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1 UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO DERECHO PROCESAL Prof. Xavier Rodas Garcés 2 CONTENIDOS: 1. DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL (LOGJCC) 2. DERECHO PROCESAL PENAL (COIP) 3. DERECHO PROCESAL NO PENAL (COGEP) 3.1. Principios generales del proceso a) Celeridad b) Dispositivo c) Inmediación d) Concentración e) Eficacia f) Economía procesal g) Transparencia y publicidad h) Gratuidad i) Contradicción j) Simplificación y uniformidad 3.2. Competencia 3.3. Sujetos procesales 3.4. Actividad procesal a) Citación y notificación b) Audiencia c) Providencia judiciales d) Reconocimiento y homologación de sentencias, laudos y actas de mediación del extranjero 3.5. Nulidades procesales 3.6. Actos de proposición a) Demanda b) Contestación c) Reconvención d) Contestación a la reconvención 3.7. Prueba a) Reglas generales b) Prueba testimonial c) Prueba documental d) Prueba pericial e) Inspección judicial 4. DERECHO PROCESAL PENAL 4.1. Principios procesales 4.2. Jurisdicción y competencia 4.3. Acción penal a) Ejercicio de la acción penal b) Extinción y prescripción c) Denuncia d) Acusación particular 4.4. Sujetos procesales a) Procesado b) Defensa c) Víctima d) Fiscalía 4.5. Prueba Disposiciones generales Medios de prueba a) Prueba documental b) Prueba testimonial 3 c) Prueba pericial 4.6. Medidas cautelares y de protección a) Personales; b) Reales c) Medidas de protección 4.7. Procedimiento Normas generales Procedimiento ordinario a) Fase de investigación previa b) Etapas del procedimiento 4.8. Recursos a) Recurso de apelación b) Recurso de casación c) Recurso de revisión 5. DERECHO PROCESAL DE LA JUSTICIA ALTERNATIVA (LAM) (MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS) 5.1. Principios de la justicia alternativa 5.2. La mediación: normas generales 5.3. El arbitraje a) Arbitraje en equidad b) Arbitraje en derecho c) Capacidad para acudir al arbitraje 5.4. Procedimiento arbitral 5.5. El laudo arbitral ___________________________________________________________________________________________________ ASPECTOS GENERALES EL ABOGADO/A: experto en la solución de conflictos jurídicos (defensor técnico) EL CONFLICTO JURÍDICO y formas de enfrentarlo, planeamiento estratégico LA TEORÍA DEL CASO: materiales fácticos, materiales normativos y materiales probatorios EL SISTEMA PROCESAL: medio para la realización de la justicia (art. 169, CRE) JUSTICIA: plasmación en la práctica de los derechos ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA (art. 1, CRE) ÓRDENES PROCESALES: ámbitos de la justicia (administración de justicia) 1. PROCESALISMO CONSTITUCIONAL (justicia constitucional): proceso constitucional, juez constitucional (LOGJCC) 2. PROCESALISMO PENAL (justicia ordinaria/justicia penal): proceso penal, juez penal (juez ordinario), COIP 3. PROCESALISMO NO PENAL (justicia ordinaria/justicia no penal: civil, mercantil, familia, laboral, inquilinato, contencioso administrativo, contencioso tributario): proceso no penal, juez ordinario en materia no penal (siete materias), COGEP 4. PROCESALISMO ELECTORAL (justicia electoral): proceso contencioso electoral, juez electoral (CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA) 5. PROCESALISMO DE LA JUSTICIA ALTERNATIVA (mediación y arbitraje), LAM 6. JUSTICIA INDÍGENA (consuetudinaria/no escrita, tradiciones ancestrales, derecho propio de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas), CRE (art. 171) TRILOGÍA PROCESAL: ACCIÓN-JURISDICCIÓN-PROCESO (procedimiento) - ACCIÓN: derecho fundamental de acceso a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses (art. 75, CRE) - JURISDICCIÓN: potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado según las reglas de la competencia, potestad que corresponde a los jueces establecidos por la Constitución y las leyes (art. 150, COFJ): jueces de primer nivel (en distintas materias); jueces de apelación o segundo nivel (cortes provinciales); y, jueces de casación (Corte Nacional de Justicia, órgano de cierre de la justicia ordinaria). - PROCESO: método heterocompositivo y de carácter adversarial para solucionar una disputa en virtud del cual una persona obtiene tutela jurisdiccional como consecuencia de la formulación de una pretensión ante un órgano jurisdiccional y frente a un sujeto a quien ha de afectar la decisión pretendida (estructura triangular). No es lo mismo que LITIGIO o JUICIO. El litigio es el conflicto de intereses, es el 4 presupuesto indispensable para iniciar un proceso; el litigio no es el proceso, pero sí está en el proceso; el proceso es el continente, el litigio es el contenido. El juicio es una etapa específica del proceso momento en que el juez emite un pronunciamiento sobre la materia que integra el asunto controvertido (sentencia o fallo). Tampoco es lo mismo proceso y procedimiento. PROCEDIMIENTO: es el conjunto de trámites o diligencias requeridos para el desarrollo del proceso. Todo proceso conlleva un procedimiento. El proceso es el método jurisdiccional de solución del conflicto. El procedimiento es el trámite mediante el cual se desenvuelve el proceso. Por ejemplo, el proceso civil tiene varios procedimientos (trámites): ordinario, sumario, voluntario, ejecutivo, monitorio, según corresponda a la naturaleza de la pretensión. El proceso penal tiene varios procedimientos (trámites): ordinario, abreviado, directo, expedito.- CLASES DE PROCESOS: Por la materia litigiosa: constitucional, penal, civil, de familia, mercantil, etc. Por la pretensión: de conocimiento o declarativo, de ejecución y cautelar. Por el trámite: ordinario, sumario, voluntario, ejecutivo, monitorio, abreviado, directo, etc. Por las instancias: uni instancial y bi instancial. Por su estructura: simple (demanda-contestación) y doble (demanda-contestación/reconvención-contestación) Por la forma extrínseca: oral (por audiencia), escrito y mixto. ESTRUCTURA DEL PROCESO POR AUDIENCIAS regulado por el COGEP 1. ETAPA POSTULATORIA (demanda, contestación, reconvención, contestación): fase escrita 2. ETAPA DE SANEAMIENTO (desde aquí oral, en audiencia) 3. ETAPA DE DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE LA CONTROVERSIA 4. ETAPA CONCILIATORIA 5. ETAPA PROBATORIA 6. ETAPA DE ALEGATORIA (alegato inicial y alegato final) 7. ETAPA DECISORIA (sentencia) 8. ETAPA IMPUGNATORIA 9. ETAPA DE EJECUCIÓN PROCESOS REGULADOS POR EL COGEP: civiles, mercantiles, de familia, laborales, de inquilinato, contencioso administrativos y contencioso tributarios (por materia). De conocimiento, de ejecución y cautelares (por la pretensión).- PROCEDIMIENTOS REGULADOS POR EL COGEP: ordinario (289 y ss.), sumario (332 y ss.), voluntario (334 y ss.), ejecutivo (347 y ss.), monitorio (356 y ss.). ______________________________________________________________________________________________ 1. DERECHO PROCESAL GENERAL EL PROCESO NO PENAL (COGEP) 1.1. PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCESO a) Celeridad b) Dispositivo c) Inmediación d) Concentración e) Eficacia f) Economía procesal g) Transparencia y publicidad h) Gratuidad i) Contradicción j) Simplificación y uniformidad 1.2. COMPETENCIA Medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia y de los grados (art. 156, COFJ) - Competencia territorial: será competente en razón del territorio y conforme con la especialización respectiva, el juzgador del lugar donde tenga su domicilio la persona demandada (art. 9, COGEP) - Competencia concurrente (art. 10, COGEP) - Competencia excluyente (art. 11, COGEP) 1.3. SUJETOS PROCESALES 5 - Partes procesales: quien propone la demanda (actor/accionante) y aquel contra quien se la intenta (demandado/accionado).Las partes procesales pueden ser: personas naturales, personas jurídicas, comunidades, pueblos, nacionalidades o colectivos y la naturaleza (art. 30, COGEP). - Capacidad procesal/representación de menores e incapaces/representación de personas jurídicas/representación del causante/representación del insolvente/defensor o patrocinador/procurador común/procurador judicial/terceros/litisconsorcio. 1.4. ACTIVIDAD PROCESAL a) CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN (solemnidades sustanciales/debido proceso) - La citación es el acto por el cual se le hace conocer al demandado el contenido de la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas en ellas. Puede ser: personal, mediante boletas o medio de comunicación (art. 53, COGEP) - La notificación es el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes, de otras personas o de quien debe cumplir una orden o aceptar un nombramiento expedido por la o el juzgador, todas las providencias judiciales. Las providencias judiciales deberán notificarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a su pronunciamiento. Su incumplimiento acarreará sanciones conforme con lo determinado en la ley (art. 65, COGEP). b) AUDIENCIA Es la diligencia central del procedimiento, que configura el sistema oral. Es el escenario dirigido y controlado por el juzgador, donde las partes argumentan, presentan alegaciones y practican pruebas, presentan propuestas, intervenciones y sustentos y se abren discusiones sobre los temas que sean admisibles. El juzgador dirige la audiencia (facultad de dirección), fija a las partes los asuntos a debatir, modera la discusión, impide que las alegaciones se desvíen, ordena la práctica de pruebas de oficio, limita el tiempo del uso de la palabra, interrumpe a quien haga uso abusivo o ilegal del tiempo, ejerce facultades disciplinarias destinadas a mantener el orden y garantizar su eficaz realización. La ausencia del juzgador da lugar a la nulidad no subsanable de la diligencia. Se celebrará en los casos previstos en el COGEP: trámite de providencias preventivas; sustanciación de los procesos (de conocimiento y de ejecución y correspondientes procedimientos ordinario, sumario, voluntario, ejecutivo y monitorio); sustanciación de los recursos verticales (apelación, casación, de hecho); ejecución; procedimiento concursal. Se desarrollará en forma contínua hasta su conclusión. La audiencia podrá suspenderse: a) por razones de absoluta necesidad, por un tiempo no mayor a dos días; y, b) por caso fortuito o fuerza mayor que afecte al desarrollo de la diligencia, por un tiempo no mayor a diez días. Las audiencias son públicas y quienes asistan deberán guardar respeto y silencio, bajo prevenciones legales. Las partes podrán comunicarse libremente con sus defensores durante las audiencias. Las partes están obligadas a comparecer personalmente a las audiencias, salvo el caso de procuración judicial, procuración común o videoconferencia autorizada. Se entenderá como abandono, si no asiste a la audiencia quien propuso la demanda. Si el demandado no comparece, continuará la audiencia y habrá perdido la oportunidad procesal de hacer valer sus derechos. En la misma audiencia el juzgador proferirá de manera motivada su decisión (arts. 79 y ss. COGEP). c) PROVIDENCIA JUDICIALES Son los medios a través de los cuales los jueces se pronuncian y deciden motivadamente respecto de los asuntos sometidos a su conocimiento. Las providencias pueden ser autos y sentencias. Los autos son interlocutorios y de sustanciación (arts. 88 y ss., COGEP). - El auto interlocutorio es la providencia que resuelve cuestiones procesales que, no siendo materia de la sentencia, pueden afectar los derechos de las partes o la validez del procedimiento. - El auto de sustanciación es la providencia de trámite para la prosecución de la causa. - La sentencia es la decisión acerca del asunto sustancial del proceso. Consta de tres partes: expositiva, considerativa y resolutiva. d) RECONOCIMIENTO Y HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIAS, LAUDOS Y ACTAS DE MEDIACIÓN EXTRANJEROS - El reconocimiento y homologación de sentencias, laudos y actas de mediación expedidos en el extranjero, corresponderá a la sala de la corte provincial especializada del domicilio del requerido. - La ejecución de sentencias, laudos arbitrales y actas de mediación expedidos en el extranjero, corresponderá al juzgador de primer nivel del domicilio del demandado competente en razón de la materia (arts. 102 y ss., COGEP). 1.5. NULIDADES PROCESALES La nulidad procesal es la declaración que hace el juez, de oficio o a petición de parte, cuando se ha producido la omisión de una solemnidad sustancial. Tiene como efecto retrotraer el proceso al momento procesal anterior a aquel en que se dictó el acto nulo (arts. 107 y ss., COGEP). 6 Son solemnidades sustanciales: jurisdicción, competencia del juzgador, legitimidad de personería, citación con la demanda, notificación a las partes con la convocatoria a audiencias; notificación a las partes con la sentencia, conformación del tribunal con el número de juzgadores que la ley prescribe. 1.6. ACTOS DE PROPOSICIÓN (etapa postulatoria) a) DEMANDA La demanda es el acto con el que se inicia todo proceso, sin perjuicio de la realización de diligencias preparatorias1. La demanda se presentará por escrito y contendrá los requisitos generales y especiales puntualizados en los arts. 142 y 143 del COGEP, entre los que se destacan el anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos, la nómina de los testigos con indicación de los hechos sobre los cuales declararán y la especificación de los objetos sobre los que versarán las diligencias, tales como la inspección judicial, la exhibición, los informes de peritos y otras similares. Si no tiene acceso a las pruebas documentales o periciales, se describirá su contenido, con indicaciones precisas sobre el lugar e que se encuentran y la solicitud de medidas pertinentes para su práctica. Y la solicitud de acceso judicial a la prueba debidamente fundamentada, si es del caso (numerales 7 y 8 del art. 142, COGEP). A la demanda se debe acompañar los documentos referidos en el art. 143 del COGEP, entre los que se enfatizan los medios probatorios de que se disponga, destinados a sustentar la pretensión, precisando los datos y toda la información que sea necesaria para su actuación. b) CONTESTACIÓN La contestación a la demanda se presentará por escrito, en la que constará el pronunciamiento expreso sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de la prueba documental que se haya acompañado, con la indicación categórica de lo que admite y de lo que niega. Constarán todas las excepciones contra las pretensiones, con sus respectivos fundamentos fácticos. Las excepciones podrán reformarse hasta antes de la audiencia preliminar. En la contestación a la demanda se anunciarán todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción. Se acompañará la nómina de los testigos indicando los hechos sobre los cuales deberán declarar y la especificación de los objetos sobre los que versarán las diligencias tales como la inspección judicial, la exhibición, los informes de peritos y otros similares. Si no tiene acceso a las pruebas documentales o periciales, se describirá su contenido, indicando con precisión el lugar en que se encuentran y solicitando las medidas pertinentes para su incorporación al proceso. c) RECONVENCIÓN La reconvención (contrademanda) procede en todos los casos, salvo excepciones de ley, como en materia de alimentos, por ejemplo. Rige para la reconvención las mismas reglas que para la demanda (art. 154). d) CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN El reconvenido contestará la reconvención en el tiempo y forma requeridos para la contestación a la demanda (art. 155, COGEP). 1.7. PRUEBA (etapa probatoria) a)REGLAS GENERALES - La finalidad de la prueba es convencer al juzgador acerca de los hechos y circunstancias controvertidos. Deben probarse todos los hechos alegados por las partes. Debe solicitarse, practicarse e incorporarse, dentro de los términos legales. Las partes tienen derecho a conocer oportunamente las pruebas que se van a practicar, oponerse de manera fundada y contradecirla. La prueba documental disponible se adjuntará a la demanda, contestación a la demanda, reconvención y contestación a la reconvención. La prueba de imposible acceso será anunciada; la prueba que no se anuncie no podrá introducirse en la audiencia, salvo excepciones. Todo documento o información que no esté en poder de las partes y que para ser obtenida se requiera del auxilio del órgano jurisdiccional, facultará para solicitar al juez que ordene a la otra parte o a terceros que la entreguen o faciliten. La práctica de la prueba será de manera oral en la audiencia respectiva. Para ser admitida la prueba debe reunir requisitos de pertinencia, utilidad y conducencia y se practicará con lealtad y veracidad. El juez dirigirá el debate probatorio con imparcialidad y estará orientado a esclarecer la verdad procesal. En la audiencia respectiva el juez rechazará la prueba impertinente, inútil e inconducente. El juez declarará la improcedencia de la prueba cuando se haya obtenido con violación de la Constitución o de la ley. Carece de eficacia probatoria la prueba obtenida por medio de simulación, dolo, fuerza física, fuerza moral o soborno. Será ineficaz la prueba actuada sin oportunidad de contradecir. La resolución de inadmisión de alguna prueba es susceptible de apelación con efecto diferido. Prueba nueva/prueba en el extranjero/prueba de oficio (art. 158 y ss., COGEP). 1 Todo proceso podrá ser precedido de una diligencia preparatoria, a petición de parte, con la finalidad de determinar o completar la legitimación activa o pasiva de las partes en el futuro proceso, y de anticipar la práctica de prueba urgente que pudiera perderse (art. 120, COGEP). 7 b) PRUEBA TESTIMONIAL Es la declaración que rinde una de las partes (declaración de parte) o un tercero (declaración de testigo). Se practicará en la audiencia respectiva, mediante interrogatorio de quien la propone y contrainterrogatorio de la contraparte El juez puede pedir aclaraciones. Declaración anticipada/declaración falsa (art. 174 y ss., COGEP). c) PRUEBA DOCUMENTAL Es todo documento público o privado que recoja, contenga o represente algún hecho o declare, constituya o incorpore un derecho. Se presentarán en originales o copias certificadas. Se podrán desglosar los documentos, sin perjuicio que se vuelvan a presentar cuando sea requerido. La producción de prueba documental en audiencia consiste en la lectura y exhibición pública del documento, exhibición pública de objetos, la reproducción por cualquier medio idóneo de fotografías, grabaciones, elementos de pruebas audiovisuales, computacionales o de cualquier otro de carácter electrónico apto para producir fe. Reconocimiento de documentos privados/documentos en poder de terceros/documentos en poder de la contraparte (art. 193 y ss.) d) PRUEBA PERICIAL Consiste en la experticia científica, técnica, artística, práctica o profesional referida a algún hecho o circunstancia relacionado con la materia de la controversia, a cargo de personas naturales o jurídicas en calidad de peritos objetivos e imparciales acreditadas por el Consejo de la Judicatura, autorizadas para emitir informes periciales. El perito será notificado para su comparecencia a la respectiva audiencia a sustentar su informe. En la audiencia las partes podrán interrogarlo y contrainterrogarlo bajo juramento. Se podrá abrir debate entre peritos con opiniones divergentes y luego un interrogatorio y contrainterrogatorio (art. 221 y ss., COGEP). e) INSPECCIÓN JUDICIAL Consiste en el examen directo, por parte del juez, de lugares, cosas o documentos, orientado al esclarecimiento del hecho o materia del proceso. Puede practicarse de oficio o a petición de parte en la demanda, contestación a la demanda, reconvención o contestación a la reconvención., precisando los motivos. Juez determinará lugar, fecha y hora en que se realizará la inspección. En el día y hora señalados, el juzgador y las partes concurrirán al lugar de la inspección o reconocimiento. Instalada la diligencia, el juez concederá la palabra a la parte que solicitó la prueba a fin de que exponga el objetivo de la inspección y a continuación el juez procederá a examinar directamente a las personas, lugares, cosas o documentos, materia de la inspección. Una vez hecho esto, concederá la palabra a la contraparte para que exponga sobre lo inspeccionado (art. 228 y ss.,COGEP). _______________________________________________________________________________________________ 2. DERECHO PROCESAL PENAL EL PROCESO PENAL (COIP) 2.1. PRINCIPIOS PROCESALES (EL DEBIDO PROCESO PENAL), art. 5, COIP - principio de legalidad - principio de favorabilidad - principio de duda a favor del reo - principio de inocencia - principio de igualdad - principio de impugnación procesal - principio de prohibición de empeorar la situación del procesado - principio de prohibición de autoincriminación - principio de prohibición de doble juzgamiento - principio de intimidad - principio de oralidad - principio de concentración - principio de contradicción - principio de dirección judicial del proceso - principio de impulso procesal - principio de publicidad - principio de inmediación 8 - principio de motivación - principio de imparcialidad - principio de privacidad y confidencialidad - principio de objetividad 2.2. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA - Jurisdicción Potestad pública de juzgar y ejecutar lo juzgado en materia de infracciones penales cometidas en el territorio nacional y en territorio extranjero en los casos que establecen los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado. La estructura, funciones y competencias de los órganos de la jurisdicción penal se encuentran determinadas en el COFJ.- ¿Quiénes están sujetos a la jurisdicción penal del Ecuador?.- ¡En qué consiste la jurisdicción universal? (delitos contra la humanidad), art. 398 y ss., COIP. - Competencia La potestad jurisdiccional en materia penal está dividida de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en el Código Orgánico de la Función Judicial (art. 163, COFJ). Reglas de competencia (art. 402 y ss., COIP). 2.3. ACCIÓN PENAL a) EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL La acción penal es de carácter público. Su ejercicio es público y privado. - Ejercicio público de la acción penal: corresponde a la Fiscalía, sin necesidad de denuncia previa. La Fiscalía ejercerá la acción penal pública cuando tenga los elementos de convicción suficientes sobre la existencia de la infracción y de la responsabilidad de la persona procesada.- Abstención del ejercicio de la acción penal: principio de oportunidad y prejudicialidad, procedibilidad o cuestiones previas(art. 409 y ss., COIP) - Ejercicio privado de la acción penal: corresponde únicamente a la víctima, mediante querella y procede únicamente en casos de delitos de calumnia, usurpación, estupro y lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y delitos de tránsito (arts. 410 y 415). d) EXTINCIÓN Y PRESCRIPCIÓN - Extinción del ejercicio de la acción: El ejercicio de la acción penal se extinguirá por: 1. Amnistía; 2. Remisión o renuncia libre y voluntaria de la víctima, desistimiento, transacción, en los delitos que procede el ejercicio privado de la acción; 3. Una vez que se cumpla de manera íntegra con los mecanismos alternativos de solución de conflictos al proceso penal; 4. Muerte de la persona procesada; y, 5. Prescripción (art. 416, COIP). - Prescripcióndel ejercicio de la acción penal: La prescripción podrá declararse por el juez, de oficio o a petición de parte, por el transcurso del tiempo, distinguiendo si, cometido el delito, se ha iniciado o no el proceso; prescribe en el mismo tiempo del máximo de la pena de privación de libertad prevista en el tipo penal, nunca menos de cinco años, contados desde que se cometió el delito o desde la fecha de inicio de la respectiva instrucción, según el caso. En los delitos de acción privada, la prescripción es de seis meses o de dos años, dependiendo si se ha iniciado o no el respectivo procedimiento. En el caso de contravenciones, tres meses o un año, dependiendo si se ha iniciado o no el procedimiento (art. 417, COIP). c) DENUNCIA La persona que llegue a conocer que se ha cometido un delito de ejercicio público de la acción, podrá presentar su denuncia ante la Fiscalía, al personal del sistema especializado integral de investigación, medicina legal o ciencias forenses o ante el organismo competente en materia de tránsito.- El denunciante no es parte procesal.- Denuncia verbal.- Denuncia escrita.- Contenido de la denuncia.- Responsabilidad por denuncias maliciosas o temerarias.- Obligados a denunciar.- Exoneración del deber de denunciar. (art. 421 y ss., COIP) d) ACUSACIÓN PARTICULAR La víctima (persona natural o jurídica de derecho privado o público) podrá presentar acusación particular desde el inicio de la instrucción hasta antes de su conclusión. El acusador particular es parte procesal y puede desistir de su acusación.- Responsabilidad por acusación particular declarada maliciosa o temeraria.- Contenido.- Trámite (art. 432 y ss., COIP).- 2.4. SUJETOS PROCESALES a) PROCESADO 9 Es la persona natural o jurídica contra la cual el fiscal formula cargos. La persona procesada tendrá la potestad de ejercer todos los derechos que le reconoce la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y el COIP (art. 440, COIP). b) VÍCTIMA Se consideran víctimas: 1. Quien ha sufrido algún daño a un bien jurídico de manera directa o individual como consecuencia de la infracción; 2. Quien ha sufrido agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo de daño o perjuicio de sus derechos por el cometimiento de una infracción penal; el cónyuge o pareja en unión libre (art. 441, COIP) c) FISCALÍA La Fiscalía dirige la investigación preprocesal y procesal penal e interviene hasta la finalización del proceso.- Atribuciones de la Fiscalía: .- Atribuciones del Fiscal: .- Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso.- Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses (art. 442 y ss., COIP) d) DEFENSA La Defensoría Pública garantizará el pleno e igual acceso a la justicia de las personas, que por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no pueden contratar los servicios de una defensa legal privada, para la protección de sus derechos (art. 451 y ss., COIP). 2.5. PRUEBA La prueba en materia penal, tiene por finalidad llevar al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada (art. 453, COIP) a) PRUEBA DOCUMENTAL: reglas: 1. No se obligará al procesado el reconocimiento de documentos, pero se aceptará su reconocimiento voluntario; 2. se podrá requerir informes que se valorarán en juicio; 3. No se hará uso de los documentos sino el necesario para esclarecer los hechos; 4. Se podrá pedir copia certificada de documentos de otro proceso; 5. No se podrá hacer uso procesal o extraprocesal de datos que no versen sobre asuntos relacionados con el proceso; 6. se admite como medio de prueba todo contenido digital. El contenido digital es todo acto informático que representa hechos e información o conceptos pertinentes (art. 499 y s., COIP). b) PRUEBA TESTIMONIAL: El testimonio es el medio por el cual se conoce la declaración del procesado, la víctima y terceros. Reglas: 1.El testimonio se valorará en el contexto de toda la declaración rendida y en relación con las otras pruebas presentadas; 2. El juzgador podrá recibir testimonio anticipado en determinados casos; 3. Se hará uso de cooperación judicial internacional para casos de testimonios en el extranjero y de ser posible, se establecerá comunicación telemática; 4. Nadie podrá ser llamado a declarar contra su cónyuge, pareja o pariente hasta el cuarto de consanguinidad o segundo de afinidad; 5. Niñas, niños y adolescentes declararán sin juramento con la presencia de sus representantes o un curador; 6. Habrá traductor cuando el declarante no entienda el idioma castellano; 7. Si el declarante es sordo o mudo se recibirá el testimonio por escrito o intérprete; 8. No se interrumpirá un testimonio salvo objeción de algún sujeto procesal; 9. Los declarantes tendrán la protección y resguardo policial; 10. El testimonio se practicará en la audiencia de juicio de modo o videoconferencia; 11. Los servidores públicos con fuero de corte nacional, podrán rendir su testimonio mediante informe juramentado; 12. Los declarantes detallarán toda información para su identificación, salvo testigos protegidos, informantes, agente encubierto o persona cuya integridad se encuentre en riesgo; 13. Al momento de rendir testimonio se hará el correspondiente juramento advirtiendo en caso de perjurio; 14. Se podrán realizar u objetar preguntas por parte de los sujetos procesales; juzgador resolverá las objeciones; 15. Se prohíbe las preguntas autoincriminatorias, engañosas, capciosas o impertinentes; 16. No se formularán preguntas sugestivas; 17. Se permite hacer preguntas sugestivas solo en el contra examen (art. 501 y ss., COIP). c) PRUEBA PERICIAL: En todo proceso penal, quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante el juzgador, reglas: 1. Los peritos deberán ser expertos en el área, acreditados por el Consejo de la Judicatura; 2. Desempeñar su función una vez designado y notificado con el cargo; 3. Se podrá excusar cuando se encuentre en alguna de las causales establecidas COIP; 4. Los peritos no podrán ser recusados; 5. Presentar dentro del plazo señalado sus informes, aclarar y ampliarlos a pedido de los sujetos procesales; 6. El informe pericial deberá contener lugar, fecha, identificación del perito, descripción de la persona u objeto peritado, técnica utilizada, conclusiones y la firma correspondiente; 7. Comparecer a la audiencia de juicio y sustentar oralmente sus informes, así como resolver las interrogantes de las partes; 8. El Consejo de la Judicatura organizará el sistema pericial a nivel nacional (art. 511 y ss., COIP). 2.6. MEDIDAS CAUTELARES Y DE PROTECCIÓN 10 El juez podrá ordenar una o varias medidas cautelares y de protección previstas en el COIP, con el fin de: 1. Proteger los derechos de las víctimas y demás participantes en el proceso penal; 2. Garantizar la presencia de la persona procesada en el proceso penal, el cumplimiento de la pena y la reparación integral; 3. Evitar que se destruya u obstaculice la práctica de pruebas que desaparezcan elementos de convicción; y, 4. Garantizar la reparación integral a las víctimas(art. 519 y ss., COIP).. a) MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES: Medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada: 1. prohibición de ausentarse del país; 2. obligación de presentarse periódicamente ante el juzgador o ante la autoridad o institución que designe; 3. arresto domiciliario; 4. dispositivo de vigilancia electrónica; 5. detención; y, 6. prisión preventiva.- Aprehensión en caso de delito flagrante.- Caución para suspender prisión preventiva.- Caducidad de prisión preventiva.- (art. 522 y ss., COIP) b) MEDIDAS CAUTELARES REALES: Medidas cautelares sobre bienes de la persona natural o jurídica procesada: 1. el secuestro; 2.- la incautación; 3. La retención; y, 4, laprohibición de enajenar. Para personas jurídicas: 1. Clausura provisional de locales o establecimientos; 2. Suspensión temporal de actividades; 3. Intervención por parte del ente público de control competente (art. 549 y ss., COIP). c) MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Las medidas de protección son: 1. Prohibición al procesado de concurrir a determinados lugares; 2. Prohibición al procesado de acercarse a la víctima, testigos y demás sujetos procesales; 3. Prohibición al procesado de realizar actos de persecución o de intimidación; 4. Boleta de auxilio a favor de la víctima; 5.Orden de salida de la persona procesada de la vivienda; 6. Reintegro al domicilio a la víctima o testigo y salida simultánea de la persona procesada; 7. Privación al procesado de la custodia de la víctima; 8. Suspensión del permiso de tenencia de armas a la persona procesada; 9. Tratamiento respectivo a la persona procesada, víctima e hijos menores de dieciocho años; 10. Suspensión inmediata de la actividad contaminante; 11. Orden de desalojo; 12. Fijación de una pensión de subsistencia a las personas perjudicadas (art. 558 y ss., COIP). 2.7. PROCEDIMIENTOS APLICABLES AL PROCESO PENAL a) PROCEDIMIENTO ORDINARIO.- Etapas: instrucción fiscal.- evaluación y preparatoria de juicio.- Juicio (art. 589 y ss.) b) PROCEDIMIENTOS ESPECIALES: 1. Procedimiento abreviado: Fiscal propondrá al procesado y al defensor acogerse al procedimiento abreviado y de aceptar, acordará la calificación jurídica del hecho punible y la pena. Está referido a infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años. La persona procesada deberá admitir el hecho que se le atribuye (art. 635 y ss., COIP). 2. Procedimiento directo: concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia. Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta SBU. (art. 640., COIP). 3. Procedimiento expedito: procede en casos de contravenciones penales y de tránsito y se desarrolla en una sola audiencia (art. 641 y ss., COIP). 4. Procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal: mediante querella, admite conciliación y se sustancia en una sola audiencia(art. 647 y ss., COIP). 2.8. RECURSOS a) RECURSO DE APELACIÓN: El recurso de apelación es de competencia de las cortes provinciales de justicia. Procede el recurso de apelación en los siguientes casos: 1. De la resolución que declara la prescripción del ejercicio de la acción o la pena; 2. Del auto de nulidad; 3. Del auto de sobreseimiento, si existió acusación fiscal; 4. De las sentencias; 5. De la resolución que conceda o niegue la prisión preventiva siempre que esta decisión haya sido dictada en la formulación de cargos o durante la instrucción fiscal b) RECURSO DE CASACIÓN: El recurso de casación es de competencia de la Corte Nacional de Justicia y procederá contra las sentencias, cuando se haya violado la ley, ya por contravenir expresamente a su texto, ya por haber hecho una indebida aplicación de ella, o por haber interpretado erróneamente. d) RECURSO DE REVISIÓN: Se propone ante la Corte Nacional de Justicia, por las causales expresamente determinadas en la Ley. La revisión sólo podrá declararse en virtud de nuevas pruebas que demuestren el error de hecho de la sentencia impugnada. 3. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 11 EL PROCESO ARBITRAL (LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN) 3.1. PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA ALTERNATIVA 4. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES 5. PRINCIPIO DE TRANSIGIBILIDAD 6. PRINCIPIO DE DESFORMALIZACIÓN 7. PRINCIPIO DE PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD 8. PRINCIOPIO DE INMEDIACIÓN 9. PRINCIPIO DE CONFIABILIDAD 10. PRINCIPIO DE EFICACI 3.2. LA MEDIACIÓN: NORMAS GENERALES - La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto (art. 43, LAM). - La mediación podrá solicitarse a los centros de mediación o a mediadores independientes debidamente autorizados Podrá someterse al procedimiento de mediación sin restricción alguna, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, legalmente capaces para transigir. El Estado o las instituciones del sector público podrán someterse a mediación (art. 44, LAM). - PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN: La solicitud de mediación se consignará por rescrito y deberá contener la designación de las partes, su dirección domiciliaria, sus números telefónicos si fuera posible, y una breve determinación de la naturaleza del conflicto (art. 45, LAM). La mediación podrá proceder: 1.- cuando exista convenio escrito entre las partes para someter sus conflictos a mediación; 2.- a solicitud de las partes o de una de ellas; 3.- cuando el juez ordinario disponga en cualquier estado de la causa, de oficio o a petición de parte, que se realice una audiencia de mediación ante un dentro de mediación, siempre que las partes lo acepten (art. 46, LAM). Si alguna de las partes no comparece a la audiencia de mediación a la que fuere convocada, se señalará fecha para una nueva audiencia, y si en la segunda oportunidad alguna de las partes no comparece, el mediador expedirá la constancia de la imposibilidad de mediación (art. 51, LAM)El procedimiento de mediación concluye con la firma de un acta en la que conste el acuerdo total o parcial, o en su defecto, la imposibilidad de lograrlo. En caso de lograrse el acuerdo, el acta respectiva contendrá por lo menos una relación de los hechos que originaron el conflicto, una descripción clara de las obligaciones y las firmas o huellas digitales de las partes y la firma del mediador. El acta de mediación en que conste el acuerdo tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y se ejecutará por la vía del apremio prevista en el COGEP (art. ). En el caso que no se llegare a ningún acuerdo, el acta de imposibilidad firmada por las partes y el mediador podrá ser presentada dentro de un proceso judicial o arbitral, según corresponda (art. 47, LAM). 3.3. EL ARBITRAJE El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos al cual las partes pueden someter de mutuo acuerdo, las controversias susceptibles de transacción, existentes o futuras para que sean resueltas por los tribunales de arbitraje administrado (arbitraje administrado) o por árbitros independientes (arbitraje independiente) que se conformaren para conocer dichas controversias (art. 1, LAM). El convenio arbitral es el acuerdo escrito en virtud del cual las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual (art. 5). a) Arbitraje en equidad En el arbitraje en equidad los árbitros actuarán y resolverán conforme a su leal saber y entender y atendiendo a los principios de la sana crítica. En este caso, los árbitros no tienen que ser necesariamente abogados (art. 3, LAM). b) Arbitraje en derecho 12 En el arbitraje en derecho los árbitros deberán atenerse a la ley, a los principios universales de derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina. En este caso, los árbitros deberán ser abogados (art. 3, LAM). c) Capacidad para acudir al arbitraje Pueden someterse al arbitraje las personas naturales o jurídicas que tengan capacidad para transigir, cumpliendo con los requisitos legales. Para que las instituciones públicas puedan someterse al arbitraje, deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Pactar un convenio arbitral, con anterioridad al surgimiento de la controversia; en caso de que se quisiera firmar el convenio una vez surgida la controversia, deberá consultarse al ProcuradorGeneral del Estado; 2. La relación jurídica a la cual se refiere el convenio deberá ser de carácter contractual; 3. En el convenio arbitrar deberá incluirse la forma de selección de los árbitros; y, 4. El convenio arbitral, por medio del cual la institución del sector público renuncia a la jurisdicción voluntaria, deberá ser firmado por la persona autorizada para contratar a nombre de dicha institución. El incumplimiento de los requisitos señalados acarreará la nulidad del convenio arbitral. - PROCEDIMIENTO ARBITRAL 1. Demanda arbitral será presentada ante el director del centro de arbitraje o ante el árbitro independiente que se hubiere establecido en el convenio. A la demanda se acompañará el instrumento en el que conste el respectivo convenio arbitral, se adjuntarán pruebas y se solicitará la práctica de diligencias probatorias (art. 10, LAM).- 2. Citación: la demanda, que será calificada por el director del centro o por el árbitro independiente, según el caso, mandarán a citar a la contraparte, dentro de los cinco días subsiguientes.- 3. Contestación: El demandado tiene diez días para contestar la demanda, adjuntar las pruebas y solicitar la práctica de las diligencias probatorias (art. 11, LAM).- Audiencia de mediación: una vez contestada la demanda, el director del centro o el árbitro independiente notificará a las partes, señalando día y hora para que tenga lugar la audiencia de mediación a fin de procurar un avenimiento de las partes (art. 15, LAM).- 4. Designación de árbitros: de no existir acuerdo en la audiencia de mediación, el director del centro de arbitraje enviará a las partes la lista de árbitros, para que de común acuerdo designen en el término de tres días los árbitros principales y el alterno que deban integrar el tribunal. Las partes de común acuerdo, podrán designar árbitros de fuera de la lista presentada por el centro. Si las partes no designan o no se ponen de acuerdo en la designación de árbitros, el centro designará por sorteo. Tratándose de arbitraje independiente, las partes designarán en el convenio arbitral al árbitro principal y alterno (art. 16, LAM).- 5. Audiencia de sustanciación: constituido el tribunal arbitral, se fijará día y hora para la audiencia de sustanciación en la que se posesionará el secretario designado, se leerá el convenio que contenga el convenio arbitral y el tribunal resolverá sobre su propia competencia. Si el tribunal se declara competente ordenará que se practiquen en el término que el tribunal señale las diligencias probatorias solicitadas en la demanda y en la contestación. Las partes podrán precisar las pretensiones y los hechos en los que se fundamentan.- 6. Diligencia para mejor proveer: si el tribunal o las partes estiman necesarias otras pruebas, se podrá ordenar nuevas diligencias (art. 23, LAM).- 7. Audiencia de estrados: una vez practicadas las diligencias probatorias, el tribunal señalará día y hora para que las parte presenten sus alegatos en audiencia de estrados (art. 24, LAM).- 8. Audiencia para lectura del laudo: las partes conocerán del laudo en audiencia que será convocada por el tribunal. El laudo será expedido en un término máximo de ciento cincuenta días desde la audiencia de sustanciación (arts. 25 y 29, LAM). Los laudos son inapelables, pero puede ejercerse acción de nulidad de laudo arbitral con sujeción a las causales expresamente determinadas en la Ley )(arts. 30 y 31, LAM) - EL LAUDO ARBITRAL El laudo es la resolución dictada por el tribunal arbitral, mediante el cual decide acerca del asunto sustancial del proceso. El laudo arbitral tiene efecto de sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada. El tribunal tiene ciento cincuenta días hábiles para proferirlo, contados desde la fecha en que se celebró la audiencia de sustanciación. Será leído en audiencia luego de agotadas todas las etapas procesales. Es inapelable. Sólo admite aclaración o ampliación. Se puede plantear acción de nulidad para ante la Corte Provincial de Justicia, en el término de diez días de ejecutoriado el laudo. Es nulo el laudo cuando: 1. No se haya citado legalmente con la demanda y el juicio se ha seguido y terminado en rebeldía; 2. No se haya notificado a una de las partes con las providencias del tribunal y este hecho impida o limite el derecho de defensa de la parte; 3. No se hubiere convocado, no se hubiere notificado la convocatoria, o luego de convocada no se hubiere practicado las pruebas, a pesar de hechos que deban justificarse; 4. El laudo se refiera a cuestiones no sometidas al arbitraje o conceda más allá de lo reclamado; o, 5. Se hayan violado los procedimientos previstos por la Ley de Arbitraje o por las partes para designar árbitros o constituir el tribunal arbitral. Ejecutoriado el laudo las partes deberán cumplirlo de inmediato. Cualquiera de las partes podrá pedir al juez ordinario que ordene la 13 ejecución del laudo. Los laudos arbitrales tienen efecto de sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada y se ejecutarán del mismo modo que las sentencias de última instancia, siguiendo la vía del apremio (arts. 9 a 32, LAM). Según el COGEP, el laudo arbitral es título de ejecución (art. 362, COGEP) y se ejecutará por el procedimiento establecido en este texto normativo (mandamiento de ejecución, notificación, oposición, embargo, audiencia de ejecución, remate), arts. 370 y ss.
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