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ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS El término origen no hace referencia al lugar desde el cual las mercancías son exportadas o expedidas, si no, al lugar en el que son producidas u obtenidas. Para que una mercancía originaria debe: 1. Ser totalmente obtenida o producida en un solo territorio. 2. Ser producida en territorio de una o dos partes, a partir de materiales no originarios, pero que cumplen con el cambio de clasificación arancelaria, el valor de contenido regional, u otras reglas de origen específicas. 3. Ser producida en el territorio de una o ambas partes, a partir exclusivamente de materiales originarios. Las mercancías importadas al amparo de un Acuerdo comercial vigente suscrito por Colombia se benefician de las preferencias arancelarias con el cumplimiento de los requisitos de origen establecidos. Para eso debe presentarse una prueba de origen que acredite la condición de originario de los bienes. Para la emisión de una prueba de origen, se requiere como soporte, la declaración juramentada de origen vigente y demás requisitos que exija el acuerdo. La vigencia de la prueba de origen dependerá de lo dispuesto en cada acuerdo comercial. La Aduana no exige la presentación de la prueba de origen a aquellas importaciones que corresponden a las excepciones establecidas en un acuerdo comercial en vigor para Colombia. Si mercancía de importación es facturada por un país distinto al de su origen, deberá indicarse en la prueba de origen y señalar nombre, razón social y domicilio de la persona que factura la operación de comercio. Cabe resaltar que una mercancía no perderá su condición de originaria al ser objeto de tránsito, transbordo o almacenamiento temporal en un país donde no se originó, siempre y cuando se sujete al acuerdo comercial. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán adelantar verificaciones de origen con el objetivo de determinar si una mercancía califica como originaria, también podrán determinar el origen no preferencial de las mercancías, aplicando medidas de: 1. Trato de nación más favorecida. 2. Derechos antidumping y derechos compensatorios. 3. Medidas de Salvaguardia. 4. Restricciones cuantitativas. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN LOGÍSTICA INTERNACIONAL Son los depósitos de carácter público habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ubicados en puertos, aeropuertos o en las infraestructuras logísticas especializadas, cuando estas cuenten con lugares de arribo habilitados. A los centros de distribución logística internacional podrán ingresar, para el almacenamiento, mercancías extranjeras, nacionales o en proceso de finalización de un régimen suspensivo o del régimen de transformación o ensamble, que van a ser objeto de distribución mediante reembarque, importación o exportación. Las mercancías podrán permanecer en los centros de distribución logística internacional hasta por el término de un año, de no cumplirse con la obligación aduanera en el plazo inicial podrá ser prorrogable por el mismo término, es decir otro año. Cuando se trate de mercancías en proceso de finalización de un régimen suspensivo o del régimen de transformación o ensamble, el término de permanencia en los centros de distribución logística internacional corresponderá al tiempo que haga falta para completar el plazo de finalización. DESADUANAMIENTO Es el procedimiento aduanero bajo el cual las mercancías importadas son dejadas por la Aduana, a disposición de su dueño después de cumplir con todas las formalidades aduaneras. El desaduanamiento comprende todos los procedimientos y trámites realizados desde la presentación y aceptación de la Declaración Aduanera hasta la obtención del levante, pago y retiro El cumplimiento de las formalidades aduaneras es necesario para permitir a las mercancías ser importadas, exportadas o ser sometidas a otro régimen aduanero.
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