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Comprobantes de soporte

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL 
 
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS 
 
TEMA: 
DOCUMENTOS DE SOPORTE 
 
GRUPO: D 
 
ESTUDIANTES: 
 
ARRIAGA SÁNCHEZ GÉNESIS BELÉN 
 
MANTILLA MANZABA MAYELYN ESTHER 
 
MORALES MATA TONNY MARLON 
 
VILLAMAR CARRANZA ARELYS ALEXANDRA 
 
PROFESORA: 
ING RAQUEL VERA 
 
CURSO: 
FCA-05-VE-19 
INTRODUCCIÓN 
 En esta tarea, veremos el soporte contable. El soporte contable es el documento básico 
para registrar los negocios de una empresa, por lo que se requiere especial atención 
durante su elaboración. Fueron originalmente creados con todas las copias necesarias 
para sus necesidades comerciales. 
 
 Los datos económicos son registrados por fuentes internas o externas y son fechados 
oficialmente por quienes intervienen o elaboran, teniendo en cuenta los requisitos legales 
aplicables según el tipo de conducta, deben ser adjuntados y aprobados. 
 
 Los medios deben cumplir con sus respectivos documentos contables. Además, debes 
dejar un rastro de la situación y guardarlo en un archivo cronológico y progresivo 
comprobable. 
 
 Los medios se pueden guardar en el idioma en el que se publicaron y las 
transacciones se pueden registrar en libros y detalles. 
 
 
 
 
 
 
FACTURA 
 Una factura es un documento comercial que registra la información relativa a la 
compra o venta de un bien o servicio. 
 Una definición similar nos la ofrece Economipedia, que dice que la factura es un 
documento de carácter mercantil que refleja la compraventa de un bien o la prestación 
de un servicio determinado. 
 La información de la factura debe responder a qué, quién, cómo, cuándo, dónde y 
por qué de una actividad comercial entre cliente y empresa. 
 Tiene validez fiscal y legal, por lo que se considera una prueba física de que una 
operación se ha realizado entre dos partes, de forma correcta y satisfactoria. 
 La factura también sirve para demostrar que la operación ha sido válida y que se han 
pagado los impuestos correspondientes. Así: 
• El vendedor ha de presentarla si quiere exigir un pago no realizado. 
• Toda empresa o autónomo está obligado a emitir facturas. 
• La factura es esencial en cualquier servicio post-venta, pues es 
imprescindible para efectuar una devolución o una reclamación (tanto por parte del 
que vende como del que compra). 
• Es el justificante y garantía ante cualquier problema que pueda surgir entre 
ambas partes. 
https://economipedia.com/definiciones/factura.html
https://www.anfix.com/empresas
https://www.anfix.com/autonomos
https://www.anfix.com/blog/facturar-sin-ser-autonomo
 A su vez, para la empresa es un justificante fiscal que detalla a Hacienda cada 
ingreso percibido y cada gasto soportado, entre los que se incluyen los impuestos 
correspondientes al servicio prestado, por ejemplo el Impuesto sobre el Valor Añadido 
(IVA). 
 Un gasto que no se acredite en una factura no es un gasto a efectos tributarios. Y a 
eso habrá que añadir que no podrá incluirse dentro de la contabilidad de la empresa 
 
 
https://www.anfix.com/blog/diccionario/impuesto
https://www.anfix.com/blog/como-funciona-iva-autonomos
https://www.anfix.com/blog/como-funciona-iva-autonomos
https://www.anfix.com/blog/como-llevar-contabilidad-empresa
Ejemplo: 
 
 
NOTA DE VENTA RISE 
La Nota de Venta es un documento comercial emitido y entregado solamente por 
aquellos contribuyentes que estén inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado (RISE). 
En una nota se detalla la mercancía que se vende a un cliente y solo cuando el cliente ha 
aceptado el pedido es que puede emitirse la nota de venta. Este documento representa un 
compromiso entre vendedor y cliente, el primero se compromete a entregar el pedido al 
precio y cantidad expresados en la nota y el segundo se obliga a recibirlas. 
Las notas de venta también son conocidas como comprobantes de venta 
simplificados. La principal diferencia que existe entre una nota de venta y una factura es 
que en las notas no se desglosa el valor del IVA. 
¿Desde qué monto debo entregar las notas de venta? 
Según el SRI, las notas de venta RISE deben emitirse y entregarse cuando las 
transacciones sean superiores a los $12. Si los montos son menores, al final de las 
operaciones del día se deberá emitir una nota de venta resumen por las transacciones 
menores o iguales a los $12 por las que no se entregó el comprobante. 
Sin embargo, y al igual que pasa con las facturas, si el cliente pide el comprobante 
se lo debe entregar independientemente del monto. 
 
 
 
LIQUIDACIONES DE COMPRA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVIVIOS 
Las liquidaciones de compras y prestación de servicios se emiten por los 
contribuyentes que requieren justificar un gasto realizado a personas que no poseen RUC 
ya sea de bienes o de servicios que ellos presten. De acuerdo al artículo 13 del Reglamento 
de Comprobantes de Venta, Retención y documentos complementarios, se emiten estos 
documentos en los siguientes casos: 
• Servicios prestados por personas no residentes en el Ecuador 
• Servicios prestados por sociedades extranjeras sin domicilio o establecimiento en 
el Ecuador. 
• Compra de bienes y servicios a personas naturales no inscritas al RUC, que por su 
nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes 
de venta. 
• Reembolso de compra de bienes o servicios a empleados en relación de 
dependencia. 
• Servicios prestados por miembros de cuerpos colegiados para el ejercicio de su 
función. 
 Para que la liquidación de compras de bienes y prestación de servicios, de lugar al 
crédito tributario y sustente costos y gastos, deberá efectuarse la retención de la totalidad 
de IVA y el porcentaje respectivo del impuesto a la renta, así como también declarar y pagar 
dichos valores, en la forma y plazos establecidos en el Reglamento para la Aplicación de la 
Ley de Régimen Tributario Interno. 
 
 NOTA DE VENTA POR SERVICIOS PRESTADOS 
TIQUETES EMITIDOS POR MAQUINAS REGISTRADORAS 
 Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas 
naturales o jurídicas realizar la autorización de tiquetes emitidos por máquinas 
registradoras, mediante la presentación de los requisitos correspondientes a través de los 
diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a nivel nacional. 
¿A quién está dirigido? 
 El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarios de este trámite a las 
personas naturales (ecuatorianas o extranjeras) o personas jurídicas (públicas o privadas) 
que requieran realizar la autorización tiquetes emitidos por máquinas registradoras. 
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - 
Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera. 
 
 
 
 
BOLETOS O ENTRADASESPECTÁCULOS PÚBLICOS 
 El boleto es un elemento de uso común en diferentes situaciones que normalmente 
tiene un formato mediano a pequeño y es relativamente durable, aunque en algunos 
casos menos que otros. El boleto se imprime o realiza con una función específica y 
principal: permitir el acceso a individuos a determinados espacios. Esto es invariable 
independientemente de qué tipos de boletos hablemos: boletos de colectivos, boletos 
para entrar a un concierto, etc. Otra función que también puede cumplir el boleto es la de 
servir como comprobante ante un pago realizado por determinado servicio o producto. 
 
 El boleto puede cumplir diferentes funciones dependiendo de la situación específica en 
la que se lo use. Uno de los tipos más comunes de boletos es el que se obtiene cuando 
se quiere viajar en algún tipo de transporte y se paga un costo especificado previamente. 
Este boleto es común para todos los pasajeros y se puede tener antes de realizar el viaje 
(sobre todo cuando se trata de viajes de larga distancia que pueden ser adquiridos o 
reservadoscon anticipación, por ejemplo, un vuelo de avión) o en el momento de realizar 
el viaje (por ejemplo, los casos de viajes de corta distancia como los colectivos, trenes u 
otros medios de transporte intraurbanos). 
 
 Los boletos también pueden ser el comprobante que uno posee para acceder a 
determinados espectáculos tales como shows, eventos deportivos, fiestas y muchos otros. 
Estos boletos también se suelen tener con anticipación, en el momento en el que la 
persona accede a comprar o reservar su lugar. Por lo general, estos boletos suelen ser 
más vistosos o duraderos que los de transporte. 
 
 Todo boleto debe consignar siempre la información precisa para aclarar qué tipo de 
servicio o producto se está adquiriendo con él. Así, los boletos por lo general incluyen 
información tal como el momento en el que se disfruta o disfrutará del servicio, la 
ubicación, el precio, la empresa que lleva tal servicio a cabo, etc. 
 
 
Ejemplo. 
 
 
NOTAS DE CRÉDITO 
 La nota de crédito es un documento comercial que emite el vendedor y en el cual se 
desglosan los conceptos por los que un comprador dispone de un crédito a su favor en su 
relación comercial con el vendedor. 
 La nota de crédito permite a las empresas, de una manera sencilla, corregir errores en 
sus facturas emitidas, otorgando un saldo a favor de sus clientes. Ese saldo podrá ser 
empleado en el futuro para futuras compras, con lo que el vendedor se asegura esa 
entrada de dinero para la empresa. 
¿En qué situaciones se emite una nota de crédito? 
 Algunos de los ejemplos más usuales en los que se suele emplear la emisión de estos 
documentos son: 
➢ Proporcionar algún descuento al cliente, el cual no se especificó en la primera 
factura. 
➢ Corregir errores de la factura original, como por ejemplo diferencias en precios 
entre importe cobrado y facturado. 
➢ Devoluciones del cliente por mercancía dañada. 
➢ Anulaciones o bonificaciones. 
 La información contenida en una nota de crédito debe ser la misma que contiene una 
factura, incluyendo, además, el motivo por el que se está emitiendo la nota de crédito. 
¿Qué tipos de Nota de Crédito existen? 
 Las Notas de Crédito más usuales son: 
 Comerciales: se realizan por operaciones comerciales entre la empresa y el proveedor 
o el cliente, con la finalidad de que quede reflejado el saldo a su favor. 
 Bancaria: se emite por parte de las entidades financieras, con la finalidad de que 
conste la entrega de un dinero a un cliente. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NOTA DE DÉBITO 
 
 Es un documento que cumple principalmente una función de Corrección, de ahí su 
nombre de Nota. Es un instrumento mercantil que reviste alcance tributario para los 
impuestos a remitir al Estado, cuando éste corrige montos. Veamos algunas definiciones. 
 
Nota de Debito según el SII: 
 Son documentos que deben emitir los vendedores y prestadores de servicios afectos al 
Impuesto al Valor Agregado (IVA) por aumentos en el impuesto facturado. 
 Las Notas de Débito deben presentar las características señaladas en el artículo 57, del 
Decreto Ley Nº 825, de 1974, por aumento del impuesto facturado. 
 
Nota de Debito según Zona Económica: 
 La nota de débito es un comprobante que una empresa envía a su cliente, en la que se 
le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el 
concepto que se indica en la misma nota. Este documento incrementa el valor de la deuda 
o saldo de la cuenta, ya sea por un error en la facturación, interés por mora en el pago, o 
cualquier otra circunstancia que signifique el incremento del saldo de una cuenta. 
 
 
 
 
Requisitos importantes a considerar en la emisión de una Nota de Crédito: 
 
 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento, las Notas de Débito deben 
cumplir los mismos requisitos para las facturas y, solamente, pueden ser emitidas al mismo 
comprador o beneficiario del servicio para modificar facturas otorgadas con anterioridad. 
 Para la cotidianeidad es útil tener presente los siguientes elementos en su emisión: 
- No se cuenta con un plazo determinado para emitir una Nota de Debito. 
- El IVA recargado en la Nota de Debito debe declararse por el emisor en el mismo periodo 
tributario asociado a su fecha de emisión. 
- El IVA recargado en la Nota de Debito debe declararse por el receptor en un máximo de 
3 periodos tributarios contados desde el correspondiente a la fecha de emisión. 
Veamos un ejemplo visible de una Nota de Crédito: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 De lo anterior podemos anotar algunas consideraciones a tener en cuenta cada vez que 
emitamos una Nota de Debito: 
 - Debe emitirse referenciando a una Factura o Nota de Crédito. 
 - En el Receptor deberemos registrar el mismo contribuyente que está indicado en el 
documento que se referencia. Esto significa que tanto el RUT del Receptor de la Nota de 
Debito como el que se indica en la Factura o Nota de Crédito que se referencia son el 
mismo. 
 - Podemos emitir una Nota de Debito para 1) Anular un documento de referencia, 2) 
Corregir el texto de un documento de referencia, o 3) Corregir el monto de un documento 
de referencia. 
 
Cuando Anulamos: 
 Procedemos a elegir "Anular" cuando lo que queremos hacer es anular totalmente una 
Nota de Crédito. Sólo en este caso. Por ejemplo, ayer emitiste una Nota de Crédito al 
contribuyente Textiles SPA. y te diste cuenta hoy que te equivocaste de cliente ya que 
debiste emitirla a Acme Ltda, que posee otro RUT, entonces procedes a emitir una Nota de 
Debito con receptor Textiles SPA. referenciando la Nota de Crédito que les emitiste ayer. 
 
Cuando Corregimos Monto: 
 Procedemos a elegir "Corregir Monto" cuando necesitamos reconocer algún recargo o 
algún cambio en los precios o cantidades de algún producto de una factura que ya emitimos. 
 
Respecto a los plazos: 
 La Anulación debe realizarse dentro del período o a más tardar el siguiente. Esto 
significa que si deseas Anular una Nota de Crédito emitida en el mes de Marzo, debes emitir 
una Nota de Debito idealmente con fecha de Marzo (esto lo puedes hacer hasta el 10 de 
Abril) o bien emitir una Nota de Debito durante Abril con fecha de Abril. Si ha pasado de 
Abril, y necesitas emitir una Nota de Debito de Anulación, el SII no te permitirá rebajar el 
IVA, y éste será fuera de plazo. En cambio, en el caso de los Recargos no aplicados, y 
tratándose de documentos en referencia tipo Factura, puedes considerar cualquier plazo ya 
que tu cliente a partir de la fecha de emisión tendrá 3 periodos tributarios mensuales para 
ocupar el IVA que va señalado en la Nota de Debito. 
 
 
 
 
 
 
 
GUÍAS DE REMISIÓN 
 Para estar al día con el SRI (Sistema de Rentas Internas), debemos conocer todos los 
conceptos que nos podrían afectar al no ponerlos en práctica. Uno de esos conceptos, es 
el de las “Guías de Remisión”. 
 “Documento con el fin de sustentar el traslado de mercaderías dentro de la nación. 
De esta forma habrá constancia de que es un traslado legal” 
 La función de este documento, es identificar actividades que se puedan estar realizando 
fuera del marco legal y además tener un control tributario, que garantiza que no se evadan 
los tributos. 
 Así que si usted es transportista, debe exigir a los comercios para poder trasladar 
mercancía, le sea entregado este certificado. 
 Según la Guía de Transportistas del SRI, se debe tomar en cuenta que este 
documento es legítimo y valido, además debe contener: 
1. Información cierta. 
2. Datos que concuerden con la mercadería que efectivamente se transporta. 
 Adicionalmente, el sistema aclara que la guía de remisión deberá ser emitida en dos 
casos puntuales. 
 
1. Por el remitente de la mercaderíadentro del territorio nacional, por cualquier motivo 
o destino, sea que el traslado se realice por medios propios o con la participación 
de terceros contratados para el efecto. 
2. Por el transportista, cuando el remitente de la mercadería no esté obligado a emitir 
comprobantes de venta. 
 La Guía de Remisión, además es un importante aporte para los contadores, quienes 
tendrán a su disposición este material para llevar un inventario exacto, reflejando los 
egresos de almacenes con claridad, y además asentándolos en los libros. 
¿Qué contiene la Guía de Remisión? 
• Nombre comercial (si consta en el RUC). 
• RUC del emisor. 
• Razón Social del Emisor. 
• Denominación. 
• Dirección de la matriz y establecimiento emisor (cuando aplique). 
• Numeración. 
• Número de autorización (otorgado por el SRI). 
• Fecha de autorización. 
• Fecha de inicio de traslado. 
• Fecha de terminación del traslado. 
• Datos del comprobante de venta. 
• Numero de declaración aduanera (si lo hay). 
• Motivo del traslado. 
• Dirección punto de partida. 
• Dirección del destino. 
https://factureromovil.com/que-es-ruc-sri-ecuador
• Identificación del destinatario. 
• Identificación del transportista. 
• Descripción de la mercadería. 
• Fecha de caducidad. 
• Destinatarios. 
Además según sea el caso, deberá incluir: 
• En caso de ser designado como Especial incluir: “CONTRIBUYENTE ESPECIAL 
No. Resolución: 1234” 
• En caso de estar obligado a llevar contabilidad incluir: “OBLIGADO A LLEVAR 
CONTABILIDAD” 
• En caso de ser Contribuyentes RISE incluir: “RISE o RÉGIMEN SIMPLIFICADO” 
• La Identificación del Remitente, debe ser llenada cuando la guía ha sido emitida por 
el transportista o destinatario 
¿Siempre son requeridas las Guías de Remisión? 
No, existen excepciones; por ejemplo: 
• Cuando se realizan mudanzas de hogar. 
• Cuando se trasladen bienes subyugados al régimen de tránsito aduanero (en este 
caso se aplicarán las normas respectivas) 
• Cuando la transferencia de bienes se la realice de forma directa, es decir, del 
vendedor al comprador. En este caso, podrá utilizar una "Factura" o "Liquidación de 
Compras”, para sustentar lo que lleva. 
 
 Tome en cuenta siempre, que antes de realizar cualquier compra, venta o traslado, debe 
poseer los documentos establecidos legalmente que comprueban que la mercadería no es 
ilegal. 
 Recuerde que la Facturación Electrónica, sistema propuesto por el SRI, le facilitará el 
proceso; dado que le mostrará una serie de opciones que aplicaran en determinados 
momentos, así usted conocerá de qué se trata y podrá cumplir con la ley. 
 
https://www.factureromovil.com/que-son-las-guias-de-remision
 
 
 
COMPROBANTES DE RETENCION DE IVA E IMPUESTO A LA RENTA 
 Los comprobantes de retención son documentos que acreditan que al contribuyente se le ha 
realizado una retención de impuestos establecida en la Ley de Régimen Tributario y en su 
reglamento de aplicación. Las retenciones se refieren a transacciones gravadas con el impuesto a la 
renta o con el impuesto al valor agregado o por salida de divisas. 
 Estos documentos deben ser emitidos por los agentes de retención al pagar por la adquisición de 
bienes o por la prestación de servicios, provenientes de sus proveedores, y en el caso de salida de 
divisas cuando se efectúen trasferencias al exterior. 
¿Quiénes son agentes de retención? 
 Un agente de retención es quien tiene la obligación de recoger el valor de ciertos impuestos para 
hacerlo llegar mediante la declaración de su contabilidad a la administración tributaria. 
Los agentes de retención son: 
• Las instituciones del sector público. 
• Las sociedades 
• Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad. 
• Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, cuando 
 emiten liquidaciones. 
• Las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad. 
• Empleadores. 
• Exportadores. 
Plazo para entregar el comprobante de retención 
 Los agentes de retención en forma obligatoria emitirán el comprobante de retención en el 
momento que se realice el pago o se acredite en cuenta, lo que ocurra primero, y estará disponible 
para la entrega al proveedor dentro de los cinco días hábiles siguientes al de presentación del 
comprobante de venta. 
 Las instituciones financieras podrán emitir un solo comprobante de retención por las 
operaciones realizadas durante un mes, respecto de un mismo cliente. Los contribuyentes 
especiales, podrán emitir un solo comprobante de 
retención por las operaciones realizadas durante cinco días consecutivos, respecto de un mismo 
cliente. 
 Para el caso de salida de divisas estará disponible a los dos días. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CONCLUSIÓN 
En conclusión sabemos que los documentos de soporte son todos los comprobantes extendidos 
por escrito en los que se dejan constancia de las operaciones que se realizan en la actividad 
mercantil . 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Bibliografía 
https://www.definicionabc.com/general/boleto.php#:~:text=Otra%20funci%C3%B3n%20que%20t
ambi%C3%A9n%20puede,por%20determinado%20servicio%20o%20producto.&text=Los%20bolet
os%20tambi%C3%A9n%20pueden%20ser,deportivos%2C%20fiestas%20y%20muchos%20otros. 
https://sri-ecuador.com/descargar-factura-sri-facturacion-fisica/ 
https://www.reviso.com/es/que-es-una-nota-de-credito/ 
file:///C:/Users/Pro/Downloads/Formato%20Nota%20de%20cr_dito.pdf 
 https://www.facturaenlinea.cl/escuela/1_4__que_es_una_nota_de_debito_print.htm 
 
 https://www.factureromovil.com/que-son-las-guias-de-remision 
 
 
https://www.definicionabc.com/general/boleto.php#:~:text=Otra%20funci%C3%B3n%20que%20tambi%C3%A9n%20puede,por%20determinado%20servicio%20o%20producto.&text=Los%20boletos%20tambi%C3%A9n%20pueden%20ser,deportivos%2C%20fiestas%20y%20muchos%20otros
https://www.definicionabc.com/general/boleto.php#:~:text=Otra%20funci%C3%B3n%20que%20tambi%C3%A9n%20puede,por%20determinado%20servicio%20o%20producto.&text=Los%20boletos%20tambi%C3%A9n%20pueden%20ser,deportivos%2C%20fiestas%20y%20muchos%20otros
https://www.definicionabc.com/general/boleto.php#:~:text=Otra%20funci%C3%B3n%20que%20tambi%C3%A9n%20puede,por%20determinado%20servicio%20o%20producto.&text=Los%20boletos%20tambi%C3%A9n%20pueden%20ser,deportivos%2C%20fiestas%20y%20muchos%20otros
https://sri-ecuador.com/descargar-factura-sri-facturacion-fisica/
https://www.reviso.com/es/que-es-una-nota-de-credito/
file:///C:/Users/Pro/Downloads/Formato%20Nota%20de%20cr_dito.pdf
https://www.facturaenlinea.cl/escuela/1_4__que_es_una_nota_de_debito_print.htm
https://www.factureromovil.com/que-son-las-guias-de-remision
	Nota de venta Rise
	¿Desde qué monto debo entregar las notas de venta?
	NOTA DE DÉBITO
	¿Qué contiene la Guía de Remisión?
	¿Siempre son requeridas las Guías de Remisión?

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