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Codigo Sustantivo del Trabajo Colombia-páginas-37

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f). Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días; 
g). Por sentencia ejecutoriada; 
h). Por decisión unilateral en los casos, de los artículos 7o.y 8o., de este Decreto; 
i). Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer la causa de la suspensión del contrato. 
2. En los casos contemplados en los literales e) y f) de este artículo, el patrono debe notificar al trabajador la 
fecha precisa de la suspensión de actividades o de la liquidación definitiva de la empresa. 
Texto original del Decreto 617 de 1954. 
ARTICULO 4o.CHOFERES DE SERVICIO FAMILIAR. 1. Al contrato de trabajo con los choferes de servicio 
familiar se le aplican las disposiciones establecidas para trabajadores domésticos, pero la cesantía, las 
vacaciones remuneradas y el auxilio en caso de enfermedad no profesional se les liquidaran en la forma 
ordinaria. 
2. En los casos de terminación unilateral del contrato de trabajo con el servicio doméstico y con los choferes 
de servicio familiar, conforme al artículo 48 del Código Sustantivo del Trabajo, el preaviso será de siete (7) 
días. 
Texto original del Código Sustantivo del Trabajo: 
ARTICULO 103. Al contrato de trabajo con los choferes de servicio familiar se le aplican las disposiciones 
establecidas para trabajadores domésticos, pero la cesantía, las vacaciones remuneradas y el auxilio en caso 
de enfermedad no profesional se les liquidaran en la forma ordinaria. 
TITULO IV. 
REGLAMENTO DE TRABAJO Y MANTENIMIENTO DEL ORDEN EN EL ESTABLECIMIENTO 
CAPITULO I. 
REGLAMENTO 
ARTICULO 104. DEFINICION. Reglamento de trabajo es el conjunto de normas que determinan las 
condiciones a que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio. 
ARTICULO 105. OBLIGACION DE ADOPTARLO. 
1. Está obligado a tener un reglamento de trabajo todo empleador que ocupe más de cinco (5) trabajadores 
de carácter permanente en empresas comerciales, o más de diez (10) en empresas industriales, o más de 
veinte (20) en empresas agrícolas, ganaderas o forestales. 
2. En empresas mixtas, la obligación de tener un reglamento de trabajo existe cuando el empleador ocupe 
más de diez (10) trabajadores. 
ARTICULO 106. ELABORACION. El empleador puede elaborar el reglamento sin intervención ajena, salvo lo 
dispuesto en pacto, convención colectiva, fallo arbitral o acuerdo con sus trabajadores. 
ARTICULO 107. EFECTO JURIDICO. El reglamento hace parte del contrato individual de trabajo de cada uno 
de los trabajadores del respectivo establecimiento, salvo estipulación en contrario, que, sin embargo, sólo 
puede ser favorable al trabajador. 
ARTICULO 108. CONTENIDO. El reglamento debe contener disposiciones normativas de los siguientes 
puntos: 
1. Indicación del empleador y del establecimiento o lugares de trabajo comprendidos por el reglamento. 
2. Condiciones de admisión, aprendizaje y período de prueba.

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