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Seguro maritimo

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Contrato de Seguro Marítimo
• Concepto.
• “Es aquel por el cual una de las partes, 
asegurador, se obliga mediante el pago de una 
prima a indemnizar a la otra parte, asegurado, 
dentro del marco de las condiciones pactadas, 
los daños o perjuicios que pueda sufrir por un 
acontecimiento futuro e incierto que afecte 
algún interés como consecuencia de un riesgo 
marítimo” 
Evolución del seguro marítimo.
• Hay cierta uniformidad en sostener que apareció 
en algunas ciudades italianas siglo XIII.
• El préstamo a la gruesa conocido aparentemente 
en India y Babilonia fue una forma desarrollada 
durante la edad media.
• El papa Gregorio IX prohibió las operaciones con 
interés e impidió la utilización del préstamo a la 
gruesa. Probablemente éste fue el germen del 
seguro marítimo.
• En realidad fueron los lombardos quienes 
desarrollaron el contrato hacia el siglo XIV, 
teniendo la primera póliza de seguro fecha 22 de 
abril de 1329.
Caracteres.
• Los riesgos asegurados caracterizan al contrato 
de seguro marítimo, estando formado por los 
riesgos del mar, sobre el mar o aún en la tierra.
• El propósito del seguro consiste en dar 
seguridad jurídica y económica a la aventura 
marítima a través de la cobertura de riesgos 
específicos y del pago de la correspondiente 
indemnización en caso de que el acaecimiento 
de los riesgos produzca daños y perjuicios 
patrimoniales en los intereses asegurados.
• Es un contrato consensual, bilateral, oneroso, 
aleatorio, de buena fe, y de naturaleza 
indemnizatoria .
Reglas aplicables 
En primer lugar, 
el
Régimen oblig
Pactado por 
Asegurado y
Asegurador.
En segundo lugar
La normativa de 
la
Ley de la Naveg.
Secc 6ª cap III
Del titulo III
En tercer lugar
La Ley General 
De Seguros.
17.418.
Modalidades de contratos de seguro marítimo
Coaseguro
Reaseguro
• Art. 413: cuando varios aseguradores concurren a asegurar un mismo 
interés o un mismo riesgo, cada uno por una suma determinada, 
responden solamente por el importe de la indemnización proporcional 
a dicha suma, sin vínculo de solidaridad, aunque hayan firmado una 
misma póliza. El asegurador que aparezca en la póliza como 
asegurador piloto, tiene la representación judicial y extrajudicial de los 
coaseguradores.
• Es un contrato independiente del de seguro, por el 
cual el reasegurador se obliga, mediante una 
compensación, a reembolsar a un asegurador las 
sumas que este deba pagar a su asegurado como 
consecuencia del respectivo contrato de seguro 
• Proporcionales: el asegurador transfiere al 
reasegurador una cierta proporción de la cantidad 
de pólizas emitidas o a emitir.
• No proporcionales: el reasegurador no toma 
parte en cada póliza o en cada riesgo, sino 
cuando el valor del siniestro supera un valor 
determinado
• Según el art. 410 son especialmente intereses asegurables 
los vinculados a: 
• Buque o artefacto naval 
• Provisiones y todo lo que hubiera costado la preparación del 
buque…
• Efectos: carga o cualq cosa transportada
• Flete o precio del pasaje.
• El lucro esperado por la llegada de la mercadería a destino.
• Avería común.
• Salario del capitán y de la tripulación
• Riesgo asumido por el asegurado.
• Por extensión, son asegurables los intereses vinculados al 
buque en construcción.
El art. 425 extiende el Seguro a:
 * Los gastos de armamento. 
 * Provisiones.
Excluye: *Pertenencias que se consumen en 
el primer uso. 
 * Combustible.
 * Pintura.
LOS QUE PROVENGAN DEL HECHO 
INTENCIONAL DEL DUEÑO O 
TITULAR DEL INTERES 
ASEGURABLE.-
LOS DAÑOS CAUSADOS POR 
HECHOS DE GUERRA CIVIL O 
INTERNACIONAL.-
 
HECHO DEL ASEGURADO O DE SUS 
DEPENDIENTES TERRESTRES, REALIZADOS 
CON DOLO O CULPA GRAVE.-
CAMBIO VOLUNTARIO DE RUTA O DE VIAJE 
SIN CONSENTIMIENTO DEL ASEGURADOR, 
SIN PERJUICIO DE RESPONDER POR LOS 
ANTERIORES A DICHOS CAMBIOS.-
RIESGOS EN LOS LUGARES SITUADOS 
FUERA DE LA ZONA GEOGRÁFICA 
ESTABLECIDA EN LA PÓLIZA PARA LA 
NAVEGACIÓN DEL BUQUE EN EL SEGURO A 
TIEMPO.-
RIESGOS CORRESPONDIENTES A LA 
PROLONGACIÓN DEL VIAJE MAS ALLA DEL 
ÚLTIMO PUERTO DESIGNADO EN LA 
PÓLIZA, EN EL SEGURO POR VIAJE
DEMORA NO RAZONABLE EN LA DURACIÓN 
DEL VIAJE
VICIO OCULTO DEL BUQUE, SALVO SUS 
CONSECUENCIAS
ESTIBA DEFECTUOSA
DESGASTE DEL BUQUE O DE SUS 
PERTENENCIAS POR USO
AVERÍA PARTICULAR INFERIOR AL 3% DEL 
VALOR ASEGURADO
ACTOS DOLOSOS DEL CAPITÁN, TRIPULANTES 
Y PRÁCTICOS
NO QUEDAN A 
CARGO DEL 
ASEGURADOR LOS 
DAÑOS O 
PÉRDIDAS DE 
EFECTOS POR:
A
B
C
HECHOS DEL ASEGURADO O DE SUS 
DEPENDIENTES, REALIZADO CON DOLO 
O CULPA GRAVE. 
CAMBIO VOLUNTARIO DE RUTA, DE 
VIAJE O DE BUQUE SIN 
CONSENTIMIENTO DEL ASEGURADOR, 
SIN PERJUICIO DE RESPONDER POR 
DAÑOS ANTERIORES A DICHOS 
CAMBIOS.
VICIO PROPIO, MALA CALIDAD O MAL 
ACONDICIONAMIENTO DE LOS EFECTOS 
ASEGURADOS.
D
F
E
MERMA O DISMINUCIÓN NATURAL. 
DEFECTO DE ESTIBA O MAL ARRUMAJE 
DE LA CARGA, SI SE HA REALIZADO 
POR EL CARGADOR, EL ASEGURADO O 
SUS DEPENDIENTES . 
PROLONGACIÓN VOLUNTARIA DEL 
VIAJE MÁS ALLÁ DEL PUERTO DE 
DESTINO DE LOS EFECTOS. 
G DEMORA NO RAZONABLE EN LA 
DURACIÓN DEL VIAJE. 
H AVERÍA PATICULAR QUE SEA INFERIOR 
AL 3% DEL VALOR ASEGURADO. 
DEPENDE DE LA CONVENCIÓN DE LAS 
PARTES. 
El contrato de seguro de un buque por un plazo 
determinado cuyo vencimiento se produzca durante 
el viaje, queda prorrogado de pleno derecho 
**Hasta el mediodía siguiente al día de la terminación 
de la descarga en el puerto de destino, o... 
**Hasta el mediodía siguiente al día de su fondeo en 
el mismo puerto, si el buque estuviera en lastre, 
estando obligado el asegurador a pagar una prima 
adicional a la convenida, proporcional al tiempo de 
prolongación del viaje. 
LOS RIESGOS 
COMIENZAN A CORRER: 
**A partir del momento en que comienza la 
carga de los efectos en el puerto de 
partida.
Y TERMINAN:
**Cuando finaliza la descarga en el puerto 
de destino , pero no más allá de los 20 días 
de la llegada.-
EN LOS SEGUROS SOBRE 
EFECTOS LOS RIESGOS...
COMIENZAN: 
Desde el momento en que ellos dejan la 
tierra para ser embarcados, directamente o 
por intermedio de otras embarcaciones, en el 
buque en que deban ser transportados.
TERMINAN:
Cuando vuelven a ser colocados en tierra en 
el lugar de destino, pero el riesgo de 
permanencia en esos otros buques, tanto 
para la carga como para la descarga, solo es 
cubierto por un plazo de 15 días, salvo pacto 
en contrario.
RIESGO SOBRE FLETE 
SEGURO DE LUCRO ESPERADO
COMIENZAN: CUANDO EL TRANSPORTADOR 
RECIBE LA MERCADERÍA.
TERMINAN: CON LA ENTREGA AL 
CONSIGNATARIO EN EL PUERTO DE DESTINO
LOS RIESGOS COMIENZAN Y ACABAN AL 
MISMO TIEMPO QUE COMIENZAN Y ACABAN 
LOS RIESGOS DEL SEGURO SOBRE 
MERCADERÍA.
 El bien que constituye 
el asiento del interés asegurable ha sido 
totalmente destruido.
 El asegurado ha sido 
privado de la posesión del bien en 
circunstancias tales que resulte improbable 
que pueda recuperarlo y cuando el costo de 
recuperación supere su valor.
 Todo daño, depreciación o 
destrucción parcial del bien..
PARTES EN EL CONTRATO DE SEGURO
ASEGURADOR
Control estatal: 
Superintendencia de Seguros
Operan a través de AGENTES
QUIEN TRANSFIERE A EL 
ASEGURA-DOR SUS RIESGOS 
PAGÁNDOLE UNA PRIMA
Concretan la celebración de 
los contratos en 
representa-ción de las 
empresas de seguro
ASEGURADO
EMPRESAS DE SEGUROS
Requisitos Interés asegurable Debe afectarle económicamente la avería 
o pérdida del bien aseguradoCapacidad Capacidad general para contratar (se trata de un 
acto de administración patrimonialTambién puede existir:
UN TOMADOR DEL SEGURO Seguro por cuenta de terceros: asegura a nombre 
propio interés de otros
La relación se perfecciona con el 
simple acuerdo de voluntades de 
las partes
Con la
Describe
Propuesta:
Es un contrato CONSENSUAL
PerfeccionamientoFORMACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
Comienza 
El asegurado la formula al 
asegurador por escrito
El bien
Los riesgos
El monto pretendido 
de indem.
Con la
Aceptación
Del asegurador de la propuesta, 
por medio de un documento 
firmado por el mismo
cuando
Provisional
Nota de cobertura La tramitación del contrato insume tiempo durante el cual se 
quieren ya cubrir los riesgos
Sustituye temporalmente al 
contrato hasta su 
perfeccionamiento
Pone de manifiesto una contratación 
provisional en los casos en que la 
negociación no concluye exitosamente
RETICENCIA Y FALSA DECLARACIÓN DEL 
ASEGURADO
RETICENCIA
EL ASEGURADO OMITE 
INFORMACIÓN
EL ASEGURADO 
MANIFIES-TA HECHOS Y 
CIRCUNS-TANCIAS 
INEXACTOS: 
DEFORMACIÓN DE LA 
REALIDAD
FALSA DECLARACIÓN
NULIDAD DEL CONTRATO
ambos
Si el asegurador, en conocimiento 
de la verdad
no lo hubiera celebrado
lo hubiera celebrado en 
condiciones diferentes
Art. 411
Si al tiempo de su celebración el asegurado conoce la 
producción del siniestro o cuando el asegurador sabe la 
inexistencia del riesgo o de su cesación
Cuando, en los seguros por viaje, se varíe el orden de las 
escalas o el rumbo o el viaje, salvo que sea impuesta por 
caso fortuito o de fuerza mayor. (es una nulidad parcial)
NULIDAD DEL CONTRATO
Art. 416
Art. 417 Cuando se trate de un seguro de buques o de efectos, comprendiendo un tiempo anterior a su celebración y se 
omite expresar la fecha de salida del buque o de la 
iniciación del transporte 
Art. 426 En los seguros de intereses vinculados al buque, cuando el 
asegurado no declare el valor del buque y deje constancia 
de ello en la póliza
Por agravación del riesgo por hecho del asegurado 
cuan-do la nueva situación fuere tal que, de haber existido 
o de haberla conocido el asegurador en la oportunidad de 
la celebración del contrato, no habría contratado o lo 
habría hecho en condiciones distintas (el asegurador tiene 
3 días)
Art. 419
Art. 429
La transferencia de la propiedad del buque en una 
porción mayor de la mitad de su valor, o la transferencia 
del carácter de armador a otra persona distinta de su 
propietario (la resolución opera desde el acto de 
transferencia)
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
ACCIÓN DE AVERÍA
ACCIÓN DE ABANDONO
Surgen de cualquier contrato de 
seguro.
Se aplican los principios del 
derecho común.
 ART. 455 - 470
ACCIÓN DE ABANDONO
DEBE EJECUTARSE JUDICIALMENTE SALVO PACTO 
EN CONTRARIO DENTRO DE LOS PLAZOS -ART. 463
AL PROMOVERLA DENUNCIAR TODOS LOS 
SEGUROS CONTRATADOS SOBRE EL BIEN QUE 
ABANDONA.
SINIESTROS MAYORES REFERENTES AL 
BUQUE ART. 457
PERDIDA TOTAL O INNAVEGABILIDAD ABSOLUTA Y QUE 
NO ADMITA REPARACIÓN
IMPOSIBILIDAD DE REPARAR EL BUQUE EN EL LUGAR EN 
DONDE SE ENCUENTRE Y TRASLADARLO A OTRO DONDE 
PUEDA SER REPARADO
FALTA DE NOTICIAS
EMBARGO O DETENCIÓN POR ORDEN DE GOBIERNO 
PROPIO O EXTRANJERO
APRESAMIENTO
DETERIORO QUE DISMINUYA SU VALOR HASTA LAS ¾ 
PARTES DE SU TOTALIDAD.- 
NAUFRAGIO
SINIESTROS MAYORES REFERENTES A LOS 
EFECTOS ART. 460
FALTA DE NOTICIAS DEL BUQUE EN QUE ERAN 
TRANSPORTADOS
PÉRDIDA TOTAL A CONSECUENCIA DE NAUFRAGIO U OTRO 
RIESGO CUBIERTO POR LA PÓLIZA
DETERIORO MATERIAL QUE ABSORVA LAS ¾ PARTES DE 
SU VALOR
IMPOSIBLIDAD DE QUE LOS EFECTOS ASEGURADOS 
LLEGUEN A DESTINO
VENTA DISPUESTA POR RAZÓN DE SU DETERIORO EN UN 
PUERTO QUE NO SEA EL DE SALIDA O DE DESTINO
SINIESTROS MAYORES RELATIVOS AL 
FLETE Y PASAJEROS ART. 462
ART. 463 
-PRINCIPIO GENERAL-
FLETE FUE TOTALMENTE PERDIDO POR EL ASEGURADO
FALTA DE NOTICIAS DEL BUQUE
3 MESES – DENTRO DE AGUAS JURISDICCIONALES O 
INTERIORES
6 MESES – EN OTRAS AGUAS
OTROS SUPUESTOS
NAUFRAGIOS – 60 DÍAS
APRESAMIENTO, EMBARGO O DETENCIÓN 
DEL BUQUE – 6 MESES 
FALTA DE NOTICIAS – 3 MESES
“SI NO ENTABLA LA ACCIÓN DENTRO DE LOS 
PLAZOS ESTABLECIDOS, SE PRODUCIRÁ LA 
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. EN EL FUTURO 
SOLO LE RESTA LA ACCIÓN DE AVERÍA”.-
IMPOSIBILIDAD DE QUE LOS EFECTOS LLEGUEN 
A DESTINO – 60 DÍAS
TRANSFERENCIA DE LOS DERECHOS AL ASEGURADOR
EN EL ABANDONO NO SE COMPRENDEN LOS FLETES
AVERÍA – 1 AÑO – DESDE LA LLEGADA DEL BUQUE O 
DESDE QUE DEBÍA LLEGAR
ABANDONO – 1 AÑO – DESDE EL VENCIMIENTO DE LOS 
PLAZOS FIJADOS
“Es un documento de importancia 
fundamental, donde consta las 
obligaciones de las partes, el interés 
asegurado, los riesgos asumidos, el 
momento en que comienza y cesa la 
cobertura del riesgo, la prima, la 
suma asegurada y las condiciones 
generales del contrato”
LEY DE NAVEGACIÓN
ARTS. 414 - 415
ESTABLECE 2 PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN 
DE LAS PÓLIZAS DE SEGURO
LAS PARTES DE LA PÓLIZA DE SEGURO 
OBLIGACIONES PRINCIPALES
Asegurado
Asegurador
Pagar la prima.
Asumir los riesgos convenidos 
y eventualmente indemnizar al 
asegurado.
Emplear según sus posibilidades, todas 
las diligencias conducentes a evitar o 
disminuir o a salvar cosas aseguradas 
(Art.418).-
Actuar de conformidad con las 
instrucciones que el asegurador le 
imparta.-
Mantener la vigencia de las eventuales 
acciones que competen al asegurador. 
Debe realizar, por consiguiente todos 
los actos conservatorios.-
Mantener el estado del riesgo, de 
suerte que su agravación puede 
facultar al asegurador a resolver el 
contrato. (Art. 419)
Dar intervención al asegurador cuando 
se enfrente con la necesidad de 
suscribir el compromiso de avería 
previsto para los casos de avería 
gruesa (Art. 421 in fine)
Es Obligación principal del asegurado, 
pagar la prima en tiempo y forma 
convenidos.-
La Obligación fundamental del Asegurador, 
consiste en la indemnización de los daños 
causados por acaecimiento de los riesgos previstos 
en la póliza. (riesgos asumidos contractualmente).-
A falta de convención expresa acerca de los riesgos 
asumidos por el asegurador, debe responder por 
“los daños y pérdidas que prevengan de 
tempestades, naufragios, encallamiento o varadura, 
abordaje, echazón, explosión, incendio, piratería, 
saqueo, cambio forzado de ruta, de viaje o de 
buque y en general, de todos los accidentes y 
riesgos del mar...” (Art. 412)Art. 412 in fine. “ Salvo convención expresa en 
contrario, no son a cargo del asegurador, los daños 
causados por los hechos de guerra civil o 
internacional.-
20.094
ARTÍCULOS REFERIDOS A LA INDEMNIZACIÓN
ART. 451
ART. 445
ART. 426 2º P.
ART. 448
Valor asegurable Tasación
Determinación de la indemnización
Seguro de flete bruto y neto
Seguro sobre lucro esperado
“ Los Tribunales Nacionales, son 
competentes para conocer en las acciones 
que se dedujeren en virtud del contrato de 
seguro, cuando el domicilio del 
asegurador, o en su caso, los de sus 
sucursales o agencias, están en la 
República”.
“El asegurador, así como sus sucursales o 
agencias, si son demandantes, tiene opción 
para ocurrir ante los tribunales del 
domicilio del asegurado”

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