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Derecho Procesal repaso para prueba sena 
El conflicto y sus formas de solucion civil y penal 
Hombre es ser social, y de esta forma debe relacionarse con los demás en tales relaciones surgen distintos intereses. Pueden llegar a confrontarse, dado no simultanea o sucesivamente. Necesidades por naturaleza son ilimitadas y en un momento determinado , el sujeto podrá con los bienes disponibles satisfacer sol algunas de ellas , debiendo preferir aquella que signifiquen un mejor intereses 
Conflicto de interés orden interno (individuales o personales) sin consecuencias o efectos con resultados externos.
-orden extremodos o mas personaconsecuencia en el externoconflicto externo de intere
-si accion u omisión no implica violación de derecho violación de derecho =sin relevancia jurídica.
-si conducta produce como resultado quebrantamiento ordenamiento jurídico hablamos de conflicto de relevancia jurídica litigio conflicto intersubjetivo de intereses, jurídicamente trascendente, reglado por el derecho objetivo, y caracterizado por la existencia de una pretensión resistida.
-conflicto de intereses entre distintos sujetos (intersubjetivos intereses)
-resistencia a la pretensión 
-De relevancia jurídica (trascendente)
-reglado por el derecho objetivo.
Medio de solución del conflicto: 
¿Como se resuelve el conflicto o litigio?
Mecanismo directos entre las partes = - autotutela, - autocomposición
Mecanismo solucion por terceros _-heterocomposicion .
Autotutela, autodefensa o autoayuda 
El conflicto pretende solucionarse directamente entre las partes, inculos a través del empleo de la fuerza entre los propios interesados 
Características : 
Ausencia de un tercero distinto de los sujetos en conflicto.
Imposición de la decisión por una de las partes a la otrauso de la fuerza .
Sistema modernosprohibición utilización uso fuerza 
Tanto el cpe como normas legales prohibida en términos generales articulo 1°, 19 N°s 1°, 2° y 3°, y 73 CPE. Arts. 1º COT, 1° C Procedimiento P, 1° C Procesal P.
Además uso fuera por rg no solo esta prohibidio sino además se sancion crimina y civilmente autoela prohibida
Materia penal el código penal y diversso otros cuerpos establecen tipos penales , ya sea que la fuerza aecten a las personas o a los bienes homicicio , robo fuerza en las cosas etc.
Materia civil :vicio de consentimiento actos anulables(articulo 1562 cc 
Autotutela consentida y permitida 
No abstante la prohibición de autotela rg existen situaciones en que esta es tolerado e inclusio derechamente permitida en nuestro derecho diversas situaciones en que la ley permite el uso de la fuerza y autotutala 
-D internacional: guerra defensiva(carta de naciones unidas , Carta de Organización de Estados Americanos, Tratado de Asistencia Reciproca de Río de Janeiro)
-Materia civil: derecho de retención Arrendatario (Art. 1.937 C. Civ),Mandatario(Art 2162 C. Civ),Comodatario (Arts. 2192 y 2193 C. Civ),Depositario (Arts. 2.234 y 2.235 C. Civ),Acreedor prendario (Art.2.401 C. Civ)
 - Persecución de animales domésticos (620 C. Civ) 
			- Corte directo de raíces de árboles plantados en suelo ajeno (942 C Civil)
-Materia Laboral: 	-Huelga y cierre temporal de la empresa (lock out) (Art. 369 y ss. C. Trabajo) 
Materia penal : - Legítima defensa Art.10 N°s 4, 5, 6 Código Penal- Estado de necesidad	Art. 10 N° 7 C. Penal- Obediencia debida y cumplimiento de un deber (Art. 10 N° 10 C Penal, 334 y 335 C. Justicia Militar)
En casos excepcionales que permite el uso de la fuerza , requiere siempre comprobación judicial de la concurrencias de requisitos (legitima defensa, estado de necesidad, etc.
Órgano jurisidccion convalidad su uso dentro de un proceso por lo que se denomina normalmente autodefensa hemologada.
Art. 10. Están exentos de responsabilidad criminal:
4°El que obra en defensa de su persona o derechos, siempre que concurran las circunstancias siguientes: 
	Primera. Agresión ilegítima
	Segunda. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla
	Tercera. Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende
5°El que obra en defensa de la persona o derechos de su cónyuge, de sus parientes consanguíneos legítimos en toda la línea recta y en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, de sus afines legítimos en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, de sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos, siempre que concurran la primera y segunda circunstancias prescritas en el número anterior, y la de que, en caso de haber precedido provocación de parte del acometido, no tuviere participación en ella el defensor
6°El que obra en defensa de la persona y derechos de un extraño, siempre que concurran las circunstancias expresadas en el número anterior y la de que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo
Se presumirá legalmente que concurren las circunstancias previstas en este número y en los números 4° y 5° precedentes, cualquiera que sea el daño que se ocasione al agresor, respecto de aquel que rechaza el escalamiento en los términos indicados en el número 1° del artículo 440 de este Código, en una casa, departamento u oficina habitados, o en sus dependencias, o, si es de noche, en un local comercial o industrial y del que impida o trate de impedir la consumación de los delitos señalados en los artículos 141, 142, 361, 365, inciso segundo, 390, 391, 433 y 436 de este Código
10. El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo
Art. 334. Todo militar está obligado a obedecer, salvo fuerza mayor, una orden relativa al servicio que, en uso de atribuciones legítimas, le fuere impartida por un superior
El derecho a reclamar de los actos de un superior que conceden las leyes o reglamentos, no dispensa de la obediencia ni suspende el cumplimiento de una orden del servicio
Art. 335. No obstante lo prescrito en el artículo anterior, si el inferior que ha recibido la orden sabe que el superior al dictarla, no ha podido apreciar suficientemente la situación, o cuando los acontecimientos se hayan anticipado a la orden, o aparezca que ésta se ha obtenido por engaño, o se tema con razón que de su ejecución resulten graves males que el superior no pudo prever, o la orden tienda notoriamente a la perpetración de un delito, podrá el inferior suspender el cumplimiento de tal orden, y en casos urgentes modificarla, dando inmediata cuenta al superior
Si éste insistiere en su orden, deberá cumplirse en los términos del artículo anterior
Autocomposición: 
Mecanismo solucion de los conflictos al que las partes llegan por el acuerdo directo con o sin intervención de terceros sin el suo de la fuerza puede existir acuerdo antes o durante un poroceso e inclusio después de dictada la sentencia 
Características : las partes en forma directa con o sin asistencia tercesro determinan condiciones de solucion del conflicto 
Pueden auto componer quienes tengan la capacidad y las facultades suficientes la capacidad se regula por normas del código civil, las facultades del amdnatario judicial en el cpc(art7-2)
La fuerza física o moral se encuentra excluida 
en sistema moderno dado una fuente impusldado a la utilización de diversos método autocompositivos 
1.mediacionel tercero participa sin facultades resolutivas 
En chile la tendenciecia creciente a introducir que permitan autocmopiscion dentro de los procedimientos :
A ) ley n 19968 que creo tribunales de familia incorporando mediación dentro de procedimientos de familias :
Mediación previa obligatoria alimineot cuidado personas y relación directa con hijos 
Mediación facultativarestantes materiales de competencia de tribunales de familia 
Mediación prohibida estado civl interdicción maltrato y adopción 
Uno de propios explícitos de proced es la caloboracion durante el procedimiento y en la resolución del conflicto se buscaran alternativas orientas a mitigar la confrotnacion entre las partes privilegiado las solucionesacordas por ellas art 14 
Procedimiento mediación laboral (Articulo 351 a 354 c trabajo mediación voluntaria dentro negoacioan colectiva 
Procedimiento d emeidacion en casos de salud ley 19966 mediacion como tramite obligatoria y previo para deducir demanda contra prestadores institucionales publicas a sus funciones .
Proceso penal salidas alternaticas al cumplimienot de la pena.
Mdios autocompositivos mas trascendentes :
Sispencsion condicional del procedimiento (Articulo 237 a 240 c proceso penal)
Acuerdo reparatorios(artículos 241 a 245 c proceso penal)
Otros medio de poner termino al conflicto:
-principios de oportunidad (articulo 170 proceso penal)
-procedimiento abreviado 
Disponibilidad de la prestación penal 
El antiguo sistema procesal penal contemplaba indisponibilidad de la acción penal 
El actual sistema de proceso penal contempla como principio de disponibilidad de la acción 
-accion penal privada: la pretensión penal es plenamanete disponible la ue puede ser renunciada , desistida , , abandonada y terminada por una conciliación (articulo del cot 56, 401,402, y 404 
-accion penal publica: aplica principio de legalidad , el mio no debe ejercer la acción sino sustentarla 
Excepción: es disponibilidad : principio de oportunidad art170 
Suspensión condicional del procedimiento articulo 237 
Acuerdos reparatorios articulo 241 
Por otra parte como mecanismo de descongestión, el CPP permite el archivo provisional (art 167), y el procedimiento abreviado
Clasificación de los métodos autocompositivos: 
Los distintos mecanismo autocompositivo de resolución de los conflictos, pueden clasificarse desde distintas perspectiva 
a- Relación con el proceso 
-extraprocesal o pre-procesal: fuero o previo proceso 
-intra-procesal:durante el proceso 
-post-procesol desde la sentencia firme(incluso durante su ejecución)
b- en relación con los mecanismos para generar el acuerdo:
-unilateral: renuncia-desistimiento, allanamiento.
-bilateral: mediación , transacción=extrajudiciales, avenimiento, conciliación , suspensión condicional del procedimiento , acuerdo reparatorios =judiciales 
Fomas autocumpositivas unilaterales 
Renuncia --- ¿pueden renunciar los derechos?
Articulo 12 codigo civil solo se pueden renunciarse derechos conferidos por las les con tal que miren al interse individual y no esta prohibida su renuncia.
Renuncia en materia civil : porcesalmetne la renuncia se verifica antes de notificarse la demanda al ddo reitor de dda 
Efectos: se tiene por no interpuesta la demanda, puede volver a interponerse no implica perdida de derechos.
Renuncia en materia penal: 
-accion pnela publica monipolio estatalno chile minitro publico es titular preferente para si ejercicio respecto cirmines o simples delitos de acción penal publico no único (articulo 52-2, 109 b ) 
-principo oportunidad articulo 170 c procesal r . ficales puedne no iniciar persecución pean o abandonar la iniciada cuando se trata de los hechos que no comprometiere gravemetne interese publico en caso que la ley señala(sujeta a revision del juez de garantía )
Querellante puede renunciar su ejercicio si pero no efecta la investigación ni por ello termina el proced no se extingue por rencucnai persona onfendidaA(rticulo 28 c procesal m 56 c porcesal penal 
Renuncia al ejercicio de la acción afecta solo titular y no a otras personas a quienes correspondiere su ejercicio
Acción penal privada y acción civil renuncia extingue acción articulo 28 procesal penal y 56 c procesal penal 
Inclusión respecto la acción penal privada operada renuncia tactia en caso que se hubiere ejercido primerametne acción civil antes que laccion peanl privada art 12 c procesal penal 66 c procesal penal 
La responsabilidad penal se extinge también por el perdón de la parte ofedida art 93 n 5 c penal 
Disistimiento acto de renucnia del sujeto activo realizada dentro del procesos por la que manifiesta su intención de no continuar con su pretensión 
Materia civil puede renuncair el dte o dte reconvencional una vez que se trabado relación judicial procesal una vez notificada la demanda 
Material penal proceslamente es incidente dentro del proceso 160 cp y produce de la pretensión 
1 desistimeitno acción penal publica no produce extinción acción penal sino querellante deje de ser parte activa en el proceso pnala art 30 , 118 
Principio de oportunidade permite a ministerio publico si se cumple requisitos legales , hacer abandono de acción penal que hubiere iniciado articulo 170 
2 accion penal privado desistimiento de querrelante (único titular) produce extinción pretensión penal proceso termina por sobresenmiento definitivo articulo 32, 402 c porsecal penal
Procede el desistimiento incluso en forma tacita, si querellante no comparece a comparendo de conciliación art 401 proceso penal 
Allanamiento acto unilateral de una de las partes, mediante el cual se somete a la pretensiiin de otro allanamiento solo implica eliminar al termino de prueba articulo 313 cpc art 12.
Materia penal puede el sujeto pasivo aceptar o reconocer los hechos 
Allanamiento implica la aplicación del procedimiento abreviado articulo 406 del ncpp o alguna de las salidas alternativas suspencison condicional del procedimiento, acuerdo reparatorios 
Formar autocmompisitcas bilaterales 
Mediación medio de solucion del conflicto autocomposicoon , bilatera extrajudicial y asistido 
Tercero independeinete sin poder de decion que ayuda a partes de negociat y acordar condiciones termino de conlicto mediador no es arbitro ni juez del conlficgto sino intemeediador 
¿Cómo se materializa acuerdo? Alcanzado acuerdo, éste se materializa a través de algún equivalente jurisdiccional, ppalmente suscripción de transacción
Ppales ejs actualmente en Chile a) Ley N° 19.968, que creó los Tribunales de Familia 
		- Mediación previa obligatoria (alimentos, cuidado personal y relación directa con hijos)
	 - Mediación facultativa (restantes materias de competencia de tribs familia)
 - Mediación prohibida (Estados civil, interdicción, maltrato, adopción)
		 b) Procedimiento laboral (arts. 352 a 354 C Trabajo). Mediación voluntaria negoc colectiva
		 c) Mediación obligatoria en casos de salud. (Ley 19.966, AUGE)
· Transacción	Medio de autocomposición es bilateral, extrajudicial, y no asistido
				Las partes llegan a un acuerdo directo, no asistido
“Contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven uno eventual”, (Arts. 2446 y ss C. Civil) efectuándose concesiones recíprocas
Requisito fundamental de la transacción 	 que las partes se efectúen concesiones recíprocas (¿equivalentes?)
Transacción es ctto, puede constar en instrumento público o privado
Procesalmente el mandatario judicial requiere de facultades especiales para transigir (Art. 7°- 2 CPC). Mandatario no tiene facultades por el sólo hecho de recibir mandato 
Efectos: Transacción es equivalente jurisdiccional. Alcanzado acuerdo produce efecto cosa juzgada en última instancia (Art. 2.460 C. Civil). Pone término al proceso si existe o evita uno potencial , Si consta en EP, ésta constituye título ejecutivo que permite exigir su cumplimiento forzado (juicio ejecutivo
· Avenimiento Medio autocompositivo bilateral, judicial, y no asistido, que pone término a un litigio pendiente
Por avenimiento se pone término a proceso en curso y en éste no interviene el juez de la causa, salvo para tomar conocimiento de que se ha producido tal acuerdo
Es contrato, que se produce dentro del proceso, por el acuerdo directo entre las partes, sin asistencia de terceros
Art 434 N° 3 CPC 	tiene mérito ejecutivo 	 el “acta de avenimiento pasada ante tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o por dos testigos de actuación.”
Efectos: Produce el término del proceso, produciendo el efecto de cosa juzgada
· Conciliación	Medio autocompositivo, bilateral, judicial y asistido, por el cual se pone término a litigio pendiente 
	A diferencia del avenimiento en que el tribunal no juega un papelen su obtención, en la 
	conciliación al acuerdo se llega precisamente a iniciativa del juez que conoce de la causa
	El juez debe proponer bases de arreglo a las partes, quienes son libres de aceptarlas o no
 Las opiniones que emita el juez no lo inhabilitan para resolver la causa por expresa disposición legal
Actualmente, conciliación es un trámite obligatorio en todo juicio civil en que legalmente sea admisible la transacción, con excepción de los juicios ejecutivos, derecho legal retención, citación de evicción y del juicio de hacienda
Otros procedimientos que contemplan conciliación como trámite obligatorio:		
En materia laboral
Procedimiento ante juzgados de policía local respecto de acciones civiles
Delitos injuria y calumnia y en todos delitos acción penal privada
En aquellos casos en que es obligatorio llamado a conciliación, su omisión genera la nulidad del proceso (trámite esencial)
Además de los casos de llamado obligatoria, juez puede en cualquier momento, llamar facultativamente a las partes a conciliación, una vez contestada la demanda (Art 262 CPC)
Efectos Al igual que avenimiento, conciliación es contrato procesal, que pone término al proceso, con efecto de cosa juzgada. El acuerdo consta en un acta que levanta el tribunal, la que tiene mérito ejecutivo
· Suspensión Condicional del Procedimiento	C. Proc Penal introdujo las salidas alternativas al cumplimiento de la pena, precisamente como mecanismos de autocomposiciión en materia penal
Medio autocompositivo judicial, bilateral y no asistido, celebrado entre el fiscal y el imputado, con autorización juez garantía, en casos permitidos por la ley, por el cual se suspende el procedimiento y finalmente se extingue la pretensión penal, en caso de cumplirse los requisitos establecidos al concederse el beneficio
Es contrato procesal que requiere acuerdo entre fiscal e imputado y autorización del tribunal (J Gtia)
Condiciones pueden consistir en medidas de rehabilitación, asistencia o inasistencia ciertos lugares, prohibición acercarse ciertas personas, etc.
¿Querellante?	No se requiere su consentimiento (sólo debe ser oído en audiencia antes de ser decretado -de haber asistido (sin perjuicio facultad impugnar resolución)
Efectos Cumplido plazo suspensión, sin haber incumplido las condiciones y sin haber sido formalizado en otra investigación:	extinción pretensión penal J Gtía sobreseimiento def
¿acciones civiles víctima o terceros?No las extingue las acciones ante los tribunales civiles de acuerdo a las RG
· Acuerdos Reparatorios	Medio autocompositivo judicial, bilateral y no asistido, que se celebra entre el imputado y la víctima, con autorización del J Gtía, que persigue reparar las consecuencias civiles causadas por el delito y poner termino al litigio penal
¿voluntad del fiscal? 	No se requiere
Procedencia: Proceden sólo cuando el delito afecte bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, lesiones menos graves o delitos culposos
Efectos: Poner término proceso penal y a la responsabilidad penal
¿acciones civiles de la víctima o de terceros? Se extinguen
Heterocomposición: el proceso.
Mecanismo de solucion del conflicto en el que las partes no lo resuelven de manera directa, sino a través de tercero imparcial quien debe emitri una decisión después de cumplidas determinadas formalidades 
Este tercero función publica denominada jurisdicción que tiene fuente en la cpe articulo 76 
El proceso tiene función teleológica: secuencia o serie de acto que se desenvuelven, progresivamente en el tiempo para arribar a la resolución del conflicto por medio de la dictación de una sentencia , la que se torna inmutable e inimpugnable una vez que adquiere la autoridad de cosa juzgada 
Debiendo de ser dictada de acuerdo a la formalidades y en resguardo de los derecho de los intervinientes 
El proceso no es un fin en si mismo es medio sentencia 
Finalidad tiene un fin privado y publico a la vez:
-privado en tanto permite someter la pretensión de un individuo a la del otro
-publico en tanto mantiene la paz social.
Como garantía individual, proceso (civil o penal) ampara al sujeto lo defiende del abuso de la autoridad del juez y de sus pares , esta garantía individual se consagra no solo en nuestra cpe sino: 
Declaración universal de derechos humanos , pacto internacional de derechos civiles y públicos, declaración americana de los derechos y deberes del hombre, convención americano de derecho humanos.
En cuanto a forma externaprocedimiento procederé pone en movimiento avanzar 
Conjunto formalidades externas tramites y rituales establecidos por legislador pudiendo ser estos civiles o penales declarativos y ejecutivos o meramente declarativos constitutivos de contiene y cautelares procedimiento penales inquisitivos, acusatorios y mixtos.
El derecho procesal: 
 normas que regulan la actuación de la ley en el proceso, y particularmente, la relación procesal” (Chiovenda)
“Aquel derecho que regula el proceso, o sea la operación mediante el cual se obtiene la solución del juicio” ( Carnelutti)
Rama del derecho público que regula los distintos medios para solucionar los conflictos de relevancia 	jurídica, y particularmente, el debido proceso
¿Puede clasificarse? Clasificaciones múltiples, según el acento, pero básicamente todas ellas apuntan o al ejercicio de la jurisdicción o a los órganos que la imparten			
Derecho procesal orgánico : 
Se relaciona con organización y atribuciones de tribunales de justicia, función jurisdiccional y Auxiliares de la Administración de Justicia
Ppales normas:
· Constitución Política de la República de 1980
· Código Orgánico de Tribunales
Derecho procesal funcional: 
Reglamenta forma en que tribunales ejercen sus atribuciones, comprende estudio de diversos procedimientos y sus recursos
Ppales normas:
· Constitución Política de la República de 1980
· Código de Procedimiento Civil
· Código de Procedimiento Penal
· Código Procesal Penal
· ¿Derecho sustantivo o adjetivo?, ¿derecho público o privado?, ¿normas de orden público o privado?
· Sustantivo es el D que existe por si sólo. Adjetivo, el que requiere de otro, para ponerlo en movimiento (D Civil – procesal)
· D Procesal sería “formal”, regula las formas; D Civil, es material, regula el contenido
· ¿Es el D Proc adjetivo?	Más bien es instrumental Mecanismo estados modernos para resolución de conflictos
· Derecho procesal 		 	 
Adjetivo: D Procesal es instrumental, ya que tiene como objeto el proceso, y a su vez el proceso tiene como finalidad solucionar el conflicto. Proceso en si no es la finalidad y por ende el derecho procesal es instrumental
Unidad: Derecho constituye una unidad. Puede clasif en civil, penal, laboral, tributario, etc. Existen ppios y normas básicas comunes en todos ellos: jurisdicción, acción, proceso, partes, instancia, prueba, recursos, etc.
· Importancia Integración Posibilidad de aplicar disposiciones de uno a otro, especialmente del civil al penal para integrar lagunas legales 
· Remisión entre diversas normas, básicamente al CPC, (materia laboral, penal, tributaria, etc.). 	 Notificaciones, Disposiciones comunes, Medidas precautorias, etc. 
¿Derecho público?	Regula relaciones entre Estado y particulares, o de Estados entre si 
D privado regula relaciones entre particulares, en cuanto tales
D Procesal organiza y establece atribuciones de poder del Estado, regula el procedimiento, derechos partes frente a tribunal y otras partes, regula efectos sentencia, su cumplimiento, etc.
Proceds, RG inician a petición parte, facultades tribunales, RG, deben ajustarse a peticiones partes, etc
Si bien concentra más caracts D Púb, comparte muchas finalidades D Priv
¿Importancia?	Sólo históricaDerecho es uno sólo, sin perjuicio de énfasis 
Normas de orden público : Las normas de orden público son irrenunciables, 
es decir, los afectados no pueden disponer de los 
 derechos y obligaciones que ellas establecen
De acuerdo con lo anterior, podemos clasificar las normas del derecho procesal en 4 categorías:Leyes de organización de los tribunalesOrden Público
Leyes de competencia absolutaOrden Público
Leyes de competencia relativa Orden Privado	Asuntos contenciosos civiles, en primera o única instancia, entre tribunales ordinarios 	(prórroga competencia arts. 181 y ss COT )
Leyes de Procedimiento	-Orden Público	No se está aplicando en el juicio, RG	 -Orden Privado: Se está aplicando en el juicio, RG
FUENTES DEL DERECHO PROCESAL Las fuentes del Derecho son actos o hechos a los que el ordenamiento jurídico reconoce capacidad para crear Derecho y que nos pueden servir para ordenar y sistematizar procedimientos y disposiciones que producen normas.
Fuente directaLa ley CPE, ley procesal, tratados internacionales y los autos acordados
Fuentes indirectas La doctrina y la jurisprudencia 
Fuentes Directas
Constitución Política de la Republica = Primera fuente del D Procesal, conteniendo diversas disposiciones procesales, tanto carácter orgánico como funcional
Capítulos VI a VIII, tratan del Poder Judicial, Ministerio Público y Tribunal Constitucional
A.- Normas Constitucionales de Derecho Procesal Orgánico: Tribunales, función jurisdiccional y la competencia (Arts 76, 6, 7 y 19 N° 3- 5 CPE)
B.- Normas Constitucionales de Derecho Procesal Funcional	La acción, el proceso, el procedimiento, la defensa jurídica, 	las garantías dentro del procedimiento penal, apreciación de la prueba, la cosa juzgada, los recursos
Regula también ciertas acciones específicas: 	Recurso amparo, Recurso de protección, inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la ley, reclamo por privación o desconocimiento de la nacionalidad, reclamación de ilegalidad expropiación, desafuero etc
Ley		
· Código Justicia Militar; 
· LOC Juzgados de Policía Local (Ley 15.231), 
· Ley 18.287, procedimiento ante Juzgados de Policía Local; 
· Ley 19.968, organización y atribuciones Juzgados de Familia; 
· Ley 20.022, Juzgados de Letras del Trabajo y Juzgados Cobranza Laboral y Previsional; 
· Ley 20.087, nuevos procedimientos laborales, etc.
¿Ley extranjera? Importante antecedente de nuestro derecho procesal: España: Ley de Enjuiciamiento Civil, de 1855; Ley de Enjuiciamiento Civil, de 1881, Ley de Enjuiciamiento Civil, de 2000	
Tratados internacionales
Art. 5° CPE	“Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”
Los Autos Acordados “Resoluciones emitidas por los tribunales superiores de justicia en uso de sus facultades económicas, por el cual éstos reglamentan algunas materias de interés en la administración de justicia.”
Art. 82 CPE 	: C. Sup tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación, con excepción de aquellos que la misma CPE menciona
atribuciones de carácter administrativo que persiguen regular y mejorar el ejercicio de la actividad jurisdiccional 
Corte Suprema Vigencia todo el país
Cortes de Apelaciones Relativa sólo al respectivo territorio de la Corte 
Reforma Constitucional Ley 20.050 de 2005	AA C Suprema, Cortes de Aps. y Tribunal Calificador de Elecciones quedaron sometidos al control del Tribunal Constitucional (Art. 93-3° CPE)
- AA sobre la forma de las sentencias definitivas, 1920
· AA sobre el procedimiento del recurso de protección
· AA sobre las materias de conocimiento de las salas C. Suprema en funcionamiento ordinario y extraordinario (Art. 99 COT)
AA dictados discrecionalmente:
Publicidad AA: Art 96 COT
- AA sobre tramitación y fallo del recurso de amparo (1932)
- AA sobre vista de la causa (1994)
- AA sobre substanciación del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad (1932) (derogado orgánicamente).
- AA sobre funcionamiento de Juzgados de familia (2005)
Fuentes Indirectas:
Doctrina: Tratadistas A través de ella se crean principios generales y se configuran las instituciones fundamentales del Derecho Procesal
Jurisprudencia.
Art. 3 C. Civil :Sentencias judiciales sólo tienen fuerza obligatoria en las causas en las que actualmente se pronunciaren dichos fallosno tienen eficacia general
Fallos tribunales superiores de justiciacriterio interpretativo ley
Recurso de casación en el fondo (competencia exclusiva y excluyente C Suprema) Art. 780 CPC: 
Cualquiera partes puede solicitar dentro plazo para comparecer ante C. Suprema, que el recurso sea conocido y resuelto por pleno C Suprema, lo que sólo puede fundarse en existencia fallos diversos sobre misma materia, con distintas interpretaciones
89 COT Revista de Derecho y Jurisp y Gaceta de los Tribunales
La Costumbre
¿fuente del derecho procesal? 
Art. 2º C. Civil “la costumbre no constituye derecho sino en los casos que la ley se remite a ella”. “según la ley”
Artículos 4º, 5º y 6º C. Comercio costumbre mercantil como fuente, suplen el silencio de la ley
En materia comercial costumbre suple silencio de la ley Se aprecia prudencialmente por los juzgados de comercio, cuando los hechos son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en lugar determinado y han sido reiterados durante un largo espacio de tiempo.
Si la costumbre no consta a los juzgados de comercio, pueden acreditarse la costumbre por alguno de estos medios:
a.- Por testimonio 2 sentencias que hayan sido pronunciadas conforme tal costumbre
b.- Por 3 EP anteriores a hechos que motivaron el juicio
¿Derecho Procesal? 
COT, CPC, CPP: sin norma que se remita a la costumbre En materia procesal la costumbre no constituye fuente del derecho
RELACIONES DEL DERECHO PROCESAL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
D procesal es derecho adjetivo, instrumental se vincula o relaciona estrechamente con otras ramas del derecho 
Con el Derecho Constitucional:
Ambas ramas regulan la actividad de uno de los poderes del estado		Poder judicial
CPE establece una serie de garantías (constitucionales o individuales), y el D Procesal regula su ejercicio y resguardo
Con el Derecho Civil y Comercial: 
D Procesal pone en movimiento el D Civil y comercial
Transacción, el pago, la prescripción, etc. Mandato, la capacidad, la interpretación de la ley, etc.
Con el Derecho Penal: 
Derecho Penal establece delitos y las penas. D Procesal penal, forma de determinar el delito (hecho punible) y al delincuente. También prevé mecanismos para asegurar persona del delincuente y bienes (medidas cautelares)
Con el Derecho Internacional, tanto Público como Privado: 
Diversas instituciones D Proc se relacionan con el internac
¿Tiene efectos en Chile ley procesal extranjera?, ¿ Ley procesal chilena produce efectos en el extranjero? El cumplimiento de los fallos y la extradición y, en general 	 territorialidad de la ley procesal
Derecho Procesal Internacional, (con reservas) Código de Derecho Internacional Privado o Código de Bustamante
Con el Derecho Administrativo: 
Miembros Poder Judicial, en gral., están sometidos régimen empleados públicos, y por ende sometidos al Derecho Administrativo
D Adm se rige por diversas formas procesales para cumplir objetivos y finalidades (Recursos, cosa juzgada, etc)
Cumplimiento de las resoluciones en materia penal autoridades administrativas (Gendarmería)
LA LEY PROCESAL
Ley es fuente directa por excelencia del derecho procesal	 	
ley procesal Ubicación
Aquella que regula los modos y condiciones de la actuación de la ley en el proceso, así como la relación jurídica procesal
orden público: 
· Organización de los tribunales
· Competencia absoluta
· Procedimiento, antes de que éstas sean aplicadas
· Garantías consagradas por la CPE, tratados y leyes procesales penales que establezcan los derechos y garantías del imputado. 		
Son disponibles por las partes -leyes de la competencia relativa, asuntos civiles contenciosos
entre tribunales ordinarios en la 1° o única instancia Elemento territorio
-leyes de procedimiento, comenzado el conocimiento del asunto por el tribunal, RG.
Ley procesal regula el proceso:éste se desarrolla a travésde una serie de actos 
-en el tiempo
 -en el espacio
EFECTOS DEL DERECHO PROCESAL EN EL TIEMPO (LEY PROCESAL EN EL TIEMPO)
Actos del proceso se desarrollan en el tiempo. Durante transcurso puede dictarse leyes que introducen modificaciones a facultades tribunales, su organización, al procedimiento
¿Afectan a procesos en curso?, ¿a procesos futuros?, ¿a procesos firmes?
RG: Irretroactividad de la ley, Arts. 19 N° 3 CPE, 9 CC y 18 del C Penal Art. 9 CC “La ley puede sólo disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo”
	Norma de carácter legalModificable ley posterior
Problema: Vigencia nueva ley respecto de la anterior
Solución: 	- Principios
		a.- Estado del proceso al dictarse nueva ley
		b.- La naturaleza de las normas modificadas
	 - Ley de efectos retroactivos de las leyes
a.- Estado en que se encuentra el juicio al momento de dictarse la nueva ley: 
Al dictarse nueva ley, proceso puede encontrarse en 3 situaciones:
- Terminado: Sent. ejecutoriada : Nueva ley no puede afectar proceso terminado
- No iniciado: Nueva ley procesal rige “in actum”. No rige ley procesal vigente a fecha 	ocurrencia hechos 
- En tramitación :Actos ejecutados bajo antigua ley, plenamente vigentes Actos bajo vigencia nueva ley, deben realizarse conforme a ésta salvo incompatibilidad con ley anterior o con efectos actos realizados conforme a ella
b.- Naturaleza jurídica de las leyes procesales	Distinguir:
Leyes de organización 	 Orden Público	nuevas leyes rigen “in actum”.
Leyes competencia absoluta Orden Público 	rigen “in actum”.
Leyes competencia relativa Renunciables materia civil, contenciosa, tribs ord. 1° o única instancia, elem. territoriocontinúa vigente acuerdo partes
		 No prórroganueva ley rige “in actum”
Leyes procedimiento 	rigen “in actum”
Ley Chilena aplicación de ley procesal en el tiempo
Ley sobre efecto retroactivo de las leyes (arts. 22, 23 y 24)
RG: leyes procesales rigen inmediatamente desde que son dictadas, prevaleciendo sobre anteriores 
Situaciones especiales:
Plazos: art. 24, 2. parte:
“pero los términos que hubiesen empezado a correr … se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación”
	Plazos han comenzado correr a fecha vigencia nueva leyrige la ley antigua
	Plazos no han comenzado su curso a la época nueva ley	rige la ley nueva
Actuaciones y diligencias: Rige misma norma anterior
	Actuaciones y diligencias iniciadas a época vigencia nueva ley		rige ley antigua 
	Las no iniciadas 						 rige ley nueva 
	Lo mismo aplica a “Recursos”
Prueba: art. 23 
	Distingue: 	Medios de pruebaley antigua
			Forma de rendirlaley nueva
Competencia absoluta	¿si ley priva a tribunal de competencia sobre asunto que está conociendo?
Algunos autores sostienen modificaciones no rigen “in actum”. 
Fundamentos: Arts. 109 del COT, 24 LERL y 19 N° 3 CPE Prohibición juzgamiento comisiones especiales y radicación comp
Contrargumentos:
· Art. 109 del COT es ley, y por ende modificable por otra ley, que altere la competencia
· Leyes competencia absoluta son de Derecho Público y de orden público. Rigen “in actum”
· Art 24 LERL, se refiere a leyes concernientes a substanciación y ritualidad juicios y no a leyes de la competencia
· Garantía constitucional se refiere a prohibición ser juzgado por comisiones especiales, creadas al efecto y no por tribunales permanentes, que pertenecen a organización normal poder del Estado
LEY PROCESAL EN EL ESPACIO 
RG Territorialidad de la ley procesal
· Ley procesal sólo rige dentro del territorio del Estado que la dicta
· Afecta a todo habitantes del país, nacionales y extranjeros
· Competencia, formas procedimiento, deberes y derechos partes, carga de la prueba, se rigen por la ley del lugar en que se sigue el proceso
· Medios de prueba 		rige ley del lugar del acto
 Forma de rendirse tales mediosrige ley del lugar en que se sigue el juicio
· Validez actos procesales realizados en extranjero 		ley lugar donde se realizaron
 Si deben producir efecto ante tribunal chileno	rigen por ley nacional
Arts. 5º y 6º del Código Penal, 5º COT, 11 del CC, 1º del CPP
Excepciones:	
-Situaciones ley chilena rige hechos acaecidos fuera territorio chileno(6° COT)
-Se excluyen a ciertas personas competencia tribs (45, 50 COT, 361 N° 2 CPC,191 CPP)
Se reconoce en Chile valor a legislación y tribunales extranjeros: Materia civil para cumplimiento resols (242 y ss CPC.	
Art 13 C. Procesal Penal regula efectos en Chile de sentencias penales extranjeras
LA JURISDICCION
Sentido coloquial Ámbito territorial (estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual se ejerce una potestad, un poder
Área geográfica, territorio sobre el cual un Estado ejerce su soberanía 
Etimológicamente Latin iurisdictio, «decir o declarar el derecho»
Jurisidiccion: - territorio (art 27 55 cot), -poder (art 76-2 cpe), función publica (arti76-1 cpe) administración justicia (orgánico)(auxiliares administración de justicia) 
CONCEPTOS SOBRE LA JURISDICCIÓN 
Chiovenda: “ función del Estado que consiste en la actuación de la ley mediante la sustitución de la actividad de órganos a 	la actividad ajena, ya sea afirmando la existencia de una voluntad de ley, ya poniéndola posteriormente en 	práctica.”
Calamandrei:“ potestad o función que el Estado ejerce en el proceso por medio de sus órganos jurisdiccionales como 	garantía para la observancia del derecho objetivo”
Guasp: 	“función específica estatal por la cual el Poder público satisface pretensiones”
Couture “función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas en la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución. 
Colombo Campbell, “el poder deber que tienen los tribunales para conocer y resolver, por medio del proceso y con efecto de cosa juzgada, los conflictos de intereses de relevancia jurídica que se promuevan en el orden temporal, dentro del territorio de la República y en cuya solución les corresponda intervenir.”
Competencia: 	Medida de jurisdicción
Parte de la jurisdicción atribuido a un juez
¿Todo juez tiene jurisdicción?
Juez competente, es siempre un juez con jurisdicción
¿Todo juez tiene competencia?		
Juez incompetente es un juez con jurisdicción, sin competencia
“En todo aquello que no le ha sido atribuido, un juez, aunque sigue teniendo jurisdicción, es incompetente” (Couture)
FUENTE DE LA JURISDICCIÓN EN CHILE Fuente constitucional, Arts 76 y 19 N° 3
Artículo 76.- La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.
Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisión.
Para hacer ejecutar sus resoluciones, y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que determine la ley, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial, podrán impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de que dispusieren. Los demás tribunales lo harán en la forma que la ley determine.
La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial y no podrá calificar su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar.”
ELEMENTOS DE LA JURISDICCIÓN:
1.- Es un Poder - Deber del Estado. (Art 5°, 6, 7, 76 CPE; 10 COT). Poder público, inexcusable. Impone responsabilidades (penales, disciplinarias,políticas)
Artículo 76.- La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado …
Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisión.	Inexcusable
2.- Su ejercicio radica exclusivamente ) primacía función en tribunales establecidos en la ley (Arts 19 N 3, 76, 83 CPE, 2 CPP, 5 COT)(Tratado Roma)	
“ … pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.
3.- Órgano opera dentro del ámbito de atribuciones señaladas por ley (Art 6, 7, 76, 77 CPE; 10, 108 y ss COT) 
“dentro de su competencia” “Atribuciones” “en negocios de su competencia”
Todo tribunal ejerce jurisdicción. No todo tribunal tiene competencia Si actúa Nulidad (7CPE)
“competencia es una medida de la jurisdicción” (Absoluta o relativa)
4.- Órgano independiente e imparcial (imparcial e impartial) Requisito de un racional y justo procedimiento (19 N° 3 CPE)
Juez imparcialNo lo esIncompetencia subjetiva (194 COT), (implicancias: 195 COT, orden público, irrenunciables partes, declaradas oficio por tribunal. Fallo recurrible rec. casación forma y recusaciones: 196 COT, orden privado, renunciables partes, no declaración oficio por tribunal. Impugnación vía casación sólo si están declaradas o pendientes) (113 CPC)
Intervención Juez inhabilitado Artículo 79 CPE delito torcida administración de justicia (salvo C Suprema) 324 COT Delitos C. Penal (arts 224 N°s 4 a 7 y 225 N°s 4 y 5 C. Penal)Responsabilidad disciplinaria de conformidad (Art. 82 CPE) 
5.- Emana de un “Debido proceso legal” (Art.19 N°3 CPE) 
“Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
3º.- La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado.”( Tramitación en proceso anterior a sentencia, en que el afectado haya podido efectuar y rendir defensas y pruebas)
Art. 1 CPP “Ninguna persona podrá ser condenada o penada, ni sometida a una de las medidas de seguridad establecidas en este Código, sino en virtud de una sentencia fundada, dictada por un tribunal imparcial. Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y público, desarrollado en conformidad con las normas de este cuerpo legal.”
6.- Racional y justo procedimiento (Art.19 N°3 CPE)
Racional, referido al procedimiento, y justo, a lo sustantivo (actas CPE)
Art 19 N° 3 CPE 	“ Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una nvestigación racionales y justos”. Ministro publico 
Más importante manifestaciónFundamentación sentencia Arts 170 CPC, 36, 342 CPP (500 C Proced. Penal)
7- Finalidad
· Resolución conflictos relevancia jurídica	 Litigio
· Orden temporal (Art 5 COT antes modificación 2000)
· Dentro del territorio de la República 
· Resolución de manera definitiva e inalterable con posibilidad de ejecución (Cosa juzgada)
Jurisdicción es manifestación de soberanía del Estado, que ejercen los tribunales, quienes forman parte de éste. Tal soberanía se ejerce dentro del mismo territorio, respecto de todas las situaciones que acontezcan
Arts 6, 7, 19 N° 3 y 74 CPE, 5° COT
Artículo 77.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República.
Órganos Estado deben someter su acción a normas CPE y leyes dictadas conforme a ella (6°). Nadie puede atribuirse atribuciones o autoridad no conferida por CPE o leyes (7°)
Jurisdicción tribs chilenos todo asunto que ocurra dentro del territorio nacional, independientemente de las personas que se vean involucradas (chilenos o extranjeros)
Art. 5° COT: A los tribunales mencionados en este artículo corresponderá el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuevan dentro del territorio de la República, cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan, sin perjuicio de las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes.”
¿ Puede un asunto ocurrido en Chile no quedar sometido a la jurisdicción chilena?
¿Puede un hecho ocurrido fuera de Chile, ser juzgado por tribs chilenos?
Excepciones territorialidad: 
· Sometimiento en Chile a Jurisdicción extranjera (ordinarios o arbitrales, en el ámbito civil)
-C. Derecho Internacional Privado (La Habana 1942). Art 318	Competente tribunal… a quien los litigantes se sometan expresa o tácitamente, siempre que uno de ellos por lo menos sea nacional del Estado contratante a que el juez pertenezca o tenga en él su domicilio y salvo el derecho local contrario. En consecuencia: Sumisión Expresa (Art 321), Sumisión Tácta (Art 322)
-Tratados internacionales: Ej Tratado Varsovia 1929, sobre transporte aéreo internacional (DS 458/79)
Son materias de orden privado, no existen normas orden público comprometido. Partes pueden disponer de derechos, pudiendo someterse a legislaciones y jurisdicción extranjera
· Asuntos ocurridos en Chile, no sometidos a tribunales chilenos	 INMUNIDADES (agentes diplomáticos) 
· Asuntos ocurridos fuera de Chile, juzgados por tribunales chilenos (Arts 6 COT), dentro de los cuales:
3° Los que van contra la soberanía o contra la seguridad exterior del Estado …..
4° Los cometidos, por chilenos o extranjeros, a bordo de un buque chileno en alta mar, o a bordo de un buque chileno de guerra surto en aguas de otra potencia;
5° La falsificación del sello del Estado, de moneda nacional, de documentos de crédito del Estado, de las Municipalidades o de establecimientos públicos, cometida por chilenos o por extranjeros que fueren habidos en el territorio de la República;
6° Los cometidos por chilenos contra chilenos si el culpable regresa a Chile sin haber sido juzgado por la autoridad del país en que delinquió;
7° La piratería;
10. Los sancionados en los artículos 366 Art. 9 b y c quinquies, 367 y 367 bis Nº 1, del Código Penal, cuando pusieren en peligro o lesionaren la indemnidad o la libertad sexual de algún chileno o fueren cometidos por un chileno o por una persona que tuviere residencia habitual en Chile; y el contemplado en el artículo 374 bis, inciso primero, del mismo cuerpo legal, cuando el material pornográfico objeto de la conducta hubiere sido elaborado utilizando chilenos menores de dieciocho años.
¿ Tienen valor en Chile las sentencias penales dictadas por tribunales extranjeros?
Art 13 CPP confiere valor en forma expresa
“Tendrán valor en Chile las sentencias penales extranjeras.
En consecuencia, nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual hubiere sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo a la ley y al procedimiento de un país extranjero, a menos que el juzgamiento en dicho país hubiere obedecido al propósito de sustraer al individuo de su responsabilidad penal por delitos de competencia de los tribunales nacionales o, cuando el imputado lo solicitare expresamente, si el proceso respectivo no hubiere sido instruido de conformidad con las garantías de un debido proceso o lo hubiere sido en términos que revelaren falta de intención de juzgarle seriamente.
En tales casos, la pena que el sujeto hubiere cumplido en el país extranjero se le imputará a la que debiere cumplir en Chile, si también resultare condenado.
¿ Cual es la situación de los tribunales internacionales?	
Chile ha suscrito diversos tratados que crean tribunales internacionales
Convención Americana de Derechos Humanos (San José, 1969)Corte Interamericana de justicia
Carta NNUU (S Francisco, 1945) Corte Internacional de justicia de la Haya
Finalidad jurisdicción: Resolución de manera definitiva e inalterable con posibilidadde ejecución (Cosa juzgada)
Resolución conflictoSentenciaCosa Juzgada: -inalterable (o inimpugnable) Cosa juzgada formal La sentencia no es modificable dentro del proceso en el que se dictó. Precluyen los medios de impugnación.
-Inmutabilidad(Cosa juzgada sustancial) La sentencia no es modificable en ningún otro proceso posterior. Suma Preclusión.
Tipos de cosa Juzgada: 
 Excepción: triple identidad 177 cp = personas ,cosa pedida, causa pedir 
, Acción(eventual): Si se requiere cumplimiento forzado, éste corresponde a la parte vencedora en el juicio (176 CPC), a través de alguno de los siguientes procedimientos:
· Cumplimiento incidental: Ante el tribunal que dictó la sentencia en primera o única instancia (Art. 231 CPC y 113 COT), dentro del plazo de 1 año contado desde que la prestación contenida en el fallo se hubiere hecho exigible (233 CPC) *
· Juicio Ejecutivo, dentro plazo de 3 años contados desde que la prestación contenida en el fallo se hubiere hecho exigible*
· Procedimientos ejecutivos especiales (ej. Lanzamiento)
En materia penal, CPP contempla la ejecución de las sentencias condenatorias y Medidas de Seguridad en los arts 466 a 472
 Mientras que lo (eventual): 
No todas resoluciones judiciales requieren ejecución: 
· Algunas satisfacen sus fines con su dictación. Ej sentencias de mera declaración de certeza y sentencias constitutivas 
· No todas sentencias de condena requieren cumplimiento forzado: 
· Cumplimiento voluntario (ej. Tras la sentencia ddo pago el monto de indemnización)
· No proceden medidas apremio. Ej, Fisco cuando es condenado. Sentencia se cumple por DS P. Rep., a través del ministerio respectivo, previo informe del CDE ( Arts. 748 y ss CPC)
· Resoluciones que producen cosa juzgada: 	¿Todo tipo de sentencia produce efecto de cosa juzgada?
· ¿Y los otros tipos de resoluciones?	Autos y decretos	No producen cosa juzgada
· Momento en que se produce la cosa juzgada: 	
· Cuando tales sent. definitivas e interloc se encuentran 	 firmes o ejecutoriadas
· ¿Cuándo se entiende que una resolución judicial se encuentra firme o ejecutoriada? art. 174 CPC
Para determinar cuando se encuentra firme, CPC (Art 174) efectúa hace una distinción:
· No proceden recursos en contra de la sentencia		
		Desde que la sentencia se notifica legalmente a todas las partes
· Proceden recursos en su contra, debe subdistinguirse:
- Se han interpuesto: 	Desde que se resuelven todos los recursos y se notifique a las 					partes el decreto que ordene cumplir la sentencia (“cumplase”)
- No se han interpuesto: 	Desde que transcurran todos los plazos legales para interponerlos
En el caso sent. definitiva requiere requisito adicional:certificado del Secretario del Tribunal
¿Actos administrativos o legislativos producen cosa juzgada?	
Cosa Juzgada es exclusiva de la jurisdicción
CARACTERÍSTICAS JURISDICCIÓN
1.-	Es función pública (poder-deber), radicada exclusivamente en tribunales señalados por la ley
2.-	Origen constitucional. (art 76 CPE). Jurisdicción, exclusividad tribunales(Etapa preparatoria del juicio oral) = Investigación Min Público (art 83 CPE)( En caso alguno puede ejercer fun. Jurisdicción)			
3.-	Tiene como finalidad resolver asuntos del orden temporal 
4.-	Constituye unidad conceptual
	Jurisdicción es una (independientemente de competencia civil, penal, laboral, etc). Por lo tanto no admite clasificaciones
5.-	Indelegable por el órgano. Art.7 CPE “dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley” 
		Si se delega la función, actos son nulos (7-2 CPE, 35 CPP)
 (Pleno C. Suprema el 20 de Diciembre de 2002 declaró inconstitucional 116 C Tributario) 
6.-	Improrrogable por los particulares. 76 CPE. No opera autonomía voluntad en términos de entregarle facultades a quien la ley no le ha conferido “Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse …. …”
7.-	La parte de jurisdicción que corresponde a cada juez o tribunal, es su competencia
8.-	Inexcusable
9.-	Debe ser ejercida a través del debido proceso, el que debe tramitarse según un racional y justo procedimiento
10.-	Emana de la soberanía, la que se ejerce dentro del territorio de la República
11.-	Se concreta en la dictación de una sentencia, con eficacia de cosa juzgada, y eventual posibilidad de ejecución
Cosa juzgada es exclusiva de la jurisdicción
LIMITES DE LA JURISDICCION		¿Es ilimitado el ejercicio función jurisdiccional?
 NO		existen diversos factores que delimitan ejercicio de la función 
· Tiempo: Ejercicio función jurisdiccional es perpetua. Quienes la ejercen tienen límite de edad (jueces y ministros): 75 años Excepto presidente C Suprema en ejercicio Art 80 CPE
	Excepción: árbitros y tribunales unipersonales de excepción 	
· Espacio: 	 Límite interno 	Competencia de cada tribunal
	 Límite externo	Jurisdicción de otros Estados soberanos
· Materia: 	Jurisdicción sólo opera respecto de conflictos (litigios) de carácter temporal
· Órgano: 	Sólo puede ser ejercida por el tribunal establecido en la ley. No procede delegación ni prorroga 
· Otros poderes: a.- Tribunales no pueden avocarse el ejercicio de funciones de otros poderes del Estado Art. 4° COT 	 b.- Otros poderes del Estado no pueden avocarse el ejercicio de funciones encomendadas a tribunales 		Arts. 73 CPE
“Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.” (Art 76 CPE)
· Respeto por otros Estados: Tribunales chilenos no pueden ejercer jurisdicción respecto de Estados extranjeros, 	mandatarios, diplomáticos, organismos internacionales y demás que gocen de INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN: Situaciones en las cuales ciertas personas no quedan sometido a la jurisdicción de los tribunales chilenos
1.- Los Estados Extranjeros: 
Aplicando principios y normas derecho internacional que imponen igualdad entre Estados, éstos no pueden ser juzgados por tribunales chilenos (art. 2.1. Carta ONU, 333 y 334 C. de Derecho Internacional Privado),q quienes gozan tanto de inmunidad de jurisdicción como de inmunidad de ejecución, siempre que exista reciprocidad (art.9 D.L. 2349)
Este DL permite que el Estado chileno, sus organismos e instituciones pueden someterse a una legislación extranjera, y renunciar a la inmunidad de jurisdicción (art. 1°) y a la inmunidad de ejecución.( Art. 2), salvo:
· a la inmunidad de ejecución respecto de fondos, derechos y bienes que el Banco Central posea en el extranjero (Art. 5); 
· respecto de bienes inmuebles y mobiliario destinado a una Misión Diplomática, consular o a la residencia del jefe de ellas (art. 6-1)
· respecto de bienes dedicados a fines militares (art. 6-2)
2.- Jefes de Estado Extranjeros: Arts 333 y 334 C. DIP
3.- Agentes diplomáticos y sus familias	Art. 31 y 37 Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, pudiendo renunciarse por el Estado acreditante (art.32). 
4.- Los Cónsules y empleados Consulares. Art.43 Convención Viena sobre Relaciones Consulares, pudiendo ser renunciada (art.45)
5.- Misiones Especiales y Organizaciones Internacionales. Arts. 31 y 41 Convención sobre Misiones Especiales
 MOMENTOS JURISDICCIONALES Fases o etapas del ejercicio de la jurisdicción
 Fase de conocimiento: Comprende el conocer las pretensiones del actor y las alegaciones, excepciones o defensas del demandado: Discusión
También la rendición de la prueba necesaria para acreditar los hechos expuestos por las partes 	 : Prueba
En procedimiento civil, fase de discusión se integra por: 	
-La demanda 
-La contestación del demandado
-Escritos réplica y dúplica pueden complementar, pero no alterar las cuestiones ppales del pleito
En el proceso penal, la fase de discusión se compone de:	
-Acusación (Fiscal del Min Púb) 	
-Acusación particular (del querellante, si existe)
-Contestación de la acusación (acusado)
El conocimiento del asunto por parte del tribunal constituye un momento esencialdel ejercicio de la jurisdicción, en el cual reciben aplicación principios e instituciones básicasdebido proceso, la bilateralidad de la audiencia, etc
 Fase de juzgamiento : 
Caracteriza la misión del juez, ya que en ella debe resolver el conflicto a través de la dictación de 
la sentencia (arts. 170 Nº 4 CPC, 342, c y d, C. Procesal Penal y 83 COT)
Esta etapa es de la esencia de la jurisdicción, dado que trib debe resolver conflicto ¿Cómo lo hace?
Aplicando el derecho o la equidad a los hechos alegados y probados en la fase del conocimiento
Juez realiza raciocinio, que exterioriza en acto procesal denominado SENTENCIA DEFINITIVA, por el que resuelve la instancia
¿Sobre que bases se dicta la sentencia?
Tribunal debe resolver, aplicando el derecho, en base a peticiones de las partes, salvo cuando se encuentre autorizado para actuar de oficio
En la sentencia deben aplicarse las normas legales, por RG Jurisdicción de derecho
Tribunal debe señalar motivos de hecho y de derecho en los cuales se fundamenta la sentencia (art. 160 y 170 CPC)
“Art. 160 (167). Las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso, y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio.
Art. 170 (193). Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán:
4° Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia;
5° La enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo; “
Excepcionalmente, tribs deben fallar aplicando normas de equidad y de sana crítica Jurisdicción de equidad
Tribs no pueden excusarse de resolver, aún en el caso que la ley no resuelva Art 76-2 CPE, 10-2 COT, 170 N° 5 CPC
“Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni
aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisión “ (Art 72-2 CPE)
En consecuencia, si ley no contempla resolución conflicto, ¿Cómo se resuelve?	
Conforme prudencia y equidad
Ej. Sentencia de árbitros arbitradores, 223 COT, 640 N° 4 CPC, “conforme prudencia y equidad “ No procederá recurso casación en el fondo, apelación sólo cuando partes han reservado tal derecho y designado integrantes tribunal arbitral alzada (642 CPC)
¿En materia penal aplica jurisdicción de equidad? NO	 Rige tipicidad
Fase de ejecución: 
· Procede sólo respecto sentencias de condena, cuando NO exista cumplimiento voluntario
· Sentencias declarativas y constitutivas no requieren cumplimiento o sólo actos administrativos 
 (Ej ante Registro Civil (anotación); Sentencias penales se cumplen por vía administrativa: Gendarmería
Etapa eventual
Poder de coerción(imperio Facultad de requerir el cumplimiento forzado de las resoluciones judiciales) es inherente a jurisdicción. Corresponde a “hacer ejecutar lo juzgado” (Art 76 CPE) y se vincula con 
¿Cómo se ejecutan instrucciones tribs?	¿policía judicial?
Órgano judicial carece de fuerza pública propia, por lo que debe recurrir al órgano administrativo, impartiendo órdenes directas a la fuerza pública para hacer ejecutar sus resoluciones. Autoridad requerida no puede desatender el mandato, ni calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad
Art 76 CPE:	“Para hacer ejecutar sus resoluciones y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que decreten, los 	tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder judicial, podrán impartir órdenes directas a 	la fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de que dispusieren. Los demás tribunales lo harán 	en forma que la ley determine.
“La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial y no podrá calificar su fundamento u 	oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar”. 
Art 11 COT reitera y profundiza el concepto: “Para hacer ejecutar sus sentencias y para practicar o hacer practicar las actuaciones que decreten, podrán los tribunales requerir de las demás autoridades el auxilio de la fuerza pública que de ellas dependiere, o los otros medios de acción conducentes de que dispusieren.
La autoridad legalmente requerida debe prestar el auxilio, sin que le corresponda calificar el fundamento con que se le pide ni la justicia o legalidad de la sentencia o decreto que se trata de ejecutar. “
¿Quiénes detentan imperio? Tribs ordinarios y tribs especiales que forman parte del P Judicial
¿Demás no pueden hacer ejecutar sus resols?	Conforme dispongan sus respectivas leyes (especiales que no forman 	parte P Judicial)
¿ Árbitros?Carecen de imperio, si requieren medidas apremio deben recurrir a tribs ordinarios
Cosa Juzgada	
Excepción : Impide discutir nuevamente resuelto (triple identidad)
Acción	: Permite exigir cumplimiento forzado sentencia
¿Cuándo procede solicitar el cumplimiento?	Cuando la sentencia definitiva o interlocutoria se encuentre firme o ejecutoriada
¿Cómo se ejecutan dichas resoluciones, al llegar a tal estado?
Si se requiere cumplir una resolución, la ley dispone de diversos procedimientos:
· Cumplimiento incidental de la sentencia (Art. 231 CPC y 113 COT)
· Juicio Ejecutivo por obligación de dar, juicio ejecutivo por obligación de hacer
· Procedimientos ejecutivos especiales (ej. Lanzamiento, DS respecto del Fisco)
¿Cómo se ejecutan las resols en materia penal?
CPP contempla la ejecución de las sentencias condenatorias y Medidas de Seguridad en arts 466 a 472, las que corresponden a Gendarmería de Chile
CONFLICTOS DE JURISDICCION ( = Conflictos de competencia)
Conflictos de jurisdicción pueden surgir si existe un tribunal nacional que se atribuye facultades para resolver determinado conflicto, ya sea frente a un tribunal extranjero(Conflictos de jurisdicción internacional nacionales Para su solución deberán aplicarse normas de tratados internacionales y de derecho internacional privado (CDIP)) , u otra autoridad política(Conflictos de jurisdicción o de atribuciones entre org nacionales) o administrativa del Estado
Conflictos de jurisdicción o de atribuciones entre org 
Conflictos de jurisdicción o de atribuciones nacionales. Deberá se resuelto por:
· Conflicto entre autoridades políticas o administrativas y tribunales superiores de justicia: El Senado (Art 53 N 3 CPE) 
· Conflicto entre autoridades políticas o administrativas y tribunales inferiores de justicia: Tribunal Constitucional 
	(No la C. Suprema, tras reforma constitucional Ley 20.050 (Art. 93 N 12 CPE)
· Conflicto entre tribunal con competencia penal y Min. público sobre competencia para investigar un determinado hecho:	 					 	 C.Apelacs 
	Si no pudieren aplicarse las reglas precedentes, resolverá la Corte Suprema 
	 (Art 8-2 Ley 19.665, incorporado por la Ley 19.708)
· Conflicto relativo a la entrega de información secreta o reservada en materia penal: C. Apelacs. (19 CPP) C Suprema, si “la razón invocada por la autoridad requerida para no enviar los antecedentes solicitados fuere que su publicidad pudiere afectar la seguridad nacional
LOS EQUIVALENTES JURISDICCIONALES: Aquellos actos que no emanan del ejercicio de la jurisdicción, pero que producen efectos equivalentes al de una sentencia, generando el término del conflicto
· Transacción	Contrato que produce el efecto de cosa juzgada en última instancia (Art 2460 CC) Equivalente jurisdic es el texto del contrato. Sin embargo, para constituir título ejecutivo requiere constar en EP (Art 434 N°2 CPC)
· Conciliación	Equivalente jurisdicc es el acta que levanta el tribunal que da recoge los términos del acuerdo. Tal acta se estima como una sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales (Art 267 CPC) Acta produce el efecto de cosa juzgada, se estima sent ejecutoriada y constituye un título ejecutivo (Art 434 N°1 CPC)
· AvenimientoProducido el acuerdo, partes deben suscribir un acta, la que debe ser autorizada por min de fe o 2 testigos actuación. “Pasada” dicha acta ante tribunal competente pone término proceso y produce efecto cosa juzgada una vez “pasada” (téngase presente), el acta constituye título ejecutivo (Art.434 N°3 CPC)
· Sentencia extranjera 	¿Tienen eficacia en Chile, las sentencias dictadas por tribunales extranjeros? si 
Mat Civil: Para tener eficacia en Chile, requiere el exequatur por parte de C. Suprema, trámite que consiste en la 	autorización que otorga el máx tribunal. Conforme Arts 242 a 251 CPC, C Sup debe considerar, en sgte orden:
a.- Los tratados internacionales aplicables (Art. 242)
b.- Las normas de reciprocidad internacional (Arts. 243 y 244); y
c.- Los principios de regularidad internacional (Art. 245)
Efectos exequátur:	Sentencia extranjera “homologada”, tendrá en Chile la misma fuerza que si se hubiera dictado por 		tribunales chilenos. Producirá acción y excepción de cosa juzgada
¿Puede pedirse su cumplimiento? SI, ¿ante quien? Ante el tribunal a quien habría correspondido conocer del negocio en primera o única instancia, si el juicio se hubiera promovido en Chile (art. 251
¿En materia penal, tienen efectos en Chile las sentencias dictadas en el extranjero?		 Art.13 C Proc. P 
“Tendrán valor en Chile las sentencias penales extranjeras. En consecuencia, nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual hubiere sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo a la ley y al procedimiento de un país extranjero, a menos que el juzgamiento en dicho país hubiere obedecido al propósito de sustraer al individuo de su responsabilidad penal por delitos de competencia de los tribunales nacionales o, cuando el imputado lo solicitare expresamente, si el proceso respectivo no hubiere sido instruido de conformidad con las garantías de un debido proceso o lo hubiere sido en términos que revelaren falta de intención de juzgarle seriamente.
En tales casos, la pena que el sujeto hubiere cumplido en el país extranjero se le imputará a la que debiere cumplir en Chile, si también resultare condenado.
La ejecución de las sentencias penales extranjeras se sujetará a lo que dispusieren los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encontraren vigentes.”
Tienen valor, ya sean condenatorias o absolutorias 	
Excepción: Si juzgamiento en extranjero tuvo por objeto sustraer al individuo de su responsabilidad penal por delitos de competencia de los tribunales chilenos Imputado lo solicita expresamente, si proceso no hubiere respetado debido proceso. 
Efecto: 	Pena cumplida por sujeto en extranjero se imputa a la que debiere cumplir en Chile, si es condenado
No es equivalente jurisdiccional en Chile
· Sentencia eclesiástica:
CPE de 1925 estableció separación entre la Iglesia y el Estado
1875 se había puesto término al fuero eclesiástico y en 1884 al matrimonio religioso previo al civil,.
LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Aquellos conflictos generados entre un particular y los órganos de la Administración del Estado, actuando éstos en calidad de autoridad (en ejercicio del poder)
La autoridad actúa como tal, y en este ejercicio los órganos pueden actuar:
a.-Con infracción a la Constitución o las leyes
b.-Fuera de su órbita de competencia
c.-Con abuso o exceso de poder, aun cuando obren dentro de su competencia
d.-Incurrir en la falta de servicio
En el contencioso administrativo el conflicto debe ser resuelto jurisdiccionalmente, mediante la aplicación en la sentencia de normas de Derecho Público, y generalmente las de derecho administrativo que regulan actuación del órgano administrativo
Para la solución de lo contencioso administrativo, existen distintos mecanismos:
1°	Órganos pertenecen a la misma Administración: Sistema se basa en separación de los poderes, y puede contemplar tanto un recurso de reconsideración ante la propia administración, o bien uno jerárquico ante la Contraloría
2°	Son resueltos por tribunales ordinarios de justicia (aplicación ppio de plenitud o unidad de jurisdicción)
3°	Órgano jurisdiccional independiente de la Administración y del P.Judicial: Tribunales Contencioso Administrativos
CHILE:	CPE 1925, art 87 establecía que
 “Habrá Tribunales Administrativos, formados con miembros permanentes, para resolver las reclamaciones que se interpongan contra los actos o disposiciones arbitrarias de las autoridades políticas o administrativas y cuyo conocimiento no esté entregado a otros Tribunales por la Constitución o las leyes. Su organización y atribuciones son materia de ley.” 		
Estos tribunales no fueron creados durante vigencia CPE de 1925
Tribunales ordinarios: aplicaron ppio. separación poderes, sin resolver lo contencioso administrativo
CPE 1980 recogió 2 ppios básicos de lo contencioso administrativo:
Art. 38-2 “ Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales “contencioso administrativos” (*)que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño.”
Art. 79 “ La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación. Se exceptúa de esta norma ……Los tribunales contencioso administrativos quedarán sujetos a esta superintendencia conforme a la ley.” (*)
(*) Artículos modificados 1989
LOC Bases Generales de la Administración del Estado (Ley 18.575, 1986) dispuso:
Artículo 4°: El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado.
Artículo 9°: Los actos administrativos serán impugnables mediante los recursos que establezca la ley. Se podrá siempre interponer el de reposición ante el mismo órgano del que hubiere emanado el acto respectivo y, cuando proceda, el recurso jerárquico, ante el superior correspondiente, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales a que haya lugar.
LOC Municipalidades contempló que:
Artículo 142: “Las municipalidades incurrirán en responsabilidad por los daños que causen, la que procederá principalmente por falta de servicio. 
No obstante, las municipalidades tendrán derecho a repetir en contra del funcionario que hubiere incurrido en falta personal”.
Jurisprudencia judicial: 	Cambió de criterio respecto contencioso administrativo, entendiendo que le correspondía su 			conocimiento en tanto no se crearan tales tribunales, aplicando los artículos 73 CPE y 1 y 5 COT
Reforma constitucional 1989 (Ley 18.825), modificó CPE:
1.-	Eliminó en inciso 2° art. 38 expresión “contencioso administrativos”. En consecuencia mientras no se creen tales tribunales, su conocimiento corresponde a trib. Ordinarios
2.- 	Suprimió en el art. 79 la frase final “Los tribunales contencioso administrativos quedarán sujetos a esta superintendencia conforme a la ley.” Al crearse estos tribunales, el legislador es libre de someterlos a dicha dependencia o no
Conclusión: Hoy el conocimiento de lo contencioso administrativo corresponde a los tribunales ordinarios
Sin perjuicio de ello, además, existe dos importantes acciones constitucionales para tutelar las garantías frente a la actuación de la administración: 
RECURSO DE AMPARO y RECURSO DE PROTECCIÓN (art. 20 y 21 CPE)
Contenciosos especiales: Existen, además del contencioso general, algunos procedimientos especiales, ejs:
“aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes.” (817 CPC)
1.- Juicio de cuentas fiscales : Subcontralor General 1° instancia y el Tribual de cuentas en 2°
2.- Contencioso tributario : Director Regional SII única o 1° instancia y la C Apelcas en 2° (arts. 115 y 120 C Trib) 
3.- Reclamo de ilegalidad municipal: C. Apelacs (Art. 136 LOC Municipalidades)
ACTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS (Arts 2 y 45 N° 2 COT, 817 a 925 CPC)Dos son los elementos que determinan	al acto judicial no contencioso
1º.- Que la ley requiera la intervención del juez 
2º.- Que no se promueva contienda alguna entre partes
Naturaleza de estos actos: administrativa, que han sido entregados a tribunales de justicia por mandato expreso de la ley
Por ello normal – y equívocamente- se les denomina también
jurisdicción voluntaria -En éstos no existe ejercicio de la jurisdicción: No hay conflicto (contienda) elemento esencial en jurisdicción
La sentencia que se dicte no produce cosa juzgada
-No tienen carácter voluntario: Interesados están obligados a recurrir a los tribunales, y éstos obligados a resolver la petición
Origen de estas atribuciones NO es constitucional (Arts. 76 CPE, 10-2 COT)
No constituyen parte de jurisdicción. Intervención judicial no es relevante, atendida naturaleza de asuntos. Pueden ser desarrolladas por órganos de la administración: Ej posesión efectiva (Registro Civil)
Pueden coexistir procedimientos a cargo de tribunales y órganos admins: Ej Rectificación o modificación de una inscripción en el Registro Civil (art 17 Ley Reg. Civil) o ante el juez de letras (art.18 Ley Reg. Civil), Cambio de nombre, etc.
817 CPC exige 
1º.- Que la ley requiera la intervención del juez: A diferencia de jurisdicción, juez sólo conoce de estos asuntos si existe una ley expresa que le entregue su conocimiento
2º.- Que no se promueva contienda alguna entre partes: Impropiedad lenguaje contienda atiende a enfrentamiento físico. Se refiere ausencia de conflicto En los AJNC intervienen sólo interesados, y no partes
Características
· No existe conflicto. Si surge oposición a la solicitud (conflicto) por un legítimo contradictor, se hace contencioso y pasa a sujetarse a los trámites del juicio que corresponda.(art. 823 CPC)
· Tribunales pueden conocer de ellos sólo ante texto expreso (art 817 CPC)
· No se considera fuero personal de los interesados para efectos de competencia (arts 133-2 COT y 827CPC)
· Conocimiento corresponde 1° inst a jueces de letras (Excepción: curador ad litem: juez del proceso (Art 45 Nº 2 c) COT)
· Trib competente: 	Determinar existencia regla especial, y falta de ella, RG: domicilio del interesado (art.134 COT) 
· No procede prórroga de la competencia (art.182 COT)
· Tramitación: 	Procedimiento especial, y a falta de éste, procedimiento general (824 CPC):
- Se resuelven de plano, si la ley no ordena obrar con conocimiento de causa (art. 824 CPC) 
- Con conocimiento de causa (art. 818 CPC) informaciones sumarias (817)
· Aplica principio inquisitivo (art 820 CPC)
· Fallo: 	Apreciación judicial y no legal de la prueba. (art 819 CPC). Requisitos Sentencia definitiva (art. 826 CPC)
· Recursos: apelación y casación (art 822 CPC)
· Efectos: No producen cosa juzgada
		Resoluciones afirmativas: Pueden revocarse o modificarse por el trib que la dictó si varían las circunstancias, siempre que esté pendiente su ejecución
		 Resoluciones negativas: Puede revocarse o modificarse si varían las circunstancias, independientemente de su ejecución (Art. 821 CPC)
Finalidades
· Protección incapaces y/ o completar capacidad 	ejs. designación de tutores y curadores
	autorización judicial para celebrar actos y contratos tasación e inventario solemne
· Destinados a declarar solemnemente ciertos hechos o derechos. Ejs Posesión efectiva declaración goce de censos
· Destinados a autentificar ciertos actos o situaciones jurídicas. ej Inventario solemne y tasación
· Finalidad probatoria: Información de perpetua memoria
· Evitar fraudes: Insinuación de donaciones
	JURISDICCION
	Tribunal, conoce del asunto por mandato constitucional y legal
	Resuelve aún a falta de ley (sentencia)
	Partes 
	JURISDICCION
	Tribunal, conoce del asunto por mandato constitucional y legal
	Resuelve aún a falta de ley (sentencia)
	Acto judicial no contencioso 
	Tribunal conoce por mandato expreso del legislador 
	Resuelven solo en virtud de norma expresa
	interesados
	Asunto o negocio 
	Pueden modificarse 
COMPETENCIA: Arts. 108- 205 COT
Art. 108: La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones“
Jurisdicción: 	Facultad de conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado
Competencia: 	Esfera, grado o medida fijada por el legislador para que la jurisdicción se ejerza por cada tribunal
Competencia es una medida de jurisdicción, un grado
· Jurisdicción (todo), Competencia (parte) 
· Jurisdicción es concepto genérico. Todo trib tiene jurisdicción
· Competencia es concepto específico. Trib puede no ser competente para conocer determinado asunto, pero no deja de ser trib
· Jurisdicción es concepto único. Inclasificable
· Competencia admite múltiples clasificaciones
JURISDICCIÓN:
· Poder-deber 
· No puede clasificarse
· Es indelegable
· No es prorrogable
· Un tribunal puede tener jurisdicción y carecer de competencia
· Falta de jurisdicción genera inexistencia procesal
· Falta de jurisdicción puede alegarse como excepción perentoria (alguna jurisprudencia)
· No se sanea: La falta de jurisdicción no se sanea. Sentencia dicta por órgano incompetente es “nada” 
· Sentencia dictada por tribunal que carece de jurisdicción no es sentencia: no puede impugnarse por rec casación forma. (no hay vicios formales)
· Sentencia dictada por trib incompetente podría impugnarse por casación en el fondo (si se acepta tesis excepción perentoria)
COMPETENCIA
· Grado, esfera o medida para el ejercicio de la jurisdicción
· Puede clasificarse desde distintas perspectivas
· Puede delegarse, a través de los exhortos (parcialmente)
· Es prorrogable en asuntos civiles contenciosos, en 1° instancia, entre tribunales ordinarios, respecto del elemento territorio
· Un tribunal no puede tener competencia y carecer de jurisdicción
· Incompetencia genera nulidad procesal
· Incompetencia puede alegarse por vía inhibitoria y declinatoria (como excepción dilatoria)
· Se sanea la incompetencia una vez ejecutoriado el fallo
· Sentencia dictada por tribunal incompetente puede impugnarse por casación en la forma
· Sentencia dictada por tribunal incompetente no puede impugnarse por casación en el fondo
Clasificaciones Competencia: 
1-Según de exclusividad : Competencia Privativa o exclusiva, Competencia Preventiva o acumulativa
Según factor: Competencia Absoluta , Competencia Relativa
2-Según la fuente: Competencia Natural, Competencia Prorrogada
Según destinatarios: Competencia Objetiva, Competencia Subjetiva
3-Según origen: Competencia Propia , Competencia Delegada
Según grado: Competencia de Única instancia , Competencia de Primera instancia ,Competencia de Segunda instancia
4- Según extensióno número de negocios: Competencia Común , Competencia Especial
Según naturaleza asuntos: Competencia Contenciosa , Competencia No contenciosa
La competencia absoluta : Aquella que le corresponde a un tribunal para conocer de un determinado asunto, en atención a su jerarquía, clase o categoría Determina la jerarquía del tribunal, dentro de la estructura piramidal Legislador la establece en razón de normas de orden público (Cuantía, Materia , Fuero o persona)
Competencia relativa : Aquella que corresponde a trib para conocer de un asunto por su ubicación dentro de determinada jerarquía Determina cual tribunal, dentro de una jerarquía, es competente para conocer asunto(territorio)
Elementos: Cuantía, Materia , Fuero o persona + territorio 
· Comp absoluta determina la jerarquía de tribunales llamados a resolver
	Comp relativa determina cual trib, dentro de dicha jerarquía, es el que debe resolver
· Comp absoluta tiene 3 elementos que la determnan. Comp relativa, uno sólo
	Comp absoluta está concebida sobre normas orden público, inmodificables por partes
· Comp relativa puede ser modificada por voluntad partes, ya que mira a su propio interés
· Infracción a normas comp absoluta puede ser declarada de oficio por trib, o invocada por partes
	Infracción normas comp relativa, sólo puede ser invocada por

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