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Anual de AGAPES 2019

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22/10/2019 Anual de los AGAPES | IDC
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FISCAL CONTABLEFISCAL CONTABLE 
Anual de los AGAPESAnual de los AGAPES
Las personas morales del sector primario deben presentar su declaración del ejercicio 2015 a másLas personas morales del sector primario deben presentar su declaración del ejercicio 2015 a más
tardar el 31 de marzo de 2016tardar el 31 de marzo de 2016
Martes, 23 de febrero de 2016Martes, 23 de febrero de 2016
Toda vez que este tipo de contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas oToda vez que este tipo de contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o
de pesca, quienes cumplen con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIIIde pesca, quienes cumplen con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII
de la LISR, tienen un tratamiento especial para el ISR es necesario conocer los beneficios yde la LISR, tienen un tratamiento especial para el ISR es necesario conocer los beneficios y
facilidades aplicables para lograr un cierre anual exitoso.facilidades aplicables para lograr un cierre anual exitoso.
Como cada año, el 30 de diciembre de 2014 se publicaron en el DOF, las facilidadesComo cada año, el 30 de diciembre de 2014 se publicaron en el DOF, las facilidades
administrativas (RFA) para dicho sector, que contienen diversos beneficios en materia deadministrativas (RFA) para dicho sector, que contienen diversos beneficios en materia de
deducciones.deducciones.
Para que las personas morales puedan tributar en términos del Título II, Capítulo VIII de la LISR yPara que las personas morales puedan tributar en términos del Título II, Capítulo VIII de la LISR y
aplicar las facilidades administrativas, sus ingresos por actividades agrícolas, ganaderas,aplicar las facilidades administrativas, sus ingresos por actividades agrícolas, ganaderas,
pesqueras o silvícolas, deben representar cuando menos el 90 % del total de sus ingresos, sinpesqueras o silvícolas, deben representar cuando menos el 90 % del total de sus ingresos, sin
incluir los provenientes de la enajenación de activos fijos o terrenos afectos a su actividad (art. 74,incluir los provenientes de la enajenación de activos fijos o terrenos afectos a su actividad (art. 74,
LISR).LISR).
 presentar la declaración anual correspondientepresentar la declaración anual correspondiente (Foto: Redacción)(Foto: Redacción)
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Ingresos exentos y reducciónIngresos exentos y reducción
Las personas morales del sector primario tienen una exención para sus ingresos en materia delLas personas morales del sector primario tienen una exención para sus ingresos en materia del
ISR, equivalente a 20 veces el SMG correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevadoISR, equivalente a 20 veces el SMG correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado
al año, por cada uno de sus socios siempre que no exceda en su totalidad, de 200 veces el SMGal año, por cada uno de sus socios siempre que no exceda en su totalidad, de 200 veces el SMG
elevado al año (art. 74, LISR).elevado al año (art. 74, LISR).
Exención Exención 
 ConceptoConcepto ImporteImporte
 SMGSMG $70.10$70.10
Por:Por: VecesVeces 2020
Igual:Igual: ResultadoResultado 1,402.001,402.00
Por:Por: Días del añoDías del año 365365
Igual:Igual: SMG al añoSMG al año 511,730.00511,730.00
Por:Por: Número de sociosNúmero de socios
Igual:Igual: Exención Exención 
Contra:Contra: Tope de 200 SMG anualesTope de 200 SMG anuales $5,117,300.00$5,117,300.00
200 SMG anuales200 SMG anuales
 ConceptoConcepto ImporteImporte
 SMGSMG $70.10$70.10
Por:Por: VecesVeces 200200
Igual:Igual: ResultadoResultado 14,020.0014,020.00
Por:Por: Días del añoDías del año 365365
Igual:Igual: 200 SMG anuales200 SMG anuales $5,117,300.00$5,117,300.00
Si i l i l t d 423 l SMG l d á d l ió d
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Si sus ingresos son menores al equivalente de 423 veces el SMG anual, además de la exención deSi sus ingresos son menores al equivalente de 423 veces el SMG anual, además de la exención de
ingresos, tienen derecho a una reducción del 30 % de su ISR.ingresos, tienen derecho a una reducción del 30 % de su ISR.
423 SMG anuales423 SMG anuales
 ConceptoConcepto ImporteImporte
 SMGSMG $70.10$70.10
Por:Por: VecesVeces 423423
Igual:Igual: ResultadoResultado 29,652.3029,652.30
Por:Por: Días del añoDías del año 365365
Igual:Igual: 423 SMG anuales423 SMG anuales $10,823,089.50$10,823,089.50
Tratándose de sociedades o asociaciones de productores o personas morales, constituidasTratándose de sociedades o asociaciones de productores o personas morales, constituidas
exclusivamente por socios o asociados personas físicas cuyas percepciones de cada integrante noexclusivamente por socios o asociados personas físicas cuyas percepciones de cada integrante no
excedan de 423 SMG elevados al año, sin que en su totalidad los ingresos en el ejercicio de laexcedan de 423 SMG elevados al año, sin que en su totalidad los ingresos en el ejercicio de la
sociedad o asociación excedan de 4230 SMG elevados al año, también pueden reducir su ISR ensociedad o asociación excedan de 4230 SMG elevados al año, también pueden reducir su ISR en
un 30 % (regla 1.11, RFA).un 30 % (regla 1.11, RFA).
4230 SMG anuales4230 SMG anuales
 ConceptoConcepto ImporteImporte
 SMGSMG $70.10$70.10
Por:Por: VecesVeces 42304230
Igual:Igual: ResultadoResultado 296,523.00296,523.00
Por:Por: Días del añoDías del año 365365
Igual:Igual: 4230 SMG anuales4230 SMG anuales $108,230,895.00$108,230,895.00
Cuando los ingresos rebasen las cantidades exentas se pagará el ISR sobre el excedente y seCuando los ingresos rebasen las cantidades exentas se pagará el ISR sobre el excedente y se
aplicará la reducción del 30 % sobre el ISR a cargo de ellos hasta por los que no rebasen los 423aplicará la reducción del 30 % sobre el ISR a cargo de ellos hasta por los que no rebasen los 423
SMG elevados al año.SMG elevados al año.
Para determinar la reducción del ISR y su excedente de los 423 SMG elevado al año, se aplica elPara determinar la reducción del ISR y su excedente de los 423 SMG elevado al año, se aplica el
di i t i i t ( l 3 8 1 RMISC 2015)
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procedimiento siguiente (regla 3.8.1., RMISC 2015).procedimiento siguiente (regla 3.8.1., RMISC 2015).
Cuando sus ingresos sean inferiores a 423 VSMA y únicamente obtengan ingresos propios de laCuando sus ingresos sean inferiores a 423 VSMA y únicamente obtengan ingresos propios de la
actividad del sector primario, solo realizarán los cálculos hasta determinar el ISR reducido, el queactividad del sector primario, solo realizarán los cálculos hasta determinar el ISR reducido, el que
será su impuesto a cargo del ejercicio.será su impuesto a cargo del ejercicio.
Para los contribuyentes con ingresos superiores a dicho tope, además deberán calcular su ISR noPara los contribuyentes con ingresos superiores a dicho tope, además deberán calcular su ISR no
reducido que se adicionará al monto anterior para obtener su impuesto anual como sigue:reducido que se adicionará al monto anterior para obtener su impuesto anual como sigue:
 -- 
(Foto: Redacción)(Foto: Redacción)
 -- 
(Foto: Redacción)(Foto: Redacción)
 -- 
(Foto: Redacción)(Foto: Redacción)
 -- 
(Foto: Redacción)(Foto: Redacción)
IR: ISR reducidoIR: ISR reducido
IAR: Ingresos del contribuyente por los cuales se aplica la reducción del ISR sin exceder de 423IAR: Ingresos del contribuyente por los cuales se aplica la reducción del ISR sin exceder de 423
VSM del área geográfica del contribuyente elevado al añoVSM del área geográficadel contribuyente elevado al año
TIPM: Tasa del ISR de personas morales del artículo 9 de la LISRTIPM: Tasa del ISR de personas morales del artículo 9 de la LISR
FRIPM: Factor de reducción del ISR aplicable a personas morales del artículo 74 de la leyFRIPM: Factor de reducción del ISR aplicable a personas morales del artículo 74 de la ley
(Foto: Redacción)(Foto: Redacción)
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DeduccionesDeducciones
Cuando un contribuyente obtiene ingresos exentos (como en este caso) las deducciones se aplicanCuando un contribuyente obtiene ingresos exentos (como en este caso) las deducciones se aplican
en la proporción que representen los ingresos gravados respecto del total de los mismos (art. 28,en la proporción que representen los ingresos gravados respecto del total de los mismos (art. 28,
fracc. II, LISR).fracc. II, LISR).
No obstante, las personas morales y físicas del sector primario tienen la opción de deducir al 100 %No obstante, las personas morales y físicas del sector primario tienen la opción de deducir al 100 %
sus gastos e inversiones renunciando al derecho de exención de sus ingresos (regla 3.3.1.24.,sus gastos e inversiones renunciando al derecho de exención de sus ingresos (regla 3.3.1.24.,
RMISC 2015). Si toma esta facilidad también acreditarán en su totalidad el IVA.RMISC 2015). Si toma esta facilidad también acreditarán en su totalidad el IVA.
Quienes ejerzan esta alternativa deben manifestarla al momento de inscribirse al RFC o bien,Quienes ejerzan esta alternativa deben manifestarla al momento de inscribirse al RFC o bien,
presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, en caso de yapresentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, en caso de ya
encontrarse inscritos.encontrarse inscritos.
Facilidades administrativasFacilidades administrativas
Como se mencionó, estos contribuyentes tienen diversos beneficios que deben aprovecharlos alComo se mencionó, estos contribuyentes tienen diversos beneficios que deben aprovecharlos al
máximo y minimizar su carga fiscal, tal y como se describe a continuación.máximo y minimizar su carga fiscal, tal y como se describe a continuación.
Facilidad de comprobaciónFacilidad de comprobación
Podrán deducirse las erogaciones por concepto de (regla 1.2., RFA).:Podrán deducirse las erogaciones por concepto de (regla 1.2., RFA).:
 -- 
 -- 
(Foto: Redacción)(Foto: Redacción)
ICE: ISR a cargoICE: ISR a cargo
mano de obra de trabajadores eventuales del campomano de obra de trabajadores eventuales del campo
alimentación de ganadoalimentación de ganado
gastos menoresgastos menores
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Para ello, deben contar con un comprobante que contenga al menos:Para ello, deben contar con un comprobante que contenga al menos:
Asimismo, el gasto debe haber sido:Asimismo, el gasto debe haber sido:
El total de estas deducciones podrá ser hasta por un monto del 10 % del total de los ingresosEl total de estas deducciones podrá ser hasta por un monto del 10 % del total de los ingresos
propios, sin exceder de $800,000.00 durante el ejercicio.propios, sin exceder de $800,000.00 durante el ejercicio.
En el caso de que la suma de las erogaciones exceda del 10 %, se reducirán manteniendo laEn el caso de que la suma de las erogaciones exceda del 10 %, se reducirán manteniendo la
misma estructura porcentual de cada una de ellas.misma estructura porcentual de cada una de ellas.
Respecto a los gastos menores se estará a lo siguiente:Respecto a los gastos menores se estará a lo siguiente:
11 Se determina la proporción que estos gastos representan en el ejercicio, respecto de la suma del Se determina la proporción que estos gastos representan en el ejercicio, respecto de la suma del
total de sus pagos por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo,total de sus pagos por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo,
alimentación de ganado y gastos menores.alimentación de ganado y gastos menores.
22 Se calcula la misma proporción con los datos del ejercicio fiscal inmediato anterior. Se calcula la misma proporción con los datos del ejercicio fiscal inmediato anterior.
33 Al monto de gastos menores del ejercicio, se le aplicará el factor que resulte de restar a la unidad, Al monto de gastos menores del ejercicio, se le aplicará el factor que resulte de restar a la unidad,
la proporción menor de 2015 o 2014.la proporción menor de 2015 o 2014.
44 El resultado será el monto de los gastos menores deducibles en 2015. El resultado será el monto de los gastos menores deducibles en 2015.
Total de erogaciones por facilidadTotal de erogaciones por facilidad
 Erogados en 2014Erogados en 2014 Erogados en 2015 Erogados en 2015 
Mano de obra de trabajadores eventuales delMano de obra de trabajadores eventuales del Mano de obra de trabajadores eventuales delMano de obra de trabajadores eventuales del
nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestadornombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador
de los serviciosde los servicios
lugar y fecha de expediciónlugar y fecha de expedición
cantidad y clase de mercancías o descripción del serviciocantidad y clase de mercancías o descripción del servicio
valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letravalor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra
efectivamente erogado en el ejercicio fiscalefectivamente erogado en el ejercicio fiscal
estar vinculado con la actividad, yestar vinculado con la actividad, y
registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscalregistrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal
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Mano de obra de trabajadores eventuales delMano de obra de trabajadores eventuales del
campocampo
Mano de obra de trabajadores eventuales delMano de obra de trabajadores eventuales del
campocampo
Más:Más: Alimentación de ganadoAlimentación de ganado Alimentación de ganadoAlimentación de ganado
Más:Más: Gastos menoresGastos menores Gastos menoresGastos menores
Igual:Igual: Total de erogaciones por facilidad 2014Total de erogaciones por facilidad 2014 Total de erogaciones por facilidad 2015Total de erogaciones por facilidad 2015
ProporciónProporción
 Erogados en 2014Erogados en 2014 Erogados en 2015Erogados en 2015
 Gastos menoresGastos menores Gastos menoresGastos menores
Entre:Entre: Total de erogaciones por facilidad 2014Total de erogaciones por facilidad 2014 Total de erogaciones por facilidad 2015Total de erogaciones por facilidad 2015
Igual:Igual: Proporción 2014Proporción 2014 Proporción 2015Proporción 2015
Gastos menores deducibles por facilidad 2015Gastos menores deducibles por facilidad 2015
 UnidadUnidad
Menos:Menos: Proporción 2014 o 2015 (la menor)Proporción 2014 o 2015 (la menor)
Igual: Igual: FactorFactor
Por:Por: Gastos menores 2015 Gastos menores 2015 
Igual: Igual: Gastos menores deducibles por facilidad 2015 Gastos menores deducibles por facilidad 2015 
La deducción de estas partidas no puede generar una pérdida fiscal.La deducción de estas partidas no puede generar una pérdida fiscal.
Retenciones a trabajadores eventualesRetenciones a trabajadores eventuales
Por los pagos efectuados a los trabajadores eventuales del campo, podrá enterarse un cuatro porPor los pagos efectuados a los trabajadores eventuales del campo, podrá enterarse un cuatro por
ciento por concepto de retenciones del ISR, en lugar de aplicar lo previsto en la LISR para el pagociento por concepto de retenciones del ISR, en lugar de aplicar lo previsto en la LISR para el pago
de salarios.De ejercer esta facilidad, se elaborará una relación individualizada de estosde salarios. De ejercer esta facilidad, se elaborará una relación individualizada de estos
trabajadores, señalando el monto pagado en el periodo y el impuesto retenido (regla 1.4., RFA).trabajadores, señalando el monto pagado en el periodo y el impuesto retenido (regla 1.4., RFA).
Los contribuyentes que se hayan adherido al “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales aLos contribuyentes que se hayan adherido al “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a
los patrones y trabajadores eventuales del campo” (Decreto), publicado en el DOF el 29 delos patrones y trabajadores eventuales del campo” (Decreto), publicado en el DOF el 29 de
di i b d 2014 d á id l l i b d ti ió (SBC) ifi tdi i b d 2014 d á id l l i b d ti ió (SBC) ifi t
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diciembre de 2014, podrán considerar el salario base de cotización (SBC) que manifiesten paradiciembre de 2014, podrán considerar el salario base de cotización (SBC) que manifiesten para
pagar las cuotas obrero patronales al IMSS en los términos del citado Decreto, para determinar lapagar las cuotas obrero patronales al IMSS en los términos del citado Decreto, para determinar la
retención del cuatro por ciento.retención del cuatro por ciento.
Respecto de los pagos realizados a trabajadores distintos de los eventuales del campo, se estará aRespecto de los pagos realizados a trabajadores distintos de los eventuales del campo, se estará a
lo dispuesto en la LISR.lo dispuesto en la LISR.
Pago de combustiblePago de combustible
Pueden deducirse los pagos en efectivo por consumos de combustible hasta por un montoPueden deducirse los pagos en efectivo por consumos de combustible hasta por un monto
equivalente al 15 % del total de las erogaciones por dicho concepto en el ejercicio (regla 1.9., RFA).equivalente al 15 % del total de las erogaciones por dicho concepto en el ejercicio (regla 1.9., RFA).
Pagos provisionalesPagos provisionales
Existe la alternativa de realizar pagos provisionales de forma semestral en lugar de hacerloExiste la alternativa de realizar pagos provisionales de forma semestral en lugar de hacerlo
mensualmente (arts. 74 y 106 LISR y regla 1.3., RFA).mensualmente (arts. 74 y 106 LISR y regla 1.3., RFA).
Sin importar la periodicidad elegida, los pagos pueden calcularse bajo alguna de estas opciones:Sin importar la periodicidad elegida, los pagos pueden calcularse bajo alguna de estas opciones:
Los contribuyentes que presenten sus pagos provisionales semestralmente, además podránLos contribuyentes que presenten sus pagos provisionales semestralmente, además podrán
hacerlo para efectos del IVA. De ejercer ambas opciones, pueden enterar en el mismo plazo lashacerlo para efectos del IVA. De ejercer ambas opciones, pueden enterar en el mismo plazo las
retenciones a terceros del ISR e IVA, así como la DIOT (reglas 1.3 y 1.11., RFA).retenciones a terceros del ISR e IVA, así como la DIOT (reglas 1.3 y 1.11., RFA).
De aplicar esta facilidad, deben actualizase las claves de obligaciones ante el RFC de acuerdo conDe aplicar esta facilidad, deben actualizase las claves de obligaciones ante el RFC de acuerdo con
la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A de la RMISC. Quienes ya la hubieran actualizado en algúnla ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A de la RMISC. Quienes ya la hubieran actualizado en algún
ejercicio ya no deberán presentar el aviso correspondiente hasta en tanto no cambien la opción.ejercicio ya no deberán presentar el aviso correspondiente hasta en tanto no cambien la opción.
Caso prácticoCaso práctico
La compañía “Ganaderos del Centro, S.P.R. de R.L.”, dedicada a actividades agropecuarias yLa compañía “Ganaderos del Centro, S.P.R. de R.L.”, dedicada a actividades agropecuarias y
constituida por 18 socios, desea determinar su ISR a cargo del 2015, aplicando las facilidadesconstituida por 18 socios, desea determinar su ISR a cargo del 2015, aplicando las facilidades
administrativas.administrativas.
En el ejercicio se realizaron pagos provisionales semestrales. Asimismo se ejerció el derecho deEn el ejercicio se realizaron pagos provisionales semestrales. Asimismo se ejerció el derecho de
exentar sus ingresos en términos del artículo 74 de la LISR conforme a lo siguiente:exentar sus ingresos en términos del artículo 74 de la LISR conforme a lo siguiente:
Ingresos exentosIngresos exentos
 Concepto Concepto ImporteImporte
ingresos menos deducciones, acumulados al último día del periodoingresos menos deducciones, acumulados al último día del periodo
aplicando al total de ingresos un coeficiente de utilidad como cualquier persona moral del Títuloaplicando al total de ingresos un coeficiente de utilidad como cualquier persona moral del Título
II de la LISR (artículo 14, LISR)II de la LISR (artículo 14, LISR)
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 SMGSMG $70.10$70.10
Por:Por: VeinteVeinte 2020
Igual:Igual: 20 veces el SMG20 veces el SMG 1,402.001,402.00
Por:Por: Días del ejercicioDías del ejercicio 365365
Igual:Igual: 20 VSMG anual20 VSMG anual 511,730.00511,730.00
Por:Por: Número de sociosNúmero de socios 1818
Igual:Igual: Ingresos exentosIngresos exentos $9,211,140.00$9,211,140.00
Esta exención no puede superar el equivalente a 200 VSMG: Esta exención no puede superar el equivalente a 200 VSMG: 
Tope de la exención (200 VSMG anual)Tope de la exención (200 VSMG anual)
 Concepto Concepto Importe Importe 
 SMGSMG $70.10$70.10
Por:Por: DoscientosDoscientos 200200
Igual:Igual: 200 veces el SMG200 veces el SMG 14,020.0014,020.00
Por:Por: Días del ejercicioDías del ejercicio 365365
Igual: Igual: Tope de la exención (200 VSMG anual)Tope de la exención (200 VSMG anual) $5,117,300.00$5,117,300.00
Como la exención determinada con el número de socios supera el tope de los 200 SMG, se tomaComo la exención determinada con el número de socios supera el tope de los 200 SMG, se toma
este último para conocer los ingresos gravados.este último para conocer los ingresos gravados.
Total de ingresos gravados del periodoTotal de ingresos gravados del periodo
 Concepto Concepto 
PrimerPrimer
semestresemestre
SegundoSegundo
semestresemestre
 
Ingresos por actividades agropecuarias acumuladas delIngresos por actividades agropecuarias acumuladas del
periodoperiodo
$18,359,580.00$18,359,580.00 $40,519,040.00$40,519,040.00
MM I tI t 5 117 300 005 117 300 00 5 117 300 005 117 300 00
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Menos: Menos: Ingresos exentosIngresos exentos 5,117,300.005,117,300.00 5,117,300.005,117,300.00
Igual:Igual:
Ingresos por actividades agropecuarias acumuladas alIngresos por actividades agropecuarias acumuladas al
periodo gravadosperiodo gravados
13,242,280.0013,242,280.00 35,401,740.0035,401,740.00
Más: Más: Otros ingresos gravados acumulados al periodoOtros ingresos gravados acumulados al periodo 142,097.00142,097.00 228,481.00228,481.00
Igual: Igual: Total de ingresos gravados del periodoTotal de ingresos gravados del periodo $13,384,377.00$13,384,377.00 $35,630,221.00$35,630,221.00
DeduccionesDeducciones
ProporciónProporción
Como una parte de los ingresos está exenta del ISR, las deducciones se aplicarán en la proporciónComo una parte de los ingresos está exenta del ISR, las deducciones se aplicarán en la proporción
que guardan los ingresos gravados respecto del total de ingresos del ejercicio (art. 28, fracc. II,que guardan los ingresos gravados respecto del total de ingresos del ejercicio (art. 28, fracc. II,
LISR).LISR).
Total de ingresos acumulados del periodoTotal de ingresos acumulados del periodo
 ConceptoConcepto
PrimerPrimer
semestresemestre
SegundoSegundo
semestresemestre
 
Ingresos por actividades agropecuarias acumuladasIngresos por actividades agropecuarias acumuladas
delperiododel periodo
$18,359,580.00$18,359,580.00 $40,519,040.00$40,519,040.00
Más: Más: Otros ingresos gravados acumulados al periodoOtros ingresos gravados acumulados al periodo 142,097.00142,097.00 228,481.00228,481.00
Igual:Igual: Total de ingresos acumulados del periodoTotal de ingresos acumulados del periodo $18,501,677.00$18,501,677.00 $40,747,521.00$40,747,521.00
Proporción para deduccionesProporción para deducciones
 ConceptoConcepto Primer semestrePrimer semestre Segundo semestreSegundo semestre
 Total de ingresos gravados del periodoTotal de ingresos gravados del periodo $13,384,377.00$13,384,377.00 $35,630,221.00$35,630,221.00
Entre:Entre: Total de ingresos acumulados del periodoTotal de ingresos acumulados del periodo $18,501,677.00$18,501,677.00 $40,747,521.00$40,747,521.00
Igual:Igual: Proporción para deduccionesProporción para deducciones 0.72340.7234 0.87440.8744
Este factor se multiplicará a cada una de las siguientes deducciones del ejercicio.Este factor se multiplicará a cada una de las siguientes deducciones del ejercicio.
Mano de obraMano de obra
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Los pagos realizados a sus trabajadores eventuales del campo fueron (cantidades no acumuladas):Los pagos realizados a sus trabajadores eventuales del campo fueron (cantidades no acumuladas):
Salario pagado a trabajadores eventuales del campoSalario pagado a trabajadores eventuales del campo
 ConceptoConcepto
PrimerPrimer
semestresemestre
SegundoSegundo
semestresemestre
 Salario diario a trabajadores eventualesSalario diario a trabajadores eventuales $75.00$75.00 $75.00$75.00
Por:Por: Número de trabajadoresNúmero de trabajadores 1818 2929
Igual: Igual: Salarios diarios pagadosSalarios diarios pagados 1,350.001,350.00 2,175.002,175.00
Por:Por: Día laboradosDía laborados 9898 102102
Igual:Igual:
Salario pagado a trabajadores eventuales delSalario pagado a trabajadores eventuales del
campocampo
$132,300.00$132,300.00 $221,850.00$221,850.00
Como la empresa optó por pagar sus cuotas IMSS con base en el Decreto, las retenciones del ISRComo la empresa optó por pagar sus cuotas IMSS con base en el Decreto, las retenciones del ISR
del 4 % a cargo de los trabajadores eventuales del campo se enteran tomando como tope salarial eldel 4 % a cargo de los trabajadores eventuales del campo se enteran tomando como tope salarial el
equivalente a 1.68 veces el SMG por cada trabajador.equivalente a 1.68 veces el SMG por cada trabajador.
ISR retenido por salarios a trabajadores eventuales del campoISR retenido por salarios a trabajadores eventuales del campo
 ConceptoConcepto
PrimerPrimer
semestresemestre
SegundoSegundo
semestresemestre
 SMGSMG $70.10$70.10 $70.10$70.10
Por:Por: VecesVeces 1.681.68 1.681.68
Igual: Igual: ResultadoResultado 117.77117.77 117.77117.77
Por:Por: Número de trabajadoresNúmero de trabajadores 1818 2929
Igual: Igual: ResultadoResultado 2,119.862,119.86 3,415.333,415.33
Por: Por: Día laboradosDía laborados 9898 102.00102.00
Igual: Igual: Salarios base para el entero del ISR retenidoSalarios base para el entero del ISR retenido 207,746.28207,746.28 348,363.66348,363.66
Por:Por: Por ciento de retención del ISRPor ciento de retención del ISR 4 %4 % 4 %4 %
22/10/2019 Anual de los AGAPES | IDC
https://idconline.mx/fiscal/2016/02/23/anual-de-los-agapes 12/34
Por: Por: Por ciento de retención del ISRPor ciento de retención del ISR 4 %4 % 4 %4 %
Igual:Igual:
ISR retenido por salarios de trabajadores eventualesISR retenido por salarios de trabajadores eventuales
del campodel campo
$8,309.85$8,309.85 $13,934.55$13,934.55
Ahora bien, la base para conocer los salarios deducibles por dichos trabajadores serán lasAhora bien, la base para conocer los salarios deducibles por dichos trabajadores serán las
cantidades efectivamente pagadas:cantidades efectivamente pagadas:
Salarios deducibles por trabajadores eventuales del campo Salarios deducibles por trabajadores eventuales del campo 
 ConceptoConcepto
PrimerPrimer
semestresemestre
SegundoSegundo
semestresemestre
 Salarios por trabajadores eventuales acumuladosSalarios por trabajadores eventuales acumulados $132,300.00$132,300.00 $354,150.00$354,150.00
Por:Por:
Proporción de ingresos gravados para aplicarse a lasProporción de ingresos gravados para aplicarse a las
deduccionesdeducciones
0.72340.7234 0.87440.8744
Igual:Igual:
Salarios deducibles por trabajadores eventuales delSalarios deducibles por trabajadores eventuales del
campocampo
$95,705.82$95,705.82 $309,668.76$309,668.76
Asimismo se efectuaron los siguientes pagos a sus trabajadores de planta:Asimismo se efectuaron los siguientes pagos a sus trabajadores de planta:
Salarios deducibles por trabajadores de planta por ingresos gravadosSalarios deducibles por trabajadores de planta por ingresos gravados
 ConceptoConcepto
PrimerPrimer
semestresemestre
SegundoSegundo
semestresemestre
 
Salarios pagados a trabajadores de planta gravadosSalarios pagados a trabajadores de planta gravados
para estospara estos
$85,460.00$85,460.00 $219,854.00$219,854.00
Por: Por: 
Proporción de ingresos gravados para aplicarse a lasProporción de ingresos gravados para aplicarse a las
deduccionesdeducciones
0.72340.7234 0.87440.8744
Igual: Igual: 
Salarios deducibles por trabajadores de planta porSalarios deducibles por trabajadores de planta por
ingresos gravadosingresos gravados
$61,821.76$61,821.76 $192,240.34$192,240.34
Respecto de los ingresos exentos para sus trabajadores de planta (partes exentas de aguinaldo,Respecto de los ingresos exentos para sus trabajadores de planta (partes exentas de aguinaldo,
PTU, horas extra, etc.), cabe recordar que solo puede deducirse el 0.53 o 0.47 de estos, según laPTU, horas extra, etc.), cabe recordar que solo puede deducirse el 0.53 o 0.47 de estos, según la
variación entre las prestaciones otorgadas en 2014 y 2015, en este ejemplo considérese que levariación entre las prestaciones otorgadas en 2014 y 2015, en este ejemplo considérese que le
corresponde el 0.53 de deducibilidad al no existir variación de prestaciones en dichos años.corresponde el 0.53 de deducibilidad al no existir variación de prestaciones en dichos años.
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Ingresos exentos pagados a trabajadores de planta parcialmente deduciblesIngresos exentos pagados a trabajadores de planta parcialmente deducibles
 ConceptoConcepto
PrimerPrimer
semestresemestre
SegundoSegundo
semestresemestre
 Ingresos exentos pagados a trabajadores de planta Ingresos exentos pagados a trabajadores de planta $5,698.00$5,698.00 $65,480.00$65,480.00
Por: Por: Proporción deducibleProporción deducible 0.530.53 0.530.53
Igual: Igual: 
Ingresos exentos pagados a trabajadores de plantaIngresos exentos pagados a trabajadores de planta
parcialmente deduciblesparcialmente deducibles
$3,019.94$3,019.94 $34,704.40$34,704.40
Nota:Nota: Se considera que no se efectuaron pagos que correspondan ingresos exentos a los trabajadores eventuales del campo Se considera que no se efectuaron pagos que correspondan ingresos exentos a los trabajadores eventuales del campo
Ahora bien, sobre este monto parcialmente deducible se aplicará la proporción de ingresosAhora bien, sobre este monto parcialmente deducible se aplicará la proporción de ingresos
gravados para aplicarse a las deducciones en virtud de ser un contribuyente con ingresos exentos.gravados para aplicarse a las deducciones en virtud de ser un contribuyente con ingresos exentos.
Ingresos exentos pagados a trabajadores de planta deduciblesIngresos exentos pagados a trabajadores de planta deducibles
 ConceptoConcepto
PrimerPrimer
semestresemestre
SegundoSegundo
semestresemestre
 
Ingresos exentos pagados a trabajadores de plantaIngresos exentos pagados a trabajadores de planta
parcialmente deduciblesparcialmente deducibles
$3,019.94$3,019.94 $34,704.40$34,704.40Por: Por: 
Proporción de ingresos gravados para aplicarse a lasProporción de ingresos gravados para aplicarse a las
deduccionesdeducciones
0.72340.7234 0.87440.8744
Igual: Igual: 
Ingresos exentos pagados a trabajadores de plantaIngresos exentos pagados a trabajadores de planta
deduciblesdeducibles
$2,184.62$2,184.62 $30,345.53$30,345.53
La suma de todos los salarios deducibles para el ejercicio es:La suma de todos los salarios deducibles para el ejercicio es:
Salarios deduciblesSalarios deducibles
 ConceptoConcepto
PrimerPrimer
semestresemestre
SegundoSegundo
semestresemestre
 
Salarios deducibles por trabajadores eventuales delSalarios deducibles por trabajadores eventuales del
campocampo
$95,705.82$95,705.82 $309,668.76$309,668.76
(1)(1)
(1)(1)
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Más: Más: 
Salarios deducibles por trabajadores de planta porSalarios deducibles por trabajadores de planta por
ingresos gravadosingresos gravados
61,821.7661,821.76 192,240.34192,240.34
Más: Más: 
Ingresos exentos pagados a trabajadores de plantaIngresos exentos pagados a trabajadores de planta
deduciblesdeducibles
2,184.622,184.62 30,345.5330,345.53
Igual: Igual: Salarios deduciblesSalarios deducibles $159,712.20$159,712.20 $532,254.63$532,254.63
Respecto de las cuotas IMSS a cargo por los trabajadores eventuales del campo que seRespecto de las cuotas IMSS a cargo por los trabajadores eventuales del campo que se
determinaron con apego al Decreto, cabe mencionar que se les exime del pago de contribucionesdeterminaron con apego al Decreto, cabe mencionar que se les exime del pago de contribuciones
al IMSS hasta por la diferencia entre las cuotas correspondientes al salario base de cotización y lasal IMSS hasta por la diferencia entre las cuotas correspondientes al salario base de cotización y las
que corresponderían a un salario equivalente a 1.68 veces el SMG por cada trabajador.que corresponderían a un salario equivalente a 1.68 veces el SMG por cada trabajador.
Así, las cuotas pagadas y deducibles son las siguientes:Así, las cuotas pagadas y deducibles son las siguientes:
Cuotas IMSS por trabajadores eventuales del campo deduciblesCuotas IMSS por trabajadores eventuales del campo deducibles
 ConceptoConcepto
PrimerPrimer
semestresemestre
SegundoSegundo
semestresemestre
 Cuotas IMSS a cargo del empleador acumuladasCuotas IMSS a cargo del empleador acumuladas $44,598.00$44,598.00 $165,489.00$165,489.00
Por:Por:
Proporción de ingresos gravados para aplicarse a lasProporción de ingresos gravados para aplicarse a las
deduccionesdeducciones
0.72340.7234 0.87440.8744
Igual:Igual:
Cuotas IMSS por trabajadores eventuales del campoCuotas IMSS por trabajadores eventuales del campo
deduciblesdeducibles
$32,262.19$32,262.19 $144,703.58$144,703.58
Alimentos para el ganadoAlimentos para el ganado
Las siguientes compras de alimento para ganado se amparan con comprobantes simplificados, porLas siguientes compras de alimento para ganado se amparan con comprobantes simplificados, por
lo que su deducción se realiza con apego a la RFA.lo que su deducción se realiza con apego a la RFA.
Compras de alimento para ganado por las que se aplica la facilidad de comprobaciónCompras de alimento para ganado por las que se aplica la facilidad de comprobación
 ConceptoConcepto
PrimerPrimer
semestresemestre
SegundoSegundo
semestresemestre
 
Compras de alimento para ganado, con comprobantes que noCompras de alimento para ganado, con comprobantes que no
reúnen requisitos fiscalesreúnen requisitos fiscales
$115,367.00$115,367.00 $199,659.00$199,659.00
Por:Por: Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deduccionesProporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones 0 72340 7234 0 87440 8744
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Por:Por: Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deduccionesProporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones 0.72340.7234 0.87440.8744
Igual:Igual:
Compras de alimento para ganado por las que se aplicará laCompras de alimento para ganado por las que se aplicará la
facilidad de comprobación deducibles para el ISRfacilidad de comprobación deducibles para el ISR
$83,456.49$83,456.49 $174,581.83$174,581.83
Por otro lado, se compró alimento para ganado respaldado con un CFDI, cuyo monto deducible es:Por otro lado, se compró alimento para ganado respaldado con un CFDI, cuyo monto deducible es:
Compras de alimento para ganado deducibles amparadas con comprobantesCompras de alimento para ganado deducibles amparadas con comprobantes
 ConceptoConcepto
PrimerPrimer
semestresemestre
SegundoSegundo
semestresemestre
 
Compras de alimento para ganado, amparadas conCompras de alimento para ganado, amparadas con
comprobantes que reúnen requisitos fiscalescomprobantes que reúnen requisitos fiscales
$4,915,832.00$4,915,832.00 $11,632,838.00$11,632,838.00
Por:Por:
Proporción de ingresos gravados para aplicarse a lasProporción de ingresos gravados para aplicarse a las
deduccionesdeducciones
0.72340.7234 0.87440.8744
Igual:Igual:
Compras de alimento para ganado deducibles amparadas conCompras de alimento para ganado deducibles amparadas con
comprobantescomprobantes
$3,556,112.87$3,556,112.87 $10,171,753.55$10,171,753.55
Gastos menoresGastos menores
Durante el ejercicio se pagaron diversos gastos operativos que se deducirán bajo el concepto deDurante el ejercicio se pagaron diversos gastos operativos que se deducirán bajo el concepto de
gastos menores conforme a la regla 1.2. de la RFA.gastos menores conforme a la regla 1.2. de la RFA.
Gastos menores por facilidad de comprobaciónGastos menores por facilidad de comprobación
 ConceptoConcepto
PrimerPrimer
semestresemestre
SegundoSegundo
semestresemestre
 Total de gastos menoresTotal de gastos menores $109,998.00$109,998.00 $199,582.00$199,582.00
Por:Por:
Proporción de ingresos gravados para aplicarse a lasProporción de ingresos gravados para aplicarse a las
deduccionesdeducciones
0.72340.7234 0.87440.8744
Igual:Igual: Gastos menores por facilidad de comprobaciónGastos menores por facilidad de comprobación $79,572.55$79,572.55 $174,514.50$174,514.50
Proporción 2015 contra 2014Proporción 2015 contra 2014
No obstante que la deducción de los pagos por mano de obra de trabajadores eventuales delNo obstante que la deducción de los pagos por mano de obra de trabajadores eventuales del
campo, alimentación de ganado y gastos menores, se limita con base en la proporción del total decampo, alimentación de ganado y gastos menores, se limita con base en la proporción del total de
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ingresos con respecto a los ingresos gravados, los montos así determinados podrán del mismoingresos con respecto a los ingresos gravados, los montos así determinados podrán del mismo
modo restringirse conforme a lo siguiente:modo restringirse conforme a lo siguiente:
Se calcula la proporción que resulte menor de los ejercicios 2014 y 2015, para aplicarse al importeSe calcula la proporción que resulte menor de los ejercicios 2014 y 2015, para aplicarse al importe
deducible según la proporción de ingresos gravados del ISR (regla 1.2., RFA).deducible según la proporción de ingresos gravados del ISR (regla 1.2., RFA).
Las proporciones de 2014 y 2015, se obtienen dividiendo los gastos menores entre el total deLas proporciones de 2014 y 2015, se obtienen dividiendo los gastos menores entre el total de
gastos por los que se aplica la facilidad de comprobación de cada ejercicio.gastos por los que se aplica la facilidad de comprobación de cada ejercicio.
Total de erogaciones por facilidadTotal de erogaciones por facilidad
 20152015
 ConceptoConcepto 20142014
PrimerPrimer
semestresemestre
SegundoSegundo
semestresemestre
 
Mano de obra de trabajadores eventuales delManode obra de trabajadores eventuales del
campocampo
$311,145.00$311,145.00 $132,300.00$132,300.00 $354,150.00$354,150.00
Más:Más: Alimentación de ganadoAlimentación de ganado 196,218.00196,218.00 115,367.00115,367.00 199,659.00199,659.00
Más:Más: Gastos menoresGastos menores 206,143.00206,143.00 109,998.00109,998.00 199,582.00199,582.00
Igual: Igual: Total de erogaciones por facilidadTotal de erogaciones por facilidad $713,506.00$713,506.00 $357,665.00$357,665.00 $753,391.00$753,391.00
ProporciónProporción
 20152015
 ConceptoConcepto 20142014 Primer semestrePrimer semestre Segundo semestreSegundo semestre
 Gastos menoresGastos menores $206,143.00$206,143.00 $109,998.00$109,998.00 $199,582.00$199,582.00
Entre:Entre: Total de erogaciones por facilidadTotal de erogaciones por facilidad $713,506.00$713,506.00 $357,665.00$357,665.00 $753,391.00$753,391.00
Igual:Igual: ProporciónProporción 0.28890.2889 0.30750.3075 0.26490.2649
Gastos menores deducibles del ISRGastos menores deducibles del ISR
 ConceptoConcepto
PrimerPrimer
semestresemestre
SegundoSegundo
semestresemestre
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 UnidadUnidad 11 11
Menos:Menos: Proporción 2015 (la menor)Proporción 2015 (la menor) 0.30750.3075 0.26490.2649
Igual:Igual: FactorFactor 0.69250.6925 0.73510.7351
Por:Por: Total de gastos menoresTotal de gastos menores 109,998.00109,998.00 199,582.00199,582.00
Igual:Igual: Gastos menores a deducir por facilidadGastos menores a deducir por facilidad 76,173.6276,173.62 146,712.73146,712.73
Por:Por:
Proporción de ingresos gravados para aplicarse a lasProporción de ingresos gravados para aplicarse a las
deduccionesdeducciones
0.72340.7234 0.87440.8744
Igual: Igual: Gastos menores deducibles del ISRGastos menores deducibles del ISR $55,104.00$55,104.00 $128,285.61$128,285.61
Por otra parte, las erogaciones a deducir por mano de obra a trabajadores eventuales del campo,Por otra parte, las erogaciones a deducir por mano de obra a trabajadores eventuales del campo,
alimento para ganado y gastos menores, no pueden exceder del 10 % del total de los ingresosalimento para ganado y gastos menores, no pueden exceder del 10 % del total de los ingresos
propios del contribuyente. En caso de que excedan, estas se reducirán manteniendo la mismapropios del contribuyente. En caso de que excedan, estas se reducirán manteniendo la misma
estructura porcentual en cada una de ellas. estructura porcentual en cada una de ellas. 
Monto máximo deducible por facilidades de comprobaciónMonto máximo deducible por facilidades de comprobación
 Concepto Concepto 
PrimerPrimer
semestresemestre
SegundoSegundo
semestresemestre
 
Ingresos por actividades agropecuarias acumuladas alIngresos por actividades agropecuarias acumuladas al
periodo gravadosperiodo gravados
$18,359,580.00$18,359,580.00 $40,519,040.00$40,519,040.00
Por: Por: Por ciento máximo por facilidades de comprobaciónPor ciento máximo por facilidades de comprobación 10 %10 % 10 %10 %
Igual: Igual: 
Monto máximo deducible por facilidades deMonto máximo deducible por facilidades de
comprobacióncomprobación
$800,000.00$800,000.00 $800,000.00$800,000.00
Aun cuando el 10 % del total de los ingresos son $1,835,958.00 y $4,051,904.00, para el primero yAun cuando el 10 % del total de los ingresos son $1,835,958.00 y $4,051,904.00, para el primero y
segundo semestres respectivamente, el importe máximo que puede deducirse por facilidades desegundo semestres respectivamente, el importe máximo que puede deducirse por facilidades de
comprobación no puede superar los $800,000.00 en términos de la regla 1.2. de la RFA. Por ello,comprobación no puede superar los $800,000.00 en términos de la regla 1.2. de la RFA. Por ello,
se considerará que dichos gastos menores no rebasan el límite deducible, por lo que no esse considerará que dichos gastos menores no rebasan el límite deducible, por lo que no es
necesario reducirlos en forma proporcional, y solo se les aplicará la proporción de ingresosnecesario reducirlos en forma proporcional, y solo se les aplicará la proporción de ingresos
gravados.gravados.
Gasto por facilidad de comprobación deducible para el primer semestreGasto por facilidad de comprobación deducible para el primer semestre
22/10/2019 Anual de los AGAPES | IDC
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 Concepto Concepto 
Mano de obra deMano de obra de
trabajadorestrabajadores
eventuales deleventuales del
campocampo
AlimentosAlimentos
parapara
ganado ganado 
GastosGastos
menoresmenores
TotalTotal
 
Gasto por facilidad deGasto por facilidad de
comprobación conformecomprobación conforme
a las facilidadesa las facilidades
$132,300.00$132,300.00 $115,367.00$115,367.00 $76,173.62$76,173.62 
Por:Por:
Proporción de ingresosProporción de ingresos
gravados para aplicarsegravados para aplicarse
a las deduccionesa las deducciones
0.72340.7234 0.72340.7234 0.72340.7234 
Igual:Igual:
Gasto por facilidad deGasto por facilidad de
comprobacióncomprobación
deduciblededucible
$95,705.82$95,705.82 $83,456.49$83,456.49 $55,104.00$55,104.00 $234,266.31$234,266.31
Gasto por facilidad de comprobación deducible para el segundo semestreGasto por facilidad de comprobación deducible para el segundo semestre
 Concepto Concepto 
Mano de obra deMano de obra de
trabajadorestrabajadores
eventuales deleventuales del
campocampo
AlimentosAlimentos
parapara
ganadoganado
GastosGastos
menoresmenores
TotalTotal
 
Gasto por facilidad deGasto por facilidad de
comprobacióncomprobación
conforme a lasconforme a las
facilidadesfacilidades
$354,150.00$354,150.00 $199,659.00$199,659.00 $146,712.73$146,712.73 
Por:Por:
Proporción de ingresosProporción de ingresos
gravados paragravados para
aplicarse a lasaplicarse a las
deduccionesdeducciones
0.87440.8744 0.87440.8744 0.87440.8744 
Igual:Igual:
Gasto por facilidad deGasto por facilidad de
comprobacióncomprobación
deduciblededucible
$309,668.76$309,668.76 $174,581.83$174,581.83 $128,285.61$128,285.61 $612,536.20$612,536.20
InversionesInversiones
22/10/2019 Anual de los AGAPES | IDC
https://idconline.mx/fiscal/2016/02/23/anual-de-los-agapes 19/34
Los ingresos de la empresa superan el equivalente a 423 SMGA, por lo que sus inversiones enLos ingresos de la empresa superan el equivalente a 423 SMGA, por lo que sus inversiones en
activos fijos se deducen en términos de la Sección II, del Capítulo II, del Título II de la LISR y noactivos fijos se deducen en términos de la Sección II, del Capítulo II, del Título II de la LISR y no
como un gasto (art. 74, fracc. II, último párrafo, LISR).como un gasto (art. 74, fracc. II, último párrafo, LISR).
Depreciación actualizada del periodo deducible del ISRDepreciación actualizada del periodo deducible del ISR
 InmuebleInmueble
Equipo deEquipo de
transportetransporte
 ConceptoConcepto
PrimerPrimer
semestresemestre
SegundoSegundo
semestresemestre
PrimerPrimer
semestresemestre
SegundoSegundo
semestresemestre
 Fecha de adquisiciónFecha de adquisición 20/05/1120/05/11 11/08/1411/08/14 
 MOIMOI $1,663,094.00$1,663,094.00 $115,000.00$115,000.00 
Por: Por: Tasa de depreciaciónTasa de depreciación 5 %5 % 25 %25 % 
Igual:Igual: Depreciación anualDepreciación anual 83,154.7083,154.70 28,750.0028,750.00 
Entre:Entre: DoceDoce 1212 1212 
Igual:Igual: Depreciación mensualDepreciación mensual 6,929.566,929.56 2,395.832,395.83 
Por:Por:
Meses completos de uso en elMeses completos de uso en el
ejercicioejercicio
66 1212 66 1212
Igual:Igual: Depreciación del periodoDepreciación del periodo 41,577.3641,577.36 83,154.7283,154.72 14,374.9814,374.98 28,749.9628,749.96
Por:Por: Factor de actualizaciónFactor de actualización 1.16591.1659 1.15901.1590 1.02821.0282 1.02221.0222
Igual:Igual: Depreciación actualizada del periodoDepreciación actualizada del periodo 48,475.0448,475.04 96,376.3296,376.32 14,780.3514,780.35 29,388.2129,388.21Por:Por:
Proporción de ingresos gravadosProporción de ingresos gravados
para aplicarse a las deduccionespara aplicarse a las deducciones
0.72340.7234 0.87440.8744 0.72340.7234 0.87440.8744
Igual:Igual:
Depreciación actualizada del periodoDepreciación actualizada del periodo
deducible del ISRdeducible del ISR
$35,066.84$35,066.84 $84,271.45$84,271.45 $10,692.11$10,692.11 $25,697.05$25,697.05
 Factor de actualización Factor de actualización
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 InmuebleInmueble
Equipo deEquipo de
transportetransporte
 ConceptoConcepto
PrimerPrimer
semestresemestre
SegundoSegundo
semestresemestre
PrimerPrimer
semestresemestre
SegundoSegundo
semestresemestre
 
INPC del último mes de la primera mitad delINPC del último mes de la primera mitad del
período de utilización en el ejercicio (marzo yperíodo de utilización en el ejercicio (marzo y
junio respectivamente)junio respectivamente)
116.647116.647 115.958115.958 116.647116.647 115.958115.958
Entre:Entre: INPC del mes de adquisiciónINPC del mes de adquisición 100.046100.046 100.046100.046 113.438113.438 113.438113.438
Igual: Igual: Factor de actualizaciónFactor de actualización 1.16591.1659 1.15901.1590 1.02821.0282 1.02221.0222
Depreciación actualizada del periodo deducible del ISRDepreciación actualizada del periodo deducible del ISR
 SemovientesSemovientes CosechadoraCosechadora
 ConceptoConcepto
PrimerPrimer
semestresemestre
SegundoSegundo
semestresemestre
PrimerPrimer
semestresemestre
SegundoSegundo
semestresemestre
 Fecha de adquisiciónFecha de adquisición 10/10/1410/10/14 16/03/1416/03/14 
 MOIMOI $622,802.00$622,802.00 $1,067,459.00$1,067,459.00 
Por: Por: Tasa de depreciaciónTasa de depreciación 100 %100 % 25 %25 % 
Igual:Igual: Depreciación anualDepreciación anual 622,802.00622,802.00 266,864.75266,864.75 
Entre:Entre: DoceDoce 1212 1212 
Igual:Igual: Depreciación mensualDepreciación mensual 51,900.1751,900.17 22,238.7322,238.73 
Por:Por:
Meses completos de uso en elMeses completos de uso en el
ejercicioejercicio
66 1010 66 1212
Igual:Igual: Depreciación del periodoDepreciación del periodo 311,401.02311,401.02 519,001.70519,001.70 133,432.38133,432.38 266,864.76266,864.76
Por:Por: Factor de actualizaciónFactor de actualización 1.01811.0181 1.01041.0104 1.03131.0313 1.02521.0252
Igual:Igual:
Depreciación actualizada delDepreciación actualizada del
317,037.38317,037.38 524,399.32524,399.32 137,608.81137,608.81 273,589.75273,589.75
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Igual:gua
periodoperiodo
317,037.383 ,03 38 524,399.325 ,399 3 137,608.813 ,608 8 273,589.753,589 5
Por:Por:
Proporción de ingresos gravadosProporción de ingresos gravados
para aplicarse a las deduccionespara aplicarse a las deducciones
0.72340.7234 0.87440.8744 0.72340.7234 0.87440.8744
Igual: Igual: 
Depreciación actualizada delDepreciación actualizada del
periodo deducible del ISRperiodo deducible del ISR
$229,344.84$229,344.84 $458,534.77$458,534.77 $99,546.21$99,546.21 $239,226.88$239,226.88
Factor de actualizaciónFactor de actualización
 SemovientesSemovientes CosechadoraCosechadora
 ConceptoConcepto
PrimerPrimer
semestresemestre
SegundoSegundo
semestresemestre
PrimerPrimer
semestresemestre
SegundoSegundo
semestresemestre
 
INPC del último mes de la primera mitad delINPC del último mes de la primera mitad del
período de utilización en el ejercicio (marzo,período de utilización en el ejercicio (marzo,
mayo, marzo y junio respectivamente)mayo, marzo y junio respectivamente)
116.647116.647 115.764115.764 116.647116.647 115.958115.958
Entre:Entre: INPC del mes de adquisiciónINPC del mes de adquisición 114.569114.569 114.569114.569 113.099113.099 113.099113.099
Igual: Igual: Factor de actualizaciónFactor de actualización 1.01811.0181 1.01041.0104 1.03131.0313 1.02521.0252
CombustibleCombustible
En el ejercicio se realizaron diversos pagos de combustible en efectivo, por los que se aplica laEn el ejercicio se realizaron diversos pagos de combustible en efectivo, por los que se aplica la
facilidad de la regla 1.9., de la RFA. facilidad de la regla 1.9., de la RFA. 
Límite de pagos por combustible que pudieron realizarse en efectivoLímite de pagos por combustible que pudieron realizarse en efectivo
 Concepto Concepto 
PrimerPrimer
semestresemestre
SegundoSegundo
semestre semestre 
 Total de pagos por combustible Total de pagos por combustible $183,657.00$183,657.00 $283,184.00$283,184.00
Por:Por: Por ciento límitePor ciento límite 15 %15 % 15 %15 %
Igual:Igual:
Límite de pagos por combustible que pudieronLímite de pagos por combustible que pudieron
realizarse en efectivorealizarse en efectivo
$27,548.55$27,548.55 $42,477.60$42,477.60
Nota: Nota: Incluye pagos en efectivo, cheque, tarjeta de débito o crédito y monedero electrónico Incluye pagos en efectivo, cheque, tarjeta de débito o crédito y monedero electrónico
(1)(1)
(1)(1)
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Pagos de combustible realizados en efectivo deduciblesPagos de combustible realizados en efectivo deducibles
 Concepto Concepto 
PrimerPrimer
semestresemestre
SegundoSegundo
semestresemestre
 Pagos de combustible realizados en efectivoPagos de combustible realizados en efectivo $31,809.00$31,809.00 $68,869.00$68,869.00
Contra:Contra: Límite de pagos por combustible que pudieron realizarse en efectivoLímite de pagos por combustible que pudieron realizarse en efectivo 27,548.5527,548.55 42,477.6042,477.60
Igual:Igual:
Pagos de combustible realizados en efectivo por los que se tienePagos de combustible realizados en efectivo por los que se tiene
cumplido el requisito previsto en el segundo párrafo del artículo 26,cumplido el requisito previsto en el segundo párrafo del artículo 26,
fracción III de la LISRfracción III de la LISR
27,548.5527,548.55 42,477.6042,477.60
Por:Por: Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deduccionesProporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones 0.72340.7234 0.87440.8744
Igual:Igual: Pagos de combustible realizados en efectivo deduciblesPagos de combustible realizados en efectivo deducibles $19,928.62$19,928.62 $37,142.41$37,142.41
Base gravableBase gravable
A continuación se muestra el total de deducciones del ejercicio antes de haberles aplicado lasA continuación se muestra el total de deducciones del ejercicio antes de haberles aplicado las
proporciones de deducibilidad.proporciones de deducibilidad.
Deducciones autorizadas por actividades agrícolas y agropecuariasDeducciones autorizadas por actividades agrícolas y agropecuarias
 Concepto Concepto 
PrimerPrimer
semestresemestre
SegundoSegundo
semestresemestre
 Concepto Concepto 
PrimerPrimer
semestresemestre
SegundoSegundo
semestresemestre
 
Mano de obra de trabajadores eventuales del campo por losMano de obra de trabajadores eventuales del campo por los
que se aplica la facilidad de comprobaciónque se aplica la facilidad de comprobación
$132,300.00$132,300.00 $354,150.00$354,150.00
Más:Más:
Compras de alimento para ganado por las que se aplica laCompras de alimento para ganado por las que se aplica la
facilidad de comprobaciónfacilidad de comprobación
115,367.00115,367.00 199,659.00199,659.00
Más:Más:
Gastos menores por los que se aplica la facilidad deGastos menores por los que se aplica la facilidad de
comprobacióncomprobación
76,173.6276,173.62 146,712.73146,712.73
Más:Más:
Compras de alimento para ganado, con comprobantes que síCompras de alimento para ganado, con comprobantes que sí
reúnen requisitos fiscalesreúnen requisitos fiscales
4,915,832.004,915,832.00 11,632,838.0011,632,838.00
Más:Más:
Salarios deducibles por trabajadores de planta (incluye losSalarios deducibles por trabajadores de planta (incluye los
correspondientes a ingresos gravadosy exentos)correspondientes a ingresos gravados y exentos)
64,006.3864,006.38 222,585.87222,585.87
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Más:Más:
Cuotas IMSS e Infonavit (incluyen las pagadas por trabajadoresCuotas IMSS e Infonavit (incluyen las pagadas por trabajadores
eventuales del campo y trabajadores de planta)eventuales del campo y trabajadores de planta)
78,654.0078,654.00 181,325.00181,325.00
Más:Más: Combustible pagado en efectivoCombustible pagado en efectivo 27,548.5527,548.55 42,477.6042,477.60
Más:Más: Combustible pagado mediante cheque o tarjeta de créditoCombustible pagado mediante cheque o tarjeta de crédito 151,848.00151,848.00 214,315.00214,315.00
Más:Más: Otras contribuciones a cargoOtras contribuciones a cargo 22,117.0022,117.00 72,970.0072,970.00
Más:Más: Honorarios a sociedades mercantilesHonorarios a sociedades mercantiles 29,488.0029,488.00 50,276.0050,276.00
Más:Más: Honorarios personas físicasHonorarios personas físicas 21,512.0021,512.00 33,079.0033,079.00
Más:Más: Depreciación de activosDepreciación de activos 517,901.58517,901.58 923,753.60923,753.60
Más:Más: Cuotas y suscripcionesCuotas y suscripciones 6,254.006,254.00 15,543.0015,543.00
Más:Más: Fletes y acarreosFletes y acarreos 64,397.0064,397.00 126,047.00126,047.00
Más:Más: Viáticos y gastos de viajeViáticos y gastos de viaje 16,729.0016,729.00 26,105.0026,105.00
Más:Más: LuzLuz 361,213.00361,213.00 718,437.00718,437.00
Más:Más: TeléfonosTeléfonos 5,415.005,415.00 11,067.0011,067.00
Más:Más: MantenimientoMantenimiento 33,976.0033,976.00 56,366.0056,366.00
Más:Más: Papelería y útiles de oficinaPapelería y útiles de oficina 4,576.004,576.00 8,798.008,798.00
Más:Más: Seguros y fianzasSeguros y fianzas 22,744.0022,744.00 22,744.0022,744.00
Más:Más: AguaAgua 85,143.0085,143.00 201,859.00201,859.00
Más:Más: ComisionesComisiones 12,613.0012,613.00 29,239.0029,239.00
Más:Más: Otras deducciones autorizadasOtras deducciones autorizadas 92,864.0092,864.00 206,756.00206,756.00
Igual:Igual: Deducciones autorizadasDeducciones autorizadas $6,858,672.13$6,858,672.13 $15,497,102.80$15,497,102.80
El contribuyente obtiene ingresos adicionales a las actividades primarias, por concepto deEl contribuyente obtiene ingresos adicionales a las actividades primarias, por concepto de
capacitación a terceros, a los que les corresponden las siguientes deducciones.capacitación a terceros, a los que les corresponden las siguientes deducciones.
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Deducciones autorizadas por otras actividadesDeducciones autorizadas por otras actividades
 Concepto Concepto Primer semestrePrimer semestre Segundo semestreSegundo semestre
 Honorarios a personas físicasHonorarios a personas físicas $34,254.00$34,254.00 $61,843.00$61,843.00
Más:Más: Viáticos y gastos de viajeViáticos y gastos de viaje 6,257.006,257.00 10,207.0010,207.00
Más:Más: Otras deducciones autorizadasOtras deducciones autorizadas 12,046.0012,046.00 23,629.0023,629.00
Igual:Igual: Deducciones autiorizadasDeducciones autiorizadas $52,557.00$52,557.00 $95,679.00$95,679.00
Utilidad fiscalUtilidad fiscal
La utilidad fiscal del ejercicio y el ISR a cargo de la persona moral se obtienen sustituyendo losLa utilidad fiscal del ejercicio y el ISR a cargo de la persona moral se obtienen sustituyendo los
valores correspondientes en las fórmulas de las reglas 3.8.1. y 3.8.2. de la RMISC 2015.valores correspondientes en las fórmulas de las reglas 3.8.1. y 3.8.2. de la RMISC 2015.
Considérese que la empresa pagó PTU por las utilidades afectas exclusivamente a sus actividadesConsidérese que la empresa pagó PTU por las utilidades afectas exclusivamente a sus actividades
primarias de 2014 por $121,926.00 y por otras actividades de $8,796.00.primarias de 2014 por $121,926.00 y por otras actividades de $8,796.00.
La utilidad fiscal de ingresos propios de actividades agrícolas y ganaderas es:La utilidad fiscal de ingresos propios de actividades agrícolas y ganaderas es:
 -- 
(Foto: Redacción)(Foto: Redacción)
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(Foto: Redacción)(Foto: Redacción)
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(Foto: Redacción)(Foto: Redacción)
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(Foto: Redacción)(Foto: Redacción)
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(Foto: Redacción)(Foto: Redacción)
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EL total de ingresos se obtiene de la siguiente forma:EL total de ingresos se obtiene de la siguiente forma:
 -- 
(Foto: Redacción)(Foto: Redacción)
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(Foto: Redacción)(Foto: Redacción)
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(Foto: Redacción)(Foto: Redacción)
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(Foto: Redacción)(Foto: Redacción)
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(Foto: Redacción)(Foto: Redacción)
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(Foto: Redacción)(Foto: Redacción)
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(Foto: Redacción)(Foto: Redacción)
(Foto: Redacción)(Foto: Redacción)
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La suma de ambas utilidades es la utilidad fiscal total.La suma de ambas utilidades es la utilidad fiscal total.
La comprobación de esta fórmula es la siguiente:La comprobación de esta fórmula es la siguiente:
Deducciones autorizadas por actividades primarias aplicablesDeducciones autorizadas por actividades primarias aplicables
 Concepto Concepto 
PrimerPrimer
semestresemestre
SegundoSegundo
semestresemestre
D d i i d i id d i i $6 8 8 6 2 13 $1 49 102 80
 -- 
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(Foto: Redacción)(Foto: Redacción)
 -- 
(Foto: Redacción)(Foto: Redacción)
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(Foto: Redacción)(Foto: Redacción)
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(Foto: Redacción)(Foto: Redacción)
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(Foto: Redacción)(Foto: Redacción)
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(Foto: Redacción)(Foto: Redacción)
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 Deducciones autorizadas por actividades primariasDeducciones autorizadas por actividades primarias $6,858,672.13$6,858,672.13 $15,497,102.80$15,497,102.80
Por:Por:
Proporción de ingresos gravados para aplicarse a lasProporción de ingresos gravados para aplicarse a las
deduccionesdeducciones
0.72340.7234 0.87440.8744
Igual:Igual:
Deducciones autorizadas por actividades primariasDeducciones autorizadas por actividades primarias
aplicablesaplicables
$4,961,563.42$4,961,563.42 $13,550,666.69$13,550,666.69
Deducciones autorizadas por otras actividades aplicablesDeducciones autorizadas por otras actividades aplicables
 Concepto Concepto 
PrimerPrimer
semestresemestre
SegundoSegundo
semestresemestre
 Deducciones autorizadas por otras actividadesDeducciones autorizadas por otras actividades $52,557.00$52,557.00 $95,679.00$95,679.00
Por:Por:
Proporción de ingresos gravados para aplicarse a lasProporción de ingresos gravados para aplicarse a las
deduccionesdeducciones
0.72340.7234 0.87440.8744
Igual:Igual:
Deducciones autorizadas por otras actividadesDeducciones autorizadas por otras actividades
aplicablesaplicables
$38,019.73$38,019.73 $83,661.72$83,661.72
Utilidad por actividades primariasUtilidad por actividades primarias
 Concepto Concepto 
PrimerPrimer
semestresemestre
SegundoSegundo
semestresemestre
 
Ingresos por actividades agropecuarias acumuladas alIngresos por actividades agropecuarias acumuladas al
periodo gravadosperiodo gravados
$13,242,280.00$13,242,280.00 $35,401,740.00$35,401,740.00
Igual:Igual:
Deducciones autorizadas por actividades primariasDeducciones autorizadas por actividades primarias
aplicablesaplicables
4,961,563.424,961,563.42 13,550,666.6913,550,666.69
Igual:Igual: Base gravableBase gravable 8,280,716.588,280,716.58 21,851,073.3121,851,073.31
Menos:Menos: PTU pagada por actividades primariasPTU pagada por actividades primarias 121,926.00121,926.00 121,926.00121,926.00
Igual:Igual: Utilidad por actividades primariasUtilidad por actividades primarias $8,158,790.58$8,158,790.58 $21,729,147.31$21,729,147.31
Utilidad por otras actividadesUtilidad por otras actividadesPrimerPrimer SegundoSegundo
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 Concepto Concepto 
PrimerPrimer
semestresemestre
SegundoSegundo
semestresemestre
 Otros ingresos gravados acumulados al periodoOtros ingresos gravados acumulados al periodo $142,097.00$142,097.00 $228,481.00$228,481.00
Igual:Igual:
Deducciones autorizadas por otras actividadesDeducciones autorizadas por otras actividades
aplicablesaplicables
38,019.7338,019.73 83,661.7283,661.72
Igual:Igual: Base gravableBase gravable 104,077.27104,077.27 144,819.28144,819.28
Menos:Menos: PTU pagada por otras actividadesPTU pagada por otras actividades 8,796.008,796.00 8,796.008,796.00
Igual:Igual: Utilidad por otras actividadesUtilidad por otras actividades $95,281.27$95,281.27 $136,023.28$136,023.28
Utilidad fiscal totalUtilidad fiscal total
 Concepto Concepto Primer semestrePrimer semestre Segundo semestreSegundo semestre
 Utilidad por actividades primariasUtilidad por actividades primarias $8,158,790.58$8,158,790.58 $21,729,147.31$21,729,147.31
Más:Más: Utilidad por otras actividadesUtilidad por otras actividades 95,281.2795,281.27 136,023.28136,023.28
Igual:Igual: Utilidad fiscal totalUtilidad fiscal total $8,254,071.85$8,254,071.85 $21,865,170.59$21,865,170.59
El ISR reducido es:El ISR reducido es:
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(Foto: Redacción)(Foto: Redacción)
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(Foto: Redacción)(Foto: Redacción)
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(Foto: Redacción)(Foto: Redacción)
(Foto: Redacción)(Foto: Redacción)
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El ISR no reducido es:El ISR no reducido es:
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(Foto: Redacción)(Foto: Redacción)
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(Foto: Redacción)(Foto: Redacción)
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(Foto: Redacción)(Foto: Redacción)
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(Foto: Redacción)(Foto: Redacción)
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(Foto: Redacción)(Foto: Redacción)
(Foto: Redacción)(Foto: Redacción)
22/10/2019 Anual de los AGAPES | IDC
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El total del ISR a cargo del ejercicio es:El total del ISR a cargo del ejercicio es:
PTUPTU
La base para el reparto de la PTU se obtiene de disminuir al total de ingresos acumulables lasLa base para el reparto de la PTU se obtiene de disminuir al total de ingresos acumulables las
deducciones autorizadas, sin considerar la PTU pagada en el ejercicio ni las pérdidas de ejerciciosdeducciones autorizadas, sin considerar la PTU pagada en el ejercicio ni las pérdidas de ejercicios
anteriores, por lo que puede utilizarse la base gravable para el ISR (arts. 74, séptimo párrafo y 109,anteriores, por lo que puede utilizarse la base gravable para el ISR (arts. 74, séptimo párrafo y 109,
cuarto párrafo, LISR).cuarto párrafo, LISR).
PTU a repartir por el ejercicio 2015PTU a repartir por el ejercicio 2015
 -- 
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(Foto: Redacción)(Foto: Redacción)
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(Foto: Redacción)(Foto: Redacción)
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(Foto: Redacción)(Foto: Redacción)
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(Foto: Redacción)(Foto: Redacción)
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 ConceptoConcepto
ActividadesActividades
primariasprimarias
OtrasOtras
actividadesactividades
TotalTotal
 Base gravableBase gravable $21,851,073.3117$21,851,073.3117 $144,819.28$144,819.28 $21,995,892.59$21,995,892.59
Por:Por: Por ciento de repartoPor ciento de reparto 10 %10 % 10 %10 % 10 %10 %
Igual:Igual:
PTU a repartir por el ejercicioPTU a repartir por el ejercicio
20152015
$2,185,107.33$2,185,107.33 $14,481.93$14,481.93 $2,199,589.26$2,199,589.26
CUFIN y CUCACUFIN y CUCA
Al tratarse de una persona moral tiene que llevar su UFIN y CUFIN acorde al resultado fiscal delAl tratarse de una persona moral tiene que llevar su UFIN y CUFIN acorde al resultado fiscal del
ejercicio.ejercicio.
Adicionalmente a lo dispuesto por el propio artículo 77 de la LISR, al saldo de su CUFIN, se sumaráAdicionalmente a lo dispuesto por el propio artículo 77 de la LISR, al saldo de su CUFIN, se sumará
la utilidad que corresponda a los ingresos exentos, la cual se obtiene de multiplicar el ingresola utilidad que corresponda a los ingresos exentos, la cual se obtiene de multiplicar el ingreso
exento por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme al artículo 14 de la LISR (art.exento por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme al artículo 14 de la LISR (art.
74, décimo segundo párrafo, LISR).74, décimo segundo párrafo, LISR).
Gastos no deducibles del ISRGastos no deducibles del ISR
 ConceptoConcepto ImporteImporte
 Total de deduccionesTotal de deducciones $15,592,781.80$15,592,781.80
Menos:Menos: Deducciones a aplicarDeducciones a aplicar 13,634,328.4113,634,328.41
Igual:Igual: Partidas no deducibles del ISRPartidas no deducibles del ISR $1,958,453.39$1,958,453.39
Las partidas no deducibles son las catalogadas en términos del artículo 28 de la LISR, por lo queLas partidas no deducibles son las catalogadas en términos del artículo 28 de la LISR, por lo que
en este caso las deducciones del ejercicio son en la proporción que representan los ingresosen este caso las deducciones del ejercicio son en la proporción que representan los ingresos
exentos respecto del total de estos (excepto provisiones de activo y pasivo y reservas paraexentos respecto del total de estos (excepto provisiones de activo y pasivo y reservas para
indemnizaciones y pagos de antigüedad al personal).indemnizaciones y pagos de antigüedad al personal).
Asimismo, la utilidad fiscal base es la que se determine de conformidad con el artículo 9 de la LISR,Asimismo, la utilidad fiscal base es la que se determine de conformidad con el artículo 9 de la LISR,
que sí incluye la PTU pagada en el ejercicio, a la cual se le disminuirán las partidas no deducibles yque sí incluye la PTU pagada en el ejercicio, a la cual se le disminuirán las partidas no deducibles y
el ISR del ejercicio.el ISR del ejercicio.
 UFIN del ejercicio UFIN del ejercicio
ConceptoConcepto ImporteImporte
22/10/2019 Anual de los AGAPES | IDC
https://idconline.mx/fiscal/2016/02/23/anual-de-los-agapes 32/34
 Concepto Concepto Importe Importe 
 Utilidad fiscalUtilidad fiscal $21,865,170.59$21,865,170.59
Menos:Menos: ISR del ejercicioISR del ejercicio 6,244,304.716,244,304.71
Menos:Menos: Partidas no deducibles del ISRPartidas no deducibles del ISR 1,958,453.391,958,453.39
Igual:Igual: UFIN del ejercicioUFIN del ejercicio $13,662,412.49$13,662,412.49
Saldo de la CUFIN al cierre del ejercicioSaldo de la CUFIN al cierre del ejercicio
 ConceptoConcepto ImporteImporte
 CUFIN a diciembre de 2014CUFIN a diciembre de 2014 $8,763,334.00$8,763,334.00
Por:Por: Factor de actualizaciónFactor de actualización 1.02131.0213
Igual: Igual: CUFIN a diciembre de 2015CUFIN a diciembre de 2015 8,949,993.018,949,993.01
Más:Más: UFIN del ejercicioUFIN del ejercicio 13,662,412.4913,662,412.49
Igual: Igual: Saldo de la CUFIN al cierreSaldo de la CUFIN al cierre $22,612,405.50$22,612,405.50
Factor de actualización Factor de actualización 
 ConceptoConcepto ImporteImporte
 INPC del último mes del ejercicio (diciembre 2015)INPC del último mes del ejercicio (diciembre 2015) 118.5320118.5320
Entre: Entre: INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2014)INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2014) 116.0590116.0590
Igual:Igual: Factor de actualizaciónFactor de actualización 1.02131.0213
La utilidad por la que no se pagó ISR que se adiciona a la CUFIN, se determina partiendo del CULa utilidad por la que no se pagó ISR que se adiciona a la CUFIN, se determina partiendo del CU
del ejercicio.del ejercicio.
Coeficiente de utilidadCoeficiente de utilidad
 ConceptoConcepto ImporteImporte
Utilidad fiscal de conformidad con el artículo 9 de la LISRUtilidad fiscal de conformidad con el artículo 9 dela LISR $21 865 170 59$21,865,170.59
22/10/2019 Anual de los AGAPES | IDC
https://idconline.mx/fiscal/2016/02/23/anual-de-los-agapes 33/34
 Utilidad fiscal de conformidad con el artículo 9 de la LISRUtilidad fiscal de conformidad con el artículo 9 de la LISR $21,865,170.59$21,865,170.59
Entre:Entre: Ingresos nominalesIngresos nominales $35,630,221.00$35,630,221.00
Igual:Igual: Coeficiente de utilidadCoeficiente de utilidad 0.61360.6136
Ingresos nominales Ingresos nominales 
 ConceptoConcepto ImporteImporte
 Ingresos acumulablesIngresos acumulables $35,630,221.00$35,630,221.00
Menos: Menos: Ajuste anual por inflación acumulable Ajuste anual por inflación acumulable 0.000.00
Igual:Igual: Ingresos nominalesIngresos nominales $35,630,221.00$35,630,221.00
Nota:Nota: Las personas morales del Capítulo VIII, del Título II de la LISR no calculan ajuste anual por inflación (art. 74, décimo párrafo, LISR) Las personas morales del Capítulo VIII, del Título II de la LISR no calculan ajuste anual por inflación (art. 74, décimo párrafo, LISR) 
Utilidad por ingresos exentos para CUFINUtilidad por ingresos exentos para CUFIN
 ConceptoConcepto ImporteImporte
 Ingresos exentosIngresos exentos $5,117,300.00$5,117,300.00
Por:Por: Coeficiente de utilidadCoeficiente de utilidad 0.61360.6136
Igual: Igual: Utilidad por ingresos exentos que se adicionará a la CUFINUtilidad por ingresos exentos que se adicionará a la CUFIN $3,139,975.28$3,139,975.28
CUFIN al cierre del ejercicio CUFIN al cierre del ejercicio 
 ConceptoConcepto ImporteImporte
 Saldo de la CUFIN al cierre del ejercicioSaldo de la CUFIN al cierre del ejercicio $22,612,405.50$22,612,405.50
Más: Más: Utilidad por ingresos exentos que se adicionará a la CUFINUtilidad por ingresos exentos que se adicionará a la CUFIN 3,139,975.283,139,975.28
Igual:Igual: CUFIN al cierre del ejercicioCUFIN al cierre del ejercicio $25,752,380.78$25,752,380.78
La CUCA del ejercicio es el saldo que se tenga al cierre del último ejercicio actualizada a diciembreLa CUCA del ejercicio es el saldo que se tenga al cierre del último ejercicio actualizada a diciembre
2015 (art. 78, LISR). 2015 (art. 78, LISR). 
CUCA actualizadaCUCA actualizada
(1)(1)
(1(1
22/10/2019 Anual de los AGAPES | IDC
https://idconline.mx/fiscal/2016/02/23/anual-de-los-agapes 34/34
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 ConceptoConcepto ImporteImporte
 CUCA a diciembre de 2014CUCA a diciembre de 2014 $21,025,228.00$21,025,228.00
Por:Por: Factor de actualizaciónFactor de actualización 1.02131.0213
Igual: Igual: CUCA actualizada a diciembre de 2015CUCA actualizada a diciembre de 2015 $21,473,065.36$21,473,065.36
Factor de actualizaciónFactor de actualización
 ConceptoConcepto ImporteImporte
 INPC del mes de cierre del ejercicio (diciembre 2015)INPC del mes de cierre del ejercicio (diciembre 2015) 118.5320118.5320
Entre: Entre: INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2014)INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2014) 116.0590116.0590
Igual:Igual: Factor de actualizaciónFactor de actualización 1.02131.0213
ConclusiónConclusión
Es indispensable saber determinar los ingresos exentos, las reducciones del ISR y las facilidadesEs indispensable saber determinar los ingresos exentos, las reducciones del ISR y las facilidades
administrativas para calcular correctamente el impuesto a cargo de las personas morales del sectoradministrativas para calcular correctamente el impuesto a cargo de las personas morales del sector
primario sin cargas fiscales adicionales.primario sin cargas fiscales adicionales.

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