Logo Studenta

Codigo Sustantivo del Trabajo Colombia-páginas-60

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

1. Se entiende como una sola empresa, toda unidad de explotación económica o las varias unidades 
dependientes económicamente de una misma persona natural o jurídica, que correspondan a actividades 
similares, conexas o complementarias y que tengan trabajadores a su servicio. 
2. En el caso de las personas jurídicas existirá unidad de empresa entre la principal y las filiales o subsidiarias 
en que aquella predomine económicamente, cuando, además, todas cumplan actividades similares, conexas 
o complementarias; pero los salarios y prestaciones extralegales que rijan en la principal al momento de 
declarase la unidad de empresa solamente se aplicarán en las filiales o subsidiarias cuando así lo estipule la 
respectiva convención colectiva de trabajo, o cuando la filial o subsidiaria esté localizada en una zona de 
condiciones económicas similares a la de la principal, a juicio del Ministerio o del Juez del trabajo. 
3. El Ministerio de Trabajo, de oficio o a solicitud de parte y previa investigación administrativa del caso, podrá 
declarar la unidad de empresa, de que trata el presente artículo, para lograr el cumplimiento de las leyes 
sociales. También podrá ser declarada judicialmente. 
Texto original del Código Sustantivo del Trabajo: 
ARTICULO 194. DEFINICION DE EMPRESA. Para los efectos de este Código se entiende por empresa toda 
unidad de explotación económica o las varias unidades dependientes de una misma persona natural o 
jurídica, que correspondan a actividades económicas similares, conexas o complementarias y tengan 
trabajadores a su servicio. 
ARTICULO 195. DEFINICION Y PRUEBA DEL CAPITAL DE LA EMPRESA. 
1. Para los efectos de este Código se entiende por capital de la empresa el valor del patrimonio gravable 
declarado en el año inmediatamente anterior según prueba que debe presentar el empleador. En caso de no 
presentarla se presume que tiene el capital necesario para pagar la totalidad de la prestación demandada. 
2. El capital que se debe tomar en cuenta es el de la empresa y no el de la persona natural o jurídica a la cual 
pertenezca. 
ARTICULO 196. COEXISTENCIA DE PRESTACIONES. <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 
3743 de 1950. El nuevo texto es el siguiente:> 
1. La coexistencia de contratos de que trata el artículo 26 implica la coexistencia de prestaciones. 
2. Cuando un trabajador tenga derecho a que varios empleadores le concedan una prestación asistencial o 
en especie, estos empleadores tienen que suministrarla y costearla en proporción a los salarios que cada uno 
le pague al trabajador, y si uno solo de ellos la suministrare íntegramente, quedara subrogado en las 
acciones del trabajador contra los demás respecto de la parte o cuota que a éstos corresponda. 
Texto original del Código Sustantivo del Trabajo: 
ARTICULO 196. COEXISTENCIA DE PRESTACIONES. 
1. La coexistencia de contratos de que trata el artículo 27 implica la coexistencia de prestaciones. 
2. Cuando un trabajador tenga derecho a que varios patronos le concedan una prestación asistencial o en 
especie, estos patronos tienen que costearla en proporción a los salarios que cada uno le pague al trabajador, 
pero debe suministrarla aquel patrono que paga el salario más alto, pudiendo repetir contra los demás. 
ARTICULO 197. TRABAJADORES DE JORNADA INCOMPLETA. Los trabajadores tienen derecho a las 
prestaciones y garantías que les correspondan, cualquiera que sea la duración de la jornada. 
ARTICULO 198. FRAUDE A LA LEY. Cuando una empresa fraccione o disminuya su capital o restrinja sin 
justa causa la nómina de los salarios, y adopte sistemas o se valga de otros recursos para eludir las 
prestaciones de sus trabajadores, el Ministerio de Trabajo puede declararla sujeta a las cargas 
correspondientes a su clasificación real, previo examen de los hechos. 
CAPITULO II. 
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES

Continuar navegando