Logo Studenta

Guía de comprobante de pago SUNAT - MK T

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

GUIA DE COMPROBANTES DE 
PAGO 
Criterios Jurisprudenciales 
 
 
 
 
CLARA VILLANUEVA BARRÓN 
JENNY PEÑA CASTILLO 
PABLO HUAPAYA GARRIAZO 
JAIME TORERO SALINAS 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INDICE 
 
 
I. Documentos considerados comprobantes de pago 
 
II. La oportunidad y obligación de emitir comprobantes de pago 
 
2.1 Oportunidad de emisión y otorgamiento de comprobantes de pago 
 
2.2 Obligados a emitir comprobantes de pago 
 
2.3 Operaciones por las que se exceptúa de la obligación de emitir y/u otorgar 
comprobantes de pago 
 
III. Requisitos y características de los comprobantes de pago 
 
3.1 Requisitos de los comprobantes de pago 
 
3.2 Características de los comprobantes de pago 
 
IV. Notas de Crédito y Notas de Débito 
 
V. Registro de Operaciones 
 
VI. Modelos de comprobantes de pago 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Presentación 
 
La aplicación correcta de este régimen de comprobantes de pago es muy importante 
para la marcha de las empresas, pues posibilita que estas lleven un mejor control de 
las operaciones que realizan. Asimismo, la Administración Tributaria puede realizar 
una mejor fiscalización sobre dichas operaciones. 
 
En este sentido, la inobservancia del Régimen de Comprobantes de Pago puede 
originar costos elevados e innecesarios a las empresas. En efecto, de incumplir las 
normas vigentes, los contribuyentes podrían caer en alguno de los supuestos que el 
Código Tributario ha tipificado como infracciones y, por lo tanto, hacerse acreedores a 
una sanción (que puede ser multa, cierre de establecimiento u oficina profesional, o 
comiso de bienes) o, eventualmente, en supuestos de presunción de evasión incurrir 
en la comisión de algún delito tributario. 
 
Por estas razones les ofrecemos en esta oportunidad, una publicación que recopila 
una selecta compilación de criterios emitidos por los Órganos Administrativos en 
materia tributaria (Tribunal Fiscal y SUNAT); la cual esta dividida en: 
 
 Documentos considerados comprobantes de pago.- Este punto contiene 
los diferentes documentos que se consideran comprobantes de pago para la 
Administración Tributaria, los cuales son las boletas de pago, facturas, tickets, 
entre otros. 
 
 La oportunidad y obligación de emitir comprobantes de pago.- En este 
punto veremos la oportunidad de emisión y otorgamiento de comprobantes de 
pago, como también los obligados y no obligados de emitir y/u otorgar 
comprobantes de pago, para si no caer en ninguna infracción. 
 
 Requisitos y características de los comprobantes de pago.- En este punto 
veremos los requisitos y características mínimas que tiene que contener un 
comprobante de pago, para ser reconocidos como tal ante la Administración 
Tributaria. 
 
 Notas de Crédito y Notas de Débito.- Con criterios veremos cuales con los 
usos de estos documentos los cuales tiene por finalidad hacer una modificación 
a la factura emitida sin tenerla que eliminarla. 
 
 Registro de Operaciones.- Con criterios adecuados, podremos darnos cuenta 
que los registros de compras son importantes para poder llevar un buena 
contabilidad, basada en los comprobantes de pago. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITULO I 
Documentos considerados 
comprobantes de pago 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
La póliza de importación no es considerada como comprobante de pago 
RTF N° 1255-3-1996 (13.08.96) 
 
[…][L]a póliza de importación N° 040490 no es considerada como comprobante de 
pago, debido a que dicho documento no se encuentra incluido en el listado de 
documentos considerados como comprobantes de pago por el citado artículo 2°. Por 
otro lado, el documento denominado "factura" con N° 7329 tampoco puede ser 
considerado como comprobante de pago, pues el emisor no es sujeto del Impuesto 
General a las Ventas con derecho a crédito fiscal en el Perú; además no cumple con 
los requisitos establecidos en el artículo 8.1 del mismo Reglamento obviamente por 
tratarse de un documento emitido en el exterior, es decir, fuera del ámbito territorial de 
aplicación del Reglamento de Comprobantes de Pago […]. 
 
Las liquidaciones de compra permiten sustentar el crédito fiscal 
 
RTF N° 2560-3-2004 (27.04.04) 
 
[…][L]a recurrente únicamente tenía derecho a utilizar el crédito fiscal sustentado en 
liquidaciones de compra que previa a su anotación en el Registro de Compras se 
hubiera cumplido con pagar el impuesto correspondiente, y por otro lado, conforme al 
resultado del requerimiento de fiscalización, la Administración estableció reparos al 
crédito fiscal debido al uso anticipado de dicho crédito sustentado con liquidaciones de 
compra […]. 
 
No es posible tener un doble juego de liquidaciones de compra ya que generará 
operaciones no reales 
 
RTF N° 6795-4-2003 (24.11.03) 
 
[…] [L]as operaciones que se consignan en las liquidaciones de compra que sirven 
como sustento del crédito fiscal de la recurrente no son reales, puesto que existe doble 
juego de un grupo de tales liquidaciones, en las que se consignan diferentes datos. 
Asimismo, respecto de otro grupo de liquidaciones de compra, los supuestos 
Comprobantes de Pago 
Deben Cumplir 
Requisitos Características 
R. Honorarios Boletas de 
Venta 
Facturas Liquidaciones 
de Compra 
Tickets o cintas de 
máquina 
Numeral 6 del 
artículo 4ª del RCP 
Otros documentos 
vendedores son trabajadores de la empresa que niegan haber realizado la venta, 
siendo además que del movimiento físico de oro se aprecia inconsistencias y faltantes, 
siendo además que del movimiento del Libro Caja no se refleja registro alguno del 
pago de las liquidaciones, por lo que procede mantener el reparo desconociendo el 
crédito fiscal. Se confirma además la multa impuesta que se relaciona directamente 
con la acotación principal. 
 
Los tickets que no consignan hora de emisión no son considerados como 
comprobantes de pago 
 
RTF N° 963-2-1999 (20.12.99) 
[S]e confirma la apelada, debido a que del acta probatoria se aprecia que la recurrente 
otorgo un documento que no constituye comprobante de pago pues no consigna la 
hora de emisión, requisito exigido para los tickets emitidos por maquinas registradoras 
[…]. 
 
Las Boletas de Venta que no consignan el nombre del prestador del servicio no 
son consideradas como comprobantes de pago por lo que no son una prueba 
fehaciente de una operación realizada 
 
RTF N° 00379-6-2004 (28.01.04) 
 
[…][L]as Boletas de Venta en los cuales no aparece el nombre del prestatario del 
servicio no corresponden a los contratos de arrendamiento señalados, siendo además, 
que las cantidades consignadas en ellos no concuerda con las sumas pactadas, al 
amparo del literal a) del artículo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta, resulta 
legalmente válido afirmar que dichos ingresos se han devengado en el ejercicio 
acotado y que la Resolución de Determinación se encuentra emitida de acuerdo a ley 
[…]. 
 
 
Las adquisiciones sustentadas con Boletas de Venta no permiten sustentar el 
crédito fiscal 
 
RTF N° 00595-2-2000 (19.07.00) 
 
[E]l recurrente sustento parcialmente las adquisiciones efectuadas, debido a que parte 
de las compras fueron efectuadas mediante boletas de venta, comprobante de pago 
que no permite ejercer el derecho al crédito deducible, de conformidad con lo 
dispuesto por el articulo 6º del D.Leg. Nº 777 y el inciso h) del articulo 1º del D.S. Nº 
74-95-EF, por lo que se determina que la resolución de determinación impugna ha sido 
emitida conforme a ley. 
 
Es correcto consignar en el comprobante de pago el nombre de pila y el apellido 
del vendedor 
 
RTF N° 00070-3-1998 (27.01.98) 
 
[…][S]e revoca la apelada que sancionó con multa por otorgar un comprobante sin 
nombre del propietario, debido a que el reglamento de comprobantes de pago 
únicamente señalaba que las boletas de venta debían contener el nombre o razón 
social del vendedor, sin precisar si debíancontener el nombre de pila y el apellido, 
razón por la que no puede exigirse algo que no está previsto en la Ley […]. 
 
La relación de documentos que constituyen comprobantes de pago es de 
carácter taxativo 
 
Oficio Sunat N° 060-96-I2.0000 (10.05.96) 
 
[E]l artículo 2° del Reglamento contiene una relación de los documentos que pueden 
ser considerados comprobantes de pago. Dicha relación tiene carácter taxativo y no 
incluye los formatos pre-numerados Órdenes de Pago por Servicios que se prestan 
emitidos por vuestra institución […]. 
 
Comprobante que debe entregarse por exportaciones 
 
Oficio Sunat N° 075-96-I2.0000 (17.06.96) 
[…][D]e acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago, 
aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 035-95/SUNAT, los comprobantes 
de pago son documentos que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso o 
la prestación de servicios. Es así, que se dispone que los obligados a la emisión de 
dichos comprobantes son, entre otros, los prestadores de los servicios y los 
transferentes de bienes, ya sea a título gratuito u oneroso. En tal sentido, el vendedor 
estará en la obligación de emitir y entregar comprobantes de pago -sea que se trate de 
una venta interna o una exportación-, con los requisitos y características contenidos en 
el Reglamento de Comprobantes de Pago. 
 
Las Pólizas de Remate no son consideradas comprobantes de pago 
Oficio Sunat N° 279-96-I2.0000 (31.12.96) 
[E]l artículo 19° del Decreto Legislativo N° 775 estableció que para ejercer el derecho 
al crédito fiscal, el IGV deberá, entre otros requisitos, estar consignado por separado 
en el comprobante de compra del bien, del servicio afecto, del contrato de 
construcción, o de ser el caso en la nota de débito, o en la póliza de importación. 
Asimismo, el numeraI 2 del artículo 6º del Reglamento de la Ley del IGV, aprobado por 
Decreto Supremo N° 29-94-EF, señala que el derecho al crédito fiscal se ejercerá 
únicamente con el original del comprobante de pago o declaración de importación. 
Finalmente, conforme a lo previsto en el inciso j) del artículo 44° del Decreto 
Legislativo N° 774, no son deducibles para la determinación de la renta imponible de 
tercera categoría, los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los 
requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes 
de Pago. Por lo expuesto, consideramos que de conformidad con las normas 
glosadas, las pólizas de remate no dan derecho al crédito por no estar consideradas 
como comprobantes de pago y tampoco permiten sustentar gasto o costo para efecto 
del Impuesto a la Renta. […]. 
Es obligatoria la emisión de un comprobante de pago en una operación no 
gravada con IGV 
 
Oficio Sunat N° 039-98-I.2-2000 (06.05.98) 
[D]e acuerdo al artículo 1° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por 
Resolución de Superintendencia N° 018-97/SUNAT, éste es un documento que 
acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios. 
Asimismo, conforme al artículo 2° del mencionado Reglamento sólo se consideran 
comprobantes de pago, siempre que cumplan con todos los requisitos y características 
mínimos los siguientes: Facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, 
liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, los 
documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4° del referido Reglamento y 
otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado 
control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa por la 
SUNAT. Por su parte, el artículo 4° del citado Reglamento señala los casos en los que 
corresponde emitir cada uno de los comprobantes de pago antes mencionados, 
considerando entre otros aspectos el tipo de sujeto que adquiere los bienes o 
servicios, así como la calidad del vendedor. De otro lado, el penúltimo párrafo del 
artículo 5° de la referida norma dispone que la obligación de otorgar comprobantes de 
pago rige aún cuando la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de 
servicios no se encuentre afecta a tributos, o cuando éstos hubieran sido liquidados, 
percibidos o retenidos con anterioridad al otorgamiento de los mismos. De las normas 
antes señaladas fluye claramente que cuando un sujeto realice cualquiera de las 
operaciones a que hace alusión el artículo 1° del Reglamento de Comprobantes de 
Pago, salvo las excepciones previstas en el artículo 7° de la citada norma […], se 
deberá emitir uno de los comprobantes de pago establecidos en el artículo 2° del 
referido Reglamento, sin importar si la operación se encuentra o no gravada con el 
Impuesto General a las Ventas. 
Es obligatoria la emisión de comprobante de pago en transferencias de bienes 
en los Duty Free 
Oficio Sunat N° 075-99-K0000 (16.09.99) 
[E]l inciso d) del numeral 1.1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de 
Pago, aprobado con Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, vigente a 
partir del 1.2.99, dispone que se emitirá factura en las operaciones de exportación 
consideradas como tales por las normas del Impuesto General a las Ventas. La 
referida norma agrega que en el caso de venta de bienes en los establecimientos 
ubicados en la zona internacional de los aeropuertos de la República, se emitirán 
boletas de venta o tickets, si la operación se realiza con consumidores finales. Ahora 
bien, el Decreto Supremo Nº 010-98-EF, precisa que las ventas de bienes que se 
realiza en los establecimientos ubicados en la zona internacional de los aeropuertos 
de la República constituyen operaciones de exportación para efecto del Impuesto 
General a las Ventas. En consecuencia, de acuerdo con las normas glosadas en los 
párrafos precedentes, deberá emitirse factura por la venta de bienes que se efectúe en 
los establecimientos ubicados en la zona internacional de los aeropuertos de la 
República, excepto si la operación se realiza con consumidores finales, en cuyo caso, 
se emitirá boleta de venta o ticket. 
Diferencias entre la Factura regulada en el Reglamento de Comprobantes de 
Pago y la Factura Conformada de la Ley General de Sociedades 
Informe Sunat N° 069-2001-K0000 (19.04.01) 
La factura conformada prevista en la Ley de Títulos valores y el comprobante de pago 
denominado factura contemplado en el RCP, son documentos con distintas 
finalidades; razón por la cual deben ser utilizados de modo independiente. En 
consecuencia, desde el punto de vista estrictamente tributario, los deudores tributarios 
no pueden utilizar el referido título valor como sustento de costo o gasto, crédito fiscal 
o del crédito deducible. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITULO II 
La oportunidad y obligación de 
emitir comprobantes de pago 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2.1 OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Los comprobantes de pago deberán ser entregados en la oportunidad que se indica: 
Transferencia de Bienes Muebles 
 
RTF N° 8731-5-2001 (26.01.2001) 
 
 (...) la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero; Que conforme con el 
artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de 
Superintendencia N° 018-97SUNAT, en la transferenciadebienes muebles, el 
comprobante de pago debía ser emitido en el momento en que se entregue el bien o 
en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero; Que ha... 
(2)...regar que de acuerdo al artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago, 
aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 018-97-SUNAT, y vigente durante 
el periodo materia de análisis, en la transferencia de bienes muebles, el comprobante 
de pago debía ser emitido en el momento en que se entregue el bien o en el momento 
en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero (…) 
 
Retiro de Bienes muebles 
 
RTF N° 10002-1-2009 (30.09.2009) 
(...) a de bienes la obligación tributaria se originaba en la fechaen que se emitía el 
comprobante de pago o en la fecha en que se entregaba el bien, lo que ocurría 
Transferencia de Bienes 
Inmuebles 
 Transferencia de Bienes, por 
los pagos parciales antes de 
la entrega del bien 
 
Transferencia de Bienes 
Muebles 
Oportunidad de entrega 
de los Comprobantes de 
Pago 
(Artículo 5° del Reglamento 
de Comprobante de Pago) 
 
 
Retiro de Bienes muebles 
Prestación de Servicios 
Contrato de Construcción 
Entrega de depósito, 
garantía, arras o similares 
En la entrega el bien o del pago, lo 
que ocurra primero. 
En la fecha del retiro. 
En la fecha del perciba el ingreso o 
del contrato, lo que ocurra primero. 
En la fecha y por el monto del 
depósito. 
-La culminación del servicio, la 
percepción de la retribución o por el 
vencimiento del plazo. 
En la fecha de percepción del 
ingreso, sea total o parcial y por el 
monto efectivamente percibido. 
En el momento y por el monto 
percibido. 
primero; en tanto que en el caso de retiro de bienes nacía en la fecha del retiro o en la 
fecha en que se emitía el comprobante de pago, lo que ocurría primero. Que de 
acuerdo con el numeral 7 del artículo 2° del Reglamento (...) 
 
Transferencia de Bienes Inmuebles 
 
RTF N° 3912-2-2009 (28.04.2009) 
 
(...)En los casos de operaciones con consumidores finales se emitirán boletas de 
venta. Que el numeral 1 del artículo 5° del citado reglamento dispone que en la 
transferencia de bienes inmuebles, el comprobante de pago deberá ser entregado en 
el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo 
que ocurra primero (...) 
 
Transferencia de Bienes, por los pagos parciales antes de la entrega del bien 
 
RTF N° 10269-2-2007 (29.10.2007) 
 
 (...) de concreto armado, siendo que la retribución ascendía a SI. 15,340.00, importe 
que se sustenta en la propuesta de ejecución de obra del 26 de febrero de 2001 (folio 
477). Que en cuanto a que los pagos parciales se realizaron con posterioridad a la 
emisión y entrega del comprobante de pago, cabe señalar que la Administración no ha 
sustentado como los pagos diferidos (…) de un lavadero con rampa y sedimentador, 
siendo que la retribución ascendía a SI. 17,299.20, importe que se sustenta en el 
presupuesto que obra a folio 489. Que en cuanto al argumento que los pagos parciales 
se realizaron con posterioridad a la emisión y entrega del comprobante de pago, cabe 
señalar que la Administración no ha sustentado de que manera los pagos (…) 
 
Prestación de Servicios 
 
RTF N° 7525-2-2005 (13.12.2005) 
 
 (…) la empresa Electro Sur Medio S.A.A 14 (N2 07525-2-2005 Además, el inciso o) 
del artículo 49 de la mencionada ley, señala que la obligación tributaria para el caso de 
prestación deservicios nace, en la fecha en que se emite el comprobante de pago o en 
la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero. Por su parte el 
numeral 5 del artículo 5 del Reglamento de comprobantes de Pago aprobado mediante 
Resolución de Superintendencia N2 018-97/SUNAT y modificado mediante Resolución 
de Superintendencia N2 031-97/SUNAT, señala que los comprobantes de pago en la 
prestación de servicios deberán ser entregados cuando: (i) se culmine el servicio, u) se 
perciba la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el 
monto (…) 
 
Contrato de Construcción 
 
RTF N° 6983-3-2006 (26.12.2006) 
 
 (...) que el recurrente proporcionó parte de lo solicitado, pidiéndosele mediante Anexo 
A de los Requerimientos Nos. 00088600 y 00090538, obrantes de fojas 1435 a 1439, 
que presentara, entre otros, el contrato de construcción suscrito entre Finsur e 
Inversiones e Importaciones Limatambo SA., constructor de la obra, que sustentara el 
comprobante de pago emitido por esta última (…) 
 
Entrega de depósito, garantía, arras o similares 
 
RTF N° 4181-2-2006 (02.08.2006) 
 
 (...) no se ha transferido ningún bien ni se ha prestado ningún servicio, por lo que el 
pago de la garantía no puede considerarse como pago adelantado de las fotografías, 
ya que pudiera suceder que la garantía se devuelva cuando el rollo esté velado o el 
revelado sea parcial, en consecuencia, no corresponde emitir y otorgar comprobante 
de pago en dicha oportunidad (…) 
 
2.2 OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
No serán deducibles los comprobantes de pago que no cumplan con los 
requisitos en el Reglamento de Comprobantes de Pago 
 
RTF Nº 8415-4-2001 (11-10-01) 
 
[R]esuelve que los gastos no son deducibles cuando las liquidaciones de compra que 
los sustentan no cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento de 
Comprobantes de Pago. […] 
 
Se encuentran obligados a emitir los comprobantes de pago todas las personas 
que transfieran bienes. 
 
RTF Nº 0593-1-1996 (19.04.96) 
 
[S]e encuentran obligados a emitir los comprobantes de pago todas las personas que 
transfieran bienes. Los comerciantes no deben iniciar sus actividades hasta contar con 
toda la documentación pertinente para realizarlas de acuerdo a Ley, siendo una de 
ellas la confección, emisión y entrega de los comprobantes de pago. […] 
 
No existe obligación de emitir un comprobante de pago por la emisión de una 
Letra de Cambio o un Pagaré girados a la orden de un tercero 
Obligados a 
emitir 
comprobantes 
de pago 
Presten servicios a título oneroso o gratuito. No incluye los prestados por las 
entidades del Sector Público Nacional. Además lo que emitan rentas de 2da 
categoría para el IR. 
Adquieran bienes de personas naturales productoras y/o acopiadoras de 
productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal 
y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, 
artesanía, desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de 
papel y desperdicios de caucho siempre que estas personas no otorguen 
Comprobantes de Pago por carecer de número de RUC mediante R.S. 
podrán establecer otros casos. 
Martilleros públicos que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros, 
se encuentran obligados a emitir una póliza de adjudicación (documento 
autorizado para sustentar crédito fiscal, costo o gasto tributario) con ocasión 
del remate o adjudicación de bienes por venta forzada. 
Informe Nº 184-2007/SUNAT 2B0000 (05.10.07) 
[N]o existe obligación de emitir un comprobante de pago por la emisión de una Letra 
de Cambio o un Pagaré girados a la orden de un tercero. Donde aún dichos títulos 
valores no han entrado en circulación a través del endoso, por cuanto la incorporación 
del derecho patrimonial al valor materializado girado a la orden de un tercero 
beneficiario, no supone en sí misma, al entrega de un bien en propiedad, el derecho 
de usar el mismo, o la prestación de un servicio. […] 
 
No están obligados a emitir comprobantes de pago por los derechos de 
sepultura y servicios funerarios en cementerios públicos 
 
Informe Nº 193-2003-SUNAT/2B0000 (19.06.03) 
 
[E]stablece que solamente las entidades del Sector Público Nacional que efectúen 
cobros por los derechos de sepultura y servicios funerarios en cementerios públicos, 
no están obligadas a emitir comprobantes de pago por dichos cobros. […] 
 
OSITRAN no se encuentra obligado a que sus comprobantes de pago cumplan 
con los requisitos que indica el Reglamento de Comprobantes de Pago 
 
Informe Nº 121-2001-SUNAT/K00000 (03.07.01) 
 
[E]stablece que OSITRAN no se encuentra obligado a que sus comprobantes de pago 
que emite por los cobros de la tasa de regulación, deban reunir con los requisitos y 
características que indica el Reglamento de Comprobantes de Pago. […] 
 
Existe la obligación de emitir liquidaciones de compra por las adquisiciones que 
se efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos 
silvestres, siempre que éstas no otorguen comprobantes de pago por carecer de 
número de RUC 
 
Informe Nº 066-2007-SUNAT/2B0000 (13.04.07) 
 
[C]uando la cochinilla es recolectada en tunalesnaturales donde no intervino el 
hombre, en tierras de propiedad privada (comunidades campesinas generalmente) y 
tierras del Estado, constituye un producto silvestre y no un producto primario derivado 
de la actividad agropecuaria. Siendo así, en la medida que existe la obligación de 
emitir liquidaciones de compra por las adquisiciones que se efectúen a personas 
naturales productoras y/o acopiadoras de productos silvestres, siempre que éstas no 
otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC; la transferencia de la 
cochinilla, como producto silvestre recolectado por personas naturales, se encuentra 
dentro de los alcances del Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta a que se 
refiere la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT. […] 
 
No procede la emisión de liquidaciones de compra por la adquisición de arroz 
pilado a pequeños agricultores. 
 
Informe Nº 130-2007-SUNAT/2B0000 (12.07.07) 
 
[N]o procede la emisión de liquidaciones de compra por la adquisición de arroz pilado 
a pequeños agricultores. […] 
 
Las entidades de salud deben emitir comprobantes de pago a los pacientes que 
son atendidos en virtud de contar con cobertura del SOAT u otro seguro 
privado. 
 
Informe Nº 061-2008-SUNAT/2B0000 (22.04.08) 
 
[L]as entidades de salud deben emitir comprobantes de pago a los pacientes que son 
atendidos en virtud de contar con cobertura del SOAT u otro seguro privado. […] 
 
El propietario es el obligado a emitir comprobantes de pago en los casos de 
remate o adjudicación de bienes por motivos distintos a la venta forzada 
 
Informe Nº 314-2003-SUNAT/2B0000 (18.11.03) 
 
[E]stablecen que en los casos de remate o adjudicación de bienes por motivos 
distintos a la venta forzada, es el propietario de dichos bienes el obligado a emitir el 
correspondiente comprobante de pago por la transferencia de dichos bienes. […] 
 
Asociaciones de Transportistas están obligados a emitir comprobantes de pago 
Oficio Nº 278-2003-SUNAT/2B0000 (07.10.03) 
 
[…] [E]stablece que las asociaciones de transportistas están obligados de emitir 
comprobantes de pago por la transferencia del gas licuado de petróleo –GLP que 
efectúa a sus asociados, sea la operación a título gratuito u oneroso. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2.3 OPERACIONES POR LAS QUE SE EXCEPTÚA DE LA OBLIGACIÓN DE 
EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO 
 
 
 
 
 
 
 
 
Se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago por: 
La transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuito efectuados 
por la Iglesia Católica y por las entidades pertenecientes al Sector Público 
Nacional, salvo las empresas conformantes de la actividad empresarial del 
Estado. 
RTF N° 3577-3-2002 (03.07.2002) 
(…) La Resolución de Superintendencia N° 18-97-SUNAT, exceptuaba de la obligación 
de otorgar comprobantes de pago a la transferencia de bienes o prestación de 
servicios a título gratuito efectuados por la IglesiaCatólica y por las entidades 
pertenecientes al Sector Público Nacional, salvo las empresas conformantes de la 
actividad empresarial del Estado; (…). 
El servicio de lustrado de calzado y el servicio ambulatorio de lavado de 
vehículos. 
RTF N° 0267-1-2010 (08.01.2010) 
(...) empresa, ni mucho menos ha estado encargado de emitir comprobantes de pago, 
pues como ha quedado acreditado con su Libro de Planillas y su propia declaración 
jurada, sus labores se restringían al lavado de vehículos y manejo de los grifos de 
agua a presión, lo que se corrobora con las copias legalizadas de los contratos de 
trabajo, los que en cumplimiento de las disposiciones laborales(...) la emisión de 
comprobantes de pago que no correspondían a operaciones reales, que de acuerdo 
con los artículos 1°, 2° y 7° del Código Tributario, tal condición recae en el titular de los 
comprobante de pago, es decir en la recurrente, a quien se le había autorizado la 
emisión de los mismos, siendo responsable de su conservación y uso a tenor de lo 
dispuesto por el numeral 3 del artículo 87° (...) 
Los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, 
albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de 
municipalidades y actividades similares. 
Venta de Bienes 
 
Prestación de 
Servicios 
Contratos de 
Construcción 
Obligación de emitir Comprobante de 
Pago 
Exceptuados de emitir Comprobante de 
Pago (Art. 7° del Reglamento de 
Comprobante de pago). 
Entrega de depósito 
garantía o arras 
RTF N° 4451-1-2002 (06.08.2002) 
(…) En este extremo debe tenerse en cuenta que si bien conforme el artículo 7° del 
Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia 
N° 018-97/SUNAT, en el caso de las dietasdedirectorio, no existía la obligación de 
acreditar el gasto mediante comprobantes de pago, esto no suponía que dicho 
concepto no debía cumplir con el principio de causalidad respectivo (…). 
Los servicios de seguridad originados en convenios con la Policía Nacional del 
Perú, prestados por sus miembros a entidades públicas o privadas, siempre que 
la retribución que por dichos servicios perciba cada uno de sus miembros en el 
transcurso de un mes calendario, no exceda de S/. 1,500 (Un mil quinientos y 
00/100 Nuevos Soles). 
RTF N° 6983-5-2006 (26.12.2006) 
 (…) EI artículo 7° del citado Reglamento de Comprobantes de Pago dispone que se 
exceptúa de la obligación de otorgar comprobantes de pago por los servicios de 
seguridad originados en convenios con la PolicíaNacional del Perú, prestados por sus 
miembros a entidades públicas o privadas, siempre que la retribución que por dichos 
servicios perciba cada uno de sus miembros en el transcurso de un año (…). 
El canje de productos por otros de la misma naturaleza, efectuado en aplicación 
de cláusulas de garantía de calidad o de caducidad contenidas en contratos 
de compraventa o en dispositivos legales que establezcan que dicha obligación 
es asumida por el vendedor (…) 
RTF N° 3721-2-2004 (28.05.2004) 
 (...) de pago emitido a nombre del vendedor De otro lado, el inciso d) de la Primera 
Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 064- 2000-EF, a manera de 
precisión, indicó que "No es venta el canjedeproductos por otros de la misma 
naturaleza, efectuado en aplicación de cláusulas de garantía de calidad o de 
caducidad contenidas en contratos de compraventa (…) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITULO III 
Requisitos y características de 
los comprobantes de pago 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3.1 REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INFORMACIÓN 
IMPRESA 
 
Datos de identificación del obligado 
 
Denominación del Comprobante 
 
Numeración: serie y número correlativo 
 
Número de autorización de impresión otorgado por la 
SUNAT, el cual se consignará conjuntamente con los 
datos de la imprenta o empresa gráfica. 
 
Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la 
impresión 
 
Destino del original y copias 
 
INFORMACIÓN NO 
NECESARIAMENTE 
IMPRESA 
Apellidos y nombres, o denominación o razón social 
del adquirente o usuario 
Número de RUC del adquirente o usuario 
Bien vendido o cedido en uso, descripción o tipo, de 
servicio prestado, indicando la cantidad, unidad de 
medida, número de serie, etc. 
Monto discriminado de los tributos que gravan la 
operación, etc. 
 
Precios unitarios de los bienes vendidos o importe de 
la cesión en uso, o servicios prestados 
Valor de venta de los bienes vendidos, importe de la 
cesión en uso, o del servicio prestado, sin incluir los 
tributos que afecten la operación ni otros cargos 
adicionales si los hubiere. 
Importe de la venta, de la cesión en uso o del servicio 
prestado, expresado numérica y literalmente. 
Fecha de emisión 
 
La falla tipográfica en el número de RUC de la imprenta no resta validez al 
comprobante de pago. 
 
RTF Nº 394-3-1995(23.11.1995) 
 
[L]a boleta de venta otorgada al fedatario consigna los requisitos mínimos establecidos 
en la Resolución de Superintendencia Nº 067-93-EF/SUNAT para ser considerado 
comprobante de pago. No obstante, una falla tipográfica en una cifra del número de 
RUC de la imprenta no permite apreciarlo en forma clara. Al respecto, el Tribunal 
concluye que ello no impide la identificación de la imprenta, por lo que no se encuentra 
acreditada la comisión de la infracción. Se revoca la apelada. […] 
 
Comprobante de pago que se expide por el servicio de expendio de comidas y 
bebidas por importes menores 
 
RTF Nº 091-4-96 (10.01.1996) 
 
[E]n el Acta Probatoria el fedatario indica que consumió alimentos en el 
establecimiento de la recurrente, señalando además que se le entregó un 
comprobante de pago que no reunía los requisitos de ley, pues no detallada los 
productos que le vendieron, limitándose a consignar la frase “Por Consumo”. 
El artículo 17º del Reglamento de Comprobantes de Pago, vigente a la fecha de la 
intervención del fedatario y aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 067-93-
EF/SUNAT, establecía que las boletas de venta debían consignar el bien vendido, 
cedido en uso o el tipo de servicio prestado. 
Sobre el particular, el Tribunal considera que las normas tributarias califican como un 
servicio de expendio de comidas y bebidas, siendo usual en esta actividad comercial 
que el servicio prestado sea descrito con la frase “Por consumo” en los comprobantes 
de pago cuando suelen ser por importes menores como es el caso de autos. En tal 
sentido, se revoca la apelada. […] 
 
Comprobante de pago que no consigna el importe exacto de la operación, 
debido un error en el signo monetario 
 
RTF Nº 285-4-96 (31.01.96) 
 
[C]onforme a los artículos 2 y 17 del Reglamento de Comprobantes de Pago vigente a 
la fecha de la infracción , Resolución de Superintendencia Nº 067-93-EF/SUNAT, sólo 
se consideran comprobantes de pago aquellos que reúnen todos los requisitos y 
características mínimos establecidos en él, entre los que figuran el importe exacto de 
la operación realizada. 
La boleta de venta que obra en autos, carece de estos requisitos para ser considerada 
comprobante de pago, ya que el monto de la venta se expresa en nuevos soles 
cuando debió ser en dólares americanos, por lo que está acreditada la infracción. Se 
confirma la apelada. 
 
Dirección que figura en comprobante cariada por disposición municipal 
 
RTF Nº813-5-96 (01.07.96) 
 
[E]l recurrente apela de a Resolución que lo sanciona con cierre de establecimiento 
por otorgar un documento que no constituye comprobante de pago al no reunir los 
requisitos de ley. La diferencia existente entre la dirección que aparece en el 
comprobante de pago y la actual numeración del establecimiento no obedece a un 
traslado del local u otro hecho imputable al recurrente, sino a la modificación 
introducida por una disposición imperativa de la autoridad municipal, por lo que dicha 
discrepancia no puede considerarse una infracción pasible de sanción[…] 
 
Copia con bolígrafo 
 
RTF Nº 292-5-96 (12.03.96) 
 
[S]eñala la fedataria de la Administración que recibió un documento que no reúne los 
requisitos para ser considerados comprobantes de pago, debido a que el original no 
fue llenado. Debido a ello se impone al recurrente la sanción correspondiente a la 
infracción cometida. El Tribunal indica que del examen de dicho documento surge que 
la copia “Usuario “ aparece girada directamente con bolígrafo contraviniendo lo 
dispuesto en el literal b) del numeral 1 y numeral 2 de artículo 9 de la Resolución de 
Superintendencia Nº 035-95/SUNAT. En tal sentido, se confirma la resolución que 
impone la sanción. […] 
 
No puede desconocerse el crédito fiscal debido a que las facturas no cumplen 
con dimensiones mínimas establecidas 
 
RTF Nº 352-4-97 (31.03.97) 
 
[L]os reparos efectuados al crédito fiscal de la recurrente responden al 
desconocimiento de las adquisiciones sustentadas en facturas que no cumplen con las 
dimensiones mínimas a que se refiere el Reglamento de Comprobantes de Pago. Al 
respecto, el Tribunal Fiscal que debe considerarse que la exigencia por la cual las 
facturas deben tener unas dimensiones mínimas de 14 cm. Por 21 cm., a que alude el 
inciso 1 del artículo 9 de la Resolución de Superintendencia Nº 03-95/SUNAT, 
constituye un requisito formal cuya inobservancia no puede acarrear el 
desconocimiento del crédito fiscal, pues de por medio no está un requisito de fondo 
que implique la inexistencia de la operación que genera el crédito o improcedencia del 
citado crédito, sino las medidas mínimas que deben tener los comprobantes de pago y 
cuyo incumplimiento debe ser asumido, en su caso, por la empresa emitente, al haber 
sido ésta la que en todo caso habría incurrido en una infracción de tipo formal. Se 
revoca la apelada. […] 
 
El comprador no tiene la obligación de verificar en los comprobantes de pago la 
autenticidad de datos correspondientes al proveedor o a la imprenta 
 
RTF Nº 2436-4-96 (21.11.96) 
 
[N]o es posible exigir al contribuyente que verifique la autenticidad de la razón social 
del proveedor y de la imprenta, tampoco es causal de desconocimiento del crédito 
fiscal el incumplimiento de requisitos formales, como son el no consignar la fecha de 
impresión de las facturas y/o el número de serie y el número inicial y final de las 
facturas, máxime si se trata de datos que deben figurar en el pie de imprenta, ya que 
ello implicaría exigir una diligencia no razonable a todo aquel que reciba un 
comprobante. 
Además, la verificación del cumplimiento de los requisitos en los comprobantes de 
pago es una labor efectuada por funcionarios de la Administración Tributaria 
denominados fedatarios, lo cual demuestra que no cualquier persona está en la 
capacidad normal de saber cuando un comprobante de pago cumple con todos los 
requisitos, por lo exigir dicha capacidad a todos los compradores o adquirentes no es 
razonable, dificulta el tráfico de bienes y puede llegar a generar inseguridad jurídica al 
poner en manos de los administrados labores que son privativas de la Administración. 
[…] 
Se configura la infracción de no otorgar comprobantes de pago cuando, al 
momento de la intervención se entregó un documento que no consigna la 
dirección exacta del establecimiento, aunque se haya registrado ante la 
Administración un domicilio fiscal más genérico 
 
RTF Nº 723-4-98 (26.11.98) 
 
[L]a Administración sanciona al recurrente con el cierre de su establecimiento, por 
segunda vez, por otorgar un documento que no reúne los requisitos y características 
mínimos para ser considerado como comprobante de pago. 
La recurrente señala que en el comprobante de información registrada emitido por la 
SUNAT, se deja constancia de que su domicilio fiscal es Av. “A”, cuadra 21- Centro 
Comercial “B”, por lo que el domicilio errado. Adicionalmente, indica que tanto la 
Resolución de Cierre como el Acta Probatoria son erróneas ya que ambas indican que 
el lugar donde se cometió la infracción está ubicado en Av. “A” Nº 2185, tienda 105, y 
que dicha dirección no corresponde a su local, pues éste se encuentra ubicado en Av. 
“A”Nº 2189, tienda 105. […] 
 
Ticket que por un error involuntario en la caja registradora, consigna un dígito 
adicional en el número de RUC 
 
RTF Nº 860-3-98 (01.10.98) 
 
[L]a recurrente interpone apelación contra la sanción de cierre de establecimiento por 
no haber otorgado comprobante de pago, pues la Administración no considera como 
tal el haber otorgado comprobante de pago, pues la Administración no considera como 
tal el Ticket entregado, debido a que el número de RUC consignado en él no 
corresponde al de la recurrente. Esta indica que el equívoco en el número de RUC se 
debió a un error de programación de la máquina registradora, al consignar un dígito 
adicional. En ese sentido no se ha configurado la infracción de “emitir documentos que 
no reúnen los requisitos ycaracterísticas para ser considerados comprobantes de 
pago”[…] 
 
Establecimientos ubicados en centros comerciales 
 
RTF Nº 1008-3-98 (27.11.98) 
 
[L]a Administración impone la sanción de cierre de establecimiento a la recurrente por 
entregar documentos que no reúnen los requisitos establecidos para ser considerados 
comprobantes de pago, debido a que en el Ticket emitido por la recurrente no se 
consigna la dirección exacta de establecimiento, sino sólo se menciona el nombre del 
Centro Comercial y el número de tienda. El Tribunal considero que para el caso de 
establecimientos ubicados en centros comerciales, dicha información es suficiente. 
 
Comprobantes que consignan razón social anterior a la transformación de la 
empresa 
 
RTF Nº 766-2-98 (23.09.98) 
 
[E]l contribuyente efectuó un cambio en su razón social transformándose de Sociedad 
de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima; no obstante, continuo emitiendo los 
comprobantes de pago con su razón social anterior, al considerar que el cambio no 
afectaba la validez de los comprobantes de pago debido a que mantenía su mismo 
número de RUC. 
Los comprobantes de pago que consignan la razón social anterior a la transformación 
de una empresa no son válidos dado que la transformación constituye uno de los 
supuestos que determinan la Baja del RUC y genera a obligación de entregar a a 
Administración dichos comprobantes de pago […] 
 
Comprobantes de empresas que presten servicios públicos de 
telecomunicaciones 
 
RTF Nº 1155-3-98 (31.12.98) 
 
[L]a recurrente es una empresa que se dedica a la distribución del servicio de 
radiodifusión por cable a amparo de una concesión otorgada por el Estado, servicio 
clasificado por las normas del sector correspondiente como servicio de difusión. Sobre 
la base de una verificación realizada por el fedatario de la Administración, la recurrente 
fue sancionada con cierre de establecimiento por otorgar documentos que no reúnen 
las características y requisitos mínimos para ser considerados comprobantes de pago. 
El Tribunal concluye al respecto que, dado que la Administración Tributaria no ha 
emitido ninguna resolución que establezca cuales son las características que deben 
cumplir los comprobantes que emitan las empresas que presten servicios públicos de 
telecomunicaciones, no puede configurarse en este caso la infracción de emitir 
comprobantes que no cumplen con los requisitos mínimos. […] 
 
No procede que la Administración desconozca el Crédito Fiscal alegado que el 
domicilio fiscal del emisor de la factura es falso si previamente el contribuyente 
verificó a través de la página web de la SUNAT, los datos del emisor 
 
RTF Nº 884-2-99 (17.11.99) 
 
[L]a recurrente alega que cumplió con verificar en Internet el número de RUC el 
domicilio fiscal de su proveedor, entre otros datos. Por su parte, la Administración 
alega que el cruce de su información el domicilio fiscal del emisor es falso al no haber 
sido ubicado en dicha dirección. 
El Tribunal indica que el domicilio fiscal del citado proveedor fue verificado por la 
propia Administración al inscribirlo en el RUC, consignando además dicha información 
en Internet para que fuera pasible de consulta por el público usuario, tal como lo hizo 
el recurrente. En consecuencia, el domicilio fiscal del emisor de las facturas reparadas 
no es falso, y tampoco lo son estos documentos, por lo que no procede que se 
desconozca el crédito fiscal. […] 
 
Dirección del emisor consignada en comprobante no coincidente con 
información que tiene la SUNAT 
 
RTF Nº 952-4-99 (09.11.99) 
 
[N]o da derecho a utilizar el crédito fiscal, el impuesto sustentado en comprobantes de 
pago en lo que la dirección del emisor consignada no corresponde a la declarada a la 
Administración, y aquellos que correspondan a un sujeto cuyo RUC fue dado de baja: 
salvo que el contribuyente acredite que el pago total de las adquisiciones se hubiera 
hecho el cheque […] 
 
Discriminación del IGV en el comprobante de pago 
 
RTF Nº 612-2-99 (14.07.99) 
 
[P]rocede levantar el reparo al crédito fiscal cuando se verifique que la subsanación de 
la disminución del IGV fue realizada por los proveedores en los períodos tributarios en 
que se utilizó el crédito, pues no existe ninguna formalidad para realizar tal 
subsanación usando tipo de letra o color de tinta diferente a la usada al emitirse éste, 
dado que no se acredita que el contribuyente haya realizado subsanación […] 
 
Emisión de factura s con fecha anterior a la de impresión 
 
RTF Nº 822-3-98 (30.09.98) 
 
[L]a recurrente sustenta su crédito fiscal con facturas emitidas por sus proveedores 
que tienen como fecha de impresión el 2 de abril de 1994, fecha posterior a la fecha en 
que fueron emitidas. La Administración reparó el crédito fiscal sustentado con tales 
facturas. Al respecto, el Tribunal indica que no son válidas para sustentar el crédito 
fiscal las facturas que emitan los proveedores con fecha anterior a la de su impresión 
[…] 
 
Comprobantes que no describen el bien vendido o los servicios prestados y 
comprobantes cuya fecha de impresión no coincide con la fecha de autorización 
registrada por la SUNAT 
 
RTF Nº 0535-1-2001 (24.04.01) 
 
[E]l Tribunal Fiscal confirmo el reparo al crédito fiscal efectuado por la Administración 
Tributaria señalando que no pueden sr considerados comprobantes de pago, las 
facultades que no contienen la descripción del bien vendido o de servicio prestado. 
Por otro lado, el Tribunal señala que la inconsistencia de la información impresa, fecha 
de impresión con los datos del sistema de información, no acredita la falsedad del 
documento o la inexistencia de la operación, por lo que procede levantar el reparo 
efectuado por la Administración. […] 
 
La discrepancia entre el domicilio fiscal y el consignado en el comprobante no 
implica que el comprobante de pago sea considerado falso 
 
RTF Nº 00537-3-2002 (31.01.2002) 
 
[…]En el comprobante de pago emitido por la recurrente, se habría consignado una 
dirección distinta a la que figuraba en los registros de la Administración Tributaria 
como domicilio fiscal por lo que se considero que dicho documento constituía un 
comprobante de pago falso, de acuerdo con lo previsto en el inciso a) del numeral 2.2 
del artículo 6 del Reglamento de la Ley de IGV aprobado mediante D.S. Nº 136-96-
EF. El Tribunal dejo sin efecto el reparo efectuado al considerar que de acuerdo con lo 
establecido por el inciso b) del numeral 1.1 del artículo 8 del Reglamento de 
Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 035-
95/SUNAT, la información impresa mínima que debía contener la factura era la 
dirección de la casa matriz y del establecimiento donde estuviera localizado el punto 
de emisión, más no el domicilio fiscal y el consignado en el comprobante, este último 
resulte ser falso. […] 
 
Si la fecha de emisión de la factura es anterior a la fecha de impresión, debe 
tenerse como fecha de emisión a la impresión 
 
RTF Nº 02641-2-2002 (17.05.2002) 
 
[…]La Administración Tributaria reparo el crédito fiscal del recurrente correspondiente 
al mes de julio 1999, el cual estaba sustentado en una factura emitida en dicho mes 
pero cuya fecha de impresión era el mes siguiente (03 de agosto). Al respecto el 
Tribunal señala que debe tenerse como fecha de emisión la de impresión (es decir el 
03 de agosto) y en ese sentido confirmo el reparo del crédito fiscal correspondiente al 
mes de julio pero dejó a salvo el derecho de la recurrente a utilizar el crédito fiscal en 
el mes de agosto de 1999. […] 
 
 
 
3.2 CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En un mismo establecimiento se puede tener más de un punto de emisión 
 
Informe N° 036-2001-SUNAT/K00000 (22.02.01) 
 
[…] [D]e las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago […], tratándose de 
operaciones con consumidores finales corresponde emitir boletas de venta, debiendo 
las mismas reunir los requisitos mínimosque se señalan en el numeral 3 del artículo 8° 
de dicho Reglamento, entre los cuales se encuentra la serie y el número correlativo, 
los que deben consignarse en forma impresa. 
 
Ahora bien, resulta posible que en un mismo establecimiento se cuente con más de un 
punto de emisión, es decir que se admite la posibilidad que en un establecimiento 
puedan llevarse diferentes series de comprobantes de pago. Sin embargo, los 
comprobantes de pago de cada una de las series deben tener numeración correlativa. 
 
Recibo por honorarios donde se consigna sólo la serie, sin el número correlativo 
no consignan las características de los comprobantes de pago 
 
Informe N° 209-2001-SUNAT/K00000 (12.10.01) 
 
CARACTERISTICAS 
DE LOS 
COMPROBANTES DE 
PAGO 
Facturas y 
Liquidaciones de 
compras 
Boletas de Compras y 
Recibos por 
Honorarios 
 
Tickets o Cintas 
Copias 
 
Dimensiones mínimas - Factura 
 
Dimensiones mínimas - Recuadro 
 
Copias Copias 
 
[…] [L]os requisitos mínimos que deben contener los recibos por honorarios para ser 
considerados comprobantes de pago son los referidos, entre otros, a la numeración 
(serie y número correlativo) y al importe neto recibido por el servicio prestado, el 
mismo que debe ser expresado numérica y literalmente, con el signo y denominación 
completa o abreviada de la moneda en la cual se emiten (en el caso que el signo no 
esté impreso). 
 
En ese sentido, de haberse emitido un recibo por honorarios consignando únicamente 
número de serie sin el número correlativo, se tiene que al no cumplirse con uno de los 
requisitos mínimos establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago, el 
mismo no puede ser considerado comprobante de pago. 
 
Comprobantes de pago que fueron impresos y utilizados con anterioridad no 
son legalmente posibles 
 
Oficio N° 004-2005-SUNAT/2B0000 (19.01.05) 
 
[…] [N]o resulta legalmente posible que se impriman comprobantes de pago utilizando 
la serie y numeración de comprobantes de pago que fueron impresos y utilizados en 
su oportunidad. 
 
No es posible que se emplee un software que impida el cumplimiento de las 
características y requisitos de los comprobantes de pago 
 
Oficio N° 218-2007-SUNAT/2B0000 (12.12.07) 
 
[…] [N]o es posible imprimir o emitir facturas, liquidaciones de compra, boletas de 
venta, recibos por honorarios y tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras 
empleando el software materia de la consulta, pues este impide el cumplimiento de 
algunas de las características y requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de 
Comprobantes de Pago, para que los citados documentos sean considerados 
comprobantes de pago. 
 
No son deducibles los gastos, cuando la documentación sustentatoria no 
cumpla con las características de los Comprobantes de pago 
 
RTF N° 03941-5-2005 (24.06.05) 
 
[…] [N]o son deducibles, los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con 
los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de 
Comprobantes de Pago, supuesto que no ocurre en el caso de autos, pues se tratan 
de los mismos reparos al Impuesto General a las Ventas […]. 
 
El número de la serie, es indispensable para no caer en una infracción 
 
RTF N° 05806-5-2003 (15.10.03) 
 
[…] [Se] declaró infundada la reclamación contra multa girada por la infracción 
tipificada en el numeral 1 del artículo 174º del Código Tributario, por otorgar la 
recurrente un documento que no reúne las características de los comprobantes de 
pago, al no consignar el número de serie […]. 
 
No contener numeración o denominación en una comprobante de pago implica 
una infracción 
 
RTF N° 05808-5-2003 (15.10.03) 
 
[…] [Se] declaró improcedente la reclamación contra multa girada por otorgar la 
recurrente un documento que no reúne las características de los comprobantes de 
pago pues no contiene numeración ni denominación, infracción tipificada en el numeral 
1 del artículo 174º del Código Tributario […]. 
 
La falta de características de los comprobantes de pago no implica desconocer 
un derecho de propiedad 
 
RTF N° 06753-2-2002 (21.11.02) 
 
[…] [S]e precisa que el incumplimiento de requisitos y características de los 
comprobantes de pago, por sí solo no puede implicar el desconocimiento de un 
derecho de propiedad, sino en todo caso una infracción formal […]. 
 
No es deducible para la determinación de la renta de 3° categoría, los gasto que 
tengan una documentación sin las características dadas por el Reglamento de 
Comprobantes de Pago 
 
RTF N° 03577-3-2002 (03.07.02) 
 
[…] [N]o son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera 
categoría, los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y 
características mínimos establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago, 
situación que se presenta en el caso de autos, por cuanto los recibos emitidos no 
constituyen comprobantes de pago […]. 
 
Remitir bienes con documentación que no reúna las características 
correspondientes, implicaría una infracción por parte del remitente 
 
RTF N° 04238-5-2005 (08.07.05) 
 
[…] [Se] declaró infundada la reclamación contra la resolución que dispuso la sanción 
de comiso a la recurrente por la infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 174º 
del Código Tributario (remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y 
características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión 
y/u otro documento que carezca de validez), estableciendo el Tribunal Fiscal que sólo 
el remitente puede incurrir en dicha infracción, pero que no necesariamente el 
propietario de los bienes va a ser el remitente […]. 
 
En un mismo establecimiento se puede tener más de un punto de emisión 
 
Informe N° 036-2001-SUNAT/K00000 (22.02.01) 
 
[…] [D]e las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago […], tratándose de 
operaciones con consumidores finales corresponde emitir boletas de venta, debiendo 
las mismas reunir los requisitos mínimos que se señalan en el numeral 3 del artículo 8° 
de dicho Reglamento, entre los cuales se encuentra la serie y el número correlativo, 
los que deben consignarse en forma impresa. 
 
Ahora bien, resulta posible que en un mismo establecimiento se cuente con más de un 
punto de emisión, es decir que se admite la posibilidad que en un establecimiento 
puedan llevarse diferentes series de comprobantes de pago. Sin embargo, los 
comprobantes de pago de cada una de las series deben tener numeración correlativa. 
 
Recibo por honorarios donde se consigna sólo la serie, sin el número correlativo 
no consignan las características de los comprobantes de pago 
 
Informe N° 209-2001-SUNAT/K00000 (12.10.01) 
 
[…] [L]os requisitos mínimos que deben contener los recibos por honorarios para ser 
considerados comprobantes de pago son los referidos, entre otros, a la numeración 
(serie y número correlativo) y al importe neto recibido por el servicio prestado, el 
mismo que debe ser expresado numérica y literalmente, con el signo y denominación 
completa o abreviada de la moneda en la cual se emiten (en el caso que el signo no 
esté impreso). 
 
En ese sentido, de haberse emitido un recibo por honorarios consignando únicamente 
número de serie sin el número correlativo, se tiene que al no cumplirse con uno de los 
requisitos mínimos establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago, el 
mismo no puede ser considerado comprobante de pago. 
 
Comprobantes de pago que fueron impresos y utilizados con anterioridad no 
son legalmente posibles 
 
Oficio N° 004-2005-SUNAT/2B0000 (19.01.05) 
 
[…] [N]o resulta legalmente posible que se impriman comprobantes de pago utilizando 
la serie y numeración de comprobantes de pago que fueron impresos y utilizados en 
su oportunidad. 
 
No es posible que se emplee un software que impida el cumplimiento de las 
características y requisitos de los comprobantes de pago 
 
Oficio N° 218-2007-SUNAT/2B0000 (12.12.07) 
 
[…] [N]o es posible imprimir o emitir facturas, liquidaciones de compra, boletasde 
venta, recibos por honorarios y tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras 
empleando el software materia de la consulta, pues este impide el cumplimiento de 
algunas de las características y requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de 
Comprobantes de Pago, para que los citados documentos sean considerados 
comprobantes de pago. 
 
No son deducibles los gastos, cuando la documentación sustentatoria no 
cumpla con las características de los Comprobantes de pago 
 
RTF N° 03941-5-2005 (24.06.05) 
 
[…] [N]o son deducibles, los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con 
los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de 
Comprobantes de Pago, supuesto que no ocurre en el caso de autos, pues se tratan 
de los mismos reparos al Impuesto General a las Ventas […]. 
 
El número de la serie, es indispensable para no caer en una infracción 
 
RTF N° 05806-5-2003 (15.10.03) 
 
[…] [Se] declaró infundada la reclamación contra multa girada por la infracción 
tipificada en el numeral 1 del artículo 174º del Código Tributario, por otorgar la 
recurrente un documento que no reúne las características de los comprobantes de 
pago, al no consignar el número de serie […]. 
 
No contener numeración o denominación en una comprobante de pago implica 
una infracción 
 
RTF N° 05808-5-2003 (15.10.03) 
 
[…] [Se] declaró improcedente la reclamación contra multa girada por otorgar la 
recurrente un documento que no reúne las características de los comprobantes de 
pago pues no contiene numeración ni denominación, infracción tipificada en el numeral 
1 del artículo 174º del Código Tributario […]. 
 
La falta de características de los comprobantes de pago no implica desconocer 
un derecho de propiedad 
 
RTF N° 06753-2-2002 (21.11.02) 
 
[…] [S]e precisa que el incumplimiento de requisitos y características de los 
comprobantes de pago, por sí solo no puede implicar el desconocimiento de un 
derecho de propiedad, sino en todo caso una infracción formal […]. 
 
No es deducible para la determinación de la renta de 3° categoría, los gasto que 
tengan una documentación sin las características dadas por el Reglamento de 
Comprobantes de Pago 
 
RTF N° 03577-3-2002 (03.07.02) 
 
[…] [N]o son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera 
categoría, los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y 
características mínimos establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago, 
situación que se presenta en el caso de autos, por cuanto los recibos emitidos no 
constituyen comprobantes de pago […]. 
 
Remitir bienes con documentación que no reúna las características 
correspondientes, implicaría una infracción por parte del remitente 
 
RTF N° 04238-5-2005 (08.07.05) 
 
[…] [Se] declaró infundada la reclamación contra la resolución que dispuso la sanción 
de comiso a la recurrente por la infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 174º 
del Código Tributario (remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y 
características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión 
y/u otro documento que carezca de validez), estableciendo el Tribunal Fiscal que sólo 
el remitente puede incurrir en dicha infracción, pero que no necesariamente el 
propietario de los bienes va a ser el remitente […]. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITULO IV 
Notas de crédito y notas de 
débito 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DÉBITO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Las notas de Débito deben contener las mismas características y requisitos de 
los comprobantes de pago 
 
RTF Nº00511-2-1999 (28.05.99) 
 
[…] [L]as notas de débito debían contener los mismos requisitos y características de 
los comprobantes de pago en relación a los cuales fueron emitidas como el número de 
RUC del emisor y los datos de la imprenta, requisito con el que no se ha cumplido […]. 
 
Las Notas de Crédito deben contener las mismas características de los 
comprobantes de pago 
 
RTF Nº07014-2-2002 (25.06.04) 
 
[…] [En] Declaración Única de Exportación, puede ser objeto de variación por 
descuentos y otros, siempre que estén sustentados en Notas de Crédito que 
contengan los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en 
relación a los cuales se emitan, esto es, bien vendido, cantidad, unidad de medida, 
precios unitarios de los bienes vendidos entre otros […]. 
 
No se puede transferir bienes a través de notas de crédito 
 
RTF Nº00318-5-2004 (23.01.04) 
 
[…] [E]s irregular el procedimiento seguido por la recurrente consistente en "anular las 
facturas" (guardando el original, la copia usuario y la copia SUNAT) para luego 
sustentar nuevas ventas emitiendo notas de crédito, puesto que lo que estaría 
sucediendo es la transferencia de bienes a través de notas de crédito y no de facturas, 
siendo correcto el reparo realizado […]. 
 
NOTAS DE CREDITO Y NOTAS DE DÈBITO 
Por devoluciones Por bonificaciones 
Notas de Crédito Notas de Débito 
Por descuentos Por anulaciones 
Por otros de la 
misma naturaleza Excepcionalmente, el adquiriente o 
usuario podrá emitir una nota de débito 
como documento sustentatorio de las 
penalidades impuestas por 
incumplimiento contractual del 
proveedor. 
Por intereses por mora u otros 
Para recuperar costos o gastos 
ocurridos por el vendedor 
Notas de crédito negociables emitidas como consecuencia de la devolución del 
Impuesto Extraordinario de Solidaridad. 
 
RTF Nº02534-4-2003 (14.05.03) 
 
[…] [S]e confirma la apelada que declaró procedente la devolución solicitada y dispuso 
la aplicación de las notas de crédito negociables emitidas como consecuencia de la 
devolución, al pago de deudas por concepto de Impuesto Extraordinario de Solidaridad 
[…]. 
 
No se puede dar la emisión de nuevas notas de crédito, por ser víctimas de robo 
 
RTF Nº06339-2-2004 (27.08.04) 
 
[…] [S]e declara nulo el concesorio de la apelación que declaró infundada la 
reclamación contra la resolución que declaró improcedente su solicitud de emisión de 
nuevas notas de crédito, al haber sido víctima de robo respecto de las que se le 
entregaron. Se indica que conforme con el artículo 101° del Código Tributario, es 
competencia del Tribunal Fiscal […]. 
 
Notas de Crédito que modifican el valor FOB 
 
RTF Nº07491-A-2005 (09.12.05) 
 
[…] [S]e señala que la Administración emite un Informe mediante el cual detectó que 
por diferencia de precios y por mercancía arribada en mal estado, la recurrente 
emitió Notas de Crédito que modifican el valor FOB de las exportaciones y no se 
tuvieron en cuenta al elaborar las Solicitudes de Restitución materia de controversia, a 
pesar que las Notas […] de Crédito tienen fecha anterior a la Solicitud de Drawback, 
en ese sentido, es evidente que los valores FOB sujetos a restitución y que se 
consignan en las Solicitudes no son reales, y además […] se han emitido 
Liquidaciones Netas en relación a cada una de las facturas emitidas por ésta, respecto 
de lo cual tenía pleno conocimiento antes de formular las referidas solicitudes ya que 
emitió las Notas de Crédito, por lo tanto es evidente que se ha declarado información 
falsa […]. 
 
Notas de crédito para el pago de las deudas tributarias 
 
RTF Nº00598-4-2002 (31.01.02) 
 
[…] [A] solicitud fuese compensado con las deudas tributarias a su cargo 
correspondiente a otros períodos. La Administración declaró procedente dicha solicitud 
y ordenó la aplicación de las correspondientes notas de crédito negociables al pago de 
las referidas deudas tributarias, debidamente actualizadas, por lo que la 
Administración actuó en cumplimiento de lo establecido […]. 
 
Modificación de la Declaración Única en el Sistema Integrado de Gestión 
Aduanera mediante notas de crédito y débito. 
 
RTF Nº05796-A-2005 (22.09.05) 
 
[…] [E]s factible la modificación de datos de la Declaración Única en el Sistema 
Integrado de Gestión Aduanera, siempre que las Notas de Crédito y Debitoemitidas 
observen las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por 
Resolución de Superintendencia N° 077-99-SUNAT, […]. 
 
Es válido efectuar la anulación de una venta en un locla distinto mediante una 
nota de crédito 
 
Informe Nº 191-2007-SUNAT/2B0000 (17.10.07) 
 
[…] Resulta valido efectuar la anulación total de una venta en un local distinto al local 
en que se efectúo dicha operación, emitiendo para tal efecto la nota de crédito 
correspondiente con el numero de serie asignado al local en el que se efectúa dicha 
anulación. 
 
No es válido que por reprogramación de la fecha de pago se anule un 
comprobante de pago 
 
Informe Nº 086-2007-SUNAT/2B0000 (10.05.07) 
 
[…] No resulta válido que, debido a la reprogramación de la fecha de pago, el 
proveedor de la prestación de servicios al Sector Publico Nacional anule el 
comprobante de pago, originalmente emitido y entregado […]. 
 
Las notas de crédito se emitirán en el mes que se produzca las anulaciones o 
devoluciones 
 
Informe Nº 042-2004-SUNAT/2B0000 (09.03.04) 
 
[…] [L]as normas del IGV e ISC y el Reglamento de Comprobantes de Pago no 
establecen límites de tiempo para la emisión de notas de crédito, correspondiendo su 
emisión en el mes en que se produzca dichas anulaciones y devoluciones […]. 
 
La modificación de un comprobante de pago se hará mediante la emisión de una 
nota de crédito 
 
Informe Nº 121-2003-SUNAT/2B0000 (20.03.03) 
 
[…] [Se] establece que el sujeto del Impuesto General a las Ventas que deba efectuar 
la modificación de un comprobante de pago – en el cual ha consignado por concepto 
de prestación de servicios un monto mayor al valor del mismo – lo hará mediante la 
emisión de una nota de crédito […]. 
 
No resulta posible emitir una nota de crédito en simulaciones de ventas. 
 
Carta Nº 070-2005-SUNAT/2B0000 (09.08.05) 
 
[…] [E]n el caso de simulación de ventas efectuadas por los propios empleados, por 
los cuales se giraron facturas de ventas al crédito a clientes ficticios, no resulta posible 
emitir una nota de crédito ni tampoco efectuar el ajuste del Impuesto Bruto a que se 
refiere el artículo 26º del TUO de la Ley del IGV e ISC, tratándose de operaciones de 
venta que han sido registradas por el contribuyente en su Registro de Ventas e 
Ingresos […]. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITULO V 
Registro de Operaciones 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
REGISTRO DE OPERACIONES 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Es necesario el registro de operaciones en forma cronológica por tipo de 
comprobante de pago y correlativa serie 
 
RTF Nº 03240-5-2004 (21.05.04) 
 
[S]e confirma la apelada que declaró infundada la reclamación interpuesta contra 
Resoluciones de Multa giradas por la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 
175° del Código Tributario, al verificarse que la recurrente no llevaba los registros de 
ventas de enero a diciembre de 1998 y 1999 de acuerdo con las normas establecidas 
[…], siendo que el registro de ventas del ejercicio 1999 era mecanizado y mostraba los 
tickets de venta resumidos por día y por tienda, así como las facturas en forma 
detallada, pero éstas no se encontraban registradas en forma correlativa y cronológica, 
mientras que por el ejercicio 1998 llevaba un libro manual legalizado en el que se 
incluía de manera resumida los totales de ventas sin detallar los comprobantes de 
pago, exhibiendo listados detallados no legalizados ni ordenados cronológicamente, 
advirtiéndose adicionalmente que los totales incluidos en los listados del registro de 
ventas detallado no coincidían con el registro de ventas manual legalizado ni con el 
libro mayor por los meses de enero a marzo de 1998, no proporcionando la recurrente 
el detalle de las ventas efectuadas en tiendas mediante tickets de máquinas 
registradoras, las transferencias de mercaderías y suministros a empresas del grupo y 
las ventas con facturas de una de las series. 
 
El Registro cronológico de comprobantes que sustenta la operación es un 
elemento de fehaciencia de las operaciones 
 
RTF Nº 5162-4-2006 (22.09.06) 
Registro de Operaciones 
Anotación cronológica por tipo y serie 
Boletas de Venta Tickets o cinta de máquina 
Pueden anotarse el 
importe total de las 
operaciones del día 
Consignándose el 
numero inicial y final de 
las Boletas 
Anotadas por cada 
máquina registradora 
 
[…][S]e resuelve revocar la apelada que declaró inadmisible la intervención excluyente 
de propiedad, puesto que la recurrente presentó como prueba de la propiedad del 
vehículo embargado copia de la Factura de compra, siendo que conforme al criterio 
establecido en la RTF Nº 03687-4-2005, no existe norma legal alguna que exija a los 
compradores de bienes la legalización de los comprobantes de pago emitidos por sus 
proveedores que acrediten la adquisición de bienes, siendo que si la Administración no 
tiene por cierta la emisión de un comprobante de pago, se encuentra facultada a 
solicitar al emisor de tal documento, información con relación a tal extremo, tal como la 
exhibición de los libros contables respectivos a fin de verificar el registro de las 
operaciones de venta materia de cuestionamiento y la verificación de emisión 
cronológica del comprobante que sustenta tal operación, entre otras, que permitan 
determinar la fehaciencia de tales operaciones, por lo que en el caso de autos resulta 
relevante la actuación de pruebas que permitan determinar la fecha cierta de la 
emisión de la Factura que es cuestionada por la Administración, debiendo la 
Administración proceder a ello. 
 
Es nula la sanción de comiso y multa por no haberse anotado los comprobantes 
en forma cronológica, cuando las Boletas no han sido merituadas por la 
autoridad aduanera 
 
RTF Nº 03240-A-2010 (26.03.10) 
 
[…] [S]e señala que la Administración declaró infundada la reclamación que el 
recurrente interpusiera contra la resolución que le impuso las sanciones de comiso y 
multa, debido a que no obstante que el numeral 1 del artículo 14º del Reglamento de 
Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-
99/SUNAT establece que los comprobantes de pago deben anotarse en forma 
cronológica y de la evaluación de los comprobantes de pago presentados en conjunto, 
resulta que las Boletas presentadas no han sido merituadas por la autoridad aduanera, 
esto es, no cumplió con verificar su autenticidad, trámite previsto en el Instructivo 
IPCF-IT.00.02.01: Confirmación de Comprobantes de Pago, no obstante que tal 
información sería determinante para establecer la comisión o no de la infracción 
vinculada al contrabando, por lo que se ha incurrido en nulidad prevista en el numeral 
2 del artículo 109º del Código Tributario […]. 
 
Anotación de la factura tanto en el Libro de Compras como en el Registro de 
Compras 
 
RTF Nº 957-3-1998 (03.11.98) 
 
[…] [L]a Administración emitió una resolución de determinación por omisión al pago del 
IGV por haber encontrado reparos al crédito fiscal. Los reparos se deben a que el 
contribuyente había anotado las mismas operaciones tanto en el Registro de Compras 
como el Diario de Compras. El Tribunal manifiesta al respecto que no es relevante par 
invalidar el derecho a utilizar el crédito fiscal que las facturas que lo sustentan hayan 
sido registradas en dos tipos de libros, el Registro de Compras y el Diario de Compras 
[…]. 
 
La anotación de los comprobantes de pago en el Registro de Compras 
constituye un requisito formal para la utilización del crédito fiscal 
 
RTF Nº 00234-3-2000 (21.03.00) 
 
[…][S]e confirma la apelada en el extremo referido al reparo al crédito fiscal de 
setiembre a diciembre de 1993, y su incidencia en el Impuesto a la Renta, por haber 
anotado sus adquisiciones a partir del ejercicio 1994, toda vez que la anotación de los 
comprobantes de pago en el Registro de Compras constituye un requisito formal para 
la utilización del crédito fiscal. Se señala que la falta de anotación no origina la pérdida 
del crédito fiscal,sino únicamente su diferimiento hasta el período en que se cumpla 
con la respectiva anotación. Se confirma la apelada en cuanto al reparo al crédito 
fiscal y su incidencia en el Impuesto a la Renta, por gastos ajenos al giro del negocio, 
toda vez que la recurrente no ha acreditado que dichas adquisiciones sean permitidas 
como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la 
Renta. 
 
Derecho al Crédito Fiscal y anotación del comprobante de pago en el Registro de 
Compras 
 
RTF Nº 01580-5-2009 (20.02.09) JOO 
 
[i)] La legalización del registro de compras no constituye un requisito formal para 
ejercer el derecho al crédito fiscal; ii)La anotación de operaciones en el registro de 
compras debe realizarse dentro de los plazos del art. 2 de la Ley 29215. El derecho al 
crédito fiscal debe ser ejercido en el periodo al que corresponda la hoja del citado 
registro en la que se hubiese anotado el comprobante de pago; iii) Los comprobantes 
de pago que permiten ejercer el derecho al crédito fiscal deben contener la información 
establecida por el inc. b) del art. 19° de la Ley del IGV, modificado por la Ley 29214, el 
art. 1° de la Ley 29215 y las normas reglamentarias en materia de comprobantes de 
pago; iv) "Excepcionalmente, cuando por los periodos anteriores a la vigencia de la 
Ley 29215 se hubiera ejercido el derecho al crédito fiscal en base a un comprobante 
de pago no anotado, anotado defectuosamente en el registro de compras o emitido en 
sustitución de otro anulado, el derecho al crédito fiscal se entenderá válidamente 
ejercido siempre que se cumplan los requisitos previstos por su 2da Disp. Com., así 
como los previstos por los arts.18 y 19 de la Ley del IGV, modificada por las Leyes 
29214 y 29215, y la 1era Disp. Final del TUO del D.Leg. 940, que regula el SPOT; 
vi)Las Leyes 29214 y 29215 son aplicables a los periodos anteriores a su entrada en 
vigencia en los supuestos previstos por la Disp.Final Única de la Ley 29214 y las 
Disp.de la Ley N° 29215 y vii) La anotación tardía de comprobantes de pago no implica 
la pérdida del crédito fiscal (1era Disp. Compl. y Final de la Ley N° 29215). 
 
Es necesario registrar las Notas de Crédito en el Registro de Compras a efectos 
de no incurrir en la multa por declarar cifras o datos falsos, señalada en el 
artículo 178º del Código Tributario 
 
RTF Nº 00961-3-2003 (25.02.03) 
 
[…][S]e confirma la apelada en cuanto al reparo al crédito fiscal y renta neta por notas 
de crédito no anotadas en el Registro de Compras, utilización de comprobantes de 
pago que no le pertenecen al contribuyente y registro de comprobantes por gastos 
ajenos al giro del negocio, al no haber presentado el recurrente la documentación 
sustentatoria que subsane dichas observaciones. Se indica que en virtud del artículo 
141º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto 
Supremo Nº 135-99-EF, no se admitirá como medio probatorio, bajo responsabilidad, 
el que habiendo sido requerido por la Administración Tributaria durante el proceso de 
verificación o fiscalización no hubiera sido presentado y/o exhibido, salvo que el 
deudor tributario pruebe que la omisión no se generó por su causa o acredite la 
cancelación del monto reclamado actualizado a la fecha de pago. Se confirma la 
apelada en el extremo referido a las resoluciones de multa, emitidas al amparo de los 
numerales 1 y 2 del artículo 178º del Código Tributario, al haber sido emitidas de 
manera vinculada a los citados reparos. 
 
No se incurre en la infracción del artículo 175º numeral 1 del Código Tributario, 
cuando en el Registro de Ventas el registro de las facturas, así como de las 
boletas de ventas, fue realizado mediante el resumen diario 
 
RTF Nº 08756-3-2001 (30.10.01) 
 
[…][S]e revoca la apelada que declaró improcedente la reclamación contra una 
resolución de multa emitida por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 175° 
del Código Tributario por cuanto la recurrente no ha incurrido en dicha infracción, al 
apreciarse de la copia del Registro de Ventas que el registro de las facturas, así como 
de las boletas de ventas, fue realizado mediante el resumen diario, a que se refiere el 
numeral 1 del artículo 10º del D.S. Nº 29-94-EF, apreciándose que el número de 
facturas y boletas emitidas en dicha serie justificaba tal medida. Se indica que la R.S. 
Nº 035-95/SUNAT, no restringe la aplicación de lo dispuesto en el citado numeral, 
únicamente se refiere al procedimiento de registro en el caso de tickets o cintas de 
máquinas registradoras, y se indica que, en todo caso, al ser una norma de menor 
rango, ésta no podría ser interpretada en el sentido que restringe la facultad otorgada 
mediante el citado decreto supremo. 
 
Se debe probar que el canje de boletas de venta por facturas no se trata de 
operaciones independientes a efectos de no incurrir en infracción por su falta de 
anotación 
 
RTF Nº 02293-1-2004 (22.04.04) 
[S]e confirma la apelada respecto de comprobantes de pago omitidos de declarar y 
registrar, puesto que si bien la recurrente argumenta que se trata de canje de boletas 
de venta por facturas, no desvirtuó que se tratara de operaciones independientes de 
ventas, además del Registro de Ventas se aprecia la anotación correlativa de 
comprobantes que no incluyen las que han sido observadas. La recurrente no prueba 
que el canje haya ocasionado la falta de registro de las operaciones de venta, ni que 
los documentos inicialmente emitidos fueron objeto de anulación, archivo y anotación 
correspondiente en los libros contables. De otro lado, aquellas boletas de venta cuya 
copia emisor y usuario obraban en poder de la contribuyente han sido considerados 
como comprobantes de pago anulados para efecto de cuantificar el monto de los 
reparos al Impuesto General a las Ventas y al Impuesto a la Renta, procedimiento que 
se encuentra arreglado a ley. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITULO VI 
Modelos de Comprobantes 
de Pago 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
	Página en blanco

Continuar navegando

Otros materiales