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Mayelyn Mantilla Manzaba UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ADMISIÓN Y NIVELACIÓN PERIODO 2021–2022 Estudiante: Mantilla Manzaba Mayelyn Esther Asignatura: Contabilidad Docente: Ing. Raquel Vera Fecha: 11 de junio de 2021 Tema: Requisitos necesarios para constituir las compañías estudiadas y su respectivo capital para su constitución dentro del país Mayelyn Mantilla Manzaba INTRODUCCIÓN La Ley de Compañías del Ecuador reconoce 5 tipos distintos de empresas que pueden establecerse en el país. Cada tipo de compañías responde a distintas necesidades, estructuras, beneficios y responsabilidades. En cada empresa que se constituye en la república del Ecuador, es fundamental contar con una serie de requisitos para que sea posible su fundación, al igual tener un capital mínimo para la creación de la misma. DESARROLLO Tipo de empresa según su constitución legal REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA CAPITAL Cía. en nombre colectivo Art.36 La compañía en nombre colectivo se contrae entre dos o más personas naturales que hacen el comercio bajo una razón social. La razón social es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios, o de algunos de ellos, con la agregación de las palabras “y compañía”. Art. 37.- El contrato de compañía en nombre colectivo se celebrará por escritura pública. Entre los socios no se puede admitir declaraciones de testigos para probar contra lo convenido, o más de lo convenido en la escritura de constitución de la compañía, ni para justificar lo que se hubiere dicho antes, al tiempo o después de su otorgamiento. Art. 38.- La escritura de formación de una compañía en nombre colectivo será aprobado por el juez de lo civil, el cual ordenará la publicación de un extracto de la misma, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la compañía y su inscripción en el Registro Mercantil. Art. 43.- El capital de la compañía en nombre colectivo se compone de los aportes que cada uno de los socios entrega o promete entregar. Para la constitución de la compañía será necesario el pago de no menos del cincuenta por ciento del capital suscrito. Si el capital fuere aportado en obligaciones, valores o bienes, en el contrato social se dejará constancia de ello y de sus avalúos. Mayelyn Mantilla Manzaba Cía. En comandita simple y dividida por acciones Art. 78.- Toda compañía en nombre colectivo o en comandita simple constituida en país extranjero que quiera negociar de modo permanente en el Ecuador, ejercitando actividades tales como el establecimiento de una sucursal, fábrica, plantación, mina, ferrocarril, almacén, depósito o cualquier otro sitio permanente de negocios, está obligada a inscribir, en el Registro Mercantil del cantón en donde vaya a establecerse, el texto íntegro de su contrato social de constitución, sujetándose en todo a lo dispuesto en la Sección XIII de esta Ley. Art. 79.- El contrato social no podrá modificarse sino con el consentimiento unánime de los socios, a menos que se hubiere pactado que para la modificación baste el acuerdo de una mayoría, sin embargo, los socios no conformes con la modificación podrán separarse dentro de los treinta días posteriores a la resolución, de acuerdo con el Art. 333 de esta Ley. La Ley no establece un monto mínimo ni máximo de capital, para la constitución de ésta clase de Compañías. Cía. De responsabilidad limitada Art. 92.- La compañía de responsabilidad limitada es la que se contrae entre tres o más personas, que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón social o denominación objetiva, a la que se añadirán, en todo caso, las palabras "Compañía Limitada" o su correspondiente abreviatura. Si se utilizare una denominación objetiva será una que no pueda confundirse con la de una compañía preexistente. Los términos comunes y los que sirven para determinar una clase de empresa, como "comercial", "industrial", "agrícola", "constructora", etc., no serán de uso exclusive e irán acompañadas de una expresión peculiar Art. 102.- El capital de la compañía estará formado por las aportaciones de los socios y no será inferior al monto fijado por el Superintendente de Compañías. Estará dividido en participaciones expresadas en la forma que señale el Superintendente de Compañías. Al constituirse la compañía, el capital estará íntegramente suscrito, y pagado por lo menos en el cincuenta por ciento de cada participación. Mayelyn Mantilla Manzaba Cía. Anónima Art. 146.- La compañía se constituirá mediante escritura pública que, previo mandato de la Superintendencia de Compañías, será inscrita en el Registro Mercantil. La compañía se tendrá como existente y con personería jurídica desde el momento de dicha inscripción. Todo pacto social que se mantenga reservado será nulo. Art. 147.- Ninguna compañía anónima podrá constituirse de manera definitiva sin que se halle suscrito totalmente su capital, y pagado en una cuarta parte, por lo menos. Para que pueda celebrarse la escritura pública de constitución definitiva será requisito haberse depositado la parte pagada del capital social en una institución bancaria, en el caso de que las aportaciones fuesen en dinero. Art. 148.- La compañía puede constituirse en un solo acto (constitución simultánea) por convenio entre los que otorguen la escritura; o en forma sucesiva, por suscripción pública de acciones. Art. 149.- Serán fundadores, en el caso de constitución simultánea, las personas que suscriban acciones y otorguen la escritura de constitución; serán promotores, en el caso de constitución sucesiva, los iniciadores de la compañía que firmen la escritura de promoción. Art. 160.- La compañía podrá establecerse con el capital autorizado que determine la Escritura de constitución. La compañía podrá aceptar suscripciones y emitir acciones hasta el monto de ese capital. Al momento de constituirse la compañía, el capital suscrito y pagado mínimos serán los establecidos por la resolución de carácter general que expida la Superintendencia de Compañías. Cía. De economía mixta Art. 308 .- Para constituir estas compañías es indispensable que contraten personas jurídicas de derecho público o personas jurídicas semipúblicas con personas jurídicas o naturales de derecho privado Art. 312.- En esta especie de compañías no puede faltar el órgano administrativo pluripersonal denominado directorio. Asimismo, en el estatuto, si el Estado o las entidades u organismos del sector público que participen en la compañía, así lo plantearen, se determinarán los requisitos y condiciones especiales que resultaren adecuados respecto a la transferencia de las acciones y a la participación en el aumento del capital suscrito de la compañía Su capital se encuentra dividido o representado por acciones y sus titulares tienen la responsabilidad de estas acciones; en los casos de que el sector público transfiriera sus acciones al privado esta compañía se transformaría en sociedad anónima. El capital de esta compañía es de mínimo ochocientos dólares, o puede serlo también en bienes muebles o inmuebles Mayelyn Mantilla Manzaba CONCLUSIÓN En relación a lo antes expuesto, reconocemos que constituir cualquier tipo de empresa de constitución legal, requiere de responsabilidades netas hacia las personas encargadas para hacer posible su edificación BIBLIOGRAFÍA Libro ley de compañías https://es.slideshare.net/maberive/compaa-de-economia- mixta-28328948 https://www.gob.ec/scvs/tramites/constitucion-sociedades- acciones-simplificadas relacionados con el objeto social de la compañía. Sociedadespor acciones simplificadas (SAS) Certificado electrónico del accionista (Firma Electrónica). Reserva de denominación (ver trámite en línea Reserva de Denominación). Acto constitutivo o contrato constitutivo. Nombramiento(s) de Representante Legal. Petición de inscripción con la información necesaria para el registro del usuario en el sistema, esto es: Tipo de solicitante, Nombre completo, Número de identificación, Correo electrónico, Teléfono convencional y/o teléfono celular, Provincia, Ciudad, Dirección, Copia(s) de cédula o pasaporte. No requiere de un capital mínimo. - Puede dedicarse a cualquier actividad mercantil o civil lícita, según se señale en su objeto. - El plazo de duración puede ser indefinido. - Los accionistas tienen responsabilidad limitada, protegiendo su patrimonio. https://es.slideshare.net/maberive/compaa-de-economia-mixta-28328948 https://es.slideshare.net/maberive/compaa-de-economia-mixta-28328948
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