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Unidad 7.- Volvemos a la primera parte de la Constitución, la dogmática, donde se encuentran, precisamente, las declaraciones, los derechos y las garantías, temas de los cuales nos propone hablar el programa en esta última bolilla constitucionalista. Más la tan famosa libertad, de acuerdo a la sugerencia que nos efectúa el programa de esta maravillosa asignatura.- Las declaraciones son enunciados solemnes – es decir, enfáticos, firmes, decididos, indubitables – que proclaman principios sobre los cuales se asienta nuestro sistema jurídico – político estatal. Ej: nuestra forma de gobierno estatal que es representativa, republicana y presidencialista, como así también nuestra forma de estado federal y democrática, etc. Deducirás con acierto, que son contenidos pétreos, es decir, imposibles de ser reformados alguna vez porque son los “pilares” de los cuales nos servimos los argentinos para organizarnos legalmente.- El preámbulo, que siempre te recomiendo leer, por estar contenido en él el “espíritu” de nuestra Constitución y, aún más, de nuestro derecho en su totalidad, dado que la normativa en general debe ajustarse a lo que señala nuestra “Carta Magna”, es la declaración por antonomasia. ¡Vuelvo a recomendarte su lectura a conciencia! Los derechos – lo que no está torcido – son las prerrogativas o facultades reconocidas o creadas por la Constitución a los habitantes de esta tierra argentina.- En una primera aproximación diremos que individuales – cuando se “focalice” o se los estudie en relación con la persona singular, como ser humano -; colectivos – en tanto y en cuanto el hombre se relaciona con sus pares – y, por último, los de tercera generación o internacionales – se refiere a los hombres y al medio ambiente, las asociaciones de consumidores, etc.- Sobre todo esto hablaremos luego.- Libertad implica la posibilidad de elegir entre varias opciones, o sea, de realizar determinados actos u omitir hacerlos, según nuestro libre albedrío – sin condicionamientos o presiones externas -, y siempre asumiendo las responsabilidades que cupieren.- Si bien nuestra guía de estudios nos ofrece solamente esbozar los conceptos, al menos con la libertad, iremos un poco más allá. Al respecto haremos una primera gran diferencia: no es lo mismo “poder hacer” que “deber hacer”. Dentro de nuestro derecho, principalmente del público, encontraremos dos polos “opuestos” que tienen que convivir pacíficamente. Por una lado la autoridad, que emana del Estado que tiene poder y lo hace saber a través de la normativa, o sea, el “deber ser” – la cual, respetando el principio de la jerarquía normativa, nunca podrá ir contra la norma superior y, mucho menos, contradecir a la C.N. y a los tratados de DDHH del artículo 75 inc. 22 -; por otro lado, la libertad – el poder hacer o no hacer - de los individuos que están en un momento determinado en suelo patrio, tiene ciertos límites, en pos de tender a garantizar una cierta armonía, convivencia y paz social.- Es decir, “poder” puedo hacer muchas cosas: ir en bicicleta por las veredas, conducir a contramano, escuchar música a alto volumen, etc. Lo que debemos preguntarnos es si con esas conductas perjudico a alguien. Ahora, si eso es jurídicamente correcto, o sea, si debo hacerlo así, es bien distinto.- Respecto a las conductas privadas, la Constitución también sale a nuestro cruce y nos dice que: “Las acciones privadas que no contradigan a la moral ni al orden público ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los jueces. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.- Por moral entendemos al conjunto de normas, valores y creencias existentes y aceptadas en una sociedad que sirven de modelo de conducta y valoración para establecer lo que está bien o está mal; por orden público a la situación de normal funcionamiento de las instituciones públicas y privadas, en las que las autoridades ejercen sus atribuciones propias y las personas ejercen pacíficamente sus derechos y libertades.- Como seguramente recordarás, al ver en la unidad 4, la función legislativa, te comenté que la norma tiene por finalidad regular conductas, encausarlas, enderezarlas hacia el fin de la armonía social de la sociedad en su conjunto.- Pues bien, lo dicho, en orden a la libertad implica que, puertas adentro, puedo hacer lo que quiero – escuchar música, andar desprovisto de ropas, etc. -; en tal caso, en el momento oportuno, me las “arreglaré” con Dios. Los jueces no pueden intervenir bajo ningún punto de vista. Pero si traspaso las vallas conformadas por la moral, el orden público – conceptos ambos en constante evolución de acuerdo a la cultura de cada pueblo – o perjudico a un tercero, entonces podré ser sancionado – de hallárseme culpable- con una pena: multa, arresto, etc. No he respetado la norma, me he corrido de mi eje – lo mismo que si paso un semáforo en rojo, etc. y, por lo tanto, con mi disvalioso accionar, he “amenazado” la armonía, la paz social, el bienestar general. No he actuado conforme a derecho, o sea, a lo que no está torcido.- Adelantándome un poquito en el tema te cuento que no existen derechos absolutos, es decir, al ser todos relativos, están reglamentados, regulados; una norma – ley, reglamento, etc. – parte de la base de que tengo un derecho pero para yo lo pueda ejercer sin daños a terceros, a las cosas, o contra la moral y orden público, va a fijar ciertas pautas o “reglas de juego”. Ej: tengo derecho de entrar y salir del país. Lo puedo hacer por cualquier lado – río seco, puentes inhabilitados para ello, etc.- pero debo, para no ser sancionado por ir contra la paz social, hacerlo a través de la oficina de aduana y migraciones. Tengo el derecho de aprender pero no lo puedo ejercer como me plazca. O sea, para recibirme de Contador, tuve que cumplimentar varios requisitos: inscribirme en la facultad correspondiente, aprobar una cierta cantidad de materias, etc. Luego, el tan ansiado y merecido título. Tengo derecho también, entre tantos otros, a ejercer una determinada actividad industrial o comercial – explotar locales gastronómicos, de ropa, etc.- mas no como se me antoja sino que tengo que cumplir con lo que establece la normativa – matafuegos, salidas de emergencia, etc.- Cuando así lo haga, el Estado, me dará la habilitación para funcionar. Puedo conducir un vehículo. Sí, claro. Pero debo rendir un examen previo para obtener el carnet o licencia de conducir, lo cual será siempre una presunción, bastante fuerte, por cierto, de que conozco las normas de tránsito. El derecho lo tengo; como debo ejercerlo es el paso siguiente.- En resumidas cuentas, para jugar - el juego – ejercer correctamente un derecho -, tengo que leer el reglamento – norma que me va a decir cómo debo practicarlo -. Siempre. Vale la analogía. Si no leemos las instrucciones –reglamentos, leyes que reglamenten el ejercicio respectivo -, nos va a ser imposible jugar o, en todo caso, lo haremos mal y, por ello, no cumpliremos con la finalidad del juego.- Todo esto que acabo de mostrarte es, ni más ni menos, que el poder de policía. Tenelo muy en cuenta para la siempre complicada unidad 14 administrativista. Y desde ya, haremos abstracción de cualquier figura vinculada con un uniformado – policía administrativo, prefectura, gendarmería, etc.- Aquél es la facultad legislativa de reglamentar el ejercicio de los derechos. Dice nuestra Constitución: “…los habitantes gozan de los siguientes derechos conforme las leyes que reglamenten su ejercicio…”- Esa reglamentación no debe obstruir el ejercicio de un derecho, sino que, por el contrario, debe facilitármelo. Por ejemplo sería inconstitucional una norma que establezca que para ejercer el comercio debe constituirse una sociedad compuesta por 30 o más personas o bien que la edad para obtener el carnet o licencia para poder conducir un vehículo sea de 90 años o que para obtener mi tan ansiado título profesional debo promocionar con 10 todas las asignaturas establecidas en el plan de estudios.- Ah, te invito a resumir la última parte del artículo de esta manera: Lo que no está prohibido, en principio, está permitido.- Por favor, registrá correctamente esto último – poder de policía -, y todo lo demás también, obviamente, porque lo volveremos a ver en profundidad en la unidad XIV, como ya te dije antes, y porque, además, ha causado bastantes dolores de cabeza en las exposiciones orales. Sé que no será tu caso pero debo advertírtelo. Nobleza obliga.- Por cuestiones pedagógicas, didácticas y de “economía temporal” si me permitís la expresión, dando por entendido qué es un derecho, cuando son individuales, colectivos y de tercera generación o internacionales o “globales”, que uno no deja sin efecto al otro, sino que son distintas visiones, superadoras pero no excluyentes, relacionadas con los constitucionalismos vistos allá lejos y hace tiempo en las primeras unidades, si se quiere, de las facultades de los habitantes, no los analizaremos uno por uno sino que, superficialmente, diremos algo más de cada conjunto de facultades o potestades o prerrogativas.- Nunca nos olvidaremos de leer, aunque sea una vez, el articulado programático, dado que, como te digo en cada oportunidad que nos vemos, hacen las veces de gps, o brújulas, o mapas, que sirven para ubicarnos en tema. Desaconsejo el uso desmedido de la memoria; no suele ser una buena compañera. Sí aliento vivamente el razonamiento que surge de la lectura de los artículos propuestos, el espíritu del convencional constituyente, etc., recordando siempre, que no se deben interpretar aisladamente, o sea, como si fuesen compartimentos estancos, dado que la Constitución es un todo armónico, la cual, para su correcta captación de sentido, nos compromete a su lectura conjunta y armónica.- En lo que respecta a los derechos individuales, reviste particular importancia reparar en el derecho de propiedad. El giro “propiedad” empleado en la constitución comprende todos los intereses apreciables que el hombre puede poseer fuera de sí mismo, de su vida y de su libertad. O sea, va bastante más allá del mero bien tangible – apreciable por los sentidos, ej: ropa, etc.- abarcando también los “ideales” o “intelectuales”.- Como todo derecho, también este es relativo, y está limitado en aras del bienestar general, el cual implica un cierto “sacrificio” particular para lograr el bien de la comunidad.- Los de primera generación o individuales, así las cosas, enfatizan o hacen hincapié en el hombre en cuanto sujeto, persona; los de segunda generación o sociales, sin “derogar” los primeros, en el hombre en cuanto se relaciona con sus pares – en el art. 14 bis, primera parte, tenemos los derechos laborales individuales; en la segunda, los derechos laborales colectivos, mientras que en la última, los sociales -; los de tercera generación – contemporáneos o “internacionales” – en su caso, ponen el acento en el medioambiente, en las ligas de consumidores, etc. No te olvides: todos coexisten – o al menos a esto tiende el derecho (“lo que no está torcido”)- pacíficamente.- Cuando un particular o el mismo Estado me impiden u obstaculizan, fuera del marco normativo, el ejercicio de un derecho declarado o reconocido constitucionalmente, ésta última me provee de una serie de mecanismos de defensa tendientes, como lógicamente suponés, a remover “la piedra” que no deja ejercer mi potestad. Son tres, forman parte también de los derechos de 3ª generación y han sido incorporados por la reforma de 1994, a saber: habeas corpus, habeas data y amparo.- Te invito a verlos separadamente.- El habeas corpus – “tienes tu cuerpo”, en latín - salvaguarda el derecho a la libertad física o ambulatoria. Pero, como verás, de la lectura constitucional, también es viable ante amenazas, desapariciones forzadas de personas, si nos llegan a detener sin orden judicial – salvo flagrancia – o bien, estando detenidos legalmente, nos castigan, mortifican, impiden que podamos ver a nuestros familiares, etc. Como verás, todo lo relacionado con la libertad física, ya sea que haya sido efectivamente restringida o “quitada” – legal o ilegalmente -, como así también ante la inminencia – amenaza – de ello, es materia de este particular “remedio” constitucional.- El habeas data – “tienes tus datos”, también en aquella lengua madre o raíz de la nuestra – protege nuestro derecho El habeas data, por su parte, incorporado por la Reforma de 1.994 al tercer párrafo del artículo 43 constitucional, tiende a la protección de la libertad (no corporal), la intimidad y la dignidad de las personas.- Cinco objetivos principales: 1) que toda persona puede acceder a la información que sobre ella conste en un registro de bancos de datos públicos; 2) que se actualicen datos atrasados; 3) que se rectifiquen los datos inexactos; 4) que se asegure la confidencialidad, impidiendo que ciertos datos que tienen los organismos oficiales no sean transferidos a terceros; 5) que se borre de un registro la información sensible, entendiendo por tal la referida la vida íntima, a las ideas políticas o religiosas o al comportamiento en la esfera de la privacidad, a las tendencias sexuales, etc.- La norma constitucional, la cual, al igual que el resto, sé que leerás a conciencia, tienda a garantizar la confidencialidad de los datos contenidos en registros públicos o privados destinados a proveer informes a terceros. Ej: cuando aparece mi c.u.i.t. en algún motor de búsqueda, mi historia clínica, cuando recibo un llamado desde un Banco ofreciéndome una serie de “paquetes” (cuentas corrientes, tarjetas, etc.). En todos esos casos, deberíamos revisar a quién le dimos nuestros datos y, lo que también es relevante, si cuenta con autorización para divulgarlos y, en tal caso, cuáles y cómo.- Para finalizar, con este “arsenal” garantista, te cuento que, por descarte, el amparo, protege todo lo que tenga que ver con la libertad física o ambulatoria o con nuestros datos personales, como por ejemplo: ante la no prestación de servicio social, cuando me discriminan, en los casos en que el medioambiente se pueda ver perjudicado porque una fábrica arroja afluentes contaminantes a un río, y tantos otros.- Me detendré, como colofón, en el tema de la ley penal más benigna, dando por sentado que ya viste y recordás lo del debido proceso – acusación o imputación, defensa (abstención de declarar sin que implique admitir culpabilidad alguna porque rige el principio de inocencia hasta que se demuestre lo contrario en una sentencia firme), prueba (demostrar o argumentar lo dicho o mi silencio), alegatos o conclusiones (último “momento” para convencer al juez a través de la valoración de la prueba) y sentencia (fundada siempre, es decir, conforme a los hechos y al derecho) – y que el juez natural, es aquel competente, que se encontraba en funciones antes de la presunta comisión del ilícito.- Así las cosas, a lo largo de tu formación profesional habrás escuchado que las leyes tienen efecto a futuro, es decir, son irretroactivas, no “van para atrás” – más técnicamente “no regulan situaciones pasadas”- , y está bien, ese es el principio general; pero como toda regla tiene su excepción, si la ley beneficia al llamado todavía en estos tiempos, “reo”, ha de aplicársele. Ejemplifico: Si a una persona se la acusa y, “transitadas” las etapas procesales oportunas – juicio previo o proceso -, sin ningún tipo de vicio que los invalide, es condenada por homicidio a cumplir una pena de 15 años de prisión – el código penal prevé una pena de 8 a 25 años (según la gravedad, antecedentes del acusado, etc.) – Si mientras lleva cumplido, por caso, 10 años de prisión, el Congreso decide declarar que el homicidio no es más un delito, el “reo” queda libre y no debe cumplir el resto de la condena – 5 años -. Si, por el contrario, se establece, siempre por ley, que el homicidio tiene una pena de 100 años de prisión, el condenado, solo debe cumplir los 5 que le faltan. La ley debe favorecerlo; si lo perjudica, no se aplica por más que cobre vigencia.-
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