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E di to ri al Después de haberse efectuado la jornada de “parlamento abierto” se tomó la decisión de regresar a Comisiones del Senado de la República el famoso Proyecto de dictamen sobre la nueva regulación de la intermediación laboral, mejor conocida como outsourcing. En diciembre pasado quedó en primera lectura, así que se continuará con el proceso legislativo a fin de que se modifique con base en las propuestas que formularon empresarios, sindicalistas y académicos en el parlamento abierto realizado un día antes. Como lucha de titanes será el encontronazo entre la mayoría de las curules y la minoría apoyada por los enemigos de siempre, los académicos y empresarios que emitieron sus propuestas de modificaciones a la iniciativa. Con su clásica falta de conocimiento, el autor de la iniciativa resaltó el hecho de que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) perdió en 2019 veintiún mil millones de pesos en cuotas no recibidas, sin tomar en cuenta que el outsourcing ilegal es el que provoca ese latrocinio. Mientras tanto, la falta de fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (SAT), de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y del propio IMSS, es la que ocasiona que siete patrones que simulan outsourcing a través de 36 empresas de subcontratación afectan a 10,000 trabajadores, según la Unidad de Servicios Estratégicos del IMSS. A su vez, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) da cuenta de un caso irrisorio: por adjudicación directa, una empresa recibe 98 millones de pesos, pero declara pérdidas por 400 millones, por tanto, dentro del modelo de riesgo, esta empresa está en 8 (máximo es 10), lo que da indicios de que se están cometiendo uno o varios delitos. Y aprovechando el parlamento abierto la STPS creó su propio grupo de trabajo para presentar su propuesta de reforma, la que no supone como delito el practicar el outsourcing, además de considerar cambios que pretende realizar en los artículos 15, 15-A, 15-B e incluir el 15-F y el 15-G, para enfatizar que, en caso de incumplimiento, las empresas que contratan servicios de subcontratación son solidariamente responsables de las obligaciones. Finalmente, Ante la falta de fiscalización que había el IMSS, la STPS, la UIF, la Procuraduría Fiscal de la Federación, el Infonavit y el SAT iniciaron un trabajo conjunto que contempla intercambio de información e inspecciones masivas. El Jefe de la UIF dijo que el congelamiento de cuentas, “creemos que es factible, que a través del SAT sean investigadas y se ejerzan las facultades del congelamiento de cuentas, que no sigan utilizando esos recursos”. Agregó que la práctica del outsourcing ilegal no es una práctica químicamente pura, “es una práctica que se desarrolla con vinculación a otros fenómenos, como puede ser la generación de empresas fachada, como pueden ser las empresas que facturan operaciones simuladas o que deducen operaciones simuladas, todo el problema de la facturación falsa”. Por tanto, es importante que se tome en consideración y es relevante que, “en aquellas prácticas de outsourcing ilegal, donde aparezcan empresas fachada, empresas factureras, sean combatidas”. Mtro. Tomás Humberto Rubio Pérez Director Dr. Armando Tomé González Secretario General Mtra. Adriana Padilla Morales Jefa de la División de Estudios de Posgrado Dra. Ana Lilia Contreras Villagómez Jefa de la Licenciatura en Contaduría Mtro. Rafael Rodríguez Castelán Jefe de la Licenciatura en Administración Mtra. María del Rocío Huitrón Hernández Jefa de la Licenciatura en Informática Mtra. Rosa Martha Barona Peña Jefa de la Licenciatura en Negocios Internacionales Mtro. José Silvestre Méndez Morales Jefe de la División de Investigación Dr. Alfredo Delgado Guzmán Coordinador del Programa de Posgrado en Ciencias de la Administración Dra. Marlene Olga Ramírez Chavero Jefa del Sistema de Universidad Abierta y Educación a Distancia Mtro. Emeterio Roberto González Barrón Jefe del Centro Nacional de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa L.C. José Lino Rodríguez Sánchez Secretario de Intercambio Académico ANFECA Mtra. Adriana Arias Cedillo Jefa de la División de Educación Continua Mtro. David Álvarez Vicente Secretario Administrativo Mtro. Gustavo Almaguer Pérez Secretario de Personal Docente L.A. Alberto García Pantoja Secretario de Relaciones y Extensión Universitaria Dr. José Ricardo Méndez Cruz Secretario de Divulgación y Fomento Editorial Mtra. María Elena García Hernández Secretaria de Planeación Lic. Ernesto Durand Rodríguez Secretario de Difusión Cultural Mtra. Silvia Berenice Villamil Rodríguez Secretaria de Vinculación Mtro. Balfred Santaella Hinojosa Jefe del Centro de Informática Mtra. Gabriela Montero Montiel Jefa del Centro de Educación a Distancia y Gestión del Conocimiento Mtra. Celina González Goñi Subjefa de la División de Estudios de Posgrado Mtro. José Luis Arias Negrete Subjefe de la División de Investigación Dr. Jorge Ríos Szalay Asesor Dr. Enrique Graue Wiechers Rector Dr. Leonardo Lomelí Vanegas Secretario General Dra. Mónica González Contró Abogada General Dr. Luis Álvarez Icaza Longoria Secretario Administrativo Dr. Alberto Ken Oyama Nakagawa Secretario de Desarrollo Institucional Lic. Raúl Arcenio Aguilar Tamayo Secretario de Prevención, Atención y Seguridad Universitaria Dr. William Henry Lee Alardín Coordinador de la Investigación Científica Dr. Domingo Alberto Vital Díaz Coordinador de Humanidades Dr. Jorge Volpi Escalante Coordinador de Difusión Cultural Mtro. Néstor Martínez Cristo Director General de Comunicación Social REPRODUCCIÓN Se otorga el permiso de reproducir el contenido de la revista para usarlo en materiales didácticos siempre y cuando se precise la fuente de los derechos de autor. Para cualquier uso, deberá solicitarse permiso al Director Editorial. COLABORACIONES El contenido de los artículos es responsabilidad de los autores. Todo tipo de colaboraciones y sugerencias sobre el contenido de la revista deberán ser enviados al Director Editorial, en la Facultad de Contaduría y Administración, UNAM, Circuito Exterior, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Edificio Fondo Editorial. No deben someterse a consideración aquellos trabajos que hayan sido enviados a otra publicación. AUTORIZACIONES Consultorio Fiscal es una publicación quincenal de la FCA-UNAM, ISSN-0187-6724. (Número de Certificado de Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título 04-2007- 121414543300-102 otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública). Certificado de licitud de título Núm. 3659 y de contenido Núm. 3094 otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Editor responsable: Dr. José Ricardo Méndez Cruz. Publicación periódica autorizada por el Servicio Postal Mexicano con el registro Núm. 103 1089 características 228461816. FORMACIÓN Y DISEÑO L.D.G. Daniel Jasso Carbajal La publicidad incluida en esta edición es responsabilidad de nuestro anunciante. MR C on te ni do Régimen Fiscal de Personas Morales Consideraciones para la declaración anual 2019 de personas morales del Título II de la LISR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 L.C. y E.F. Susana Mireles Arreola Los Especialistas Opinan Domicilio fiscal de las personas morales a partir de las reformas al Código Fiscal de la Federación 2020 . . . . . . . . . . . . 46 C.P.C., L.D. y M.A.C. Jorge Santamaría García Contribuciones Estatales Reformas para la Ciudad de México en 2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69 C.P.C., E.F. y M.A.C. Vicente Velázquez Meléndez Los Síndicos Opinan Declaración anual de personas morales 2019 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76 L.C. y M.C. Georgina Ivonne Ramírez Esquivel Jurisprudencias, Tesis y Criterios Interpretación del SAT con relación a la retencióndel 6% de IVA . . . . 79 L.C.C., E.F. y M.D.F.A. Humberto Cruz Hernández En la Opinión de Prodecon Prodecon logra dar certeza jurídica a los artistas plásticos que ofrecen sus obras como pago de impuestos . . . . . . . . . . . . . . . . . 92 Noticias Fiscales Principales disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94 C.P. y E.F. Roberto García Rivera Cuadros de Información Permanente Cuadros de información permanente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102 DIRECCIÓN EDITORIAL Mtro. Tomás Humberto Rubio Pérez Director Dr. Armando Tomé González Secretario General PRODUCCIÓN EDITORIAL Dr. José Ricardo Méndez Cruz Secretario de Divulgación y Fomento Editorial Mtro. Víctor Hernández Arteaga Coordinador editorial Mtra. Alma Rosa Villegas Munguía Editora Abenhamar Suárez Arana Revisión Venta de espacios publicitarios Tel./Fax: 5616-7755 y 5616-1355 FCA-UNAM, Circuito Exterior, Cd. Universitaria, Edificio “E” C.P. Roberto Casas Alatriste PRECIO DE SUSCRIPCIÓN Formato electrónico Suscripción anual: $600.00 VENTAS Y SUSCRIPCIONES Facultad de Contaduría y Administración Edificio “E” C.P. Roberto Casas Alatriste Tel./Fax: 5616-7755 y 5616-1355 Dra. Martha Josefina Gómez Gutiérrez Directora de Consultorio Fiscal DIRECTORIO COORDINADORES DE SECCIÓN Estrategias Fiscales e Investigación Académica C.P.C., L.D. y M.A.C. Jorge Santamaría García Régimen Fiscal de Personas Morales L.C., E.F., M.A.C. y M.D.F. Gadiel Aragón Peralta L.C. y E.F. Susana Mireles Arreola L.C., E.F. y M.A.C. Francisco Yáñez Ledesma Prevención de Lavado de Dinero Dra. Martha Josefina Gómez Gutiérrez L.D. Santiago Silva Meza Régimen Simplificado Dr. Raúl Bedolla Rocío Impuestos Internacionales L.C.C. y M.I.I. Damián Cecilio Torres Precios de Transferencia y Pagos al Extranjero Dr. José Manuel Miranda de Santiago Régimen Fiscal de Personas Físicas L.C., E.F. y M.D.A.F. Deyanira Arizbe Gutiérrez Hernández C.P. y E.F. José de Jesús Milla Arufe L.C. y M.C. Georgina Ivonne Ramírez Esquivel Salarios L.C., E.F. y M.A.C. Gloria Arévalo Guerrero Contribuciones Estatales C.P.C., E.F. y M.A.C. Vicente Velázquez Meléndez Contribuciones Indirectas L.C., C.P.A., E.F. y M.D.F. Sergio Santinelli Grajales Resolución Miscelánea C.P.C. y E.F. Luis Guillermo Delgado Pedroza L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía Contratos Dra. Yolanda Ramírez Soltero Dra. Sonia Venegas Álvarez Comercio Exterior Dr. Juan Álvarez Villagómez Dr. Carlos Morales Troncoso Registro Contable de Efectos Fiscales Dra. Ana Lilia Contreras Villagómez Auditoría y Dictamen Fiscal Dr. Salvador García Briones L.C.C., L.D. y M.A.O. María de Lourdes Domínguez Morán Código Fiscal y Jurisprudencia L.D. Augusto Fernández Sagardi Defensa Fiscal Dr. Carlos Alberto Burgoa Toledo Seguridad Social Dra. Martha Josefina Gómez Gutiérrez Jurisprudencias, Tesis y Criterios L.C., E.F. y M.F. Walter Carlos López Morales L.C.C., E.F. y M.D.F.A. Humberto Cruz Hernández Los Síndicos Opinan L.C. y M.C. Georgina Ivonne Ramírez Esquivel Cuadros de Información Permanente C.P. y E.F. Roberto García Rivera La FCA agradece a los articulistas y coordinadores de secciones que participan y escriben en este número en forma honoraria. La opinión expresada por ellos refleja su postura personal y no precisamente la de la institución Facultad de Contaduría y Administración5 Régimen Fiscal de Personas Morales Consideraciones para la declaración anual 2019 de personas morales del Título II de la LISR Susana Mireles Arreola Introducción La obligación de las personas morales de presentar su declaración anual encuentra su sustento legal, en las siguientes disposiciones, entre otras: ● Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para 2020. Artículos 9, fracción II, párrafo segundo, 76, fracciones V y VII, y 194, fracción I. ● Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH) para 2020: Artículos 2, fracción III, y 46, párrafo segundo. ● Código Fiscal de la Federación (CFF) para 2020: Artículos 31 y 32. ● Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019. Reglas 2.8.5.1 y 3.9.18. En términos generales, el 31 de marzo es la fecha límite para la presentación de las declaraciones anuales de personas morales que se harán a través de la página del Servicio de Administración Tributaria –SAT– (www.sat.gob.mx). Asimismo, en este año tenemos la particularidad de que la declaración se presentará en un nuevo formato electrónico, cuya sustitución tiene como objetivo la precarga de la siguiente información:1 a) Pagos provisionales: ● Ingresos. ● Retenciones. ● Pagos efectuados. 1 Fuente: https://www.sat.gob.mx/declaracion/21496/simulador-anual-personas- morales.-regimen-general-2019 C on si de ra ci on es p ar a la d ec la ra ci ón a nu al 2 01 9 de p er so na s m or al es d el T ítu lo II d e la L IS R Consultorio Fiscal No. 733 6 b) Comprobantes de nómina de sueldos, salarios y asimilados: ● Importe de la nómina. ● Entero de las retenciones. ● Subsidio para el empleo. Cabe señalar que al ingresar al formato se advierte que la información que se considera para la presentación de la declaración anual 2019 es la siguiente: – Pagos provisionales y entero de retenciones con fecha de corte: 16 de febrero de 2020. – Comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) de nómina con fecha de corte: 22 de enero de 2020. El presente trabajo tiene como propósito resumir las principales disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relacionadas con la presentación de dicha declaración correspondiente al ejercicio 2019, haciendo énfasis en aquellos temas que se consideran de mayor relevancia para el contribuyente. 1. Ingresos acumulables para impuesto sobre la renta (ISR) Actualmente, tanto la autoridad como el contribuyente consideran como ingresos los contenidos únicamente en los comprobantes emitidos por los contribuyentes, olvidando que la LISR establece los momentos en que los ingresos deben acumularse, los cuales se mencionan a continuación y no se limitan a la emisión del comprobante: Conoce la Facultad de Contaduría y Administración a través de su página de internet Dudas o sugerencias con relación a nuestras revistas: publishing@fca.unam.mx http://www.fca.unam.mx Facultad de Contaduría y Administración7 C on si de ra ci on es p ar a la d ec la ra ci ón a nu al 2 01 9 de p er so na s m or al es d el T ítu lo II d e la L IS R Enajenación de bienes Momento en que se acumula o se causa el impuesto LISR, artículo 17, fracciones I y III El momento de acumulación en el ISR se efectuará cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio. b) Se envíe o entregue materialmente el bien. c Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio, aun cuando provenga de anticipos. En el caso de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado, o la parte del precio exigible durante elmismo. Asimismo, conforme al Artículo Primero del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 22 de enero de 2015, los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio, el total del precio pactado en la enajenación o la parte del precio exigible durante el mismo, en lugar de aplicar lo dispuesto por el artículo 17, fracción III, párrafo segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que su enajenación se haya pactado a plazos y se cumplan los requisitos que para tal efecto establece dicho Decreto. C on si de ra ci on es p ar a la d ec la ra ci ón a nu al 2 01 9 de p er so na s m or al es d el T ítu lo II d e la L IS R Consultorio Fiscal No. 733 8 Prestación de servicios independientes Momento en que se acumula o se causa el impuesto LISR, artículo 17, fracción I, así como último y penúltimo párrafos El momento de acumulación en el ISR se efectuará cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada. b) Se preste el servicio. c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos. Tratándose de los ingresos por prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios, se considera que los mismos se obtienen hasta el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada. Finalmente, los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, acumularán sus ingresos en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para su cobro, siempre y cuando el cobro se realice dentro de los tres meses siguientes, en caso contrario, se acumularán hasta el momento del cobro. Los contribuyentes que celebren otros contratos de obra en que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, los acumularán cuando las estimaciones por obra ejecutada sean aprobadas para su cobro, siempre y cuando el cobro se realice dentro de los tres meses siguientes, en caso contrario, se acumularán hasta el momento del cobro. En los casos en que no estén obligados a presentarlas o la periodicidad de su presentación sea mayor a tres meses, acumularán el avance trimestral en la obra. En ambos casos, los ingresos acumulables se disminuirán con los anticipos, depósitos, garantías o pagos por cualquier otro concepto, que ya hubieran sido acumulados y que se amorticen contra la estimación o avance. Facultad de Contaduría y Administración9 C on si de ra ci on es p ar a la d ec la ra ci ón a nu al 2 01 9 de p er so na s m or al es d el T ítu lo II d e la L IS R Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes Momento en que se causa LISR artículo 17, fracción II El momento de acumulación en el ISR se efectuará cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Sean exigibles las contraprestaciones a favor de quien efectúa dicho otorgamiento. b) Se expida el comprobante de pago que ampare el precio o la contraprestación pactada. c) Se cobren total o parcialmente las contraprestaciones a favor de quien efectúa dicho otorgamiento. Cabe señalar que, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR), no se considerarán ingresos acumulables los depósitos recibidos por el arrendador, cuando éstos tengan como finalidad exclusiva garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento y sean devueltos al finalizar el contrato. Cuando los depósitos se apliquen al cumplimiento de cualquier obligación derivada del contrato de arrendamiento, el monto aplicado será considerado como ingreso acumulable para el arrendador en el mes en que se apliquen. Otros actos o actividades o ingresos LISR, artículo 17, fracción IV - Ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente. Se considera como ingreso el derivado de deudas no cubiertas por el contribuyente, en el mes en el que se consume el plazo de prescripción o en el mes en el que se cumpla el plazo para la notoria imposibilidad práctica de cobro. LISR, artículo 18 - Los ingresos determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a las leyes fiscales. C on si de ra ci on es p ar a la d ec la ra ci ón a nu al 2 01 9 de p er so na s m or al es d el T ítu lo II d e la L IS R Consultorio Fiscal No. 733 10 - La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pagos en especie. - Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles, que de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario. - Ganancia derivada de la enajenación de activos fijos. - Ganancia en la enajenación de terrenos; títulos valor que representen la propiedad de bienes; otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideran intereses; piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y las piezas denominadas onzas troy. - Los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido por incobrable. - La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente. (1) - Las cantidades que el contribuyente obtenga como indemnización para resarcirlo de la disminución que en su productividad haya causado la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes. - Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto. - Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno. - Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00, cuando no se cumpla con lo previsto en el artículo 86-A de esta Ley. - Ajuste anual por inflación acumulable. (1) La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente. Facultad de Contaduría y Administración11 C on si de ra ci on es p ar a la d ec la ra ci ón a nu al 2 01 9 de p er so na s m or al es d el T ítu lo II d e la L IS R Supuesto Ingreso acumulable Deducción autorizada Reinversión Adquisición de un bien de naturaleza análoga al que se perdió. No, a menos que el costo del bien sustituto sea menor, en ese caso sólo se acumula la diferencia. Si el costo es mayor, no acumula y la diferencia se considera un bien nuevo. La inversión deja de deducirse hasta que se reinvierta la indemnización. Una vez hecha la reinversión, se reinicia la deducción del bien perdido, hasta terminar de deducirlo. Asegurado La indemnización se utiliza en: Redención Pago de pasivos relacionados con el bien que se perdió. No se acumula la indemnización. Se deduce el saldo por deducir, la LISR no establece su actualización. Otros Ni se reinvierte en bienes similares ni se utiliza para el pago de pasivos. Sí se acumula la indemnización. Se deduce el saldo por deducir, la LISR noestablece su actualización. Pérdida de un activo fijo No asegurado No existe ingreso acumulable. Se deduce el saldo por deducir, la LISR no establece su actualización. C on si de ra ci on es p ar a la d ec la ra ci ón a nu al 2 01 9 de p er so na s m or al es d el T ítu lo II d e la L IS R Consultorio Fiscal No. 733 12 2. Deducciones autorizadas en el ISR En materia de deducciones es imprescindible cumplir con los requisitos establecidos para su aplicación, además de que sólo se pueden deducir aquellas partidas que el legislador permite disminuir. Sin embargo, los requisitos establecidos en la Ley pueden clasificarse en dos grupos: los requisitos generales aplicables a todas las deducciones y los particulares de cada una de ellas. Ahora bien, por lo que se refiere a las partidas no deducibles contenidas en el artículo 28 de la LISR, éstas podrían clasificarse en los siguientes grupos: (1) conceptos que no son deducibles; (2) conceptos que parcialmente no son deducibles, y (3) conceptos que con ciertos requisitos sí son deducibles. Adicionalmente, para determinar si una partida es no deducible, primero habrá que determinar si es considerada por el artículo 25 de la LISR como deducción autorizada, pues no podemos sacar de contexto a los no deducibles ni afirmar que una partida es no deducible si antes no se le atribuyó la característica de deducción autorizada; en conclusión, sólo pueden ser no deducibles las deducciones autorizadas. Así, por ejemplo, si el artículo 28, fracción I, establece como partida no deducible los pagos del ISR a cargo de terceros, es obvio que la disposición en estudio no se refiere a las contribuciones retenidas, pues éstas no son gastos de la empresa, sino que repercuten en el patrimonio del sujeto al que se le retiene el impuesto, por lo que no podríamos decir que el entero (y no el pago) de las contribuciones retenidas es una partida no deducible. Caso contrario sería aquél en el que la persona moral no realice la retención del impuesto y, con el propósito de no perder la deducción, aplicando lo dispuesto en el artículo 27, fracción V, decida pagar el impuesto no retenido por cuenta del sujeto que obtuvo el ingreso, absorbiendo él mismo el costo derivado de la no retención; en dicha situación el pago del impuesto constituiría un gasto para la empresa y, por lo tanto, una partida no deducible. Deducción Requisitos particulares I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio. Facultad de Contaduría y Administración13 C on si de ra ci on es p ar a la d ec la ra ci ón a nu al 2 01 9 de p er so na s m or al es d el T ítu lo II d e la L IS R II. El costo de lo vendido. XIV. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación. XX. Que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra; siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley. XXII. Que el valor de los bienes que reciban los establecimientos permanentes ubicados en México, de contribuyentes residentes en el extranjero, de la oficina central o de otro establecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero, no podrá ser superior al valor en aduanas del bien de que se trate. III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones. V. … Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social. C on si de ra ci on es p ar a la d ec la ra ci ón a nu al 2 01 9 de p er so na s m or al es d el T ítu lo II d e la L IS R Consultorio Fiscal No. 733 14 VI. … En los casos en los que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de adherir marbetes o precintos en los envases y recipientes que contengan los productos que se adquieran, la deducción a que se refiere la fracción II del artículo 25 de esta Ley, sólo podrá efectuarse cuando dichos productos tengan adherido el marbete o precinto correspondiente. VIII. Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren los artículos 72, 73 y 74 de esta Ley, así como de aquellos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 17 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio. Facultad de Contaduría y Administración15 C on si de ra ci on es p ar a la d ec la ra ci ón a nu al 2 01 9 de p er so na s m or al es d el T ítu lo II d e la L IS R IX. Que tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, éstos se determinen, en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia, afectando en la misma forma los resultados del contribuyente y satisfagan los supuestos siguientes: a) Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad. b) Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente. c) Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio. X. Que en los casos de asistencia técnica, de transferencia de tecnología o de regalías, se compruebe ante las autoridades fiscales que quien proporciona los conocimientos, cuenta con elementos técnicos propios paraello; que se preste en forma directa y no a través de terceros, excepto en los casos en que los pagos se hagan a residentes en México, y en el contrato respectivo se haya pactado que la prestación se efectuará por un tercero autorizado; y que no consista en la simple posibilidad de obtenerla, sino en servicios que efectivamente se lleven a cabo. C on si de ra ci on es p ar a la d ec la ra ci ón a nu al 2 01 9 de p er so na s m or al es d el T ítu lo II d e la L IS R Consultorio Fiscal No. 733 16 XI. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. XII. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a persona alguna, por parte de la aseguradora, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas. XVI. Que tratándose de remuneraciones a empleados o a terceros, que estén condicionadas al cobro de los abonos en las enajenaciones a plazos o en los contratos de arrendamiento financiero en los que hayan intervenido, éstos se deduzcan en el ejercicio en el que dichos abonos o ingresos se cobren, siempre que se satisfagan los demás requisitos de esta Ley. XVII. Que tratándose de pagos efectuados a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero, se cumpla con los requisitos de información y documentación que señale el Reglamento de esta Ley. Facultad de Contaduría y Administración17 C on si de ra ci on es p ar a la d ec la ra ci ón a nu al 2 01 9 de p er so na s m or al es d el T ítu lo II d e la L IS R XIX. Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio les correspondan a sus trabajadores y se dé cumplimiento a los requisitos a que se refieren los preceptos que lo regulan, salvo cuando no se esté obligado a ello en términos de las citadas disposiciones. XXI. Que tratándose de gastos que conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas se generen como parte del fondo de previsión social a que se refiere el artículo 58 de dicho ordenamiento y se otorguen a los socios cooperativistas, los mismos serán deducibles cuando se disponga de los recursos del fondo correspondiente, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: a) Que el fondo de previsión social del que deriven se constituya con la aportación anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea General. b) Que el fondo de previsión social esté destinado en términos del artículo 57 de la Ley General de Sociedades Cooperativas a las siguientes reservas: 1. Para cubrir riesgos y enfermedades profesionales. 2. Para formar fondos y haberes de retiro de socios. 3. Para formar fondos para primas de antigüedad. C on si de ra ci on es p ar a la d ec la ra ci ón a nu al 2 01 9 de p er so na s m or al es d el T ítu lo II d e la L IS R Consultorio Fiscal No. 733 18 4. Para formar fondos con fines diversos que cubran: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga. Para aplicar la deducción a que se refiere este numeral la sociedad cooperativa deberá pagar, salvo en el caso de subsidios por incapacidad, directamente a los prestadores de servicios y a favor del socio cooperativista de que se trate, las prestaciones de previsión social correspondientes, debiendo contar con los comprobantes fiscales expedidos a nombre de la sociedad cooperativa. c) Acreditar que al inicio de cada ejercicio la Asamblea General fijó las prioridades para la aplicación del fondo de previsión social de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa. IV. Las inversiones. II. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la Sección II de este Capítulo. V. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo. XV. Que en el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro. Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos: Facultad de Contaduría y Administración19 C on si de ra ci on es p ar a la d ec la ra ci ón a nu al 2 01 9 de p er so na s m or al es d el T ítu lo II d e la L IS R a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora. Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año de calendario inmediato anterior. b) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta mil unidades de inversión cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior. c) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos. C on si de ra ci on es p ar a la d ec la ra ci ón a nu al 2 01 9 de p er so na s m or al es d el T ítu lo II d e la L IS R Consultorio Fiscal No. 733 20 VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo. VII. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados. Para estos efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se realicen con posterioridad al tercer mes siguiente a aquel en el que se incurrió en mora cubren, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquel en el que se incurrió en mora, hasta que el monto pagado exceda al monto de los intereses moratorios devengados deducidos correspondientes alúltimo periodo citado. VII. Que en el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, éstos se hayan invertido en los fines del negocio. Cuando el contribuyente otorgue préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus funcionarios, o a sus socios o accionistas, sólo serán deducibles los intereses que se devenguen de capitales tomados en préstamos hasta por el monto de la tasa más baja de los intereses estipulados en los préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus socios o accionistas, en la porción del préstamo que se hubiera hecho a éstos y expida y entregue comprobante fiscal a quienes haya otorgado el préstamo; los cuales podrán utilizarse como constancia de recibo si en alguna de estas operaciones no se estipularan intereses, no procederá la deducción respecto al monto proporcional de los préstamos hechos a las personas citadas. Estas últimas limitaciones no rigen para instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas u organizaciones auxiliares del crédito, en la realización de las operaciones propias de su objeto. En el caso de capitales tomados en préstamo para la adquisición de inversiones o para la realización de gastos o cuando las inversiones o los gastos se efectúen a crédito, y para los efectos de esta Ley dichas inversiones o gastos no sean deducibles o lo sean parcialmente, los intereses que se deriven de los capitales tomados en préstamo o de las operaciones a crédito, sólo serán deducibles en la misma proporción en la que las inversiones o gastos lo sean. Facultad de Contaduría y Administración21 C on si de ra ci on es p ar a la d ec la ra ci ón a nu al 2 01 9 de p er so na s m or al es d el T ítu lo II d e la L IS R VIII. El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 44 de esta Ley. IX. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley. X. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción no excederá en ningún caso a la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 al monto de la aportación realizada en el ejercicio de que se trate. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.53 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. C on si de ra ci on es p ar a la d ec la ra ci ón a nu al 2 01 9 de p er so na s m or al es d el T ítu lo II d e la L IS R Consultorio Fiscal No. 733 22 Cuando por los gastos a que se refiere la fracción III de este artículo, los contribuyentes hubieran pagado algún anticipo, éste será deducible siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 27, fracción XVIII de esta Ley. XVIII. …Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracción III del artículo 25 de esta Ley, éstos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se cuente con el comprobante fiscal del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó y con el comprobante fiscal que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante fiscal y el monto del anticipo. En todo caso para efectuar esta deducción, se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales. Requisitos generales I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria. El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción total, considerando estos donativos y los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7% citado. Facultad de Contaduría y Administración23 C on si de ra ci on es p ar a la d ec la ra ci ón a nu al 2 01 9 de p er so na s m or al es d el T ítu lo II d e la L IS R III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria. Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no exceda de $2,000.00. Asimismo, el artículo 47 del RLISR establece que las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del comprobante fiscal correspondiente por concepto de nómina. IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez. V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley. Adicionalmente, el artículo 54 del RLISR establece que no se considerará incumplido el requisito anterior, cuando se cumpla espontáneamente en términos del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, con las obligaciones establecidas de retención y entero de impuestos a cargo de terceros a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración del ejercicio, siempre y cuando, en su caso, se hubiesen pagado las cantidades adeudadas debidamente actualizadas y con los recargos respectivos. VI. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente. XIII. Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se derivende créditos recibidos por el contribuyente, correspondan a los de mercado. Cuando excedan del precio de mercado no será deducible el excedente. C on si de ra ci on es p ar a la d ec la ra ci ón a nu al 2 01 9 de p er so na s m or al es d el T ítu lo II d e la L IS R Consultorio Fiscal No. 733 24 XVIII.Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refieren los artículos 76 de esta Ley, y 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece el citado artículo 76 y contar a partir de esa fecha con los comprobantes fiscales correspondientes. Además, la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. … Cuando los contribuyentes presenten las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 76 de esta Ley a requerimiento de la autoridad fiscal, no se considerará incumplido el requisito a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, siempre que se presenten dichas declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el mismo. 3. Aplicación de estímulos fiscales En la declaración anual de 2019 las personas morales podrán aplicar, entre otros, los siguientes: ● Estímulos fiscales contenidos en el artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF); ● Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado el 31 de diciembre de 2019, Artículo Segundo, y ● Estímulos fiscales contenidos en el Título VII de la LISR, así como en el Artículo Tercero, fracción I, de las Disposiciones de Vigencia Temporal, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de noviembre de 2015, que se describe a continuación: Facultad de Contaduría y Administración25 C on si de ra ci on es p ar a la d ec la ra ci ón a nu al 2 01 9 de p er so na s m or al es d el T ítu lo II d e la L IS R Beneficiario Estímulo o exención Requisitos Personas físicas que se encuentren sujetas al pago del impuesto previsto en el artículo 140, segundo párrafo de esta Ley, derivado de los dividendos o utilidades generados en los ejercicios 2014, 2015 y 2016. Crédito fiscal equivalente al monto que resulte de aplicar al dividendo o utilidad que se distribuya, el porcentaje que corresponda conforme al año de distribución acorde a la siguiente tabla. El crédito fiscal que se determine será acreditable únicamente contra el impuesto sobre la renta que se deba retener y enterar en los términos del segundo párrafo del artículo 140 de esta Ley. Año de distribución del dividendo o utilidad Porcentaje aplicable al monto del dividendo o utilidad distribuido 2017 1% 2018 2% 2019 en adelante 5% Que dichos dividendos o utilidades sean reinvertidos por la persona moral que los generó. Sólo será aplicable cuando los dividendos o utilidades sean distribuidos por personas morales que identifiquen en su contabilidad los registros correspondientes a las utilidades o dividendos generados en 2014, 2015 y 2016, así como las distribuciones respectivas y, además, presenten en las notas de los estados financieros, información analítica del periodo en el cual se generaron las utilidades, se reinvirtieron y se distribuyeron como dividendos o utilidades. Las personas morales también deberán presentar la información que, en su caso, establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. El estímulo fiscal a que se refiere la presente fracción no se considerará como ingreso acumulable para efectos de esta Ley. C on si de ra ci on es p ar a la d ec la ra ci ón a nu al 2 01 9 de p er so na s m or al es d el T ítu lo II d e la L IS R Consultorio Fiscal No. 733 26 4. Resultado fiscal en el ISR y renta gravable para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) Asimismo, es importante considerar los posibles resultados que podemos obtener en el cálculo anual del ISR, a fin de evitar declarar pérdidas fiscales inexistentes, o bien, generar un saldo a favor en cantidad menor a la debida, por no acreditar los pagos provisionales en el orden indicado, tal como se muestra a continuación: (A) Ingresos acumulables Menos: (B) Deducciones autorizadas Igual a: Si A > B = (C) Resultado positivo (1) Si B > A = (D) Resultado negativo Menos: (E) PTU pagada en el ejercicio Igual a: Si C > E = (F) Utilidad fiscal (LISR artículo 9, fracción I); Si C < E = (G) Cero; Si obtuvimos (D), se incrementa con (E) y obtenemos una pérdida fiscal (LISR, artículo 57, primer párrafo) Si tenemos utilidad fiscal: (F) Utilidad fiscal Menos: (H) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar actualizadas Igual a: Resultado fiscal (siempre cero o mayor a cero, nunca negativo) Por: Tasa (30%) Igual a: (I) ISR del ejercicio Facultad de Contaduría y Administración27 C on si de ra ci on es p ar a la d ec la ra ci ón a nu al 2 01 9 de p er so na s m or al es d el T ítu lo II d e la L IS R Menos: (J) ISR pagado en el extranjero (LISR, artículo 5, criterio normativo SAT 5/ISR/N - Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019) ISR pagado al distribuir dividendos que no provienen de la cuenta de utilidad fiscal neta –CUFIN– (LISR, artículo 10, criterio normativo SAT 10/ISR/N - Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019) (L) Resultado (cero o mayor a cero) (K) Pagos provisionales efectuados durante el ejercicio (LISR, artículo 14) ISR retenido al contribuyente por el sistema financiero (LISR, artículo 54) Aplicación de estímulos fiscales (2) Igual a: Si L > K = Saldo a cargo Si L< K = (Saldo a favor) (3) (1) La cantidad resultante disminuida de la parte no deducible de los pagos considerados como ingresos exentos de los trabajadores, contenidos en el artículo 28, fracción XXX, de la LISR, constituye la base para efectos del reparto de utilidades a los trabajadores. (2) Aplicación de estímulos fiscales de acuerdo a la LIF y Título VII de la LISR. (3) El saldo a cargo del ejercicio se pagará mediante declaración que se presentará dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, de lo contrario se tendrán que pagar la actualización y los recargos correspondientes. El saldo a favor podrá recuperarse vía devolución o compensación contra otros impuestos en los términos del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, respecto a la PTU cabe hacer los siguientes comentarios: 1. De conformidad con el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la PTU generada durante el ejercicio al que corresponde la declaración, deberá pagarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que, a su vez, deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores. C onsi de ra ci on es p ar a la d ec la ra ci ón a nu al 2 01 9 de p er so na s m or al es d el T ítu lo II d e la L IS R Consultorio Fiscal No. 733 28 Como se mencionó con anterioridad, la fecha límite para el pago del ISR es dentro de los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio de que se trate, por lo que, si se anticipa la presentación de la declaración anual del ISR, el pago de la PTU también. Así, por ejemplo, en caso de presentarse la declaración anual el 31 de marzo, la fecha límite para el pago de la PTU sería el 30 de mayo. 2. Adicionalmente, y con fundamento en el artículo 122 de la LFT, último párrafo, el importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente. Respecto a la fecha de exigibilidad de la PTU, es importante recordar que el artículo 516 de la LFT establece que las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible. En consecuencia, si la declaración anual de 2019 se presentara el 31 de marzo de 2020, la fecha límite para el pago de la PTU sería el 30 de mayo de 2020. Suponiendo que Juan Pueblo laboró en la empresa durante 2019, tendrá un año (que inicia el 31 de mayo de 2020 y que concluye el 30 de mayo de 2021) para exigir el cobro de la PTU correspondiente al ejercicio 2019. Si no se presentara a cobrar sus utilidades de 2019, las mismas se sumarían a la utilidad repartible de 2021, que deberá entregarse a los trabajadores en 2022. 3. El artículo 9, cuarto y quinto párrafos, de la LISR, establece las siguientes precisiones para el cálculo de la base de la PTU: Artículo 9. … Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley. Facultad de Contaduría y Administración29 C on si de ra ci on es p ar a la d ec la ra ci ón a nu al 2 01 9 de p er so na s m or al es d el T ítu lo II d e la L IS R 5. Aplicación de las pérdidas de ejercicios anteriores Como se mencionó con anterioridad, la pérdida fiscal únicamente puede obtenerse a partir del resultado negativo de restar las deducciones autorizadas a los ingresos acumulables, tal como se muestra en el siguiente cuadro: Menos: (A) (B) Ingresos acumulables Deducciones autorizadas Igual a: Si A > B Si B > A (C) (D) Resultado positivo Resultado negativo Menos: (E) PTU pagada en el ejercicio Igual a: Si C > E Si C < E (F) (G) Utilidad fiscal (LISR, artículo 9, fracción I); Cero; Si obtuvimos un resultado negativo, se incrementa con la PTU pagada Igual a: Pérdida fiscal (LISR, artículo 57, primer párrafo) La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio se actualizará con el siguiente factor de actualización (FA): FA = INPC (*) del último mes del ejercicio en que ocurrió __________________________________________________________ INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió (**) (*) Índice Nacional de Precios al Consumidor. (**) Cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio. C on si de ra ci on es p ar a la d ec la ra ci ón a nu al 2 01 9 de p er so na s m or al es d el T ítu lo II d e la L IS R Consultorio Fiscal No. 733 30 La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada, pendiente de aplicar contra utilidades fiscales, se actualizará multiplicándola por el siguiente factor de actualización: FA = INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplicará ___________________________________________________________ INPC del mes al que se actualizó por última vez 6. Cuentas fiscales Las cuentas fiscales forman lo que podría denominarse el haber patrimonial para efectos fiscales. El patrimonio es el conjunto de poderes y deberes de una persona, apreciables en dinero. Tiene dos elementos: el activo (conjunto de poderes o bienes y derechos) y el pasivo (deberes o cargas y obligaciones). Los bienes que integran el activo se traducen en derechos reales, personales o mixtos, y el pasivo, por deberes personales o cargas u obligaciones reales. El haber patrimonial es la diferencia entre los bienes y derechos, por un lado, y las obligaciones, por el otro. En materia contable, sería la diferencia entre el activo (bienes y derechos) y el pasivo (obligaciones), lo que sería equivalente al capital contable, el cual, según la Norma de Información Financiera (NIF) C-11 “Capital contable”, párrafo 31:2 es el valor residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. Por lo anterior, también se le denomina como activos netos. Así, comparando el capital contable y el haber patrimonial fiscal, tendríamos lo siguiente: Capital contable Patrimonio neto o haber patrimonial para efectos fiscales Capital social Cuenta de capital de aportación (CUCA) actualizado Reservas de capital Utilidades retenidas Cuenta de utilidad fiscal neta y/o utilidad fiscal neta (UFIN) negativa3 (Pérdidas acumuladas) (Pérdidas fiscales pendientes de amortizar) 2 Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF), Normas de Información Financiera 2015, Novena Edición, enero de 2014, p. 1050. 3 Esta cuenta representa las utilidades fiscales netas que ya pagaron ISR y que aún no han sido distribuidas. Facultad de Contaduría y Administración31 C on si de ra ci on es p ar a la d ec la ra ci ón a nu al 2 01 9 de p er so na s m or al es d el T ítu lo II d e la L IS R Integración de la cuenta de capital de aportación actualizado Más: Menos: Aportaciones de capital (1) Primas netas por suscripción de acciones Utilidad distribuida gravable que se suma en términos del artículo 78, fracción II, de la LISR Actualización (a la fecha de la aportación, pago de la prima o reducción o, al cierre del ejercicio, lo que ocurra primero) (2) Reducciones de capital Cuenta de capital de aportación actualizado (1) No se incluye como capital de aportación el correspondiente a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral ni el proveniente de las reinversiones de dividendos o utilidades en el aumento de capital de las personas que los distribuyan realizadas dentro de los 30 días siguientes a su distribución. (2) El saldo de esta cuenta que se tenga al día de cierre de cada ejercicio se actualizará como sigue: FA= INPC del último mes del ejercicio de que se trate _________________________________________________________ INPC del mes en el que se efectuó la última actualización C on si de ra ci on es p ar a la d ec la ra ci ón a nu al 2 01 9 de p er so na s m or al es d el T ítu lo II d e la L IS R Consultorio Fiscal No. 733 32 Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital, con posterioridad a la actualización prevista en este inciso, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha, se actualizará como sigue: FA= INPC del mes en el que se pague la aportación o el reembolso __________________________________________________________ INPC del mes en el que se efectuó la última actualización El beneficio de la cuentade capital de aportación actualizado radica en la posibilidad de determinar con base en su saldo las reducciones de capital o liquidación de sociedades que serán o no, utilidades distribuidas afectas al cálculo aplicable a los dividendos. El saldo de la cuenta que se tenga al cierre del ejercicio deberá informarse en la declaración anual. Determinación de la cuenta de utilidad fiscal neta Se incrementa con: ● Utilidad fiscal neta positiva de cada ejercicio ● Dividendos recibidos en efectivo o en bienes de otras personas morales residentes en México (1) ● Ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes (REFIPRES) que hayan pagado el ISR en México (LISR, artículo 213, décimo párrafo) (1) ● Actualización de su saldo por inflación (se actualiza cuando se cobran los dividendos, ingresos o utilidades antes mencionados, se pagan los dividendos o utilidades distribuidas o al cierre del ejercicio, lo que ocurra primero) (2) ● Aumentos a la utilidad fiscal neta por correcciones en declaraciones complementarias del ISR Facultad de Contaduría y Administración33 C on si de ra ci on es p ar a la d ec la ra ci ón a nu al 2 01 9 de p er so na s m or al es d el T ítu lo II d e la L IS R Se disminuye con: ● Aplicaciones por el pago de dividendos en efectivo o en bienes (1) ● Aplicación por utilidades distribuidas con motivo de la disminución de capital ● Disminución del saldo por acreditamiento de ISR en términos del artículo 11 de la LISR ● UFIN negativa de cada ejercicio ● Disminuciones a la utilidad fiscal neta por correcciones en declaraciones complementarias del ISR (1) No se registran en esta cuenta los dividendos o utilidades recibidos o pagados en acciones o los reinvertidos por los accionistas antes de los treinta días siguientes a su distribución en la suscripción o aumento de capital de la misma persona que los distribuye, estos dividendos no se consideran ingreso sino hasta que se reembolse a los accionistas el valor de sus acciones, por disminución de capital o liquidación de la persona moral. (2) El saldo de esta cuenta que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la utilidad fiscal neta del mismo, se actualizará como sigue: FA= INPC del último mes del ejercicio de que se trate ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– INPC del mes en el que se efectuó la última actualización Cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades con posterioridad a la actualización prevista en este inciso, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la distribución o de percepción, se actualizará como sigue: FA= INPC del mes en el que se distribuyan o perciban dividendos o utilidades _________________________________________________________________ INPC del mes en el que se efectuó la última actualización C on si de ra ci on es p ar a la d ec la ra ci ón a nu al 2 01 9 de p er so na s m or al es d el T ítu lo II d e la L IS R Consultorio Fiscal No. 733 34 Determinación de la utilidad fiscal neta del ejercicio Cálculo Observaciones Menos: Resultado fiscal • ISR Ya incluye la PTU pagada, que es una partida no deducible en términos del artículo 28, fracción XXVI. • No deducibles No incluyen las partidas no deducibles en términos de las fracciones VIII y IX del artículo 28, pero sí la contenida en la fracción XXVI, que es la PTU generada en el ejercicio de cálculo de la UFIN. Asimismo, no incluyen la PTU pagada en el ejercicio (a). MRU 4 Cuando en el ejercicio por el cual se calcule la utilidad fiscal neta, la persona moral de que se trate tenga la obligación de acumular los montos proporcionales de los impuestos sobre la renta pagados en el extranjero de conformidad con los párrafos segundo y cuarto del artículo 5 de la LISR, se deberá disminuir a la cantidad que se obtenga el monto que resulte por aplicar esta fórmula (b). Igual a: UFIN (positiva o negativa) 4. Para ver el significado de cada variable favor de remitirse al artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Facultad de Contaduría y Administración35 C on si de ra ci on es p ar a la d ec la ra ci ón a nu al 2 01 9 de p er so na s m or al es d el T ítu lo II d e la L IS R (a) Esto se confirma con el criterio del SAT que a continuación se transcribe: 36/ISR/N Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. … Por lo tanto, debido a que en el resultado fiscal del ejercicio ya se encuentra disminuida la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio de conformidad con el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del ISR, no debe restarse nuevamente dicha participación para determinar la utilidad fiscal neta del ejercicio a que se refiere el artículo 77, tercer párrafo de la Ley analizada, en razón de que es una de las excepciones a que se refiere el mencionado párrafo. (b) El artículo 5 de la LISR establece que cuando se perciben dividendos del extranjero, la persona moral puede acreditar hasta tres conceptos de ISR pagados en el extranjero: ● El ISR pagado por la propia empresa o que le fue retenido al momento de cobro de los dividendos; ● El ISR corporativo pagado en el país de origen por la persona moral que le distribuyó los dividendos (primer nivel corporativo), y ● El ISR corporativo pagado en el país de origen por la persona moral que distribuyó dividendos a otra persona moral extranjera, que a su vez distribuyó dividendos a la persona moral mexicana (segundo nivel corporativo). El acreditamiento de estos tres impuestos sólo procederá hasta por el ISR causado en territorio nacional, por lo que puede existir un ISR pagado en el extranjero sobre dichos dividendos cobrados que no es acreditable y es precisamente ése el que se resta en el cálculo de la UFIN. C on si de ra ci on es p ar a la d ec la ra ci ón a nu al 2 01 9 de p er so na s m or al es d el T ítu lo II d e la L IS R Consultorio Fiscal No. 733 36 7. Determinación del coeficiente de utilidad (CU) En la declaración anual debemos informar el coeficiente de utilidad que se aplicará en los pagos provisionales a efectuar en el ejercicio siguiente, por lo que debemos recordar cómo se calcula éste: a. Coeficiente de utilidad Utilidad fiscal (=) Coeficiente de utilidad Ingresos nominales En el caso de sociedades cooperativas de producción, sociedades y asociaciones civiles, la fórmula será: Utilidad fiscal o pérdida fiscal (+) Rendimientos y anticipos distribuidos asimilados a salarios (=) Resultado (=) ResultadoIngresos nominales (=) Coeficiente de utilidad Y si la persona moral aplicó el estímulo fiscal consistente en la deducción inmediata de inversiones en los ejercicios 2015, 2016, 2017 y/o 2018, la fórmula será: Utilidad fiscal o pérdida fiscal (+) Deducción inmediata de inversiones (=) Resultado (=) ResultadoIngresos nominales (=) Coeficiente de utilidad Facultad de Contaduría y Administración37 C on si de ra ci on es p ar a la d ec la ra ci ón a nu al 2 01 9 de p er so na s m or al es d el T ítu lo II d e la L IS R 8. Llenado de la declaración Una vez aquí, es necesario continuar con los siguientes pasos: I. Seleccione “Iniciar”. II. Ingrese a la aplicación con su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y Contraseña o e.firma. III. Presione “Presentar declaración”. IV. Continúe seleccionando los datos generales para ingresar a la declaración. V. Llene los datos que le solicita la declaración. VI. Envíe la declaración. VII. Obtenga su acuse de recibo y en su caso la línea de captura. Al ingresar, lo primero que tenemos que hacer es indicar el tipo de declaración de que se trata y el periodo al quecorresponde. Posteriormente, debemos seguir con el procedimiento:5 I. Ingrese a cada una de las secciones y capture la información solicitada, correspondiente al ejercicio que está declarando. II. Capture sus ingresos y deducciones autorizadas, así como los otros datos para la determinación del impuesto. III. En caso de haber obtenido ingresos que estén sujetos a regímenes preferentes, capture la información solicitada de los ingresos y el impuesto correspondiente. IV. Para revisar su declaración, dé clic en el botón “Vista previa”. V. Para enviar su declaración, dé clic en la opción “Enviar”. VI. Después del envío, se genera el acuse de recibo de su declaración. 5 https://anualpm.clouda.sat.gob.mx/MoralesV2/Formulario C on si de ra ci on es p ar a la d ec la ra ci ón a nu al 2 01 9 de p er so na s m or al es d el T ítu lo II d e la L IS R Consultorio Fiscal No. 733 38 Las secciones iniciales que presenta el programa son las siguientes: Al elegir el llenado del ISR personas morales, se presentan las siguientes secciones con información prellenada, obtenida de los pagos provisionales y de los CFDI de nómina, por lo que cualquier corrección de estas cantidades tendrá que generarse directamente a través de declaraciones mensuales y/o CFDI sustitutos para corregir los datos de la nómina, recordando que en este último caso la fecha límite para su modificación es el 29 de febrero de este año. En las preguntas frecuentes sobre el aplicativo la autoridad indica lo siguiente:6 5. ¿En cuánto tiempo se actualizará la precarga, si presento declaraciones extemporáneas o complementarias? Si en la declaración no resultó cantidad a pagar, se verá reflejada al día siguiente. Si resultó cantidad a pagar, una vez hecho el pago en la Institución de Crédito autorizada, en un máximo de 48 horas se verá reflejada. Por otra parte, es importante destacar que el aplicativo tiene un orden lógico de navegación, por lo que primero deberá entrar a la pestaña de “Ingresos” y hasta que no se llenen los datos obligatorios, no le permitirá pasar a la de “Deducciones”, y así sucesivamente hasta llegar a la última pestaña, que es la de “Datos adicionales”: 6 Del documento “Declaración anual de personas morales – preguntas frecuentes”, disponible en: https://www.sat.gob.mx/declaracion/21496/ simulador-anual-personas-morales.-regimen-general-2019 Facultad de Contaduría y Administración39 C on si de ra ci on es p ar a la d ec la ra ci ón a nu al 2 01 9 de p er so na s m or al es d el T ítu lo II d e la L IS R Asimismo, y no obstante que la autoridad propone el monto de los ingresos nominales, habrá que detallar la naturaleza de los mismos, tal como se muestra a continuación: C on si de ra ci on es p ar a la d ec la ra ci ón a nu al 2 01 9 de p er so na s m or al es d el T ítu lo II d e la L IS R Consultorio Fiscal No. 733 40 Se deberá capturar al menos un registro, dando clic en el botón “Agregar”. Por lo que se refiere al ajuste anual por inflación se solicitan los siguientes datos: Facultad de Contaduría y Administración41 C on si de ra ci on es p ar a la d ec la ra ci ón a nu al 2 01 9 de p er so na s m or al es d el T ítu lo II d e la L IS R Siguiendo la misma línea que con los ingresos, en las deducciones autorizadas se propone de entrada la información que se obtuvo de los CFDI de nómina, la cual habrá que detallar y complementar con el resto de las deducciones, señalando en cada caso a qué corresponden, tal como ahora lo presentamos: C on si de ra ci on es p ar a la d ec la ra ci ón a nu al 2 01 9 de p er so na s m or al es d el T ítu lo II d e la L IS R Consultorio Fiscal No. 733 42 Facultad de Contaduría y Administración43 C on si de ra ci on es p ar a la d ec la ra ci ón a nu al 2 01 9 de p er so na s m or al es d el T ítu lo II d e la L IS R En último lugar, es importante destacar que desde el inicio y con cada modificación podremos visualizar el resumen del cálculo del ISR como se muestra a continuación: C on si de ra ci on es p ar a la d ec la ra ci ón a nu al 2 01 9 de p er so na s m or al es d el T ítu lo II d e la L IS R Consultorio Fiscal No. 733 44 9. Recomendación final Adicionalmente, es muy importante que todas las cifras estén debidamente registradas en la contabilidad y que coincidan con la información proporcionada a la autoridad en forma mensual y con la contenida en la balanza de comprobación ajustada enviada al SAT. Asimismo, es indispensable recordar el registro, en cuentas de orden, de todas las partidas fiscales no contables, particularmente en el caso de las deducciones, pues de no hacerlo estaríamos incumpliendo uno de los requisitos generales aplicables a todas las deducciones autorizadas. L.C. y E.F. Susana Mireles Arreola Catedrática de la Facultad de Contaduría y Administración y de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México Autora, expositora y asesora en materia fiscal Conductora de Consultorio Fiscal Radio y Consultorio Fiscal Televisión Coordinadora de sección de Consultorio Fiscal smirele5a@prodigy.net.mx Facultad de Contaduría y Administración45 C on si de ra ci on es p ar a la d ec la ra ci ón a nu al 2 01 9 de p er so na s m or al es d el T ítu lo II d e la L IS R 46Consultorio Fiscal No. 733 Los Especialistas Opinan Domicilio fiscal de las personas morales a partir de las reformas al Código Fiscal de la Federación 2020 Jorge Santamaría García Introducción Contar con un domicilio tiene estrecha relación con el derecho humano, pero es discutible que una persona moral sea titular de ese derecho; pues todo ser humano tiene derecho a una casa decente donde vivir y la constitución de una persona jurídica que luego deba tener un domicilio tiene que ver con la libertad de reunión y asociación, la satisfacción de sus derechos económicos y el trabajar, posiblemente mediante una sociedad civil o mercantil, con el propósito de alcanzar un nivel de vida adecuado (otro derecho humano), incluso a ejercer el (también derecho) de la propiedad individual o colectiva.1 Las personas morales tal como los seres humanos, requieren un lugar, un local donde realizar sus actividades y donde vivir, aunque “vivir” para una sociedad signifique realizar el objeto de su constitución. El domicilio es un atributo de las personas físicas, que por similitud se agrega a la ficción mediante la cual el derecho otorga a las personas morales una personalidad jurídica necesaria para que sean sujetas de derechos y obligaciones jurídicas. Valencia señala: El domicilio como atributo de la personalidad individualiza la persona física y la identifica de manera clara, cuando es utilizado para ubicar el lugar donde la persona física ejercita sus derechos y da cumplimiento a sus obligaciones. Tradicionalmente, es la residencia habitual de una persona física cuando permanece por más de seis meses en él. El Código Civil para el Distrito Federal lo reglamenta en sus artículos 29 el cual es denominado como domicilio de personas físicas, 30 designado como domicilio legal y 34 designado como domicilio convencional; además este artículo se relaciona con los artículos 1805, 1806 y 1807 cuando el Código Civil regula la policitación, la aceptación y el consentimiento de los contratos entre personas presentes. Con los avances tecnológicos la persona ha descubierto medios para relacionarse y realizar diversos actos jurídicos, entre ellos la contratación por internet.2 1 Naciones Unidas. Declaración Universal de Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948. https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
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