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Unidad 13 -

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Unidad 13.- 
 
Te doy la bienvenida ahora a una unidad también interesante, que 
refiere a hechos y situaciones que vemos diariamente, en nuestro 
quehacer cotidiano: el servicio público.- 
Compone una parte de la actividad administrativa pública, en tanto 
debe considerarse como una acción técnica prestada al público regular y 
continuamente, por una organización pública o por una persona en quien 
ha sido delegada la actividad, para satisfacer una necesidad pública, es 
decir, promover el bienestar general.- 
Recordá que está regulado por un régimen jurídico especial y que 
necesita siempre de una declaración formal estatal en la cual el Estado 
asuma la titularidad de una determinada actividad.- 
Es, entonces, toda actividad administrativa (o sea, una prestación) 
desarrollada por entes estatales, o por su delegación privada, que tiene 
por finalidad satisfacer necesidades individuales de importancia colectiva, 
mediante prestaciones materiales en especie, periódicas y sistemáticas. 
Más simple: es una prestación administrativa tendiente a satisfacer 
necesidades públicas. Profundicemos: toda actividad de la Administración 
Pública, o de los particulares administrados, que tienda a satisfacer 
necesidades o intereses de carácter general, cuya gravitación, en el 
supuesto de los particulares administrados, requiere el control de la 
autoridad estatal”.- 
Nos referimos a la prestación esencial que cubre necesidades 
públicas o de interés comunitario, que explicita las funciones del Estado, de 
ejecución “per se” (por sí mismo) o por terceros, mediando concesión, 
licencia, permiso, autorización o habilitación, pero siempre bajo 
 
 
fiscalización estatal. Es decir, puede tratarse de la provisión de agua, luz, 
gas, teléfonos, como de la prestación de servicios de educación, salud, 
transporte, seguridad.- 
Se trata de actividades económicas esenciales que deben prestarse 
en forma continua (sin dilaciones temporales ni recesos); es absoluta 
cuando nunca es interrumpida [ej. luz, agua, etc., salvo previo aviso para 
efectuar reparaciones, etc.]; es relativa cuando es intermitente, es decir, se 
activa ante una solicitud [ej. bomberos]), regular (debe prestarse de 
acuerdo a la normativa vigente y aplicable al caso, con ritmo y equilibrio).- 
 Ejemplifiquemos: El transporte público de pasajeros debe respetar los 
horarios y paradas, el servicio de recolección de residuos, etc., igual o 
uniforme (todos los habitantes tienen derecho a recibir el servicio en 
idénticas condiciones – igualdad entre iguales -, tal como lo establece la 
constitución, si bien hay que tener en cuenta, sin embargo, que ello no 
constituye una regla matemática, pues en diferentes condiciones o 
situaciones es posible establecer distinciones [ej. no pago de boletos para 
discapacitados, transportes “rápidos”, “semirrápidos”, ejecutivos, etc.], en 
forma general (para todos, “servicio al público) y obligatoria (exigencia de 
prestar el servicio efectivamente en condiciones).- 
Con el propósito de asegurar la continuidad del servicio público las 
leyes procesales, en general, prohíben el embargo de los bienes afectados 
a determinados servicios públicos de trascendencia social, pues aunque el 
embargo por sí solo no implique la desapropiación de la cosa, lleva a su 
enajenación y por consiguiente puede interrumpir o suspender el 
funcionamiento del servicio público.- 
La necesidad de asegurar el funcionamiento y la continuidad del 
servicio determina además: a) que la fuerza pública preste un apoyo 
 
 
especial a su prestación; b) que quien presta el servicio pueda pedir al 
Estado que expropie bienes útiles a su gestión; c) que los contratos que 
asocien a un particular al funcionamiento del servicio sean contratos 
administrativos; d) que se organice el poder de percibir tarifas, precios o 
tasas en contraprestación por el servicio; e) que el monto de las tarifas, 
precios o tasas esté sujeto a la autorización del poder público, previa 
audiencia pública bajo pena de nulidad; f) que en ciertos casos la 
prestación sea obligatoria de hecho para los particulares; g) que toda 
cuestión vinculada a él, incluidos los problemas contractuales de los 
usuarios con el prestador del servicio, correspondan a la jurisdicción 
llamada contencioso administrativa, etc.- 
En cuanto a su creación te cuento que crear un servicio público 
significa que el Estado ha decidido suministrar prestaciones directa o 
indirectamente a la colectividad, y que es exigida por una demanda o 
necesidad colectiva.- 
La competencia para satisfacer una determinada necesidad pública 
o colectiva a través de un servicio público o “para el público” le 
corresponde por lo general a la jurisdicción local o provincial, en virtud de 
que se trata de uno de los poderes no delegados de las provincias a la 
Nación. Por excepción podrá crearlos la Nación cuando así lo establezca 
la CN (Ejemplo: Correos).- 
A nivel nacional, quien puede crear servicios públicos es el Órgano 
Ejecutivo, como responsable político de la administración del país (por 
imperativo constitucional). Como excepción puede crearlos el Congreso 
cuando el servicio deba ser prestado bajo la forma de concesión e 
implique algún tipo de privilegio (exclusividad o monopolio). También 
puede crearlos el Congreso cuando la CN le confiera expresamente 
facultad para tal fin.- 
 
 
De todas maneras, la discusión doctrinaria está abierta.- 
Vamos nomás… si bien la titularidad de los servicios públicos le 
corresponde siempre al Estado, en tanto se trata de una actividad 
calificada por ley, independientemente de la modalidad de prestación 
que se elija, en algunos casos (excepción hecha para la seguridad, - 
policía, gendarmería, etc. y la justicia – tribunales, etc. -), los cuales se 
denominan propios, dado que debe prestarlos directamente el Estado sin 
ningún tipo de intermediario particular, también existen aquellos que, a 
cargo del Estado, pueden ser prestados por particulares (concesionarios, 
licenciatarios, permisionarios, etc.,) en los cuales la persona privada debe 
cumplir las normas públicas respectivas, como por ej. los turnos 
farmacéuticos, los recorridos que deben realizar los colectivos, los horarios 
durante los cuales los taxímetros deben recorrer las calles de una 
determinada ciudad, etc.- 
Lo atinente a la relación entre el individuo que lo presta y el 
concesionario, será laboral, privada, y deberán contar con la debida 
autorización administrativa – acto administrativo – y, sin dudarlo, estarán 
férreamente controlados por la Administración Pública. Se denominan 
impropios.- 
Asimismo, también pueden ser de uso obligatorio (ej. educación, tal 
como establece la constitución), facultativos (ej. transporte público) o 
intermedios (ej. cloacas. Una vez instaladas, si uno tiene una casa, debe 
obligatoriamente conectarse a la red cloacal, no puede realizar un pozo 
negro).- 
Generalmente, los impropios se materializan a través de un contrato 
de concesión de servicio público, el cual supone una declaración de 
voluntad común mediante la cual el Estado encomienda a un tercero la 
 
 
organización y funcionamiento de un servicio público por tiempo 
determinado. Es oneroso, conmutativo (prestación – contraprestación) e 
intuitu personae (se tiene en cuenta a la persona física o jurídica con la 
cual se “acuerda”). Ej: transportes.- 
Vamos a situarnos ahora “del lado” del usuario. Bien sabés que el 
administrado que utiliza un servicio público es llamado de esa forma, y 
tiene un derecho subjetivo para gozarlo dentro de los límites normativos, 
existiendo la obligación estatal de prestación.- 
La situación jurídica del interesado se encuentra contemplada por el 
principio de igualdad constitucional.- 
Dato importante también: Según el Protocolo Adicional de la 
Convención Americana de Derechos Humanos, en materia de Derechos 
Económicos, Sociales y
Culturales, toda persona tiene derecho a contar 
con servicios públicos básicos. Entonces, debe ser el Estado quien dicte las 
normas que garanticen el acceso al servicio público por parte de los 
usuarios, al mantenimiento de las prestaciones y a la promoción de la 
expansión del servicio. Asimismo, debe asegurar la calidad, eficiencia y 
continuidad de la prestación, debiendo proteger los derechos (ley de 
defensa del consumidor, de lealtad comercial, el defensor del pueblo, etc., 
incorporados en la última reforma constitucional del „94) de quienes utilizan 
el servicio y también regular los medios, atribuciones y obligaciones de 
éstos y de los prestadores.- 
La significativa importancia de los servicios públicos radica en que 
estos cumplen la función de nivelar las desigualdades naturales, 
económicas, sociales y culturales, de acuerdo al esquema socio – 
económico de cada modelo estatal.- 
 
 
La tarifa, por su parte, es un cuadro o listado de precios (para servicios 
públicos facultativos, como por ej. el transporte público; la relación es 
contractual) y de tasas (para servicios públicos obligatorios como por 
ejemplo la luz, siendo reglamentaria la relación del usuario para con el 
prestador).- 
Son sus caracteres: proporcionalidad (debe ser justa y razonable, 
compensatoria del servicio que se presta y con una adecuada 
equivalencia entre lo que se paga y lo que está prestando), legalidad 
(fijada o aprobada por la autoridad estatal competente), efectividad 
(para su cobro se requiere que el servicio haya sido prestado o se esté 
prestando), igualdad (idénticas condiciones en mismas circunstancias, sin 
discriminación subjetiva) e irretroactiva (rige para el futuro).- 
Es importante destacar, y bueno saberlo, que el usuario se encuentra 
amparado por diversa normativa (leyes de defensa del consumidor, de 
publicidad engañosa, de lealtad comercial, etc.), como así también por 
diversos organismos creados a tal efecto (entes reguladores, oficina de 
defensa del consumidor, defensor del pueblo, etc.).- 
Te aconsejo te informes, en tu localidad, donde se encuentran, a fin 
de poder acudir ante ellos ante cualquier vulneración de algún derecho 
tuyo.- 
Te diré brevemente, para finalizar, que tiempo atrás, los servicios 
públicos eran fundamentalmente empresas y sociedades estatales, 
personas jurídicas estas que tenían a su cargo la organización, 
funcionamiento y prestación, reservándose la Administración Central un 
margen para el correcto ejercicio del poder de policía – dictado de la 
normativa específica -. 
 
 
La Reforma Estatal de la década del ‟90, principalmente, hizo 
prevalecer el principio de subsidiariedad (iniciativa particular y, de 
acontecer dificultades, colaboración estatal) que dio lugar a la 
privatización de ciertas actividades antes estatales y la transferencia de 
gestión de otras a terceros sobre la base normativa vinculada a cada 
actividad en particular.- 
No obstante, la Administración conservó siempre los poderes clásicos 
de tutela como así también las facultades policiales que les son propias. O 
sea, de la gestión estatal se pasó al control público del Estado, que dejó 
de ser gestor para transformarse en controlador; el ciudadano, antes 
“administrado” se transforma en “usuario” de un servicio público del que 
demanda calidad y precio, siendo que sus intereses son tenidos a la vista a 
través de marcos reguladores. Hay una nítida separación entre el prestador 
y el controlador.- 
Concretamente, las facultades directivas y de contralor 
administrativas sobre el concesionario (cocontratante, contratante o 
contratista, según lo charlamos en la unidad correspondiente a los 
contratos administrativos) constituye una prerrogativa del derecho privado 
que incluye los siguientes aspectos: verificación de lo que se está 
ejecutando, revisión de lo actuado y su ajuste a lo normado, análisis sobre 
la concreción de inversiones comprometidas, revisión sistemática tarifaria y 
ajustes, etc.- 
Este tipo de control puede ser organizado por el Estado a través de la 
Administración centralizada o descentralizada, sin independencia política 
ni poderes propios, o por la trasferencia de estas funciones a entes o 
agencias regulares independientes (entes reguladores); el último fue el 
camino argentino. Estas dependencias públicas, en efecto, reconocen la 
situación de desproporción en la relación jurídica que se da entre el 
 
 
usuario y el concesionario, sujeto dominante que no solo procura el 
cumplimiento de las obligaciones contractuales sino también alcanzar los 
máximos beneficios económicos, lo que se proyecta en abusos de posición 
dominante ante el sujeto débil de la relación que es el usuario, por lo que 
las competencias del ente regulador tienden a crear un ámbito para el 
equilibrio entre ambos actores del servicio.- 
Así las cosas, se dispuso constituir un ente específico para cada 
actividad privatizada o concesionada, dispersando competencia en 
función de la especialización de cada servicio público, llamados 
reguladores. Entonces, podemos definir a los entes reguladores como 
aquellas personas jurídicas, generalmente autárquicas, encargadas de 
regular, verificar y controlar que la prestación se adecúe a la normas de 
creación del servicio respectivo. Ejercen funciones de superintendencia. Ej.: 
Comisión Nacional de Valores (CNV), Superintendencia de Seguros de la 
Nación, Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CNT), Ente Regulador 
de Servicios Públicos de Córdoba (ERSEP), Ente Regulador de Servicios 
Sanitarios de Santa Fe (ENRESS), etc.- 
Se instituyeron, como ya se dijo, con carácter autárquico y facultades 
suficientes para atender las competencias delegadas. Son sus caracteres: 
1) personalidad jurídica propia; 2) tienen capacidad para administrarse a sí 
mismos; 3) creación normativa (ley o decreto); 4) persiguen fines públicos 
estatales (velar por el buena prestación de un servicio público o privado); 
5) administran recursos asignados por el presupuesto público o por 
contribuciones de las mismas empresas concesionadas; 6) controlados por 
los organismos del sector público (Sindicatura General de la Nación y 
Auditoría General de la Nación); 7) ejercen facultades de fiscalización, 
sancionatorias, de asesoramiento, reglamentarias y jurisdiccionales; 9) sus 
decisiones pueden ser revisadas administrativamente por vía del recurso de 
 
 
Alzada y de revisión judicial a través de la interposición de las acciones 
correspondientes (generalmente recursos directos ante un Tribunal Judicial 
de Segunda Instancia).- 
Son parte secundaria de todo contrato administrativo según lo ya visto 
en aquella oportunidad.- 
En cuanto a sus funciones materialmente jurisdiccionales están 
habilitados a aplicar sanciones, entre las que se cuentan las pecuniarias y 
la prohibición de facturar un servicio a usuarios que no lo reciben 
regularmente. También resuelven controversias entre particulares con 
carácter definitivo, siempre con el aseguramiento de un posterior contralor 
judicial suficiente.- 
Vale destacar que uno de los mecanismos constitucionales de 
participación ciudadana, introducido por la reforma constitucional de 
1.994, llamado “audiencia pública”, constituye un procedimiento esencial 
para la defensa de los derechos del usuario y la realización del debido 
proceso legal, en tanto constituye un mecanismo de solución de 
controversias entre los distintos sujetos de la actividad regulada.- 
A través de ella se procura poner en conocimiento de terceros 
interesados una cuestión vinculada a las controversias que suscitan ciertos 
aspectos decisorios del funcionamiento del servicio; también el contenido 
de la reglamentación administrativa o el alcance de una autorización o 
habilitación que se pretende otorgar; discutir la conveniencia o necesidad 
de constituir ciertos servicios de transporte o distribución o resolver
conflictos donde se ventilen cuestiones contrarias a los principios de libre 
competencia, abuso de posición dominante o monopolio natural.- 
 
 
Sus principios son los de publicidad, transparencia y participación y su 
procedimiento se sustenta en la oralidad, inmediación, informalismo, 
contradicción, imparcialidad, etc.-

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