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Contrato de Seguro Marítimo • Concepto. • “Es aquel por el cual una de las partes, asegurador, se obliga mediante el pago de una prima a indemnizar a la otra parte, asegurado, dentro del marco de las condiciones pactadas, los daños o perjuicios que pueda sufrir por un acontecimiento futuro e incierto que afecte algún interés como consecuencia de un riesgo marítimo” Evolución del seguro marítimo. • Hay cierta uniformidad en sostener que apareció en algunas ciudades italianas siglo XIII. • El préstamo a la gruesa conocido aparentemente en India y Babilonia fue una forma desarrollada durante la edad media. • El papa Gregorio IX prohibió las operaciones con interés e impidió la utilización del préstamo a la gruesa. Probablemente éste fue el germen del seguro marítimo. • En realidad fueron los lombardos quienes desarrollaron el contrato hacia el siglo XIV, teniendo la primera póliza de seguro fecha 22 de abril de 1329. Caracteres. • Los riesgos asegurados caracterizan al contrato de seguro marítimo, estando formado por los riesgos del mar, sobre el mar o aún en la tierra. • El propósito del seguro consiste en dar seguridad jurídica y económica a la aventura marítima a través de la cobertura de riesgos específicos y del pago de la correspondiente indemnización en caso de que el acaecimiento de los riesgos produzca daños y perjuicios patrimoniales en los intereses asegurados. • Es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio, de buena fe, y de naturaleza indemnizatoria . Reglas aplicables En primer lugar, el Régimen oblig Pactado por Asegurado y Asegurador. En segundo lugar La normativa de la Ley de la Naveg. Secc 6ª cap III Del titulo III En tercer lugar La Ley General De Seguros. 17.418. Modalidades de contratos de seguro marítimo Coaseguro Reaseguro • Art. 413: cuando varios aseguradores concurren a asegurar un mismo interés o un mismo riesgo, cada uno por una suma determinada, responden solamente por el importe de la indemnización proporcional a dicha suma, sin vínculo de solidaridad, aunque hayan firmado una misma póliza. El asegurador que aparezca en la póliza como asegurador piloto, tiene la representación judicial y extrajudicial de los coaseguradores. • Es un contrato independiente del de seguro, por el cual el reasegurador se obliga, mediante una compensación, a reembolsar a un asegurador las sumas que este deba pagar a su asegurado como consecuencia del respectivo contrato de seguro • Proporcionales: el asegurador transfiere al reasegurador una cierta proporción de la cantidad de pólizas emitidas o a emitir. • No proporcionales: el reasegurador no toma parte en cada póliza o en cada riesgo, sino cuando el valor del siniestro supera un valor determinado • Según el art. 410 son especialmente intereses asegurables los vinculados a: • Buque o artefacto naval • Provisiones y todo lo que hubiera costado la preparación del buque… • Efectos: carga o cualq cosa transportada • Flete o precio del pasaje. • El lucro esperado por la llegada de la mercadería a destino. • Avería común. • Salario del capitán y de la tripulación • Riesgo asumido por el asegurado. • Por extensión, son asegurables los intereses vinculados al buque en construcción. El art. 425 extiende el Seguro a: * Los gastos de armamento. * Provisiones. Excluye: *Pertenencias que se consumen en el primer uso. * Combustible. * Pintura. LOS QUE PROVENGAN DEL HECHO INTENCIONAL DEL DUEÑO O TITULAR DEL INTERES ASEGURABLE.- LOS DAÑOS CAUSADOS POR HECHOS DE GUERRA CIVIL O INTERNACIONAL.- HECHO DEL ASEGURADO O DE SUS DEPENDIENTES TERRESTRES, REALIZADOS CON DOLO O CULPA GRAVE.- CAMBIO VOLUNTARIO DE RUTA O DE VIAJE SIN CONSENTIMIENTO DEL ASEGURADOR, SIN PERJUICIO DE RESPONDER POR LOS ANTERIORES A DICHOS CAMBIOS.- RIESGOS EN LOS LUGARES SITUADOS FUERA DE LA ZONA GEOGRÁFICA ESTABLECIDA EN LA PÓLIZA PARA LA NAVEGACIÓN DEL BUQUE EN EL SEGURO A TIEMPO.- RIESGOS CORRESPONDIENTES A LA PROLONGACIÓN DEL VIAJE MAS ALLA DEL ÚLTIMO PUERTO DESIGNADO EN LA PÓLIZA, EN EL SEGURO POR VIAJE DEMORA NO RAZONABLE EN LA DURACIÓN DEL VIAJE VICIO OCULTO DEL BUQUE, SALVO SUS CONSECUENCIAS ESTIBA DEFECTUOSA DESGASTE DEL BUQUE O DE SUS PERTENENCIAS POR USO AVERÍA PARTICULAR INFERIOR AL 3% DEL VALOR ASEGURADO ACTOS DOLOSOS DEL CAPITÁN, TRIPULANTES Y PRÁCTICOS NO QUEDAN A CARGO DEL ASEGURADOR LOS DAÑOS O PÉRDIDAS DE EFECTOS POR: A B C HECHOS DEL ASEGURADO O DE SUS DEPENDIENTES, REALIZADO CON DOLO O CULPA GRAVE. CAMBIO VOLUNTARIO DE RUTA, DE VIAJE O DE BUQUE SIN CONSENTIMIENTO DEL ASEGURADOR, SIN PERJUICIO DE RESPONDER POR DAÑOS ANTERIORES A DICHOS CAMBIOS. VICIO PROPIO, MALA CALIDAD O MAL ACONDICIONAMIENTO DE LOS EFECTOS ASEGURADOS. D F E MERMA O DISMINUCIÓN NATURAL. DEFECTO DE ESTIBA O MAL ARRUMAJE DE LA CARGA, SI SE HA REALIZADO POR EL CARGADOR, EL ASEGURADO O SUS DEPENDIENTES . PROLONGACIÓN VOLUNTARIA DEL VIAJE MÁS ALLÁ DEL PUERTO DE DESTINO DE LOS EFECTOS. G DEMORA NO RAZONABLE EN LA DURACIÓN DEL VIAJE. H AVERÍA PATICULAR QUE SEA INFERIOR AL 3% DEL VALOR ASEGURADO. DEPENDE DE LA CONVENCIÓN DE LAS PARTES. El contrato de seguro de un buque por un plazo determinado cuyo vencimiento se produzca durante el viaje, queda prorrogado de pleno derecho **Hasta el mediodía siguiente al día de la terminación de la descarga en el puerto de destino, o... **Hasta el mediodía siguiente al día de su fondeo en el mismo puerto, si el buque estuviera en lastre, estando obligado el asegurador a pagar una prima adicional a la convenida, proporcional al tiempo de prolongación del viaje. LOS RIESGOS COMIENZAN A CORRER: **A partir del momento en que comienza la carga de los efectos en el puerto de partida. Y TERMINAN: **Cuando finaliza la descarga en el puerto de destino , pero no más allá de los 20 días de la llegada.- EN LOS SEGUROS SOBRE EFECTOS LOS RIESGOS... COMIENZAN: Desde el momento en que ellos dejan la tierra para ser embarcados, directamente o por intermedio de otras embarcaciones, en el buque en que deban ser transportados. TERMINAN: Cuando vuelven a ser colocados en tierra en el lugar de destino, pero el riesgo de permanencia en esos otros buques, tanto para la carga como para la descarga, solo es cubierto por un plazo de 15 días, salvo pacto en contrario. RIESGO SOBRE FLETE SEGURO DE LUCRO ESPERADO COMIENZAN: CUANDO EL TRANSPORTADOR RECIBE LA MERCADERÍA. TERMINAN: CON LA ENTREGA AL CONSIGNATARIO EN EL PUERTO DE DESTINO LOS RIESGOS COMIENZAN Y ACABAN AL MISMO TIEMPO QUE COMIENZAN Y ACABAN LOS RIESGOS DEL SEGURO SOBRE MERCADERÍA. El bien que constituye el asiento del interés asegurable ha sido totalmente destruido. El asegurado ha sido privado de la posesión del bien en circunstancias tales que resulte improbable que pueda recuperarlo y cuando el costo de recuperación supere su valor. Todo daño, depreciación o destrucción parcial del bien.. PARTES EN EL CONTRATO DE SEGURO ASEGURADOR Control estatal: Superintendencia de Seguros Operan a través de AGENTES QUIEN TRANSFIERE A EL ASEGURA-DOR SUS RIESGOS PAGÁNDOLE UNA PRIMA Concretan la celebración de los contratos en representa-ción de las empresas de seguro ASEGURADO EMPRESAS DE SEGUROS Requisitos Interés asegurable Debe afectarle económicamente la avería o pérdida del bien aseguradoCapacidad Capacidad general para contratar (se trata de un acto de administración patrimonialTambién puede existir: UN TOMADOR DEL SEGURO Seguro por cuenta de terceros: asegura a nombre propio interés de otros La relación se perfecciona con el simple acuerdo de voluntades de las partes Con la Describe Propuesta: Es un contrato CONSENSUAL PerfeccionamientoFORMACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO Comienza El asegurado la formula al asegurador por escrito El bien Los riesgos El monto pretendido de indem. Con la Aceptación Del asegurador de la propuesta, por medio de un documento firmado por el mismo cuando Provisional Nota de cobertura La tramitación del contrato insume tiempo durante el cual se quieren ya cubrir los riesgos Sustituye temporalmente al contrato hasta su perfeccionamiento Pone de manifiesto una contratación provisional en los casos en que la negociación no concluye exitosamente RETICENCIA Y FALSA DECLARACIÓN DEL ASEGURADO RETICENCIA EL ASEGURADO OMITE INFORMACIÓN EL ASEGURADO MANIFIES-TA HECHOS Y CIRCUNS-TANCIAS INEXACTOS: DEFORMACIÓN DE LA REALIDAD FALSA DECLARACIÓN NULIDAD DEL CONTRATO ambos Si el asegurador, en conocimiento de la verdad no lo hubiera celebrado lo hubiera celebrado en condiciones diferentes Art. 411 Si al tiempo de su celebración el asegurado conoce la producción del siniestro o cuando el asegurador sabe la inexistencia del riesgo o de su cesación Cuando, en los seguros por viaje, se varíe el orden de las escalas o el rumbo o el viaje, salvo que sea impuesta por caso fortuito o de fuerza mayor. (es una nulidad parcial) NULIDAD DEL CONTRATO Art. 416 Art. 417 Cuando se trate de un seguro de buques o de efectos, comprendiendo un tiempo anterior a su celebración y se omite expresar la fecha de salida del buque o de la iniciación del transporte Art. 426 En los seguros de intereses vinculados al buque, cuando el asegurado no declare el valor del buque y deje constancia de ello en la póliza Por agravación del riesgo por hecho del asegurado cuan-do la nueva situación fuere tal que, de haber existido o de haberla conocido el asegurador en la oportunidad de la celebración del contrato, no habría contratado o lo habría hecho en condiciones distintas (el asegurador tiene 3 días) Art. 419 Art. 429 La transferencia de la propiedad del buque en una porción mayor de la mitad de su valor, o la transferencia del carácter de armador a otra persona distinta de su propietario (la resolución opera desde el acto de transferencia) RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ACCIÓN DE AVERÍA ACCIÓN DE ABANDONO Surgen de cualquier contrato de seguro. Se aplican los principios del derecho común. ART. 455 - 470 ACCIÓN DE ABANDONO DEBE EJECUTARSE JUDICIALMENTE SALVO PACTO EN CONTRARIO DENTRO DE LOS PLAZOS -ART. 463 AL PROMOVERLA DENUNCIAR TODOS LOS SEGUROS CONTRATADOS SOBRE EL BIEN QUE ABANDONA. SINIESTROS MAYORES REFERENTES AL BUQUE ART. 457 PERDIDA TOTAL O INNAVEGABILIDAD ABSOLUTA Y QUE NO ADMITA REPARACIÓN IMPOSIBILIDAD DE REPARAR EL BUQUE EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE Y TRASLADARLO A OTRO DONDE PUEDA SER REPARADO FALTA DE NOTICIAS EMBARGO O DETENCIÓN POR ORDEN DE GOBIERNO PROPIO O EXTRANJERO APRESAMIENTO DETERIORO QUE DISMINUYA SU VALOR HASTA LAS ¾ PARTES DE SU TOTALIDAD.- NAUFRAGIO SINIESTROS MAYORES REFERENTES A LOS EFECTOS ART. 460 FALTA DE NOTICIAS DEL BUQUE EN QUE ERAN TRANSPORTADOS PÉRDIDA TOTAL A CONSECUENCIA DE NAUFRAGIO U OTRO RIESGO CUBIERTO POR LA PÓLIZA DETERIORO MATERIAL QUE ABSORVA LAS ¾ PARTES DE SU VALOR IMPOSIBLIDAD DE QUE LOS EFECTOS ASEGURADOS LLEGUEN A DESTINO VENTA DISPUESTA POR RAZÓN DE SU DETERIORO EN UN PUERTO QUE NO SEA EL DE SALIDA O DE DESTINO SINIESTROS MAYORES RELATIVOS AL FLETE Y PASAJEROS ART. 462 ART. 463 -PRINCIPIO GENERAL- FLETE FUE TOTALMENTE PERDIDO POR EL ASEGURADO FALTA DE NOTICIAS DEL BUQUE 3 MESES – DENTRO DE AGUAS JURISDICCIONALES O INTERIORES 6 MESES – EN OTRAS AGUAS OTROS SUPUESTOS NAUFRAGIOS – 60 DÍAS APRESAMIENTO, EMBARGO O DETENCIÓN DEL BUQUE – 6 MESES FALTA DE NOTICIAS – 3 MESES “SI NO ENTABLA LA ACCIÓN DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS, SE PRODUCIRÁ LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. EN EL FUTURO SOLO LE RESTA LA ACCIÓN DE AVERÍA”.- IMPOSIBILIDAD DE QUE LOS EFECTOS LLEGUEN A DESTINO – 60 DÍAS TRANSFERENCIA DE LOS DERECHOS AL ASEGURADOR EN EL ABANDONO NO SE COMPRENDEN LOS FLETES AVERÍA – 1 AÑO – DESDE LA LLEGADA DEL BUQUE O DESDE QUE DEBÍA LLEGAR ABANDONO – 1 AÑO – DESDE EL VENCIMIENTO DE LOS PLAZOS FIJADOS “Es un documento de importancia fundamental, donde consta las obligaciones de las partes, el interés asegurado, los riesgos asumidos, el momento en que comienza y cesa la cobertura del riesgo, la prima, la suma asegurada y las condiciones generales del contrato” LEY DE NAVEGACIÓN ARTS. 414 - 415 ESTABLECE 2 PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGURO LAS PARTES DE LA PÓLIZA DE SEGURO OBLIGACIONES PRINCIPALES Asegurado Asegurador Pagar la prima. Asumir los riesgos convenidos y eventualmente indemnizar al asegurado. Emplear según sus posibilidades, todas las diligencias conducentes a evitar o disminuir o a salvar cosas aseguradas (Art.418).- Actuar de conformidad con las instrucciones que el asegurador le imparta.- Mantener la vigencia de las eventuales acciones que competen al asegurador. Debe realizar, por consiguiente todos los actos conservatorios.- Mantener el estado del riesgo, de suerte que su agravación puede facultar al asegurador a resolver el contrato. (Art. 419) Dar intervención al asegurador cuando se enfrente con la necesidad de suscribir el compromiso de avería previsto para los casos de avería gruesa (Art. 421 in fine) Es Obligación principal del asegurado, pagar la prima en tiempo y forma convenidos.- La Obligación fundamental del Asegurador, consiste en la indemnización de los daños causados por acaecimiento de los riesgos previstos en la póliza. (riesgos asumidos contractualmente).- A falta de convención expresa acerca de los riesgos asumidos por el asegurador, debe responder por “los daños y pérdidas que prevengan de tempestades, naufragios, encallamiento o varadura, abordaje, echazón, explosión, incendio, piratería, saqueo, cambio forzado de ruta, de viaje o de buque y en general, de todos los accidentes y riesgos del mar...” (Art. 412)Art. 412 in fine. “ Salvo convención expresa en contrario, no son a cargo del asegurador, los daños causados por los hechos de guerra civil o internacional.- 20.094 ARTÍCULOS REFERIDOS A LA INDEMNIZACIÓN ART. 451 ART. 445 ART. 426 2º P. ART. 448 Valor asegurable Tasación Determinación de la indemnización Seguro de flete bruto y neto Seguro sobre lucro esperado “ Los Tribunales Nacionales, son competentes para conocer en las acciones que se dedujeren en virtud del contrato de seguro, cuando el domicilio del asegurador, o en su caso, los de sus sucursales o agencias, están en la República”. “El asegurador, así como sus sucursales o agencias, si son demandantes, tiene opción para ocurrir ante los tribunales del domicilio del asegurado”
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