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Ordenanza 6200 1996 ETUR

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25/1/2019 Ordenanza 6200 / 1996 — Normativa
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Ordenanza 6200 / 1996
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE 
ORDENANZA
(N° 6.200)
 
Artículo 1º.- Créase un ente autárquico denominado ETUR (Ente Turístico
Rosario) cuyo objetivo será la planificación y concreción de propuestas para el
desarrollo turístico de la ciudad de Rosario y su zona de influencia, así como su
promoción hacia mercados locales, regionales, nacionales e internacionales. 
 A tales fines, el ETUR podrá llevar a cabo estudios de mercado en lo referente a
motivaciones imagen, satisfacción de expectativas y calidad de servicios
recibidos por los y las turistas y ciudadanos/as en general; elaborar una guía
turística, cultural y social, inclusiva de la diversidad afectivo-sexual, que
denominará "Guía amigable hacia la diversidad sexual" que promueva el
desarrollo turístico de la Ciudad a partir de su perfil amigable hacia la población
y los visitantes LGBT, organizar eventos promocionales y demás actividades
institucionales tendientes a facilitar la comercialización de la oferta turística, con
previa evaluación del probable impacto; celebrar convenios con otros
organismos públicos y privados dentro de los objetivos fijados por esta
Ordenanza; administrar espacios públicos, de interés turístico con los alcances
que establezcan las normas que oportunamente se dicten, publicitar por medios
de comunicación y lugares autorizados las actividades organizadas y/o
promovidas por el Ente, entre otras actividades afines. (Párrafo Modificado
por Ordenanza Nº 8379/09)
 
Art. 2º.- El ETUR funcionará como un ente descentralizado, autárquico
administrativa y financieramente. 
 
Art. 3°.- Conformación del organismo: 
 
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Estará integrado por un CONSEJO DIRECTIVO, un DEPARTAMENTO TÉCNICO y
un CONSEJO ASESOR. 
 3.1. Del Consejo Directivo: 
 Estará conformado por un presidente, cargo que ejercerá ad-honorem el
Secretario de Turismo. El mismo podrá ser removido por el D.E.. 
 -tres funcionarios representantes del Departamento Ejecutivo que no percibirán
remuneración alguna por su función en el Ente. 
 -tres Concejales representantes del Concejo Municipal que no percibirán
remuneración alguna por su función en el Ente. Durarán en el cargo dos años si
no concluyeran sus mandatos con anterioridad o fueran remplazados por
decisión del Cuerpo. 
 -Seis representantes del sector privado, que se desempeñarán ad- honorem y
que durarán dos años en sus funciones. Los mismos serán designados por el
Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Municipal a propuesta de todas
las instituciones que acrediten ante la Municipalidad un interés comprobable en
la consecución de los objetivos del 
 ETUR, además ser sus integrantes aportantes al mismo en la modalidad prevista
en el art. 8 de la presente. Se invitará especialmente a participar a la Asociación
Rosarina de Agencias de Viajes y Turismo, la Cámara de Hoteles, Restaurantes,
Bares, Confiterías y Afines, la Federación Gremial de Comercio e Industria, la
Asociación Empresaria de Rosario, las entidades que nuclean el transporte de
pasajeros de media y larga distancia (unificando representación a estos fines) así
como a las empresas áreas de transporte de personas. 
 El Departamento Ejecutivo designará un Director Ejecutivo del Ente quien
percibirá una remuneración equivalente al rango de Director General.
(Modificado por el artículo 3º de la Ordenanza Nº 8887/2011)
 
3.2 Del Departamento Técnico: 
 Estará a cargo de un Director nombrado por el Consejo Directivo, que deberá
cumplir con requisitos establecidos en las Resoluciones de la Secretaría de
Turismo de la Nación que se encuentren vigentes para los idóneos y
profesionales en Turismo. 
 El Departamento Técnico estará integrado además por profesionales e idóneos
en las distintas áreas relacionadas con el ETUR, y serán contratados al efecto,
según las necesidades y posibilidades presupuestarias del Ente. 
 El funcionamiento del Departamento Técnico estará sujeto a las normas y
remuneraciones que el Consejo Directivo establezca. 
3.3 Del Consejo Asesor: 
 Estará conformado por aquellas entidades que demuestren un interés
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comprobable en las actividades del Ente y no formen parte del Consejo
Directivo. Funcionará a los fines consultivos, ad honorem, y con la periodicidad
que fije el Reglamento del Ente, y/o a requerimiento del Presidente. 
 
Art. 4º.- 
 4.1 Deberes y atribuciones del Consejo Directivo: 
 a) Evaluar y considerar las acciones necesarias tendientes a cumplir con los
objetivos del ETUR. 
 b) Formular el Plan Anual de Actividades, respetando las normas municipales
que fijen las políticas a seguir, así como también el desarrollo armónico de las
distintas propuestas turísticas. 
 c) Aprobar el Reglamento Interno del Ente, su Organigrama y el del
Departamento Técnico. 
 d) Confeccionar el Presupuesto anual de Gastos y Recursos, determinando las
remuneraciones de su personal y de los profesionales contratados o a contratar,
que no podrán ser superiores a la remuneración percibida por el Intendente
Municipal. La planificación no admitirá de ninguna manera el déficit. 
 e) Aprobar la incorporación del personal necesario, a propuesta del Presidente,
con el asesoramiento del Departamento Técnico, a través de mecanismos de
concursos de oposición y antecedentes. 
 f) Proponer al Departamento Ejecutivo y/o al H.C.M., según corresponda, el
dictado de normas que contribuyan al mejor logro de los objetivos del Ente. 
 g) Determinar el destino de los recursos previstos en el Presupuesto anual del
Ente, y girar al D.E. y al H.C.M. el Balance anual, dentro de los 90 días de
cerrado el ejercicio financiero anual. 
 4.2. Deberes y atribuciones del Presidente: 
 a) Representar al Ente en todos sus actos. 
 b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo, con voz y voto,
definiendo la votación en caso de empate. 
 c) Implementar las acciones necesarias tendientes a cumplir con los objetivos
del “ETUR”. 
 d) Convocar y dirigir las reuniones del Consejo Asesor. 
 e) Suscribir todo documento que comprometa al Ente. 
 f) Reformular y ejecutar el Plan de acción anual trazado en el ejercicio anterior,
para el caso en que el Consejo Directivo no lo hubiera aprobado oportunamente.
g) Ejercer un efectivo control sobre el Departamento Técnico. 
 h) 1- Establecer y difundir periódicamente el Calendario Turístico 
 2-Promocionar en formato papel y a través de su página web la Guía amigable
hacia la diversidad sexual" incluyendo espectáculos, sitios de diversión,
servicios, así como el Área de la Diversidad Sexual Municipal dependiente de la
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Secretaría de Promoción Social, el Programa de Diversidad Sexual de la UNR, el
Centro de Estudios de Diversidad Sexual y Ciudadanía dependiente de la
Facultad de Humanidades y Artes, las ONGs de la ciudad como VOX A.C o la
Biblioteca Lésbica "Ilse Fuskova", que trabajan por la plena ciudadanía de la
población LGBT, y todo espacio cultural, recreativo y social vinculado a la
temática a realizarse en nuestra ciudad. 
 Pudiendo incluir a los emprendimientos comerciales que quieran ser incluidos en
ella
 (Inciso Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 8379/09)
 i) Realizar todos los demás actos necesarios para el buen desempeño de sus
funciones. 
 
Art. 5°.- Las decisiones del Consejo Directivose tomarán por el voto afirmativo
de la mayoría de los presentes en las reuniones fijadas. 
 
Art. 6°.- En lo que respecta a la adquisición de bienes o servicios de terceros,
será de aplicación la Ordenanza de Contabilidad en sus artículos pertinentes. 
 El personal permanente a contratar por el ETUR se desempeñará bajo las
modalidades previstas en las leyes laborales que regulan la materia en el ámbito
privado. 
 
Art. 7°.- Presupuesto y cálculo de recursos: 
 Será confeccionado por el Consejo Directivo, con el asesoramiento del
Departamento Técnico, y presentado al D.E. antes del 31 de agosto de cada año,
según las normas legales vigentes. 
 
Art 8º- Recursos: 
 
 a) Establécense las siguientes contribuciones mensuales a cargo de los titulares o
responsables de las actividades que se detallan: 
 1) Los bares, pizzerías y restaurantes turísticos clasificados como tal por el
Departamento Ejecutivo Municipal: el uno por mil (1%0) sobre el monto de la
base imponible del Derecho de Registro e Inspección, con un mínimo de 20 MT. 
 2) Agencias de Viajes y Turismo, Casas de Cambio y Entidades Financieras el
uno por mil (1%0) sobre el monto de la base imponible del Derecho de Registro
e Inspección, con un mínimo de 6,8 MT. 
 3) Casinos, Café Espectáculos, Night Clubs, Bingos y Bares Nocturnos el uno por
mil (1%0) sobre el monto de la base imponible del Derecho de Registro e
Inspección, con un mínimo de 13,5 MT. 
 4) Confiterías Bailables un importe de 13,5 MT. 
 
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5) Hoteles y Hospedajes el dos por mil (2%0) sobre el monto de la base
imponible del Derecho de Registro e Inspección, con un mínimo de 27 MT. 
 6) Grandes Centros Comerciales clasificados como tal por el Departamento
Ejecutivo Municipal: el uno por mil (1%o) sobre el monto de la base imponible
del Derecho de Registro e Inspección, con un mínimo de 20 MT. 
 7) Locadores de vehículos para turismo nacional e internacional: el uno por mil
(1%0) sobre el monto de la base imponible del Derecho de Registro e
Inspección, con un mínimo de 20 MT. 
 8) Las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje: el uno por
mil (1%o) sobre el monto de la base imponible del Derecho de Registro e
Inspección, con un mínimo de 20 MT. 
 b) Establécese una contribución mensual a cargo de los titulares del servicio de
lanchas que transportan personas a las islas mediante el pago de un pasaje, que
deberá abonarse entre los meses de octubre y marzo de cada año, ambos
inclusive. 
 c) Lo recaudado en virtud de las contribuciones precedentemente establecidas,
serán depositadas en una cuenta especial en el Banco Municipal de Rosario, bajo
la denominación de "Cuenta Especial Ente Turístico Rosario", y formará parte del
presupuesto del Ente. 
 d) Deberán constituir la principal fuente de recursos del E.Tu.R. los ingresos
obtenidos en conceptos de organización de eventos especiales, venta de
folletería, organización de cursos, administración de lugares públicos, convenios
de contraprestaciones promocionales con sponsors y auspiciantes, y cualquier
otra actividad lícita afín a los objetivos de su creación. 
 e) Otros recursos del E.Tu.R. serán los provenientes de:
Donaciones y legados aceptados.
Subvenciones y contribuciones de organismos oficiales y privados.
Todos otros recursos que se disponga por Ordenanza.
A los efectos de determinar y actualizar los importes mínimos contemplados en
la presente Ordenanza, se utilizará el Módulo Tributario (MT) definido en los
artículos 67º Bis del Código Tributario Municipal y 114º de la Ordenanza General
Impositiva. (Modificado por el Art. 14º de la Ordenanza Nº 9948/2018). 
Art. 9°.- El Tribunal de Cuentas será órgano de contralor del ETUR, con los
alcances previstos en la Ordenanza que lo regula. 
 
Art. 10°.- Normas transitorias: 
 Se aconseja al Departamento Ejecutivo la gradual eliminación de la Dirección
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Municipal de Turismo, en las condiciones que éste oportunamente disponga, con
el consiguiente traspaso de atribuciones al Ente hasta su pleno funcionamiento. 
 Los empleados afectados a dicha repartición y que continúen desempeñando
funciones en el Ente, podrán optar, dentro de un plazo máximo de dos años
desde la creación del mismo, por ser transferidos a otra dependencia municipal,
o ser contratados por el Ente en los términos del art. 6º de la presente. 
 El Municipio tendrá a su cargo las erogaciones corrientes y de personal, así como
la provisión de un inmueble para el funcionamiento del Ente, durante los dos
primeros años desde su creación, hasta el límite de lo presupuestado para la
Dirección de Turismo durante el Ejercicio 1996. 
 El Presidente ejercerá las atribuciones correspondientes al Consejo Directivo,
además de las propias establecidas por la presente, hasta la efectiva integración
y funcionamiento de dicho organismo. 
 
Art.11º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M. 
 
Sala de Sesiones, 27 de junio de 1996.- 
 
Fdo. OSVALDO R. MATTANA, Presidente H. Consejo Municipal – FEDERICO G.
FORMENTE, Secretario General H. Consejo Municipal.
 
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http://pdfreaders.org/index.es.html

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