanción penal adecuada y 
conforme a las condiciones objetivas de punibilidad. 
Esquemas del delito según su contenido e idéntica 
estructura: Se han perfilado tres diversos conceptos, 
según la distinta manera como se concebían cada uno 
de los elementos del delito. 
Sistema 
clásico del 
delito 
Máximo 
representante: 
Franz Von Liszt y 
Ernst Beling 
Delito: acción 
T+A+C 
Sistema 
neoclásico 
del delito 
Máximo 
representante: 
Mezger. Y 
Delito: acción 
T+A+C 
Sistema 
finalista del 
delito 
Máximo 
representante: 
Hans Welsel. 
Delito: acción 
T+A+C 
 
Es que al mismo esquema se le dan distintos 
contenidos, sobre todo a partir de la diversa manera 
como se conceptúa la acción. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El esquema clásico del delito 
Es la dogmática penal de los primeros años del siglo 
XX, en 1906 estableció que el delito era típico, 
antijurídico y culpable. 
ACCIÓN= CONCEPTO FUNDAMENTAL DE LA 
ESTRUCTURA DEL DELITO 
A la acción se le hace un fuerte énfasis en el aspecto 
de la producción causal de un resultado, por ello, se 
dice que posee es esquema clásico una orientación que 
utiliza un concepto causal de acción. 
Para que una acción acarree sanción penal debe no 
estar amparada por un causal de justificación, debe ser 
realizada por una persona imputable, con capacidad de 
determinación y que hubiese obrado con culpabilidad. 
Delito se divide en dos partes: 
El estudio de lo Objetivo en el delito es: Acción, tipicidad 
y antijuridicidad 
El estudio de lo Subjetivo en el delito es: la culpabilidad. 
DELITO SOLO SERÁ LA ACCIÓN QUE SEA TÍPICA, 
ANTIJURIDICA Y CULPABLE. 
Ejemplo cazador y sus etapas: con ella se comprenderá 
cada elemento del delito. 
 
1. Lo primero que se debe realizar en un caso es 
analizar: 
- Si hubo modificación del mundo exterior 
- Si existe un resultado 
- Si existe relación de causalidad entre la acción 
humana y dicho resultado 
 
2. Analizar la tipicidad de la ley 
- ¿La acción esta descrita en ley? 
- Analogía marco de la puerta y puerta, si hay 
tipicidad debe encajar al cerrar. 
 
3. Analizar la antijuridicidad del caso 
- ¿hubo alguna causal de justificación en el obrar? 
- ¿El sujeto obro de manera justa y se absuelve o no? 
 
4. Analizar la culpabilidad del sujeto 
- ¿Qué fue lo que el sujeto quiso hacer? 
- Se pregunta por el contenido de la VOLUNTAD del 
sujeto, por aquello que él quiso. 
 
La acción: 
La modificación voluntaria del mundo exterior 
perceptible por los sentidos. 
 
La acción es un fenómeno natural en el que el proceso 
causal aparece como decisivo en su estructura. 
 
Beling indica que: “Solo al comportamiento humano 
voluntario se le puede llamar delito” 
 
Beling dice que la acción es UN FANTASMA SIN 
SANGRE. 
 
La acción hoy en día es la conducta. Artículo 9°. 
Conducta punible. Para que la conducta sea punible se 
requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La 
causalidad por sí sola no basta para la imputación 
jurídica del resultado. 
 
“Para que exista acción, basta que el sujeto haya 
querido algo, pero ese algo querido, no es un problema 
que se indaga en la acción sino en la culpabilidad” 
 
 
ELEMENTOS DE LA ACCIÓN 
 
1. Manifestación de la voluntad 
• Movimiento corporal - inervación muscula 
• Mínimo de actividad psíquica 
• Voluntariedad para Beling: es un 
elemento necesario y suficiente para que exista 
la acción, pero puede que exista acción más no 
responsabilidad penal. 
 
Segúnel concepto causal de acción: se requiere para 
su existencia y como elemento integrante y constitutivo 
LA VOLUNTAD. 
 
Para que haya voluntad, se necesita solo que el sujeto 
no se encuentre en: 
 
• Vis absoluta o absoluta inconsciencia: NO 
existencia de situación de absoluta 
inconsciencia o de una fuerza absoluta que 
hubiese superpuesto a la voluntad del sujeto. 
 
Respecto a la voluntad o voluntariedad los 
representantes indican que: 
 
Conducta voluntaria- VON LISZT es: "la conducta que, 
libre de violencia, física o psicológica, está determinada 
(motivada) por las representaciones” 
 
Acción- según Ernst Beling: es suficiente la 
constatación de que se ha manifestado un querer del 
autor por un movimiento del cuerpo o de un no 
movimiento. 
 
2. El resultado 
 
• Cambio del fenómeno en el mundo exterior 
 
Concepto de acción causalista tiene dos papeles: 
- Papel limitador: las acciones de los hombres hacen 
parte del derecho penal, lo que no sea acción no 
entra en este mundo. 
Consecuencias: 
• Si no hay modificación del exterior no se puede 
hablar de acción. cogitationis poenam nemo 
patitur. Nadie puede sufrir pena por sus 
pensamientos. 
• Al hombre se le responsabiliza por lo que hace 
no por lo que piensa, “principio del acto”. 
• Un movimiento corporal que no sea producto 
del coeficiente psíquico, es decir de la voluntad, 
no es constitutivo de acción. Ejemplo: daños 
durante un ataque de epilepsia. 
 
- Papel de concepto fundamental en el sistema: es 
la que permea y cubre a los demás elementos del 
delito, la acción como sustantivo que cualifican los 
adjetivos (t+a+c). 
 
3. Nexo Causal 
 
• Causa y efecto 
 El análisis de la de la acción se hace mediante a la 
culpabilidad 
 
VON LISZT- ACCIÓN: Es la modificación voluntaria del 
mundo exterior causada de manera voluntaria 
 
BELING: Solo el comportamiento humano voluntario se 
puede llamar delito 
 
TIENE EFECTOS DE CAUSALIDAD (CAUSA Y EFECTO) 
Es condicional, proviene de las ciencias naturales y la 
noción entre causa y efecto. 
C (v)-V (v)= relación causal, causalidad o nexo causal 
C (f)-V (v)= no hay relación nexo causal 
La Tipicidad: 
Es la descripción objetiva del delito (descripción de las 
características externas del comportamiento), verificar 
si está en la ley. 
• Objetiva: Órganos, se percibe por los sentidos 
• Descriptiva; Hechos 
Ejemplo: Ha cometido el tipo penal homicidio 
• Una acción típica, no siempre es antijurídica, 
puesto que puede existir alguna causal que la 
justifique. 
• El tipo es objetivo-descriptivo 
Tipicidad. Art. 
10 
Tipo penal Conducta 
típica. Art. 9 
Conducta 
punible 
Modelo de 
mandato 
obligación del 
legislador 
para 
determinar 
que es 
conducta o 
no penal. 
 
Es la 
adecuación 
del acto 
humano 
voluntario, 
ejecutado por 
la ley como 
delito. 
MODELO DEL 
COMPORTAMIENT
O ABSTRACTO EN 
EL Cod. Penal. Es 
una Figura objeto 
descriptiva, es la 
descripción del 
acto emisivo (algo 
que la persona 
debería hacer y no 
hizo) o activo (la 
realización de un 
acto establecido) 
como delito, 
establecido en el 
presupuesto 
jurídico de la ley 
penal. 
Exigencia del 
legislador, 
proceso de 
comparación 
entre el 
hecho y el 
tipo penal. 
Ejercicio de 
valoración y 
subsunción. 
Producto 
de la 
conducta 
típica. 
 
 
La antijuridicidad 
La antijuridicidad es la relación de contradicción 
objetiva entre la conducta del sujeto y el total 
ordenamiento jurídico. 
- No hay antijuridicidad si no hay tipicidad 
- Injusto: conducta típica sin justificar (t+a) 
- A: dos clases de juicio: 
a. Juicio 1: hay lesión o peligro efectivo= afectación 
al bien jurídico tutelado 
a. Juicio 2: hay acto, pero con justificante, justa 
causa: hay material (afectación fuerte al bien 
jurídico) y formal (valoración del organismo 
jurídico) 
Definición SENCILLA: Antijuridicidad es la falta de 
permiso para actuar 
Definición FORMAL: existen justificantes para actuar 
• Contrario al derecho 
• Antijurídica requiere una valoración con el total 
del ordenamiento jurídico 
Beling: del sentido de las amenazas penales del Estado 
se deduce que aquellas solamente valoran conductas 
antijurídicas, es decir, aquellas que objetivamente van 
en contradicción con el orden jurídico del 
correspondiente estado. 
• La antijuridicidad es objetivo normativo. ES LA 
FALTA DE PERMISOS Y JUSTIFICANTES PARA 
ACTUAR. 
La Culpabilidad 
• Es parte del aspecto SUBJETIVO. 
• Acto psíquico real y concreto. 
• Es un nexo psicológico que hay entre el sujeto, el 
autor y el hecho, es la relación subjetiva entre el 
acto y el autor. (Liszt) 
• Es la teoría psicológica de la culpabilidad 
• Es la CONCRECIÓN DE ESA POSIBILIDAD 
DE DETERMINARSE HACIA LO INDEBIDO. 
• Es una realidad psíquica realmente existente en el 
individuo. 
• Para que exista es necesario que sedé voluntad 
que supone una representación a la cual 
tiende aquella. Se agota en el dolo y la 
culpa que son la culpabilidad misma. 
Tiene dos formas o grados: 
1. Dolo: Con ganas. (Conocer y querer) 
2. Culpa o culposo: Puedo prevenirlo. Infracción al deber 
objetivo del ciudadano que alcance un resultado 
Previsible, Nexo causal (causa- efecto)) 
3. Caso fortuito: Inevitable. Es necesario comprobar que 
alguien obró con dolo, con intención de violar la 
ley. 
La imputabilidad 
Es un presupuesto de la culpabilidad, para que 
se pueda hablar de culpabilidad, es necesario que se 
constate la imputabilidad del sujeto, es decir. 
CAPACIDAD DE ENTENDER Y DE QUERER. 
Es la propiedad que tiene un sujeto de ser capaz 
de determinarse libremente, con conocimiento y 
libertad: es una POTENCIA 
Sin imputabilidad no puede haber culpabilidad 
Dificultades: 
Las dificultades, son: 
• Es bastante simple: simplicidad cuestionada 
ya que no dio los rendimientos 
suficientes para analizar la realidad con la 
complejidad. 
• Resultaba insuficiente para explicar 
fenómenos como la culpa inconsciente o 
sin previsión. 
• La omisión no se puede explicar si no 
con valoraciones. 
• Aparecieron los elementos subjetivos y 
normativos del tipo 
• Criticas al concepto de antijuridicidad.
 
Esquema neoclásico del delito 
ACCIÓN TÍPICA ANTIJURÍDICA ANTIJURÍDICA CULPABILIDAD 
 OMISIÓN: DEF. LISZT- OMISIÓN 
 
 "La manifestación de voluntad consiste 
aquí en no ejecutar voluntariamente un 
movimiento corporal que debiera 
haberse realizado... Bajo ciertas 
condiciones, el orden jurídico ... equipara 
el hecho de causar un resultado al de 
no impedirlo"6 
 
OMISIÓN EN SENTIDO GENERAL 
No existe movimiento en ella 
 
No hacer sino en la no evitación de 
algo que se tenía el deber jurídico de 
impedir. 
 
Para la existencia de la acción basta la 
simple voluntariedad. No se mira desde 
un punto naturalístico o causa lista. El 
contenido de la voluntad debía 
indagarse en la culpabilidad. 
 
• LA acción es un 
comportamiento socialmente 
relevante 
• Introducción del concepto 
social de acción: la pretensión 
de la superación de las 
dificultades a las que he 
acabado de aludir 
• NO SE VA 
DEFINIR ACCIÓN=Modificación 
exterior al mundo perceptible 
por los sentidos 
• Se introduce en la 
determinación de la acción el 
factor social. 
• Siguieron diciendo, 
DETERMINACIÓN DE LA 
 El tipo (Objetivo), dan 
relevancia a determinado 
componente subjetivo de la 
conducta (ánimo del autor, 
conocimiento especial 
 
El tipo se refiere, pues, a un 
elemento no meramente 
descriptivo, sino también 
por naturaleza normativo, 
valorativo 
CON UN CARÁCTER 
NORMATIVO CON EN EL 
ESQUEMA CLÁSICO 
Es parte del aspecto 
OBJETIVO. 
Es un INJUSTO 
Es la descripción de 
la antijuridicidad material, 
entendida como daño o 
lesión del interés jurídico 
tutelado. Es fundamentada 
de la antijuridicidad. No 
es Ratio cognoscendi 
(meroindicio) si no Ratio 
essendi• OCASIONALMENTE 
EXISTEN 
ELEMENTOS 
SUBJETIVOS 
 
 
• SIGUEN 
CONSIDERÁNDOSE 
COMO ELEMENTOS 
PREVALENTEMENTE 
OBJETIVOS 
Es parte del 
aspecto 
OBJETIVO. 
 
A veces 
existen 
elementos 
subjetivos. 
 
Es un INJUSTO 
 
La 
antijuridicidad 
debe 
entenderse 
como la 
relación 
objetiva de 
contradicción 
entre un 
comportamiento 
y una norma 
jurídica y pasa 
a ser injusto 
material, 
dañosidad 
social o 
lesión de 
intereses 
jurídicos. La 
conciencia de 
esta implica 
el dolo. 
Teoría psico normativa 
Es parte de lo 
SUBJETIVO, pero 
también VALORATIVA. 
La culpabilidad es la 
resultante de una 
valoración que hace 
el juez, según el cual, 
quien infringe la ley 
bien pudo no infringirla, 
es decir. La culpabilidad 
existirá cuando el 
sujeto estaba frente a 
una situación normal de 
motivación que hacía 
posible la prescripción del 
derecho y no lo hizo. 
Nace la CULPABILIDAD 
NORMATIVA, que indica 
que es preciso que exista 
la REPROCHABILIDAD 
DELCOMPORTAMIENTO. 
(Frank)Aparece el 
concepto de la 
NOEXIGIBILIDAD DE 
OTRA CONDUCTA. 
“Comportamiento 
culpable es 
comportamiento 
reprochable. Es un 
elemento que hace parte 
de la 
CULPABILIDAD.DELITO 
SOLO SERA, LA ACCIÓN 
QUE SEA TÍPICIA, 
ANTIJURIDICA Y 
CULPABLE.OBJETIVO-
DESCRIPTIVOOBJETIVO-
NORMATIVADELITO 
SOLO SERA, LA ACCIÓN 
QUE SEA TÍPICIA, 
 
 
 
 
ACCIÓN= HUBIESE 
VOLUNTARIEDAD 
• VOLUNTAD lo estudiará el 
campo de la CULPABILIDAD 
ANTIJURIDICA Y 
CULPABLE. 
El DOLO y la CULPA son 
ELEMENTOSDE LA 
CULPABILIDAD, junto 
con la imputabilidad y la 
exigibilidad. Empero 
sigue siendo nexo 
psicológico. 
Estado de necesidad 
disculpante = sí hay 
nexo psicológico, pero 
no culpabilidad, 
Culpa inconsciente = no 
hay nexo psicológico, 
pero sí culpabilidad 
 FRANK_ 
CULPABILIDAD: Era un 
juicio de reproche, sus 
elementos eran 
• inimputabilidad 
• dolo 
• la culpa 
• exigibilidades de 
otra conducta 
 
 DOLO Y 
CULPA. SITUADOS 
COMO EN EL ES, 
CLÁSICO EN 
LA CULPABILIDAD 
 
CULPABILIDAD YA NO 
ES MERA VINCULACIÓN 
PSICOLOGICA SINO 
TAMBIEN ES JUICIO DE 
REPROCHE 
Esquema finalista del delito 
Acá el tipo siempre tendrá un aspecto subjetivo y la 
culpabilidad estará plenamente enlazada ya no con el 
nexo psicológico, sino que con el juicio de reproche. 
Su máximo representante él Hans Welsene, el padre de 
esta corriente doctrinaria. 
Se llama escuela causalista, porque es por la manera 
en que se define e interpreta la acción, a través del 
fenómeno físico de causa y efecto, se incorporó en el 
derecho penal. Por ende, es la acción con el nexo causal. 
Toda persona al realizar una acción, puede dirigir su 
curso causal. 
TODAS LAS ACCIONES SON FINALES, MAS NO 
TODAS SON DE CARACTER PENAL. 
Toda acción final es vidente 
Acción causal: modificaciones del mundo causal, es 
ciega, no se anticipa. 
La teoría de Welsen, indica que todas son acciones 
finales, y es labor del legislador revisar acciones finales 
y convertirlas en punibles. 
La vida es una sucesión de causa y efecto: C1- C 1, 
genera C 2- C 2 y causa 3 C - 3 efecto parcial 
DEBE HABER CONOCIMIENTO PREVIO CAUSAL PARA 
QUE HAYA ACCIÓN FINAL 
La acción: 
Esta hace parte de la voluntad como su espina dorsal 
y es ese su lugar natural, con consecuencias 
trascendentales en la teoría del delito. 
Acción humana es ejercicio de actividad final, es 
por eso, acontecer final, no solamente causal. 
La FINALIDAD se base en que el hombre, 
gracias a su saber causal, puede prever, dentro 
de ciertos límites, las consecuencias posibles de 
su actividad, conforme a su plan, a la consecución de 
los fines. La acción supone la voluntad y esta implica la 
finalidad. Tiene dos fases: 
1. FASE INTERNA: Ocurre en la esfera del pensamiento. 
Comprende, 
a. La anticipación mental del fin: Es proponerse una 
meta. 
b. Determinación de los Medios. 
c. Consideración de efectos concomitantes. 
2. FASE EXTERNA: Realización en el mundo 
exterior. 
La finalidad es VIDENTE y la causalidad es 
CIEGA. 
El concepto social de acción es causal, se 
introduce un plus, la relevancia no social del 
comportamiento. 
EL DOLO HACE PARTE DE LA ACCIÓN como 
voluntad jurídicamente relevante. 
La tipicidad: 
Hace parte de lo SUBJETIVO 
Todo dolo de tipo es una voluntad finalista de una 
acción, pero no toda finalidad es un dolo de tipo. 
La noción de dolo es que quiera la realización de un 
hecho típico. 
Es la ratio essendi (fundamentadora) de la 
antijuridicidad. 
El tipo es una, pero no la única razón de la 
antijuridicidad. Habla de una teoría que contémplala 
antijuridicidad como elemento negativo de la 
tipicidad. 
Delito solo será, la acción que sea típicamente 
antijurídica. 
Definición dada según la teoría. LA TIPICIDAD ES UN 
INDICIO DE LAANTIJURIDICIDAD, UNA ACCION 
ENELGITIMA DEFENSA ES TIPICA PERONO 
ANTIJURIDICA 
 
 
La antijuridicidad: 
Según Zu Dohna es la valoración del tipo objetivo. Es 
una característica que debe referirse a 
La conciencia de esta NO implica el dolo. 
El obrar de manera antijurídica, es el que actúa 
contra la norma realizando el (flecha), y si la 
concurrencia de causal de justificación. 
La antijuridicidad depende del concepto que se 
tiene de derecho penal y su misión: 
 1. Protección de valores elementales de conciencia 
de carácter ético social, positiva. 
2. Protección de bienes jurídicos. 
3. La protección de la persona individual de 
su propiedad. Lo esencial de este no es que exista un 
desvalor de resultado (el bien jurídico lesionado 
o puesto en peligro) si no la existencia de 
un desvalor de la acción (esta es la teoría de 
la doctrina del injusto personal). 
Es siempre la desaprobación de un hecho referido a 
un autor determinado. Lo injusto de la acción referido 
al autor, es injusto personal. El papel preponderante 
lo da el desvalor del acto. La antijuridicidad se estudia 
en la tipicidad. 
La culpabilidad: 
Hace parte de lo NORMATIVO. 
Su esencia no radicaba no en el nexo psicológico, dolo, 
por ejemplo, si no en un puro juicio de reproche. La 
esencia de la culpa radica no en el daño, si no en 
la violación del deber de cuidado por parte 
del ciudadano que lesiona un interés jurídico, 
donde representa un papel limitador de la punición de 
aquellaviolación.LA CULPA NO HACE PARTE DE 
LACULPABILIDAD, no hace parte de la culpabilidad 
los delitos culposos y dolosos si no del injusto 
en sí mismo. La esencia del delito culposo no está en 
el resultado si no en la indebida dirección de la 
culpabilidad es UN PURO JUICIODE REPORCHE, con 
supuestos: 
1. Imputabilidad. 
2. Conciencia actual o potencial de la 
antijuridicidad. 
3. Exigibilidad de otra conducta. 
La elaboración de su concepto se enmarca en: 
TEORIA DEL DOLO: La antijuridicidad pertenece al 
dolo. 
Que es: estricta (el conocimiento del injusto hace 
parte del dolo y debe ser actual) y limitada 
(exige para la existencia del dolo, el potencial 
conocimiento del injusto. 
TEORIA DE LA CULPABILIDAD: El dolo y la culpa 
son diferentes modos DELITO SOLO SERA, LA ACCIÓN 
QUE SEA TIPICAMENTE ANTIJURIDICA Y CULPABLE 
Reproche que se le hace al sujeto imputable 
que ha obrado de manera típicamente dolosa o 
culposa con antijuridicidad. Tiene como problema 
el ERROR como negación del elemento subjetivo 
del delito. Distingue entre error de tipo y de 
prohibición, el primero es un error sobre los 
elementos de la descripción legal y el segundo, versa 
sobre la permisión de la conducta.Cuadro Esquema Clásico: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cuadro Esquema neoclásico: 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cuadro Esquema Finalista:

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