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LAVADO DE ACTIVOS Diplomatura Negocios 4.0 15 de Octubre 2021 Nathan A. Kogan L Definición: “Proceso de transformación de fondos obtenidos en forma ilegal, en valores patrimoniales, con el propósito de aparentar que se trata de una ganancia legal o legítima” Lavado de Dinero Etapas del Lavado de Dinero COLOCACIÓN ES LA ETAPA MÁS VULNERABLE EN EL PROCESO DEL LAVADO DE ACTIVOS • Tiene como objetivo introducir los fondos dentro del circuito financiero legal generalmente en pequeñas sumas y así mantener el anonimato del titular del mismo. DECANTACIÓN EN ESTA ETAPA AUMENTA LA DIFICULTAD PARA DETECTAR EL ORIGEN ILEGAL • Tiene como objetivo cortar la cadena de evidencias dificultando las investigaciones sobre el origen de los fondos. INTEGRACIÓN ESTA ETAPA SE ORIENTADA EN DARLE A LOS FONDOS APARIENCIA DE RIQUEZA LEGÍTIMA • Tiene por objetivo incorporar formalmente los fondos al circuito económico legal GAFI El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI o FATF, por su sigla en inglés) es una organización intergubernamental creada en 1989 por los países integrantes del G-7, que fija los estándares internacionales y promueve la efectiva implementación de políticas, medidas legales, regulatorias y operativas para prevenir y combatir el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM), así como también otras amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional, la seguridad y la paz mundiales. Actualmente, el GAFI cuenta con 39 miembros (37 jurisdicciones y 2 organizaciones regionales —la Comisión Europea y el Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo—), 9 miembros asociados —grupos regionales al estilo GAFI— y 23 organizaciones observadoras. La República Argentina es miembro pleno desde el año 2000. UIF – Unidad de Información Financiera En cumplimiento de la Recomendación 29 de GAFI en el año 2.000 se crea la UIF mediante la sanción de la Ley 25.246 (y leyes 26.683, 26.734 y 27.260). ARTICULO 5º — Créase la Unidad de Información Financiera (UIF) que funcionará con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del Ministerio de Finanzas, la cual se regirá por las disposiciones de la presente ley. ARTICULO 6º — La Unidad de Información Financiera (UIF) será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir: • 1. El delito de lavado de activos (artículo 303 del Código Penal) • 2. El delito de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal). PARTE I: DELITO DE LA/ FT PARTE 2: SISTEMA DE PREVENCION LA/FT ARTÍCULO 6 – Delitos “Preferentes” a)Tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes b)Contrabando de armas y contrabando de estupefacientes c)Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita o de una asociación ilícita terrorista d)Delitos cometidos por asociaciones ilícitas e)Delitos de fraude contra la administración pública f)Delitos contra la administración pública g)Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil h)Delitos de financiación del terrorismo i)Extorsión j)Delitos previstos en la ley Penal Tributaria k)Trata de personas. SISTEMA DE PREVENCIÓN LA/FT ARTÍCULO 20 – Sujetos Obligados • Entidades Financieras • Organismos Públicos Org. Supervisores Org. De Control • Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) SISTEMA DE PREVENCIÓN LA/FT ARTÍCULO 20 – Sujetos Obligados Cada sujeto obligado posee una normativa especifica. No obstante, podemos resumirlas en el siguiente esquema: • POLITICA DE PREVENCION LA/FT – EBR • Designación de un OC • Capacitación • POLITICA DE IDENTIFICACION DEL CLIENTE (DDC) • OBLIGACION DE REPORTAR (ROS-RFT-RSM) • SANCIONES SISTEMA DE PREVENCIÓN LA/FT Resolución 76/19 (art. 2)– Cheques de viajero, y el sector de tarjetas de crédito y compra tanto bancarias como no bancarias 1) Las empresas emisoras de cheques de viajero. 2) Las entidades que actúan como operadores del sistema de TC o compra, ─• los Emisores de Tarjeta de Crédito o Compra ─• los Adquirentes ─• los Agregadores ─• los Agrupadores ─• Los Facilitadores de Pagos. ─• Los operadores de tarjetas prepagas SISTEMA DE PREVENCIÓN LA/FT ECOSIST. DE PLD/FT Aquellos que No están obligadas a informar operaciones sospechosas a la UIF, es recomendable que presten atención ante cualquier amenaza de ser utilizadas en maniobras Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo. En estos casos el Riesgo al que se enfrentan no es un sanción administrativa o multa por parte de la UIF. Corren el Riesgo de ser utilizadas por terceras personas en maniobras de LA/FT y por lo tanto exponerse a estar involucrados en causas judiciales con el costo y desprestigio que conlleva Sujetos NO Obligados: Ejemplo Bobinas Blancas: Sujetos NO Obligados: Ante le detección de una operación sospechosa podemos efectuar una denuncia voluntaria a la UIF, conforme el art. 14 inc. 2 y el art. 17 de la Ley 25.246 y modificatorias. Téngase presente que las mismas no pueden ser anónimas. Sujetos NO Obligados – Ante una Operación Sospechosa: • Conocer nuestra organización y sistema de prevención • Conocer al cliente • Conocer el mercado de nuestro cliente • Conocer las medidas económicas • Conocer las medidas sancionatorias Que debemos conocer: Que debemos reportar Operaciones Sospechosas: Son aquellas operaciones tentadas o realizadas que, habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizado por el Sujeto Obligado, las mismas no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente, o cuando se verifican dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por el cliente, ocasionando sospecha de Lavado de Activos; o aún cuando tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la Financiación del Terrorismo. • Análisis de Operatorias de Flujo • Análisis de Operatorias de Stock • Análisis de Casos con indicios de Ilícito o Delito Presedente • Análisis de Casos de Corrupción • Análisis de Financiamiento del Terrorismo Distintos tipos de Análisis según el tipo de Operatoria: Información que debe contener el ROS (5W+H) • Quien o quienes intervienen en forma directa/indirecta • Cuando sucede la operatoria reportada • Donde sucede la operatoria reportada • Cual es la operatoria reportada • Como sucede la operatoria reportada • Por que sucede la operatoria reportada (no siempre es posible) Que no debemos reportar El Reporte de Operación Sospechoso debe basarse en el Análisis y Evaluación del Sujeto Obligado y no sólo, por ejemplo, en: • Artículos periodísticos. • Requerimientos de información. • Oficios judiciales. CASO “Lavado de Activos proveniente del delito de NARCOTRAFICO” DESCRIPCIÓN GENÉRICA •El caso bajo estudio trata sobre una serie de maniobras perpetradas por un entramado de personas físicas y jurídicas conformantes de una organización criminal dedicada al tráfico de Estupefacientes a Europa disimulado en la exportación de Carbón Vegetal. SEÑALES DE ALERTA • Recepción en la UIF de dos (3) Reportes de Operaciones Sospechosas, por parte de entidades financieras, que involucran importantes transacciones de dinero en efectivo. • Transferencias giradas el Exterior justificadas en operaciones de Comercio Exterior con facturas extemporáneas. • Recepción en la UIF de dos (2) Reportes de Operaciones Sospechosas en las que se informan compras de propiedades y su posterior venta, por un importe sustantivamente mayor al de adquisición. • Un entramado conformado por 25 sociedades de distintos ramos susceptibles al lavado de activos, en las que se repiten domicilios y los cargos en el directorio son ocupados pordistintas personas que tienen un cierto grado de parentesco, • Indicios sobre la vinculación con el delito de contrabando de Estupefacientes. ANTECEDENTES DEL SR. LAV • Según notas periodísticas el citado había sido abogado defensor de distintos narcotraficantes. • Fue procesado, en el 2008, como autor penalmente responsable del delito de estafa procesal. • Fue detenido en el marco de una causa en la que se investigan maniobras consistentes en la disimulación de cocaína dentro de contenedores de bolsas con carbón vegetal los cuales se exportaban con destino a la comunidad europea (España- Portugal). RESUMEN DE LA OPERATORIA VINCULACIONES SOCIETARIAS Sr. LAV Automotriz 2 Sociedades Agropecuario 3 Sociedades Audiovisual 5 Sociedades Inmobiliario 11 Sociedades Gastronómico 2 Sociedades Financiero 1 Sociedad Sin Fines de Lucro 1 Fundación • La mayoría de las firmas registran la misma sede social. • Los poderes fueron celebrados ante el mismo escribano. • El directorio de las sociedades está conformado por personas del entorno familiar del Sr. LAV: Sr. LAV SUEGRO HIJA ESPOSA SUEGRAYERNO Las firmas habrían sido utilizadas a los fines de enmascarar fondos obtenidos ilegalmente, usando a las mismas como pantallas, facilitando la introducción de dinero obtenido de forma ilícita mediante el “giro comercial”, aportes de capital, préstamos, etc. Corresponde mencionar que algunas de las actividades identificadas, como ser financieras, automotriz, inmobiliaria y agropecuaria, podrían resultar, por manejar generalmente grandes cantidades de fondos en efectivo, propicias para la incorporación de fondos originados en actividades ilícitas. Asimismo, la fundación, las empresas vinculadas al ramo audiovisual y las relacionadas al rubro gastronómico, resultarían propicias para simular mediante su “giro normal” la incorporación de fondos de origen espurio. EJEMPLOS DE LA SITUACIÓN PLANTEADA • Numerosos depósitos en efectivo, cuyo origen no fue posible establecer, contabilizados en cuentas, registradas en distintas entidades financieras, bajo la titularidad de las sociedades señaladas en las que el Sr. LAV ha actuado como apoderado. • Del análisis del destino de los fondos acreditados, en una de las cuentas se identificaron transferencias giradas al exterior, justificadas en operaciones de comercio exterior con facturas extemporáneas, que fueron remitidas a sujetos que tenían antecedentes por contrabando. • Una de las firmas registraba la titularidad de un Porsche Cayenne GTS, un Volvo 415 S40 y un Jeep Grand Cherokee, sobre los cuales estaba autorizado a manejar el Sr. LAV. • Las firmas identificadas, registraban en Capital Federal y Pcia. de Bs. As. 220 propiedades. OPERACIÓN INMOBILIARIA • Una propiedad ubicada en el Sur del Conurbano Bonaerense, fue adquirida por el Sr. LAV a una firma radicada en un paraíso fiscal en la suma de usd 500.000. Dicha propiedad fue transferida por el citado, en el mismo año, a otra firma de la misma jurisdicción, como aporte de capital, por un valor de usd 2.000.000 (valor avalado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación) y esta última aportó dicho bien de manera simultánea a su recepción a una empresa de seguros argentina, en carácter de aumento de capital. • Por lo anteriormente descripto se puede observar una serie de operaciones en las que intervienen sociedades radicadas en un país, considerado a la fecha de la operatoria “paraíso fiscal”, por medio de las cuales un inmueble adquirido en usd 500.000 es aportado a una sociedad, en el mismo año, por un valor superior al 300% del precio de adquisición. INFORMACIÓN RECIBIDA DEL EXTERIOR • Se obtuvo información referida a bienes y sociedades que el Sr. LAV registraba en el exterior. Resultando por lo más llamativo que uno de los socios en el extranjero del citado ha estado preso por el delito de lavado de dinero y en la actualidad se desempeña como asesor en la materia. • Se tomó conocimiento de que la esposa del sujeto había realizado, en el exterior, el rescate anticipado de un seguro de vida por usd 1.000.000. Cabe señalar que esta operatoria se encuentra dentro de las tipologías típicas de lavado de dinero, dado que resulta carente de justificación económica y el beneficiario recibe los fondos por parte de la compañía de seguros con apariencia de licitud. Preguntas ¿? Muchas Gracias !!!
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