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Criptomonedas e Insolvencia

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3 de Diciembre de 2021
Diplomatura Universitaria
NEGOCIOS 4.0
Universidad Nacional del Nordeste
3 de Diciembre de 2021
Criptomonedas frente a la 
Insolvencia: Nuevos desafíos y 
sus riesgos
Javier Armando Lorente
Buenos Aires - Argentina
Diplomatura Universitaria
NEGOCIOS 4.0
UNNE
3 de Diciembre de 2021
Dos revoluciones en curso (en 
tecnología de la información y en 
biotecnología) que –a no dudarlo- 
ya constituyen un disrupción 
tecnológica en nuestra actual 
civilización 
Diplomatura Universitaria
NEGOCIOS 4.0
UNNE
“Tanto los políticos como los votantes apenas pueden comprender las nuevas 
tecnologías, y no digamos ya regular su potencial explosivo. Desde la década de 
1990, internet ha cambiado el mundo probablemente más que ningún otro factor, pero 
la revolución internáutica la han dirigido ingenieros más que partidos políticos. ¿Acaso 
el lector votó sobre internet? El sistema democrático todavía está esforzándose para 
comprender qué le ha golpeado, y apenas está capacitado para habérselas con los 
trastornos que se avecinan, como el auge de la IA (Inteligencia Artificial) y la revolución 
del Blockchain (cadena de bloques). Ya en la actualidad, los ordenadores han hecho 
que el sistema financiero sea tan complicado que pocos humanos pueden entenderlo. 
A medida que la IA mejore, puede que pronto alcancemos un punto en el que ningún 
humano logre comprender ya las finanzas. ¿Qué consecuencias tendrá para el 
proceso político? ¿Puede el lector imaginar un gobierno que espere sumiso a que un 
algoritmo apruebe sus presupuestos o su nueva reforma tributaria? Mientras tanto, 
redes de cadenas de bloques entre iguales y criptomonedas como el bitcóin pueden 
renovar por completo el sistema monetario, de modo que las reformas tributarias 
radicales sean inevitables. Por ejemplo, podría acabar siendo imposible o irrelevante 
gravar los dólares, porque la mayoría de las transacciones no implicarán un 
intercambio claro de moneda nacional, o de ninguna moneda en absoluto. Por tanto, 
quizá los gobiernos necesiten inventar impuestos totalmente nuevos, tal vez un 
impuesto sobre la información (que será, al mismo tiempo, el portante en la economía 
y la única cosa que importe en numerosas transacciones). ¿Conseguirá el sistema 
político lidiar con la crisis antes de quedarse sin dinero?”, Yuval Noah Harari, “21 
lecciones para el siglo XX1”
3 de Diciembre de 2021
GLOSARIO BASICO
Criptomoneda: dinero digital (producto de la mega crisis financiera 
global del año 2008). Instrumento –resultante de la criptografía y de 
las ciencias de la computación- capaz de proveer todas las funciones 
básicas del dinero sin participación alguna de entidades financieras 
ni gobiernos. 
Sustentada en la tecnología del blockchain, evitan gastos dobles en 
las transacciones y han creado un sistema de dinero digital 
completamente descentralizado. 
Permiten transferencias de dinero entre individuos dentro de la 
comunidad digital (on line) en un medioambiente transparente y sin 
las restricciones y costos adicionales derivados de la intervención de 
terceros (ni privados ni públicos), en oposición al sistema tradicional 
de pagos que, con los costos que ello implica, requiere la 
participación de otros sujetos además de las partes (sean o no 
necesariamente empresas financieras) y un servidor central que 
mantenga registro y trazabilidad de las transacciones
3 de Diciembre de 2021
GLOSARIO BASICO (cont.)
Bitcoin: se trata de la primer criptomoneda, la más 
difundida entre el público en general, pero ciertamente no 
la única. 
Es la primera aplicación de la blockchain al dinero digital, 
líquido y programable. 
Su creación se atribuye a un personaje casi mítico 
(Satoshi Nakamoto).
Resumida a su máxima expresión (dinero electrónico 
par-a-par) permite el envío de pagos online directamente 
desde una persona a otra sin la necesidad de pasar a 
través de ningún intermediario (sea o no una institución 
financiera). 
3 de Diciembre de 2021
GLOSARIO BASICO (cont.)
Blockchain (cadena de bloques): especie dentro del género Distributed 
Ledger Technology (DLT). 
Base de datos operativa cuyos datos son registrados o almacenados en 
computadoras singulares a través de un mecanismo par-a-par basado en 
algoritmos consensuados y pre-acordados en la red participante. 
Los datos son almacenados en cadena (uno a continuación del otro) sea 
bajo la forma de estructuras fijas denominadas “blocks” o bajo la forma de 
funciones algorítmicas llamadas “hashes”. 
Cada bloque incluye características únicas e irrepetibles, por ejemplo, un 
Nro. de referencia único, el momento (día y hora) en que fue creado y su 
enlace (link) con el bloque inmediato previo. 
Su contenido pueden ser activos digitales como instrucciones que reflejan 
las transacciones habidas y las partes intervinientes en ellas. 
La posibilidad de trazar hacia atrás la revisión de bloques en la cadena hace 
factible identificar una a una las transacciones hasta llegar hasta la primera 
transacción registrada, permitiéndole así a las partes verificar y autenticar 
los activos digitales y las transacciones hasta el último bloque. Esto hace 
que el blockchain sea excepcionalmente preciso y seguro
3 de Diciembre de 2021
GLOSARIO BASICO (cont.)
Initial Coin Offering (oferta inicial de moneda) o ICO: 
Nuevo método de reunir capital. 
A diferencia de los métodos tradicionales, el emisor que 
intenta conseguir capital no emite acciones, ni bonos, ni 
ningún otro tipo de producto financiero sino que, en 
cambio, utiliza criptoactivos -“tokens”- que le otorgan al 
suscriptor (ahora titular del token) una gama muy variable 
de derechos. 
La otra diferencia, no menos novedosa, es que el emisor 
no recibe dinero a resultas de la ICO sino que recibe 
otros criptoactivos, como por ejemplo criptomonedas 
(Bitcoin y Ether son los más generalizados y difundidos 
hoy, hasta cuando, finalmente, llegue Libra)
3 de Diciembre de 2021
GLOSARIO BASICO (cont.)
FinTech: neologismo de idioma inglés que resulta de la 
unión de la primera sílaba de las palabras Finance y 
Technology. 
Aplicada a la descripción de empresas (empresas 
FinTech) aglutina a todas aquellas empresas de servicios 
financieros que utilizan la última tecnología existente para 
poder ofrecer productos y servicios financieros 
innovadores
3 de Diciembre de 2021
GLOSARIO BASICO (fin)
Smart Contracts (contratos inteligentes): término acuñado por Szabo 
en 1997.
No son propiamente “contratos” ni tampoco son realmente 
“inteligentes”. 
Códigos computacionales (basados hoy en la tecnología del 
blockchain, aunque su origen es obviamente anterior a esta última) 
cuyo propósito es disponer la ejecución automática de ciertas 
obligaciones contractuales a partir de la ocurrencia de un evento 
disparador, evitando al máximo la actuación discrecional del obligado 
o de terceros en la ejecución del contrato. 
A diferencia de los contratos tradicionales, el cumplimiento de un 
smart contract no puede ser impedido ni voluntariamente por las 
partes (por ejemplo, no puede ser incumplido ni tan siquiera 
modificado por ellas), ni tampoco por ninguna autoridad central ni, en 
principio, ni siquiera por un Tribunal o una entidad regulatoria.
3 de Diciembre de 2021
CRIPTOMONEDAS Y MARCO REGULATORIO
Corbett clasifica los marcos regulatorios estatales en cuatro:
positivos (jurisdicciones que no solo permiten sino que alientan la 
innovación en criptomonedas). Australia, Canadá, Chile, España, 
Thailandia, Singapore, U.K., El Salvador, Perú, etc.
mixtos (algunas regulaciones tienen indicadores positivos pero otros 
negativos hacia las criptomonedas). Estados Unidos, Rusia, Brasil, 
Italia, Japón, entre otros 
neutrales (si bien se toleran, no existen regulaciones claras y 
concretas sobre las criptomonedas y van afrontando la temática caso 
por caso). Alemania, Argentina, México, Francia (al menos hasta 
hace muy poco), etc., y
negativos (prohíben las criptomonedasy/o las ofertas públicas 
iniciales de las mismas). China
3 de Diciembre de 2021
CRIPTOMONEDAS E INSOLVENCIA: una 
relación intensa y tormentosa
Los criptoactivos (y las criptomonedas, en especial) tienen apenas algo 
más de 10 años de antigüedad, por lo que su interacción con los 
sistemas concursales es MUY reciente.
2017 año de la explosión “positiva” de las criptomonedas: grandes 
inversores tradicionales comenzaron a adoptar las criptomonedas como 
un tipo de inversión alternativo. Hacia fines del año el Bitcoin llegó a 
valer U$D 20.000. (dato relevante en el caso Mt. Gox)
2018 año de la explosión “negativa”: las criptomonedas se desplomaron 
a nivel global y desde entonces los profesionales especializados en 
temas de insolvencia tuvieron que comenzar a considerar y a aprender 
cómo lidiar con esta clase de activos digitales o criptoactivos. 
3 de Diciembre de 2021
Pascoe: 2018 variados casos de 
insolvencia en múltiples jurisdicciones 
que involucraron criptomonedas 
Diferentes reguladores y/o 
legisladores estatales comenzaron a 
ocuparse de la cuestión
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3 de Diciembre de 2021
Comienzo 2018 
vicisitudes trascendentales del proceso 
concursal plenario y formal iniciado en 
Japón (Mt Gox) casi 4 años antes
Fin 2018
el increíble proceso concursal de Quadriga 
en Canadá
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3 de Diciembre de 2021
Lecciones del 2018 en materia de 
insolvencia y criptomonedas 
Caso Tsarkov (Rusia): los criptoactivos sí son 
bienes que forman parte de la masa concursal 
activa.
Aunque no son moneda fiat (dinero sin valor 
intrínseco pero cuyo valor se basa en su 
declaración como dinero por un Estado), si son 
“bienes” (art. 16 CCC) y, como tales, liquidables
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3 de Diciembre de 2021
Lecciones del 2018 … (cont.)
Caso Koinz Trading (Holanda): la mora en el 
cumplimiento de la entrega o transferencia de 
criptomonedas sí constituye elemento suficiente 
como para que el acreedor a dicha prestación 
incumplida solicite la formación de un proceso 
concursal involuntario en cabeza del deudor de 
dicha obligación de transferir criptoactivos
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3 de Diciembre de 2021
Lecciones del 2018 … (cont.)
Caso Mt Gox (Japón):
Obligaciones de dar criptomonedas ¿son obligaciones 
dinerarias?
art. 127 LCQ: Prestaciones no dinerarias. Los acreedores de prestaciones 
no dinerarias, de las contraídas en moneda extranjera o aquellos cuyo crédito 
en dinero deba calcularse con relación a otros bienes, concurren a la quiebra 
por el valor de sus créditos en moneda de curso legal en la REPUBLICA 
ARGENTINA, calculado a la fecha de la declaración o, a opción del acreedor a 
la del vencimiento, si este fuere anterior.
Fluctuación positiva del valor de los criptoactivos (Bitcoins) 
puede tornar nominalmente superavitaria a una quiebra, tal 
como sucede con los activos en moneda extranjera.
3 de Diciembre de 2021
Lecciones del 2018 … (cont.)
Caso Mt Gox (Japón): primer caso concursal de empresa 
de criptomonedas (2014). Agente de cambio de moneda 
digital (Digital Currency Exchange Agent).
Fluctuación positiva del valor de los criptoactivos (Bitcoins) 
tornó superavitaria a la quiebra.
Créditos falenciales cristalizados al valor del bitcoin en 
2014 (fecha de la quiebra) pero, producto de un efecto 
normativo similar a nuestro art. 127 LCQ, el síndico logra 
reembolsar a los acreedores la totalidad de sus créditos. 
Los bitcoins de la masa activa se podían liquidar durante 
2017 (precio más alto) y el recupero significaba una 
“ganancia” para los acreedores de Mt Gox que tenían 
bitcoins al 2014
3 de Diciembre de 2021
Lecciones del 2018 … (cont.)
Caso Mt Gox (Japón): frente al significativo aumento del 
valor de los criptoactivos (Bitcoins) que conformaban la 
mas falencial, se pasó de un procedimiento típicamente 
liquidatorio (equivalente a nuestra quiebra) a un 
procedimiento reorganizativo o rehabilitatorio (equivalente a 
nuestro concurso preventivo) (civil rehabilitation proposal 
compensation).
Procedimiento de votación para aceptar el plan comenzó en Mayo 2021 
y finalizó a comienzos de octubre 2021 (vía mail o electrónicamente). 
Valor del Bitcoin a la fecha de la quiebra (por debajo de U$S 1.000). Durante 
todo el período de votación del plan por arriba de los U$S 60.000 (19.10.21: 
64,412 dólares) 
Síndico de Mt. Gox, Nobuaki Kobayashi, informa el 20.10.2021 que 
aprox. el 99% de los acreedores afectados por la quiebra aprobaron el 
proyecto de plan de rehabilitación presentado en el Tribunal de Distrito 
de Tokio en febrero. 
3 de Diciembre de 2021
Lecciones del 2018 … (cont.)
Casos BitGrail Srl (Italia) y Cointed GmbH 
(Austria) otros dos casos con riqueza de 
cuestiones que se presentan cuando empresas 
que “custodian” y “administran” criptoactivos de 
terceros enfrentan procesos falenciales. 
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3 de Diciembre de 2021
Lecciones del 2018 …(cont.)
Caso BitGrail Srl (Italia)
Medidas cautelares: obtener y asegurar llaves privadas (y 
las contraseñas necesarias) a fin de permitir que los 
criptoactivos pasaran a estar bajo el control del síndico.
Deber de colaboración (o resistencia del deudor).
Continuidad de la operación de la DCEA
El Tribunal, a pesar que el proceso universal todavía no 
había sido aún formalmente admitido, dispuso que todas 
las criptomonedas almacenadas en monederos 
pertenecientes a BitGrail y operados por ella (propias y/o 
de clientes) fueran incautadas y transferida su 
administración al síndico. 
3 de Diciembre de 2021
Lecciones del 2018 …(cont.)
Caso BitGrail Srl (Italia)
Analogías con la legislación argentina
¿Como hace el Juez de la quiebra para obtener y asegurar llaves 
privadas (y las contraseñas necesarias) a fin de permitir que los 
criptoactivos pasen a estar bajo el control del síndico falencial?
Deber de cooperación del fallido (art. 102 LCQ)
“El fallido y sus representantes y los administradores de la sociedad, 
en su caso, están obligados a prestar toda colaboración que el juez o 
el síndico le requieran para el esclarecimiento de la situación 
patrimonial y la determinación de los créditos.
Deben comparecer cada vez que el juez los cite para dar 
explicaciones y puede ordenarse su concurrencia por la fuerza 
pública si mediare inasistencia.”
Resistencia del deudor) Desacato / Art. 239 CP 15 días a un 
año
3 de Diciembre de 2021
Lecciones del 2018 …(cont.)
Caso Envion AG (Suiza)
White Paper de la ICO indicaba que los titulares de EVN 
tokens recibirían el beneficio de participar en las 
ganancias generadas por el éxito de la compañía 
emisora (asset token).
 
Frente al proceso falencial liquidatorio: que tratamiento y 
rango se le asignará a los inversores de la ICO?. 
Son acreedores? Son accionistas (equity holders)?
3 de Diciembre de 2021
Lecciones del 2018 … (cont.)
Caso Giga Watt (Estados Unidos) 
Primer caso de insolvencia de una empresa de “minería” 
de criptomonedas (la más grande del mundo en 2014). 
Al igual que en Envion, los tribunales concursales de los 
Estados Unidos tendrán que definir cual es el rango de 
los derechos de los titulares de tokens de Giga Watt en 
virtud del USBC: si serán caracterizados como 
acreedores comunes (unsecured creditors) o como 
accionistas (equity holders) y, entonces, ver 
subordinados sus derechos como acreedores a la previa 
satisfacción de los acreedores comunes
3 de Diciembre de 2021
Lecciones del 2018 … (final)
Caso Quadriga Fintech Solutions Corp. (Canadá) 
Circunstancias fácticas previas sugestivas (190 millones 
de dólares canadienses perdidos en el “éter” digital).
Notables desafíos técnicos, contables y jurídicos.
Problemática de las billeteras digitales: hot wallets 
(billeteras activas o calientes) que almacenan en línea, y 
las cold wallets, que almacenan sin conexión en un disco 
duro o un dispositivoextraíble como un USB encriptado. 
Capacidad de transferir la criptomoneda dentro de la 
billetera restringida a las personas que poseen las 
contraseñas o credenciales requeridas y, en caso de 
billeteras frías, la custodia física del dispositivo continente 
de la clave privada de la billetera. 
3 de Diciembre de 2021
Lecciones del 2018 … (final)
Caso Quadriga (final) 
Usuarios de Quadriga, después de depositar criptomoneda 
en su billetera, perdían control directo sobre el saldo y sólo 
la DCEA tenía custodia de la criptomoneda depositada.
Quadriga controlaba la criptomoneda en la billetera del 
usuario, típicamente agrupando la criptomoneda depositada 
por los usuarios y moviendo la criptomoneda a las billeteras, 
tanto calientes como frías, bajo el control dela DCEA. 
A la imposibilidad de acceder a las cuentas digitales de 
Quadriga se suma la dificultad técnica de reconstruir las 
transacciones previas de los usuarios con saldos positivos 
en sus cuenta.
3 de Diciembre de 2021
Primerísimas CONCLUSIONES
Desafíos básicos que el derecho concursal deberá afrontar 
cuando de insolvencia y criptomonedas se trata:
naturaleza intrínsecamente transfronteriza, 
nuevos métodos de realización de los criptoactivos (los 
tradicionales aparecen como inapropiados)
acentuado deber de colaboración e información que debe 
ponerse en cabeza del deudor (o de sus administradores) 
(entrega de “llaves privadas” y contraseñas)
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NEGOCIOS 4.0
UNNE
3 de Diciembre de 2021
Primerísimas CONCLUSIONES (final)
si las distribuciones falenciales se intentarán hacer “en 
especie” (cuando ello fuere posible) o en dinero fiat
determinación de si los titulares de ciertos tipos de tokens de 
criptomonedas (asset tokens) serán considerados 
acreedores quirografarios o estarán subordinados a ellos
 
complicaciones técnicas (además de las tradicionales) en 
materia de acciones de recomposición patrimonial cuando se 
trata de transacciones en criptomonedas
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MUCHAS GRACIAS!!!
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