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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL “ELEMENTOS INDISPENSABLES PARA DETERMINAR RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN CASO DE NEGATIVA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO”. T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE L I C E N C I A D O E N D E R E C H O P R E S E N T A: MARIANA VANESSA BRAVO OROPEZA ASESOR: LIC. LUIS MONSALVO VALDERRAMA MÉXICO, D.F. 2008. Neevia docConverter 5.1 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A Dios, por darme todo y más, por permitirme culminar este trabajo y aunque muchas veces no comprendo sus designios, sé que nunca me deja sola. A la Universidad Nacional Autónoma de México y a la Honorable Facultad de Derecho de Ciudad Universitaria, por el privilegio de aprender en sus aulas y formarme como profesional. A María Elena Oropeza Herrera y Héctor A. Bravo Arzate, jamás me alcanzaría la vida para agradecerles todo lo que me han dado, por su confianza, comprensión, respaldo total e infinito amor, ustedes han sido la base para este triunfo que es más de ustedes que mío, mi corazón y mis pensamientos están siempre con ustedes, que Dios los bendiga. A Elenita †, Checho y Pai, mis grandes amores, gracias por todos los momentos compartidos, ojalá estemos juntos por mucho tiempo y que esta meta alcanzada sea una motivación para seguir adelante y alcanzar sueños. A Maui por tu apoyo y amistad incondicional, cariño y amor, eres parte de este gran logro. Neevia docConverter 5.1 Con profunda admiración, respeto y cariño al Lic. Gómez García, gracias por todo tu apoyo, por enseñarme que el deseo, la dedicación y la disciplina son el camino para alcanzar metas, por lo vivido, y lo mejor, por lo aprendido. Con respeto y sincero cariño al Lic. Javier Bay y Orantes, por sus conocimientos, paciencia y por brindarme la oportunidad de aprender, desarrollándome profesional y laboralmente para forjarme un futuro. Con agradecimiento infinito al Lic. Luis Monsalvo Valderrama, por su invaluable respaldo en la consecución de este trabajo y por siempre dedicar tiempo a la noble labor de compartir el conocimiento. A Mariano†, Teresa†, Miguel† y María Luisa†, porque sé que donde quiera que estén han y seguirán cuidando de mis pasos. A toda mi familia, por apoyarme en cada una de mis metas, por todas aquellas cosas que nos unen y nos hacen fuertes, y particularmente a Alejandra, Héctor y Miguel Ángel Oropeza Herrera con sus respectivas familias, gracias por todo su cariño y por ser siempre un ejemplo digno de imitar, los amo profundamente. A todos mis amigos. Neevia docConverter 5.1 ELEMENTOS INDISPENSABLES PARA DETERMINAR RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN CASO DE NEGATIVA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO ÍNDICE Pág. INTRODUCCIÓN ........................................................................ .................. 1 CAPÍTULO I ASPECTOS HISTÓRICOS DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN EL DERECHO DEL TRABAJO........................ .................. 4 1.1 RESPONSABILIDAD ....................................................... .................. 4 1.2 RESPONSABILIDAD EN EL DERECHO CIVIL............... .................. 4 1.3 OBLIGACIÓN................................................................... .................. 6 1.4 OBLIGACIÓN EN EL DERECHO CIVIL .......................... .................. 7 1.5 ORIGEN DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN EL DERECHO DEL TRABAJO.................................. .................. 10 1.6 LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1931........................ .................. 11 1.7 LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1970........................................... 12 CAPÍTULO II MARCO CONCEPTUAL DE DERECHO DEL TRABAJO.......... .................. 14 2.1 DERECHO........................................................................ .................. 14 2.2 DERECHO DEL TRABAJO ............................................. .................. 15 2.3 DERECHO PROCESAL DE TRABAJO........................... .................. 18 2.4 RELACIÓN DE TRABAJO............................................... .................. 20 2.4.1 TRABAJADOR ................................................................ .................. 24 2.4.2. PATRÓN ............................................................................................ 25 2.4.2.1. PATRÓN SUBSTITUTO ................................................................... 26 2.4.2.2.PATRÓN SUBSTITUIDO................................................................... 26 2.5 SUBSTITUCIÓN PATRONAL .......................................... .................. 26 2.6 INTERMEDIARIO ............................................................. .................. 28 Neevia docConverter 5.1 2.7 CONTRATISTA ................................................................ .................. 30 2.8 BENEFICIARIO ................................................................ .................. 30 CAPÍTULO III RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PATRÓN E INTERMEDIARIO FRENTE A LOS TRABAJADORES ........................................... .................. 31 3.1 DERECHOS DEL TRABAJADOR ................................... .................. 31 3.2 LA INTERMEDIACIÓN LABORAL .................................. .................. 42 3.3 RESPONSABILIDAD PATRONAL .................................. .................. 44 3.3.1 RESPECTO DE SUS TRABAJADORES......................... .................. 50 3.3.2 RESPECTO DE LOS BENEFICIARIOS DIRECTOS ....... .................. 63 CAPÍTULO IV LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA LABORAL................. 65 4.1 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE PATRÓN E INTERMEDIARIO ................................................................................... 65 4.2 RESPONSABILIDAD ENTRE PATRÓN SUBSTITUIDO Y EL SUBSTITUTO................................................................... .................. 69 4.3 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE EMPRESAS EN EJECUCIÓN DE OBRAS O PRESTACIÓN DE SERVICIOS ................ 70 4.4 REQUISITOS INDISPENSABLES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA............................. .................. 71 4.5 CARGA PROBATORIA...................................................................... 72 4.6 PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ........................................................................ .................. 88 CONCLUSIONES ....................................................................... .................. 105 BIBLIOGRAFÍA .......................................................................... .................. 109 Neevia docConverter 5.1 1 INTRODUCCIÓN En los últimos años hemos oído hablar insistentemente de la necesidad de impulsar las llamadas reformas estructurales, una de las cuales es la reforma laboral, pero a pesar de que han sido múltiples las voces de experimentados académicos y legisladores de las más diversas corrientes políticas, lo cierto es que no se ha podido avanzar en la materia y las últimas reformas de significación a la Ley Federal del Trabajo datan de 1980. Hay, asimismo, muchas presiones del sector empresarial para lo que han llamado flexibilizar el marco jurídico laboral para hacer más competitivo a nuestro país, en relación directa con la inversión extranjera, en un contexto globalizado en donde la lucha por la atracción internacional de capitales se ha agudizado al interior de los denominados países emergentes. Aunado a ello, cada vez son más utilizadas prácticas de subcontratación u outsourcing en nuestro país, en detrimento de las condiciones de vida de los trabajadores que se incorporan al proceso productivo nacional, pero al margen de la protección de sus derechos contemplados en la legislación reglamentaria del artículo 123 constitucional. En ese contexto, no podemos perder de vista que la protección del sector trabajador mexicano es una premisa fundamental para un auténtico desarrollo integral, en la medida de que como la historia nos ha demostrado, pueblos fuertes hacen economías fuertes, como la de Estados Unidos, Japón, Alemania y China, que se ha convertido en la cuarta potencia mundial en una dinámica de crecimiento que ha rescatado de la pobreza a más de 250 millones de habitantes en los últimos 20 años. Por lo mismo, el objetivo del presente trabajo de investigación es ahondar en el marco jurídico del Derecho del Trabajo en México, con el propósito de Neevia docConverter 5.1 2 contribuir a una reforma laboral integral, que sólo será posible desde la base del fortalecimiento de la aplicación de su normatividad, en términos de los derechos de los trabajadores, contemplados como el elemento débil en la relación de trabajo con sus empleadores. El objetivo de la investigación, denominada “Elementos indispensables para determinar la responsabilidad solidaria en caso de la negativa de la relación de trabajo”, se orienta al análisis de la legislación existente en la materia en nuestro país, concretamente el artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo, para encontrar fórmulas que protejan de forma más efectiva a los auténticos creadores de la riqueza nacional. En ese sentido, en el primer capítulo se analizarán aspectos fundamentales históricos y para definir conceptualmente a la responsabilidad y la obligación en el derecho civil, el origen de la responsabilidad solidaria en el derecho del trabajo mexicano y su tratamiento en la Ley Federal del Trabajo de 1931 y la Ley Federal del Trabajo de 1970. Posteriormente, en el capítulo II se abordará lo concerniente al derecho del trabajo, el derecho procesal de trabajo, la relación de trabajo entre el trabajador y el patrón, así como los conceptos de patrón sustituto, patrón sustituido, sustitución patronal, intermediario, contratista y beneficiario. En el capítulo III será necesario profundizar en el concierto de la responsabilidad solidaria del patrón e intermediario frente a los trabajadores, desde la óptica de los derechos del trabajador y la intermediación laboral, además de la responsabilidad patronal respecto de sus trabajadores y respecto de los beneficiarios directos. En el último capítulo, referente a la responsabilidad solidaria en la actualidad, se hará un análisis de la responsabilidad solidaria entre patrón e Neevia docConverter 5.1 3 intermediario, la responsabilidad entre patrón sustituido y el sustituto, la responsabilidad solidaria entre empresas en ejecución de obras o prestación de servicios, los requisitos indispensables para la determinación de la responsabilidad solidaria y la carga probatoria. Finalmente, con los elementos de juicio reunidos será posible hacer una propuesta de reforma a los artículos 15, 35 y 784 de la Ley Federal del Trabajo, con el objeto de mejorar el marco normativo del Derecho del Trabajo Mexicano, en aras de impulsar una mayor equidad entre los actores de la producción. En la realización de este trabajo de investigación nos hemos apoyado en los siguientes métodos de investigación: histórico, que se refiere al conocimiento o aproximación de los hechos pretéritos a fin de conocer sus causas y consecuencias que permiten entender situaciones o hechos presentes o acaso augurar los futuros, en razón de que en el primer capítulo hablamos de los antecedentes de la responsabilidad solidaria; deductivo, es mediante el cual se utilizan o aprovechan conocimientos o principios básicos con la finalidad de formular afirmaciones que conduzcan a conocimientos o principios básicos con la finalidad de formular afirmaciones que conduzcan a conocimientos particulares sobre un determinado objeto de estudio, este método fue utilizado para abordar el segundo capítulo. Y finalmente el método jurídico, que lleva implícito el análisis combinado de: la teoría del derecho formulado por estudiosos en el área (doctrina), la ley, las ejecutorias o resoluciones formuladas por las autoridades jurisdiccionales que en ocasiones llegan a constituir jurisprudencia y el estudio de los fenómenos sociales o desempeño de la conducta humana frente al objeto de estudio, dado que en el tercer y cuarto capítulo tocamos lo establecido por la Ley Federal del Trabajo referente a la responsabilidad solidaria, su problemática y el establecimiento de medidas para una mejor aplicación de la ley en ese sentido. Neevia docConverter 5.1 4 CAPÍTULO I ASPECTOS HISTÓRICOS DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN EL DERECHO DEL TRABAJO. Como paso previo a la determinación de los elementos indispensables para determinar la responsabilidad solidaria en caso de negativa de la relación de trabajo, es necesario conceptualizar el propio término de responsabilidad, así como su acepción al interior de la legislación en materia de Derecho Civil. De igual manera, es menester también definir con claridad la acepción de obligación y su determinación en el marco de la legislación en materia civil, el origen mismo de la responsabilidad solidaria en el Derecho del Trabajo, desde la óptica de las leyes federales del Trabajo de 1931 y de 1970. 1.1 RESPONSABILIDAD Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, responsabilidad significa la obligación de responder de los actos que alguien ejecuta o que otros hacen. Asimismo, refiere que responsabilidad civil es aquella obligación impuesta por la ley de reparar los daños y perjuicios causados a otro por el incumplimiento de un contrato o por un acto delictivo. 1.2 RESPONSABILIDAD EN EL DERECHO CIVIL La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, (normalmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios).1 1 BEJARANO SÁNCHEZ, Manuel. Obligaciones civiles, México, Oxford Universirty Press, 1999, p.112. Neevia docConverter 5.1 5 La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. Cuando lanorma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), hablamos de responsabilidad extracontractual, la cual, a su vez, puede ser delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito), o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria). Cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato, oferta unilateral, etcétera), hablamos, entonces, de responsabilidad contractual. El objetivo principal de la responsabilidad civil es procurar la reparación, que consiste en restablecer el equilibrio que existía entre el patrimonio del autor del daño y el patrimonio de la víctima antes de sufrir el perjuicio. La responsabilidad civil posee un aspecto preventivo, que lleva a los ciudadanos a actuar con prudencia para evitar comprometer su responsabilidad; y un aspecto punitivo, de pena privada. El rol preventivo es discutible en realidad, toda vez que un sistema de responsabilidad basado en factores subjetivos de atribución no favorece la prevención. Más aún, los sistemas de responsabilidad que basan su forma institucional en un daño causado y los sistemas realmente preventivos son de carácter residual o subsidiario. Así, algunos propugnan que son los duros términos de los sistemas objetivos de responsabilidad los que, en base a una sanción difícilmente excusable, favorecen realmente la prevención. (Riesgo creado) Es importante distinguir la responsabilidad civil de la responsabilidad penal, ya que esta última tiene por finalidad designar a la persona que deberá responder por los daños o perjuicios causados a la sociedad en su totalidad, no a un individuo en particular. A la vez, todas estas especies de responsabilidad jurídica Neevia docConverter 5.1 6 deben distinguirse de la responsabilidad moral, en la cual los responsables no responden de sus actos ante la sociedad, sino ante su propia conciencia. Para la responsabilidad penal los daños o perjuicios tienen un carácter social, pues son considerados como atentados contra el orden público lo suficientemente graves como para ser fuertemente reprobados y ser erigidos en infracciones. Las sanciones penales tienen una función esencialmente punitiva y represiva, y sólo buscan la prevención de manera accesoria (ya sea a través de la intimidación y la disuasión, o a través de la rehabilitación del culpable, de su reeducación o de su reinserción social).2 La responsabilidad civil intenta asegurar a las víctimas la reparación de los daños privados que le han sido causados, tratando de poner las cosas en el estado en que se encontraban antes del daño y reestablecer el equilibrio que ha desaparecido entre los miembros del grupo. Por estas razones, la sanción de la responsabilidad civil es, en principio, indemnizatoria, y no represiva.3 1.3 OBLIGACIÓN Según la teoría de Bonafonte, la obligación romana nació en tiempos arcaicos dentro del terreno de los delitos. Originalmente, la comisión de un delito hacía surgir a favor de la víctima o de su familia, un derecho de venganza eventualmente limitado por el principio del talión, el cual, mediante una composición podía transformarse en el derecho de la víctima o de su familia a exigir cierta prestación del culpable o de su familia. Como garantía del cumplimiento de tal prestación, un miembro de la familia del culpable quedaba ob- ligatus, o sea, “atado” en la domus de la víctima como una especie de rehén. 2 CARRANCÁ Y TRUJILLO, Raúl. Derecho Penal Mexicano. Porrúa, México, 1998, p. 39. 3 LARRAÑAGA, PABLO. El Concepto de Responsabilidad. Porrúa, México, 2000, p. 77. Neevia docConverter 5.1 7 Por tanto, la obligación antigua era una atadura en garantía de cumplimiento de prestaciones nacidas de los delitos. Luego, al irse desarrollando la comunidad con el aumento de los contactos económicos entre las domus, se presentaba, a veces, la necesidad de que un paterfamilias prestara valores a otro: en tal caso, el acreedor quería tener una garantía y así esta “atadura” se trasladaba al campo delictual al incipiente Derecho Privado. Por lo que desde la época romana encontramos utilizada la palabra obligación en el sentido de deber jurídico, pero también empleada para el hecho de obligarse, para designar el vínculo jurídico entre sujeto activo y sujeto pasivo, e inclusive en el sentido del derecho del sujeto activo (como en la expresión obligationem adquiere). Es más correcto, en el primer caso, hablar de deber, referirse, en el segundo, a la fuente concreta de la obligación en cuestión, y decir, según el caso, celebración del contrato, comisión del delito, etc., y utilizar, en el cuarto caso, el término obligación, por lo que el término deuda no se refiere necesariamente a deudas de dinero, sino que equivale a deber en general, de la misma manera que pagar y pago (solvere y solutio) significan cumplir con un deber y cumplimiento. Al igual que otros conceptos romanos, la obligación sufrió transformaciones a lo largo de su vida jurídica y por tanto se hace necesario seguir su evolución en las distintas etapas históricas. 1.4 OBLIGACIÓN EN EL DERECHO CIVIL Las instituciones de Justiniano definieron así la obligación: Es un lazo de derechos que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad. La obligación está así comparada a un lazo que une una a otra a las personas entre las cuales ha sido creada; es, por otra parte, un lazo puramente jurídico. Pero si se sujeta al deudor, se limita su libertad, no hemos de sacar de ahí la conclusión de que sea una molestia en la sociedad. El Neevia docConverter 5.1 8 hombre no puede bastarse a sí mismo. Tiene necesidad de la industria, de la actividad de sus semejantes; es por medio de las obligaciones por lo que obtiene y por lo que da por sí mismo servicios recíprocos. Cuanto más se civiliza una nación, más se desenvuelve en ella el derecho de obligaciones; de donde surge la importancia capital de esta materia, que no ha cesado de perfeccionarse desde los orígenes de Roma hasta nuestros días. De la definición de la obligación surgen los tres elementos de que se compone: a) Un sujeto activo, el acreedor; puede haber uno o varios. Al acreedor pertenece el derecho de exigir del deudor la prestación que es objeto de la obligación. El Derecho Civil le da, como sanción de su crédito, una acción personal; es decir, la facultad de dirigirse a la autoridad judicial para obligar al deudor a pagarle lo que se le debe. Esta sanción organizada según los principios del Derecho Civil romano, caracteriza a las obligaciones civiles, las únicas que son verdaderas obligaciones, que consisten en un lazo de derecho. El objeto de la obligación consiste siempre en un acto que el deudor debe realizar en provecho del acreedor, y los jurisconsultos romanos lo expresan perfectamente por medio de un verbo: facere, cuyo sentido es muy amplio, que comprende a una abstención. Al lado de esta fórmula general están más precisos ciertos textos. Distinguen en tres categorías los diversos actos a los cuales puede ser obligado el deudor, y los resumen en estos tres verbos: dare, praestare, facere. La obligación tiene siempre por objeto un acto del deudor, que está personalmente obligado; resulta de ello que nunca ni aun cuando ella consiste en dare, transfiere por si misma ni la propiedad ni ningún otro derecho real. El deudor está obligado solamente a efectuar esa transferencia por medio de los modos especiales creados para este efecto.4 4PETIT, Eugene. Derecho Romano. Porrúa. México, 1999. p. 315. Neevia docConverter 5.1 9 Las instituciones Gayanas no definen la obligación; el comentario se inicia, con un simple nunc-transeamus ad obligaciones. Una definición que se atribuye a un glosador postclásico de Gayo se encuentra en las instituciones justinianeas: La obligación es un vínculo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa según el derecho de nuestra ciudad. La expresión solvendae rei ha de entenderse como una referencia a cualquier índole de prestación y no únicamente a la de entregar la cosa. Si se examina con detenimiento la definición anterior, se ve que la misma está formulada en función del sujeto pasivo o deudor. Ello se debe a que la obligación es un estado normal, se limita la esfera de acción de una persona (deudor) en beneficio de otra (acreedor); por eso no puede durar indefinidamente, está destinada a desaparecer, sea cuando el obligado cumpla la prestación prometida, en cuyo caso se dice que hay solutio (de- solvere) y se produce la liberatio del deudor, o bien cuando surgen causas de extinción del vínculo de otra índole. También podemos citar otro concepto de obligación que nos dejó el jurisconsulto Paulo, expuestas desde el punto de vista del sujeto activo “lo esencial de la obligaciones no consiente en que se haga nuestra una cosa, corporal o una servidumbre, sino en constreñir a otro a darnos, a hacer o responder de algo”. En cuanto a su etimología, el término obligación viene del sustantivo latino obligatio; expresión que a su vez deriva de la preposición ob y del verbo ligare, que significa atar. Lo que quiere decir que por el sólo hecho de asumir la obligación, el deudor queda ligado a su acreedor. En el viejo Derecho Romano la obligación era la sujeción en que se colocaba a una persona libre para garantizar la deuda que había contraído ella Neevia docConverter 5.1 10 misma o por otra persona. En caso típico, era la práctica de un préstamo seguido de un nexum por el cual el deudor se entregaba en prenda al acreedor hasta que con su trabajo o por intervención de un tercero extinguía la deuda y obtenía su libertad.5 El sistema riguroso anterior termina en el año 326 a. de C., cuando la Lex Poetelia Papiria, suprimió a la práctica de la entrega de la persona en prenda por deudas civiles, y estableció el principio de que el deudor sólo podía garantizar sus deudas con sus propios bienes y no con su corpus. La obligación crea un lazo, una liga-vinculum-, que presupone por lo menos dos sujetos: Uno activo y otro pasivo; el primero creditor sujeta en cierta forma al segundo debitor para que le preste la conducta debida. Las expresiones creditor y debitor se usaron tardíamente, reus parece ser el término admitido en la vieja lengua jurídica para uno y otro sujeto. El vínculo que es un lazo de derecho permite al acreedor usar los medios coactivos para que el deudor preste el comportamiento debido. El objeto de la obligación, consistía en la conducta que el deudor debía observar en provecho del acreedor; así, un dare, facere o praestare.6 1.5 ORIGEN DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN EL DERECHO DEL TRABAJO La sociedad, según expresa el art. 3º de la Ley Federal del Trabajo, tiene derecho de esperar de cada persona un trabajo útil y honesto, pero el hombre que entrega a la comunidad la totalidad de su patrimonio, que es su energía de trabajo, posee a su vez el derecho de esperar que la sociedad y concretamente su estructura económica, le asegure una existencia decorosa. De lo anterior se 5 VENTURA SILVA, Sabino. Derecho Romano. Porrúa. México. 1998. p 267 6 EL MARCO JURÍDICO DEL DERECHO CIVIL EN TÉRMINOS DEL CONCEPTO DE OBLIGACIÓN Y SUS DIFERENTES MANIFESTACIONES, SE ENCUENTRA CONTEMPLADO EN LA PRIMERA PARTE DEL LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. Neevia docConverter 5.1 11 deduce que los riesgos de la economía no pueden recaer sobre el trabajador, porque la reducción de su salario o la prolongación de la jornada abaten su existencia decorosa. El artículo 106 de la Ley Federal del Trabajo ratifica este principio en las relaciones obrero-patronales, pues los riesgos de la producción deben ser a cargo del patrono por lo que este tiene la obligación de cubrir el salario siempre que de conformidad con la jornada del trabajo, el trabajador ponga a su disposición su energía de trabajo, sin más excepciones que las consignadas en la ley de la materia para la suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo. 1.6 LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1931 La primera Ley Federal del Trabajo, aprobada en agosto de 1931, dispuso que en los procedimientos laborales se aplicarían de manera supletoria los principios y reglas del derecho común, los cuales en caso de lagunas definirían la suerte de los conflictos de trabajo (art. 16). Esta disposición, aparentemente general e inofensiva, regresaba el Derecho Laboral al ámbito del Derecho Privado, y no era propiamente protectora del trabajador, porque las reglas del Derecho Civil parten del principio procesal de que el que afirma prueba y de la igualdad formal de las partes en el proceso. El formalismo y rigidez del Derecho Común, trasladado al derecho laboral, se traduce en desventaja para el trabajador, porque lo obliga a sujetarse a los rigorismos de probar todos los extremos, a pesar de que en la relación laboral el trabajador es un subordinado (art. 8, Ley Federal del Trabajo) y quien define la forma es el empleador, siendo éste quien conserva bajo su resguardo el contrato y los documentos de prueba. Esta ley de 1931 fue la que reglamentó la integración de las juntas municipales y la Federal de Conciliación como instancias parte de las juntas Neevia docConverter 5.1 12 centrales y la Federal de Conciliación y Arbitraje (arts. 336-366) supeditándolas al Poder Ejecutivo local y federal, según el caso, quienes designarían a los presidentes de las juntas. La ley institucionalizó el tripartismo (arts. 337, 344, 354 y 362) que se había definido desde 1917 con la aprobación del 123 constitucional, integrando como autoridades laborales a dependencias administrativas (art. 334) como la Secretaría del Trabajo, los departamentos, direcciones y procuradurías del trabajo, la Junta Federal y juntas centrales de Conciliación y Arbitraje, juntas municipales y Federal de Conciliación, comisiones de salarios mínimos y la de reparto de utilidades, incluida la Secretaría de Educación Pública (SEP). La Ley de 1931 estableció que no se requería una forma determinada en la demanda, contemplando la demanda por comparecencia, y dispuso plazos cortos y ausencia de formalismo en los juicios laborales (arts. 440, 441 y 511). En lo referente a las pruebas estipuló los medios de prueba habituales, sin asignar en particular la carga procesal al empleador y sin tener un criterio de tutela procesal para el trabajador, salvo en lo referente a la asistencia a la primera audiencia de demanda y excepciones. En ésta se daba un trato diferenciado al trabajador y empleador, porque en caso de inasistencia del empleador se le tendría por contestada la demanda en sentido afirmativo (art. 517), mientras que si el trabajador no comparecía (art. 515) se le tendría por ratificado su escrito inicial o su comparecencia.7 1.7 LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1970 La Ley de 1970 suprimió el Derecho Común como fuente del derecho laboral (art. 17), mantuvo como autoridades del trabajo a la Secretaría del Trabajo, las direcciones y departamentos, la Junta Federal y juntas locales de Conciliación, y las de Conciliación y Arbitraje, comisiones de salarios mínimos, la de reparto de utilidades, incluyendo además de la Secretaría de Educación Pública a la7 GUERRA OCHOA, María Teresa. El derecho procesal mexicano. UNAM. México. 2004. p. 213. Neevia docConverter 5.1 13 Secretaría de Hacienda, a las autoridades de las entidades, la Inspección del Trabajo y al servicio nacional de empleo (art. 523). Estructuró de mejor manera la parte procesal, amplió los conceptos, conservando la dependencia al Poder Ejecutivo federal y estatal y la integración tripartita de los órganos (arts. 605, 612, 622 y 623), y conceptualizando el procedimiento laboral como Derecho Público, gratuito, predominantemente oral, inmediato, donde no se exige forma determinada (arts. 685-687). Si bien la Ley de 1970 amplió los aspectos de derecho procesal y prefiguró el sentido tutelar del procedimiento para la parte obrera, no lo desarrolló sino hasta la reforma de 1980, cuando se realizó una reforma procesal trascendente y abiertamente protectora al interés del trabajador. La reforma de 1980 modificó los títulos XIV, XV y XVI imponiendo un concepto de vanguardia para equilibrar en el proceso la desigualdad material de las partes en la relación de trabajo, institucionalizó la tutela al trabajador en la distribución de la carga de la prueba (art. 784), y en el juicio de despido agregó en el artículo 47 la obligación del empleador de dar aviso por escrito al trabajador de las causas del despido, o en su defecto tenerle por injustificado el cese. Adicionó la obligación de la Junta de clarificar, mejorar e incluso ampliar las prestaciones demandadas (art. 685), institucionalizando en lo laboral la suplencia de la deficiencia de la demanda y omitiendo el principio de estricto derecho, de igualdad formal de las partes y de la obligación de probar de quien afirma, al establecerse que el empleador debía probar los hechos siempre que se controvirtiera antigüedad, causas de terminación, duración de la jornada, fecha de ingreso, pago de salarios, etcétera. En general, la reforma de 1980 fue vanguardista. Por ello, después de la misma se acentuó la petición patronal de una reforma laboral que suprimiera derechos, porque sintieron lastimados sus intereses con la reforma del procedimiento, la protección al juicio de despido y los criterios tutelares hacia el trabajador.8 8 Ibid., p. 214. Neevia docConverter 5.1 14 CAPÍTULO II MARCO CONCEPTUAL DE DERECHO DEL TRABAJO. Para un claro entendimiento del concepto de responsabilidad solidaria, es menester identificarla como un acontecimiento cuya consecuencia es la creación de nuevos derechos o la modificación de los que ya existen. Se considera oportuno, antes de profundizar en el estudio de la responsabilidad solidaria dentro del derecho del trabajo, definir los elementos con los que se encuentra relacionada para habituarnos a ellos durante la lectura de la presente investigación. 2.1 DERECHO La palabra derecho proviene del latín directum, que a su vez deriva de dirigiere, etimológicamente la terminología pertenece a una familia de palabras indoeuropeas y significa dirección, guía u ordenación y se le puede definir como la ciencia que tiene como objeto de estudio las normas que de manera obligatoria regulan la conducta del humano en la sociedad. Las siguientes definiciones fueron consultadas de los apuntes de la materia “Introducción al Estudio del Derecho”, cursado por la suscrita en el primer semestre de la carrera en el año 2000. Para Emmanuel Kant, es el conducto de condiciones bajo las cuales el arbitrio de uno puede conciliarse con el de otro, según una ley universal de la libertad. Neevia docConverter 5.1 15 Colin y Capitant dice que es el orden normativo como el conjunto de preceptos, reglas o leyes, que gobiernan la actividad humana, cuya observancia está sancionada por la coacción social. Recaséns Siches en relación al derecho nos menciona que es vida humana objetivada, producto de la cultura, que trata de crear el orden social, la paz externa, las relaciones objetivas entre la gente y las estructura colectivas, cuya función es encarnar la justicia que surge al impulso de una urgencia de seguridad y certeza en la vida social, así como el anhelo de cambio y la aspiración de mejora y progreso. Ahora bien lato sensu se considera al derecho como el conjunto de normas legales que rigen la conducta de los seres humanos en sociedad, a fin de encauzarlas hacía una armonía y respeto mutuo, dirimiendo en su caso las fricciones o desacuerdos que surjan de esas mismas relaciones. En strictu sensu se considera como al conjunto o sistema de leyes y demás disposiciones legales dictadas por la autoridad para regular la conducta de los seres humanos en la comunidad en que viven, las que delimitan sus recíprocas actividades individuales y colectivas, estableciendo sanciones para sus infractores. En mi opinión el derecho es una ciencia que se encarga de regular la vida del ser humano en la sociedad, con la finalidad de hacer posible la convivencia dentro de la misma y con el apoyo de los órganos correspondientes garantizar su aplicación ineludible. 2.2 DERECHO DEL TRABAJO Para que sea posible llegar a un concepto de Derecho del Trabajo, es necesario que primeramente demos el concepto de trabajo, mismo que Neevia docConverter 5.1 16 encontramos en el segundo párrafo del artículo 8° de la Ley Federal del Trabajo: para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. El derecho del trabajo “Es el conjunto de principios, instituciones y normas que pretenden realizar la justicia social dentro de las relaciones laborales a través de la defensa y promoción de las condiciones generales de trabajo”.1 Néstor de Buen Lozano2 cita diversos conceptos de derecho del trabajo, a su vez señala que éste es el derecho del trabajo es el conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada de servicios personales y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego mediante la realización de la justicia social. Alberto Trueba Urbina dice que es el conjunto de normas, principios e instituciones que protegen, tutelan y reivindican a los que viven de sus esfuerzos materiales o intelectuales con el propósito de lograr su destino histórico: socializar la vida humana. Para Mario de la Cueva son las normas que proponen realizar la justicia social en el equilibrio de las relaciones entre el trabajo y el capital. Podemos decir que es un conjunto de las normas jurídicas destinadas a regular las relaciones obrero-patronales y a resolver los conflictos que surjan con ocasión de ellas. 1 LASTRA LASTRA, José Manuel, Diccionario de Derecho del Trabajo. Porrúa. México. 2001. p.68. 2 DE BUEN LOZANO, Néstor. Derecho del Trabajo. Tomo II. Porrúa. México. 1999. p. 54 Neevia docConverter 5.1 17 Es también conocido como derecho social, derecho de clase, derecho obrero, legislación social, etcétera. El derecho del trabajo no es un conjunto de normas privilegiadas dictadas en un provecho exclusivo del obrero, sino más exactamente un conjunto de normas mediante las cuales se pretende establecer una regulación de las relaciones obrero-patronales inspirada en la idea de la justicia social, según es entendida en un momento histórico por un pueblo determinado.3 También se podría definir el derecho del trabajo como un conjunto de disposiciones, principios, instituciones y normas legales, sustantivas y adjetivas, destinadas a regular: a) los actos, obligaciones y derechos, así como las relaciones y los conflictos obrero-patronales b) los órganos jurisdiccionalesy las dependencias administrativas del trabajo, c) los organismos de clase, obreros y patronales; con sus características, requisitos y personalidad. Es la ciencia social pública, sistematizada y dinámica, porque sus sujetos y objetos pertenecen al campo de las relaciones individuales y colectivas entre los hombres, constituida por principios, normas e instituciones legales reglamentarias y convencionales en relación con el trabajo, los trabajadores, los patrones y organismos de clase. Entre sus principales características se encuentran el que es un derecho imperativo, inconcuso y con beneficios mínimos. “Es un cuerpo normativo que regula la experiencia del trabajo, con miras a la actuación de la justicia social en las relaciones laborales, y también como una 3 DE PINA Rafael, DE PINA VARA Rafael. Diccionario de Derecho. Porrúa. México. 1984. p. 222. Neevia docConverter 5.1 18 ciencia, articulada en un sistema de conocimiento, orgánico y comprensivo, que estudia y explica el fenómeno jurídico de la praxis y experiencia laboral”.4 Es la ciencia que abarca el estudio de las relaciones individuales de trabajo, la previsión social, el derecho sindical, la administración laboral y está destinado a concordar la acción controvertida de los trabajadores y patrones mediante una mutua comprensión de intereses. La definición que yo considero muy completa y cercana a la realidad del derecho del trabajo, es aquella proporcionada por el maestro Castorena que nos dice: “El derecho del trabajo es el conjunto de normas y principios que rigen la prestación subordinada de servicios personales, la asociación de quienes la prestan y de quienes la reciben, la regulación uniforme del trabajo, crea las autoridades que se encargan de aplicar esas normas y fija los procedimientos que garantizan la eficacia de los derechos subjetivos que de las propias normas derivan”.5 2.3 DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO El Derecho Procesal del Trabajo es la rama de la ciencia jurídica que se crea como una disciplina indispensable que conociera de esa actividad, en el ámbito laboral, pero dotada de un vigor que sólo se obtiene de la cuestión social que lo propicia. Todas las definiciones que a continuación se darán representan amplios valores para quien se adentre en el estudio del Derecho Procesal del Trabajo y 4 LASTRA LASTRA, José Manuel. Ob. Cit., pág.68. 5 CASTORENA, J. Jesús. Manual de Derecho Obrero. Fuentes impresores. México. 1973. p.76. Neevia docConverter 5.1 19 tomando en cuenta que son útiles para el tema que se está tratando, las citaremos sin dejar de advertir que de manera sobresaliente, han definido este Derecho Procesal del Trabajo. La gran parte de los autores procesalistas definen al derecho procesal del trabajo como la rama de la ciencia jurídica que dicta las normas instrumentales para la actuación del derecho, y que disciplina la actividad del juzgador y de las partes, en todo lo concerniente a la materia laboral. El maestro Trueba Urbina define el Derecho Procesal del Trabajo como la rama de la ciencia jurídica que dicta las normas instrumentales para la actuación del Derecho, y que disciplina la actividad del juzgador y de las partes, en todo lo concerniente a la materia laboral.6 Por su parte, De Litala nos indica que el Derecho Procesal del Trabajo es la rama de la ciencia jurídica que dicta las normas instrumentales para la actuación del Derecho del Trabajo, y que regula la actividad del juez y de las partes en todos los procedimientos concernientes al trabajo. Rafael de Pina concibe al Derecho Procesal del Trabajo como una rama del derecho procesal, que estudia las instituciones procesales del trabajo con finalidades y métodos científicos.7 Se deriva de todo lo anterior, que el Derecho Procesal del Trabajo conoce de la actividad de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, a propósito de los diversos conflictos de trabajo, a fin de mantener el orden jurídico dentro de nuestro sistema de derecho. 6 TRUEBA Urbina, Alberto. Nuevo Derecho Procesal del Trabajo. Porrúa. México. 1989. p. 18. 7 Un análisis con mayor amplitud, podemos encontrarlo en el Diccionario de Derecho elaborado por Rafael de Pina Vara. Porrúa, México, 2003. Neevia docConverter 5.1 20 Asimismo se infiere de las citadas definiciones, la existencia de tres principios fundamentales en que debe basarse toda la estructura del proceso laboral: 1. Tecnicismo 2. Rapidez 3. Economía. El tecnicismo a que hacemos referencia, debe ser un principio rector impregnado de ciencia jurídica que, a través de un proceso sencillo desprovisto de rebuscamiento y siendo notoriamente flexible, contenga a la vez algo de lo que parecería su contrario. En la sencillez y flexibilidad, deben encuadrarse también reglas precisas a las cuales están obligadas a sujetarse las dos partes en conflicto, con lo que se garantiza el principio de la seguridad jurídica. Como otro principio hemos hecho referencia a la rapidez, que es obvia cuando en todas las disposiciones procesales contenidas en la Ley, el legislador busca aquella que dé prontitud a la resolución. La Justicia proporcionada a través de los procesos lentos o tardíos, aun siendo Justicia, resulta ineficaz. Por lo tanto, mediante esta celeridad, se busca una justicia que, contrariamente a la tradicional, sea pronta y expedita. Finalmente, la economía, como factor característico, del proceso laboral, debe guardar también consideración especial hacia los que concurren en demanda de justicia, que son trabajadores y que la mayoría de las veces lo que reclaman tiene relación con su propio salario. 2.4 RELACIÓN DE TRABAJO La Enciclopedia Jurídica Omeba determina el siguiente concepto de relación de trabajo: “Es la vinculación existente entre el trabajador y su empleador, sea éste persona real o jurídica, con la exclusión de la existencia o no de un Neevia docConverter 5.1 21 contrato de trabajo vinculado a los elementos sociológicos rectores de la disciplina jurídica que regula la materia”.8 Según se desprende del concepto anterior, la relación de trabajo existe independientemente de que las partes que la constituyen celebren o no un contrato de trabajo; refiere también a una vinculación entre el trabajador y su empleador. Para hacer más claro este concepto, tiene que especificarse que se trata de la prestación que hace un individuo de un trabajo personal, subordinado y lícito a otro que se beneficia de su labor, a cambio de un salario. La relación de trabajo actualmente se encuentra protegida por la ley de la materia, así como por contratos colectivos de los que nace una serie de derechos y obligaciones. En razón de lo anterior, respetarla escapa de la simple voluntad del patrón y asegura, de esta forma, la integridad física y mental del trabajador, así como su estabilidad laboral y, en consecuencia, económica. Para la existencia de la relación laboral no se requiere el formalismo de un contrato de trabajo, ya que ésta siempre se presume con el simple hecho de que una persona preste un trabajo personal, subordinado y lícito a otra que con éste se beneficia. Mario de la Cueva entiende la relación de trabajo como una relación objetiva ya que su fin es proteger al trabajo y no al acto que da origen a dicha figura, como pudiera ser el acuerdo de voluntades entre el trabajador y el patrón; de ahí la definición que presenta: “La relación de trabajo es una situación jurídica 8 Enciclopedia Jurídica Omeba. Tomo XXIV. Editorial Bibliográfica Argentina. Buenos Aires, Argentina. 1987. p 552. Neevia docConverter5.1 22 objetiva que se crea entre un trabajador y un patrono por la prestación de un trabajo subordinado, cualquiera que sea el acto o la causa que le dio origen, en virtud de la cual se aplica al trabajador un estatuto objetivo, integrado por los principios, instituciones y normas de la declaración de derechos sociales, de la Ley del Trabajo, de los convenios internacionales, de los contratos colectivos y contratos-ley y de sus normas supletorias”.9 Hasta la reforma a la Ley Federal del Trabajo en 1970 se encuadraba a la relación de trabajo dentro de los contratos de Derecho Privado; equiparándolo con los contratos de compra-venta e inclusive de arrendamiento. Néstor de Buen Lozano dice que “la relación de trabajo es por esencia dinámica y que estamos presenciando en nuestros días la decadencia de los contratos”.10 Según el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo: se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de una salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos. En esta disposición el legislador establece como idénticos al contrato de trabajo y a la relación de trabajo, pero bien puede hacerse una distinción entre 9 DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo I. Porrúa. México. 1990. p 187. 10 DE BUEN LOZANO, Néstor. Derecho del Trabajo. Tomo II. Porrúa. México. 1999. p. 54 Neevia docConverter 5.1 23 ambos conceptos, a entender el contrato de trabajo como un acuerdo de voluntades, y a la relación de trabajo como el conjunto de derechos y obligaciones que nacen del hecho de la aplicación de la fuerza física del obrero al trabajo y fines de la empresa del patrón. Baltazar Cavazos Flores comenta que “la relación de trabajo se inicia en el preciso momento en que se empieza a prestar el servicio; el contrato de trabajo se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades”.11 Ahora bien, la palabra subordinación proviene del latín subordinatio, acción de subordinar; de sub, bajo y ordino, ordenar. Es la sumisión debida a quien ejerce el mando o autoridad correspondiente en razón de algún parentesco o por alguna relación social, religiosa o jurídica. Es pertinente destacar que en el artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe. Una definición acertada es la que propone el maestro Lastra, que dice: “Es la denominación que se le da al tratamiento jurídico de la prestación de servicios por una persona a otra, mediante el pago de un salario, con independencia del acto que haya motivado la vinculación laboral”.12 Con los elementos mencionados se deduce que la relación de trabajo es una situación jurídica objetiva, independientemente del acto que le dio origen, y fuente de derechos y obligaciones para las partes que intervienen. Consiste en que una de las partes denominada trabajador, preste efectivamente una trabajo 11 CAVAZOS Flores, Baltasar. Lecciones de Derecho Laboral. Trillas, México. 1982. p.109. 12 LASTRA LASTRA, José Manuel. Op. Cit., p. 230. Neevia docConverter 5.1 24 personal, subordinado y lícito a la otra que se interesa en dicho trabajo, denominada patrón, la cual tiene el compromiso, a su vez, de pagar a cambio un salario. Dicha relación se encuentra protegida y regulada por una serie de normas que buscan garantizar la seguridad y dignidad del trabajador. El término relación implica necesariamente la correspondencia de cuando menos dos personas. Para efectos de la Ley Federal del Trabajo, sólo aquellas personas que se encuentran reguladas en la misma podrán ser sujetos de la relación de trabajo, y la participación que tengan en esta última determina tanto su clasificación como los derechos y obligaciones que corresponde a cada uno. 2.4.1. TRABAJADOR En la Ley Federal del Trabajo del año 1931, en su artículo 3° se definía al trabajador de la siguiente manera: trabajador es toda persona que presta a otra un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud de un contrato de trabajo. De esta redacción se quiso deducir que los sindicatos o una asociación podían ser trabajadores cuando celebraban el llamado contrato de equipo, pero en esta ley no se precisó si sólo la persona física o también la moral podían ser sujetos de relaciones de trabajo. La Ley Federal del Trabajo que actualmente nos rige define al trabajador en su artículo 8° como la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. La principal diferencia que puede observarse entre ambas legislaciones es que el precepto de la ley de 1931 exigía que la prestación de servicios se efectuara en virtud de un contrato de trabajo y en nuestra ley vigente es suficiente el hecho de la prestación de trabajo para que pueda tener aplicación la legislación laboral. También se aprecian de dicha definición elementos importantes, tales Neevia docConverter 5.1 25 como que en primer lugar debe ser una persona física; debe prestar personalmente sus servicios, y debe estar subordinado. Respecto del trabajo personal podemos mencionar que la persona física desempeña el trabajo por él mismo, y no por conducto de otra persona, y acerca de la subordinación se puede decir que es una limitación a la iniciativa de los trabajadores respecto del servicio que presten, pues independientemente de su categoría estará siempre sujeto a las órdenes del patrón. La obligación principal del trabajador es la de desarrollar la labor que se le encomiende bajo la dirección del patrón, a cuya autoridad estará subordinado a cambio de una justa remuneración. 2.4.2 PATRÓN En la Ley Federal del Trabajo de 1931 encontramos al patrón en el artículo 4°: Patrón es toda persona física o jurídica que emplee el servicio de otra, en virtud de un contrato de trabajo. La Ley vigente dice en su artículo 10° que patrón es toda persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Tal vez podríamos encontrar está definición de patrón incompleta pues no se contempla el elemento de la subordinación, y no hace referencia a contraprestación alguna por recibir los servicios del trabajador. Tenemos entonces que en confrontación con la figura del trabajador, el patrón representa otro de los sujetos primarios de la relación jurídica de empleo. Su presencia como persona física es frecuente, se le puede encontrar supervisando los servicios de los trabajadores o compartiendo con ellos las actividades laborales. Neevia docConverter 5.1 26 2.4.2.1 PATRÓN SUBSTITUTO El patrón sustituto es la persona física o jurídica a quien se transmite la propiedad de una empresa en su totalidad o de uno de sus establecimientos, con lo que se asume el carácter de patrón y, por tanto, adquiere, sin que se alteren o extingan, los derechos y obligaciones que integran la relación de trabajo con el personal de dicha negociación. Es la persona que adquiere la propiedad de una empresa o uno de sus establecimientos con todos los derechos y obligaciones pasados, presentes y futuros derivados y que se deriven de las relaciones de trabajo, asumiendo la categoría de patrono nuevo. 2.4.2.2 PATRÓN SUBSTITUIDO Es aquel patrono que otorga la propiedad de una empresa o establecimiento, siendo solidariamente responsablehasta por el término de seis meses, con el nuevo patrono, sólo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, que hayan nacido antes de la fecha de la substitución. 2.5 SUBSTITUCIÓN PATRONAL Es la transmisión de la propiedad de la empresa o de uno de sus establecimientos, unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y que no disuelve ni afecta en forma alguna las relaciones de trabajo. La institución es una reglamentación de la Ley Federal del Trabajo de 1931, que pasó a la legislación vigente, con el único cambio de la noción de contrato por el de relación de trabajo y con la adición que fija el término a partir del cual el patrono sustituido deja de ser solidariamente responsable con el sustituto. Neevia docConverter 5.1 27 Si la relación de trabajo es una situación jurídica objetiva que se crea entre un trabajador y un patrono por la prestación de un trabajo y si posee la característica de la estabilidad que únicamente puede disolverse por el mutuo acuerdo de las partes, por voluntad del trabajador y sólo excepcionalmente por la del patrono, por incumplimiento grave de la obligaciones del trabajador, o por circunstancias ajenas a la voluntad de los sujetos de la relación que hagan imposible su continuación, la transmisión de la propiedad de la empresa no puede disolver ni afectar las relaciones de trabajo, porque equivaldría, especialmente en el capítulo de disolución, a dar al empresario el poder de disolverlas por un acto unilateral de su voluntad, lo cual, a su vez, rompería el principio de la estabilidad, y lo que es más grave, colocaría a la voluntad del empresario por encima de los principios fundamentales del estatuto laboral y destruiría la certeza del hombre en la seguridad de su presente y su futuro. La nueva Ley Federal del Trabajo introdujo un requisito que no apareció en 1931: el patrono substituido o el substituto deben poner en conocimiento de los trabajadores la substitución, a fin de que éstos puedan, dentro de un término de seis meses señalado en la misma Ley, ejercitar las acciones que tuvieran en contra de cualquiera de los patronos o de los dos, disposición que sirve para mantener la responsabilidad del patrono substituido por todas las obligaciones que hubiese contraído hasta la fecha de la sustitución. De igual manera la nueva Ley impuso a los dos patronos la obligación de informar a los trabajadores de la sustitución y en tanto no lo hagan, no corre el término de seis meses; por lo tanto, el patrono substituido no libera su responsabilidad. De esta sustitución patronal, nace entre el patrón substituido y el patrón substituto una responsabilidad solidaria, por las obligaciones laborales contraídas con anterioridad a la fecha de verificación de la citada sustitución; dicha responsabilidad se extingue a los seis meses, contados a partir de que ambos Neevia docConverter 5.1 28 patrones notifiquen la sustitución de que se trate al sindicato o a los trabajadores de la negociación en cuestión. De no hacerse la notificación, la responsabilidad solidaria no prescribirá para los patrones. Cabe señalar, que las obligaciones posteriores a la fecha de la sustitución patronal quedan completamente a cargo del patrón sustituto. Por último, la sustitución patronal no afecta a la relación de trabajo, porque ésta se encuentra resguardada por un principio fundamental del derecho laboral, que es la estabilidad. 2.6 INTERMEDIARIO La intermediación ha sido una de las actividades más innobles de la historia, porque es la acción del comerciante cuya mercancía es el trabajo del hombre, en sí el hombre mismo, el mercader que compra la mercadería a bajo precio y la vende en una cantidad mayor, es el traficante que sin inversión alguna obtiene una fácil y elevada plusvalía.13 La Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 10, 12 y 13, establece varios criterios que regulan a la figura en comento; basándose en ellos será intermediario la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicio a un patrón. Asimismo, lo será el trabajador respecto de su propio patrón, cuando, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores para el cumplimiento de su trabajo. Finalmente, también lo será la empresa que contrate trabajos para alguien más, sin tener elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, siendo solidariamente responsables con los beneficiarios directos de la obra o servicio de dichas obligaciones. 13 DE LA CUEVA, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo I. Porrúa. México. 1990. p 160. Neevia docConverter 5.1 29 El intermediario no puede exigir remuneración alguna que derive del salario del trabajador que haya iniciado la prestación de sus servicios por su conducto. La ley de 1931 contenía una definición que está en el fondo del artículo 12 de la legislación actual: intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrono. En el texto transcrito aparece el término contrato, lo que no tiene porque llamar la atención, porque la intermediación es un acto anterior a la formación de la relación de trabajo: es efecto. La intermediación es la actividad de una persona que entra en contacto con otra u otras, para convenir con ellas en que se presenten en la empresa o establecimiento a prestar un trabajo, esto es, el intermediario es un mandatario, gestor o agente de negocios, que obra por cuenta de otra persona. Pero la ley de 1931 se quedó en la simple definición, en tanto que la nueva considera el inicio de la prestación del trabajo como el punto de partida para la aplicación de las normas vigentes en la empresa a la situación jurídica objetiva que se creó. En el artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo actual fracción segunda se dice que los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores, siendo esto una aplicación del mandato constitucional que previene que “el servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos”. Artículo 13.- Esta ley declara que no serán considerados intermediarios sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. Neevia docConverter 5.1 30 2.7 CONTRATISTA Persona que se compromete a la ejecución de una obra de interés público o a la prestación de un servicio de igual naturaleza mediante una remuneración, a cargo del estado, municipio o corporación pública. También se denomina así en el contrato de obra a precio alzado, a la parte que contrae la obligación de realizarla. El contratista, no obstante realizar una obra de interés público, no tiene la calidad de funcionario público. 2.8 BENEFICIARIO Es la persona que recibe una indemnización o una ayuda económica por la muerte de un trabajador a consecuencia de un riesgo profesional. La persona a quien un trabajador designa para recibir determinados beneficios derivados de una relación laboral. Los romanos entendieron por beneficio de la ley (beneficiorum legis) una especie de privilegio (ius singulare) que se concedía a una categoría de individuos por consideraciones especiales. Beneficiario venía a ser por ello la persona que obtenía un privilegio legal. Neevia docConverter 5.1 31 CAPÍTULO III RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PATRÓN E INTERMEDIARIO FRENTE A LOS TRABAJADORES A continuación se estudiará la naturaleza y el alcance de las disposiciones que dentro dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo, actualmente regulan los derechos de los trabajadores y la responsabilidad solidaria. Como podrá apreciarse muchos de estos derechos han sido la base de la lucha para alcanzar niveles de vida más dignos y mejores condiciones de trabajo en México. 3.1 DERECHOS DEL TRABAJADOR Como podemos concluir preliminarmente, el Derecho del Trabajo como parte fundamental del Derecho Social, tiene como objetivo central la protección de los derechos de los trabajadores, por lo que es necesario adentrarnos en los postulados de nuestra máxima legislación nacional, concretamente en el Título Sexto constitucional, denominado “Del trabajo y la previsión social”. Es en este título, compuesto exclusivamente por el histórico artículo 123, en donde podemos encontrar el eje de los derechos del trabajador.1 Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. En este párrafo inicial del histórico artículo de la Constitución de Querétaro se concentra la esencia del derecho social en materia laboral y se consagra como 1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sista, 2008. Neevia docConverter 5.1 32 un derecho fundamental e inalienable de absolutamente todas las personas que habitan el territorio nacional, más allá de la ciudadanía. Era fundamental legislar sobre el derecho al trabajo y las propias condiciones de desarrollo laboral de los trabajadores en general, tal y como queda contemplado en el apartado A del citado artículo 123, responsabilidad unívoca del Congreso de la Unión, en donde se determinan las características que debe contemplar todo contrato de trabajo, como garantía de las prestaciones a que tiene derecho toda persona a cambio de su fuerza de trabajo. En ese sentido, era fundamental también reglamentar la duración de la jornada máxima, de ocho horas en el turno diurno y el nocturno de siete, así como prohibir las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años. Otro aspecto medular, contemplado en el numeral III del apartado A, es la prohibición de utilizar el trabajo de los menores de catorce años, al tiempo de regular el de los mayores de esta edad y menores de dieciséis, con jornada máxima de seis horas. La legislación contempló adicionalmente el descanso obligatorio: por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos. De gran significación también es lo relativo al tratamiento que debería otorgarse al sexo femenino, mismo que está señalado con precisión en el numeral V: “Las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que Neevia docConverter 5.1 33 hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos”. La reglamentación del derecho a percibir un salario mínimo por jornada de trabajo, es otro aspecto de la mayor importancia, porque garantiza el pago mínimo que los empleadores pueden otorgar a los trabajadores por sus servicios, es decir, el salario mínimo, mismo que podrá ser general o profesional. El primero para regir en las áreas geográficas que se determinen, mientras que el segundo para aplicarlo en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El artículo 123 establece con exactitud que los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales, por su parte, se fijarían considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas. De ese numeral nació la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones. El concepto de derecho al trabajo a los habitantes en el territorio nacional, independientemente de su ciudadanía, lo integraron los constituyentes al estipular que para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad. Para evitar prácticas desleales de los empleadores, como la tristemente célebre tienda de raya, la Constitución queretana determinó que el salario mínimo Neevia docConverter 5.1 34 quedara exceptuado de embargo, compensación o descuento, así como que los trabajadores tuvieran derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas: a).- Una comisión nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores; b).- La comisión nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomara asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinmersión de capitales; c).- La misma comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen. d).- La ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un numero determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares; e).- Para determinar el monto de utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la ley del impuesto sobre la renta. Los trabajadores podrán formular, ante la oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley; f).- El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas. Neevia docConverter 5.1 35 También con dedicatoria a las tiendas de raya, los legisladores precisaron que fuera moneda en curso legal el vehículo de retribución salarial por trabajos prestados, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda. Asimismo, esfuerzos laborales extraordinarios quedaron retribuidos de manera extraordinaria, es decir que cuando debieran aumentarse las horas de jornada, se abonara como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos; Otro aspecto de relevancia en el marco jurídico del derecho social contemplado en el Título Sexto constitucional, es el numeral XII, que da origen hoy en día al Instituto Nacional parala Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT): “Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones”. Se consideró desde ese momento de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del gobierno federal, de los trabajadores y de los patrones que administrara los recursos del fondo nacional de la vivienda, y regulara las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores pudieran adquirir en propiedad las habitaciones respectivas. Neevia docConverter 5.1 36 La capacitación a los trabajadores es otro aspecto determinante del artículo 123, al establecer que las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo, además de que la ley reglamentaria, es decir la Ley Federal del Trabajo, determinara los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación. Para proteger el derecho de los trabajadores a vivir una vida digna en caso de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten, la Carta Magna garantizó que los patronos debieran pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simple incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario. El patrón también está obligado a observar de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las maquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera este, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso. El derecho a coaligarse tanto de los trabajadores como los patronos, en defensa de sus respectivos intereses, se contempla en la disposición de formar sindicatos, asociaciones profesionales, etc. Por su parte, dice el citado artículo que las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros. Las huelgas Neevia docConverter 5.1 37 serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la junta de conciliación y arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciere actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquellos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del gobierno; En su oportunidad, los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de la junta de conciliación y arbitraje. Por otra parte, cabe destacar que el Derecho Laboral Mexicano, cuyo eje está consagrado en el artículo en comento, establece en la legislación que las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una junta de conciliación y arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del gobierno. En aras de la protección a la parte débil de la relación de trabajo, es decir, los trabajadores, los constituyentes determinaron que si el patrono se negaba a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la junta, se daba por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto, pero si la negativa fuera de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo. Al respecto, cabe destacar también que está determinado constitucionalmente que el patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga licita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o Neevia docConverter 5.1 38 a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él. La protección a los derechos de los trabajadores se extiende también a los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, mismos que tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra. Adicionalmente, se contempla que de las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes. Otro aspecto medular es el relativo al servicio para la colocación de los trabajadores, que la máxima legislación estipula que será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquiera otra institución oficial o particular. En la prestación de este servicio se tomará en cuenta la demanda de trabajo y, en igualdad de condiciones, tendrán prioridad quienes representen la única fuente de ingresos en su familia; Tomando en consideración el marco contractual entre trabajo y capital, el artículo 123 en su numeral XXVII, refiere que serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato: Neevia docConverter 5.1 39 a). Las que estipulen una jornada inhumana, por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo. b). Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las juntas de conciliación y arbitraje. c). Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal. d). Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos. e). Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados. f). Las que permitan retener el salario en concepto de multa. g). Las que constituyan renuncia hecha por
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