Logo Studenta

Responsabilidad Civil Daño

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

DAÑO
DAÑO. CONCEPTO
Hay daño cuando se lesiona un derecho o un 
interés no reprobado por el ordenamiento 
jurídico…………….
(Art. 1737 Código Civil)
DAÑO REQUISITOS 
• Lesión a un Interés 
• Cierto
• Subsistente
• Personal
(Art. 1737/38 Código Civil)
Daño: Clasificación
• Valoración: hace referencia a su estudio, su extensión, tiene 
que ver con la parte teórica del mismo.
• Valuación: tiene que ver con el monto que se le asigna a 
cada rubro, es decir su cuantificación.
Así en un caso concreto hay daños que son mas importantes 
desde el punto de vista de la valoración y otros desde el punto 
de vista de la valuación.
Daño: Clasificación
Así por ejemplo, en un accidente de un taxi, los daños 
importantes desde el punto de vista de la valuación, serian el 
daño emergente experimentado por el automóvil o el lucro 
cesante por la imposibilidad temporaria de realizar la actividad.
Los daños importantes desde el punto de vista de la valoración 
serian, el daño directo como daño emergente y, daño indirecto 
como lucro cesante.
Clasificación, Desde El 
Punto De Vista De La 
Valuación
 Daño Moral 
Lesión
 Al Interés Daño - Perdida De Chance
 Patrimonial Daño Emergente - Daño psíquico
 Daño al proyecto de 
 Lucro Cesante vida.-
 Etc.
DAÑO
❑ DAÑO PATRIMONIAL: Lesión al patrimonio.-
❑ DAÑO MORAL: Lesión a los sentimientos, a las 
afecciones intimas.-
❑ DAÑO PUNITIVO: Multa civil a favor del 
consumidor Art. 52 bis ley 24.240 (aunque se 
discute a favor de quien se debe otorgar)
PRUEBA DEL DAÑO MORAL
⚫ Se analiza en cada caso concreto.-
régimen actual del código civil en materia 
contractual y extracontractual
Diferentes Clases De Daños, Desde El Punto De 
Vista De La Valoración
⚫ Material / Moral
⚫ Contractual / Extracontractual
⚫ Compensatorio / Moratorio
⚫ Directo / Indirecto
⚫ Particular / Común
⚫ Intrínseco / Extrínseco
⚫ Actual / Futuro
⚫ Previsible / Imprevisible
COMPENSACION DEL LUCRO CON EL DAÑO
⚫ Se analiza en cada caso concreto.-
ALGUNAS NUEVAS CLASES DE DAÑOS
⚫ Provocados por el medio ambiente urbano 
auditivos visuales y de polución etc.
⚫ Provocados por mala praxis
⚫ Derivados de política económica
⚫ Daños punitivos
⚫ Daño a la vida en relación
⚫ Provocados por la actividad industrial
⚫ Derivados del procedimiento judicial
⚫ A la vida en desarrollo
Daño no patrimonial (Daño moral)
⚫ Art 1741
⚫ La lesión en los sentimientos que determina dolor 
o sufrimiento físicos, inquietud espiritual, o 
agravio a las afecciones legítimas y en general 
toda clase de padecimientos insusceptibles de 
apreciación pecuniaria
VALORACION DEL DAÑO MORAL
⚫ Se analiza en cada caso concreto.-
LEGITIMACION ACTIVA Y PASIVA
DAÑO EXTRAPATRIMONIAL (MORAL) : 
• el damnificado directo
 
Si del hecho resulta su muerte o sufre gran discapacidad 
también tienen legitimación a título personal 
• Los Ascendientes
• Los Descendientes,
• El Cónyuge
• Quienes Convivían Con Aquél Recibiendo Trato 
Familiar Ostensible. 
(Art. 1741 Código Civil)
REPARACION DEL DAÑO
INDEMNIZACION: Es el contenido de la 
obligación a cargo del responsable
REPARACION DEL DAÑO
Sistemas 
- Objetivo
- Subjetivo 
- Mixto 
- REPARACION PLENA
(Art. 1740 Código Civil)
REPARACION DEL DAÑO
⚫ Facultad judicial
- art. 1742
- Si ello fuere equitativo
- Situación patrimonial del deudor 
- Ausencia de dolo
VALUACION DEL DAÑO 
⚫ CONVENCIONAL
⚫ LEGAL
⚫ JUDICIAL
CONVENCIONAL (ejemplo)
⚫ CLAUSULA PENAL (ART. 790)
⚫ UN ACUERDO PARA FIJAR EL MONTO DEL 
RESARCIMIENTO, PARA REPARAR UN 
DAÑO CAUSADO ( Ej. Transaccion Art. 1641)
LEGAL (ejemplo)
⚫ LEY DE RIESGOS DE TRABAJO 24.557
⚫ LEY DE CONTRATO DE TRABAJO 20.744
⚫ LEY 23.091 art. 8
JUDICIAL
⚫ Daño emergente: se demuestra con el costo de 
la reparación del daño y el juez, si esta 
debidamente probada hace lugar
⚫ En el lucro cesante la cuestión es mas compleja, 
con lo cual veremos los diferentes métodos de 
cuantificación pare el lucro cesante que suelen 
ser utilizados por el juez
CLAUSULA PENAL
es aquella por la cual una persona, para 
asegurar el cumplimiento de una obligación, 
se sujeta a una pena o multa en caso de 
retardar o de no ejecutar la obligación. 
(Art. 720 Código Civil y Comercial)
CLAUSULA PENAL. clases
• Moratoria 
• Compensatoria 
FIN.

Otros materiales

Materiales relacionados

137 pag.
IV-PG-MDDP-TE-Delgado-Flores-2022

SIN SIGLA

User badge image

Mucha Aprendizaje

6 pag.
apunte daños

SIN SIGLA

User badge image

Valeria Garbacz