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DERECHO_PROCESAL_SINTESIS

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL 
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS 
CARRERA DE DERECHO 
 
DERECHO PROCESAL 
 
Prof. Xavier Rodas Garcés 
 
 
 
 
 
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CONTENIDOS: 
 
1. DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL (LOGJCC) 
 
2. DERECHO PROCESAL PENAL (COIP) 
 
3. DERECHO PROCESAL NO PENAL (COGEP) 
3.1. Principios generales del proceso 
a) Celeridad 
b) Dispositivo 
c) Inmediación 
d) Concentración 
e) Eficacia 
f) Economía procesal 
g) Transparencia y publicidad 
h) Gratuidad 
i) Contradicción 
j) Simplificación y uniformidad 
3.2. Competencia 
3.3. Sujetos procesales 
3.4. Actividad procesal 
a) Citación y notificación 
b) Audiencia 
c) Providencia judiciales 
d) Reconocimiento y homologación de sentencias, laudos y actas de mediación del extranjero 
3.5. Nulidades procesales 
3.6. Actos de proposición 
a) Demanda 
b) Contestación 
c) Reconvención 
d) Contestación a la reconvención 
3.7. Prueba 
a) Reglas generales 
b) Prueba testimonial 
c) Prueba documental 
d) Prueba pericial 
e) Inspección judicial 
 
4. DERECHO PROCESAL PENAL 
4.1. Principios procesales 
4.2. Jurisdicción y competencia 
4.3. Acción penal 
a) Ejercicio de la acción penal 
b) Extinción y prescripción 
c) Denuncia 
d) Acusación particular 
4.4. Sujetos procesales 
a) Procesado 
b) Defensa 
c) Víctima 
d) Fiscalía 
4.5. Prueba 
Disposiciones generales 
Medios de prueba 
a) Prueba documental 
b) Prueba testimonial 
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c) Prueba pericial 
4.6. Medidas cautelares y de protección 
a) Personales; 
b) Reales 
c) Medidas de protección 
4.7. Procedimiento 
Normas generales 
Procedimiento ordinario 
a) Fase de investigación previa 
b) Etapas del procedimiento 
4.8. Recursos 
a) Recurso de apelación 
b) Recurso de casación 
c) Recurso de revisión 
5. DERECHO PROCESAL DE LA JUSTICIA ALTERNATIVA (LAM) 
(MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS) 
5.1. Principios de la justicia alternativa 
5.2. La mediación: normas generales 
5.3. El arbitraje 
a) Arbitraje en equidad 
b) Arbitraje en derecho 
c) Capacidad para acudir al arbitraje 
5.4. Procedimiento arbitral 
5.5. El laudo arbitral 
 
___________________________________________________________________________________________________ 
 
ASPECTOS GENERALES 
 
EL ABOGADO/A: experto en la solución de conflictos jurídicos (defensor técnico) 
EL CONFLICTO JURÍDICO y formas de enfrentarlo, planeamiento estratégico 
LA TEORÍA DEL CASO: materiales fácticos, materiales normativos y materiales probatorios 
EL SISTEMA PROCESAL: medio para la realización de la justicia (art. 169, CRE) 
JUSTICIA: plasmación en la práctica de los derechos 
ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA (art. 1, CRE) 
ÓRDENES PROCESALES: ámbitos de la justicia (administración de justicia) 
1. PROCESALISMO CONSTITUCIONAL (justicia constitucional): proceso constitucional, juez constitucional 
(LOGJCC) 
2. PROCESALISMO PENAL (justicia ordinaria/justicia penal): proceso penal, juez penal (juez ordinario), COIP 
3. PROCESALISMO NO PENAL (justicia ordinaria/justicia no penal: civil, mercantil, familia, laboral, inquilinato, 
contencioso administrativo, contencioso tributario): proceso no penal, juez ordinario en materia no penal 
(siete materias), COGEP 
4. PROCESALISMO ELECTORAL (justicia electoral): proceso contencioso electoral, juez electoral (CÓDIGO 
DE LA DEMOCRACIA) 
5. PROCESALISMO DE LA JUSTICIA ALTERNATIVA (mediación y arbitraje), LAM 
6. JUSTICIA INDÍGENA (consuetudinaria/no escrita, tradiciones ancestrales, derecho propio de las 
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas), CRE (art. 171) 
TRILOGÍA PROCESAL: ACCIÓN-JURISDICCIÓN-PROCESO (procedimiento) 
- ACCIÓN: derecho fundamental de acceso a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus 
derechos e intereses (art. 75, CRE) 
- JURISDICCIÓN: potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado según las reglas de la 
competencia, potestad que corresponde a los jueces establecidos por la Constitución y las leyes (art. 
150, COFJ): jueces de primer nivel (en distintas materias); jueces de apelación o segundo nivel (cortes 
provinciales); y, jueces de casación (Corte Nacional de Justicia, órgano de cierre de la justicia ordinaria). 
- PROCESO: método heterocompositivo y de carácter adversarial para solucionar una disputa en virtud 
del cual una persona obtiene tutela jurisdiccional como consecuencia de la formulación de una 
pretensión ante un órgano jurisdiccional y frente a un sujeto a quien ha de afectar la decisión pretendida 
(estructura triangular). No es lo mismo que LITIGIO o JUICIO. El litigio es el conflicto de intereses, es el 
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presupuesto indispensable para iniciar un proceso; el litigio no es el proceso, pero sí está en el proceso; el 
proceso es el continente, el litigio es el contenido. El juicio es una etapa específica del proceso momento 
en que el juez emite un pronunciamiento sobre la materia que integra el asunto controvertido (sentencia 
o fallo). Tampoco es lo mismo proceso y procedimiento. PROCEDIMIENTO: es el conjunto de trámites o 
diligencias requeridos para el desarrollo del proceso. Todo proceso conlleva un procedimiento. El proceso 
es el método jurisdiccional de solución del conflicto. El procedimiento es el trámite mediante el cual se 
desenvuelve el proceso. Por ejemplo, el proceso civil tiene varios procedimientos (trámites): ordinario, 
sumario, voluntario, ejecutivo, monitorio, según corresponda a la naturaleza de la pretensión. El proceso 
penal tiene varios procedimientos (trámites): ordinario, abreviado, directo, expedito.- CLASES DE 
PROCESOS: Por la materia litigiosa: constitucional, penal, civil, de familia, mercantil, etc. Por la pretensión: 
de conocimiento o declarativo, de ejecución y cautelar. Por el trámite: ordinario, sumario, voluntario, 
ejecutivo, monitorio, abreviado, directo, etc. Por las instancias: uni instancial y bi instancial. Por su 
estructura: simple (demanda-contestación) y doble (demanda-contestación/reconvención-contestación) 
Por la forma extrínseca: oral (por audiencia), escrito y mixto. 
ESTRUCTURA DEL PROCESO POR AUDIENCIAS regulado por el COGEP 
1. ETAPA POSTULATORIA (demanda, contestación, reconvención, contestación): fase escrita 
2. ETAPA DE SANEAMIENTO (desde aquí oral, en audiencia) 
3. ETAPA DE DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE LA CONTROVERSIA 
4. ETAPA CONCILIATORIA 
5. ETAPA PROBATORIA 
6. ETAPA DE ALEGATORIA (alegato inicial y alegato final) 
7. ETAPA DECISORIA (sentencia) 
8. ETAPA IMPUGNATORIA 
9. ETAPA DE EJECUCIÓN 
PROCESOS REGULADOS POR EL COGEP: civiles, mercantiles, de familia, laborales, de inquilinato, contencioso 
administrativos y contencioso tributarios (por materia). De conocimiento, de ejecución y cautelares (por la 
pretensión).- PROCEDIMIENTOS REGULADOS POR EL COGEP: ordinario (289 y ss.), sumario (332 y ss.), voluntario 
(334 y ss.), ejecutivo (347 y ss.), monitorio (356 y ss.). 
 
 ______________________________________________________________________________________________ 
 
 
1. DERECHO PROCESAL GENERAL 
 
EL PROCESO NO PENAL (COGEP) 
 
1.1. PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCESO 
a) Celeridad 
b) Dispositivo 
c) Inmediación 
d) Concentración 
e) Eficacia 
f) Economía procesal 
g) Transparencia y publicidad 
h) Gratuidad 
i) Contradicción 
j) Simplificación y uniformidad 
 
1.2. COMPETENCIA 
Medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y 
juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia y de los grados (art. 156, COFJ) 
- Competencia territorial: será competente en razón del territorio y conforme con la especialización 
respectiva, el juzgador del lugar donde tenga su domicilio la persona demandada (art. 9, COGEP) 
- Competencia concurrente (art. 10, COGEP) 
- Competencia excluyente (art. 11, COGEP) 
1.3. SUJETOS PROCESALES 
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- Partes procesales: quien propone la demanda (actor/accionante) y aquel contra quien se la 
intenta (demandado/accionado).Las partes procesales pueden ser: personas naturales, personas 
jurídicas, comunidades, pueblos, nacionalidades o colectivos y la naturaleza (art. 30, COGEP). 
- Capacidad procesal/representación de menores e incapaces/representación de personas 
jurídicas/representación del causante/representación del insolvente/defensor o patrocinador/procurador 
común/procurador judicial/terceros/litisconsorcio. 
1.4. ACTIVIDAD PROCESAL 
a) CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN (solemnidades sustanciales/debido proceso) 
- La citación es el acto por el cual se le hace conocer al demandado el contenido de la 
demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas en ellas. Puede 
ser: personal, mediante boletas o medio de comunicación (art. 53, COGEP) 
- La notificación es el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes, de otras personas o 
de quien debe cumplir una orden o aceptar un nombramiento expedido por la o el juzgador, todas las 
providencias judiciales. Las providencias judiciales deberán notificarse dentro de las veinticuatro horas 
siguientes a su pronunciamiento. Su incumplimiento acarreará sanciones conforme con lo determinado 
en la ley (art. 65, COGEP). 
b) AUDIENCIA 
Es la diligencia central del procedimiento, que configura el sistema oral. Es el escenario dirigido y 
controlado por el juzgador, donde las partes argumentan, presentan alegaciones y practican pruebas, 
presentan propuestas, intervenciones y sustentos y se abren discusiones sobre los temas que sean 
admisibles. El juzgador dirige la audiencia (facultad de dirección), fija a las partes los asuntos a debatir, 
modera la discusión, impide que las alegaciones se desvíen, ordena la práctica de pruebas de oficio, 
limita el tiempo del uso de la palabra, interrumpe a quien haga uso abusivo o ilegal del tiempo, ejerce 
facultades disciplinarias destinadas a mantener el orden y garantizar su eficaz realización. La ausencia del 
juzgador da lugar a la nulidad no subsanable de la diligencia. Se celebrará en los casos previstos en el 
COGEP: trámite de providencias preventivas; sustanciación de los procesos (de conocimiento y de 
ejecución y correspondientes procedimientos ordinario, sumario, voluntario, ejecutivo y monitorio); 
sustanciación de los recursos verticales (apelación, casación, de hecho); ejecución; procedimiento 
concursal. Se desarrollará en forma contínua hasta su conclusión. La audiencia podrá suspenderse: a) por 
razones de absoluta necesidad, por un tiempo no mayor a dos días; y, b) por caso fortuito o fuerza mayor 
que afecte al desarrollo de la diligencia, por un tiempo no mayor a diez días. Las audiencias son públicas 
y quienes asistan deberán guardar respeto y silencio, bajo prevenciones legales. Las partes podrán 
comunicarse libremente con sus defensores durante las audiencias. Las partes están obligadas a 
comparecer personalmente a las audiencias, salvo el caso de procuración judicial, procuración común o 
videoconferencia autorizada. Se entenderá como abandono, si no asiste a la audiencia quien propuso la 
demanda. Si el demandado no comparece, continuará la audiencia y habrá perdido la oportunidad 
procesal de hacer valer sus derechos. En la misma audiencia el juzgador proferirá de manera motivada su 
decisión (arts. 79 y ss. COGEP). 
c) PROVIDENCIA JUDICIALES 
Son los medios a través de los cuales los jueces se pronuncian y deciden motivadamente respecto 
de los asuntos sometidos a su conocimiento. Las providencias pueden ser autos y sentencias. Los 
autos son interlocutorios y de sustanciación (arts. 88 y ss., COGEP). 
- El auto interlocutorio es la providencia que resuelve cuestiones procesales que, no siendo materia 
de la sentencia, pueden afectar los derechos de las partes o la validez del procedimiento. 
- El auto de sustanciación es la providencia de trámite para la prosecución de la causa. 
- La sentencia es la decisión acerca del asunto sustancial del proceso. Consta de tres partes: 
expositiva, considerativa y resolutiva. 
d) RECONOCIMIENTO Y HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIAS, LAUDOS Y ACTAS DE 
MEDIACIÓN EXTRANJEROS 
- El reconocimiento y homologación de sentencias, laudos y actas de mediación expedidos en el 
extranjero, corresponderá a la sala de la corte provincial especializada del domicilio del requerido. 
- La ejecución de sentencias, laudos arbitrales y actas de mediación expedidos en el extranjero, 
corresponderá al juzgador de primer nivel del domicilio del demandado competente en razón de 
la materia (arts. 102 y ss., COGEP). 
1.5. NULIDADES PROCESALES 
La nulidad procesal es la declaración que hace el juez, de oficio o a petición de parte, cuando se ha 
producido la omisión de una solemnidad sustancial. Tiene como efecto retrotraer el proceso al 
momento procesal anterior a aquel en que se dictó el acto nulo (arts. 107 y ss., COGEP). 
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Son solemnidades sustanciales: jurisdicción, competencia del juzgador, legitimidad de personería, 
citación con la demanda, notificación a las partes con la convocatoria a audiencias; notificación a las 
partes con la sentencia, conformación del tribunal con el número de juzgadores que la ley prescribe. 
1.6. ACTOS DE PROPOSICIÓN (etapa postulatoria) 
a) DEMANDA 
La demanda es el acto con el que se inicia todo proceso, sin perjuicio de la realización de 
diligencias preparatorias1. La demanda se presentará por escrito y contendrá los requisitos 
generales y especiales puntualizados en los arts. 142 y 143 del COGEP, entre los que se destacan el 
anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos, la nómina de los testigos 
con indicación de los hechos sobre los cuales declararán y la especificación de los objetos sobre los 
que versarán las diligencias, tales como la inspección judicial, la exhibición, los informes de peritos y 
otras similares. Si no tiene acceso a las pruebas documentales o periciales, se describirá su 
contenido, con indicaciones precisas sobre el lugar e que se encuentran y la solicitud de medidas 
pertinentes para su práctica. Y la solicitud de acceso judicial a la prueba debidamente 
fundamentada, si es del caso (numerales 7 y 8 del art. 142, COGEP). A la demanda se debe 
acompañar los documentos referidos en el art. 143 del COGEP, entre los que se enfatizan los medios 
probatorios de que se disponga, destinados a sustentar la pretensión, precisando los datos y toda la 
información que sea necesaria para su actuación. 
b) CONTESTACIÓN 
La contestación a la demanda se presentará por escrito, en la que constará el pronunciamiento 
expreso sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos 
alegados en la demanda y sobre la autenticidad de la prueba documental que se haya 
acompañado, con la indicación categórica de lo que admite y de lo que niega. Constarán todas 
las excepciones contra las pretensiones, con sus respectivos fundamentos fácticos. Las excepciones 
podrán reformarse hasta antes de la audiencia preliminar. En la contestación a la demanda se 
anunciarán todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción. Se acompañará 
la nómina de los testigos indicando los hechos sobre los cuales deberán declarar y la 
especificación de los objetos sobre los que versarán las diligencias tales como la inspección judicial, 
la exhibición, los informes de peritos y otros similares. Si no tiene acceso a las pruebas documentales 
o periciales, se describirá su contenido, indicando con precisión el lugar en que se encuentran y 
solicitando las medidas pertinentes para su incorporación al proceso. 
c) RECONVENCIÓN 
La reconvención (contrademanda) procede en todos los casos, salvo excepciones de ley, como 
en materia de alimentos, por ejemplo. Rige para la reconvención las mismas reglas que para la 
demanda (art. 154). 
d) CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN 
El reconvenido contestará la reconvención en el tiempo y forma requeridos para la contestación a 
la demanda (art. 155, COGEP). 
1.7. PRUEBA (etapa probatoria) 
a)REGLAS GENERALES 
- La finalidad de la prueba es convencer al juzgador acerca de los hechos y circunstancias 
controvertidos. Deben probarse todos los hechos alegados por las partes. Debe solicitarse, practicarse 
e incorporarse, dentro de los términos legales. Las partes tienen derecho a conocer oportunamente las 
pruebas que se van a practicar, oponerse de manera fundada y contradecirla. La prueba documental 
disponible se adjuntará a la demanda, contestación a la demanda, reconvención y contestación a la 
reconvención. La prueba de imposible acceso será anunciada; la prueba que no se anuncie no podrá 
introducirse en la audiencia, salvo excepciones. Todo documento o información que no esté en poder 
de las partes y que para ser obtenida se requiera del auxilio del órgano jurisdiccional, facultará para 
solicitar al juez que ordene a la otra parte o a terceros que la entreguen o faciliten. La práctica de la 
prueba será de manera oral en la audiencia respectiva. Para ser admitida la prueba debe reunir 
requisitos de pertinencia, utilidad y conducencia y se practicará con lealtad y veracidad. El juez dirigirá 
el debate probatorio con imparcialidad y estará orientado a esclarecer la verdad procesal. En la 
audiencia respectiva el juez rechazará la prueba impertinente, inútil e inconducente. El juez declarará 
la improcedencia de la prueba cuando se haya obtenido con violación de la Constitución o de la ley. 
Carece de eficacia probatoria la prueba obtenida por medio de simulación, dolo, fuerza física, fuerza 
moral o soborno. Será ineficaz la prueba actuada sin oportunidad de contradecir. La resolución de 
inadmisión de alguna prueba es susceptible de apelación con efecto diferido. Prueba nueva/prueba 
en el extranjero/prueba de oficio (art. 158 y ss., COGEP). 
 
1 Todo proceso podrá ser precedido de una diligencia preparatoria, a petición de parte, con la finalidad de 
determinar o completar la legitimación activa o pasiva de las partes en el futuro proceso, y de anticipar la 
práctica de prueba urgente que pudiera perderse (art. 120, COGEP). 
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b) PRUEBA TESTIMONIAL 
Es la declaración que rinde una de las partes (declaración de parte) o un tercero (declaración de 
testigo). Se practicará en la audiencia respectiva, mediante interrogatorio de quien la propone y 
contrainterrogatorio de la contraparte El juez puede pedir aclaraciones. Declaración 
anticipada/declaración falsa (art. 174 y ss., COGEP). 
c) PRUEBA DOCUMENTAL 
Es todo documento público o privado que recoja, contenga o represente algún hecho o declare, 
constituya o incorpore un derecho. Se presentarán en originales o copias certificadas. Se podrán 
desglosar los documentos, sin perjuicio que se vuelvan a presentar cuando sea requerido. La 
producción de prueba documental en audiencia consiste en la lectura y exhibición pública del 
documento, exhibición pública de objetos, la reproducción por cualquier medio idóneo de 
fotografías, grabaciones, elementos de pruebas audiovisuales, computacionales o de cualquier otro 
de carácter electrónico apto para producir fe. Reconocimiento de documentos privados/documentos 
en poder de terceros/documentos en poder de la contraparte (art. 193 y ss.) 
d) PRUEBA PERICIAL 
Consiste en la experticia científica, técnica, artística, práctica o profesional referida a algún hecho 
o circunstancia relacionado con la materia de la controversia, a cargo de personas naturales o 
jurídicas en calidad de peritos objetivos e imparciales acreditadas por el Consejo de la Judicatura, 
autorizadas para emitir informes periciales. El perito será notificado para su comparecencia a la 
respectiva audiencia a sustentar su informe. En la audiencia las partes podrán interrogarlo y 
contrainterrogarlo bajo juramento. Se podrá abrir debate entre peritos con opiniones divergentes y 
luego un interrogatorio y contrainterrogatorio (art. 221 y ss., COGEP). 
e) INSPECCIÓN JUDICIAL 
Consiste en el examen directo, por parte del juez, de lugares, cosas o documentos, orientado al 
esclarecimiento del hecho o materia del proceso. Puede practicarse de oficio o a petición de parte 
en la demanda, contestación a la demanda, reconvención o contestación a la reconvención., 
precisando los motivos. Juez determinará lugar, fecha y hora en que se realizará la inspección. En el 
día y hora señalados, el juzgador y las partes concurrirán al lugar de la inspección o reconocimiento. 
Instalada la diligencia, el juez concederá la palabra a la parte que solicitó la prueba a fin de que 
exponga el objetivo de la inspección y a continuación el juez procederá a examinar directamente a 
las personas, lugares, cosas o documentos, materia de la inspección. Una vez hecho esto, concederá 
la palabra a la contraparte para que exponga sobre lo inspeccionado (art. 228 y ss.,COGEP). 
 
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2. DERECHO PROCESAL PENAL 
 
EL PROCESO PENAL (COIP) 
 
2.1. PRINCIPIOS PROCESALES (EL DEBIDO PROCESO PENAL), art. 5, COIP 
- principio de legalidad 
- principio de favorabilidad 
- principio de duda a favor del reo 
- principio de inocencia 
- principio de igualdad 
- principio de impugnación procesal 
- principio de prohibición de empeorar la situación del procesado 
- principio de prohibición de autoincriminación 
- principio de prohibición de doble juzgamiento 
- principio de intimidad 
- principio de oralidad 
- principio de concentración 
- principio de contradicción 
- principio de dirección judicial del proceso 
- principio de impulso procesal 
- principio de publicidad 
- principio de inmediación 
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- principio de motivación 
- principio de imparcialidad 
- principio de privacidad y confidencialidad 
- principio de objetividad 
2.2. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA 
- Jurisdicción 
Potestad pública de juzgar y ejecutar lo juzgado en materia de infracciones penales cometidas en el 
territorio nacional y en territorio extranjero en los casos que establecen los instrumentos internacionales 
suscritos y ratificados por el Estado. La estructura, funciones y competencias de los órganos de la 
jurisdicción penal se encuentran determinadas en el COFJ.- ¿Quiénes están sujetos a la jurisdicción 
penal del Ecuador?.- ¡En qué consiste la jurisdicción universal? (delitos contra la humanidad), art. 398 y 
ss., COIP. 
- Competencia 
La potestad jurisdiccional en materia penal está dividida de acuerdo con las reglas de competencia 
establecidas en el Código Orgánico de la Función Judicial (art. 163, COFJ). Reglas de competencia 
(art. 402 y ss., COIP). 
2.3. ACCIÓN PENAL 
a) EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL 
La acción penal es de carácter público. Su ejercicio es público y privado. 
- Ejercicio público de la acción penal: corresponde a la Fiscalía, sin necesidad de denuncia 
previa. La Fiscalía ejercerá la acción penal pública cuando tenga los elementos de convicción 
suficientes sobre la existencia de la infracción y de la responsabilidad de la persona procesada.- 
Abstención del ejercicio de la acción penal: principio de oportunidad y prejudicialidad, procedibilidad 
o cuestiones previas(art. 409 y ss., COIP) 
- Ejercicio privado de la acción penal: corresponde únicamente a la víctima, mediante querella 
y procede únicamente en casos de delitos de calumnia, usurpación, estupro y lesiones que generen 
incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la 
mujer o miembros del núcleo familiar y delitos de tránsito (arts. 410 y 415). 
d) EXTINCIÓN Y PRESCRIPCIÓN 
- Extinción del ejercicio de la acción: El ejercicio de la acción penal se extinguirá por: 1. Amnistía; 
2. Remisión o renuncia libre y voluntaria de la víctima, desistimiento, transacción, en los delitos que 
procede el ejercicio privado de la acción; 3. Una vez que se cumpla de manera íntegra con los 
mecanismos alternativos de solución de conflictos al proceso penal; 4. Muerte de la persona 
procesada; y, 5. Prescripción (art. 416, COIP). 
- Prescripcióndel ejercicio de la acción penal: La prescripción podrá declararse por el juez, de 
oficio o a petición de parte, por el transcurso del tiempo, distinguiendo si, cometido el delito, se ha 
iniciado o no el proceso; prescribe en el mismo tiempo del máximo de la pena de privación de libertad 
prevista en el tipo penal, nunca menos de cinco años, contados desde que se cometió el delito o 
desde la fecha de inicio de la respectiva instrucción, según el caso. En los delitos de acción privada, 
la prescripción es de seis meses o de dos años, dependiendo si se ha iniciado o no el respectivo 
procedimiento. En el caso de contravenciones, tres meses o un año, dependiendo si se ha iniciado o 
no el procedimiento (art. 417, COIP). 
c) DENUNCIA 
La persona que llegue a conocer que se ha cometido un delito de ejercicio público de la acción, 
podrá presentar su denuncia ante la Fiscalía, al personal del sistema especializado integral de 
investigación, medicina legal o ciencias forenses o ante el organismo competente en materia de 
tránsito.- El denunciante no es parte procesal.- Denuncia verbal.- Denuncia escrita.- Contenido de la 
denuncia.- Responsabilidad por denuncias maliciosas o temerarias.- Obligados a denunciar.- 
Exoneración del deber de denunciar. (art. 421 y ss., COIP) 
d) ACUSACIÓN PARTICULAR 
La víctima (persona natural o jurídica de derecho privado o público) podrá presentar acusación 
particular desde el inicio de la instrucción hasta antes de su conclusión. El acusador particular es parte 
procesal y puede desistir de su acusación.- Responsabilidad por acusación particular declarada 
maliciosa o temeraria.- Contenido.- Trámite (art. 432 y ss., COIP).- 
2.4. SUJETOS PROCESALES 
a) PROCESADO 
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Es la persona natural o jurídica contra la cual el fiscal formula cargos. La persona procesada tendrá la 
potestad de ejercer todos los derechos que le reconoce la Constitución, los instrumentos 
internacionales de derechos humanos y el COIP (art. 440, COIP). 
b) VÍCTIMA 
 Se consideran víctimas: 1. Quien ha sufrido algún daño a un bien jurídico de manera directa o 
individual como consecuencia de la infracción; 2. Quien ha sufrido agresión física, psicológica, sexual 
o cualquier tipo de daño o perjuicio de sus derechos por el cometimiento de una infracción penal; el 
cónyuge o pareja en unión libre (art. 441, COIP) 
c) FISCALÍA 
La Fiscalía dirige la investigación preprocesal y procesal penal e interviene hasta la finalización del 
proceso.- Atribuciones de la Fiscalía: .- Atribuciones del Fiscal: .- Sistema nacional de protección y 
asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso.- Sistema especializado integral de 
investigación, de medicina legal y ciencias forenses (art. 442 y ss., COIP) 
d) DEFENSA 
La Defensoría Pública garantizará el pleno e igual acceso a la justicia de las personas, que por su 
estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no pueden contratar los servicios de 
una defensa legal privada, para la protección de sus derechos (art. 451 y ss., COIP). 
2.5. PRUEBA 
La prueba en materia penal, tiene por finalidad llevar al juzgador al convencimiento de los hechos y 
circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada (art. 453, COIP) 
a) PRUEBA DOCUMENTAL: reglas: 1. No se obligará al procesado el reconocimiento de 
documentos, pero se aceptará su reconocimiento voluntario; 2. se podrá requerir informes que se 
valorarán en juicio; 3. No se hará uso de los documentos sino el necesario para esclarecer los hechos; 
4. Se podrá pedir copia certificada de documentos de otro proceso; 5. No se podrá hacer uso 
procesal o extraprocesal de datos que no versen sobre asuntos relacionados con el proceso; 6. se 
admite como medio de prueba todo contenido digital. El contenido digital es todo acto informático 
que representa hechos e información o conceptos pertinentes (art. 499 y s., COIP). 
b) PRUEBA TESTIMONIAL: El testimonio es el medio por el cual se conoce la declaración del 
procesado, la víctima y terceros. Reglas: 1.El testimonio se valorará en el contexto de toda la 
declaración rendida y en relación con las otras pruebas presentadas; 2. El juzgador podrá recibir 
testimonio anticipado en determinados casos; 3. Se hará uso de cooperación judicial internacional 
para casos de testimonios en el extranjero y de ser posible, se establecerá comunicación telemática; 4. 
Nadie podrá ser llamado a declarar contra su cónyuge, pareja o pariente hasta el cuarto de 
consanguinidad o segundo de afinidad; 5. Niñas, niños y adolescentes declararán sin juramento con la 
presencia de sus representantes o un curador; 6. Habrá traductor cuando el declarante no entienda el 
idioma castellano; 7. Si el declarante es sordo o mudo se recibirá el testimonio por escrito o intérprete; 
8. No se interrumpirá un testimonio salvo objeción de algún sujeto procesal; 9. Los declarantes tendrán 
la protección y resguardo policial; 10. El testimonio se practicará en la audiencia de juicio de modo o 
videoconferencia; 11. Los servidores públicos con fuero de corte nacional, podrán rendir su testimonio 
mediante informe juramentado; 12. Los declarantes detallarán toda información para su identificación, 
salvo testigos protegidos, informantes, agente encubierto o persona cuya integridad se encuentre en 
riesgo; 13. Al momento de rendir testimonio se hará el correspondiente juramento advirtiendo en caso 
de perjurio; 14. Se podrán realizar u objetar preguntas por parte de los sujetos procesales; juzgador 
resolverá las objeciones; 15. Se prohíbe las preguntas autoincriminatorias, engañosas, capciosas o 
impertinentes; 16. No se formularán preguntas sugestivas; 17. Se permite hacer preguntas sugestivas 
solo en el contra examen (art. 501 y ss., COIP). 
c) PRUEBA PERICIAL: En todo proceso penal, quienes actúen como testigos o peritos estarán 
obligados a comparecer ante el juzgador, reglas: 1. Los peritos deberán ser expertos en el área, 
acreditados por el Consejo de la Judicatura; 2. Desempeñar su función una vez designado y notificado 
con el cargo; 3. Se podrá excusar cuando se encuentre en alguna de las causales establecidas COIP; 
4. Los peritos no podrán ser recusados; 5. Presentar dentro del plazo señalado sus informes, aclarar y 
ampliarlos a pedido de los sujetos procesales; 6. El informe pericial deberá contener lugar, fecha, 
identificación del perito, descripción de la persona u objeto peritado, técnica utilizada, conclusiones y 
la firma correspondiente; 7. Comparecer a la audiencia de juicio y sustentar oralmente sus informes, así 
como resolver las interrogantes de las partes; 8. El Consejo de la Judicatura organizará el sistema 
pericial a nivel nacional (art. 511 y ss., COIP). 
2.6. MEDIDAS CAUTELARES Y DE PROTECCIÓN 
10 
 
El juez podrá ordenar una o varias medidas cautelares y de protección previstas en el COIP, con el fin 
de: 1. Proteger los derechos de las víctimas y demás participantes en el proceso penal; 2. Garantizar la 
presencia de la persona procesada en el proceso penal, el cumplimiento de la pena y la reparación 
integral; 3. Evitar que se destruya u obstaculice la práctica de pruebas que desaparezcan elementos 
de convicción; y, 4. Garantizar la reparación integral a las víctimas(art. 519 y ss., COIP).. 
a) MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES: 
Medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada: 1. prohibición de ausentarse 
del país; 2. obligación de presentarse periódicamente ante el juzgador o ante la autoridad o institución 
que designe; 3. arresto domiciliario; 4. dispositivo de vigilancia electrónica; 5. detención; y, 6. prisión 
preventiva.- Aprehensión en caso de delito flagrante.- Caución para suspender prisión preventiva.- 
Caducidad de prisión preventiva.- (art. 522 y ss., COIP) 
b) MEDIDAS CAUTELARES REALES: 
Medidas cautelares sobre bienes de la persona natural o jurídica procesada: 1. el secuestro; 2.- la 
incautación; 3. La retención; y, 4, laprohibición de enajenar. Para personas jurídicas: 1. Clausura 
provisional de locales o establecimientos; 2. Suspensión temporal de actividades; 3. Intervención por 
parte del ente público de control competente (art. 549 y ss., COIP). 
c) MEDIDAS DE PROTECCIÓN: 
Las medidas de protección son: 1. Prohibición al procesado de concurrir a determinados lugares; 2. 
Prohibición al procesado de acercarse a la víctima, testigos y demás sujetos procesales; 3. Prohibición 
al procesado de realizar actos de persecución o de intimidación; 4. Boleta de auxilio a favor de la 
víctima; 5.Orden de salida de la persona procesada de la vivienda; 6. Reintegro al domicilio a la 
víctima o testigo y salida simultánea de la persona procesada; 7. Privación al procesado de la 
custodia de la víctima; 8. Suspensión del permiso de tenencia de armas a la persona procesada; 9. 
Tratamiento respectivo a la persona procesada, víctima e hijos menores de dieciocho años; 10. 
Suspensión inmediata de la actividad contaminante; 11. Orden de desalojo; 12. Fijación de una 
pensión de subsistencia a las personas perjudicadas (art. 558 y ss., COIP). 
2.7. PROCEDIMIENTOS APLICABLES AL PROCESO PENAL 
a) PROCEDIMIENTO ORDINARIO.- Etapas: instrucción fiscal.- evaluación y preparatoria de juicio.- 
Juicio (art. 589 y ss.) 
b) PROCEDIMIENTOS ESPECIALES: 
1. Procedimiento abreviado: Fiscal propondrá al procesado y al defensor acogerse al 
procedimiento abreviado y de aceptar, acordará la calificación jurídica del hecho punible y la pena. 
Está referido a infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años. La 
persona procesada deberá admitir el hecho que se le atribuye (art. 635 y ss., COIP). 
2. Procedimiento directo: concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia. 
Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de 
libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta SBU. 
(art. 640., COIP). 
3. Procedimiento expedito: procede en casos de contravenciones penales y de tránsito y se 
desarrolla en una sola audiencia (art. 641 y ss., COIP). 
4. Procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal: mediante querella, admite 
conciliación y se sustancia en una sola audiencia(art. 647 y ss., COIP). 
2.8. RECURSOS 
a) RECURSO DE APELACIÓN: El recurso de apelación es de competencia de las cortes provinciales 
de justicia. Procede el recurso de apelación en los siguientes casos: 1. De la resolución que declara la 
prescripción del ejercicio de la acción o la pena; 2. Del auto de nulidad; 3. Del auto de sobreseimiento, 
si existió acusación fiscal; 4. De las sentencias; 5. De la resolución que conceda o niegue la prisión 
preventiva siempre que esta decisión haya sido dictada en la formulación de cargos o durante la 
instrucción fiscal 
b) RECURSO DE CASACIÓN: El recurso de casación es de competencia de la Corte Nacional de 
Justicia y procederá contra las sentencias, cuando se haya violado la ley, ya por contravenir 
expresamente a su texto, ya por haber hecho una indebida aplicación de ella, o por haber 
interpretado erróneamente. 
d) RECURSO DE REVISIÓN: Se propone ante la Corte Nacional de Justicia, por las causales 
expresamente determinadas en la Ley. La revisión sólo podrá declararse en virtud de nuevas pruebas 
que demuestren el error de hecho de la sentencia impugnada. 
 
3. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 
11 
 
 
EL PROCESO ARBITRAL (LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN) 
 
3.1. PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA ALTERNATIVA 
4. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES 
5. PRINCIPIO DE TRANSIGIBILIDAD 
6. PRINCIPIO DE DESFORMALIZACIÓN 
7. PRINCIPIO DE PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD 
8. PRINCIOPIO DE INMEDIACIÓN 
9. PRINCIPIO DE CONFIABILIDAD 
10. PRINCIPIO DE EFICACI 
 
3.2. LA MEDIACIÓN: NORMAS GENERALES 
- La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un 
tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia 
transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto (art. 43, LAM). 
- La mediación podrá solicitarse a los centros de mediación o a mediadores independientes 
debidamente autorizados Podrá someterse al procedimiento de mediación sin restricción alguna, las 
personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, legalmente capaces para transigir. El Estado o las 
instituciones del sector público podrán someterse a mediación (art. 44, LAM). 
- PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN: La solicitud de mediación se consignará por rescrito y 
deberá contener la designación de las partes, su dirección domiciliaria, sus números telefónicos si fuera 
posible, y una breve determinación de la naturaleza del conflicto (art. 45, LAM). La mediación podrá 
proceder: 1.- cuando exista convenio escrito entre las partes para someter sus conflictos a mediación; 
2.- a solicitud de las partes o de una de ellas; 3.- cuando el juez ordinario disponga en cualquier estado 
de la causa, de oficio o a petición de parte, que se realice una audiencia de mediación ante un 
dentro de mediación, siempre que las partes lo acepten (art. 46, LAM). Si alguna de las partes no 
comparece a la audiencia de mediación a la que fuere convocada, se señalará fecha para una 
nueva audiencia, y si en la segunda oportunidad alguna de las partes no comparece, el mediador 
expedirá la constancia de la imposibilidad de mediación (art. 51, LAM)El procedimiento de mediación 
concluye con la firma de un acta en la que conste el acuerdo total o parcial, o en su defecto, la 
imposibilidad de lograrlo. En caso de lograrse el acuerdo, el acta respectiva contendrá por lo menos 
una relación de los hechos que originaron el conflicto, una descripción clara de las obligaciones y las 
firmas o huellas digitales de las partes y la firma del mediador. El acta de mediación en que conste el 
acuerdo tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y se ejecutará por la vía del apremio 
prevista en el COGEP (art. ). En el caso que no se llegare a ningún acuerdo, el acta de imposibilidad 
firmada por las partes y el mediador podrá ser presentada dentro de un proceso judicial o arbitral, 
según corresponda (art. 47, LAM). 
 
3.3. EL ARBITRAJE 
El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos al cual las partes pueden someter de 
mutuo acuerdo, las controversias susceptibles de transacción, existentes o futuras para que sean 
resueltas por los tribunales de arbitraje administrado (arbitraje administrado) o por árbitros 
independientes (arbitraje independiente) que se conformaren para conocer dichas controversias (art. 
1, LAM). 
El convenio arbitral es el acuerdo escrito en virtud del cual las partes deciden someter a arbitraje todas 
las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una 
determinada relación jurídica, contractual o no contractual (art. 5). 
 
 
 
a) Arbitraje en equidad 
En el arbitraje en equidad los árbitros actuarán y resolverán conforme a su leal saber y entender y 
atendiendo a los principios de la sana crítica. En este caso, los árbitros no tienen que ser 
necesariamente abogados (art. 3, LAM). 
 
b) Arbitraje en derecho 
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En el arbitraje en derecho los árbitros deberán atenerse a la ley, a los principios universales de derecho, 
a la jurisprudencia y a la doctrina. En este caso, los árbitros deberán ser abogados (art. 3, LAM). 
c) Capacidad para acudir al arbitraje 
Pueden someterse al arbitraje las personas naturales o jurídicas que tengan capacidad para transigir, 
cumpliendo con los requisitos legales. Para que las instituciones públicas puedan someterse al arbitraje, 
deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Pactar un convenio arbitral, con anterioridad al surgimiento 
de la controversia; en caso de que se quisiera firmar el convenio una vez surgida la controversia, 
deberá consultarse al ProcuradorGeneral del Estado; 2. La relación jurídica a la cual se refiere el 
convenio deberá ser de carácter contractual; 3. En el convenio arbitrar deberá incluirse la forma de 
selección de los árbitros; y, 4. El convenio arbitral, por medio del cual la institución del sector público 
renuncia a la jurisdicción voluntaria, deberá ser firmado por la persona autorizada para contratar a 
nombre de dicha institución. El incumplimiento de los requisitos señalados acarreará la nulidad del 
convenio arbitral. 
- PROCEDIMIENTO ARBITRAL 
1. Demanda arbitral será presentada ante el director del centro de arbitraje o ante el árbitro 
independiente que se hubiere establecido en el convenio. A la demanda se acompañará el 
instrumento en el que conste el respectivo convenio arbitral, se adjuntarán pruebas y se solicitará la 
práctica de diligencias probatorias (art. 10, LAM).- 2. Citación: la demanda, que será calificada por el 
director del centro o por el árbitro independiente, según el caso, mandarán a citar a la contraparte, 
dentro de los cinco días subsiguientes.- 3. Contestación: El demandado tiene diez días para contestar 
la demanda, adjuntar las pruebas y solicitar la práctica de las diligencias probatorias (art. 11, LAM).- 
Audiencia de mediación: una vez contestada la demanda, el director del centro o el árbitro 
independiente notificará a las partes, señalando día y hora para que tenga lugar la audiencia de 
mediación a fin de procurar un avenimiento de las partes (art. 15, LAM).- 4. Designación de árbitros: de 
no existir acuerdo en la audiencia de mediación, el director del centro de arbitraje enviará a las partes 
la lista de árbitros, para que de común acuerdo designen en el término de tres días los árbitros 
principales y el alterno que deban integrar el tribunal. Las partes de común acuerdo, podrán designar 
árbitros de fuera de la lista presentada por el centro. Si las partes no designan o no se ponen de 
acuerdo en la designación de árbitros, el centro designará por sorteo. Tratándose de arbitraje 
independiente, las partes designarán en el convenio arbitral al árbitro principal y alterno (art. 16, LAM).- 
5. Audiencia de sustanciación: constituido el tribunal arbitral, se fijará día y hora para la audiencia de 
sustanciación en la que se posesionará el secretario designado, se leerá el convenio que contenga el 
convenio arbitral y el tribunal resolverá sobre su propia competencia. Si el tribunal se declara 
competente ordenará que se practiquen en el término que el tribunal señale las diligencias probatorias 
solicitadas en la demanda y en la contestación. Las partes podrán precisar las pretensiones y los 
hechos en los que se fundamentan.- 6. Diligencia para mejor proveer: si el tribunal o las partes estiman 
necesarias otras pruebas, se podrá ordenar nuevas diligencias (art. 23, LAM).- 7. Audiencia de estrados: 
una vez practicadas las diligencias probatorias, el tribunal señalará día y hora para que las parte 
presenten sus alegatos en audiencia de estrados (art. 24, LAM).- 8. Audiencia para lectura del laudo: 
las partes conocerán del laudo en audiencia que será convocada por el tribunal. El laudo será 
expedido en un término máximo de ciento cincuenta días desde la audiencia de sustanciación (arts. 
25 y 29, LAM). Los laudos son inapelables, pero puede ejercerse acción de nulidad de laudo arbitral 
con sujeción a las causales expresamente determinadas en la Ley )(arts. 30 y 31, LAM) 
- EL LAUDO ARBITRAL 
El laudo es la resolución dictada por el tribunal arbitral, mediante el cual decide acerca del asunto 
sustancial del proceso. El laudo arbitral tiene efecto de sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada. El 
tribunal tiene ciento cincuenta días hábiles para proferirlo, contados desde la fecha en que se celebró 
la audiencia de sustanciación. Será leído en audiencia luego de agotadas todas las etapas 
procesales. Es inapelable. Sólo admite aclaración o ampliación. Se puede plantear acción de nulidad 
para ante la Corte Provincial de Justicia, en el término de diez días de ejecutoriado el laudo. Es nulo el 
laudo cuando: 1. No se haya citado legalmente con la demanda y el juicio se ha seguido y terminado 
en rebeldía; 2. No se haya notificado a una de las partes con las providencias del tribunal y este hecho 
impida o limite el derecho de defensa de la parte; 3. No se hubiere convocado, no se hubiere 
notificado la convocatoria, o luego de convocada no se hubiere practicado las pruebas, a pesar de 
hechos que deban justificarse; 4. El laudo se refiera a cuestiones no sometidas al arbitraje o conceda 
más allá de lo reclamado; o, 5. Se hayan violado los procedimientos previstos por la Ley de Arbitraje o 
por las partes para designar árbitros o constituir el tribunal arbitral. Ejecutoriado el laudo las partes 
deberán cumplirlo de inmediato. Cualquiera de las partes podrá pedir al juez ordinario que ordene la 
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ejecución del laudo. Los laudos arbitrales tienen efecto de sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada y 
se ejecutarán del mismo modo que las sentencias de última instancia, siguiendo la vía del apremio 
(arts. 9 a 32, LAM). Según el COGEP, el laudo arbitral es título de ejecución (art. 362, COGEP) y se 
ejecutará por el procedimiento establecido en este texto normativo (mandamiento de ejecución, 
notificación, oposición, embargo, audiencia de ejecución, remate), arts. 370 y ss.

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