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REQUISITOS Y CAPITAL PARA EMPRESAS SEGUN SU CONSTITUCION LEGAL

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Mayelyn Mantilla Manzaba 
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL 
FACULTAD DE CIENCIAS 
ADMINISTRATIVAS 
ADMISIÓN Y NIVELACIÓN 
PERIODO 2021–2022 
 
Estudiante: 
 Mantilla Manzaba 
 Mayelyn Esther 
 
Asignatura: 
Contabilidad 
 
Docente: 
Ing. Raquel Vera 
 
Fecha: 
11 de junio de 2021 
 
Tema: 
Requisitos necesarios para constituir las 
compañías estudiadas y su respectivo 
capital para su constitución dentro del 
país 
 
 
Mayelyn Mantilla Manzaba 
INTRODUCCIÓN 
La Ley de Compañías del Ecuador reconoce 5 tipos distintos 
de empresas que pueden establecerse en el país. Cada tipo 
de compañías responde a distintas necesidades, estructuras, 
beneficios y responsabilidades. En cada empresa que se 
constituye en la república del Ecuador, es fundamental contar 
con una serie de requisitos para que sea posible su fundación, 
al igual tener un capital mínimo para la creación de la misma. 
DESARROLLO 
Tipo de empresa 
según su 
constitución legal 
REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA CAPITAL 
Cía. en nombre 
colectivo 
Art.36 La compañía en nombre colectivo se contrae 
entre dos o más personas naturales que hacen el 
comercio bajo una razón social. La razón social es la 
fórmula enunciativa de los nombres de todos los 
socios, o de algunos de ellos, con la agregación de las 
palabras “y compañía”. 
Art. 37.- El contrato de compañía en nombre colectivo 
se celebrará por escritura pública. Entre los socios no 
se puede admitir declaraciones de testigos para 
probar contra lo convenido, o más de lo convenido en 
la escritura de constitución de la compañía, ni para 
justificar lo que se hubiere dicho antes, al tiempo o 
después de su otorgamiento. 
Art. 38.- La escritura de formación de una compañía 
en nombre colectivo será aprobado por el juez de lo 
civil, el cual ordenará la publicación de un extracto de 
la misma, por una sola vez, en uno de los periódicos 
de mayor circulación en el domicilio de la compañía y 
su inscripción en el Registro Mercantil. 
Art. 43.- El capital de 
la compañía en 
nombre colectivo se 
compone de los 
aportes que cada 
uno de los socios 
entrega o promete 
entregar. 
Para la constitución 
de la compañía será 
necesario el pago de 
no menos del 
cincuenta por ciento 
del capital suscrito. 
Si el capital fuere 
aportado en 
obligaciones, valores 
o bienes, en el 
contrato social se 
dejará constancia de 
ello y de sus avalúos. 
Mayelyn Mantilla Manzaba 
Cía. En 
comandita 
simple y 
dividida por 
acciones 
Art. 78.- Toda compañía en nombre colectivo o en 
comandita simple constituida en país extranjero que 
quiera negociar de modo permanente en el Ecuador, 
ejercitando actividades tales como el establecimiento 
de una sucursal, fábrica, plantación, mina, ferrocarril, 
almacén, depósito o cualquier otro sitio permanente 
de negocios, está obligada a inscribir, en el Registro 
Mercantil del cantón en donde vaya a establecerse, el 
texto íntegro de su contrato social de constitución, 
sujetándose en todo a lo dispuesto en la Sección XIII 
de esta Ley. 
Art. 79.- El contrato social no podrá modificarse sino 
con el consentimiento unánime de los socios, a menos 
que se hubiere pactado que para la modificación 
baste el acuerdo de una mayoría, sin embargo, los 
socios no conformes con la modificación podrán 
separarse dentro de los treinta días posteriores a la 
resolución, de acuerdo con el Art. 333 de esta Ley. 
La Ley no establece 
un monto mínimo ni 
máximo de capital, 
para la constitución 
de ésta clase de 
Compañías. 
Cía. De 
responsabilidad 
limitada 
Art. 92.- La compañía de responsabilidad limitada es 
la que se contrae entre tres o más personas, que 
solamente responden por las obligaciones sociales 
hasta el monto de sus aportaciones individuales y 
hacen el comercio bajo una razón social o 
denominación objetiva, a la que se añadirán, en todo 
caso, las palabras "Compañía Limitada" o su 
correspondiente abreviatura. Si se utilizare una 
denominación objetiva será una que no pueda 
confundirse con la de una compañía preexistente. Los 
términos comunes y los que sirven para determinar 
una clase de empresa, como "comercial", "industrial", 
"agrícola", "constructora", etc., no serán de uso 
exclusive e irán acompañadas de una expresión 
peculiar 
Art. 102.- El capital 
de la compañía estará 
formado por las 
aportaciones de los 
socios y no será 
inferior al monto 
fijado por el 
Superintendente de 
Compañías. 
Estará dividido en 
participaciones 
expresadas en la 
forma que señale el 
Superintendente de 
Compañías. 
Al constituirse la 
compañía, el capital 
estará íntegramente 
suscrito, y pagado 
por lo menos en el 
cincuenta por ciento 
de cada 
participación. 
Mayelyn Mantilla Manzaba 
Cía. Anónima 
Art. 146.- La compañía se constituirá mediante 
escritura pública que, previo mandato de la 
Superintendencia de Compañías, será inscrita en el 
Registro Mercantil. La compañía se tendrá como 
existente y con personería jurídica desde el momento 
de dicha inscripción. Todo pacto social que se 
mantenga reservado será nulo. 
Art. 147.- Ninguna compañía anónima podrá 
constituirse de manera definitiva sin que se halle 
suscrito totalmente su capital, y pagado en una cuarta 
parte, por lo menos. Para que pueda celebrarse la 
escritura pública de constitución definitiva será 
requisito haberse depositado la parte pagada del 
capital social en una institución bancaria, en el caso 
de que las aportaciones fuesen en dinero. 
Art. 148.- La compañía puede constituirse en un solo 
acto (constitución simultánea) por convenio entre los 
que otorguen la escritura; o en forma sucesiva, por 
suscripción pública de acciones. 
Art. 149.- Serán fundadores, en el caso de 
constitución simultánea, las personas que suscriban 
acciones y otorguen la escritura de constitución; 
serán promotores, en el caso de constitución 
sucesiva, los iniciadores de la compañía que firmen la 
escritura de promoción. 
 
Art. 160.- La 
compañía podrá 
establecerse con el 
capital autorizado 
que determine la 
Escritura de 
constitución. La 
compañía podrá 
aceptar suscripciones 
y emitir acciones 
hasta el monto de 
ese capital. Al 
momento de 
constituirse la 
compañía, el capital 
suscrito y pagado 
mínimos serán los 
establecidos por la 
resolución de 
carácter general que 
expida la 
Superintendencia de 
Compañías. 
Cía. De 
economía mixta 
Art. 308 .- Para constituir estas compañías es 
indispensable que contraten personas jurídicas de 
derecho público o personas jurídicas semipúblicas con 
personas jurídicas o naturales de derecho privado 
 Art. 312.- En esta especie de compañías no puede 
faltar el órgano administrativo pluripersonal 
denominado directorio. Asimismo, en el estatuto, si el 
Estado o las entidades u organismos del sector 
público que participen en la compañía, así lo 
plantearen, se determinarán los requisitos y 
condiciones especiales que resultaren adecuados 
respecto a la transferencia de las acciones y a la 
participación en el aumento del capital suscrito de la 
compañía 
Su capital se 
encuentra dividido o 
representado por 
acciones y sus 
titulares tienen la 
responsabilidad de 
estas acciones; en los 
casos de que el 
sector público 
transfiriera sus 
acciones al privado 
esta compañía se 
transformaría en 
sociedad anónima. El 
capital de esta 
compañía es de 
mínimo ochocientos 
dólares, o puede 
serlo también en 
bienes muebles o 
inmuebles 
Mayelyn Mantilla Manzaba 
 
CONCLUSIÓN 
En relación a lo antes expuesto, reconocemos que constituir 
cualquier tipo de empresa de constitución legal, requiere de 
responsabilidades netas hacia las personas encargadas para 
hacer posible su edificación 
BIBLIOGRAFÍA 
Libro ley de compañías 
https://es.slideshare.net/maberive/compaa-de-economia-
mixta-28328948 
https://www.gob.ec/scvs/tramites/constitucion-sociedades-
acciones-simplificadas 
relacionados con el 
objeto social de la 
compañía. 
 
Sociedadespor 
acciones 
simplificadas 
(SAS) 
 
 
 
 
 
 
 Certificado electrónico del accionista (Firma 
Electrónica). 
 Reserva de denominación (ver trámite en línea 
Reserva de Denominación). 
 Acto constitutivo o contrato constitutivo. 
 Nombramiento(s) de Representante Legal. 
 Petición de inscripción con la información 
necesaria para el registro del usuario en el sistema, 
esto es: Tipo de solicitante, Nombre completo, 
Número de identificación, Correo electrónico, 
Teléfono convencional y/o teléfono celular, 
Provincia, Ciudad, Dirección, Copia(s) de cédula o 
pasaporte. 
No requiere de un 
capital mínimo. - 
Puede dedicarse a 
cualquier actividad 
mercantil o civil 
lícita, según se señale 
en su objeto. - El 
plazo de duración 
puede ser indefinido. 
- Los accionistas 
tienen 
responsabilidad 
limitada, 
protegiendo su 
patrimonio. 
https://es.slideshare.net/maberive/compaa-de-economia-mixta-28328948
https://es.slideshare.net/maberive/compaa-de-economia-mixta-28328948

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