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Privilegios Parlamentarios

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Federico Gonzalez | UNNE 
Eleccion general
Se reune la Cámara de los 
Comunes por primera vez 
y se presenta el nuevo 
presidente al rey y a la 
Cámara de los Lores.
El presidente pide, en 
representación de la 
Cámara de los Comunes, 
que se mantengan los 
antiguos privilegios. 
De ahí el monarca los 
reconoce y eso le sirve 
como notificacion para 
que nadie pueda alegar 
ignorancia.
Esto se sigue haciendo porque los Comunes y Lores se separaron, formando los primeros una rama propia como representantes 
del pueblo. 
Por ello se creyó necesario investirlos con los privilegios de un tribunal de parlamento por una ley especial (hacer la ceremonia 
esa que hacen, porque así hacían las leyes antes, los Comunes iniciaban una petición y esta era consentida por el Rey y los Lores). 
Bolilla 8 – Poderes 
Los mal llamados Privilegios Parlamentarios 
Nacimiento de los llamados privilegios parlamentarios 
Surgen en el sistema parlamentario de la Inglaterra moderna, 
donde en ambas Cámaras los privilegios de los miembros se 
fundan en la misma razón general: para que el cuerpo 
legislativo pueda cumplir sus funciones convenientemente. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Una justificada dispensa institucional 
Los privilegios parlamentarios fueron ideados por el 
constituyente en mira que los legisladores son emanación de 
la voluntad popular, y a la hora de ejercer sus funciones 
necesitan desenvolverse con inmunidad a las presiones y 
amenazas. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Prerrogativas
Derechos
Inmunidades
Garantías
CN Legisladores 
Para asegurar la independencia de los 
poderes públicos entre sí y la existencia 
de las autoridades creadas por la CN. 
Que los órganos representativos 
funcionen correctamente, en su relación 
con los demás poderes y los particulares. 
Los miembros del Congreso 
tienen los mismos derechos 
y obligaciones que 
cualquier otro ciudadano; 
están sometidos a las leyes 
del país y a la jurisdicción de 
los tribunales. 
 
Federico Gonzalez | UNNE 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Según su alcance
Según el lapso de 
la tutela
Según el efecto 
que produzcan
Colectivos: prerrogativas dirigidas a 
proteger al cuerpo legislativo. 
Ser juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros. 
Hacer su reglamento. 
Corregir, remover y/o excluir a cualquiera de sus miembros. 
Aceptar/rechazar la renuncia de sus integrantes. 
Suspender al acusado de un delito y ponerlo a disp. de justicia. 
Hacer venir a su sala a los ministros del Poder Ejecutivo. 
Constituir Comisiones Investigadoras. 
Imponer sanciones a terceros que violen sus privilegios. 
Individuales: prerrogativas dirigidas 
a proteger al legislador. 
No ser acusado, interrogado o molestado por las opiniones o 
discursos que emita desempeñando su mandato. 
No ser arrestado, salvo caso de ser sorprendido “in fraganti” 
en la comisión de delitos. 
Desde el día de su elección hasta 
finalizar el mandato. 
Desde su incorporación al cuerpo 
hasta finalizar el mandato. 
Desde su incorporación – de por 
vida. 
*Ídem privilegios colectivos. 
No ser arrestado, salvo caso de ser sorprendido “in fraganti” 
en la comisión de delitos. 
No ser acusado, interrogado o molestado por las opiniones o 
discursos que emita desempeñando su mandato. 
Sobre el Poder Ejecutivo. 
Sobre el Poder Legislativo. 
Sobre el Poder Judicial. 
Sobre los P Legislativo y Judicial. 
Sobre cualquiera de los 3 Poderes, 
un órgano extrapoder o particulares. 
Interpelación de los ministros que componen el gabinete presidencial. 
Corrección, remoción y exclusión de los miembros del Congreso. 
Confección del reglamento interno. 
Ser juez de la elección de sus miembros. 
Aceptar las renuncias de sus miembros. 
Inmunidad de opinión. 
Imposibilidad de arresto, salvo caso de flagrancia. 
Desaforar a un legislador. 
Constituir Comisiones Investigadoras. 
Corregir a terceros que violen sus privilegios: particulares. 
 
Federico Gonzalez | UNNE 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Según su naturaleza
Según estén expresos o 
implícitos
Según las mayorías que 
demande su ejercicio
Ser juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros. 
Hacer su reglamento. 
Corregir, remover y/o excluir a cualquiera de sus miembros. 
Aceptar/rechazar la renuncia de sus integrantes. 
Suspender al acusado de un delito y ponerlo a disp. de justicia. 
Hacer venir a su sala a los ministros del Poder Ejecutivo. 
Organizativos. 
Ser juez de la elección de sus miembros. 
Hacer su reglamento. 
Aceptar renuncias. 
Corregir, remover y excluir a sus miembros. 
Sancionar a terceros. 
Interpelar ministros del Ejecutivo. 
Disciplinarios. 
Integrar Comisiones Investigadoras. 
Prohibición de arresto, salvo flagrancia. 
Expresos 
Implícitos 
Requiere 2/3 
Basta con la mayoría absoluta de los 
presentes para 
Suspender en sus funciones al acusado y ponerlo a 
disposición de la justicia (Desafuero). 
Corregir, remover y excluir a alguno de sus miembros. 
Constituir Comisiones Investigadoras. 
Sancionar a terceros que violen sus privilegios. En el Senado se 
necesitan 2/3. 
Informativos. 
Procesales 
Inmunidad de opinión. 
Desaforar a sus miembros. 
Prohibición de arresto, salvo flagrancia. 
Constituir Comisiones Investigadoras. 
Sancionar a terceros que violen sus privilegios. 
Ser juez de la elección de sus miembros. Salvo rechazo de diploma 
que se necesita 2/3 en Diputados (reglamento del Senado omite). 
Hacer su reglamento. 
Aceptar renuncias. 
Interpelar ministros. 
 
Federico Gonzalez | UNNE 
¿Que son?
Privilegios
Prerrogativas
 
 
 
 
 
 
 
 
Privilegios reconocidos por las provincias a sus 
representantes locales 
La CSJN tiene dicho que los privilegios e inmunidades 
provinciales no tienen efecto fuera de los límites de la 
respectiva provincia, ya que los privilegios e inmunidades 
a los que se refiere art. 8 de la CN son los inherentes al 
título de ciudadano argentino, no a los de los legisladores 
provinciales. (Criminal c/ Tabernera, Ezequiel (h)) 
En el plano jurisprudencial el hecho mas representativo es 
el caso de Marrese en 1985, oportunidad en que por el 
contenido de una publicación editada en la provincia de BsAs, 
dicha persona fue citada por una comisión de la Cámara de 
Diputados de Santa Fe por haber lesionado los privilegios 
del diputado Prats. 
El periodista Marrese demandó amparo pidiendo el cese de 
todo tipo de citación alegando que el diputado no goza de 
inmunidad ni privilegio alguno en la provincia de BsAs, ya 
que estos tienen aplicación solo en la provincia en que es 
legislador. El juez hizo lugar a la cautelar. 
Prerrogativas sí, privilegios no 
 
 
 
 
 
 
 
 
Según su 
origen formal 
Otorgados por la Constitución 
Otorgados por la costumbre 
Acordados por la ley 
Aquellos que la ley mayor, explícita o implícitamente 
confiere al Poder Legislativo. 
Son los que se reconocen al Poder Constituyente. 
(los mismos que la CN dispensa para los cuerpos legislativos ordinarios) 
Prerrogativas creadas por la ley reglamentaria de las inmunidades, son 
inconstitucionales por haber sido creadas por el legislador ordinario y 
por violar la razonabilidad e igualdad ante la ley. 
Tutela: el domicilio y las oficinas (no pueden ser allanados); la correspondencia y las 
comunicaciones telefónicas (no pueden ser interceptadas) de los legisladores; a menos 
que el juez que ordene la medida cuente con el consentimiento de la respectiva Cámara. 
No son privilegios, porque son un contrasentido a 
la base de igualdad que plantea una república. 
Estos solo caben en la monarquía. 
Son prerrogativas porque se trata de derechospúblicos subjetivos de los legisladores frente al 
Estado o los particulares, no los tienen a nombre 
propio sino del pueblo a quien representan. 
Pertenecen a los miembros de las Cámaras, están establecidas para garantizar las 
funciones que desempeñan, no como un beneficio a favor del sujeto que protegen. 
 
Federico Gonzalez | UNNE 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
¿El artículo 5° impone a las provincias reconocer privilegios 
a sus legisladores? 
El deber institucional de los Estados partes en relación al 
gobierno federal está previsto en el art. 5 de la CN: 
“Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo 
republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la 
Constitución Nacional…” 
En principio, no hay en la letra del precepto un mandato 
expreso que imponga a las provincias reconocer privilegios 
a sus legisladores. Si surge, de manera implícita, de la 
entidad “representativa” y la modalidad “republicana” el 
Caracteres centrales de las prerrogativas en nuestro derecho 
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Estamos en presencia de 
prerrogativas
Se trata de prerrogativas 
institucionales
Son irrenunciables
Es materia de incuestionable y 
exclusiva regulación constitucional
Tienen vigencia en el espacio 
territorial donde es de aplicación 
la Constitución que los crea
Los integrantes de los 3 poderes del Estado 
nacional tienen el imperativo de admitir las 
prerrogativas que cada Estado de la 
federación ha instrumentado para dar vida 
a su Poder Legislativo
Son de interpretación restrictiva
Porque se acordaron para que los cuerpos legislativos y 
sus componentes puedan cumplir el cometido que les ha 
asignado la CN. 
Valerse del atributo para obtener alguna ventaja 
personal distorsiona los fines de su razón de ser. 
Porque se acuerdan a un sector de la población investido 
del poder de crear la ley. 
Se repele así toda perspectiva orientada a concebir las 
prerrogativas como de índole personal. 
Un miembro del PL no puede despojarse por su sola 
voluntad de los atributos que la CN le confiere. Solo su 
Cámara decidirá sobre la eventual dimisión o despojo de 
la potestad. 
Solo son válidos los que la CN del Estado reconoce, la ley 
ordinaria no puede crearlos porque es inconstitucional. 
Excepción a esa regla: privilegios creados por la costumbre. 
Impide que las normas provinciales puedan extender a 
otras geografías del Estado federal las prerrogativas que 
conceden a sus legisladores. 
Porque son atributos excepcionales. 
 
Federico Gonzalez | UNNE 
compromiso de las provincias y CABA de obrar en la materia 
teniendo en cuenta los postulados que rigen la vida del 
Congreso en cuanto a ese aspecto. 
Para la CSJN las previsiones del art. 68, destinadas a 
garantizar la independencia funcional de las Cámaras 
legislativas, integran el sistema representativo 
republicano. Para respetar esa directiva, las provincias al 
dictar sus Constituciones como mínimo tienen que incluir la 
inmunidad de opinión, como garantía de funcionamiento de sus 
órganos legislativos. 
Respondiendo a la pregunta, las provincias tienen tres 
alternativas: 
a) Seguir las directivas de la CN consagrando los mismos 
privilegios; 
b) Ampliarlos razonablemente; 
c) Reducirlos al límite que juzguen conveniente. 
Asi, acordar prerrogativas a sus legisladores conforme 
directiva de la Corte, a excepción de la inmunidad de 
opinión, no aparece como un deber que los Estados de nuestra 
federación deban cumplir para hallarse en condiciones de 
reclamar el auxilio federal. 
Prerrogativas en favor de concejales y funcionarios 
municipales en las Constituciones provinciales 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Las que nada contemplan 
respecto a inmunidades de 
concejales
Las que solo prevén la 
inmunidad de voto y opinión
Las que equiparan la inmunidad 
de los concejales a las de los 
legisladores provinciales
Conclusión gracias a las tendencias: 
Los concejales y funcionarios municipales 
solamente tienen privilegios en los casos que 
la Constitución de su provincia les reconoce. 
El silencio de las Constituciones provinciales 
importa la expresa negación del atributo. 
 
Federico Gonzalez | UNNE 
En la Constitución local 
En la ley orgánica 
En una ley particular 
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Corte Suprema 
Provincia BsAs
Doctrina
Inconstitucional
Constitucional
Descalificó un decreto ley que extendía a los concejales la 
inmunidad de opinión que la Constitución de esa provincia 
reconocía a los legisladores provinciales. 
Excepcionar la judiciabilidad y punición de los delitos comunes sin 
norma constitucional expresa, otorgando por ley un privilegio a los 
integrantes de los cuerpos deliberativos de las comunas, resulta 
violatorio de la Constitución. 
Las provincias, en cumplimiento de la obligación que les impone el 
art. 5° de la CN, pueden proteger la función municipal o garantizar 
la autonomía del municipio, ya sea: 
Se requiere que no exista una prohibición expresa en la 
Constitución ni resulte, claramente y sin ninguna duda, 
de alguna norma o precepto de la misma Constitución. 
La ley no puede regular una materia propia de la Constitución 
En algunos casos se ha interpretado que la omisión del 
constituyente provincial puede ser suplida a través de una 
ley: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Los concejales tienen, únicamente, los privilegios que la 
Constitución les reconoce 
Así lo declaró la Suprema Corte de Mendoza, respetando los 
lineamientos de interpretación que corresponde a las 
inmunidades y privilegios: interpretación restrictiva y 
estricta base constitucional. 
Ese Estado admite, exclusivamente, en favor de los concejales 
la garantía de la inmunidad de opinión. Al no reconocer 
inmunidad de proceso y exención de arresto, atribuirles estos 
privilegios viola el principio de igualdad ante la ley 
consagrado en la CN y en la C. provincial.

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