Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
DAÑO DAÑO. CONCEPTO Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico……………. (Art. 1737 Código Civil) DAÑO REQUISITOS • Lesión a un Interés • Cierto • Subsistente • Personal (Art. 1737/38 Código Civil) Daño: Clasificación • Valoración: hace referencia a su estudio, su extensión, tiene que ver con la parte teórica del mismo. • Valuación: tiene que ver con el monto que se le asigna a cada rubro, es decir su cuantificación. Así en un caso concreto hay daños que son mas importantes desde el punto de vista de la valoración y otros desde el punto de vista de la valuación. Daño: Clasificación Así por ejemplo, en un accidente de un taxi, los daños importantes desde el punto de vista de la valuación, serian el daño emergente experimentado por el automóvil o el lucro cesante por la imposibilidad temporaria de realizar la actividad. Los daños importantes desde el punto de vista de la valoración serian, el daño directo como daño emergente y, daño indirecto como lucro cesante. Clasificación, Desde El Punto De Vista De La Valuación Daño Moral Lesión Al Interés Daño - Perdida De Chance Patrimonial Daño Emergente - Daño psíquico Daño al proyecto de Lucro Cesante vida.- Etc. DAÑO ❑ DAÑO PATRIMONIAL: Lesión al patrimonio.- ❑ DAÑO MORAL: Lesión a los sentimientos, a las afecciones intimas.- ❑ DAÑO PUNITIVO: Multa civil a favor del consumidor Art. 52 bis ley 24.240 (aunque se discute a favor de quien se debe otorgar) PRUEBA DEL DAÑO MORAL ⚫ Se analiza en cada caso concreto.- régimen actual del código civil en materia contractual y extracontractual Diferentes Clases De Daños, Desde El Punto De Vista De La Valoración ⚫ Material / Moral ⚫ Contractual / Extracontractual ⚫ Compensatorio / Moratorio ⚫ Directo / Indirecto ⚫ Particular / Común ⚫ Intrínseco / Extrínseco ⚫ Actual / Futuro ⚫ Previsible / Imprevisible COMPENSACION DEL LUCRO CON EL DAÑO ⚫ Se analiza en cada caso concreto.- ALGUNAS NUEVAS CLASES DE DAÑOS ⚫ Provocados por el medio ambiente urbano auditivos visuales y de polución etc. ⚫ Provocados por mala praxis ⚫ Derivados de política económica ⚫ Daños punitivos ⚫ Daño a la vida en relación ⚫ Provocados por la actividad industrial ⚫ Derivados del procedimiento judicial ⚫ A la vida en desarrollo Daño no patrimonial (Daño moral) ⚫ Art 1741 ⚫ La lesión en los sentimientos que determina dolor o sufrimiento físicos, inquietud espiritual, o agravio a las afecciones legítimas y en general toda clase de padecimientos insusceptibles de apreciación pecuniaria VALORACION DEL DAÑO MORAL ⚫ Se analiza en cada caso concreto.- LEGITIMACION ACTIVA Y PASIVA DAÑO EXTRAPATRIMONIAL (MORAL) : • el damnificado directo Si del hecho resulta su muerte o sufre gran discapacidad también tienen legitimación a título personal • Los Ascendientes • Los Descendientes, • El Cónyuge • Quienes Convivían Con Aquél Recibiendo Trato Familiar Ostensible. (Art. 1741 Código Civil) REPARACION DEL DAÑO INDEMNIZACION: Es el contenido de la obligación a cargo del responsable REPARACION DEL DAÑO Sistemas - Objetivo - Subjetivo - Mixto - REPARACION PLENA (Art. 1740 Código Civil) REPARACION DEL DAÑO ⚫ Facultad judicial - art. 1742 - Si ello fuere equitativo - Situación patrimonial del deudor - Ausencia de dolo VALUACION DEL DAÑO ⚫ CONVENCIONAL ⚫ LEGAL ⚫ JUDICIAL CONVENCIONAL (ejemplo) ⚫ CLAUSULA PENAL (ART. 790) ⚫ UN ACUERDO PARA FIJAR EL MONTO DEL RESARCIMIENTO, PARA REPARAR UN DAÑO CAUSADO ( Ej. Transaccion Art. 1641) LEGAL (ejemplo) ⚫ LEY DE RIESGOS DE TRABAJO 24.557 ⚫ LEY DE CONTRATO DE TRABAJO 20.744 ⚫ LEY 23.091 art. 8 JUDICIAL ⚫ Daño emergente: se demuestra con el costo de la reparación del daño y el juez, si esta debidamente probada hace lugar ⚫ En el lucro cesante la cuestión es mas compleja, con lo cual veremos los diferentes métodos de cuantificación pare el lucro cesante que suelen ser utilizados por el juez CLAUSULA PENAL es aquella por la cual una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar la obligación. (Art. 720 Código Civil y Comercial) CLAUSULA PENAL. clases • Moratoria • Compensatoria FIN.
Compartir