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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA 
SEGURIDAD SOCIAL 
 
 
“ELEMENTOS INDISPENSABLES PARA 
DETERMINAR RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN 
CASO DE NEGATIVA DE LA RELACIÓN DE 
TRABAJO”. 
 
 
 
T E S I S 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
L I C E N C I A D O E N D E R E C H O 
P R E S E N T A: 
MARIANA VANESSA BRAVO OROPEZA 
 
 
 
 
ASESOR: LIC. LUIS MONSALVO VALDERRAMA 
 
 
 
MÉXICO, D.F. 2008. 
Neevia docConverter 5.1
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
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A Dios, por darme todo y más, por permitirme culminar este trabajo 
y aunque muchas veces no comprendo sus designios, sé 
que nunca me deja sola. 
 
A la Universidad Nacional Autónoma de México y a la Honorable 
Facultad de Derecho de Ciudad Universitaria, por el 
privilegio de aprender en sus aulas y formarme como 
profesional. 
 
A María Elena Oropeza Herrera y Héctor A. Bravo Arzate, jamás 
me alcanzaría la vida para agradecerles todo lo que me han 
dado, por su confianza, comprensión, respaldo total e infinito 
amor, ustedes han sido la base para este triunfo que es más 
de ustedes que mío, mi corazón y mis pensamientos están 
siempre con ustedes, que Dios los bendiga. 
 
A Elenita †, Checho y Pai, mis grandes amores, gracias por todos 
los momentos compartidos, ojalá estemos juntos por mucho 
tiempo y que esta meta alcanzada sea una motivación para 
seguir adelante y alcanzar sueños. 
 
A Maui por tu apoyo y amistad incondicional, cariño y amor, eres 
parte de este gran logro. 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Con profunda admiración, respeto y cariño al Lic. Gómez García, 
gracias por todo tu apoyo, por enseñarme que el deseo, la 
dedicación y la disciplina son el camino para alcanzar 
metas, por lo vivido, y lo mejor, por lo aprendido. 
 
Con respeto y sincero cariño al Lic. Javier Bay y Orantes, por sus 
conocimientos, paciencia y por brindarme la oportunidad de 
aprender, desarrollándome profesional y laboralmente para 
forjarme un futuro. 
 
Con agradecimiento infinito al Lic. Luis Monsalvo Valderrama, por 
su invaluable respaldo en la consecución de este trabajo y 
por siempre dedicar tiempo a la noble labor de compartir el 
conocimiento. 
 
A Mariano†, Teresa†, Miguel† y María Luisa†, porque sé que donde 
quiera que estén han y seguirán cuidando de mis pasos. 
 
A toda mi familia, por apoyarme en cada una de mis metas, por 
todas aquellas cosas que nos unen y nos hacen fuertes, y 
particularmente a Alejandra, Héctor y Miguel Ángel Oropeza 
Herrera con sus respectivas familias, gracias por todo su 
cariño y por ser siempre un ejemplo digno de imitar, los amo 
profundamente. 
 
A todos mis amigos. 
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ELEMENTOS INDISPENSABLES PARA DETERMINAR RESPONSABILIDAD 
SOLIDARIA EN CASO DE NEGATIVA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO 
 
ÍNDICE 
Pág. 
INTRODUCCIÓN ........................................................................ .................. 1 
 
CAPÍTULO I 
ASPECTOS HISTÓRICOS DE LA RESPONSABILIDAD 
SOLIDARIA EN EL DERECHO DEL TRABAJO........................ .................. 4 
 
1.1 RESPONSABILIDAD ....................................................... .................. 4 
1.2 RESPONSABILIDAD EN EL DERECHO CIVIL............... .................. 4 
1.3 OBLIGACIÓN................................................................... .................. 6 
1.4 OBLIGACIÓN EN EL DERECHO CIVIL .......................... .................. 7 
1.5 ORIGEN DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA 
 EN EL DERECHO DEL TRABAJO.................................. .................. 10 
1.6 LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1931........................ .................. 11 
1.7 LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1970........................................... 12 
 
CAPÍTULO II 
MARCO CONCEPTUAL DE DERECHO DEL TRABAJO.......... .................. 14 
 
2.1 DERECHO........................................................................ .................. 14 
2.2 DERECHO DEL TRABAJO ............................................. .................. 15 
2.3 DERECHO PROCESAL DE TRABAJO........................... .................. 18 
2.4 RELACIÓN DE TRABAJO............................................... .................. 20 
2.4.1 TRABAJADOR ................................................................ .................. 24 
2.4.2. PATRÓN ............................................................................................ 25 
2.4.2.1. PATRÓN SUBSTITUTO ................................................................... 26 
2.4.2.2.PATRÓN SUBSTITUIDO................................................................... 26 
2.5 SUBSTITUCIÓN PATRONAL .......................................... .................. 26 
2.6 INTERMEDIARIO ............................................................. .................. 28 
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2.7 CONTRATISTA ................................................................ .................. 30 
2.8 BENEFICIARIO ................................................................ .................. 30 
CAPÍTULO III 
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PATRÓN E INTERMEDIARIO 
FRENTE A LOS TRABAJADORES ........................................... .................. 31 
 
3.1 DERECHOS DEL TRABAJADOR ................................... .................. 31 
3.2 LA INTERMEDIACIÓN LABORAL .................................. .................. 42 
3.3 RESPONSABILIDAD PATRONAL .................................. .................. 44 
3.3.1 RESPECTO DE SUS TRABAJADORES......................... .................. 50 
3.3.2 RESPECTO DE LOS BENEFICIARIOS DIRECTOS ....... .................. 63 
 
CAPÍTULO IV 
LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA LABORAL................. 65 
 
4.1 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE PATRÓN E INTERMEDIARIO
 ................................................................................... 65 
4.2 RESPONSABILIDAD ENTRE PATRÓN SUBSTITUIDO Y EL 
SUBSTITUTO................................................................... .................. 69 
4.3 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE EMPRESAS EN EJECUCIÓN 
DE OBRAS O PRESTACIÓN DE SERVICIOS ................ 70 
4.4 REQUISITOS INDISPENSABLES PARA LA DETERMINACIÓN DE 
LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA............................. .................. 71 
4.5 CARGA PROBATORIA...................................................................... 72 
4.6 PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL 
TRABAJO ........................................................................ .................. 88 
CONCLUSIONES ....................................................................... .................. 105 
BIBLIOGRAFÍA .......................................................................... .................. 109 
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 1
INTRODUCCIÓN 
 
En los últimos años hemos oído hablar insistentemente de la necesidad de 
impulsar las llamadas reformas estructurales, una de las cuales es la reforma 
laboral, pero a pesar de que han sido múltiples las voces de experimentados 
académicos y legisladores de las más diversas corrientes políticas, lo cierto es que 
no se ha podido avanzar en la materia y las últimas reformas de significación a la 
Ley Federal del Trabajo datan de 1980. 
 
 Hay, asimismo, muchas presiones del sector empresarial para lo que han 
llamado flexibilizar el marco jurídico laboral para hacer más competitivo a nuestro 
país, en relación directa con la inversión extranjera, en un contexto globalizado en 
donde la lucha por la atracción internacional de capitales se ha agudizado al 
interior de los denominados países emergentes. 
 
 Aunado a ello, cada vez son más utilizadas prácticas de subcontratación u 
outsourcing en nuestro país, en detrimento de las condiciones de vida de los 
trabajadores que se incorporan al proceso productivo nacional, pero al margen de 
la protección de sus derechos contemplados en la legislación reglamentaria del 
artículo 123 constitucional. 
 
 En ese contexto, no podemos perder de vista que la protección del sector 
trabajador mexicano es una premisa fundamental para un auténtico desarrollo 
integral, en la medida de que como la historia nos ha demostrado, pueblos fuertes 
hacen economías fuertes, como la de Estados Unidos, Japón, Alemania y China, 
que se ha convertido en la cuarta potencia mundial en una dinámica de 
crecimiento que ha rescatado de la pobreza a más de 250 millones de habitantes 
en los últimos 20 años. 
 
 Por lo mismo, el objetivo del presente trabajo de investigación es ahondar 
en el marco jurídico del Derecho del Trabajo en México, con el propósito de 
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 2
contribuir a una reforma laboral integral, que sólo será posible desde la base del 
fortalecimiento de la aplicación de su normatividad, en términos de los derechos 
de los trabajadores, contemplados como el elemento débil en la relación de trabajo 
con sus empleadores. 
 
 El objetivo de la investigación, denominada “Elementos indispensables para 
determinar la responsabilidad solidaria en caso de la negativa de la relación de 
trabajo”, se orienta al análisis de la legislación existente en la materia en nuestro 
país, concretamente el artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo, 
para encontrar fórmulas que protejan de forma más efectiva a los auténticos 
creadores de la riqueza nacional. 
 
 En ese sentido, en el primer capítulo se analizarán aspectos fundamentales 
históricos y para definir conceptualmente a la responsabilidad y la obligación en el 
derecho civil, el origen de la responsabilidad solidaria en el derecho del trabajo 
mexicano y su tratamiento en la Ley Federal del Trabajo de 1931 y la Ley Federal 
del Trabajo de 1970. 
 
 Posteriormente, en el capítulo II se abordará lo concerniente al derecho del 
trabajo, el derecho procesal de trabajo, la relación de trabajo entre el trabajador y 
el patrón, así como los conceptos de patrón sustituto, patrón sustituido, sustitución 
patronal, intermediario, contratista y beneficiario. 
 
 En el capítulo III será necesario profundizar en el concierto de la 
responsabilidad solidaria del patrón e intermediario frente a los trabajadores, 
desde la óptica de los derechos del trabajador y la intermediación laboral, además 
de la responsabilidad patronal respecto de sus trabajadores y respecto de los 
beneficiarios directos. 
 
En el último capítulo, referente a la responsabilidad solidaria en la 
actualidad, se hará un análisis de la responsabilidad solidaria entre patrón e 
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 3
intermediario, la responsabilidad entre patrón sustituido y el sustituto, la 
responsabilidad solidaria entre empresas en ejecución de obras o prestación de 
servicios, los requisitos indispensables para la determinación de la responsabilidad 
solidaria y la carga probatoria. 
 
Finalmente, con los elementos de juicio reunidos será posible hacer una 
propuesta de reforma a los artículos 15, 35 y 784 de la Ley Federal del Trabajo, 
con el objeto de mejorar el marco normativo del Derecho del Trabajo Mexicano, en 
aras de impulsar una mayor equidad entre los actores de la producción. 
 
En la realización de este trabajo de investigación nos hemos apoyado en 
los siguientes métodos de investigación: histórico, que se refiere al conocimiento o 
aproximación de los hechos pretéritos a fin de conocer sus causas y 
consecuencias que permiten entender situaciones o hechos presentes o acaso 
augurar los futuros, en razón de que en el primer capítulo hablamos de los 
antecedentes de la responsabilidad solidaria; deductivo, es mediante el cual se 
utilizan o aprovechan conocimientos o principios básicos con la finalidad de 
formular afirmaciones que conduzcan a conocimientos o principios básicos con la 
finalidad de formular afirmaciones que conduzcan a conocimientos particulares 
sobre un determinado objeto de estudio, este método fue utilizado para abordar el 
segundo capítulo. Y finalmente el método jurídico, que lleva implícito el análisis 
combinado de: la teoría del derecho formulado por estudiosos en el área 
(doctrina), la ley, las ejecutorias o resoluciones formuladas por las autoridades 
jurisdiccionales que en ocasiones llegan a constituir jurisprudencia y el estudio de 
los fenómenos sociales o desempeño de la conducta humana frente al objeto de 
estudio, dado que en el tercer y cuarto capítulo tocamos lo establecido por la Ley 
Federal del Trabajo referente a la responsabilidad solidaria, su problemática y el 
establecimiento de medidas para una mejor aplicación de la ley en ese sentido. 
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 4
CAPÍTULO I 
 
ASPECTOS HISTÓRICOS DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN EL 
DERECHO DEL TRABAJO. 
 
 Como paso previo a la determinación de los elementos indispensables para 
determinar la responsabilidad solidaria en caso de negativa de la relación de 
trabajo, es necesario conceptualizar el propio término de responsabilidad, así 
como su acepción al interior de la legislación en materia de Derecho Civil. 
 
 De igual manera, es menester también definir con claridad la acepción de 
obligación y su determinación en el marco de la legislación en materia civil, el 
origen mismo de la responsabilidad solidaria en el Derecho del Trabajo, desde la 
óptica de las leyes federales del Trabajo de 1931 y de 1970. 
 
1.1 RESPONSABILIDAD 
 
Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, 
responsabilidad significa la obligación de responder de los actos que alguien 
ejecuta o que otros hacen. Asimismo, refiere que responsabilidad civil es aquella 
obligación impuesta por la ley de reparar los daños y perjuicios causados a otro 
por el incumplimiento de un contrato o por un acto delictivo. 
 
1.2 RESPONSABILIDAD EN EL DERECHO CIVIL 
 
La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una 
persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por 
un equivalente monetario, (normalmente mediante el pago de una indemnización 
de perjuicios).1 
 
1 BEJARANO SÁNCHEZ, Manuel. Obligaciones civiles, México, Oxford Universirty Press, 1999, p.112. 
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 5
La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. Cuando lanorma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), hablamos de 
responsabilidad extracontractual, la cual, a su vez, puede ser delictual o penal (si 
el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito), o cuasi-delictual o 
no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria). Cuando la norma 
jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntad 
particular (contrato, oferta unilateral, etcétera), hablamos, entonces, de 
responsabilidad contractual. 
 
El objetivo principal de la responsabilidad civil es procurar la reparación, 
que consiste en restablecer el equilibrio que existía entre el patrimonio del autor 
del daño y el patrimonio de la víctima antes de sufrir el perjuicio. La 
responsabilidad civil posee un aspecto preventivo, que lleva a los ciudadanos a 
actuar con prudencia para evitar comprometer su responsabilidad; y un aspecto 
punitivo, de pena privada. 
 
El rol preventivo es discutible en realidad, toda vez que un sistema de 
responsabilidad basado en factores subjetivos de atribución no favorece la 
prevención. Más aún, los sistemas de responsabilidad que basan su forma 
institucional en un daño causado y los sistemas realmente preventivos son de 
carácter residual o subsidiario. Así, algunos propugnan que son los duros términos 
de los sistemas objetivos de responsabilidad los que, en base a una sanción 
difícilmente excusable, favorecen realmente la prevención. (Riesgo creado) 
 
Es importante distinguir la responsabilidad civil de la responsabilidad penal, 
ya que esta última tiene por finalidad designar a la persona que deberá responder 
por los daños o perjuicios causados a la sociedad en su totalidad, no a un 
individuo en particular. A la vez, todas estas especies de responsabilidad jurídica 
 
 
 
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 6
deben distinguirse de la responsabilidad moral, en la cual los responsables no 
responden de sus actos ante la sociedad, sino ante su propia conciencia. 
 
Para la responsabilidad penal los daños o perjuicios tienen un carácter 
social, pues son considerados como atentados contra el orden público lo 
suficientemente graves como para ser fuertemente reprobados y ser erigidos en 
infracciones. Las sanciones penales tienen una función esencialmente punitiva y 
represiva, y sólo buscan la prevención de manera accesoria (ya sea a través de la 
intimidación y la disuasión, o a través de la rehabilitación del culpable, de su 
reeducación o de su reinserción social).2 
 
La responsabilidad civil intenta asegurar a las víctimas la reparación de los 
daños privados que le han sido causados, tratando de poner las cosas en el 
estado en que se encontraban antes del daño y reestablecer el equilibrio que ha 
desaparecido entre los miembros del grupo. Por estas razones, la sanción de la 
responsabilidad civil es, en principio, indemnizatoria, y no represiva.3 
 
1.3 OBLIGACIÓN 
 
Según la teoría de Bonafonte, la obligación romana nació en tiempos 
arcaicos dentro del terreno de los delitos. Originalmente, la comisión de un delito 
hacía surgir a favor de la víctima o de su familia, un derecho de venganza 
eventualmente limitado por el principio del talión, el cual, mediante una 
composición podía transformarse en el derecho de la víctima o de su familia a 
exigir cierta prestación del culpable o de su familia. Como garantía del 
cumplimiento de tal prestación, un miembro de la familia del culpable quedaba ob-
ligatus, o sea, “atado” en la domus de la víctima como una especie de rehén. 
 
 
2 CARRANCÁ Y TRUJILLO, Raúl. Derecho Penal Mexicano. Porrúa, México, 1998, p. 39. 
3 LARRAÑAGA, PABLO. El Concepto de Responsabilidad. Porrúa, México, 2000, p. 77. 
 
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 7
Por tanto, la obligación antigua era una atadura en garantía de 
cumplimiento de prestaciones nacidas de los delitos. Luego, al irse desarrollando 
la comunidad con el aumento de los contactos económicos entre las domus, se 
presentaba, a veces, la necesidad de que un paterfamilias prestara valores a otro: 
en tal caso, el acreedor quería tener una garantía y así esta “atadura” se 
trasladaba al campo delictual al incipiente Derecho Privado. 
 
Por lo que desde la época romana encontramos utilizada la palabra 
obligación en el sentido de deber jurídico, pero también empleada para el hecho 
de obligarse, para designar el vínculo jurídico entre sujeto activo y sujeto pasivo, e 
inclusive en el sentido del derecho del sujeto activo (como en la expresión 
obligationem adquiere). Es más correcto, en el primer caso, hablar de deber, 
referirse, en el segundo, a la fuente concreta de la obligación en cuestión, y decir, 
según el caso, celebración del contrato, comisión del delito, etc., y utilizar, en el 
cuarto caso, el término obligación, por lo que el término deuda no se refiere 
necesariamente a deudas de dinero, sino que equivale a deber en general, de la 
misma manera que pagar y pago (solvere y solutio) significan cumplir con un 
deber y cumplimiento. 
 
Al igual que otros conceptos romanos, la obligación sufrió transformaciones 
a lo largo de su vida jurídica y por tanto se hace necesario seguir su evolución en 
las distintas etapas históricas. 
 
1.4 OBLIGACIÓN EN EL DERECHO CIVIL 
 
Las instituciones de Justiniano definieron así la obligación: Es un lazo de 
derechos que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al 
derecho de nuestra ciudad. La obligación está así comparada a un lazo que une 
una a otra a las personas entre las cuales ha sido creada; es, por otra parte, un 
lazo puramente jurídico. Pero si se sujeta al deudor, se limita su libertad, no 
hemos de sacar de ahí la conclusión de que sea una molestia en la sociedad. El 
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 8
hombre no puede bastarse a sí mismo. Tiene necesidad de la industria, de la 
actividad de sus semejantes; es por medio de las obligaciones por lo que obtiene y 
por lo que da por sí mismo servicios recíprocos. Cuanto más se civiliza una 
nación, más se desenvuelve en ella el derecho de obligaciones; de donde surge la 
importancia capital de esta materia, que no ha cesado de perfeccionarse desde los 
orígenes de Roma hasta nuestros días. 
 
De la definición de la obligación surgen los tres elementos de que se 
compone: a) Un sujeto activo, el acreedor; puede haber uno o varios. Al acreedor 
pertenece el derecho de exigir del deudor la prestación que es objeto de la 
obligación. El Derecho Civil le da, como sanción de su crédito, una acción 
personal; es decir, la facultad de dirigirse a la autoridad judicial para obligar al 
deudor a pagarle lo que se le debe. Esta sanción organizada según los principios 
del Derecho Civil romano, caracteriza a las obligaciones civiles, las únicas que son 
verdaderas obligaciones, que consisten en un lazo de derecho. 
 
 El objeto de la obligación consiste siempre en un acto que el deudor debe 
realizar en provecho del acreedor, y los jurisconsultos romanos lo expresan 
perfectamente por medio de un verbo: facere, cuyo sentido es muy amplio, que 
comprende a una abstención. Al lado de esta fórmula general están más precisos 
ciertos textos. Distinguen en tres categorías los diversos actos a los cuales puede 
ser obligado el deudor, y los resumen en estos tres verbos: dare, praestare, 
facere. 
 
La obligación tiene siempre por objeto un acto del deudor, que está 
personalmente obligado; resulta de ello que nunca ni aun cuando ella consiste en 
dare, transfiere por si misma ni la propiedad ni ningún otro derecho real. El deudor 
está obligado solamente a efectuar esa transferencia por medio de los modos 
especiales creados para este efecto.4 
 
 
4PETIT, Eugene. Derecho Romano. Porrúa. México, 1999. p. 315. 
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 9
Las instituciones Gayanas no definen la obligación; el comentario se inicia, 
con un simple nunc-transeamus ad obligaciones. Una definición que se atribuye a 
un glosador postclásico de Gayo se encuentra en las instituciones justinianeas: La 
obligación es un vínculo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar 
alguna cosa según el derecho de nuestra ciudad. 
 
La expresión solvendae rei ha de entenderse como una referencia a 
cualquier índole de prestación y no únicamente a la de entregar la cosa. 
 
Si se examina con detenimiento la definición anterior, se ve que la misma 
está formulada en función del sujeto pasivo o deudor. Ello se debe a que la 
obligación es un estado normal, se limita la esfera de acción de una persona 
(deudor) en beneficio de otra (acreedor); por eso no puede durar indefinidamente, 
está destinada a desaparecer, sea cuando el obligado cumpla la prestación 
prometida, en cuyo caso se dice que hay solutio (de- solvere) y se produce la 
liberatio del deudor, o bien cuando surgen causas de extinción del vínculo de otra 
índole. 
 
También podemos citar otro concepto de obligación que nos dejó el 
jurisconsulto Paulo, expuestas desde el punto de vista del sujeto activo “lo 
esencial de la obligaciones no consiente en que se haga nuestra una cosa, 
corporal o una servidumbre, sino en constreñir a otro a darnos, a hacer o 
responder de algo”. 
 
En cuanto a su etimología, el término obligación viene del sustantivo latino 
obligatio; expresión que a su vez deriva de la preposición ob y del verbo ligare, 
que significa atar. Lo que quiere decir que por el sólo hecho de asumir la 
obligación, el deudor queda ligado a su acreedor. 
 
En el viejo Derecho Romano la obligación era la sujeción en que se 
colocaba a una persona libre para garantizar la deuda que había contraído ella 
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 10
misma o por otra persona. En caso típico, era la práctica de un préstamo seguido 
de un nexum por el cual el deudor se entregaba en prenda al acreedor hasta que 
con su trabajo o por intervención de un tercero extinguía la deuda y obtenía su 
libertad.5 
 
El sistema riguroso anterior termina en el año 326 a. de C., cuando la Lex 
Poetelia Papiria, suprimió a la práctica de la entrega de la persona en prenda por 
deudas civiles, y estableció el principio de que el deudor sólo podía garantizar sus 
deudas con sus propios bienes y no con su corpus. 
 
La obligación crea un lazo, una liga-vinculum-, que presupone por lo menos 
dos sujetos: Uno activo y otro pasivo; el primero creditor sujeta en cierta forma al 
segundo debitor para que le preste la conducta debida. Las expresiones creditor y 
debitor se usaron tardíamente, reus parece ser el término admitido en la vieja 
lengua jurídica para uno y otro sujeto. El vínculo que es un lazo de derecho 
permite al acreedor usar los medios coactivos para que el deudor preste el 
comportamiento debido. El objeto de la obligación, consistía en la conducta que el 
deudor debía observar en provecho del acreedor; así, un dare, facere o 
praestare.6 
 
1.5 ORIGEN DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN EL DERECHO DEL 
TRABAJO 
 
La sociedad, según expresa el art. 3º de la Ley Federal del Trabajo, tiene 
derecho de esperar de cada persona un trabajo útil y honesto, pero el hombre que 
entrega a la comunidad la totalidad de su patrimonio, que es su energía de trabajo, 
posee a su vez el derecho de esperar que la sociedad y concretamente su 
estructura económica, le asegure una existencia decorosa. De lo anterior se 
 
5 VENTURA SILVA, Sabino. Derecho Romano. Porrúa. México. 1998. p 267 
6 EL MARCO JURÍDICO DEL DERECHO CIVIL EN TÉRMINOS DEL CONCEPTO DE OBLIGACIÓN 
Y SUS DIFERENTES MANIFESTACIONES, SE ENCUENTRA CONTEMPLADO EN LA PRIMERA 
PARTE DEL LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. 
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 11
deduce que los riesgos de la economía no pueden recaer sobre el trabajador, 
porque la reducción de su salario o la prolongación de la jornada abaten su 
existencia decorosa. 
 
El artículo 106 de la Ley Federal del Trabajo ratifica este principio en las 
relaciones obrero-patronales, pues los riesgos de la producción deben ser a cargo 
del patrono por lo que este tiene la obligación de cubrir el salario siempre que de 
conformidad con la jornada del trabajo, el trabajador ponga a su disposición su 
energía de trabajo, sin más excepciones que las consignadas en la ley de la 
materia para la suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo. 
 
1.6 LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1931 
 
La primera Ley Federal del Trabajo, aprobada en agosto de 1931, dispuso 
que en los procedimientos laborales se aplicarían de manera supletoria los 
principios y reglas del derecho común, los cuales en caso de lagunas definirían la 
suerte de los conflictos de trabajo (art. 16). Esta disposición, aparentemente 
general e inofensiva, regresaba el Derecho Laboral al ámbito del Derecho Privado, 
y no era propiamente protectora del trabajador, porque las reglas del Derecho Civil 
parten del principio procesal de que el que afirma prueba y de la igualdad formal 
de las partes en el proceso. 
 
El formalismo y rigidez del Derecho Común, trasladado al derecho laboral, 
se traduce en desventaja para el trabajador, porque lo obliga a sujetarse a los 
rigorismos de probar todos los extremos, a pesar de que en la relación laboral el 
trabajador es un subordinado (art. 8, Ley Federal del Trabajo) y quien define la 
forma es el empleador, siendo éste quien conserva bajo su resguardo el contrato y 
los documentos de prueba. 
 
Esta ley de 1931 fue la que reglamentó la integración de las juntas 
municipales y la Federal de Conciliación como instancias parte de las juntas 
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 12
centrales y la Federal de Conciliación y Arbitraje (arts. 336-366) supeditándolas al 
Poder Ejecutivo local y federal, según el caso, quienes designarían a los 
presidentes de las juntas. La ley institucionalizó el tripartismo (arts. 337, 344, 354 y 
362) que se había definido desde 1917 con la aprobación del 123 constitucional, 
integrando como autoridades laborales a dependencias administrativas (art. 334) 
como la Secretaría del Trabajo, los departamentos, direcciones y procuradurías 
del trabajo, la Junta Federal y juntas centrales de Conciliación y Arbitraje, juntas 
municipales y Federal de Conciliación, comisiones de salarios mínimos y la de 
reparto de utilidades, incluida la Secretaría de Educación Pública (SEP). 
 
La Ley de 1931 estableció que no se requería una forma determinada en la 
demanda, contemplando la demanda por comparecencia, y dispuso plazos cortos 
y ausencia de formalismo en los juicios laborales (arts. 440, 441 y 511). En lo 
referente a las pruebas estipuló los medios de prueba habituales, sin asignar en 
particular la carga procesal al empleador y sin tener un criterio de tutela procesal 
para el trabajador, salvo en lo referente a la asistencia a la primera audiencia de 
demanda y excepciones. En ésta se daba un trato diferenciado al trabajador y 
empleador, porque en caso de inasistencia del empleador se le tendría por 
contestada la demanda en sentido afirmativo (art. 517), mientras que si el 
trabajador no comparecía (art. 515) se le tendría por ratificado su escrito inicial o 
su comparecencia.7 
 
1.7 LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1970 
 
La Ley de 1970 suprimió el Derecho Común como fuente del derecho 
laboral (art. 17), mantuvo como autoridades del trabajo a la Secretaría del Trabajo, 
las direcciones y departamentos, la Junta Federal y juntas locales de Conciliación, 
y las de Conciliación y Arbitraje, comisiones de salarios mínimos, la de reparto de 
utilidades, incluyendo además de la Secretaría de Educación Pública a la7 GUERRA OCHOA, María Teresa. El derecho procesal mexicano. UNAM. México. 2004. p. 213. 
 
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 13
Secretaría de Hacienda, a las autoridades de las entidades, la Inspección del 
Trabajo y al servicio nacional de empleo (art. 523). Estructuró de mejor manera la 
parte procesal, amplió los conceptos, conservando la dependencia al Poder 
Ejecutivo federal y estatal y la integración tripartita de los órganos (arts. 605, 612, 
622 y 623), y conceptualizando el procedimiento laboral como Derecho Público, 
gratuito, predominantemente oral, inmediato, donde no se exige forma 
determinada (arts. 685-687). 
 
Si bien la Ley de 1970 amplió los aspectos de derecho procesal y prefiguró 
el sentido tutelar del procedimiento para la parte obrera, no lo desarrolló sino hasta 
la reforma de 1980, cuando se realizó una reforma procesal trascendente y 
abiertamente protectora al interés del trabajador. 
 
La reforma de 1980 modificó los títulos XIV, XV y XVI imponiendo un concepto 
de vanguardia para equilibrar en el proceso la desigualdad material de las partes en la 
relación de trabajo, institucionalizó la tutela al trabajador en la distribución de la carga de la 
prueba (art. 784), y en el juicio de despido agregó en el artículo 47 la obligación del 
empleador de dar aviso por escrito al trabajador de las causas del despido, o en su defecto 
tenerle por injustificado el cese. Adicionó la obligación de la Junta de clarificar, mejorar e 
incluso ampliar las prestaciones demandadas (art. 685), institucionalizando en lo laboral la 
suplencia de la deficiencia de la demanda y omitiendo el principio de estricto derecho, de 
igualdad formal de las partes y de la obligación de probar de quien afirma, al establecerse 
que el empleador debía probar los hechos siempre que se controvirtiera antigüedad, causas 
de terminación, duración de la jornada, fecha de ingreso, pago de salarios, etcétera. En 
general, la reforma de 1980 fue vanguardista. Por ello, después de la misma se acentuó la 
petición patronal de una reforma laboral que suprimiera derechos, porque sintieron 
lastimados sus intereses con la reforma del procedimiento, la protección al juicio de 
despido y los criterios tutelares hacia el trabajador.8 
 
 
8 Ibid., p. 214. 
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 14
CAPÍTULO II 
 
MARCO CONCEPTUAL DE DERECHO DEL TRABAJO. 
 
 Para un claro entendimiento del concepto de responsabilidad solidaria, es 
menester identificarla como un acontecimiento cuya consecuencia es la creación 
de nuevos derechos o la modificación de los que ya existen. 
 
 Se considera oportuno, antes de profundizar en el estudio de la 
responsabilidad solidaria dentro del derecho del trabajo, definir los elementos con 
los que se encuentra relacionada para habituarnos a ellos durante la lectura de la 
presente investigación. 
 
2.1 DERECHO 
 
La palabra derecho proviene del latín directum, que a su vez deriva de 
dirigiere, etimológicamente la terminología pertenece a una familia de palabras 
indoeuropeas y significa dirección, guía u ordenación y se le puede definir como la 
ciencia que tiene como objeto de estudio las normas que de manera obligatoria 
regulan la conducta del humano en la sociedad. 
 
 Las siguientes definiciones fueron consultadas de los apuntes de la materia 
“Introducción al Estudio del Derecho”, cursado por la suscrita en el primer 
semestre de la carrera en el año 2000. 
 
Para Emmanuel Kant, es el conducto de condiciones bajo las cuales el 
arbitrio de uno puede conciliarse con el de otro, según una ley universal de la 
libertad. 
 
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 15
Colin y Capitant dice que es el orden normativo como el conjunto de 
preceptos, reglas o leyes, que gobiernan la actividad humana, cuya observancia 
está sancionada por la coacción social. 
 
Recaséns Siches en relación al derecho nos menciona que es vida humana 
objetivada, producto de la cultura, que trata de crear el orden social, la paz 
externa, las relaciones objetivas entre la gente y las estructura colectivas, cuya 
función es encarnar la justicia que surge al impulso de una urgencia de seguridad 
y certeza en la vida social, así como el anhelo de cambio y la aspiración de mejora 
y progreso. 
 
Ahora bien lato sensu se considera al derecho como el conjunto de normas 
legales que rigen la conducta de los seres humanos en sociedad, a fin de 
encauzarlas hacía una armonía y respeto mutuo, dirimiendo en su caso las 
fricciones o desacuerdos que surjan de esas mismas relaciones. 
 
En strictu sensu se considera como al conjunto o sistema de leyes y demás 
disposiciones legales dictadas por la autoridad para regular la conducta de los 
seres humanos en la comunidad en que viven, las que delimitan sus recíprocas 
actividades individuales y colectivas, estableciendo sanciones para sus infractores. 
 
En mi opinión el derecho es una ciencia que se encarga de regular la vida 
del ser humano en la sociedad, con la finalidad de hacer posible la convivencia 
dentro de la misma y con el apoyo de los órganos correspondientes garantizar su 
aplicación ineludible. 
 
 
2.2 DERECHO DEL TRABAJO 
 
Para que sea posible llegar a un concepto de Derecho del Trabajo, es 
necesario que primeramente demos el concepto de trabajo, mismo que 
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 16
encontramos en el segundo párrafo del artículo 8° de la Ley Federal del Trabajo: 
para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad 
humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación 
técnica requerido por cada profesión u oficio. 
 
El derecho del trabajo “Es el conjunto de principios, instituciones y normas 
que pretenden realizar la justicia social dentro de las relaciones laborales a través 
de la defensa y promoción de las condiciones generales de trabajo”.1 
 
Néstor de Buen Lozano2 cita diversos conceptos de derecho del trabajo, a 
su vez señala que éste es el derecho del trabajo es el conjunto de normas 
relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestación 
libre, subordinada y remunerada de servicios personales y cuya función es 
producir el equilibrio de los factores en juego mediante la realización de la justicia 
social. 
 
Alberto Trueba Urbina dice que es el conjunto de normas, principios e 
instituciones que protegen, tutelan y reivindican a los que viven de sus esfuerzos 
materiales o intelectuales con el propósito de lograr su destino histórico: socializar 
la vida humana. 
 
Para Mario de la Cueva son las normas que proponen realizar la justicia 
social en el equilibrio de las relaciones entre el trabajo y el capital. 
 
Podemos decir que es un conjunto de las normas jurídicas destinadas a 
regular las relaciones obrero-patronales y a resolver los conflictos que surjan con 
ocasión de ellas. 
 
 
1 LASTRA LASTRA, José Manuel, Diccionario de Derecho del Trabajo. Porrúa. México. 2001. p.68. 
 
2 DE BUEN LOZANO, Néstor. Derecho del Trabajo. Tomo II. Porrúa. México. 1999. p. 54 
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 17
Es también conocido como derecho social, derecho de clase, derecho 
obrero, legislación social, etcétera. 
 
El derecho del trabajo no es un conjunto de normas privilegiadas dictadas 
en un provecho exclusivo del obrero, sino más exactamente un conjunto de 
normas mediante las cuales se pretende establecer una regulación de las 
relaciones obrero-patronales inspirada en la idea de la justicia social, según es 
entendida en un momento histórico por un pueblo determinado.3 
 
También se podría definir el derecho del trabajo como un conjunto de 
disposiciones, principios, instituciones y normas legales, sustantivas y adjetivas, 
destinadas a regular: a) los actos, obligaciones y derechos, así como las 
relaciones y los conflictos obrero-patronales b) los órganos jurisdiccionalesy las 
dependencias administrativas del trabajo, c) los organismos de clase, obreros y 
patronales; con sus características, requisitos y personalidad. 
 
Es la ciencia social pública, sistematizada y dinámica, porque sus sujetos y 
objetos pertenecen al campo de las relaciones individuales y colectivas entre los 
hombres, constituida por principios, normas e instituciones legales reglamentarias 
y convencionales en relación con el trabajo, los trabajadores, los patrones y 
organismos de clase. 
 
Entre sus principales características se encuentran el que es un derecho 
imperativo, inconcuso y con beneficios mínimos. 
 
“Es un cuerpo normativo que regula la experiencia del trabajo, con miras a 
la actuación de la justicia social en las relaciones laborales, y también como una 
 
3 DE PINA Rafael, DE PINA VARA Rafael. Diccionario de Derecho. Porrúa. México. 1984. p. 222. 
 
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 18
ciencia, articulada en un sistema de conocimiento, orgánico y comprensivo, que 
estudia y explica el fenómeno jurídico de la praxis y experiencia laboral”.4 
 
Es la ciencia que abarca el estudio de las relaciones individuales de trabajo, 
la previsión social, el derecho sindical, la administración laboral y está destinado a 
concordar la acción controvertida de los trabajadores y patrones mediante una 
mutua comprensión de intereses. 
 
La definición que yo considero muy completa y cercana a la realidad del 
derecho del trabajo, es aquella proporcionada por el maestro Castorena que nos 
dice: 
 
“El derecho del trabajo es el conjunto de normas y principios que rigen la 
prestación subordinada de servicios personales, la asociación de quienes la 
prestan y de quienes la reciben, la regulación uniforme del trabajo, crea las 
autoridades que se encargan de aplicar esas normas y fija los procedimientos que 
garantizan la eficacia de los derechos subjetivos que de las propias normas 
derivan”.5 
 
2.3 DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO 
 
El Derecho Procesal del Trabajo es la rama de la ciencia jurídica que se 
crea como una disciplina indispensable que conociera de esa actividad, en el 
ámbito laboral, pero dotada de un vigor que sólo se obtiene de la cuestión social 
que lo propicia. 
 
Todas las definiciones que a continuación se darán representan amplios 
valores para quien se adentre en el estudio del Derecho Procesal del Trabajo y 
 
4 LASTRA LASTRA, José Manuel. Ob. Cit., pág.68. 
 
 
5 CASTORENA, J. Jesús. Manual de Derecho Obrero. Fuentes impresores. México. 1973. p.76. 
 
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 19
tomando en cuenta que son útiles para el tema que se está tratando, las citaremos 
sin dejar de advertir que de manera sobresaliente, han definido este Derecho 
Procesal del Trabajo. 
 
La gran parte de los autores procesalistas definen al derecho procesal del 
trabajo como la rama de la ciencia jurídica que dicta las normas instrumentales 
para la actuación del derecho, y que disciplina la actividad del juzgador y de las 
partes, en todo lo concerniente a la materia laboral. 
 
El maestro Trueba Urbina define el Derecho Procesal del Trabajo como la 
rama de la ciencia jurídica que dicta las normas instrumentales para la actuación 
del Derecho, y que disciplina la actividad del juzgador y de las partes, en todo lo 
concerniente a la materia laboral.6 
 
Por su parte, De Litala nos indica que el Derecho Procesal del Trabajo es la 
rama de la ciencia jurídica que dicta las normas instrumentales para la actuación 
del Derecho del Trabajo, y que regula la actividad del juez y de las partes en todos 
los procedimientos concernientes al trabajo. 
 
Rafael de Pina concibe al Derecho Procesal del Trabajo como una rama del 
derecho procesal, que estudia las instituciones procesales del trabajo con 
finalidades y métodos científicos.7 
 
Se deriva de todo lo anterior, que el Derecho Procesal del Trabajo conoce 
de la actividad de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, a propósito de los 
diversos conflictos de trabajo, a fin de mantener el orden jurídico dentro de nuestro 
sistema de derecho. 
 
 
6 TRUEBA Urbina, Alberto. Nuevo Derecho Procesal del Trabajo. Porrúa. México. 1989. p. 18. 
 
7 Un análisis con mayor amplitud, podemos encontrarlo en el Diccionario de Derecho elaborado por Rafael de 
Pina Vara. Porrúa, México, 2003. 
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 20
Asimismo se infiere de las citadas definiciones, la existencia de tres 
principios fundamentales en que debe basarse toda la estructura del proceso 
laboral: 
1. Tecnicismo 
2. Rapidez 
3. Economía. 
 
El tecnicismo a que hacemos referencia, debe ser un principio rector 
impregnado de ciencia jurídica que, a través de un proceso sencillo desprovisto de 
rebuscamiento y siendo notoriamente flexible, contenga a la vez algo de lo que 
parecería su contrario. En la sencillez y flexibilidad, deben encuadrarse también 
reglas precisas a las cuales están obligadas a sujetarse las dos partes en 
conflicto, con lo que se garantiza el principio de la seguridad jurídica. 
 
Como otro principio hemos hecho referencia a la rapidez, que es obvia 
cuando en todas las disposiciones procesales contenidas en la Ley, el legislador 
busca aquella que dé prontitud a la resolución. La Justicia proporcionada a través 
de los procesos lentos o tardíos, aun siendo Justicia, resulta ineficaz. Por lo tanto, 
mediante esta celeridad, se busca una justicia que, contrariamente a la tradicional, 
sea pronta y expedita. 
 
Finalmente, la economía, como factor característico, del proceso laboral, 
debe guardar también consideración especial hacia los que concurren en 
demanda de justicia, que son trabajadores y que la mayoría de las veces lo que 
reclaman tiene relación con su propio salario. 
 
2.4 RELACIÓN DE TRABAJO 
 
 La Enciclopedia Jurídica Omeba determina el siguiente concepto de 
relación de trabajo: “Es la vinculación existente entre el trabajador y su empleador, 
sea éste persona real o jurídica, con la exclusión de la existencia o no de un 
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 21
contrato de trabajo vinculado a los elementos sociológicos rectores de la disciplina 
jurídica que regula la materia”.8 
 
 Según se desprende del concepto anterior, la relación de trabajo existe 
independientemente de que las partes que la constituyen celebren o no un 
contrato de trabajo; refiere también a una vinculación entre el trabajador y su 
empleador. 
 
 Para hacer más claro este concepto, tiene que especificarse que se trata de 
la prestación que hace un individuo de un trabajo personal, subordinado y lícito a 
otro que se beneficia de su labor, a cambio de un salario. 
 
 La relación de trabajo actualmente se encuentra protegida por la ley de la 
materia, así como por contratos colectivos de los que nace una serie de derechos 
y obligaciones. 
 
 En razón de lo anterior, respetarla escapa de la simple voluntad del patrón y 
asegura, de esta forma, la integridad física y mental del trabajador, así como su 
estabilidad laboral y, en consecuencia, económica. 
 
 Para la existencia de la relación laboral no se requiere el formalismo de un 
contrato de trabajo, ya que ésta siempre se presume con el simple hecho de que 
una persona preste un trabajo personal, subordinado y lícito a otra que con éste se 
beneficia. 
 
 Mario de la Cueva entiende la relación de trabajo como una relación 
objetiva ya que su fin es proteger al trabajo y no al acto que da origen a dicha 
figura, como pudiera ser el acuerdo de voluntades entre el trabajador y el patrón; 
de ahí la definición que presenta: “La relación de trabajo es una situación jurídica 
 
8 Enciclopedia Jurídica Omeba. Tomo XXIV. Editorial Bibliográfica Argentina. Buenos Aires, Argentina. 
1987. p 552. 
 
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 22
objetiva que se crea entre un trabajador y un patrono por la prestación de un 
trabajo subordinado, cualquiera que sea el acto o la causa que le dio origen, en 
virtud de la cual se aplica al trabajador un estatuto objetivo, integrado por los 
principios, instituciones y normas de la declaración de derechos sociales, de la Ley 
del Trabajo, de los convenios internacionales, de los contratos colectivos y 
contratos-ley y de sus normas supletorias”.9 
 
 Hasta la reforma a la Ley Federal del Trabajo en 1970 se encuadraba a la 
relación de trabajo dentro de los contratos de Derecho Privado; equiparándolo con 
los contratos de compra-venta e inclusive de arrendamiento. 
 
Néstor de Buen Lozano dice que “la relación de trabajo es por esencia 
dinámica y que estamos presenciando en nuestros días la decadencia de los 
contratos”.10 
 
Según el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo: se entiende por relación 
de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo 
personal subordinado a una persona, mediante el pago de una salario. 
 
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, 
es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo 
personal subordinado, mediante el pago de un salario. 
 
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato 
celebrado producen los mismos efectos. 
 
En esta disposición el legislador establece como idénticos al contrato de 
trabajo y a la relación de trabajo, pero bien puede hacerse una distinción entre 
 
9 DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo I. Porrúa. México. 1990. p 187. 
 
10 DE BUEN LOZANO, Néstor. Derecho del Trabajo. Tomo II. Porrúa. México. 1999. p. 54 
 
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 23
ambos conceptos, a entender el contrato de trabajo como un acuerdo de 
voluntades, y a la relación de trabajo como el conjunto de derechos y obligaciones 
que nacen del hecho de la aplicación de la fuerza física del obrero al trabajo y 
fines de la empresa del patrón. 
 
Baltazar Cavazos Flores comenta que “la relación de trabajo se inicia en el 
preciso momento en que se empieza a prestar el servicio; el contrato de trabajo se 
perfecciona por el simple acuerdo de voluntades”.11 
 
Ahora bien, la palabra subordinación proviene del latín subordinatio, acción 
de subordinar; de sub, bajo y ordino, ordenar. 
 
Es la sumisión debida a quien ejerce el mando o autoridad correspondiente 
en razón de algún parentesco o por alguna relación social, religiosa o jurídica. 
 
Es pertinente destacar que en el artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo 
se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que 
presta un trabajo personal y el que lo recibe. 
 
Una definición acertada es la que propone el maestro Lastra, que dice: “Es 
la denominación que se le da al tratamiento jurídico de la prestación de servicios 
por una persona a otra, mediante el pago de un salario, con independencia del 
acto que haya motivado la vinculación laboral”.12 
 
Con los elementos mencionados se deduce que la relación de trabajo es 
una situación jurídica objetiva, independientemente del acto que le dio origen, y 
fuente de derechos y obligaciones para las partes que intervienen. Consiste en 
que una de las partes denominada trabajador, preste efectivamente una trabajo 
 
11 CAVAZOS Flores, Baltasar. Lecciones de Derecho Laboral. Trillas, México. 1982. p.109. 
 
12 LASTRA LASTRA, José Manuel. Op. Cit., p. 230. 
 
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 24
personal, subordinado y lícito a la otra que se interesa en dicho trabajo, 
denominada patrón, la cual tiene el compromiso, a su vez, de pagar a cambio un 
salario. Dicha relación se encuentra protegida y regulada por una serie de normas 
que buscan garantizar la seguridad y dignidad del trabajador. 
 
 El término relación implica necesariamente la correspondencia de cuando 
menos dos personas. Para efectos de la Ley Federal del Trabajo, sólo aquellas 
personas que se encuentran reguladas en la misma podrán ser sujetos de la 
relación de trabajo, y la participación que tengan en esta última determina tanto su 
clasificación como los derechos y obligaciones que corresponde a cada uno. 
 
2.4.1. TRABAJADOR 
 
En la Ley Federal del Trabajo del año 1931, en su artículo 3° se definía al 
trabajador de la siguiente manera: trabajador es toda persona que presta a otra un 
servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud de un contrato de 
trabajo. 
 
De esta redacción se quiso deducir que los sindicatos o una asociación 
podían ser trabajadores cuando celebraban el llamado contrato de equipo, pero en 
esta ley no se precisó si sólo la persona física o también la moral podían ser 
sujetos de relaciones de trabajo. La Ley Federal del Trabajo que actualmente nos 
rige define al trabajador en su artículo 8° como la persona física que presta a otra, 
física o moral, un trabajo personal subordinado. 
 
La principal diferencia que puede observarse entre ambas legislaciones es 
que el precepto de la ley de 1931 exigía que la prestación de servicios se 
efectuara en virtud de un contrato de trabajo y en nuestra ley vigente es suficiente 
el hecho de la prestación de trabajo para que pueda tener aplicación la legislación 
laboral. También se aprecian de dicha definición elementos importantes, tales 
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 25
como que en primer lugar debe ser una persona física; debe prestar 
personalmente sus servicios, y debe estar subordinado. 
 
Respecto del trabajo personal podemos mencionar que la persona física 
desempeña el trabajo por él mismo, y no por conducto de otra persona, y acerca 
de la subordinación se puede decir que es una limitación a la iniciativa de los 
trabajadores respecto del servicio que presten, pues independientemente de su 
categoría estará siempre sujeto a las órdenes del patrón. 
 
La obligación principal del trabajador es la de desarrollar la labor que se le 
encomiende bajo la dirección del patrón, a cuya autoridad estará subordinado a 
cambio de una justa remuneración. 
 
2.4.2 PATRÓN 
 
 En la Ley Federal del Trabajo de 1931 encontramos al patrón en el artículo 
4°: Patrón es toda persona física o jurídica que emplee el servicio de otra, en 
virtud de un contrato de trabajo. 
 
La Ley vigente dice en su artículo 10° que patrón es toda persona física o 
moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. 
 
Tal vez podríamos encontrar está definición de patrón incompleta pues no 
se contempla el elemento de la subordinación, y no hace referencia a 
contraprestación alguna por recibir los servicios del trabajador. 
 
Tenemos entonces que en confrontación con la figura del trabajador, el 
patrón representa otro de los sujetos primarios de la relación jurídica de empleo. 
Su presencia como persona física es frecuente, se le puede encontrar 
supervisando los servicios de los trabajadores o compartiendo con ellos las 
actividades laborales. 
Neevia docConverter 5.1
 26
2.4.2.1 PATRÓN SUBSTITUTO 
 
El patrón sustituto es la persona física o jurídica a quien se transmite la 
propiedad de una empresa en su totalidad o de uno de sus establecimientos, con 
lo que se asume el carácter de patrón y, por tanto, adquiere, sin que se alteren o 
extingan, los derechos y obligaciones que integran la relación de trabajo con el 
personal de dicha negociación. 
 
Es la persona que adquiere la propiedad de una empresa o uno de sus 
establecimientos con todos los derechos y obligaciones pasados, presentes y 
futuros derivados y que se deriven de las relaciones de trabajo, asumiendo la 
categoría de patrono nuevo. 
 
2.4.2.2 PATRÓN SUBSTITUIDO 
 
Es aquel patrono que otorga la propiedad de una empresa o 
establecimiento, siendo solidariamente responsablehasta por el término de seis 
meses, con el nuevo patrono, sólo por las obligaciones derivadas de las relaciones 
de trabajo y de la Ley, que hayan nacido antes de la fecha de la substitución. 
 
2.5 SUBSTITUCIÓN PATRONAL 
 
Es la transmisión de la propiedad de la empresa o de uno de sus 
establecimientos, unidad económica de producción o distribución de bienes o 
servicios y que no disuelve ni afecta en forma alguna las relaciones de trabajo. La 
institución es una reglamentación de la Ley Federal del Trabajo de 1931, que pasó 
a la legislación vigente, con el único cambio de la noción de contrato por el de 
relación de trabajo y con la adición que fija el término a partir del cual el patrono 
sustituido deja de ser solidariamente responsable con el sustituto. 
 
Neevia docConverter 5.1
 27
Si la relación de trabajo es una situación jurídica objetiva que se crea entre 
un trabajador y un patrono por la prestación de un trabajo y si posee la 
característica de la estabilidad que únicamente puede disolverse por el mutuo 
acuerdo de las partes, por voluntad del trabajador y sólo excepcionalmente por la 
del patrono, por incumplimiento grave de la obligaciones del trabajador, o por 
circunstancias ajenas a la voluntad de los sujetos de la relación que hagan 
imposible su continuación, la transmisión de la propiedad de la empresa no puede 
disolver ni afectar las relaciones de trabajo, porque equivaldría, especialmente en 
el capítulo de disolución, a dar al empresario el poder de disolverlas por un acto 
unilateral de su voluntad, lo cual, a su vez, rompería el principio de la estabilidad, y 
lo que es más grave, colocaría a la voluntad del empresario por encima de los 
principios fundamentales del estatuto laboral y destruiría la certeza del hombre en 
la seguridad de su presente y su futuro. 
 
La nueva Ley Federal del Trabajo introdujo un requisito que no apareció en 
1931: el patrono substituido o el substituto deben poner en conocimiento de los 
trabajadores la substitución, a fin de que éstos puedan, dentro de un término de 
seis meses señalado en la misma Ley, ejercitar las acciones que tuvieran en 
contra de cualquiera de los patronos o de los dos, disposición que sirve para 
mantener la responsabilidad del patrono substituido por todas las obligaciones que 
hubiese contraído hasta la fecha de la sustitución. 
 
De igual manera la nueva Ley impuso a los dos patronos la obligación de 
informar a los trabajadores de la sustitución y en tanto no lo hagan, no corre el 
término de seis meses; por lo tanto, el patrono substituido no libera su 
responsabilidad. 
 
De esta sustitución patronal, nace entre el patrón substituido y el patrón 
substituto una responsabilidad solidaria, por las obligaciones laborales contraídas 
con anterioridad a la fecha de verificación de la citada sustitución; dicha 
responsabilidad se extingue a los seis meses, contados a partir de que ambos 
Neevia docConverter 5.1
 28
patrones notifiquen la sustitución de que se trate al sindicato o a los trabajadores 
de la negociación en cuestión. De no hacerse la notificación, la responsabilidad 
solidaria no prescribirá para los patrones. 
 
Cabe señalar, que las obligaciones posteriores a la fecha de la sustitución 
patronal quedan completamente a cargo del patrón sustituto. 
 
Por último, la sustitución patronal no afecta a la relación de trabajo, porque 
ésta se encuentra resguardada por un principio fundamental del derecho laboral, 
que es la estabilidad. 
 
2.6 INTERMEDIARIO 
 
La intermediación ha sido una de las actividades más innobles de la 
historia, porque es la acción del comerciante cuya mercancía es el trabajo del 
hombre, en sí el hombre mismo, el mercader que compra la mercadería a bajo 
precio y la vende en una cantidad mayor, es el traficante que sin inversión alguna 
obtiene una fácil y elevada plusvalía.13 
 
La Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 10, 12 y 13, establece varios 
criterios que regulan a la figura en comento; basándose en ellos será intermediario 
la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que 
presten servicio a un patrón. Asimismo, lo será el trabajador respecto de su propio 
patrón, cuando, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de 
otros trabajadores para el cumplimiento de su trabajo. Finalmente, también lo será 
la empresa que contrate trabajos para alguien más, sin tener elementos propios 
suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus 
trabajadores, siendo solidariamente responsables con los beneficiarios directos de 
la obra o servicio de dichas obligaciones. 
 
13 DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo I. Porrúa. México. 1990. p 160. 
 
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 29
 
El intermediario no puede exigir remuneración alguna que derive del salario 
del trabajador que haya iniciado la prestación de sus servicios por su conducto. 
 
La ley de 1931 contenía una definición que está en el fondo del artículo 12 
de la legislación actual: intermediario es la persona que contrata o interviene en la 
contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrono. En el texto 
transcrito aparece el término contrato, lo que no tiene porque llamar la atención, 
porque la intermediación es un acto anterior a la formación de la relación de 
trabajo: es efecto. La intermediación es la actividad de una persona que entra en 
contacto con otra u otras, para convenir con ellas en que se presenten en la 
empresa o establecimiento a prestar un trabajo, esto es, el intermediario es un 
mandatario, gestor o agente de negocios, que obra por cuenta de otra persona. 
 
Pero la ley de 1931 se quedó en la simple definición, en tanto que la nueva 
considera el inicio de la prestación del trabajo como el punto de partida para la 
aplicación de las normas vigentes en la empresa a la situación jurídica objetiva 
que se creó. 
 
En el artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo actual fracción segunda se 
dice que los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con 
cargo a los salarios de los trabajadores, siendo esto una aplicación del mandato 
constitucional que previene que “el servicio para la colocación de los trabajadores 
será gratuito para éstos”. 
 
Artículo 13.- Esta ley declara que no serán considerados intermediarios sino 
patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con 
elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las 
relaciones con sus trabajadores. 
 
 
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 30
2.7 CONTRATISTA 
 
Persona que se compromete a la ejecución de una obra de interés público o 
a la prestación de un servicio de igual naturaleza mediante una remuneración, a 
cargo del estado, municipio o corporación pública. 
 
También se denomina así en el contrato de obra a precio alzado, a la parte 
que contrae la obligación de realizarla. 
 
El contratista, no obstante realizar una obra de interés público, no tiene la 
calidad de funcionario público. 
 
2.8 BENEFICIARIO 
 
 Es la persona que recibe una indemnización o una ayuda económica por la 
muerte de un trabajador a consecuencia de un riesgo profesional. La persona a 
quien un trabajador designa para recibir determinados beneficios derivados de una 
relación laboral. 
 
 Los romanos entendieron por beneficio de la ley (beneficiorum legis) una 
especie de privilegio (ius singulare) que se concedía a una categoría de individuos 
por consideraciones especiales. Beneficiario venía a ser por ello la persona que 
obtenía un privilegio legal. 
 
 
 
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CAPÍTULO III 
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PATRÓN E INTERMEDIARIO 
FRENTE A LOS TRABAJADORES 
 
 A continuación se estudiará la naturaleza y el alcance de las disposiciones 
que dentro dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la 
Ley Federal del Trabajo, actualmente regulan los derechos de los trabajadores y la 
responsabilidad solidaria. 
 
 Como podrá apreciarse muchos de estos derechos han sido la base de la 
lucha para alcanzar niveles de vida más dignos y mejores condiciones de trabajo 
en México. 
 
3.1 DERECHOS DEL TRABAJADOR 
 
Como podemos concluir preliminarmente, el Derecho del Trabajo como 
parte fundamental del Derecho Social, tiene como objetivo central la protección de 
los derechos de los trabajadores, por lo que es necesario adentrarnos en los 
postulados de nuestra máxima legislación nacional, concretamente en el Título 
Sexto constitucional, denominado “Del trabajo y la previsión social”. 
 
Es en este título, compuesto exclusivamente por el histórico artículo 123, en 
donde podemos encontrar el eje de los derechos del trabajador.1 
 
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al 
efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el 
trabajo, conforme a la ley. 
 
 En este párrafo inicial del histórico artículo de la Constitución de Querétaro 
se concentra la esencia del derecho social en materia laboral y se consagra como 
 
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sista, 2008. 
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un derecho fundamental e inalienable de absolutamente todas las personas que 
habitan el territorio nacional, más allá de la ciudadanía. 
 
 Era fundamental legislar sobre el derecho al trabajo y las propias 
condiciones de desarrollo laboral de los trabajadores en general, tal y como queda 
contemplado en el apartado A del citado artículo 123, responsabilidad unívoca del 
Congreso de la Unión, en donde se determinan las características que debe 
contemplar todo contrato de trabajo, como garantía de las prestaciones a que 
tiene derecho toda persona a cambio de su fuerza de trabajo. 
 
 En ese sentido, era fundamental también reglamentar la duración de la 
jornada máxima, de ocho horas en el turno diurno y el nocturno de siete, así como 
prohibir las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo 
otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años. 
 
Otro aspecto medular, contemplado en el numeral III del apartado A, es la 
prohibición de utilizar el trabajo de los menores de catorce años, al tiempo de 
regular el de los mayores de esta edad y menores de dieciséis, con jornada 
máxima de seis horas. 
 
La legislación contempló adicionalmente el descanso obligatorio: por cada 
seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando 
menos. 
 
De gran significación también es lo relativo al tratamiento que debería 
otorgarse al sexo femenino, mismo que está señalado con precisión en el numeral 
V: “Las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo 
considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; 
gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha 
fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, 
debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que 
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hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán 
dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a 
sus hijos”. 
 
La reglamentación del derecho a percibir un salario mínimo por jornada de 
trabajo, es otro aspecto de la mayor importancia, porque garantiza el pago mínimo 
que los empleadores pueden otorgar a los trabajadores por sus servicios, es decir, 
el salario mínimo, mismo que podrá ser general o profesional. El primero para regir 
en las áreas geográficas que se determinen, mientras que el segundo para 
aplicarlo en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, 
oficios o trabajos especiales. 
 
El artículo 123 establece con exactitud que los salarios mínimos generales 
deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de 
familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación 
obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales, por su parte, se 
fijarían considerando, además, las condiciones de las distintas actividades 
económicas. 
 
De ese numeral nació la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, integrada 
por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que 
podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que 
considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones. 
 
El concepto de derecho al trabajo a los habitantes en el territorio nacional, 
independientemente de su ciudadanía, lo integraron los constituyentes al estipular 
que para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni 
nacionalidad. 
 
Para evitar prácticas desleales de los empleadores, como la tristemente 
célebre tienda de raya, la Constitución queretana determinó que el salario mínimo 
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quedara exceptuado de embargo, compensación o descuento, así como que los 
trabajadores tuvieran derecho a una participación en las utilidades de las 
empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas: 
 
a).- Una comisión nacional, integrada con representantes de los 
trabajadores, de los patronos y del gobierno, fijará el porcentaje de 
utilidades que deba repartirse entre los trabajadores; 
 
b).- La comisión nacional practicará las investigaciones y realizará los 
estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales 
de la economía nacional. Tomara asimismo en consideración la necesidad 
de fomentar el desarrollo industrial del país, el interés razonable que debe 
percibir el capital y la necesaria reinmersión de capitales; 
 
c).- La misma comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan 
nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen. 
 
d).- La ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las 
empresas de nueva creación durante un numero determinado y limitado de 
años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique 
su naturaleza y condiciones particulares; 
 
e).- Para determinar el monto de utilidades de cada empresa se tomará 
como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la ley 
del impuesto sobre la renta. Los trabajadores podrán formular, ante la 
oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las 
objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que 
determine la ley; 
 
f).- El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la 
facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas. 
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También con dedicatoria a las tiendas de raya, los legisladores precisaron 
que fuera moneda en curso legal el vehículo de retribución salarial por trabajos 
prestados, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, 
fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la 
moneda. 
 
Asimismo, esfuerzos laborales extraordinarios quedaron retribuidos de 
manera extraordinaria, es decir que cuando debieran aumentarse las horas de 
jornada, se abonara como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo 
fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá 
exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de 
dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos; 
 
Otro aspecto de relevancia en el marco jurídico del derecho social 
contemplado en el Título Sexto constitucional, es el numeral XII, que da origen hoy 
en día al Instituto Nacional parala Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT): 
“Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, 
estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los 
trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá 
mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la 
vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un 
sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente 
para que adquieran en propiedad tales habitaciones”. 
 
Se consideró desde ese momento de utilidad social la expedición de una ley 
para la creación de un organismo integrado por representantes del gobierno 
federal, de los trabajadores y de los patrones que administrara los recursos del 
fondo nacional de la vivienda, y regulara las formas y procedimientos conforme a 
los cuales los trabajadores pudieran adquirir en propiedad las habitaciones 
respectivas. 
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La capacitación a los trabajadores es otro aspecto determinante del artículo 
123, al establecer que las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán 
obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el 
trabajo, además de que la ley reglamentaria, es decir la Ley Federal del Trabajo, 
determinara los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los 
patrones deberán cumplir con dicha obligación. 
 
Para proteger el derecho de los trabajadores a vivir una vida digna en caso 
de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales sufridas con motivo o 
en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten, la Carta Magna garantizó que 
los patronos debieran pagar la indemnización correspondiente, según que haya 
traído como consecuencia la muerte o simple incapacidad temporal o permanente 
para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad 
subsistirá aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario. 
 
El patrón también está obligado a observar de acuerdo con la naturaleza de 
su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las 
instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para 
prevenir accidentes en el uso de las maquinas, instrumentos y materiales de 
trabajo, así como a organizar de tal manera este, que resulte la mayor garantía 
para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, 
cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las 
sanciones procedentes en cada caso. 
 
El derecho a coaligarse tanto de los trabajadores como los patronos, en 
defensa de sus respectivos intereses, se contempla en la disposición de formar 
sindicatos, asociaciones profesionales, etc. 
 
Por su parte, dice el citado artículo que las leyes reconocerán como un 
derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros. Las huelgas 
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serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos 
factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del 
capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, 
con diez días de anticipación, a la junta de conciliación y arbitraje, de la fecha 
señalada para la suspensión del trabajo. las huelgas serán consideradas como 
ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciere actos violentos 
contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquellos 
pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del gobierno; 
 
En su oportunidad, los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de 
producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un 
límite costeable, previa aprobación de la junta de conciliación y arbitraje. 
 
Por otra parte, cabe destacar que el Derecho Laboral Mexicano, cuyo eje 
está consagrado en el artículo en comento, establece en la legislación que las 
diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión 
de una junta de conciliación y arbitraje, formada por igual número de 
representantes de los obreros y de los patronos, y uno del gobierno. 
 
En aras de la protección a la parte débil de la relación de trabajo, es decir, 
los trabajadores, los constituyentes determinaron que si el patrono se negaba a 
someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la junta, 
se daba por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al 
obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que 
le resulte del conflicto, pero si la negativa fuera de los trabajadores, se dará por 
terminado el contrato de trabajo. 
 
Al respecto, cabe destacar también que está determinado 
constitucionalmente que el patrono que despida a un obrero sin causa justificada o 
por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en 
una huelga licita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o 
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a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La ley determinará los 
casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, 
mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de 
indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire 
del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, 
ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono 
no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos 
provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o 
tolerancia de él. 
 
La protección a los derechos de los trabajadores se extiende también a los 
créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último 
año, y por indemnizaciones, mismos que tendrán preferencia sobre cualquiera 
otros en los casos de concurso o de quiebra. Adicionalmente, se contempla que 
de las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus 
asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, 
y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, 
ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del 
trabajador en un mes. 
 
Otro aspecto medular es el relativo al servicio para la colocación de los 
trabajadores, que la máxima legislación estipula que será gratuito para éstos, ya 
se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquiera otra 
institución oficial o particular. En la prestación de este servicio se tomará en 
cuenta la demanda de trabajo y, en igualdad de condiciones, tendrán prioridad 
quienes representen la única fuente de ingresos en su familia; 
 
Tomando en consideración el marco contractual entre trabajo y capital, el 
artículo 123 en su numeral XXVII, refiere que serán condiciones nulas y no 
obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato: 
 
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a). Las que estipulen una jornada inhumana, por lo notoriamente excesiva, 
dada la índole del trabajo. 
 
b). Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las juntas de 
conciliación y arbitraje. 
 
c). Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del 
jornal. 
 
d). Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o 
tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados 
en esos establecimientos. 
 
e). Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos 
de consumo en tiendas o lugares determinados. 
 
f). Las que permitan retener el salario en concepto de multa. 
 
g). Las que constituyan renuncia hecha por

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