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Lavado de activos

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LAVADO DE 
ACTIVOS
Diplomatura Negocios 4.0
15 de Octubre 2021
Nathan A. Kogan L
Definición: 
“Proceso de transformación de fondos obtenidos en forma 
ilegal, en valores patrimoniales, con el propósito de aparentar que se 
trata de una ganancia legal o legítima”
Lavado de Dinero
Etapas del Lavado de Dinero
COLOCACIÓN
ES LA ETAPA MÁS VULNERABLE EN EL PROCESO DEL LAVADO 
DE ACTIVOS
• Tiene como objetivo introducir los fondos dentro del circuito 
financiero legal generalmente en pequeñas sumas y así mantener el 
anonimato del titular del mismo.
DECANTACIÓN
EN ESTA ETAPA AUMENTA LA DIFICULTAD PARA DETECTAR EL 
ORIGEN ILEGAL
• Tiene como objetivo cortar la cadena de evidencias dificultando las 
investigaciones sobre el origen de los fondos.
INTEGRACIÓN
ESTA ETAPA SE ORIENTADA EN DARLE A LOS FONDOS 
APARIENCIA DE RIQUEZA LEGÍTIMA
• Tiene por objetivo incorporar formalmente los fondos al circuito 
económico legal
GAFI 
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI o FATF, por su sigla en inglés) es una 
organización intergubernamental creada en 1989 por los países integrantes del G-7, que fija 
los estándares internacionales y promueve la efectiva implementación de políticas, medidas 
legales, regulatorias y operativas para prevenir y combatir el Lavado de Activos, la 
Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción 
Masiva (LA/FT/FPADM), así como también otras amenazas relacionadas con la integridad del 
sistema financiero internacional, la seguridad y la paz mundiales.
Actualmente, el GAFI cuenta con 39 miembros (37 jurisdicciones y 2 organizaciones 
regionales —la Comisión Europea y el Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del 
Golfo—), 9 miembros asociados —grupos regionales al estilo GAFI— y 23 organizaciones 
observadoras. La República Argentina es miembro pleno desde el año 2000.
UIF – Unidad de Información Financiera
En cumplimiento de la Recomendación 29 de GAFI en el año 2.000 se crea la UIF mediante la 
sanción de la Ley 25.246 (y leyes 26.683, 26.734 y 27.260).
ARTICULO 5º — Créase la Unidad de Información Financiera (UIF) que funcionará con autonomía y autarquía 
financiera en jurisdicción del Ministerio de Finanzas, la cual se regirá por las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 6º — La Unidad de Información Financiera (UIF) será la encargada del análisis, el tratamiento y la 
transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir:
• 1. El delito de lavado de activos (artículo 303 del Código Penal)
• 2. El delito de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal).
PARTE I: DELITO DE LA/ FT
PARTE 2: SISTEMA DE PREVENCION LA/FT
ARTÍCULO 6 – Delitos “Preferentes”
a)Tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes
b)Contrabando de armas y contrabando de estupefacientes
c)Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita o de una 
asociación ilícita terrorista
d)Delitos cometidos por asociaciones ilícitas
e)Delitos de fraude contra la administración pública
f)Delitos contra la administración pública
g)Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil
h)Delitos de financiación del terrorismo
i)Extorsión
j)Delitos previstos en la ley Penal Tributaria
k)Trata de personas.
SISTEMA DE PREVENCIÓN LA/FT
ARTÍCULO 20 – Sujetos Obligados
• Entidades Financieras
• Organismos Públicos Org. Supervisores
 Org. De Control
• Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD)
SISTEMA DE PREVENCIÓN LA/FT
ARTÍCULO 20 – Sujetos Obligados
Cada sujeto obligado posee una normativa especifica. No obstante, podemos 
resumirlas en el siguiente esquema:
• POLITICA DE PREVENCION LA/FT – EBR
• Designación de un OC
• Capacitación
• POLITICA DE IDENTIFICACION DEL CLIENTE (DDC)
• OBLIGACION DE REPORTAR (ROS-RFT-RSM)
• SANCIONES
SISTEMA DE PREVENCIÓN LA/FT
Resolución 76/19 (art. 2)– Cheques de viajero, y el sector de tarjetas de 
crédito y compra tanto bancarias como no bancarias
1) Las empresas emisoras de cheques de viajero.
2) Las entidades que actúan como operadores del sistema de TC o compra, 
─• los Emisores de Tarjeta de Crédito o Compra 
─• los Adquirentes
─• los Agregadores
─• los Agrupadores
─• Los Facilitadores de Pagos.
─• Los operadores de tarjetas prepagas
SISTEMA DE PREVENCIÓN LA/FT
ECOSIST. DE 
PLD/FT
Aquellos que No están obligadas a informar operaciones sospechosas a la UIF, es 
recomendable que presten atención ante cualquier amenaza de ser utilizadas en 
maniobras Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo.
En estos casos el Riesgo al que se enfrentan no es un sanción administrativa o multa 
por parte de la UIF. Corren el Riesgo de ser utilizadas por terceras personas en 
maniobras de LA/FT y por lo tanto exponerse a estar involucrados en causas 
judiciales con el costo y desprestigio que conlleva
Sujetos NO Obligados:
Ejemplo Bobinas Blancas:
Sujetos NO Obligados:
Ante le detección de una operación sospechosa podemos efectuar una denuncia 
voluntaria a la UIF, conforme el art. 14 inc. 2 y el art. 17 de la Ley 25.246 y 
modificatorias.
Téngase presente que las mismas no pueden ser anónimas.
Sujetos NO Obligados – Ante una Operación Sospechosa:
• Conocer nuestra organización y sistema de prevención 
• Conocer al cliente
• Conocer el mercado de nuestro cliente
• Conocer las medidas económicas
• Conocer las medidas sancionatorias
Que debemos conocer:
Que debemos reportar
Operaciones Sospechosas:
Son aquellas operaciones tentadas o realizadas que, 
habiéndose identificado previamente como 
inusuales, luego del análisis y evaluación 
realizado por el Sujeto Obligado, las mismas no 
guardan relación con las actividades lícitas 
declaradas por el cliente, o cuando se verifican 
dudas respecto de la autenticidad, veracidad o 
coherencia de la documentación presentada por el 
cliente, ocasionando sospecha de Lavado de 
Activos; o aún cuando tratándose de operaciones 
relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha 
de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas 
para la Financiación del Terrorismo.
• Análisis de Operatorias de Flujo 
• Análisis de Operatorias de Stock
• Análisis de Casos con indicios de Ilícito o Delito Presedente
• Análisis de Casos de Corrupción
• Análisis de Financiamiento del Terrorismo
Distintos tipos de Análisis según el tipo de Operatoria:
Información que debe contener el ROS (5W+H)
• Quien o quienes intervienen en forma directa/indirecta
• Cuando sucede la operatoria reportada
• Donde sucede la operatoria reportada
• Cual es la operatoria reportada
• Como sucede la operatoria reportada
• Por que sucede la operatoria reportada (no siempre es posible)
Que no debemos reportar
El Reporte de Operación Sospechoso debe basarse en el Análisis y Evaluación 
del Sujeto Obligado y no sólo, por ejemplo, en:
• Artículos periodísticos.
• Requerimientos de información.
• Oficios judiciales.
CASO
“Lavado de Activos proveniente del delito de 
NARCOTRAFICO” 
DESCRIPCIÓN GENÉRICA
•El caso bajo estudio trata sobre una serie de maniobras 
perpetradas por un entramado de personas físicas y jurídicas 
conformantes de una organización criminal dedicada al tráfico de 
Estupefacientes a Europa disimulado en la exportación de Carbón 
Vegetal.
SEÑALES DE ALERTA
• Recepción en la UIF de dos (3) Reportes de Operaciones Sospechosas, por parte de 
entidades financieras, que involucran importantes transacciones de dinero en efectivo.
• Transferencias giradas el Exterior justificadas en operaciones de Comercio Exterior con 
facturas extemporáneas.
• Recepción en la UIF de dos (2) Reportes de Operaciones Sospechosas en las que se 
informan compras de propiedades y su posterior venta, por un importe sustantivamente 
mayor al de adquisición.
• Un entramado conformado por 25 sociedades de distintos ramos susceptibles al lavado 
de activos, en las que se repiten domicilios y los cargos en el directorio son ocupados 
pordistintas personas que tienen un cierto grado de parentesco,
• Indicios sobre la vinculación con el delito de contrabando de Estupefacientes.
ANTECEDENTES DEL SR. LAV
• Según notas periodísticas el citado había sido abogado defensor de distintos 
narcotraficantes.
• Fue procesado, en el 2008, como autor penalmente responsable del delito de estafa 
procesal.
• Fue detenido en el marco de una causa en la que se investigan maniobras consistentes 
en la disimulación de cocaína dentro de contenedores de bolsas con carbón vegetal 
los cuales se exportaban con destino a la comunidad europea (España- Portugal).
RESUMEN DE LA 
OPERATORIA
VINCULACIONES SOCIETARIAS
Sr. LAV
Automotriz
2 Sociedades
Agropecuario
3 Sociedades
Audiovisual
5 Sociedades
Inmobiliario
11 Sociedades
Gastronómico
2 Sociedades
Financiero
1 Sociedad
Sin Fines de 
Lucro
1 Fundación
• La mayoría de las firmas registran la misma sede social.
• Los poderes fueron celebrados ante el mismo escribano.
• El directorio de las sociedades está conformado por 
personas del entorno familiar del Sr. LAV:
Sr. LAV
SUEGRO
HIJA ESPOSA
SUEGRAYERNO
Las firmas habrían sido utilizadas a los fines de enmascarar fondos obtenidos 
ilegalmente, usando a las mismas como pantallas, facilitando la introducción de 
dinero obtenido de forma ilícita mediante el “giro comercial”, aportes de capital, 
préstamos, etc. 
Corresponde mencionar que algunas de las actividades identificadas, como ser 
financieras, automotriz, inmobiliaria y agropecuaria, podrían resultar, por manejar 
generalmente grandes cantidades de fondos en efectivo, propicias para la 
incorporación de fondos originados en actividades ilícitas. 
 
Asimismo, la fundación, las empresas vinculadas al ramo audiovisual y las 
relacionadas al rubro gastronómico, resultarían propicias para simular mediante su 
“giro normal” la incorporación de fondos de origen espurio. 
EJEMPLOS DE LA SITUACIÓN PLANTEADA
• Numerosos depósitos en efectivo, cuyo origen no fue posible establecer, contabilizados 
en cuentas, registradas en distintas entidades financieras, bajo la titularidad de las 
sociedades señaladas en las que el Sr. LAV ha actuado como apoderado. 
• Del análisis del destino de los fondos acreditados, en una de las cuentas se 
identificaron transferencias giradas al exterior, justificadas en operaciones de comercio 
exterior con facturas extemporáneas, que fueron remitidas a sujetos que tenían 
antecedentes por contrabando. 
• Una de las firmas registraba la titularidad de un Porsche Cayenne GTS, un Volvo 415 
S40 y un Jeep Grand Cherokee, sobre los cuales estaba autorizado a manejar el Sr. 
LAV.
• Las firmas identificadas, registraban en Capital Federal y Pcia. de Bs. As. 220 
propiedades.
OPERACIÓN INMOBILIARIA
• Una propiedad ubicada en el Sur del Conurbano Bonaerense, fue adquirida por el Sr. 
LAV a una firma radicada en un paraíso fiscal en la suma de usd 500.000. Dicha 
propiedad fue transferida por el citado, en el mismo año, a otra firma de la misma 
jurisdicción, como aporte de capital, por un valor de usd 2.000.000 (valor avalado por 
el Tribunal de Tasaciones de la Nación) y esta última aportó dicho bien de manera 
simultánea a su recepción a una empresa de seguros argentina, en carácter de aumento 
de capital.
• Por lo anteriormente descripto se puede observar una serie de operaciones en las que 
intervienen sociedades radicadas en un país, considerado a la fecha de la operatoria 
“paraíso fiscal”, por medio de las cuales un inmueble adquirido en usd 500.000 es 
aportado a una sociedad, en el mismo año, por un valor superior al 300% del precio de 
adquisición.
INFORMACIÓN RECIBIDA DEL EXTERIOR
• Se obtuvo información referida a bienes y sociedades que el Sr. LAV registraba 
en el exterior. Resultando por lo más llamativo que uno de los socios en el 
extranjero del citado ha estado preso por el delito de lavado de dinero y en la 
actualidad se desempeña como asesor en la materia.
• Se tomó conocimiento de que la esposa del sujeto había realizado, en el 
exterior, el rescate anticipado de un seguro de vida por usd 1.000.000. Cabe 
señalar que esta operatoria se encuentra dentro de las tipologías típicas de 
lavado de dinero, dado que resulta carente de justificación económica y el 
beneficiario recibe los fondos por parte de la compañía de seguros con 
apariencia de licitud.
Preguntas ¿?
Muchas Gracias !!!

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