Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
1 GELLI – CONSTITUCIÓN COMENTADA 1. CONCEPTO Y CONTENIDO El Preámbulo de la Constitución Nacional es una declaración formal y solemne que motiva y otorga fundamento a la Ley Suprema. En tal sentido, constituye expresión del estado de derecho en tanto da razón de su origen y fines y liga a los detentadores y a los destinatarios del poder con igual fuerza normativa. El contenido del Preámbulo indica el titular del poder constituyente; señala la continuidad histórica Y política que da nacimiento al Estado Argentino; enuncia los objetivos de la Constitución, manifestando sus valores esenciales y su filiación iusnaturalista; establece el destino, amplio y generoso de la Ley Suprema; formula una peculiar invocación a Dios y dispone la plena juridicidad del texto constitucional. 2. SUJETO DEL PODER CONSTITUYENTE En el Preámbulo, se mencionan tres sujetos de los que emana el poder constituyente. En primer lugar, se expresa la declaración de los representantes del pueblo, depositario y frente de legitimización democrática del poder, donde fundamenta también el reconocimiento de los derechos implícitos que surgen de la soberanía del pueblo. En el Preámbulo y en la Constitución; el término pueblo se cubre de significación política, ligado a la democracia del modo en que la tomó de su modelo norteamericano y al liberalismo francés, tan unido a la idea de nación. En segundo lugar, el pueblo mentado en el Preámbulo lo es de la Nación Argentina. Sin duda, en el texto de la Constitución, la palabra nación es empleada como sinónimo de estado, de organización jurídica de la sociedad. Y, por último, en tercer lugar, el Preámbulo se refiere a las provincias que componen la Nación. He ahí, nuevamente, una identificación de nación con estado federal. 3. OBJETIVOS - Construir la unión nacional en torno a los valores, principios y normas constitucionales - Uniformidad en el pensamiento o la unanimidad en la toma de decisiones - Afianzar la justicia Los restantes objetivos constituyen un programa valorativo, cuya realización depende del cumplimiento de la Constitución Nacional, desarrollando sus principios. Los objetivos enunciados son de carácter general y su alcance se establece tanto por la interpretación judicial como por el contenido que las políticas públicas le asignan. Todos ellos resumen el ideal axiológico de los constituyentes y permiten la concreción situada, en el tiempo y en el espacio; de esos valores propios del derecho natural. 4. SIGNIFICADO DE LA INVOCACIÓN DE DIOS En la invocación a Dios, está presente la concepción teísta (ni atea, ni neutra, tampoco confesional) aunque los constituyentes tuvieran, en lo personal, una creencia religiosa. Es la fe en un Dios, único, personal y providencial, fuente de toda razón y justicia el que se invoca al momento de dictar la ley de leyes y que se convierte, así, en fundamento del orden legal, pero sin sujeción a ninguna iglesia en particular. 5. DESTINATARIOS Él Preámbulo proclama los objetivos de la Constitución Nacional para beneficio de la generación constituyente, para su posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino. No obstante, esa invitación no genera derechos subjetivos absolutos para los extranjeros que quieran aceptarla. El estado argentino puede limitar sus políticas inmigratorias conforme a las leyes razonables que reglamenten su ejercicio. Sería absurdo sostener que los extranjeros que aún no son habitantes tienen mas derechos que estos. 2 6. VALOR JURIDICO DEL PREÁMBULO Desde una perspectiva normativa el Preámbulo parece no construir en si mismo, una disposición jurídica dado que carecería de sanción, Así se le ha negado, hasta el ser parte de la Constitución y constituir sólo una guía acotada de interpretación. Sin embargo, respecto al Preámbulo, debe tenerse en cuenta que en su parte final contiene una disposición expresa: "ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución': La frase indica el valor jurídico del Preámbulo y de la Constitución, esta también con fuerza normativa. Por otro lado, el derecho judicial ha evolucionado desde el reconocimiento del valor interpretativo. Así mismo tiempo, los Tribunales han intensificado las obligaciones del Estado en el logro del bienestar general a fin de que todos los y cada uno de los miembros de la comunidad participen de los bienes materiales y espirituales de la civilización. 7. JURISPRIUDENCIA ART.1: la nación argentina adopta la forma representativa, republicana y federal. Adopta el modelo norteamericano y chileno ART. 22: El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de este, comete delito de sedición. (Sistema de Gobierno: Democrática Representativa) ¿Qué significa que nuestro sistema sea representativo? La CSJN señaló que las relaciones entre el sistema representativo, el sistema político, el régimen electoral y el cuerpo electoral es lo que lo mantiene en vigencia. El modo de poner en vigencia al sistema republicano es a través de la elección de los representantes a través del sufragio. Las elecciones de esa manera permiten una relación entre quienes aspiran a ser elegidos y quienes con su voto realizan la designación. ¿Qué entendemos por nación? No es un término jurídico, sino que se relaciona con una realidad histórica – sociológica que se define en contraposición a la extranjería, relacionados a los procesos de independencia y a la búsqueda de una identidad. ¿Cuál es la diferencia entre la forma de gobierno y la de Estado? • Forma de gobierno: que ejercita el poder • Forma de Estado: cuantos centros territoriales de decisión política existen Sistema republicano La república clásica se define como un sistema político de control y división del poder. Las otras notas que la caracterizan son la publicidad de los actos del gobierno, la responsabilidad de los funcionarios, la periodicidad de los cargos electivos y la igualdad de todos ante la ley. En la CN la separación de poderes se manifiesta: 1) Separación tripartita: PE / PL / PJ 3 2) División federal: Poder Central (Federal o Nacional) Poder Local (Provincial) Esta separación de poderes implica atribuciones propias y una cooperación compartida entre ellos. La finalidad perseguida es evitar el desborde del poder y el peligro para las libertades personales que suscitaría la centralización en la toma de decisiones públicas (art 29 CN). • No se puede otorgar a suma del poder púbico (art 29 CN).
Compartir