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PDVSA N° TITULO
REV. FECHA DESCRIPCION PAG. REV. APROB. APROB.
APROB. FECHAAPROB.FECHA
VOLUMEN I
�1994
SO–S–05 MANEJO Y CONTROL DE PRODUCTOS QUIMICOS
APROBADO
Luis Hernández Carlos CorrieSEP.97 SEP.97
AGO.96
SEP.97 L.T.
L.T.
1
0
REVISION GENERAL 9
9
C.R.
E.J.
O.A.
A.N.
MANUAL DE SALUD OCUPACIONAL
ESPECIALISTAS
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MANUAL DE SALUD OCUPACIONAL
MANEJO Y CONTROL DE
PRODUCTOS QUIMICOS SEP.971
PDVSA SO–S–05
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Indice
1 OBJETIVO 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
2 ALCANCE 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
3 DOCUMENTOS A CONSULTAR 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
3.1 PDVSA – Petróleos de Venezuela 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
3.2 Normas Venezolanas COVENIN 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
3.3 Leyes y Decretos Venezolanos 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
3.4 Otros 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
4 DEFINICIONES 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
5 DISPOSICIONES GENERALES 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
6 LINEAMIENTOS PARA LA UTILIZACION DE PRODUCTOS QUIMICOS . 
5
6.1 Inventario de Productos Químicos 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
6.2 Hoja de Información de Productos Químicos (MSDS) 5. . . . . . . . . . . . . . . . 
6.3 Identificación de Productos Químicos 6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
6.4 Evaluación de Riesgos 6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
6.5 Evaluación de la Exposición a Productos Químicos 6. . . . . . . . . . . . . . . . . . 
6.6 Prácticas Seguras de Trabajo 6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
6.7 Notificación de Riesgos 7. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
6.8 Medidas de Control Operativo 7. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
6.9 Vigilancia Médica 7. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
7 REPONSABILIDADES 7. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
7.1 Filiales 7. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
7.2 Protección Integral 8. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
7.3 Transportistas 9. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
7.4 Medicina Ocupacional 9. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
7.5 Proveedores 9. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 
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1 OBJETIVO
Establecer los lineamientos para la utilización segura, administración y control de
sustancias o productos químicos , para prevenir efectos nocivos a la salud e
integridad física de los trabajadores, terceros, instalaciones y medio ambiente.
2 ALCANCE
– Todas las organizaciones propias, contratadas y terceros que producen,
adquieren, manipulan, almacenan, transportan y/o desechan materiales,
sustancias o productos químicos.
– Personal que efectúa mantenimiento, reparación y limpieza de equipos y
recipientes utilizando dichos productos.
– Transportistas que efectúan operaciones de carga, transporte y descarga
productos químicos.
– Esta fuera del alcance de esta Guía el uso y manejo de materiales radiactivos,
lo cual se regirá por lo establecido en la Guía PDVSA HI–S –02 Guía de
Seguridad para Trabajos con Radiaciones Ionizantes.
3 DOCUMENTOS A CONSULTAR
3.1 PDVSA – Petróleos de Venezuela
– Manual de Información de Productos Químicos (MSDS) de PDVSA y sus
filiales.
– SO–S–01, Guías Funcionales en Salud Ocupacional.
– SO–S–02, Guía de Seguridad para Trabajos con Radiaciones Ionizantes.
3.2 Normas Venezolanas COVENIN
2253 Concentraciones ambientales permisibles de sustancias
químicas e índices biológicos de exposición.
3058 Materiales Peligrosos. Plan de Emergencia que debe
Acompañar la Guía de Despacho del Transportista.
3059 Materiales Peligrosos. Requisitos mínimos que debe cumplir la
Hoja de Datos de Materiales no Radiactivo.
3060 Materiales Peligrosos. Clasificación, símbolos y dimensiones de
señales de identificación.
3061 Materiales Peligrosos. Guía para el entrenamiento de personas
que manejen, almacenes y/o transportan materiales peligrosos.
3.3 Leyes y Decretos Venezolanos
– Decreto 2211, Normas para el Control de la Generación y Manejo de Desechos
Peligrosos, 1992.
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– Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
– Ley Penal del Ambiente
– Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
3.4 Otros
– Seguridad en la Utilización de Productos Químicos en el Trabajo, Oficina
Internacional del Trabajo (OIT), Ginebra, 1990.
– ACGIH Threshold Limit Values for Chemical Substances and Physical
Agents–Biological Exposure Indices.
4 DEFINICIONES
– Productos Químicos
Expresión que designa los elementos químicos, sus compuestos, sus mezclas
y sus productos, ya sean naturales o sintéticos.
– Sustancias o productos químicos peligrosos
Se considera que una sustancia o producto químico es peligroso cuando
puede causar daños al trabajador, ya sea afectando su salud (tóxicos y/o
radiactivos) o su integridad física (explosivos, combustibles y reactivos),
pudiendo además, afectar al ambiente y/o a las instalaciones.
– Utilización de productos químicos
Este término comprende a) la producción; b) la manipulación; c) el
almacenamiento; d) el transporte; e) la disposición y el tratamiento; f) la
emisión; y g) el mantenimiento, la reparación y la limpieza de equipos y
recipientes que utilicen tales sustancias.
– Hoja de información de productos químicos (Material Safety Data
Sheet–MSDS)
Es una ficha técnica del producto químico de donde se obtiene la información
anticipada de la identificación, propiedades físicas y químicas, explosivas y de
inflamación, toxicológicas y además, las medidas de seguridad relacionada
con su utilización.
– Contenedor de productos químicos
Este término se refiere a: recipiente, tanque portátil, barril, tubería, cilindro,
tambor, lata, saco, botella, depósito y/o área de almacenamiento.
– Desechos peligrosos
Son aquellos desechos que por sus características y propiedades físico –
químicas constituyen un peligro para la salud y/o el ambiente.
– Efecto nocivo
Cualquier afección sobre el organismo, reversible o irreversible, cualquier
tumor benigno o maligno, inducido químicamente, cualquier efecto
mutagénico o teratogénico o la muerte, causado por el contacto con una
sustancia por vía del tracto respiratorio, piel, boca, ojos o cualquier otra vía.
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– Medio ambiente
Conjunto decondiciones externas, circunstanciales, físicas y químicas que
rodean a un organismo vivo o grupo de estos y que influyen en el desarrollo
y actividades fisiológicas o psicofisiológicas de los mismos.
– Evaluación de riesgo
Es el proceso mediante el cual se hace la valoración del nivel, concentración
o magnitud del riesgo en relación con unos criterios o estándares
determinados.
– Prácticas seguras de trabajo
Realización de las actividades de trabajo siguiendo estrictamente los
procedimientos de seguridad que han sido escritos y ensayados previamente.
– Nivel de acción
Significa la concentración de una sustancia, en la forma de gas, vapor o de
partícula suspendida en el aire, estimada como promedio ponderado para 8
horas de exposición, a la cual se debe iniciar la aplicación de las medidas
preventivas, como el monitoreo de la exposición y la vigilancia médica. El nivel
de acción equivale al 50 por ciento de la Concentración Ambiental Permisible
(C.A.P.).
5 DISPOSICIONES GENERALES
5.1 El manejo seguro de productos químicos va dirigido a la protección del personal,
instalaciones y medio ambiente, cumpliendo con la aplicación de leyes, decretos
y normas relativas a la seguridad, salud y calidad ambiental.
5.2 Todas las decisiones que envuelve la utilización de sustancias o productos
químicos peligrosos, deben tomar en cuenta los riesgos intrínsecos de la
operación y las posibles afectaciones a los trabajadores, al público, al ambiente
y a la imagen misma de la empresa.
5.3 Las filiales deben participar activamente, en apoyo a los organismos oficiales
competentes, en el desarrollo de elementos normativos relacionados con
productos químicos, así como dar cumplimiento a las regulaciones y
disposiciones que se establezcan.
5.4 Se establecerán disposiciones especiales para proteger la información comercial
de carácter confidencial de los productos utilizados, siempre y cuando no se
comprometan la salud y la seguridad de los trabajadores.
5.5 Cuando vayan a utilizarse productos químicos importados de los cuales se
sospeche, haya información pertinente o se tenga evidencias técnicas que son
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capaces de producir efectos negativos en la salud de las personas, debe exigirse
al suplidor un certificado de libre venta en su país de origen.
5.6 Todos los productos químicos adquiridos, elaborados y utilizados por PDVSA y
sus filiales, deberán poseer su Hoja de Información (MSDS) que se incluirá en el
Manual de Información de Productos Químicos de PDVSA y sus filiales. En el
caso de los productos adquiridos que no posean la MSDS se le exigirá esta
información a la empresa proveedora.
5.7 Antes que un producto químico ingrese en las instalaciones de PDVSA y sus
filiales, bien sea por vía terrestre o marítima, se le exigirá a la empresa que lo
suministra, transporta o comercializa los manifiestos de mantenimiento (fecha
del último mantenimiento general y de la prueba hidrostática) del contenedor del
mismo, como es el caso de camiones cisternas, tanques portátiles, isotanques
u otro tipo de recipiente.
6 LINEAMIENTOS PARA LA UTILIZACION DE PRODUCTOS
QUIMICOS
Cada División, Distrito o Departamento de las filiales deberá establecer un
programa para la utilización de los productos químicos, que cumpla con los
siguientes lineamientos:
6.1 Inventario de Productos Químicos
– Cada organización debe elaborar y actualizar el inventario de los productos
 químicos utilizados en su instalación.
– El inventario incluirá, todos los productos químicos que se utilizan o se
generan en los procesos operacionales y en los laboratorios.
6.2 Hoja de Información de Productos Químicos (MSDS)
– Todo producto químico que se adquiera, se elabore o se utilice, debe estar
acompañado de la Hoja de Información de Productos Químicos (MSDS)
respectiva, de acuerdo a la norma COVENIN 3059.
– Las MSDS de cada producto deben ser exigidas a los vendedores, suplidores
o fabricantes, quienes deben enviarlas a la organización que compra el
producto. Una copia deberá enviarse a Higiene Industrial.
– No debe permitirse la utilización de un producto químico si no se dispone de
la MSDS respectiva.
– Las filiales deben elaborar la MSDS de cada producto químico que
manufacture o comercialice, incluyendo los productos intermedios.
– La exigencia de las MSDS será responsabilidad de las unidades de compra y
la verificación de los datos será responsabilidad de las organizaciones
usuarias del producto con la asesoría de Higiene Industrial.
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– Las MSDS de productos químicos nacionales e importados deben ser
elaboradas en el idioma español. Para los productos importados se anexará
la MSDS en el idioma inglés.
6.3 Identificación de Productos Químicos
– Todo contenedor de estos productos debe estar identificado con una etiqueta,
donde además del nombre se debe colocar como mínimo las propiedades
físico químicas, los riesgos inherentes a su utilización, efectos sobre la salud
y medidas de precaución a seguir en caso de alguna eventualidad.
– El supervisor de una instalación y los trabajadores que en ella laboren deberán
identificar los productos químicos que ingresen a su área de trabajo y tomar
en cuenta las advertencias indicadas en las etiquetas. Cuando se ingresen
productos nuevos, debe participarse a la Organización de Protección Integral
(Función Higiene Industrial).
6.4 Evaluación de Riesgos
– Todas las organizaciones donde se utilicen productos químicos deberán
establecer un procedimiento para la evaluación de sus riesgos, considerando
como mínimo la información contenida en la MSDS, las condiciones de
operación y los niveles de exposición.
6.5 Evaluación de la Exposición a Productos Químicos
– Las filiales, como parte de un Programa de Salud Ocupacional, deben
establecer un subprograma de evaluación de la exposición producida por
productos químicos que constituyan un riesgo para la salud de los
trabajadores. (ver PDVSA SO–S–01 “Guías Funcionales en Salud
Ocupacional”).
– La decisión para iniciar el programa de evaluación de cualquier sustancia debe
estar basada en el criterio de “Nivel de Acción”, según lo establecido en la
Norma Venezolana COVENIN 2253.
– Los resultados del monitoreo personal y de ambientes de trabajo deben
mantenerse en los archivos de Higiene Industrial y/o en la historia médica del
trabajador por el período que determine la autoridad competente, o lo
establecido en el documento PDVSA SO–S–01.
6.6 Prácticas Seguras de Trabajo
– Ningún trabajador debe ser expuesto a productos químicos en
concentraciones superiores a las indicadas por la Norma Venezolana
COVENIN 2253 “Concentraciones ambientales permisibles e índices
biológicos de exposición”.
– Todas las organizaciones donde se utilicen productos químicos deberán
establecer prácticas seguras de trabajo considerando los resultados de la
evaluación de riesgos.
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– Los supervisores deben observar y exigir a los trabajadores el cumplimiento
de las prácticas seguras de trabajo.
6.7 Notificación de Riesgos
– Todos los trabajadores que utilicen productos químicos deben ser notificados
de los riesgos que ellos representan para su salud; así mismo, los trabajadores
ocupacionalmente expuestos deben ser adiestrados en el manejo seguro de
estos productos cuando: se inician en la organización o instalacióndonde se
utilizan, se requiera la actualización de sus conocimientos o se trate de nuevos
productos
– El adiestramiento señalado deberá estar acorde con lo establecido en la
Norma COVENIN 3061 y con los procedimientos internos existentes.
– La notificación escrita al trabajador debe quedar registrada en los archivos
correspondientes.
6.8 Medidas de Control Operativo
Para limitar la exposición de los trabajadores a los productos químicos se deben
establecer medidas de control, de preferencia sustituyendo los productos
químicos peligrosos por otros de peligrosidad reducida o nula, la aplicación de
métodos de ingeniería (sistemas de ventilación, aislamiento, etc.) o aplicando
medidas para reducir al mínimo el nivel de riesgo, tales como, automatización de
proceso y uso de equipos de protección personal, entre otros.
6.9 Vigilancia Médica
Los trabajadores expuestos a productos químicos deben recibir vigilancia médica
según lo establecido en el documento PDVSA SO–S–01.
7 REPONSABILIDADES
7.1 Filiales
7.1.1 Elaborar y aplicar los programas para el manejo y control de los productos
químicos donde se incluirán los procedimientos preventivos, técnicos y
administrativos, para proteger a los trabajadores de las consecuencias derivadas
de la utilización de productos químicos, como lo son: enfermedades
profesionales, lesiones por contacto o por ingestión, incendios, explosiones y
reactividad química.
7.1.2 Adiestrar y capacitar debidamente al personal que tenga que trabajar con
productos químicos o permanecer en áreas cercanas a donde se utilicen.
7.1.3 Minimizar los riesgos de exposición a los productos químicos empleando
aquellos que ofrecen menos peligro, dando preferencia a tecnología limpia y de
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mayor seguridad, disminuyendo el volumen o la cantidad de productos a usar o
almacenar e incrementando las medidas de seguridad en su utilización.
7.1.4 Almacenar en forma segura las productos químicos peligrosos, tomando en
cuenta sus propiedades, su compatibilidad, las facilidades de carga, descarga y
movilización, el tipo de contenedores, las condiciones ambientales del lugar, el
control de acceso y la protección que deba tenerse en sitio para los casos de
emergencia.
7.1.5 Elaborar procedimientos para la eliminación y tratamiento de los desechos
peligrosos, tomando en consideración la identificación y seguridad de los
contenedores, la ubicación de zonas de disposición, y la seguridad en su
manipulación, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 2211
“Normas para el Control de la Generación y Manejo de Desechos Peligrosos” en
disposiciones de los fabricantes y en las internas de cada filial.
7.1.6 La organización que reciba productos químicos deberá asegurarse que cada
producto esté identificado apropiadamente y que se dispone de su “Hoja de
Información de Productos Químicos” (MSDS) respectiva. Deberá por igual
establecer un procedimiento para la adquisición de productos químicos, en
concordancia con las normas de la IPPCN.
7.2 Protección Integral
7.2.1 Coordinar el programa para el Manejo y Control de Productos Químicos.
7.2.2 Suministrar apoyo y asesoría a las organizaciones en materia de higiene y
seguridad industrial para la utilización de los productos químicos.
7.2.3 Realizar monitoreos periódicos tanto personales como ambientales para
determinar el grado de exposición de los trabajadores.
7.2.4 Instrumentar mecanismos de divulgación para los trabajadores sobre el riesgo
que representan los productos químicos, las afectaciones que pueden causar a
la salud y las medidas de precaución que deben tomarse cuando se trabaja con
ellos.
7.2.5 Elaborar e implantar planes de emergencia y contingencia para minimizar las
consecuencias de escapes, fugas o derrames de productos químicos. Cuando
la emergencia se presente durante el transporte, estos planes deben ceñirse a
la Norma Venezolana COVENIN 3058 “Materiales Peligrosos. Plan de
Emergencia que debe acompañar la Guía de Despacho del Transportista”.
7.2.6 Elaborar procedimientos de primeros auxilios y disponer de los recursos
necesarios y oportunos para prestar la ayuda que se requiera en casos de
emergencia o de accidentes.
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7.2.7 Realizar auditorías a las diversas organizaciones sobre el cumplimiento de los
procedimientos establecidos para el manejo de los productos químicos.
7.2.8 Mantener actualizado el inventario de los productos químicos para garantizar que
el sistema automatizado donde se registran y almacenan los datos de las MSDS
esté acorde con las necesidades que un momento determinado se requieran del
mismo.
7.3 Transportistas
7.3.1 Tomar las precauciones necesarias, de acuerdo a los productos químicos, para
los casos de movilización y transporte de ellos, según lo establecido en las
Normas Venezolanas COVENIN 3059, 3060 y 3061.
7.4 Medicina Ocupacional
7.4.1 Los aspectos de medicina ocupacional relativos a la vigilancia y control de la
salud de los trabajadores expuestos a productos químicos deben cumplir con los
lineamientos establecidos en el documento PDVSA SO–S–01 “Guía Funcional
en Salud Ocupacional”.
7.5 Proveedores
7.5.1 Los proveedores, ya se trate de fabricantes, importadores o distribuidores de
productos químicos deben asegurarse que:
a. Los productos químicos que suministran han sido clasificados o que sus
propiedades han sido evaluadas.
b. Dichos productos llevan una marca.
c. Los productos químicos han sido etiquetados.
d. Se preparan y proporcionan las Hojas de Información de Productos
Químicos (MSDS).
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