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LEGISLACIÓN ADUANERA

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ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS 
El término origen no hace referencia al lugar desde el cual las mercancías son 
exportadas o expedidas, si no, al lugar en el que son producidas u obtenidas. 
Para que una mercancía originaria debe: 
1. Ser totalmente obtenida o producida en un solo territorio. 
2. Ser producida en territorio de una o dos partes, a partir de materiales no 
originarios, pero que cumplen con el cambio de clasificación arancelaria, el 
valor de contenido regional, u otras reglas de origen específicas. 
3. Ser producida en el territorio de una o ambas partes, a partir 
exclusivamente de materiales originarios. 
Las mercancías importadas al amparo de un Acuerdo comercial vigente suscrito 
por Colombia se benefician de las preferencias arancelarias con el cumplimiento 
de los requisitos de origen establecidos. Para eso debe presentarse una prueba 
de origen que acredite la condición de originario de los bienes. 
Para la emisión de una prueba de origen, se requiere como soporte, la declaración 
juramentada de origen vigente y demás requisitos que exija el acuerdo. La 
vigencia de la prueba de origen dependerá de lo dispuesto en cada acuerdo 
comercial. 
La Aduana no exige la presentación de la prueba de origen a aquellas 
importaciones que corresponden a las excepciones establecidas en un acuerdo 
comercial en vigor para Colombia. 
Si mercancía de importación es facturada por un país distinto al de su origen, 
deberá indicarse en la prueba de origen y señalar nombre, razón social y domicilio 
de la persona que factura la operación de comercio. 
Cabe resaltar que una mercancía no perderá su condición de originaria al ser 
objeto de tránsito, transbordo o almacenamiento temporal en un país donde no se 
originó, siempre y cuando se sujete al acuerdo comercial. 
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán adelantar verificaciones 
de origen con el objetivo de determinar si una mercancía califica como originaria, 
también podrán determinar el origen no preferencial de las mercancías, aplicando 
medidas de: 
1. Trato de nación más favorecida. 
2. Derechos antidumping y derechos compensatorios. 
3. Medidas de Salvaguardia. 
4. Restricciones cuantitativas. 
 
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN LOGÍSTICA INTERNACIONAL 
Son los depósitos de carácter público habilitados por la Dirección de Impuestos y 
Aduanas Nacionales, ubicados en puertos, aeropuertos o en las infraestructuras 
logísticas especializadas, cuando estas cuenten con lugares de arribo habilitados. 
A los centros de distribución logística internacional podrán ingresar, para el 
almacenamiento, mercancías extranjeras, nacionales o en proceso de finalización 
de un régimen suspensivo o del régimen de transformación o ensamble, que van a 
ser objeto de distribución mediante reembarque, importación o exportación. 
Las mercancías podrán permanecer en los centros de distribución logística 
internacional hasta por el término de un año, de no cumplirse con la obligación 
aduanera en el plazo inicial podrá ser prorrogable por el mismo término, es decir 
otro año. Cuando se trate de mercancías en proceso de finalización de un régimen 
suspensivo o del régimen de transformación o ensamble, el término de 
permanencia en los centros de distribución logística internacional corresponderá al 
tiempo que haga falta para completar el plazo de finalización. 
 
DESADUANAMIENTO 
Es el procedimiento aduanero bajo el cual las mercancías importadas son dejadas 
por la Aduana, a disposición de su dueño después de cumplir con todas las 
formalidades aduaneras. El desaduanamiento comprende todos los 
procedimientos y trámites realizados desde la presentación y aceptación de la 
Declaración Aduanera hasta la obtención del levante, pago y retiro 
El cumplimiento de las formalidades aduaneras es necesario para permitir a las 
mercancías ser importadas, exportadas o ser sometidas a otro régimen aduanero.

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