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Laura Fernández Hoet DERECHO PRIVADO HECHOS y ACTOS JURIDICOS Los hechos jurídicos – que también abarca omisiones o abstenciones (no hacer) – son todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos u obligaciones. Son acontecimientos a los cuales el ordenamiento jurídico les asigna determinados efectos. Los hechos jurídicos pueden distinguirse en: Hechos naturales: también denominados exteriores o accidentales, en donde la voluntad no es parte. Son los producidos por causas ajenas al hombre y derivadas de la propia naturaleza, pero que también hacen adquirir o perder derechos. Por ejemplo: nacimiento, muerte, terremoto, inundación, etc. Hechos humanos: los producidos por el hombre. Estos además pueden ser voluntarios o involuntarios; es decir que sean ejecutados con o sin algunos de los elementos que componen la voluntad. Además, los ejecutados con voluntad, pueden ser lícitos o ilícitos. Lícitos: que no están prohibidos por la ley. Ilícitos: que son contrarias o prohibidas por la ley. Efectos de los hechos jurídicos. De acuerdo al efecto que producen estos acontecimientos el Código los clasifica en: Hechos constitutivos: que tienen como consecuencia el nacimiento o adquisición de una situación o relación jurídica. Esta adquisición puede ser: originaria o derivada. Hechos extintivos: aquellos que ponen fin a los derechos. Hechos modificativos: aquellos acontecimientos, sucesos que suceden entre la adquisición y la extinción. HECHOS JURIDICOS HUMANOS NATURALES VOLUNTARIOS INVOLUNTARIOS LICITOS ILICITOS ACTOS JURIDICOS Laura Fernández Hoet DERECHO PRIVADO Los actos jurídicos son todos aquellos actos voluntarios y lícitos que tienen por fin inmediato establecer relaciones jurídicas entre las personas. Esta característica de establecer relaciones jurídicas como fin inmediato es lo que diferencia a los actos de los hechos y de los simples actos. (ver articulo 258 C.C. y C.) En los actos jurídicos el derecho reconoce a los sujetos la autonomía de la voluntad, la posibilidad de regular por si mismos sus propios intereses. Elementos de la voluntad Discernimiento: aptitud para apreciar y valorar nuestras acciones. Es la facultad de saber lo que se hace. Se considera que todos los seres humanos tienen discernimiento, excepto en circunstancias como las señaladas por el Código. (ver articulo 261 C.C. y C.) Intención: es la manifestación de la voluntad sobre el propósito perseguido al contratar o realizar un hecho. Ningún hecho tiene el carácter de voluntario si no hay un hecho exterior por el cual se manifiesta la voluntad. Libertad: la ejecución de los actos debe ser una consecuencia directa de la decisión de la persona, sin que obre sobre ella otra voluntad, intimidación, violencia, etc. Como ya veremos, la falta de alguno de estos 3 elementos hace que el acto sea involuntario pues produce un “vicio” causando la nulidad del acto (el tema VICIOS será abordado en la próxima clase). Manifestación de la voluntad. Esto significa la forma en que la voluntad se exterioriza y se da a conocer; sale del plano interior de la persona con el propósito de ser reconocida mi voluntad por los demás. Es un elemento esencial del acto voluntario. Y puede adoptar formas positivas o negativas, puede darse por signos inequívocos o por la ejecución de hechos materiales. En cuanto al silencio como manifestación de la voluntad, para el derecho el silencio no significa ni aceptación ni rechazo. Por lo tanto, el principio continúa siendo que del silencio no puede inferirse ninguna manifestación voluntad; salvo que la ley, la voluntad de las partes, los usos y prácticas, etc. autoricen a tener por expresada la voluntad mediante el silencio. Elementos esenciales de los Actos Jurídicos. Sujetos: partes o sujetos interesados en el acto. Se trata de aquellas personas cuyo interés o esfera jurídica queda regulado por el negocio. (ver articulo 259 C.C. y C.) Es requisito indispensable para la validez del acto jurídico, que la persona que es parte sea capaz. Objeto: el objeto de los actos jurídicos queda gobernado por la autonomía de las partes, pero existen algunas estipulaciones a tener presente. El objeto de los actos jurídicos debe ser idóneo y ello conlleva a las siguientes características: a) debe ser posible; por ello deben ser cosas que se encuentren el comercio, es decir que su enajenación no está prohibida o dependa de una autorización pública; b) deber ser licito; hechos no prohibidos por la ley, hechos que no sean contrarios a las buenas costumbres, a la moral, ni al orden público; c) debe ser determinado o determinable; en el primero es al momento de la celebración del acto se puede precisar, en cambio es determinable cuando según el acto puede ser precisado en el futuro. la enajenación implica la transferencia de un derecho real de un patrimonio a otro Laura Fernández Hoet DERECHO PRIVADO Causa: es el fin que ha sido determinado por la voluntad de las partes sin la cual el acto no se hubiera realizado. Forma: es el conjunto de solemnidades que deben observarse en la realización de los actos jurídicos. Es un elemento muy importante dentro de los esenciales, pues como a vimos si la voluntad no se exterioriza de alguna manera, el acto jurídico no puede producir efectos porque no existe para el derecho. El principio que rige es el de libertad de forma, esto significa que las partes pueden elegir la forma que más convenga a sus intereses. Este principio general en donde las partes ejercen su autonomía suele verse afectada por la ley que, para determinados actos exige que se celebren con una forma determinada para facilitar la prueba de sus existencias (actos formales no solemnes). Y en otros casos la ley requiere que si o si se celebren bajo una determinada formalidad para que tenga validez (actos formales solemnes). Medios de prueba. La prueba es la demostración de la verdad de un hecho. Por lo tanto, aquí lo importante son los medios de prueba que utilizamos para demostrar la existencia de un acto jurídico. Entre ellos encontramos: los instrumentos públicos y privados, la confesión de parte, los testigos, los peritos, los libros de comercio, etc. Nosotros en particular analizaremos brevemente los instrumentos públicos y privados. Instrumentos privados. (artículo 287 C.C. y C.) Los instrumentos particulares pueden estar firmados o no dice el Código. Cuando están firmados se denominan instrumentos privados, y son los documentos más frecuentemente empleados por las partes. Los instrumentos privados son instrumentos firmados por las partes sin la intervención de un oficial público. Es condición esencial en este caso la firma de las partes, pues expresa la declaración de la voluntad. Cuando hay varias partes, existirán la cantidad de ejemplares de acuerdo a la cantidad de partes; pero no es necesario que contengan la firma de todas las partes. Con que este la firma de la otra parte es suficiente. Los instrumentos privados pueden ser otorgados en cualquier día, aunque sea domingo o feriado. Para que tenga fuerza probatoria debe ser reconocido por la parte a quien se opone, o declarados reconocidos por la justicia. El reconocimiento de la firma importa el reconocimiento del cuerpo o contenido del instrumento privado. Aunque el instrumento haya sido reconocido, la eficacia probatoria frente a terceros se adquiere a partir de su fecha cierta. Es decir, acontece un hecho del que resulta como consecuencia ineludible que el documento estaba firmado. Por ejemplo, adquiere fecha cierta cuando: se exhibe en juicio o en cualquier repartición publica y allí queda archivado; desde su reconocimiento ante escribano y dos testigos; cuando se transcribe en cualquier registro público; a partir del día delfallecimiento de la parte que firmo, o del que suscribió momo testigo. Laura Fernández Hoet DERECHO PRIVADO Instrumentos públicos. (artículo 289 C.C. y C.) Son los otorgados por un funcionario público autorizado para ello y con las formalidades que la ley establece. Los requisitos objetivos para la validez del instrumento público son: la firma del oficial público y la firma de todas las partes interesadas en el acto que se celebra. Elementos naturales de los actos jurídicos. Son aquellos que se encuentran naturalmente en todo acto, aunque no estén expresamente manifestados, pero que las partes pueden dejar de lado. Elementos accidentales de los actos jurídicos. Serán parte del acto siempre que las partes los incluyen de manera expresa. Estos elementos son llamados “modalidades” y comprenden: la condición, el plazo y el cargo. Condición: es la modalidad por la cual se supedita la adquisición o pérdida de un derecho a la realización de un hecho futuro e incierto. Características del hecho condicional: a) debe ser incierto (es decir que puede llegar o no); b) debe ser futuro. Clasificación de la condición: a) suspensiva: el efecto del acto tiene efecto si la condición se cumple. Ejemplo: te regalo una bicicleta si apruebas Derecho Privado; b) resolutoria: el efecto del acto se adquiere, pero queda sin efecto si la condición no se cumple. Ejemplo te regalo una bicicleta, pero si no apruebas Derecho Privado me la devuelves. Plazo: en esta modalidad el cumplimiento se subordina a un acontecimiento futuro y cierto, esto significa que sucederá inexorablemente. Esta es la diferencia con la condición que es incierta pues puede o no suceder. El plazo puede ser: a) cierto cuando se conoce en forma terminante la fecha en que se dará. Ejemplo: te pago lo que te debo el 30/10; b) incierto cuando no obstante indicar un hecho que sucederá fatalmente, se desconoce el momento en el cual se producirá. Ejemplo: te pago lo que te debo cinco días después que llueva. Cargo: constituye la imposición de una restricción o gravamen al cumplimiento de una prestación. En esta modalidad se le impone al adquirente de un derecho el cumplimiento de una obligación. Ejemplo: te dono todos mis libros, pero debes regalar a la biblioteca popular los libros de Derecho. Es una obligación accesoria y excepcional. En esta oportunidad dejo para leer los siguientes artículos – 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 279, 281, 284, 287, 289 del C. C. y C. – con sus respectivos comentarios. Este material, de lectura obligatoria, puede resultar un poco más complejo; por ello, con tiempo, tranquilidad y paciencia, lean detenidamente y relean las veces que consideren necesarias. Luego despejamos las dudas o aclaramos lo que sea necesario… Bibliografía: SCHULDREICH TALLEDA, HECTOR: Derecho Usual y Practica Forense. Itinerarium, Bs. As.
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