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Responsabilidad por el hecho de las cosas y actividades riesgosas: concepto El riesgo: presupone la eventualidad posible de que una cosa llegue a causar daño.- El vicio: un defecto de fabricación o funcionamiento que la hace impropia para su destino normal.- Responsabilidad por el hecho de las cosas y actividades riesgosas: concepto Actividades riesgosas: cualesquiera sean las circunstancias en las que se efectúe, la actividad conlleve un peligro inminente (Ejemplos:, explotación de energía nuclear, empresas de construcción, molinos, industrias insalubres o tóxicas, la utilización de calderas o maquinarias accionadas por electricidad o vapor, empresas ferroviarias y de tranvías, fábricas de explosivos, depósitos de gases inflamable) Responsabilidad por el hecho de las cosas y actividades riesgosas: concepto Como saber cuando una cosa es riesgosa: porque el grado de presencia o participación humana en la estructura del proceso causal no resulta tan evidente ni esencial- (Cazeaux Pedro N.- Trigo Represas Felix A., Compendio de derecho de las obligaciones, 2º ed. , la plata, LIBRERÍA EDITORIAL PLATENSE, 1992, T 2, Pág. 574. Mosset Iturraspe Jorge, Estudios sobre responsabilidad por daños, 1º ed., Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 1982, T 4, Pag 83.- Responsabilidad por el hecho de las cosas y actividades riesgosas: concepto Como saber cuando una cosa actividad es peligrosa: por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. Cosas riesgosas Cosa riesgosa: se mantiene. Son cosas riesgosas: 1. Automotores (CCiv. y Com. Paraná, sala II, 15/8/2006, LL Litoral 2007 [febrero] 2. Armas de fuego (CNCiv., sala A, 4/11/1997, JA, 2001- III- Síntesis, . CCiv. Y Com. San Nicolás, 25/5/1996, JA, 1997- III- 269). 3. Escaleras mecánicas (CNCiv., sala F, 17/9/2003, LA LEY, 2004- A, 433; CNCiv. y Com. Fed., sala 2ª, 11/9/2001, JA, 2002- I- 431). Cosa viciosa: se mantiene 1. Una malla perimetral no aislada en la que se realiza una conexión eléctrica clandestina es una cosa viciosa (CCiv. y Com Bahía Blanca, sala 1ª, 30/4/2001, JA, 2001- IV- 308). 2. Una marquesina en mal estado que se desploma e hiere a transeúntes (CCiv. y Com. Fed., sala sala III, 24/5/2011, RCyS, 2011- XI,112). Actividad riesgosa: se mantiene. 1. La recolección urbana de residuos (SCBA, 29/4/2004, RCyS octubre 2004). 2. La construcción de redes de agua potable (CNCiv., sala D, 28/9/2004, JA, 2005- I- 288). 3. La transfusión de sangre en hospitales públicos (CCont. Adm. Ciudad de Buenos Aires, sala I, 16/3/2009, RCyS,VIII-80). Legitimados •Dueño Habría que ver el caso •Guardián Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. Art. 1767 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL Responsabilidad de los establecimientos educativos. Es la que se le atribuye objetivamente por los daños ocasionados por los alumnos que se encuentren bajo el control de la autoridad escolar, y por los perjuicios padecidos por los educandos en las mismas circunstancias, a un titular de un establecimiento educativo.- Art. 1767 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL Responsabilidad de los establecimientos educativos. REQUISITOS • Que el daño haya sido causado • O que el daño haya sido sufrido • Que se trate de alumnos menores • Se hallen o deban hallarse bajo el control escolar • Que no se trate de establecimientos de educación superior o universitaria • Que no exista solo el caso fortuito • Que no se trate de un establecimiento publico (artículos 1764 a 1766 del Código, y la ley 26.944) • RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS; RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS responsabilidad de los profesionales liberales • Art. 1768 Profesionales liberales. La actividad del profesional liberal está sujeta a las reglas de las obligaciones de hacer. La responsabilidad es subjetiva, excepto que se haya comprometido un resultado concreto. Cuando la obligación de hacer se preste con cosas, la responsabilidad no está comprendida en la Sección 7ª, de este Capítulo, excepto que causen un daño derivado de su vicio. La actividad del profesional liberal no está comprendida en la responsabilidad por actividades riesgosas previstas en el artículo 1757. responsabilidad de los profesionales liberales • Art. 1768 Profesionales liberales. La actividad del profesional liberal está sujeta a las reglas de las obligaciones de hacer. La responsabilidad es subjetiva, excepto que se haya comprometido un resultado concreto. Cuando la obligación de hacer se preste con cosas, la responsabilidad no está comprendida en la Sección 7ª, de este Capítulo, excepto que causen un daño derivado de su vicio. La actividad del profesional liberal no está comprendida en la responsabilidad por actividades riesgosas previstas en el artículo 1757. Relaciones entre la acción civil y la penal ¿En que fuero iniciamos ambas acciones? Fuero Penal Penal Y Civil O Solo La Penal Fuero Civil Solo La Civil RELACIONES ENTRE EL PROCESO DE DAÑOS Y EL PROCESO PENAL Acción Acción Civil Acción Criminal Acción Acción Criminal Acción Civil ARTICULO 1775 No podrá dictarse sentencia en lo civil hasta el dictado en lo penal Articulo 1775 Del Código Civil Y Comercial Excepciones • A) si median causas de extinción de la acción penal; • B) si la dilación del procedimiento penal provoca, en los hechos, una frustración efectiva del derecho a ser indemnizado; • C) si la acción civil por reparación del daño está fundada en un factor objetivo de responsabilidad. ACCION CIVIL EN EL PROCESO PENAL NO SE ADMITE RESPONSABILIDAD REFLEJA SE PUEDEN AGREGAR NUEVOS DAÑOS SOLO ES ASMITIDA SI LA SENTENCIA PENAL ES CONDENATORIA Art 29 C.P. CAUSALIDAD IMPUTABILIDAD ANTIJURICIDAD DAÑO ACCION CIVIL INDEPENDIENTE CON SENTENCIA PENAL CONDENATORIA HECHO PRINCIPAL CULPA, SALVO RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD OBJETIVA SE PUEDEN PRETENDER NUEVOS DAÑOS . CAUSALIDAD IMPUTABILIDAD ANTIJURICIDAD DAÑO ACCION CIVIL INDEPENDIENTE CON SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA HECHO PRINCIPAL SE PUEDEN PRETENDER NUEVOS DAÑOS . CAUSALIDAD IMPUTABILIDAD ANTIJURICIDAD DAÑO
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