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Federico Gonzalez | UNNE Eleccion general Se reune la Cámara de los Comunes por primera vez y se presenta el nuevo presidente al rey y a la Cámara de los Lores. El presidente pide, en representación de la Cámara de los Comunes, que se mantengan los antiguos privilegios. De ahí el monarca los reconoce y eso le sirve como notificacion para que nadie pueda alegar ignorancia. Esto se sigue haciendo porque los Comunes y Lores se separaron, formando los primeros una rama propia como representantes del pueblo. Por ello se creyó necesario investirlos con los privilegios de un tribunal de parlamento por una ley especial (hacer la ceremonia esa que hacen, porque así hacían las leyes antes, los Comunes iniciaban una petición y esta era consentida por el Rey y los Lores). Bolilla 8 – Poderes Los mal llamados Privilegios Parlamentarios Nacimiento de los llamados privilegios parlamentarios Surgen en el sistema parlamentario de la Inglaterra moderna, donde en ambas Cámaras los privilegios de los miembros se fundan en la misma razón general: para que el cuerpo legislativo pueda cumplir sus funciones convenientemente. Una justificada dispensa institucional Los privilegios parlamentarios fueron ideados por el constituyente en mira que los legisladores son emanación de la voluntad popular, y a la hora de ejercer sus funciones necesitan desenvolverse con inmunidad a las presiones y amenazas. P ri vi le gi o s p ar la m en ta ri o s Prerrogativas Derechos Inmunidades Garantías CN Legisladores Para asegurar la independencia de los poderes públicos entre sí y la existencia de las autoridades creadas por la CN. Que los órganos representativos funcionen correctamente, en su relación con los demás poderes y los particulares. Los miembros del Congreso tienen los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro ciudadano; están sometidos a las leyes del país y a la jurisdicción de los tribunales. Federico Gonzalez | UNNE C la si fi ca ci ó n d e lo s p ri vi le gi o s Según su alcance Según el lapso de la tutela Según el efecto que produzcan Colectivos: prerrogativas dirigidas a proteger al cuerpo legislativo. Ser juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros. Hacer su reglamento. Corregir, remover y/o excluir a cualquiera de sus miembros. Aceptar/rechazar la renuncia de sus integrantes. Suspender al acusado de un delito y ponerlo a disp. de justicia. Hacer venir a su sala a los ministros del Poder Ejecutivo. Constituir Comisiones Investigadoras. Imponer sanciones a terceros que violen sus privilegios. Individuales: prerrogativas dirigidas a proteger al legislador. No ser acusado, interrogado o molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato. No ser arrestado, salvo caso de ser sorprendido “in fraganti” en la comisión de delitos. Desde el día de su elección hasta finalizar el mandato. Desde su incorporación al cuerpo hasta finalizar el mandato. Desde su incorporación – de por vida. *Ídem privilegios colectivos. No ser arrestado, salvo caso de ser sorprendido “in fraganti” en la comisión de delitos. No ser acusado, interrogado o molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato. Sobre el Poder Ejecutivo. Sobre el Poder Legislativo. Sobre el Poder Judicial. Sobre los P Legislativo y Judicial. Sobre cualquiera de los 3 Poderes, un órgano extrapoder o particulares. Interpelación de los ministros que componen el gabinete presidencial. Corrección, remoción y exclusión de los miembros del Congreso. Confección del reglamento interno. Ser juez de la elección de sus miembros. Aceptar las renuncias de sus miembros. Inmunidad de opinión. Imposibilidad de arresto, salvo caso de flagrancia. Desaforar a un legislador. Constituir Comisiones Investigadoras. Corregir a terceros que violen sus privilegios: particulares. Federico Gonzalez | UNNE C la si fi ca ci ó n d e lo s p ri vi le gi o s Según su naturaleza Según estén expresos o implícitos Según las mayorías que demande su ejercicio Ser juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros. Hacer su reglamento. Corregir, remover y/o excluir a cualquiera de sus miembros. Aceptar/rechazar la renuncia de sus integrantes. Suspender al acusado de un delito y ponerlo a disp. de justicia. Hacer venir a su sala a los ministros del Poder Ejecutivo. Organizativos. Ser juez de la elección de sus miembros. Hacer su reglamento. Aceptar renuncias. Corregir, remover y excluir a sus miembros. Sancionar a terceros. Interpelar ministros del Ejecutivo. Disciplinarios. Integrar Comisiones Investigadoras. Prohibición de arresto, salvo flagrancia. Expresos Implícitos Requiere 2/3 Basta con la mayoría absoluta de los presentes para Suspender en sus funciones al acusado y ponerlo a disposición de la justicia (Desafuero). Corregir, remover y excluir a alguno de sus miembros. Constituir Comisiones Investigadoras. Sancionar a terceros que violen sus privilegios. En el Senado se necesitan 2/3. Informativos. Procesales Inmunidad de opinión. Desaforar a sus miembros. Prohibición de arresto, salvo flagrancia. Constituir Comisiones Investigadoras. Sancionar a terceros que violen sus privilegios. Ser juez de la elección de sus miembros. Salvo rechazo de diploma que se necesita 2/3 en Diputados (reglamento del Senado omite). Hacer su reglamento. Aceptar renuncias. Interpelar ministros. Federico Gonzalez | UNNE ¿Que son? Privilegios Prerrogativas Privilegios reconocidos por las provincias a sus representantes locales La CSJN tiene dicho que los privilegios e inmunidades provinciales no tienen efecto fuera de los límites de la respectiva provincia, ya que los privilegios e inmunidades a los que se refiere art. 8 de la CN son los inherentes al título de ciudadano argentino, no a los de los legisladores provinciales. (Criminal c/ Tabernera, Ezequiel (h)) En el plano jurisprudencial el hecho mas representativo es el caso de Marrese en 1985, oportunidad en que por el contenido de una publicación editada en la provincia de BsAs, dicha persona fue citada por una comisión de la Cámara de Diputados de Santa Fe por haber lesionado los privilegios del diputado Prats. El periodista Marrese demandó amparo pidiendo el cese de todo tipo de citación alegando que el diputado no goza de inmunidad ni privilegio alguno en la provincia de BsAs, ya que estos tienen aplicación solo en la provincia en que es legislador. El juez hizo lugar a la cautelar. Prerrogativas sí, privilegios no Según su origen formal Otorgados por la Constitución Otorgados por la costumbre Acordados por la ley Aquellos que la ley mayor, explícita o implícitamente confiere al Poder Legislativo. Son los que se reconocen al Poder Constituyente. (los mismos que la CN dispensa para los cuerpos legislativos ordinarios) Prerrogativas creadas por la ley reglamentaria de las inmunidades, son inconstitucionales por haber sido creadas por el legislador ordinario y por violar la razonabilidad e igualdad ante la ley. Tutela: el domicilio y las oficinas (no pueden ser allanados); la correspondencia y las comunicaciones telefónicas (no pueden ser interceptadas) de los legisladores; a menos que el juez que ordene la medida cuente con el consentimiento de la respectiva Cámara. No son privilegios, porque son un contrasentido a la base de igualdad que plantea una república. Estos solo caben en la monarquía. Son prerrogativas porque se trata de derechospúblicos subjetivos de los legisladores frente al Estado o los particulares, no los tienen a nombre propio sino del pueblo a quien representan. Pertenecen a los miembros de las Cámaras, están establecidas para garantizar las funciones que desempeñan, no como un beneficio a favor del sujeto que protegen. Federico Gonzalez | UNNE ¿El artículo 5° impone a las provincias reconocer privilegios a sus legisladores? El deber institucional de los Estados partes en relación al gobierno federal está previsto en el art. 5 de la CN: “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional…” En principio, no hay en la letra del precepto un mandato expreso que imponga a las provincias reconocer privilegios a sus legisladores. Si surge, de manera implícita, de la entidad “representativa” y la modalidad “republicana” el Caracteres centrales de las prerrogativas en nuestro derecho C ar ac te re s ce n tr al es Estamos en presencia de prerrogativas Se trata de prerrogativas institucionales Son irrenunciables Es materia de incuestionable y exclusiva regulación constitucional Tienen vigencia en el espacio territorial donde es de aplicación la Constitución que los crea Los integrantes de los 3 poderes del Estado nacional tienen el imperativo de admitir las prerrogativas que cada Estado de la federación ha instrumentado para dar vida a su Poder Legislativo Son de interpretación restrictiva Porque se acordaron para que los cuerpos legislativos y sus componentes puedan cumplir el cometido que les ha asignado la CN. Valerse del atributo para obtener alguna ventaja personal distorsiona los fines de su razón de ser. Porque se acuerdan a un sector de la población investido del poder de crear la ley. Se repele así toda perspectiva orientada a concebir las prerrogativas como de índole personal. Un miembro del PL no puede despojarse por su sola voluntad de los atributos que la CN le confiere. Solo su Cámara decidirá sobre la eventual dimisión o despojo de la potestad. Solo son válidos los que la CN del Estado reconoce, la ley ordinaria no puede crearlos porque es inconstitucional. Excepción a esa regla: privilegios creados por la costumbre. Impide que las normas provinciales puedan extender a otras geografías del Estado federal las prerrogativas que conceden a sus legisladores. Porque son atributos excepcionales. Federico Gonzalez | UNNE compromiso de las provincias y CABA de obrar en la materia teniendo en cuenta los postulados que rigen la vida del Congreso en cuanto a ese aspecto. Para la CSJN las previsiones del art. 68, destinadas a garantizar la independencia funcional de las Cámaras legislativas, integran el sistema representativo republicano. Para respetar esa directiva, las provincias al dictar sus Constituciones como mínimo tienen que incluir la inmunidad de opinión, como garantía de funcionamiento de sus órganos legislativos. Respondiendo a la pregunta, las provincias tienen tres alternativas: a) Seguir las directivas de la CN consagrando los mismos privilegios; b) Ampliarlos razonablemente; c) Reducirlos al límite que juzguen conveniente. Asi, acordar prerrogativas a sus legisladores conforme directiva de la Corte, a excepción de la inmunidad de opinión, no aparece como un deber que los Estados de nuestra federación deban cumplir para hallarse en condiciones de reclamar el auxilio federal. Prerrogativas en favor de concejales y funcionarios municipales en las Constituciones provinciales Te n d en ci as C o n st it u ci o n es p ro vi n ci al es Las que nada contemplan respecto a inmunidades de concejales Las que solo prevén la inmunidad de voto y opinión Las que equiparan la inmunidad de los concejales a las de los legisladores provinciales Conclusión gracias a las tendencias: Los concejales y funcionarios municipales solamente tienen privilegios en los casos que la Constitución de su provincia les reconoce. El silencio de las Constituciones provinciales importa la expresa negación del atributo. Federico Gonzalez | UNNE En la Constitución local En la ley orgánica En una ley particular ¿S e p u ed e su p lir la o m is ió n d el c o n st it u ye n te p ro vi n ci al ? Corte Suprema Provincia BsAs Doctrina Inconstitucional Constitucional Descalificó un decreto ley que extendía a los concejales la inmunidad de opinión que la Constitución de esa provincia reconocía a los legisladores provinciales. Excepcionar la judiciabilidad y punición de los delitos comunes sin norma constitucional expresa, otorgando por ley un privilegio a los integrantes de los cuerpos deliberativos de las comunas, resulta violatorio de la Constitución. Las provincias, en cumplimiento de la obligación que les impone el art. 5° de la CN, pueden proteger la función municipal o garantizar la autonomía del municipio, ya sea: Se requiere que no exista una prohibición expresa en la Constitución ni resulte, claramente y sin ninguna duda, de alguna norma o precepto de la misma Constitución. La ley no puede regular una materia propia de la Constitución En algunos casos se ha interpretado que la omisión del constituyente provincial puede ser suplida a través de una ley: Los concejales tienen, únicamente, los privilegios que la Constitución les reconoce Así lo declaró la Suprema Corte de Mendoza, respetando los lineamientos de interpretación que corresponde a las inmunidades y privilegios: interpretación restrictiva y estricta base constitucional. Ese Estado admite, exclusivamente, en favor de los concejales la garantía de la inmunidad de opinión. Al no reconocer inmunidad de proceso y exención de arresto, atribuirles estos privilegios viola el principio de igualdad ante la ley consagrado en la CN y en la C. provincial.
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