Logo Studenta

Unidad 7 -

Esta es una vista previa del archivo. Inicie sesión para ver el archivo original

Unidad 7.- 
 
Volvemos a la primera parte de la Constitución, la dogmática, donde 
se encuentran, precisamente, las declaraciones, los derechos y las 
garantías, temas de los cuales nos propone hablar el programa en esta 
última bolilla constitucionalista. Más la tan famosa libertad, de acuerdo a la 
sugerencia que nos efectúa el programa de esta maravillosa asignatura.- 
Las declaraciones son enunciados solemnes – es decir, enfáticos, 
firmes, decididos, indubitables – que proclaman principios sobre los cuales 
se asienta nuestro sistema jurídico – político estatal. Ej: nuestra forma de 
gobierno estatal que es representativa, republicana y presidencialista, 
como así también nuestra forma de estado federal y democrática, etc. 
Deducirás con acierto, que son contenidos pétreos, es decir, imposibles de 
ser reformados alguna vez porque son los “pilares” de los cuales nos 
servimos los argentinos para organizarnos legalmente.- 
El preámbulo, que siempre te recomiendo leer, por estar contenido en 
él el “espíritu” de nuestra Constitución y, aún más, de nuestro derecho en 
su totalidad, dado que la normativa en general debe ajustarse a lo que 
señala nuestra “Carta Magna”, es la declaración por antonomasia. 
¡Vuelvo a recomendarte su lectura a conciencia! 
Los derechos – lo que no está torcido – son las prerrogativas o 
facultades reconocidas o creadas por la Constitución a los habitantes de 
esta tierra argentina.- 
En una primera aproximación diremos que individuales – cuando se 
“focalice” o se los estudie en relación con la persona singular, como ser 
humano -; colectivos – en tanto y en cuanto el hombre se relaciona con 
sus pares – y, por último, los de tercera generación o internacionales – se 
refiere a los hombres y al medio ambiente, las asociaciones de 
consumidores, etc.- Sobre todo esto hablaremos luego.- 
Libertad implica la posibilidad de elegir entre varias opciones, o sea, 
de realizar determinados actos u omitir hacerlos, según nuestro libre 
albedrío – sin condicionamientos o presiones externas -, y siempre 
asumiendo las responsabilidades que cupieren.- 
 
 
Si bien nuestra guía de estudios nos ofrece solamente esbozar los 
conceptos, al menos con la libertad, iremos un poco más allá. Al respecto 
haremos una primera gran diferencia: no es lo mismo “poder hacer” que 
“deber hacer”. Dentro de nuestro derecho, principalmente del público, 
encontraremos dos polos “opuestos” que tienen que convivir 
pacíficamente. Por una lado la autoridad, que emana del Estado que 
tiene poder y lo hace saber a través de la normativa, o sea, el “deber ser” 
– la cual, respetando el principio de la jerarquía normativa, nunca podrá ir 
contra la norma superior y, mucho menos, contradecir a la C.N. y a los 
tratados de DDHH del artículo 75 inc. 22 -; por otro lado, la libertad – el 
poder hacer o no hacer - de los individuos que están en un momento 
determinado en suelo patrio, tiene ciertos límites, en pos de tender a 
garantizar una cierta armonía, convivencia y paz social.- 
Es decir, “poder” puedo hacer muchas cosas: ir en bicicleta por las 
veredas, conducir a contramano, escuchar música a alto volumen, etc. Lo 
que debemos preguntarnos es si con esas conductas perjudico a alguien. 
Ahora, si eso es jurídicamente correcto, o sea, si debo hacerlo así, es bien 
distinto.- 
Respecto a las conductas privadas, la Constitución también sale a 
nuestro cruce y nos dice que: “Las acciones privadas que no contradigan 
a la moral ni al orden público ni perjudiquen a un tercero, están solo 
reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los jueces. Ningún 
habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni 
privado de lo que ella no prohíbe”.- 
Por moral entendemos al conjunto de normas, valores y creencias 
existentes y aceptadas en una sociedad que sirven de modelo de 
conducta y valoración para establecer lo que está bien o está mal; por 
orden público a la situación de normal funcionamiento de las instituciones 
públicas y privadas, en las que las autoridades ejercen sus atribuciones 
propias y las personas ejercen pacíficamente sus derechos y libertades.- 
Como seguramente recordarás, al ver en la unidad 4, la función 
legislativa, te comenté que la norma tiene por finalidad regular conductas, 
encausarlas, enderezarlas hacia el fin de la armonía social de la sociedad 
en su conjunto.- 
 
 
Pues bien, lo dicho, en orden a la libertad implica que, puertas 
adentro, puedo hacer lo que quiero – escuchar música, andar desprovisto 
de ropas, etc. -; en tal caso, en el momento oportuno, me las “arreglaré” 
con Dios. Los jueces no pueden intervenir bajo ningún punto de vista. Pero 
si traspaso las vallas conformadas por la moral, el orden público – 
conceptos ambos en constante evolución de acuerdo a la cultura de 
cada pueblo – o perjudico a un tercero, entonces podré ser sancionado – 
de hallárseme culpable- con una pena: multa, arresto, etc. No he 
respetado la norma, me he corrido de mi eje – lo mismo que si paso un 
semáforo en rojo, etc. y, por lo tanto, con mi disvalioso accionar, he 
“amenazado” la armonía, la paz social, el bienestar general. No he 
actuado conforme a derecho, o sea, a lo que no está torcido.- 
Adelantándome un poquito en el tema te cuento que no existen 
derechos absolutos, es decir, al ser todos relativos, están reglamentados, 
regulados; una norma – ley, reglamento, etc. – parte de la base de que 
tengo un derecho pero para yo lo pueda ejercer sin daños a terceros, a las 
cosas, o contra la moral y orden público, va a fijar ciertas pautas o “reglas 
de juego”. Ej: tengo derecho de entrar y salir del país. Lo puedo hacer por 
cualquier lado – río seco, puentes inhabilitados para ello, etc.- pero debo, 
para no ser sancionado por ir contra la paz social, hacerlo a través de la 
oficina de aduana y migraciones. Tengo el derecho de aprender pero no 
lo puedo ejercer como me plazca. O sea, para recibirme de Contador, 
tuve que cumplimentar varios requisitos: inscribirme en la facultad 
correspondiente, aprobar una cierta cantidad de materias, etc. Luego, el 
tan ansiado y merecido título. Tengo derecho también, entre tantos otros, 
a ejercer una determinada actividad industrial o comercial – explotar 
locales gastronómicos, de ropa, etc.- mas no como se me antoja sino que 
tengo que cumplir con lo que establece la normativa – matafuegos, 
salidas de emergencia, etc.- Cuando así lo haga, el Estado, me dará la 
habilitación para funcionar. Puedo conducir un vehículo. Sí, claro. Pero 
debo rendir un examen previo para obtener el carnet o licencia de 
conducir, lo cual será siempre una presunción, bastante fuerte, por cierto, 
de que conozco las normas de tránsito. El derecho lo tengo; como debo 
ejercerlo es el paso siguiente.- 
En resumidas cuentas, para jugar - el juego – ejercer correctamente 
un derecho -, tengo que leer el reglamento – norma que me va a decir 
cómo debo practicarlo -. Siempre. Vale la analogía. Si no leemos las 
 
 
instrucciones –reglamentos, leyes que reglamenten el ejercicio respectivo -, 
nos va a ser imposible jugar o, en todo caso, lo haremos mal y, por ello, no 
cumpliremos con la finalidad del juego.- 
Todo esto que acabo de mostrarte es, ni más ni menos, que el poder 
de policía. Tenelo muy en cuenta para la siempre complicada unidad 14 
administrativista. Y desde ya, haremos abstracción de cualquier figura 
vinculada con un uniformado – policía administrativo, prefectura, 
gendarmería, etc.- Aquél es la facultad legislativa de reglamentar el 
ejercicio de los derechos. Dice nuestra Constitución: “…los habitantes 
gozan de los siguientes derechos conforme las leyes que reglamenten su 
ejercicio…”- 
Esa reglamentación no debe obstruir el ejercicio de un derecho, sino 
que, por el contrario, debe facilitármelo. Por ejemplo sería inconstitucional 
una norma que establezca que para ejercer el comercio debe constituirse
una sociedad compuesta por 30 o más personas o bien que la edad para 
obtener el carnet o licencia para poder conducir un vehículo sea de 90 
años o que para obtener mi tan ansiado título profesional debo 
promocionar con 10 todas las asignaturas establecidas en el plan de 
estudios.- 
Ah, te invito a resumir la última parte del artículo de esta manera: Lo 
que no está prohibido, en principio, está permitido.- 
Por favor, registrá correctamente esto último – poder de policía -, y 
todo lo demás también, obviamente, porque lo volveremos a ver en 
profundidad en la unidad XIV, como ya te dije antes, y porque, además, 
ha causado bastantes dolores de cabeza en las exposiciones orales. Sé 
que no será tu caso pero debo advertírtelo. Nobleza obliga.- 
Por cuestiones pedagógicas, didácticas y de “economía temporal” si 
me permitís la expresión, dando por entendido qué es un derecho, cuando 
son individuales, colectivos y de tercera generación o internacionales o 
“globales”, que uno no deja sin efecto al otro, sino que son distintas 
visiones, superadoras pero no excluyentes, relacionadas con los 
constitucionalismos vistos allá lejos y hace tiempo en las primeras unidades, 
si se quiere, de las facultades de los habitantes, no los analizaremos uno 
por uno sino que, superficialmente, diremos algo más de cada conjunto de 
facultades o potestades o prerrogativas.- 
 
 
Nunca nos olvidaremos de leer, aunque sea una vez, el articulado 
programático, dado que, como te digo en cada oportunidad que nos 
vemos, hacen las veces de gps, o brújulas, o mapas, que sirven para 
ubicarnos en tema. Desaconsejo el uso desmedido de la memoria; no 
suele ser una buena compañera. Sí aliento vivamente el razonamiento que 
surge de la lectura de los artículos propuestos, el espíritu del convencional 
constituyente, etc., recordando siempre, que no se deben interpretar 
aisladamente, o sea, como si fuesen compartimentos estancos, dado que 
la Constitución es un todo armónico, la cual, para su correcta captación 
de sentido, nos compromete a su lectura conjunta y armónica.- 
En lo que respecta a los derechos individuales, reviste particular 
importancia reparar en el derecho de propiedad. El giro “propiedad” 
empleado en la constitución comprende todos los intereses apreciables 
que el hombre puede poseer fuera de sí mismo, de su vida y de su libertad. 
O sea, va bastante más allá del mero bien tangible – apreciable por los 
sentidos, ej: ropa, etc.- abarcando también los “ideales” o “intelectuales”.- 
Como todo derecho, también este es relativo, y está limitado en aras 
del bienestar general, el cual implica un cierto “sacrificio” particular para 
lograr el bien de la comunidad.- 
Los de primera generación o individuales, así las cosas, enfatizan o 
hacen hincapié en el hombre en cuanto sujeto, persona; los de segunda 
generación o sociales, sin “derogar” los primeros, en el hombre en cuanto 
se relaciona con sus pares – en el art. 14 bis, primera parte, tenemos los 
derechos laborales individuales; en la segunda, los derechos laborales 
colectivos, mientras que en la última, los sociales -; los de tercera 
generación – contemporáneos o “internacionales” – en su caso, ponen el 
acento en el medioambiente, en las ligas de consumidores, etc. No te 
olvides: todos coexisten – o al menos a esto tiende el derecho (“lo que no 
está torcido”)- pacíficamente.- 
Cuando un particular o el mismo Estado me impiden u obstaculizan, 
fuera del marco normativo, el ejercicio de un derecho declarado o 
reconocido constitucionalmente, ésta última me provee de una serie de 
mecanismos de defensa tendientes, como lógicamente suponés, a 
remover “la piedra” que no deja ejercer mi potestad. Son tres, forman 
parte también de los derechos de 3ª generación y han sido incorporados 
por la reforma de 1994, a saber: habeas corpus, habeas data y amparo.- 
 
 
Te invito a verlos separadamente.- 
El habeas corpus – “tienes tu cuerpo”, en latín - salvaguarda el 
derecho a la libertad física o ambulatoria. Pero, como verás, de la lectura 
constitucional, también es viable ante amenazas, desapariciones forzadas 
de personas, si nos llegan a detener sin orden judicial – salvo flagrancia – o 
bien, estando detenidos legalmente, nos castigan, mortifican, impiden que 
podamos ver a nuestros familiares, etc. Como verás, todo lo relacionado 
con la libertad física, ya sea que haya sido efectivamente restringida o 
“quitada” – legal o ilegalmente -, como así también ante la inminencia – 
amenaza – de ello, es materia de este particular “remedio” constitucional.- 
El habeas data – “tienes tus datos”, también en aquella lengua madre 
o raíz de la nuestra – protege nuestro derecho El habeas data, por su parte, 
incorporado por la Reforma de 1.994 al tercer párrafo del artículo 43 
constitucional, tiende a la protección de la libertad (no corporal), la 
intimidad y la dignidad de las personas.- 
Cinco objetivos principales: 1) que toda persona puede acceder a la 
información que sobre ella conste en un registro de bancos de datos 
públicos; 2) que se actualicen datos atrasados; 3) que se rectifiquen los 
datos inexactos; 4) que se asegure la confidencialidad, impidiendo que 
ciertos datos que tienen los organismos oficiales no sean transferidos a 
terceros; 5) que se borre de un registro la información sensible, 
entendiendo por tal la referida la vida íntima, a las ideas políticas o 
religiosas o al comportamiento en la esfera de la privacidad, a las 
tendencias sexuales, etc.- 
La norma constitucional, la cual, al igual que el resto, sé que leerás a 
conciencia, tienda a garantizar la confidencialidad de los datos 
contenidos en registros públicos o privados destinados a proveer informes a 
terceros. Ej: cuando aparece mi c.u.i.t. en algún motor de búsqueda, mi 
historia clínica, cuando recibo un llamado desde un Banco ofreciéndome 
una serie de “paquetes” (cuentas corrientes, tarjetas, etc.). En todos esos 
casos, deberíamos revisar a quién le dimos nuestros datos y, lo que también 
es relevante, si cuenta con autorización para divulgarlos y, en tal caso, 
cuáles y cómo.- 
Para finalizar, con este “arsenal” garantista, te cuento que, por 
descarte, el amparo, protege todo lo que tenga que ver con la libertad 
 
 
física o ambulatoria o con nuestros datos personales, como por ejemplo: 
ante la no prestación de servicio social, cuando me discriminan, en los 
casos en que el medioambiente se pueda ver perjudicado porque una 
fábrica arroja afluentes contaminantes a un río, y tantos otros.- 
Me detendré, como colofón, en el tema de la ley penal más benigna, 
dando por sentado que ya viste y recordás lo del debido proceso – 
acusación o imputación, defensa (abstención de declarar sin que implique 
admitir culpabilidad alguna porque rige el principio de inocencia hasta 
que se demuestre lo contrario en una sentencia firme), prueba (demostrar 
o argumentar lo dicho o mi silencio), alegatos o conclusiones (último 
“momento” para convencer al juez a través de la valoración de la prueba) 
y sentencia (fundada siempre, es decir, conforme a los hechos y al 
derecho) – y que el juez natural, es aquel competente, que se encontraba 
en funciones antes de la presunta comisión del ilícito.- 
Así las cosas, a lo largo de tu formación profesional habrás escuchado 
que las leyes tienen efecto a futuro, es decir, son irretroactivas, no “van 
para atrás” – más técnicamente “no regulan situaciones pasadas”- , y está 
bien, ese es el principio general; pero como toda regla tiene su excepción, 
si la ley beneficia al llamado todavía en estos tiempos, “reo”, ha de 
aplicársele. Ejemplifico: Si a una persona se la acusa y, “transitadas” las 
etapas procesales oportunas – juicio previo o proceso -, sin ningún tipo de 
vicio que los invalide, es condenada por homicidio a cumplir una pena de 
15 años de prisión – el código penal prevé una pena de 8 a 25 años (según
la gravedad, antecedentes del acusado, etc.) – Si mientras lleva cumplido, 
por caso, 10 años de prisión, el Congreso decide declarar que el homicidio 
no es más un delito, el “reo” queda libre y no debe cumplir el resto de la 
condena – 5 años -. Si, por el contrario, se establece, siempre por ley, que 
el homicidio tiene una pena de 100 años de prisión, el condenado, solo 
debe cumplir los 5 que le faltan. La ley debe favorecerlo; si lo perjudica, no 
se aplica por más que cobre vigencia.-

Continuar navegando