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Responsabilidad por el hecho de las cosas y actividades riesgosas

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Responsabilidad por el 
hecho de las cosas y 
actividades riesgosas: 
concepto
El riesgo: presupone la eventualidad posible de que 
una cosa llegue a causar daño.-
El vicio: un defecto de fabricación o funcionamiento 
que la hace impropia para su destino normal.-
Responsabilidad por el 
hecho de las cosas y 
actividades riesgosas: 
concepto
Actividades riesgosas: cualesquiera sean las 
circunstancias en las que se efectúe, la actividad 
conlleve un peligro inminente 
(Ejemplos:, explotación de energía nuclear, empresas 
de construcción, molinos, industrias insalubres o 
tóxicas, la utilización de calderas o maquinarias 
accionadas por electricidad o vapor, empresas 
ferroviarias y de tranvías, fábricas de explosivos, 
depósitos de gases inflamable)
Responsabilidad por el 
hecho de las cosas y 
actividades riesgosas: 
concepto
Como saber cuando una cosa es riesgosa:
porque el grado de presencia o participación humana 
en la estructura del proceso causal no resulta tan 
evidente ni esencial-
 (Cazeaux Pedro N.- Trigo Represas Felix A., Compendio de derecho de las obligaciones, 2º 
ed. , la plata, LIBRERÍA EDITORIAL PLATENSE, 1992, T 2, Pág. 574. Mosset Iturraspe 
Jorge, Estudios sobre responsabilidad por daños, 1º ed., Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 1982, 
T 4, Pag 83.-
Responsabilidad por el 
hecho de las cosas y 
actividades riesgosas: 
concepto
Como saber cuando una cosa actividad es peligrosa: 
por su naturaleza, por los medios empleados o por las 
circunstancias de su realización. 
Cosas riesgosas
Cosa riesgosa: se mantiene. Son cosas riesgosas:
1. Automotores (CCiv. y Com. Paraná, sala II, 15/8/2006, LL Litoral 2007 [febrero]
2. Armas de fuego (CNCiv., sala A, 4/11/1997, JA, 2001- III- Síntesis, . CCiv. Y Com. San Nicolás, 
25/5/1996, JA, 1997- III- 269).
3. Escaleras mecánicas (CNCiv., sala F, 17/9/2003, LA LEY, 2004- A, 433; CNCiv. y Com. Fed., sala 
2ª, 11/9/2001, JA, 2002- I- 431).
Cosa viciosa: se mantiene
1. Una malla perimetral no aislada en la que se realiza una conexión eléctrica clandestina es una 
cosa viciosa (CCiv. y Com Bahía Blanca, sala 1ª, 30/4/2001, JA, 2001- IV- 308).
2. Una marquesina en mal estado que se desploma e hiere a transeúntes (CCiv. y Com. Fed., sala 
sala III, 24/5/2011, RCyS, 2011- XI,112).
Actividad riesgosa: se mantiene.
1. La recolección urbana de residuos (SCBA, 29/4/2004, RCyS octubre 2004).
2. La construcción de redes de agua potable (CNCiv., sala D, 28/9/2004, JA, 2005- I- 288).
3. La transfusión de sangre en hospitales públicos (CCont. Adm. Ciudad de Buenos Aires, sala I, 
16/3/2009, RCyS,VIII-80).
Legitimados 
•Dueño 
Habría que ver el caso 
•Guardián 
Se considera guardián a quien ejerce, por sí o 
por terceros, el uso, la dirección y el control 
de la cosa, o a quien obtiene un provecho de 
ella. 
Art. 1767 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL Responsabilidad 
de los establecimientos educativos. 
Es la que se le atribuye objetivamente por los daños ocasionados por los alumnos que se 
encuentren bajo el control de la autoridad escolar, y por los perjuicios padecidos por los 
educandos en las mismas circunstancias, a un titular de un establecimiento educativo.- 
Art. 1767 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL Responsabilidad 
de los establecimientos educativos. 
REQUISITOS
• Que el daño haya sido causado 
• O que el daño haya sido sufrido 
• Que se trate de alumnos menores
• Se hallen o deban hallarse bajo el control escolar
• Que no se trate de establecimientos de educación superior o universitaria
• Que no exista solo el caso fortuito
• Que no se trate de un establecimiento publico (artículos 1764 a 1766 del Código, y la ley 
26.944)
• RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS; RESPONSABILIDAD DEL 
ESTADO Y DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
responsabilidad de los profesionales liberales
• Art. 1768 Profesionales liberales. La actividad del profesional liberal está sujeta a las reglas 
de las obligaciones de hacer. La responsabilidad es subjetiva, excepto que se haya 
comprometido un resultado concreto. Cuando la obligación de hacer se preste con cosas, la 
responsabilidad no está comprendida en la Sección 7ª, de este Capítulo, excepto que causen 
un daño derivado de su vicio. La actividad del profesional liberal no está comprendida en la 
responsabilidad por actividades riesgosas previstas en el artículo 1757.
responsabilidad de los profesionales liberales
• Art. 1768 Profesionales liberales. La actividad del profesional liberal está sujeta a las reglas 
de las obligaciones de hacer. La responsabilidad es subjetiva, excepto que se haya 
comprometido un resultado concreto. Cuando la obligación de hacer se preste con cosas, la 
responsabilidad no está comprendida en la Sección 7ª, de este Capítulo, excepto que causen 
un daño derivado de su vicio. La actividad del profesional liberal no está comprendida en la 
responsabilidad por actividades riesgosas previstas en el artículo 1757.
Relaciones entre la acción civil y la penal
¿En que fuero iniciamos ambas acciones?
Fuero Penal Penal Y Civil O Solo La Penal
Fuero Civil Solo La Civil 
RELACIONES ENTRE EL PROCESO DE 
DAÑOS Y EL PROCESO PENAL
 Acción 
 
 
 Acción Civil
 Acción Criminal 
 Acción 
 
 Acción Criminal 
 Acción Civil 
ARTICULO 1775
 No podrá dictarse sentencia en lo civil hasta el dictado en lo penal
Articulo 1775 Del Código Civil Y Comercial
Excepciones 
• A) si median causas de extinción de la acción penal; 
• B) si la dilación del procedimiento penal provoca, en 
los hechos, una frustración efectiva del derecho a ser 
indemnizado; 
• C) si la acción civil por reparación del daño está 
fundada en un factor objetivo de responsabilidad. 
ACCION CIVIL EN EL PROCESO PENAL 
 
 NO SE ADMITE RESPONSABILIDAD REFLEJA
 SE PUEDEN AGREGAR 
NUEVOS DAÑOS
SOLO ES ASMITIDA SI LA SENTENCIA PENAL ES CONDENATORIA Art 29 C.P.
CAUSALIDAD
IMPUTABILIDAD
ANTIJURICIDAD
DAÑO
ACCION CIVIL INDEPENDIENTE CON SENTENCIA 
PENAL CONDENATORIA
 HECHO PRINCIPAL
 CULPA, SALVO RESPONSABILIDAD 
RESPONSABILIDAD
 OBJETIVA
SE PUEDEN PRETENDER 
NUEVOS DAÑOS 
 
.
CAUSALIDAD
IMPUTABILIDAD
ANTIJURICIDAD
DAÑO
ACCION CIVIL INDEPENDIENTE CON SENTENCIA 
PENAL ABSOLUTORIA
 HECHO PRINCIPAL
 
SE PUEDEN PRETENDER 
NUEVOS DAÑOS 
 
.
CAUSALIDAD
IMPUTABILIDAD
ANTIJURICIDAD
DAÑO

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