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SAIJ - INFOJUS Justicia y Géneros Herramientas para pensar el camino hacia la igualdad Volumen 01 Justicia y Géneros Volumen 01 Herramientas para pensar el camino hacia la igualdad Autoridades nacionales Presidente Dr. Alberto Ángel Fernández Vicepresidenta Dra. Cristina Fernández de Kirchner Ministro de Justicia y Derechos Humanos Dr. Martín Ignacio Soria Secretario de Justicia Dr. Juan Martín Mena Jefa de la Unidad de Gabinete de Asesores Dra. Gimena del Río Directora Nacional de Políticas Transversales de Género Lic. Micaela Gentile Directora Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica Lic. María Luz Laici 6 ISBN 978-987-8338-58-3 Justicia y Géneros - volumen 1 Herramientas para pensar el camino hacia la igualdad 1ra. edición: noviembre de 2022 Editado por la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Sarmiento 329, C.P. 1041AFF, C.A.B.A. Directora Nacional: Lic. María Luz Laici. Coordinación de Ediciones SAIJ: Laura Pereiras Diseño gráfico: Gabriela Fraga Equipo editorial: Bernardo Bomaggio - Marlene Chauchard - Sergio Fernández Maricruz Gareca - Laura Godoy - María Florencia Heredia - Gustavo Justich - Matías Longarte Correo electrónico: ediciones@saij.gob.ar El contenido de esta publicación expresa solo la opinión de sus autores, y no necesariamente la del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación ni la de sus directores Esta publicación se encuentra disponible en forma libre y gratuita en: bibliotecadigital.gob.ar Los artículos contenidos en esta publicación son de libre reproducción en todo o en parte, citando como fuente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Distribución gratuita. Prohibida su venta. Justicia y Géneros : herramientas para pensar el camino hacia la igualdad / Guadalupe Bustos ... [et al.]. - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Ediciones SAIJ, 2022. Libro digital, PDF - (Justicia y Géneros) Archivo Digital: descarga y online ISBN 978-987-8338-58-3 1. Feminismo. I. Bustos, Guadalupe. CDD 305.4201 índice general Presentación. Martín Soria .............................................................8 Abogacía. Formación y ejercicio profesional La feminización y las desigualdades de género en la abogacía. Guadalupe Bustos ...............................................12 Igualdad e inclusión de las mujeres en la enseñanza universitaria del derecho. María de los Ángeles Ramallo ........30 Género y desigualdades en los ámbitos del derecho. Una mirada desde la ciudad de Rosario. Marcela Sabrina Mancini ..................................................................48 Servicio de justicia. Horizonte de transformación El camino hacia la paridad en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Gimena del Río ...............80 Corte Suprema, justicia y géneros: ¿son compatibles? Una mirada crítica sobre nuestra realidad paritaria Marisa Herrera ..................................................................................96 Paridad de género en el Ministerio Público Fiscal y en el Ministerio Público de la Defensa. Raquel Asensio y Romina Pzellinsky ...................................................................... 136 Referencias bibliográficas ............................................... 159 8 Presentación El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos presenta la colección “Justicia y Géneros”, una publicación que plantea un espacio abierto a la ciudadanía, dispuesto a pensar colecti- vamente, compartir ideas, acercar herramientas y propiciar la reflexión crítica respecto a las transformaciones que resultan necesarias para erradicar las desigualdades estructurales por motivos de género en el ámbito de la justicia y el derecho. Esta colección es producto de la convicción de que la cons- trucción en una sociedad debe ser de la mano de una justicia equitativa, confiable y transparente, y que esta tarea no es solo de los/as trabajadores/as, funcionarios/as y magistrados/as judiciales, sino que la cercanía y la mayor participación del pue- blo permitirá la construcción de un Poder Judicial y un servicio de justicia más igualitario. En este sentido, en el año 2021 impulsé la creación de la Dirección Nacional de Políticas Transversales de Género (DNPTG), con el objetivo de implementar políticas transversales de género y diversidad en el ámbito del Ministerio y coordinar acciones con las áreas de la Administración Pública Nacional competentes en la materia y con los organismos que componen el sistema de justicia para incorporar la perspectiva de género. Esto constituye un hito insoslayable en la promoción de derechos de las mujeres y diversidades, así como en el camino hacia la igualdad trazado en el ámbito de la administración pública nacional. Se trata de la primera área específica de género en la historia de la cartera ministerial. Martín Soria Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación 9 Ju st ic ia y G én er os - V ol um en 1 Pr es en ta ci ón En esta oportunidad, la DNPTG se propone realizar una colección sobre justicia y género, planteando como eje principal para este primer volumen la paridad dentro del sistema de justicia. La pu- blicación propone un análisis de la paridad en el ámbito educati- vo, de formación profesional de la abogacía, de la elección de las especialidades y en el ejercicio de la profesión; así como también se adentra en la observación de dicha cuestión en los cargos jerárquicos dentro de los organismos administrativos y judiciales, como el mismo Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Ministerio Público de la Defensa y el Ministerio Público Fiscal. Nos parece de suma importancia contar con esta propuesta federal y democrática, que contribuye a que la información pueda ser de mayor acceso y circulación, y resulte útil para estudiantes, docentes, profesionales, personas que trabajan en el ámbito judicial y el Estado, funcionarias y funcionarios, así como acercar estos debates actuales a la ciudadanía en general. Estoy fielmente convencido de la importancia de contar con un Estado presente y activo, que genera, para su divulgación, mate- riales que se inscriban en la construcción del conocimiento en clave interseccional, federal, diversa y plural. “.... la construcción en una sociedad debe ser de la mano de una justicia equitativa, confiable y transparente...” Abogacía Formación y ejercicio profesional 12 Guadalupe Bustos La feminización y las desigualdades de género en la abogacía El proceso de feminización no solo se refiere a la ratio femenino/masculino, sino a la existencia de una devaluación en el trabajo, independientemente de que sea desarrollado por hombres o mujeres... 13 Ju st ic ia y G én er os - V ol um en 1 La fe m in iz ac ió n y la s de si gu al da de s de g én er o en la a bo ga cí a 1. Introducción En el presente trabajo se abordará, desde una perspectiva de género, interseccional y de derechos humanos, las desigual- dades que atraviesan las mujeres abogadas en el ejercicio de su profesión, en la provincia de La Pampa (Argentina), en un contexto general de feminización de la educación superior (ES) y, en particular, de la profesión jurídica. El análisis procura dar cuenta y problematizar el proceso de feminización del estudio universitario y del ejercicio de la profesión jurídica; una cuestión que, además de implicar el in- greso masivo de las mujeres en la universidad y la profesiona- lización jurídica, devela condiciones de explotación y sujeción históricas de las mujeres hacia toda la esfera de producción, que impactan negativamente en las trayectorias educativas y laborales de las abogadas (Moni, 2014). Para el desarrollo del trabajo se abordará literatura einves- tigaciones de La Pampa(1) y la región, que permiten detectar y comprender algunos de los obstáculos o condicionantes para el ejercicio y desarrollo profesional de las abogadas de manera igualitaria en cuanto al género. Ello porque, si bien se entiende como positiva la presencia de una mayor cantidad de mujeres en la profesión jurídica, es menester reflexionar (*) Abogada (UN La Plata) y especialista en políticas del cuidado con pers- pectiva de género. Maestranda en Sociología Jurídica, con orientación en familia y género (UN La Plata) y doctoranda en Estudios y Políticas de Gé- nero (UN Tres de Febrero). Directora del Proyecto de Extensión “Diálogo sobre violencia política: sin mujeres no hay democracia” y socia integrante de la Sociedad Argentina de Sociología Jurídica (SASJu). Docente de Dere- cho Político e Introducción a la Sociología de la Facultad de Ciencias Eco- nómicas y Jurídicas de la UNLPam. Tutora docente del Diploma Superior en Género y Justicia en América Latina (PRIGEPP-FLACSO) y Subrespon- sable de Supervisión en el Departamento de Extensión en la Secretaría de Cultura y Extensión Universitaria de la UNLPam. Realiza trabajos de inves- tigación y extensión vinculados a estudios sociojurídicos, trabajo y género. (1) Los datos provenientes de La Pampa se desprenden del proyecto de investigación “Profesiones jurídicas: impacto de las relaciones de género, roles familiares y de cuidados en las estrategias de inserción profesional de abogados/as en Santa Rosa”, dirigido por la Mg. Daniela Zaikoski y co- dirigido por la Mg. Betsabé Policastro; aprobado por resolución 012/2019 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam Guadalupe Bustos* guadalupe41@hotmail.com 14 Guadalupe Bustos sobre algunas razones que conducen a que aún no podamos hablar de igualdad real en su ejercicio desde una perspectiva de género. Ante una profesión históricamente masculinizada, que procu- ra promover la acción, el acceso y el ejercicio de los derechos de las personas, se torna necesario indagar cómo y porqué se perpetúan y profundizan las desigualdades de género en la abogacía, y cómo se reproducen o transforman. También es necesario preguntarse cuál es el impacto que tiene la articula- ción dicotómica entre lo público y lo privado en la autonomía personal, económica y política de las mujeres. En definitiva, en un contexto de feminización de la abogacía: ¿por qué persis- ten las desigualdades entre mujeres y varones en el ejercicio de la profesión? 2. La feminización de la Educación Superior y del ejercicio profesional de la abogacía Conforme señala Palermo (1998), en la década de los 80 Argentina se encontraba entre los países latinoamericanos con mayor tasa de feminización de la matrícula universitaria, similar a los países de Europa occidental. Entre la década del 60 y de los 80 se inició un proceso de feminización de la matrícula universitaria, en especial de la carrera de Derecho, que se mantiene hasta la actualidad. Tal proceso de feminización –lento, pero ininterrumpido– aparejó un acceso sistemático de las mujeres a la univer- sidad, causado y enmarcado en un contexto de crecientes reclamos y de luchas feministas por la igualdad de derechos de las mujeres durante el siglo XIX (Palermo, 2006). Estudiar una carrera universitaria para las primeras estudian- tes mujeres de nuestro país implicó el desarrollo de diversas estrategias: desde la propia elección de la carrera y los viajes para ir a los centros universitarios hasta la interposición de recursos judiciales que solo algunas conocían y a los que pocas podían acceder. A su vez, para el desarrollo de tales estrategias se tiene que considerar el contexto y sistema de género particular, que varían según las épocas. 15 Ju st ic ia y G én er os - V ol um en 1 La fe m in iz ac ió n y la s de si gu al da de s de g én er o en la a bo ga cí a Si bien, como bien establece Palermo (2006), “la historia de la educación universitaria de las mujeres muestra mecanismos de exclusión-inclusión” (p. 43), la realidad de las primeras estudiantes universitarias no dista de las actuales, quienes también deben desarrollar estrategias para sortear determina- dos mecanismos discriminatorios por género. En el sentido, las primeras universitarias no lograron rupturas significativas respecto de las concepciones de género de la época, ya que sus elecciones y sus trabajos profesionales reflejaron el diálogo entre sus propios deseos y lo permitido según el contexto socio cultural e institucional del momento (Palermo, 2006). Según Bergoglio y Carballo (2005), las modificaciones en la organización social de la profesión jurídica en Argentina se deben a procesos de expansión de la matrícula en las carre- ras de Derecho. De tal manera, en el año 2001 había en el país 133.471 personas que habían completado dicha carrera, re- presentando el 11,69% de las/os graduadas/os universitarias/ os residentes en el país. Estas/os profesionales se ubican “preferentemente en la región pampeana y en el Gran Buenos Aires” (Bergoglio y Carballo, 2005, p. 211). López Cleip de Sosa y Amoroso de Maza (2008) realizaron un análisis de la matrícula en las universidades nacionales desde el punto de vista del género, y observaron que el porcentaje de mujeres creció de un 52% en 1994 a un 56% en 2005. En sintonía con lo expuesto, según el Censo Nacional Argen- tino de Población, Hogares y Viviendas de 2010 realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), un total de 1.679.798 personas han completado sus estudios univer- sitarios, de los cuales 760.768 son varones y 919.030 son mujeres. Acorde a Papadópulos y Radakovich (2006), Argentina es uno de los países en América Latina que presenta una situación de feminización propiamente dicha de la matrícula de la educación superior (ES). Tal es así que la matrícula femenina es superior a la masculina, “alcanzando una sobrerrepresen- tación femenina de entre un 4% y un 10% sobre la masculina” (Papadópulos y Radakovich, 2006, p. 122). 16 Guadalupe Bustos Por su parte, Curtis (2002), quien analizó la evolución de la matrícula por género de las universidades nacionales y pri- vadas en conjunto, afirma que en el período que se extiende entre 1992 y 1998, la matrícula universitaria total, nacional y privada, creció el doble en el caso de las mujeres respecto de los varones. En cuanto al proceso de feminización de la UNLPam, el Plan Estratégico y Plan de Desarrollo Institucional 2016-2020 de la Universidad Nacional de La Pampa (2017) establece que entre el 2002 y 2012 las universidades nacionales públicas incrementaron su matrícula con una tasa anual de crecimien- to del 1,4%, por lo que, en el 2012, de un total de 1.442.286, un 57,1% correspondía a mujeres (823.662) y un 42,9% a varones (618.624). En tal sentido, y localizando el análisis en la provincia de La Pampa (Argentina), la Facultad de Ciencias Económicas y Ju- rídicas de la Universidad Nacional de La Pampa desde el año 2009 hasta la actualidad (2022) ha emitido títulos de aboga- das/os a 670 personas, de los cuales el 31,94% son varones mientras que el 68,06% son mujeres (ver Figura 1). En cuanto a la cantidad de personas graduadas en Aboga- cía de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas (en adelante, FCEyJ) de la UNLPam, en el 2016 hubo un total de 51 personas que recibieron el título, de los cuales 39 fueron mujeres y 12, varones. En el 2021, en el contexto de pande- mia, de un total de 122 abogadas/es, 88 fueron mujeres y 34, varones. En la actualidad, los números se sostienen, ya que, a agosto de 2022, de un total de 38 personas egresadas, 23 fueron mujeres y 15 fueron varones. Mujeres 68,1% Varones 31,9% No obstante lo expuesto hasta aquí, es importante resaltar que, como bien indica Zaikoski (2021), en Argentina, tanto la Figura 1. Personas graduadas en aboga- cía enla FCEyJ- UNLPam. Período 2009-2022 Fuente. elaboración propia. 17 Ju st ic ia y G én er os - V ol um en 1 La fe m in iz ac ió n y la s de si gu al da de s de g én er o en la a bo ga cí a feminización de la ES legal como la profesión jurídica han te- nido efectos ambiguos. Por una parte, el campo jurídico se ha feminizado merced al aumento de graduadas mujeres y a la mayor inserción profesional de abogadas; pero, por otro lado, estos cambios cuantitativos no se traducen en el campo cua- litativo ya que, por ejemplo, se mantiene la sobreocupación de las mujeres en espacios laborales o cargos de menor jerar- quía; las trayectorias educativas y profesionales de las aboga- das se encuentran interrumpidas y tensionadas por la división tradicional del trabajo según el género; las mujeres asumen responsabilidades familiares y de cuidados en solitario; y aún persisten y se reproducen estereotipos heteronormativos, y pautas culturales, educativas y laborales, que refuerzan la desigualdad de género (Pérez y Zaikoski Biscay, 2020). A pesar del proceso de feminización en las universidades de la matrícula estudiantil, se siguen produciendo/reproduciendo relaciones de poder estructuradas en torno al género, que imposibilitan la generación de condiciones de igualdad entre mujeres y varones. Índice de tal desigualdad es la participa- ción mayoritaria de mujeres en las áreas disciplinarias rela- cionadas a lo femenino, así como su baja participación en los distintos espacios de toma de decisiones de las instituciones educativas y la menor proporción femenina que se evidencia en los nombramientos académicos de mayor jerarquía (Bu- quet Corleto, 2011). A partir de lo expuesto podemos aproximarnos a la idea de que la presencia de mujeres en las universidades no es sinóni- mo de igualdad de género, ya que al interior de estas comuni- dades se presentan grandes desigualdades en las oportunida- des que tienen unas y otros en sus trayectorias académicas, de estudio y laborales. Aún quedan muchos obstáculos por sortear para que las facultades de Derecho cuenten con ambientes equitativos entre mujeres, varones y disidencias, y favorezcan la igualdad de oportunidades académicas, laborales y profesionales entre los géneros. Las facultades, como agentes de transformación social, tienen una función socializadora y un efecto multiplica- dor que impacta hacia afuera de sus comunidades, por lo que 18 Guadalupe Bustos los avances en igualdad de género tendrán resonancias en nuestra sociedad. La forma en la que se ha construido la identidad y el per- fil femenino en el ámbito de las facultades de Derecho ha erigido, también, la imagen del mundo y de las relaciones profesionales legales desde el punto de vista de la diferencia sexual. Consideramos que se continúa llevando a cabo una doble movilización: por un lado, se cuestionan determina- das representaciones acerca de “la mujer” abogada; y por el otro, se producen nuevas definiciones de las subjetividades femeninas. De este modo, la formación en la ES de futuras/os profesionales del Derecho instala el carácter intrínsecamente político que tiene la subjetivación: la capacidad performativa de las relaciones jerárquicas de género y de la dominación masculina. En relación a lo dicho precedentemente, es sugestivo obser- var que la segmentación del desarrollo educativo y ocupa- cional de las mujeres hacia los sectores menos dinámicos y peor remunerados de la economía surge a partir de diná- micas sociales, que comienzan en la infancia, y se ilustra en la feminización de áreas como las del trabajo doméstico, la educación y la salud, que reflejan la extensión laboral de las actividades que las mujeres realizan al interior de los hogares (CIPPEC, 2022). La feminización del estudio universitario jurídico y de la edu- cación superior (ES), en general, revirtió en parte los procesos históricos de exclusión en la formación académica y modificó la inserción en la esfera pública de las mujeres. En este sentido, puede afirmarse que la ES tiene un papel relevante en la con- solidación de estructuras igualitarias de oportunidades entre varones y mujeres en el ámbito de la formación académica. Pero la feminización de la ES también condujo a que haya una mayor cantidad de mujeres dentro de los espacios de trabajo, lo que afectó a los ámbitos profesionales jurídicos. Este pro- ceso produjo tensiones (aún hoy persistentes) en torno a la normativa e institucionalidad laboral en el empleo masculino, cuestionándose la legitimidad del modelo familiar tradicio- nal de hombre proveedor y mujer cuidadora, que dejó de ser 19 Ju st ic ia y G én er os - V ol um en 1 La fe m in iz ac ió n y la s de si gu al da de s de g én er o en la a bo ga cí a “referente válido” a partir de la visión contemporánea de la convivencia entre géneros y en el mundo del trabajo (Halperin Weisburd, 2009). En fin, en el proceso de feminización de la matrícula universi- taria existe una relación paradójica con el poder. Por un lado, las mujeres accedieron en forma masiva a la universidad, junto con sectores sociales en ascenso, y en una etapa de nuevas universidades y carreras. Pero, por otro lado, el acceso de las mujeres a la universidad se relaciona con otro tipo de poder vinculado al hecho de que un mayor nivel de instrucción modifica el comportamiento de las mujeres en los ámbitos fa- miliar y profesional. Este segundo efecto, el de las relaciones de poder, deriva de considerar a la familia no como el espacio de lo privado en contraposición al espacio público, sino como un lugar donde se entrecruzan lo público y lo privado, donde se producen y reproducen ideologías, y en el que las mujeres realizan distinto tipo de negociaciones, quizás y mayoritaria- mente en soledad (Palermo, 1998). 3. Las desigualdades de género en el ejercicio de la profesión González y Galletti (2015) consideran que existen pocos avances en Argentina en relación a las prácticas profesiona- les, ya que se mantienen estereotipos clásicos de género que se transmiten en la formación de los profesionales, sesgados para poder comprender y, por ende, co-construir los relatos de las mujeres. La finalidad última es intentar construir un “perfil” profesional que no solo implique inculcar ciertas ideas y prácticas desde la perspectiva de género, sino también destruir o anular otras tantas (Cristeche, 2014). Es de suma importancia entender que el ejercicio profesional y las relaciones humanas en general se encuentran atrave- sadas y mediadas por patrones sexistas y patriarcales que dividen el mundo en dos polos jerárquicamente valorados: lo masculino y lo femenino. La formación de futuras/os aboga- das/os -como un espacio simbólico, político y cultural- no se encuentra ajeno a esta forma de interpretar el mundo, incluso 20 Guadalupe Bustos Aún quedan muchos obstáculos por sortear para que las facultades de Derecho cuenten con ambientes equitativos entre mujeres, varones y disidencias, y favorezcan la igualdad de oportunidades académicas, laborales y profesionales entre los géneros. Las facultades, como agentes de transformación social, tienen una función socializadora y un efecto multiplicador que impacta hacia afuera de sus comunidades, por lo que los avances en igualdad de género tendrán resonancias en nuestra sociedad 21 Ju st ic ia y G én er os - V ol um en 1 La fe m in iz ac ió n y la s de si gu al da de s de g én er o en la a bo ga cí a es una de las principales fuentes de aprehensión de las lógicas de dominación y construcción de las subjetividades femeninas. El proceso de feminización no solo se refiere a la ratio fe- menino/masculino sino a la existencia de una devaluación en el trabajo, independientemente de que sea desarrollado por hombres o mujeres. Dicha devaluación incluye aspectos cuantitativos, como el deteriorodel salario real, y cualitativos, como la rutinización y burocratización de las tareas, o la presencia de un alto componente de trabajo “vocacional” o “voluntario”. En este sentido, diversos estudios han encontra- do evidencia empírica que señala que aquellas profesiones que se vuelven menos apetecibles en términos salariales, de prestigio social, o de desafíos personales, terminan siendo desempeñadas por mujeres u otras minorías (Perona, Molina, Cuttica y Escudero, 2012, p. 182). Por lo tanto, la feminización de la ES en la abogacía, y su consecuente ampliación en el ejercicio profesional, hace que la profesión atraviese simultáneamente un proceso de devaluación social, lo que no conduce a una mayor equidad y desarrollo, sino lo contrario. En tal sentido, es importante analizar las causas del fenómeno y no realizar interpretacio- nes apresuradas, ya que algo que a primera vista pareciera ser un hecho positivo, en verdad podría ser un reflejo de otros factores menos optimistas (Perona, Molina, Cuttica y Escude- ro, 2012). Para Palermo (1998) el proceso de feminización en la matrícula de estudiantes en la ES implica un desplazamiento hacia otros aspectos, como, por ejemplo, las elecciones de carrera diferenciadas según el sexo. Este reajuste o desplaza- miento también se verifica en las características del ejercicio profesional de las mujeres (algunas se reciben y no ejercen jamás su profesión o dejan de hacerlo cuando se casan; otras solo la ejercen cuando sus hijos crecen y lo hacen a tiempo parcial) y en las limitaciones que encuentran en su desarrollo profesional (menor sueldo que los varones por el mismo tra- bajo; dificultad para acceder a cargos directivos o de decisión, lo que se denomina “techo de cristal”). 22 Guadalupe Bustos Respecto de esto último, Kohen (2018) establece que la alta presencia de mujeres en las universidades y en el ámbito jurí- dico no se traduce en una participación profesional igualitaria. Por el contrario, la práctica privada de la profesión, la justicia y la academia jurídica se caracterizan por una doble segmen- tación: las mujeres tienden a estar concentradas en las bases de la pirámide ocupacional y en las especialidades de menor prestigio –por ende, de menor retribución económica– y, ade- más, personifican los roles de cuidado (Kohen, 2018). Asimismo, es interesante sumar a la reflexión los aportes ma- cro de Morini (2014), quien aborda diversos conceptos claves, como la feminización del trabajo, para entender la relación de las mujeres con los trabajos en un contexto donde prima un capitalismo cognitivo.(2) Para la autora nombrada, la feminización de los trabajos significa que existe un aumento cuantitativo de la población femenina activa a nivel global y que, sobre todo, la calidad del trabajo contemporáneo, desde una faz cualitativa, presen- ta características de la actual economía informacional del capitalismo cognitivo con nuevos y particulares contextos de producción. Morini (2014) comprende a la feminización del trabajo como un proceso, iniciado a comienzos de los 90 a partir de un fuerte desarrollo de la inmigración femenina, en parte debido a la creciente demanda de trabajo doméstico y a su exclusión de cualquier otro beneficio social. Tal proceso implica una uti- lización exponencial del trabajo a bajo coste en los mercados globales y, en Occidente, una tendencia hacia la progresiva inserción de las mujeres en el mercado de trabajo terciario y un aumento de formas de contratación individualizadas y flexibles. (2) Morini (2014) entiende por capitalismo cognitivo aquel sistema al que le interesa captar “la diferencia del individuo, entendida de forma singular, como soporte de procesos singulares que son el resultado de una acu- mulación de experiencias, culturas, competencias, habilidades y sensi- bilidades propias de cada uno” (p. 64). Además, en vez de interesarle la marginación de las mujeres en el mundo del trabajo como al capitalismo fordista, procura, como motor de la diferencia, capitalizar las pluralidades cuantitativas que él mismo produce, ya que las diferencias proliferan en interés del beneficio (Morini, 2014). 23 Ju st ic ia y G én er os - V ol um en 1 La fe m in iz ac ió n y la s de si gu al da de s de g én er o en la a bo ga cí a En el capitalismo contemporáneo, el trabajo de las mujeres representa un enorme interés y ahorro de costes, tanto en todo lo relacionado con sus formas (por ejemplo, precariedad, movilidad, fragmentación, bajos niveles salariales, entre otras cuestiones) como en lo relativo a los contenidos referidos a la cualidad, capacidad y saberes individuales que las mujeres concentran en un único cuerpo (por ejemplo, el responder a roles productivos y reproductivos en simultáneo). Entonces, para Morini (2014), en la actualidad, la feminización del trabajo no significa tanto y únicamente la inserción de las mujeres en el mundo del trabajo, con las reglas de los hom- bres, sino más bien –y además– la entrada de los hombres en la precariedad vivida por las mujeres. El mercado de traba- jo se feminiza, ávido de características cualitativas, e impone también a los hombres una suerte de subocupación estruc- tural (feminización). En el sentido expuesto, para la autora en cuestión nos enfrentamos a una precariedad generalizada, elemento estructural del capitalismo contemporáneo, en la que la flexibilidad actual se configura como una producción permanente de fragilidad e inestabilidad, y donde la variabili- dad de las condiciones de trabajo hace muy difícil cualquier tipo de recomposición. Como señalamos, esta condición no es solo para las mujeres ya que, en el capitalismo cognitivo, precariedad, movilidad y fragmentación son elementos cons- titutivos del trabajo en general. Por lo dicho, el proceso de feminización no solo comprende el trabajo (producción) sino también la organización social y cultural en su conjunto, en tanto supone un ataque a todas las formas de salario indirecto y diferido. Para Federici (2013), quien sigue en el tema lo expuesto por Negri y Hardt (2009), la feminización del trabajo no apela solo a la entrada masiva de las mujeres dentro de la fuerza de trabajo, sino a la “feminización” del trabajo realizado por los hombres. Negri y Hardt (2009) entienden que la feminización del trabajo expresa que las cualidades tradicionalmente asociadas al “trabajo de las mujeres” son centrales en los sectores de la producción. Tal es así que los autores aceptan el término 24 Guadalupe Bustos 25 Ju st ic ia y G én er os - V ol um en 1 La fe m in iz ac ió n y la s de si gu al da de s de g én er o en la a bo ga cí a “feminización” para indicar los cambios actuales en el trabajo “con ironía amarga, puesto que no ha tenido como resultado la igualdad de género ni ha destruido la división de género del trabajo. ¡Al contrario! a las mujeres se les exige el trabajo afec- tivo de forma desproporcionada dentro y fuera del trabajo” (Negri y Hardt, 2009, p. 147). En sintonía con lo expuesto, es clave introducir la noción de trabajo de cuidados(3) en el análisis, como el trabajo afectivo- emocional que cumple todas las condiciones que definen el trabajo útil: energías, empleo voluntario, desgaste psíquico, tiempo, coste económico y físico. Ello, teniendo en cuenta que, además de ser un trabajo útil, también es social, en tanto que es necesario para los demás y válido en todas las sociedades (Morini, 2014). Para Morini (2014), en el capitalismo cognitivo, las mujeres del Sur son transformadas en sustitutas asalariadas de la reproducción de las mujeres del Norte, mientras que las mujeres del Norte se convierten en trabajadoras cognitivas, empujadas a la producción e, incluso, al horizonte de una vida artificial y/o estéril. Esta relación norte-sur, relacionado con el flujo migratorio de las mujeres, no solo es global y geopolítica,sino que metafó- ricamente también es regional e interna dentro de cada país. El Sur representa la metáfora del sufrimiento sistemático producido por el capitalismo, el patriarcado y el colonialismo. En el Sur también habita el Norte, y existe un Norte global en el Sur dominado por las élites locales que se benefician del capitalismo global y cognitivo. Y este flujo migratorio, propio del proceso de feminización del trabajo, es clave para pensar la relación existente entre los trabajos de cuidados y el ejercicio de la abogacía. Es decir, las mujeres migrantes de otros países o del interior sustituyen en las tareas reproductivas de cuidados a las trabajadoras (3) Definimos “trabajo de cuidados” de forma amplia, a partir de los apor- tes de Fisher y Tronto (1990), como aquellas actividades que incluyen todo lo que hacemos para continuar, reparar y mantener el mundo, con el obje- tivo de que podamos vivir lo mejor posible. Y ese mundo incluye nuestros cuerpos, nuestro ser y nuestro entorno, todo lo cual buscamos entrelazar en una red compleja que sostiene la vida. 26 Guadalupe Bustos cognitivas profesionales, quienes entran a formar parte de la dinámica salarial. El proceso de sustitución y sostenimiento de los cuidados por las mujeres de diferentes lugares y clases sociales se explica a través de “las cadenas de cuidados”, que pueden ser nacionales o internacionales. Estas son eslabonamientos que unen a mujeres de diversas condiciones socioeconómicas y hogares en distintas partes de la Argentina y del mundo, don- de se producen transferencias de cuidados sobre la base del eje de la desigualdad, y sobre relaciones de poder de género, raza, clase social y estatus migratorio, que determinan qué responsabilidades de cuidados asume cada quien y en qué condiciones lo hace (Pérez Orozco y Domínguez, 2014). El concepto de las cadenas de los cuidados permite conectar las desigualdades de género entre regiones y mujeres, a la vez que denuncia la existencia de resoluciones parciales de la cri- sis de cuidados mediante la expansión de la oferta de empleo en el sector de cuidados, abandonado por la feminización del trabajo y aumento de las mujeres profesionales. Es decir, visibiliza cómo el trabajo de algunas mujeres es sostenido por otras con menos oportunidades laborales, lo que profundiza la división sexual del trabajo ante la falta de corresponsabili- dad de otras/os actores, al privatizarse los cuidados. 4. Reflexiones finales Si bien, ante la pregunta de por qué persisten las desigualda- des entre mujeres y varones en el ejercicio de la profesión, po- demos aproximarnos a varias respuestas, existe un consenso en la literatura analizada en que la feminización de la aboga- cía tiene causas y consecuencias más profundas que el mero aumento de las mujeres en el campo jurídico-legal, propio de una feminización de la ES. Desde la óptica de Morini (2014), el capitalismo cognitivo se construye a partir de las diversas esferas experienciales e individuales de mujeres y varones, de nativas y de personas migrantes; pero, además, trata de imponer un dispositivo único y homogéneo de mando sobre el trabajo. Son las dife- rencias y su explotación las que se traducen en un superávit de riqueza en el sistema actual. Desde este punto de vista, 27 Ju st ic ia y G én er os - V ol um en 1 La fe m in iz ac ió n y la s de si gu al da de s de g én er o en la a bo ga cí a las dicotomías simples y binarias, como producción/repro- ducción y trabajo masculino/trabajo femenino, pierden su significado hasta empujarnos a plantear como hipótesis un proceso tendencial de desgenerización del trabajo. Entonces, podríamos afirmar que las diferencias de género dentro del ejercicio de la profesión son propias del sistema capitalista actual, y sostienen una organización social y po- lítica de los cuidados desigual y opresiva contra las mujeres que profundiza el status quo. El esquema impuesto por la precariedad y opresión implica para las mujeres una mayor cristalización de diversas figuras sociales. Según las investigaciones desarrolladas por Gatiazoro (2008), en los ámbitos jurídico-legales, las mujeres profesionales no perciben desigualdades en el ejercicio de la profesión; por el contrario, se encuentran muy cómodas. Por dicha razón es importante poner en cuestión la llamada “feminización de la abogacía”: para que la aún vigente discriminación sea percibi- da, a pesar de que el número de mujeres es mayor que la de varones. Si bien las estrategias de sumar mujeres pueden promover una imagen de paridad de cuerpos en las organizaciones, tam- bién pueden contribuir a resignificar los problemas y objetos de investigación: No obstante, dichas estrategias por sí solas no redundan necesariamente en un cambio de códigos de gé- nero. Para ello, deben darse intervenciones políticas y críticas que promuevan cambios significativos (Zaikoski, 2021). La feminización del trabajo cognitivo lleva consigo un aspecto segregacionista de tipo tradicional analizado. Sin embargo, tanto el punto de vista de género como las miradas de las mujeres denotan con lucidez las contradicciones internas de la feminización, desentrañando la naturaleza biopolítica de las actuales relaciones de trabajo. Además, la crítica feminista a lo que se asumió como positivo para las mujeres, como lo es la feminización de la aboga- cía, permitió dar cuenta de la actual “crisis de los cuidados”, propia de la inherente contradicción social del capitalismo actual: la de que, como bien indica Fraser (2016), estas crisis y desigualdades no se resolverán haciendo pequeños arreglos 28 Guadalupe Bustos de política social, sino asumiendo profundas transforma- ciones estructurales, lo que implica superar las distinciones dicotómicas entre producción/reproducción, público/privado, y reimaginar el orden de género. Por otra parte, conforme a Morini (2014), la categoría de capital social puede ser útil para las abogadas en los tiempos del capitalismo cognitivo, es decir, promover y hacer palan- ca sobre redes de participación informal con el fin de abrir espacios para la construcción de alternativas y estrategias económicas, políticas, sociales y colectivas de cuidados y trabajo profesional. Pero también, es fundamental dar cuenta de que la crítica a la precariedad y a las desigualdades en el ejercicio de la abogacía dejan una bisagra y contribuyen a de/ re/construir la identidad en vinculación con el trabajo, favore- ciendo una demolición progresiva de las dicotomías fordistas. Por lo tanto, en el proceso de igualar las oportunidades y condiciones de ejercicio de la profesión de la abogacía, tanto dar cuenta de las causas y consecuencias negativas de la feminización del trabajo como vincular tal concepto a la crisis de los cuidados, la sostenibilidad de la vida y las cadenas de los cuidados (globales o nacionales) es clave para repensar estrategias colectivas y políticas integrales que procuren revertir las desigualdades. Julieta Lanteri 1873-1932 Médica, política y feminista nacida en Italia, vino a Argentina a la edad de seis años. Luego de cursar sus estudios secundarios en el Colegio Nacional de la Plata, se dispuso a estudiar medicina, carrera a la que pudo ingresar solo después de solicitarle un permiso especial al decano de la Facultad de Medicina. En 1911 presentó un amparo judicial para ser incorporada al padrón judicial argentino, y en las elecciones del 26 de noviembre de ese año se convirtió en la primera sudamericana en votar en el país. Trabajó activamente por los derechos de las mujeres: fue una de las fundadoras de la Asociación Universitaria Argentina; organizó el primer Congreso Femenino Internacional de Bue- nos Aires, y fundó el Partido Feminista Nacional, por el que se postuló a legisladora varias veces. Mujeres que hicieron historia... 30 María de los Ángeles Ramallo Igualdad einclusión de las mujeres en la enseñanza universitaria del derecho Cuando se estudia la incorporación del género en la enseñanza universitaria, es necesario analizar dónde están las mujeres: cuál es su lugar como estudiantes, como profesoras y como parte de la gestión 31 Ju st ic ia y G én er os - V ol um en 1 Ig ua ld ad e in cl us ió n de la s m uj er es e n la e ns eñ an za u ni ve rs ita ria d el d er ec ho 1. Introducción En diciembre de 2018 el Congreso de la Nación de Argentina sancionó la ley 27.499 (Ley Micaela) que establece la capaci- tación obligatoria en género para todas las personas que se desempeñan en la función pública, en todos los niveles y en los tres poderes del Estado. La necesidad de implementar esta ley ha dejado en evidencia que muchos/as funcionarios/as y empleados/as públicos/as no contaban con herramientas suficientes para abordar conflictos de violencia y discrimina- ción por género. Ante este escenario, surgen una serie de inte- rrogantes: ¿en qué medida son las universidades responsables de la falta de formación en cuestiones de género de estos/as funcionarios/as y empleados/as públicos/as?, ¿cómo impac- ta la enseñanza universitaria en el desempeño de los y las profesionales del derecho?, ¿qué cambios podrían introducirse en las universidades para la formación de profesionales con perspectiva de género? En este artículo reflexionaré en torno a la enseñanza universi- taria del derecho con perspectiva de género. Es claro que no todas las personas que se desempeñan en la función pública son egresados/as de escuelas de derecho. Sin embargo, los/ as abogados/as han ocupado históricamente cargos impor- tantes en los órganos estatales: son el 100% de los jueces y juezas, son un porcentaje alto de los/as legisladores/as y sus asesores/as, muchos/as ministros/as, gobernadores/as y presidentes son y han sido abogados/as. Dado que muchos/ as egresados/as de las escuelas de derecho ocupan espacios de poder y toma de decisiones para el funcionamiento del Estado y para el diseño y efectividad de las políticas públicas, analizar qué es lo que se enseña en estos espacios resulta relevante (Ramallo y Ronconi, 2020, pp. 13-14). La importancia de la enseñanza del derecho con perspectiva de género ha sido estudiada por muchas académicas (ver, por ejemplo, Bergallo, 2009; Birgin, 2000; Lemaitre Ripoll, 2005; María de los Ángeles Ramallo* mramallo@derecho.uba.ar. (*) Abogada (UBA). Master of Arts in the Sociology of Law (IISL, UPV/EHU). Becaria doctoral del CONICET con lugar de trabajo en el Instituto Ambrosio L. Gioja de la Facultad de Derecho de la UBA. Docente de Filosofía del De- recho en la misma facultad. mailto:mramallo@derecho.uba.ar 32 María de los Ángeles Ramallo MacKinnon, 2005; Rodríguez y Asensio, 2009). En las siguien- tes páginas abordaré cuatro preocupaciones recurrentes en la literatura especializada: 1. el lugar que ocupan las mujeres en las escuelas de dere- cho (en sus roles de estudiantes, profesoras y en la gestión universitaria); 2. la incorporación de contenidos de género en las currículas de las escuelas de derecho; 3. la utilización de una pedagogía feminista en la enseñanza del derecho; y 4. la forma en la que se abordan las violencias en las univer- sidades. Por motivos de espacio, seré breve en el abordaje de cada una de estas cuestiones. Utilizaré como base de análisis in- vestigaciones recientes en las que personalmente me he visto involucrada, que toman como caso de estudio el de la Facul- tad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (en adelan- te, UBA). Si bien sería pertinente un análisis más extensivo hacia otras universidades, la UBA es una de las universidades más antiguas de Latinoamérica y la más grande de Argentina, y es posible suponer que las dinámicas que se evidencian en ella ocurren también en otras. 2. Las mujeres en las escuelas de derecho En América Latina, la expansión en la matriculación a las uni- versidades de las últimas décadas ha impactado fuertemente en los desarrollos profesionales de las mujeres que, según Ber- goglio (2007, p. 11), han sido las principales beneficiarias de este proceso de ampliación de oportunidades educativas. Hoy en día el número de estudiantes mujeres en muchas escuelas de derecho supera el número de varones. En el caso de la UBA, por ejemplo, las estudiantes mujeres en la carrera de Abogacía son más del 60% desde hace ya varios años. Así las cosas, el aumento masivo en el número de estudiantes mujeres no ha impactado en un aumento en la proporción de mujeres en los cargos altos en ninguna de las profesiones jurídicas (Agulla, 1990; Bergoglio, 2007; Gastiazoro, 2013; Kohen, 2005 y 2008; Mackinson y Goldstein, 1988). La experiencia argentina ha 33 Ju st ic ia y G én er os - V ol um en 1 Ig ua ld ad e in cl us ió n de la s m uj er es e n la e ns eñ an za u ni ve rs ita ria d el d er ec ho demostrado que, aun lográndose la masificación en las univer- sidades, persisten problemas de igualdad.(1) Existe una tendencia en las profesiones jurídicas de segrega- ción vertical y horizontal por género. Por un lado, las mujeres tienden a concentrarse en los cargos inferiores (segregación vertical) y, por otro, suelen representar una mayor proporción en aquellas áreas del derecho relacionadas con sus roles tradicionales en la familia (segregación horizontal). Esta ten- dencia se ve reflejada en la academia jurídica y en las univer- sidades (Schultz, 2021). Tomando el caso de la UBA, existe una mayor cantidad de mujeres que de varones en los escalafones más bajos de la carrera docente, pero a medida que vamos avanzando en la jerarquía, la proporción de mujeres va disminuyendo hasta ser esta muy inferior a la de los varones. Kohen, Ariza Nava- rrete y Ramallo (2020, p. 107) muestran que para el año 2015, mientras el porcentaje de auxiliares docentes mujeres era del 52,7%, el de profesoras adjuntas era del 34,3%, y el de titulares del 25,6%. Estudios anteriores muestran datos similares (Agu- lla, 1990; Kohen, 2005). Tanto la proporción de mujeres estu- diantes como de docentes auxiliares supera la de los varones hace más de 15 años. Sin embargo, en el caso de la Facultad de Derecho de la UBA, “la hipótesis del goteo” –según la cual las mujeres van generando presión hacia arriba, siendo solo una cuestión de tiempo hasta que lleguen a los cargos altos– no se comprueba (Kohen et al., 2020, p. 109).(2) (1) La falta de participación de mujeres en los cargos de jerarquía en las distintas profesiones jurídicas (en los poderes judiciales nacionales, inter- nacionales, en los poderes ejecutivos, legislativos y en los estudios jurí- dicos) ha sido demostrada en distintas jurisdicciones del mundo (Fuchs Epstein, 1988; Krsticevic, 2015; Mcglynn, 1998; Schultz, 2003; Thornton, 1996 y 2012-2013). (2) Uno de los motivos por los cuales se sostiene que las mujeres no lo- gran acceder a puestos de jerarquía se relaciona con fallas en el sistema de los concursos docentes. Una investigación reciente llevada a cabo por Liliana Ronconi, Agatha Ciancaglini Trolller y María de los Ángeles Ramallo en el marco del Proyecto de Investigación DeCyT, “La transversalización del enfoque de género en la enseñanza del derecho, una mirada al currícu- lum oculto en la Facultad de Derecho de la UBA” muestra que las mujeres representan un porcentaje menor al de los varones que se presentan a concursos para profesores/as. Este porcentaje, nuevamente, desciende cuando los cargos son más altos y es mayor en aquellas áreas del derecho 34 María de los Ángeles Ramallo En cuanto a la segregación horizontal, el caso de la Facultad de Derecho de la UBA es también reflejo de aquello que ocurre en otras áreas de la academia y del ejercicio de la abogacía: las mujeres se encuentran concentradas en las ramas de derecho de familia(3) y en la carrera docente.(4)El Departamen- to de Filosofía del Derecho es aquel en la que las mujeres están representadas en menor medida, siendo el 30,6% total, el 15,4% en el cargo de profesoras adjuntas, no existiendo nin- guna mujer titular. En el Departamento de Derecho Económi- co-Empresarial, la proporción de mujeres profesoras también es muy baja (Kohen et al., 2020, pp. 109-111). Como en muchas otras universidades, en la UBA los cargos de gestión han estado también históricamente en manos de varones. La Facultad de Derecho, por ejemplo, ha tenido solo una decana mujer; la universidad nunca tuvo una rectora. En el año 2019, el Consejo Superior de la Universidad aprobó una resolución a los fines de lograr paridad en los consejos directivos de las facultades, que son los órganos que toman la mayoría de las decisiones.(5) Este tipo de acciones afirmati- vas son necesarias para lograr la igualdad de las mujeres en el ámbito universitario. La participación de las mujeres en la universidad no es algo menor y su relevancia se funda, en primer lugar, en una cues- tión de representatividad. La falta de inclusión de las mujeres relacionadas con los roles tradicionales de las mujeres en la familia. Sin embargo, cuando las mujeres efectivamente se presentan a los concur- sos, ganan en igual medida que los varones. Entonces, las conclusiones preliminares de este estudio son que existen obstáculos que hacen que las mujeres no se presenten en igual medida que los varones a concursos, pero no necesariamente que haya sesgos en la selección final. (3) Al 2015, en el Departamento de Derecho Privado, en el que se dicta Derecho de familia, el total de mujeres era del 63,8%, con un gran porcen- taje de mujeres profesoras adjuntas y titulares (63,2%) (Kohen et al., 2020, p. 110). (4) El Departamento de Carrera Docente se encarga de brindar cursos no obligatorios sobre pedagogía a aspirantes a profesores/as. Aunque no de- bería ser así, se trata de un sector de la universidad de menor prestigio y remuneración. La proporción de mujeres en la carrera docente era 64,2% en el 2015 (Kohen et al., 2020, p. 110). (5) Ver resolución (CS) 2099/2019, disponible en: www.uba.ar/archivos_ uba/2019-12-11_RESCS-2019-2099-E-UBA-REC.pdf https://www.uba.ar/archivos_uba/2019-12-11_RESCS-2019-2099-E-UBA-REC.pdf https://www.uba.ar/archivos_uba/2019-12-11_RESCS-2019-2099-E-UBA-REC.pdf 35 Ju st ic ia y G én er os - V ol um en 1 Ig ua ld ad e in cl us ió n de la s m uj er es e n la e ns eñ an za u ni ve rs ita ria d el d er ec ho implica que un grupo que representa grandes proporciones de la población mundial, estudiantil y de la docencia universitaria no se encuentra debidamente representado. Por otro lado, desde la teoría de la democracia deliberativa, las decisiones más perfectas en términos democráticos son aquellas toma- das luego de haber escuchado a todos los miembros de una comunidad. En el caso de la comunidad educativa, excluir a las mujeres redundaría en peores discusiones y decisiones, ya que las perspectivas de un grupo serían dejadas de lado. Esto es particularmente preocupante cuando se trata de discusio- nes en torno a un área del conocimiento en la que las mujeres han sido históricamente excluidas, como lo es el derecho. En este sentido, la falta de participación de mujeres en las escue- las de derecho profundizaría uno de los problemas centrales del derecho marcado por el feminismo: su visión androcéntri- ca disfrazada de imparcialidad, neutralidad y objetividad. 3. El género en las currículas académicas Me gustaría ahora plantear la importancia de que se incluyan temas de género en las currículas académicas de enseñanza del derecho. Desde la teoría jurídica feminista se ha criticado al derecho por “masculino”, esto es, basado en las experien- cias de los varones. La segunda ola del feminismo legal intro- dujo una crítica al principio de imparcialidad del derecho: las normas jurídicas pueden parecer imparciales pero en verdad no lo son; han sido creadas y aplicadas históricamente por va- rones y, por lo tanto, se basan en sus experiencias. El derecho masculino ha sido incapaz, por este motivo, de dar cuenta de las experiencias de las mujeres. A su vez, las normas tienen un impacto diferencial en las mujeres, es decir, las afectan a ellas de forma distinta a cómo afectan a los varones (ver, por ejemplo, MacKinnon, 1989). En su famoso artículo “Feminist Legal Methods”, Katherine Bartlett (1989) plantea que un análisis feminista del derecho requiere, en primer lugar, “hacernos la pregunta por las muje- res”, lo que significa preguntarnos qué consecuencias diferen- ciadas por género se pueden derivar de una norma o institu- ción jurídica cuando esta es aplicada. En segundo lugar, es necesario incorporar el “razonamiento contextual feminista”: 36 María de los Ángeles Ramallo una forma de pensar el derecho que tenga en cuenta las rela- ciones contextuales en las que se insertan los sujetos. Estos contextos darían cuenta de distintas formas y usos del dere- cho, lo que, a su vez, pone en jaque los principios de imparciali- dad, neutralidad y objetividad. Es relevante, para el feminismo, tener en cuenta los puntos de vista de los/as participantes y sus contextos relacionales en la resolución de los conflictos jurídicos. Tercero, es necesario que las mujeres puedan poner en común sus experiencias y que el derecho se nutra de ellas, modificando su “masculinidad” a partir de esta puesta en común. La “creación de la conciencia” implica que las mujeres compartan sus experiencias individuales, advirtiendo a partir de ellas similitudes, repeticiones y patrones (Goldfarb, 2005, p. 91). De esta forma se vislumbra “la dimensión social de la experiencia individual y la dimensión individual de la experien- cia social” (Schneider, citado por Golfarb, 2005, p. 91), lo que el movimiento feminista ha identificado como “lo personal es político”. Este marco teórico nos ayuda a comprender la relevancia de que se incorporen temas de género en las currículas univer- sitarias. Mientras no se incorporen temáticas que atañen a la vida de las mujeres (como aborto, violencia de género, distribución del cuidado, participación política, entre tantas otras) la enseñanza del derecho será, al igual que su creación y aplicación, sesgada. Así, se seguirá reproduciendo una interpretación de las leyes a la luz de las experiencias de los varones, dejando de lado la forma, posiblemente distinta, en la que estas leyes afectan a las mujeres. En una investigación sobre la currícula académica de la Facultad de Derecho de la UBA durante los años 2017 y 2018, Ramallo y Ronconi (2020) hallaron que la inclusión de temas de género en los programas de las materias troncales de la carrera de Abogacía(6) era muy escasa. La asignatura “Familia” era aquella en la que más contenidos de género se veían, y en las asignaturas “Teoría del Estado”, “Derecho internacional (6) Se observaron las materias “Teoría general del derecho”, “Teoría del Es- tado”, “Elementos del derecho penal y procesal penal”, “Derechos humanos y garantías”, “Derecho de familia y sucesiones”, “Derecho internacional pú- blico” y “Derecho internacional privado”. 37 Ju st ic ia y G én er os - V ol um en 1 Ig ua ld ad e in cl us ió n de la s m uj er es e n la e ns eñ an za u ni ve rs ita ria d el d er ec ho público” y “Derecho internacional privado” estos eran nulos o casi nulos. Una actualización de la investigación realizada en el año 2021(7) mostró importantes avances en la incorpo- ración de temas de género en la currícula. Es factible afirmar que estos avances se debieron al impacto de la movilización feminista a partir del movimiento Ni Una Menos y en el 2018 con la campaña por la despenalización y legalización del aborto en Argentina. Sin embargo, restan algunos desafíos. En líneas generales, no se notó una incorporación de temas relacionadoscon diversidad y derechos de las personas LGBTI+. Además, se pudo evidenciar una falta de perspectiva interseccional, como así también la incorporación de perspec- tivas desde el sur global de los feminismos. Es importante que la incorporación de temas de género en las currículas se dé de forma transversal. Transversalizar el enfo- que de género en la enseñanza del derecho significa entender que se trata de un enfoque necesario para la interpretación del derecho en su conjunto, que debe ser enseñado en todas las instancias de aprendizaje y en las diversas ramas del derecho. En este sentido, no alcanza con que la formación sea solamen- te a través de una materia u orientación particular. La transver- salización del enfoque de género en la educación jurídica tiene como objetivo incorporar una mirada alternativa a la masculina en todos los ámbitos del derecho (Facchi, 2005, p. 35). Por otro lado, cuando observamos en qué medida se ense- ñan contenidos de género en espacios universitarios, resulta relevante mirar, además de la currícula formal, al “currícu- lum oculto”, esto es, aquellos saberes que no aparecen en la currícula formal pero que circulan en las universidades y que hacen a la formación de los/as estudiantes. Por ejem- plo, pensar en la participación de mujeres en los seminarios, jornadas, congresos y charlas como también en los temas que se abordan en estos espacios es importante. Ciancaglini Troller y Loreti (2021) han mostrado que, en el caso de la Fa- cultad de Derecho de la UBA, la participación de mujeres y de varones en estas actividades no era igualitaria. Por otro lado, (7) Cfr. Proyecto de Investigación PII, “La enseñanza del derecho con pers- pectiva de género: situaciones actuales y desafíos pendientes”. 38 María de los Ángeles Ramallo han marcado también un aumento en las actividades sobre género a partir del 2018, coincidente con los avances en la currícula formal. Pero la enseñanza con perspectiva de género no se acaba en la incorporación de contenidos. Para poder evaluar esto es necesario tener presente no solo lo que se enseña sino también cómo se enseña. En este sentido, se torna relevante observar los métodos, estrategias y recursos que se eligen para diseñar las clases, la organización del espacio, el vínculo entre docentes y estudiantes, las características de las inte- racciones en el aula, la forma en la que circula la palabra. Me ocuparé de este tema a continuación. 4. Pedagogía feminista en la enseñanza del derecho Un compromiso con la enseñanza con perspectiva de género nos obliga a evaluar desde una mirada crítica y reflexiva las prácticas áulicas. En el aula aún se producen y reproducen roles y estereotipos de género. Me gustaría aclarar en este punto que no pretendo aquí realizar una reconstrucción acabada de lo que implicaría una pedagogía feminista para la enseñanza del derecho. Mi objetivo es más acotado. Simple- mente describiré algunas prácticas que según la literatura especializada favorecerían una enseñanza con perspectiva de género y otras que la obstaculizarían. La enseñanza del derecho en Argentina, al igual que en otros países de Latinoamérica, sigue basándose principalmente en el estudio dogmático, normativo y teórico. Investigaciones realizadas en las aulas muestran que los/as profesores/as de Derecho suelen dar clases magistrales y que los/as estu- diantes suelen adoptar una posición pasiva, apática y acrítica (Böhmer, 2003 y 2005; Bergoglio, 2006; Cardinaux y González, 2003 y 2010; Lista, 2006; Lista y Begala, 2003). Las clases siguen girando en torno a la figura del profesor, que presta poca atención a las individualidades de los/as estudiantes y lo que ellos/as tengan para aportar desde sus propias experiencias y conocimientos. Por otro lado, existe un énfasis irrazonable en la teoría. La educación legal en Argentina sigue centrada en “la letra de la ley” presentando al derecho como 39 Ju st ic ia y G én er os - V ol um en 1 Ig ua ld ad e in cl us ió n de la s m uj er es e n la e ns eñ an za u ni ve rs ita ria d el d er ec ho un campo autosuficiente e independiente, aislado del resto de los campos sociales. Los enfoques interdisciplinarios son desvalorizados y el derecho se presenta como coherente y sin contradicciones (Ramallo, 2020, p.14). Esta forma de ense- ñar derecho, está claro, deja poco lugar a la incorporación de distintos puntos de vista. Es importante resaltar que esta forma de dar clases, que se viene reproduciendo desde hace muchos años, en los últimos se ha visto un poco matizada con clases más dialogadas, donde el estudiantado asume un rol más relevante, activo, mediante el uso del método de casos, debate de sentencias y/o artículos académicos. La crítica feminista a la enseñanza del derecho y las propuestas para el cambio que describiré a continuación parten de una oposición a la forma tradicional de enseñar derecho ya descripta. La primera práctica que quiero destacar es la de la construc- ción de discusiones en el aula a partir de las experiencias y vivencias de los/as estudiantes. En el caso de la enseñanza del derecho, esto no debería ser algo muy complejo de lograr, ya que el derecho permea la vida de todas las personas desde chicos/as; cada uno/a ha tenido aproximaciones al derecho en distintas etapas de la vida y posiblemente ha hecho uso de herramientas jurídicas incluso antes de llegar a la adultez. La “creación de conciencia” como método feminista de análisis jurídico puede ser incorporado en las aulas si se da el espacio de una puesta en común de experiencias que dejen en relieve los puntos en común y las diferencias. Según Martínez Martin y Ramírez Artiaga (2017), “[p]romover una dimensión dialógi- ca que se fundamente en la importancia de la diversidad de narrativas, en las historias de vida, en las reflexiones compar- tidas y en la construcción colectiva de conocimiento” (p. 86) es uno de los rasgos definitorios para la construcción de una pedagogía feminista. De discusiones colectivas pueden surgir distintos usos del derecho de acuerdo al género y también puede ponerse de relieve las formas en las que el derecho impacta de forma diferencial en la vida de los varones y las mujeres. También pueden surgir otros parámetros de aso- ciación de experiencias que no se relacionen con el género. De más cabe decir que la estrategia deliberativa tiene que ir 40 María de los Ángeles Ramallo acompañada de una justa distribución en el uso de la palabra, en donde todas las voces y las experiencias se valoricen de la misma forma. La segunda práctica que destacaría, relacionada con la anterior, es la de la inclusión de las emociones, la afectividad y las intuiciones (Martínez Martin y Ramírez Artiaga, 2017). Estas no suelen ser tenidas en cuenta, especialmente en la enseñanza del derecho, que se enorgullece de su supuesta objetividad. La pedagogía masculina y blanca se sienta sobre las bases de la racionalidad y la técnica. Una pedagogía feminista, en cambio, reconoce el rol de las emociones en la resolución de conflictos jurídicos. La aplicación del método del razonamiento contextual de análisis jurídico también pue- de ser utilizado en las aulas. Goldfarb (2005) sostiene que el marco teórico del feminismo legal puede servirle a quienes piensan en diseños educa- cionales en tanto pone en evidencia estructuras de poder y de dominación, al mismo tiempo que obliga a valorar a las narraciones más allá de la forma en la que estas se expresan; en otras palabras, a no descalificar las narraciones que no se ajustan a los estándares narrativos dominantes, entendiendo que esto se relaciona con las circunstancias contextuales de los/as participantes. En términos prácticos, podría ser útil la utilización en las aulas de materiales que den cuenta de cómo las personas viven el derecho, como crónicas, autobiografías y expedientes judiciales en donde se escuchen las voces delos/as involucrados/as. En tercer lugar, la pedagogía feminista promueve la inte- racción entre la teoría y la praxis. Según Goldfarb (2005), el método feminista funciona a modo de espiral: partiendo de la realidad, la experiencia o la práctica, se elaboran teorías que luego son contrarrestadas con nuevas realidades, experien- cias y prácticas para ser reformuladas, y así sucesivamente. La incorporación de actividades prácticas a la enseñanza del derecho –como simulaciones o en clínicas jurídicas– ayudan a mostrar la realidad en el ejercicio del derecho y romper con su visión abstracta. Permite evaluar la existencia de distintas perspectivas sobre un mismo tema y a generar empatía hacia la situación del otro. Además, permite el desarrollo de un 41 Ju st ic ia y G én er os - V ol um en 1 Ig ua ld ad e in cl us ió n de la s m uj er es e n la e ns eñ an za u ni ve rs ita ria d el d er ec ho sentido de responsabilidad: se trata de una forma de aprender derecho muy enfocada en las consecuencias del trabajo del/ de la abogado/a. Asimismo, favorece una mirada crítica del derecho y muestra cómo las normas jurídicas pueden tener impactos diferenciales en determinados grupos. Hacer “la pregunta sobre las mujeres” como cuarta estrategia para una enseñanza del derecho con perspectiva de género puede ser una herramienta en clases teóricas. Podemos entender esta pregunta como “la pregunta por la exclusión”, trasladándola a la situación de otros grupos oprimidos. El co- razón de la pregunta es cómo el derecho no nos llega a todos por igual, criticando, nuevamente, su objetividad y neutralidad. Todas estas estrategias desvirtúan los roles tradicionales de los/as profesores/as y los/as estudiantes en las aulas. Requieren una participación muy activa y un compromiso con las discusiones por parte de los/as estudiantes, y resaltan su individualidad. Por su parte, la voz del/de la profesor/a se vuelve menos relevante. La conversación dentro del aula pier- de su carácter verticalista pasando a ser más horizontal. Por otro lado, esta forma de enseñar derecho tendrá un impacto en el derecho mismo, ya que el desarrollo de habilidades críticas permitirá a los/as estudiantes reconocer las fallas en el derecho o en su aplicación y, por ende, cambiarlas. 5. Violencias en la universidad Por último, quiero hacer unas breves reflexiones sobre la forma en la que en las universidades se resuelven las situa- ciones de violencia contra las mujeres. Es importante aclarar que el universo de relaciones que se dan al interior de las uni- versidades es muy amplio: relaciones entre estudiantes, entre profesores, entre estudiantes y profesores como también relaciones laborales de la planta no docente. Cada tipo de relación puede requerir abordajes distintos de las situaciones de violencia. Los desarrollos feministas sobre violencias de género en la universidad comenzaron en las décadas de los 70 y 80 en Estados Unidos, en donde también, en las décadas siguientes, fueron impulsadas una serie de regulaciones del acoso sexual 42 María de los Ángeles Ramallo en la universidad (Jaramillo Sierra y Buchely, 2020). Este país tiene ciertas particularidades que lo alejan de la experiencia latinoamericana, como el hecho de que estudiantes y profesores/as muchas veces viven en los campus universita- rios. Por su parte, en Latinoamérica, la denuncia por situacio- nes de acoso y discriminación y la demanda por respuestas institucionales por parte de las universidades aumenta en paralelo a la movilización feminista con las campañas contra los femicidios, por el aborto legal y el impacto del movimiento #Metoo. En este contexto, se han creado protocolos de inter- vención en situaciones de violencia. Volviendo al ejemplo de la Facultad de Derecho de la UBA, Ronconi (2020) señala que el protocolo adoptado se carac- teriza por su régimen disciplinario. Es decir, se establece un procedimiento de denuncia ante situaciones de violencia sexual o de discriminación basadas en el sexo/género,(8) que eventualmente puede derivar en sanciones disciplinarias. Sin embargo, el foco no está puesto en campañas de con- cientización y prevención. Esto es problemático, ya que “es dable pensar que en la mayor cantidad de los casos ni los/as estudiantes ni los/as docentes ni el personal está informado e instruido para identificar que está viviendo o provocando una situación de violencia, acoso o discriminación” (p. 149). Por otro lado, si bien el protocolo tiene un foco disciplinario, Ronconi marca como algo problemático la falta de definición clara de las acciones que catalogarían como violencia o dis- criminación sexista. Por ejemplo, ¿sería violencia sexual que un profesor solicite a las estudiantes que vayan a su estudio jurídico o juzgado para tomarles allí los exámenes?, ¿que las contacte por redes sociales? (Ronconi, 2020). (8) Como hechos de violencia o acoso sexual se entiende “todo comen- tario reiterado o conducta con connotación sexual que implique hos- tigamiento, asedio, que tenga por fin inducir a otra persona a acceder a requerimientos sexuales no deseados o no consentidos”. Como hechos de discriminación basados en el sexo/género se entiende “toda conducta, acción, todo comentario, cuyo contenido discrimine, excluya, subordine, subvalore o estereotipe a las personas en razón de su género, identidad de género, orientación sexual que provoque daño, sufrimiento, miedo, afecte la vida, la libertad, la dignidad, integridad psicológica o la seguridad per- sonal” (ver resolución (CS) 4043/2015, disponible en www.uba.ar/archi- vos_uba/2015-12-09_4043.pdf). http://www.uba.ar/archivos_uba/2015-12-09_4043.pdf http://www.uba.ar/archivos_uba/2015-12-09_4043.pdf 43 Ju st ic ia y G én er os - V ol um en 1 Ig ua ld ad e in cl us ió n de la s m uj er es e n la e ns eñ an za u ni ve rs ita ria d el d er ec ho La UBA no tiene una regulación que aborde las relaciones sexo-amorosas entre profesores y estudiantes; este tipo de regulaciones no son frecuentes en universidades argentinas y latinoamericanas. En Estados Unidos sí se ha avanzado en este tipo de normativa. Los argumentos a favor se basan, por un lado, en las relaciones de poder desiguales entre profeso- res y estudiantes, que tornarían dudoso el consentimiento de estas últimas. Contra este argumento, las prohibiciones de las relaciones sexo-amorosas entre profesores y estudiantes han sido criticadas por colocar a las mujeres en un lugar de víctima y vulnerabilidad, lo que no siempre es cierto. Sin em- bargo, existen posiciones que, sin dudar si relaciones sexo- amorosas “reales” pueden darse entre profesores y estudian- tes, ponen en duda si relaciones pedagógicas “reales” pueden desarrollarse cuando estas están permitidas (Srinivasan, 2021). En otras palabras, prohibir relaciones entre profesores y estudiantes podría estar justificado en el derecho a la edu- cación de los/as estudiantes. En líneas generales, las respuestas a las situaciones de violencia en contextos universitarios se dan para tramitar reclamos individuales. Si bien es necesario que existan proce- dimientos para dar respuesta a las situaciones individuales de violencia, también es importante adoptar una “mirada estruc- tural de la violencia en la universidad” (Ronconi, 2020, p. 152). Esto implica entender que las situaciones de violencia se dan en un contexto de desigualdad y de subordinación de las mujeres y del colectivo LGBTI+ en razón de su género. Este contexto se nutre tanto de situaciones de macroviolencias y de discriminación explícita como de “microagresiones”. Las “microagresiones” suelen ser sutiles, más difíciles de percibir y muchas veces se encuentran legitimadas por el entorno social. Es necesario, entonces, estar atentos/as al trato coti- diano que se le da a las personas para notarlas. Es importante que las políticas de prevención de la violen-cia en la universidad tengan como meta la eliminación de cualquier forma de discriminación contra las mujeres. En este sentido, Las respuestas que brindan los protocolos no son una solu- ción a largo plazo, sino que se convierten en un “parche” que 44 María de los Ángeles Ramallo permite continuar con situaciones de violencia en el futuro. No alcanza entonces solo con este tipo de medidas sino que los protocolos deben ser complementados con otras políticas que atiendan a romper la situación de desigualdad estructural que padecen las mujeres (...) Si ignoramos este tipo de violencias micro-estructurales, el resultado será que vamos a tener algunos casos individuales (con algún efecto cuando estos sean resonantes) pero la estructura no se modificará. (Ronconi, 2020, p.154-155) A lo largo de este artículo he mencionado algunas políticas concretas para cambios estructurales: la incorporación de mujeres en cargos docentes y gestión de jerarquía, la incor- poración de contenidos de género en la currícula formal y en el currículum oculto y la enseñanza a partir de una pedagogía feminista. 6. Conclusiones En este artículo he resumido cuatro preocupaciones sobre la educación universitaria y la enseñanza con perspectiva de género. Preliminarmente, marqué la importancia de que los/ as abogados/as cuenten con una capacitación en género desde sus estudios universitarios. Desde ya que los avances tanto normativos como sociales harán necesario que los/as abogados/as se sigan formando a medida que van desarro- llándose profesionalmente. Sin embargo, es relevante que to- dos cuenten con una base de conocimientos sobre violencia y discriminación por género que debe proveerles la universidad. Cuando se estudia la incorporación del género en la ense- ñanza universitaria es necesario, en primer lugar, analizar en dónde están las mujeres: cuál es su lugar como estudiantes, como profesoras y como parte de la gestión institucional de las universidades. En la primera sección de este artículo mostré cómo las mujeres son afectadas por la segregación vertical y horizontal en la academia, al igual que en el resto de las profesiones jurídicas. En segundo lugar, una enseñanza con perspectiva de género requiere la incorporación de temas relacionados con la vida de las mujeres en la currícula. Si bien esto se da a paso lento, se han observado avances de la mano de las movilizaciones feministas; posiblemente 45 Ju st ic ia y G én er os - V ol um en 1 Ig ua ld ad e in cl us ió n de la s m uj er es e n la e ns eñ an za u ni ve rs ita ria d el d er ec ho esto se daba a la presión y a los propios intereses de los/ as estudiantes, que demandan cada vez más el aprendizaje de este tipo de contenidos. En tercer lugar, es importante reflexionar sobre las prácticas de enseñanza: no solo qué se enseña sino cómo se enseña. En este punto, los desafíos son mayores. En Argentina, al igual que en otros países de Latinoamérica, la enseñanza tradicional del derecho da poco lugar a la participación de los/as estudiantes, a la puesta en juego de sus emociones e intuiciones y sus experiencias. Además, sigue fuertemente centrada en la teoría, que se presenta como escindida de la práctica. En la tercera sección del artículo, critiqué esta forma de enseñar y di algunas pautas para una pedagogía feminista. Por último, en la cuarta sección del artículo abordé el tema de las violencias en los contextos universitarios. Resalté el rol de los protocolos de intervención, señalando también que estos deben estar necesariamente acompañados de otras reformas institucionales que busquen eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres. Algunas cuestiones importantes quedaron afuera de este artículo. Una de ellas se relaciona con las diferencias que pueden plantearse a la hora de incorporar una enseñanza con perspectiva de género en universidades de muy diverso tipo. Por ejemplo, será distinto incorporarla en universidades de pocos estudiantes que en universidades masivas, en universidades nuevas y privadas que en universidades tradicionales y públicas. También habrá diferencias importantes de acuerdo a los países y ciudades en donde se radiquen las universidades. En cuanto a la pedagogía femi- nista, es importante evaluar las prácticas concretas a ser incorporadas teniendo en cuenta si la enseñanza se da de forma virtual o presencial. La pandemia nos ha obligado a cambiar la forma en la que se enseña y nos ha dado una oportunidad para reflexionar sobre los métodos de enseñanza. Especialmente en universidades públicas, importantes preocupaciones han sido dirigidas a la exclusión social de aquellos grupos que no contaban con los 46 María de los Ángeles Ramallo recursos suficientes como para seguir sus cursadas habitua- les. El feminismo nos interpela obligándonos a preguntarnos por la exclusión. Por esto es que, para concluir, me gustaría afirmar que la situación de las mujeres en las universidades y en las currículas académicas debe necesariamente ser analizada desde una mirada interseccional, en conjunción con otras formas de exclusión y discriminación. María Angélica Barreda 1887-1963 Egresada de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata a la edad de 22 años, fue la primera mujer argentina en recibirse de abogada. Sin embargo, debió librar una fuerte batalla para matricularse en la provincia de Buenos Aires y ejercer la profesión. Su reclamo llegó a la Suprema Corte Bonaerense que, con una sentencia dividida, falló a su favor. Durante los años de ejercicio de la profesión, participó activamente en la Asociación Universitarias Argentinas, desde donde luchó por la igualdad y el reconocimiento de los derechos de las mujeres, y fue Jefa de Asuntos Legales de la Dirección de Escuelas de la Provincias. Mujeres que hicieron historia... 48 Marcela Sabrina Mancini Género y desigualdades en los ámbitos del derecho Una mirada desde la ciudad de Rosario Transversalizar la perspectiva de género en el proceso de producción y análisis de datos desde un enfoque no androcéntrico, pero también desde un enfoque no binario, resulta necesario y urgente 49 Ju st ic ia y G én er os - V ol um en 1 G én er o y de si gu al da de s en lo s ám bi to s de l d er ec ho U na m ira da d es de la c iu da d de R os ar io Género y desigualdades en los ámbitos del derecho Una mirada desde la ciudad de Rosario 1. Introducción La matriz cisheteropatriarcal de la sociedad en la que vivimos sigue reproduciendo desigualdades mediante el sosteni- miento de patrones socioculturales que obstaculizan el pleno ejercicio de derechos de las mujeres y personas LGBTI+. Esta realidad atraviesa también las estructuras de los ámbitos “propios del derecho”, entre los que se inscriben las faculta- des, los colegios profesionales, el Poder Judicial y los tribu- nales, en donde operan lógicas de poder que es necesario revisar y contextualizar para identificar los problemas persis- tentes. Mediante el presente artículo se pretende revisar las estruc- turas jurídicas en las que las personas vinculadas con el de- recho se desenvuelven para conocer cuáles son los espacios que ocupamos hoy, qué roles nos encontramos desenvolvien- do, cuáles han sido los avances en la materia y que obstácu- los, brechas, barreras y segregaciones en razón del género son las que persisten. La inserción de las mujeres en el mundo del trabajo y de la educación superior ha sido progresiva a lo largo de la his- toria, siendo la carrera y la profesión de la abogacía uno de los espacios en donde más ha crecido la participación de las mujeres. Sin embargo, no ha pasado lo mismo con las disidencias sexogenéricas.(1) El proceso de inserción de este colectivo en la profesión y educación jurídica es mucho más lento
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