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DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS 2018 CPC y MDF José Antonio González Castro ÍNDICE CPC y MDF José Antonio González Castro 1) Personas Obligadas a presentar Declaración Anual 2) Ingresos que causan ISR Definitivo 3) Plazo para presentar la Declaración Anual de PF 4) Datos Informativos Obligatorios 5) Deducciones Personales y Tope en su deducción 6) Plazos para Devolución de Saldos a Favor 7) Reglas Misceláneas aplicables a la Declaración Anual de PF 8) Llenado del DeclaraSat 9) Multas por No presentar Declaración Anual 10)Ajuste a Salarios obligación del Patrón 11) Casos Prácticos a) Salarios con Ingresos de Previsión Social b) Salarios con Varios Patrones c) Salarios con Indemnización d) Salarios y Asimilables e) Salarios y Honorarios f) Salarios e Indemnización g) Dividendos h) Enajenación de Bienes i) Intereses CONSIDERACIONES PARA PRESENTAR LA ANUAL de PF ISR 2018 CPC y MDF José Antonio González Castro 1) Valor de la UMA para el ejercicio 2018 $ 80.60 diarios 2) La RMF a utilizar es la del año 2018, No se ha publicado la del 2019 3) 10ª Modificación a la RMF, versión anticipada se publicó el 01/04/19 4) El Ajuste por Salarios e IAS lo hace el Patrón o Prestatario y la Declaración Anual la presenta la PF. 5) No Duplicar Ingresos Exentos, aguinaldo, PTU, Prima Vacacional, etc. 6) Trabajadores con Saldo a Cargo en la Anual, no procede su presentación 7) Los Socios de las PM están obligados a presentar anual con la obligación de Dividendos, aunque no haya decreto de los mismos. 8) No olvidar llenar los Datos Informativos Obligatorios, Herencias, Donativos, Legados, Viáticos, etc. 9) Los Viáticos se tienen que timbrar, artículo 99-VI LISR. CONSIDERACIONES PARA PRESENTAR LA ANUAL de PF ISR 2018 CPC y MDF José Antonio González Castro 10) Exceso de deducciones por Arrendamiento y pérdida por Intereses, se deducen de otros Ingresos, excepto salarios, y Honorarios. 11) Opción de emitir constancia de Retenciones por PM que pagan Honorarios y Arrendamiento a PM, Art. 16 LIF. 12) En todos los casos se Acredita el Subsidio para el Empleo s/Tablas, cuando se obtienen ingresos por salarios y otros Ingresos. 13) Acumular los Ingresos de México y del Extranjero. 14) Cuando un contribuyente obtiene ingresos por salarios y cualquier otro tipo de ingresos, al calcular su ISR Anual, regularmente se obtiene saldo a cargo, por al cambio de rango. 15) No procede la Deducción de Gastos Médicos pagados en efectivo. 16) Hacer el cálculo manual del ISR y compararlo con el Declara SAT. 17) Opción de No presentar Declaración Anual por Ingresos exclusivamente por salarios superiores a 400 Mil pesos anuales. CONSIDERACIONES PARA PRESENTAR LA ANUAL de PF ISR 2018 CPC y MDF José Antonio González Castro 18) Para PF que concedan el Uso o Goce de Bienes inmuebles, sólo serán deducibles hasta el 10% de los ingresos anuales obtenidos por pago de comisiones, Honorarios y Salarios Pagados. 19) En cualquier momento se puede modificar el perfil del contribuyente 20) No confiarse que todos los ingresos amparados con CFDI vienen capturados en el DeclaraSAT. 21) Cuando el Patrón haga Ajuste anual de ISR, el trabajador No presenta Anual y Viceversa. TÍTULO IV LISR DE LAS PERSONAS FÍSICAS Capítulo S/N Disposiciones Generales Capítulo I De los Ingresos por Salarios Capítulo II De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales. Capítulo III De los Ingresos por Arrendamiento Capítulo IV De los Ingresos por Enajenación de Bienes Capítulo V De los Ingresos por Adquisición de Bienes Capítulo VI De los Ingresos por Intereses Capítulo VII De los Ingresos por Obtención de Premios Capítulo VIII De los Ingresos por Dividendos Capítulo IX De los Demás Ingresos que Obtengan las Personas Capítulo X De los Requisitos de las Deducciones Capítulo XI De la Declaración Anual CPC y MDF José Antonio González Castro Art. 150 LISR “PF” OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL DE ISR CUANDO OBTENGAN INGRESOS POR: 1.- Honorarios 2.- Actividades Empresariales Régimen General. 3.- Arrendamiento de bienes Inmuebles. 4.- Enajenación de Bienes. 5.- Adquisición de Bienes. 6.- Dividendos. 7.- Por obtención de otros Ingresos por ejemplo Remanente Distribuible Independientemente el monto del Ingreso percibido durante el ejercicio CPC y MDF José Antonio González Castro SUJETOS DE LA LISR…Residentes en México CPC y MDF José Antonio González Castro. Acumulación de la «Totalidad» de los Ingresos, de cualquier Fuente de Riqueza Territorio Nacional Del Extranjero (Ley Fatca) Presentar Declaración Anual en «México» Artículo 1 LISR EL SAT REVISARÁ CUENTAS DEL EXTRANJERO CPC y MDF José Antonio González Castro El SAT cruzará a partir del 30 de septiembre 2015 la información de bancos de EU con las declaraciones anuales y si detecta alguna anomalía buscará al contribuyente para que se ponga al corriente en el pago del Impuesto sobre la Renta sobre «rendimientos» por cuentas en el extranjero. Comienza la cuenta regresiva. El próximo 30 de septiembre el IRS, homólogo del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en Estados Unidos, comenzará a enviar información financiera de mexicanos con cuentas bancarias en ese país. Como parte de la Ley FATCA, los bancos en Estados Unidos darán información de mexicanos al IRS, autoridad que a su vez brindará los datos al fisco mexicano. ACREDITAMIENTO DEL ISR PAGADO EN EL EXTRANJERO CPC y MDF José Antonio González Castro Concepto Extranjero México Total Ingresos 1,250,000.00 3,258,000.00 4,508,000.00 Deducciones 857,600.00 2,578,900.00 3,436,500.00 Utilidad 392,400.00 679,100.00 1,071,500.00 ISR Causado 273,900.28 Menos: Pagos Provisionales 104,500.00 ISR a Cargo 169,400.28 ISR Acreditable del Ext 70,492.71 ISR a Pagar 98,907.57 Artículo 5 LISR Se presenta Declaración en México por la Totalidad de los Ingresos Tarifa Art. 152 LISR ISR Causado $ 70,492.71 TARIFA ANUAL DE ISR 2018 CPC y MDF José Antonio González Castro 2. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2018. Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ $ $ % 0.01 6,942.20 0.00 1.92 6,942.21 58,922.16 133.28 6.40 58,922.17 103,550.44 3,460.01 10.88 103,550.45 120,372.83 8,315.57 16.00 120,372.84 144,119.23 11,007.14 17.92 144,119.24 290,667.75 15,262.49 21.36 290,667.76 458,132.29 46,565.26 23.52 458,132.30 874,650.00 85,952.92 30.00 874,650.01 1,166,200.00 210,908.23 32.00 1,166,200.01 3,498,600.00 304,204.21 34.00 3,498,600.01 En adelante 1,097,220.21 35.00 ANALIZAR LAS CONSTANCIAS POR LOS INGRESOS OBTENIDOS CPC y MDF José Antonio González Castro confidencial ANALIZAR LAS CONSTANCIAS POR LOS INGRESOS OBTENIDOS CPC y MDF José Antonio González Castro CUIDADO AL CAPTURAR LOS INGRESOS POR DIVIDENDOS CPC y MDF José Antonio González Castro 28,973 (x) 1.4286 = 41,390.00 (x) 30% = $12,417 ANALIZAR LAS CONSTANCIAS POR LOS INGRESOS OBTENIDOS CPC y MDF José Antonio González Castro PERSONAS FÍSICAS OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL CPC y MDF José Antonio González Castro Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto «definitivo», están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. Podrán optar por no presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI (Salarios e Intereses) de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo delartículo 135 de esta Ley. Artículo 150 LISR FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL PERSONAS FISICAS: (Internet Portal del SAT) -ABRIL DE 2019 ( Art. 150 LISR), Martes 30 de Abril. Art. 150 LISR CPC y MDF José Antonio González Castro TRABAJADORES OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL CPC y MDF José Antonio González Castro Artículo 98-III LISR III. Presentar declaración anual en los siguientes casos: a) Cuando además obtengan ingresos acumulables «distintos» de los señalados en este Capítulo. b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual. Art. 181 RLISR, Presentar en el mes de Diciembre. c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea. Art. 182 RLISR No obligación de presentar Anual cuando dejen de laborar antes del 31 dic. d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de esta Ley. e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00. Regla 3.17.12 RMF 2018, opción de No presentar Anual. (Art. 181 RLISR) PRESENTACIÓN DEL ESCRITO POR PARTE DE LOS TRABAJADORES PARA NO HACER CÁLCULO ANUAL CPC y MDF José Antonio González Castro El escrito a que se refiere el artículo 97, último párrafo, inciso c) de la Ley, deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio por el que se va a presentar la declaración. Los retenedores «no harán el cálculo» del impuesto anual respecto de aquellos trabajadores obligados a presentar declaración anual, en los términos del artículo 98, fracción III, incisos a) y c) de la Ley, siempre que éstos les presenten el escrito respectivo en el plazo mencionado en el párrafo anterior. Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR Regla 3.17.12 y Art. 150 LISR Para los efectos de los artículos 81, fracción I del CFF, 98, fracción III, incisos a) y e), 136, fracción II y 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2018, sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos: I. Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo empleador. II. En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses «nominales» que no hayan excedido de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero y, III. El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos a que se refiere la fracción I de esta regla. Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR Regla 3.17.12 y Art. 150 LISR No obstante, los contribuyentes a que se refiere la presente regla, «podrán» presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2018. La facilidad prevista en la presente regla no resulta aplicable a los siguientes contribuyentes: a) Quienes hayan percibido ingresos del Capítulo I, Título IV, de la Ley del ISR, en el ejercicio de que se trate por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 93, fracciones IV y XIII de la Ley del ISR. b) Los que estén obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios (Mayores a $ 600,000.00), de acuerdo con lo previsto en el artículo 90, segundo párrafo, de la Ley del ISR. Ingresos a Declarar e Informar en la Anual Ingresos Gravados.- Ingresos Cobrados menos Deducciones Pagadas Ingresos Acumulables.- Se suman en la Declaración Anual Ingresos No Acumulables.- Se calcula el ISR en base a una tasa de ISR, en Indemnización y Enajenación de Bienes Inmuebles Ingresos Exentos.- No pagan ISR Ingresos No objeto.- No los reconoce la LISR (Sindicato, Fideicomiso), al SAT No le gustan CPC y MDF José Antonio González Castro COBRO DE RENTAS POR PARTE DEL ASESOR INMOBILIARIO….RIESGO FISCAL Renta de Inmueble El dinero se deposita a la cuenta Bancaria del Asesor 1) Quien declara las rentas ante el SAT? 2) Que riesgo tiene el Asesor al aceptar el depósito de las rentas? CPC y MDF José Antonio González Castro Ingresos declarados vs Depósitos Bancarios CPC y MDF José Antonio González Castro Ingresos Declarados Salarios $ 1,117,379.00 Intereses 199,226.00 Total Ingresos 1,316,605.00 (-) ISR Retenido 291,400.00 Ingreso Neto $1,025,205.00 Dinero Depositado en el Banco 2,500,000.00 Problema inminente ante el SAT Datos Informativos Obligatorios Los préstamos recibidos. Donativos obtenidos. Premios obtenidos. CPC y MDF José Antonio González Castro Cuando rebasen $ 600 Mil Pesos, Artículo 90 LISR Herencias Legados Viáticos Venta de Casa Habitación Cuando Rebasen $ 500 Mil Pesos Artículo 150 LISR ANEXO DATOS INFORMATIVOS OBLIGATORIOS CPC y MDF José Antonio González Castro INGRESOS EXENTOS PARA 2018 CPC y MDF José Antonio González Castro EXENTO Concepto UMAS Importe Comentarios Aguinaldo 30 2,418.00 Prima Vacacional 15 1,209.00 PTU 15 1,209.00 Prima Dominical 1 80.60 Por Semana Jubilaciones, pensiones y Haberes de Retiro 15 1,209.00 Por Día Previsión Social 7 Cuidado INGRESOS EXENTOS POR AGUINALDO, PRIMA VACACIONAL Y PTU Prestación Patrón 1 Patrón 2 Total Exento Gravado Aguinaldo 5,200.00 9,850.00 15,050.00 2,418.00 12,632.00 Prima Vacacional 2,420.00 3,127.00 5,547.00 1,209.00 4,338.00 PTU 10,500.00 15,800.00 26,300.00 1,209.00 25,091.00 Total $ 18,120.00 28,777.00 46,897.00 4,836.00 42,061.00 REQUISITOS PARA PRESENTAR LA ANUAL CPC y MDF José Antonio González Castro Saldo a Favor mayora a $ 10,000 y hasta $ 150,000.00 DEDUCCIONES PERSONALES CPC y MDF José Antonio González Castro Honorarios Médicos, Dentales y Servicios Profesionales de Psicología y Nutrición que cuenten con Título Gastos Hospitalarios y medicinas incluidas en las facturas de los Hospitales, No proceden los comprobantes de Farmacia Colegiaturas Preescolar $ 14,200.00 Primaria 12,900.00 Secundaria 19,900.00 Técnico 17,100.00 Bachillerato 24,500.00 Artículo 151 LISR LÍMITE EN DEDUCCIONES PERSONALES CPC y MDF José Antonio González CastroArt. 151 LISR El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte «menor» entre cinco salarios mínimos generales elevados al año (UMAS), o del 15% del total de los «ingresos» del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III y V de este artículo. (Donativos y Aportaciones complementarias al SAR). Valor de la UMA 2018 $ 80.60 Valor de la UMA y Límite en Deducciones Personales CPC y MDF José Antonio González Castro Año Diario Mensual 2019 $ 84.49 $ 2,568.50 2018 $ 80.60 $ 2,450.24 2017 $ 75.49 $ 2,294.90 2016 $ 73.04 $ 2,220.42 UMA Diaria $ 80.60 (x) 30.4 $ 2,450.24 (x) 12 (=) $ 29,402.88 (x) 5 (=) $ 147, 014.00 LÍMITE EN DEDUCCIONES PERSONALES, Ejemplo CPC y MDF José Antonio González Castro Concepto Importe Topado No topado Gastos Médicos 56,300.00 56,300.00 Donativos 5,600.00 5,600.00 Gastos de Funeral 45,300.00 29,419.00 Aportaciones al SAR 16,500.00 16,500.00 Intereses Reales 68,900.00 68,900.00 Transportación Escolar 16,000.00 16,000.00 Sumas 208,600.00 170,619.0022,100.00 Ingresos Totales 895,000.00 15% S/Ingresos Totales 134,250.00 5 UMAS al Año 147,014.00 Deducciones Personales 134,250.00 Es menor el 15% de los ingresos Totales Art. 151 LISR EDICIÓN y CAPTURA DE DEDUCCIONES PERSONALES CPC y MDF José Antonio González Castro LÍMITE EN DEDUCCIONES PERSONALES CPC y MDF José Antonio González Castro LÍMITE EN DEDUCCIONES PERSONALES CPC y MDF José Antonio González Castro Ingresar al Portal del SAT CPC y MDF José Antonio González Castro CAPTURAR RFC y CONTRASEÑA o e. Firma CPC y MDF José Antonio González Castro OPCIONES CPC y MDF José Antonio González Castro PERFIL DEL CONTRIBUYENTE CPC y MDF José Antonio González Castro INFORMACIÓN PRE LLENADO CPC y MDF José Antonio González Castro INFORMACIÓN A VERIFICAR CPC y MDF José Antonio González Castro VERIFICAR CÁLCULO DE ISR CPC y MDF José Antonio González Castro INGRESOS QUE CAUSAN UN ISR «DEFINITIVO» CPC y MDF José Antonio González Castro 1) Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) 2) Premios (Presentar informativa mayores a $ 600,000.00) 3) Intereses Reales menores a $ 100,000.00 4) Ingresos de Residentes en el Extranjero (Título V LISR) Nota: En estos supuestos No se tiene la Obligación de Presentar Declaración ANUAL de ISR. Procedimiento para la determinación del cálculo Anual para contribuyentes del RIF que optaron por utilizar el coeficiente de utilidad en sus pagos Bimestrales. CPC y MDF José Antonio González CastroRegla 3.13.17 RMF 2018 Las personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, que opten por calcular sus pagos bimestrales utilizando el coeficiente de utilidad, a que se refiere el artículo 111, último párrafo de la citada Ley, presentarán la declaración del ejercicio de que se trate, a más tardar el 30 de abril del siguiente año. La declaración del ejercicio se determinará conforme a lo siguiente: I. La utilidad fiscal se obtendrá disminuyendo a los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas efectuadas en el mismo ejercicio y la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio en términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II. A la utilidad fiscal del ejercicio, se le podrá restar, en su caso, la pérdida fiscal a que se refiere la regla 3.13.8., y a dicho resultado, se le aplicará la tarifa establecida en el artículo 152 de la Ley del ISR, sin acumular los ingresos a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 111 de la citada Ley. (Salarios, Arrendamiento e intereses) Procedimiento para la determinación del cálculo Anual para contribuyentes del RIF que optaron por utilizar el coeficiente de utilidad en sus pagos Bimestrales. CPC y MDF José Antonio González CastroRegla 3.13.17 RMF 2018 III. Al impuesto determinado conforme a las fracciones anteriores se le podrán disminuir los porcentajes de reducción establecidos en la tabla del artículo 111 de la Ley del ISR y de acuerdo al ejercicio fiscal en el que se encuentren tributando en el citado régimen. IV. Al impuesto reducido conforme a la fracción anterior, se podrán acreditar los «Pagos Provisionales» bimestrales efectuados con anterioridad durante el ejercicio, así como las retenciones que le hayan efectuado. Los contribuyentes que ejerzan esta opción «no» pueden aplicar lo dispuesto en el artículo 151. (Deducciones Personales) DETERMINACIÓN DEL ISR ANUAL PARA «RIF» CPC y MDF José Antonio González Castro Cálculo ISR Anual Ingresos Cobrados (-)Deducciones Pagadas (-)PTU Pagada (=)Utilidad fiscal (-)Pérdidas Fiscales (Si hay Remanente) (=)Base de ISR Anual (No se Incluyen otros ingresos) Aplicación Tarifa Art. 152 LISR (=)ISR Determinado (-)Porcentaje de Reducción de ISR (=)ISR Reducido (-)Pagos Provisionales (=)ISR a Cargo Regla 3.13.17 RMF 2018 ISR Anual RIF…. Ejemplo CPC y MDF José Antonio González CastroRegla 3.13.17 RMF 2018 Cálculo Anual de ISR para RIF Ingresos Cobrados 1,589,000.00 Deducciones Autorizadas 958,600.00 Utilidad Fiscal 630,400.00 PTU pagada 152,300.00 Utilidad Fiscal 478,100.00 Pérdidas Fiscales (exceso de Deducciones) 215,000.00 Base de ISR 263,100.00 Tarifa Artículo 152 LISR Lím Inferior 249,243.49 Excedente LI 13,856.51 Tasa de ISR 23.52% ISR Marginal 3,259.05 Cuota Fija 39,929.05 ISR Causado 43,188.10 Reducción 80% ISR Reducido 34,550.48 ISR a Cargo 8,637.62 Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2018 15/04/19 CPC y MDF José Antonio González Castro Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF, 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2018 hayan emitido CFDI de nómina que contengan «errores u omisiones» en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 15 de abril de 2019 y se cancelen los comprobantes que sustituyen. El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2018 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2018 en que se realizó el pago asociado al comprobante. La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan. Regla 2.7.5.7 10ª RMA 01/04/19 DeclaraSAT VISOR DE NÓMINAS CPC y MDF José Antonio González Castro DeclaraSAT VISOR COMPROBANTE DE NÓMINAS 2018 CPC y MDF José Antonio González Castro ACUMULADO POR PATRÓN CPC y MDF José Antonio González Castro INGRESOS y RETENCIONES POR SALARIOS CPC y MDF José Antonio González Castro SALDOS A FAVOR DE ISR PF CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 2.3.2 10ª RMA 01/04/19 Para los efectos de los artículos 22 y 22-B, del CFF, las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales su devolución marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla hasta el día 31 de julio del ejercicio a que se refiere la presente Resolución. Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán: I. Presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, por un importe de $10,001.00 (diez mil un pesos 00/100 M.N.) a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). SALDOS A FAVOR DE ISR PF CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 2.3.2 10ª RMA 01/04/19 Asimismo, los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución en los siguientes supuestos: a) Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.). b) Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), y no exceda de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y «precargada» en el aplicativo para presentar la declaraciónanual; de no seleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable. La cuenta CLABE que el contribuyente seleccione o capture, se considerará que es la que reconoce de su titularidad y autoriza para efectuar el depósito de la devolución respectiva. SALDOS A FAVOR DE ISR PF CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 2.3.2 10ª RMA 01/04/19 II. Señalar en la declaración correspondiente el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y activa, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma. El resultado que se obtenga de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa, estará a su disposición ingresando al buzón tributario y en caso de contribuyentes no obligados a contar con dicho buzón, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto del uso de éste como medio de comunicación podrán verificar el resultado en el apartado de “Trámites” disponible en el Portal del SAT. Cuando el resultado que se obtenga no conlleve a la devolución total o parcial del saldo declarado, el contribuyente podrá solventar las inconsistencias detectadas en el momento de realizar la consulta del resultado, cuando se habilite la opción “solventar inconsistencias”, para lo cual deberá contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o la e.firma portable, generándose automáticamente su solicitud de devolución vía FED. NO APLICA LA FACILIDAD CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 2.3.2 10ª RMA 01/04/19 No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, las personas físicas que: I. Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión. II. Opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00. (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). III. Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución. IV. Presenten la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, con la Contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma o la e.firma portable, en los términos de la presente regla. V. Presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa. VI. Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, no habiendo elegido opción de devolución. VII. Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, posterior al 31 de julio del presente año. NO APLICA LA FACILIDAD CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 2.3.2 10ª RMA 01/04/19 VIII. Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al momento de presentar su declaración de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracciones III y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el portal mencionado el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo 69-B; IX. Los contribuyentes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF, señalados en el inciso anterior; X. Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente resolución; Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla o cuando el resultado que obtenga de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado y no hubieren optado por “solventar las inconsistencias” al consultar el resultado de la devolución automática, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED; ingresando al “Buzón Tributario” o a través del apartado de “Trámites” disponible en el Portal del SAT, para lo cual deberán contar con su clave en el RFC, contraseña o e.firma SUPUESTOS DE CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO CPC y MDF José Antonio González Castro Art. 17-H,Fracc. X CFF Las autoridades fiscales: a) Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento. b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca. c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. d) Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 (Relacionadas con el RFC, con presentación de Declaraciones, Solicitudes y Avisos y con la Obligación de Llevar Contabilidad) de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA CPC y MDF José Antonio González Castro Cuando en la declaración presentada se haya marcado erróneamente el recuadro “devolución” cuando en realidad se quiso elegir “compensación”, o bien se marcó “compensación” pero no se tengan impuestos a cargo contra que compensar, podrá cambiarse de opción presentando la declaración complementaria del ejercicio señalando dicho cambio, antes del 31 de julio del ejercicio fiscal al que se refiere la presente regla. Cuando se trate de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y el saldo a favor derive únicamente de la aplicación de las deducciones personales previstas en la Ley del ISR, la facilidad prevista en esta regla se podrá ejercer a través de la citada declaración anual que se presente aún sin tener dicha obligación conforme al artículo 98, fracción III de la Ley del ISR y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al retenedor. ISR A FAVOR CPC y MDF José Antonio González CastroArt. 22-B CFF Las autoridades fiscales efectuarán la devolución mediante depósito en la cuenta del contribuyente que la solicita, para lo cual, éste deberá proporcionar en la solicitud de devolución o en la declaración correspondiente el número de su cuenta en los términos señalados en el párrafo sexto del artículo 22 de este Código. Para estos efectos, los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras serán considerados como comprobante del pago de la devolución respectiva… Puntos a considerar como “Beneficios Fiscales” 1) Pérdidas Fiscales por Honorarios y Actividades Empresariales. (Art. 109 LISR). 2) Exceso de Deducciones por Arrendamiento.(Art.195 RLISR). 3) Pérdida por Intereses. (Art. 134 LISR). 4) Pérdida por Enajenación de Inmuebles (Art. 122-I LISR) 5) Estímulos Fiscales, $ 152,000.00 (Art. 185 LISR). 6) AcumularDividendos e ISR y Acreditar éste último CPC y MDF José Antonio González Castro DECLARACIÓN PRESENTADA DE ENERO A MARZO 2019, PRESENTADA EN TIEMPO Regla 3.17.3 RMF 2018 Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2018, que presenten las personas físicas vía Internet, ventanilla bancaria o ante cualquier ADSC, en los meses de enero a marzo de 2019, se considerará presentada el 1 de abril de dicho año, siempre que la misma contenga la información y demás requisitos que se establecen en las disposiciones fiscales vigentes Art. 91 LISR PRESUNCIÓN DE «INGRESOS» CPC y MDF José Antonio González Castro Las erogaciones referidas en el párrafo anterior se presumirán ingresos, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título IV de la presente Ley y que no estén obligados a presentar declaración anual, se considerarán como ingresos declarados los manifestados por los sujetos que efectúen la retención. NO OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL POR OBTENCIÓN DE INTERESES y SALARIOS POR PF 1) No están obligadas a presentar declaración anual, las PF que únicamente obtengan ingresos acumulables por salarios e intereses, cuya suma no exceda de $ 400,000, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no exceda de $ 100,000 ❖ Ejemplo No Obligación Si Obligación de Declaración anual “A” “B” Salarios $ 340,000 Salarios $ 395,000 80,000 Intereses 60,000 Intereses 6,000 101,000 Sumas $ 400,000 Sumas $ 401,000 181,000 ELABORO:ÉCPC y MDF José Antonio González CastroArt. 160 y 175 LISRArt. 150 segundo párrafo de la LISR Ingresos por Salarios Interés Real Presenta Anual Más de $ 400,000 0.00 Si 0.00 100,000.00 Si Más de $ 400,000 20,000.00 Si Menos de $ 400,000 100,000.00 Si Más de $ 400,000 105,000.00 Si Menos de $ 400,000 52,000.00 Si, Cuando la suma sea mayor de $ 400,000 PF con ingresos por salarios e intereses obligadas a presentar declaración anual CPC y MDF José Antonio González CastroArt. 150 segundo párrafo de la LISR a) De $ 1,400.00 a $ 17,370.00, por cada una de las obligaciones no declaradas. (a) d) De $14,230.00 a $28,490.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas Fuera del Plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas. (d) Art. 81-I y 82-I CFF Multas por no presentar la Declaración Anual de PF en Tiempo y Forma CPC y MDF José Antonio González Castro TIRO DE GRACIA A CONTRIBUYENTES… CPC y MDF José Antonio González Castro EL SAT VA TRAS TARJETAZOS Si usted pensaba que la eliminación del IDE lo liberaba de la vigilancia hacendaria, se equivoca. Tan simple como abrir la cartera, sacar la tarjeta de crédito y firmar. Una operación tan cotidiana se convirtió desde este año uno de los nuevos medios a la mano del SAT, para supervisar que se cumplan las obligaciones tributarias. Desde este año los pagos que las personas físicas efectúen a sus tarjetas de crédito se asumirán como «ingresos» que el contribuyente deberá declarar, por lo que, en su caso, pagará el ISR correspondiente, de acuerdo con la Ley de ISR. Así, las tarjetas permitirán a las autoridades «cruzar» información, para ver si existe alguna discrepancia con los ingresos que declare el contribuyente. En el caso de que existiera, será receptor de un crédito fiscal, que en realidad significa que le deberá a Hacienda, es decir, se le cargará el cobro de impuestos sobre lo que el SAT considere «Ingresos No Declarados» www.gacetamexicana.com 20 de Marzo de 2018 http://www.gacetamexicana.com/ EXCEPCIÓN AL SECRETO BANCARIO Para los efectos del artículo 32-B, fracción IV, segundo párrafo del CFF, se entiende que la solicitud de información que se realice conforme al citado precepto legal constituye una excepción al procedimiento establecido en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito. Regla 1.1 DEDUCCIONES PERSONALES ✓ Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios. (Contribuyente, Cónyuge o concubina, ascendientes y descendientes en línea recta) ✓ Gastos de funeral (una UMA al año) $ 80.60 x 365= $29,419.00 (Art. 266 RLISR) ✓ Donativos no onerosos ni remunerativos (7% Ing Acumulables). ✓ Las Primas por seguros de Gastos médicos, ✓ Los intereses a cargo reales, derivados de créditos hipotecario hasta de $ 750,000 Udis $ (750,000 x 6.226631= $ 4,669,973 (Incluyendo Infonavit y Fovissste) ✓ Transportación escolar obligatoria. (Art. 269 RLISR) ✓Aportaciones adicionales a la subcuenta de RCV, siempre que no excedan del 10% de los Ing. Acum., sin rebasar 5 UMAS (Art. 151 LISR) CPC y MDF José Antonio González Castro ALCANCE DE LOS HONORARIOS MÉDICOS (Art. 264 LISR) CPC y MDF José Antonio González Castro Para efectos del artículo 151, fracción I de la Ley, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere dicha fracción, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis. Asimismo, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se refiere la fracción citada, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante fiscal o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista. Para efectos del presente párrafo, el monto que exceda de la cantidad antes mencionada no será deducible. APLICACIÓN DEL IVA PAGADO A LAS DEDUCCIONES PERSONALES Cuando se efectúen gastos por concepto de deducciones personales y éstos a su vez causen el IVA. Para efectos de la declaración anual se considerará como deducción personal el importe total pagado incluyendo el IVA. En consecuencia el IVA NO ES ACREDITABLE, TODA VEZ QUE SE TRATA DE UNA DEDUCCIÓN PERSONAL. (Art. 148-VIII LISR) CPC y MDF José Antonio González Castro DEDUCCIONES PERSONALES APORTACIONES VOLUNTARIAS DE RETIRO (ART. 151 LISR) Ejemplo: Ingresos Acumulables $ 1,800,000.00 10% sobre Ing. Acumulables 180,000.00 Tope 5 UMAS 147,014.00 CPC y MDF José Antonio González Castro Se consideró Valor de la UMA de $ 80.60 para 2018 ESTÍMULO FISCAL POR PAGO DE SERVICIOS EDUCATIVOS (COLEGIATURAS) Decreto 26/12/13 Beneficios Fiscales Nivel educativo Límite anual de deducción* ($) Preescolar 14,200 Primaria 12,900 Secundaria 19,900 Profesional técnico 17,100 Bachillerato o su equivalente 24,500 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES CPC y MDF José Antonio González Castro Artículo 151 LISR Honorarios Médicos, Dentales y Gastos Hospitalarios ……..y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios. SUGERENCIAS DE LA «PRODECOM» AL SAT CPC y MDF José Antonio González Castro Artículo 151 LISR Por todo lo expuesto esta Procuraduría estima necesario que la autoridad fiscal permita a los contribuyentes que pagaron en efectivolos servicios médicos y dentales y que cuenten con los CFDI respectivos, deducir el pago de dichos servicios a fin de no vulnerar sus derechos fundamentales; independientemente de que queden expeditas sus facultades de fiscalización respectivas. OBSERVACIONES y SUGERENCIAS Atendiendo al nuevo paradigma de protección de derechos fundamentales, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente sugiere al Servicio de Administración Tributaria, emitir una regla de carácter general que permita a los contribuyentes −personas físicas− deducir los gastos médicos y dentales pagados en efectivo aun cuando se les limite hasta cierto monto determinado y siempre que cuenten con el CFDI correspondiente. DEDUCCIONES PERSONALES POR PAGO DE SERVICIOS «DENTALES» CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 3.17.11 RMF 2018 Para los efectos de lo previsto en el artículo 151, fracción I de la Ley del ISR, se consideran incluidos en los pagos por honorarios dentales los efectuados a estomatólogos en términos de la Norma Oficial Mexicana “NOM-013-SSA2-2006, Para la prevención y control de enfermedades bucales”, entendiendo a éstos como al Médico Odontólogo, Cirujano Dentista, Licenciado en Estomatología, Licenciado en Odontología, Licenciado en Cirugía Dental, Médico Cirujano Dentista, Cirujano Dentista Militar y todo aquel profesional de la salud bucal con licenciatura, cuando la prestación de los servicios requiera título de médico conforme a las leyes. Tarjeta de Crédito o Débito como medio de pago para las personas físicas Regla 2.1.20 y Art. 20 CFF Para los efectos del artículo 20, séptimo párrafo del CFF, las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE que cuenten con la infraestructura y servicios, podrán recibir el pago de impuestos federales, DPA’s y sus accesorios a cargo de las personas físicas con tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto que el SAT dé a conocer en su portal. Para los efectos del párrafo anterior, las instituciones de crédito autorizadas deberán presentar un aviso en los términos de la ficha de trámite 153/CFF “Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA´s y sus accesorios, las tarjetas de crédito o débito”, contenida en el Anexo 1-A. Los contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior, realizarán el pago correspondiente ante las instituciones de crédito autorizadas y conforme a las modalidades que se publiquen en el Portal del SAT. Los pagos que se efectúen mediante tarjetas de crédito o débito se entenderán «realizados» en la fecha en que éstos se reciban en la institución de crédito autorizada. Tratándose de pagos realizados con tarjetas de crédito y débito, los ingresos se entenderán «recaudados» en el momento en que la institución de crédito autorizada libere y/o acredite los recursos a favor de la TESOFE. DISPENSA DE GARANTIZAR EL CRÉDITO FISCAL Regla 2.14.5 y Art. 66 CFF Para los efectos del artículo 66-A, fracción III, segundo párrafo del CFF, tratándose del pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, se podrá dispensar a los contribuyentes de la obligación de garantizar el interés fiscal, en cualquiera de los siguientes casos: I. Cuando el crédito fiscal corresponda a la declaración anual de personas físicas por ISR, siempre que el número de parcialidades solicitadas sea igual o menor a seis y que dicha declaración se presente dentro del plazo establecido en el artículo 150 de la Ley del ISR. II. Cuando se trate de contribuyentes que efectúen el pago de sus parcialidades mensuales y sucesivas por las cantidades y fechas correspondientes. En caso de incumplir la condición anterior en dos parcialidades la autoridad fiscal exigirá la garantía del interés fiscal y si no se otorga se revocará la autorización del pago a plazos en parcialidades. III. Cuando los contribuyentes realicen pago en parcialidades o diferido en términos de la regla 2.14.1., siempre y cuando cumplan en tiempo y montos con todas las parcialidades a que se refiere la citada regla o, en el caso de pago diferido, cumplan al final del plazo con el monto a liquidar. Presentación de la declaración anual por intereses reales y caso en que se releva de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones Regla 3.17.2 RMF 2018 Para los efectos del artículo 136, fracción II de la Ley del ISR, las personas físicas que únicamente perciban ingresos acumulables de los señalados en el Título IV, Capítulo VI de la citada Ley, cuyos intereses reales en el ejercicio excedan de un monto de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.), a que se refiere el artículo 135, segundo párrafo de la Ley del ISR, deberán presentar la declaración anual a través del Portal del SAT, mediante la utilización del Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas (DeclaraSAT). Las personas físicas que además de los ingresos mencionados en el párrafo anterior, obtengan ingresos de los señalados en otros capítulos del Título IV de la Ley del ISR y se encuentren obligadas a presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 150 de la Ley del ISR, quedan relevadas de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC por los ingresos derivados de intereses, siempre que se encuentren inscritas en el RFC por esos otros ingresos. Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas Regla 3.17.4 RMF 2018 Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que deban presentar declaración anual por dicha contribución, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten dentro del plazo establecido por el precepto mencionado. Las parcialidades se calcularán y pagarán conforme a lo siguiente: I. La primera parcialidad será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades que el contribuyente haya elegido, sin que dicho número exceda de seis, y ella deberá cubrirse al presentarse la declaración anual de conformidad con la sección 2.8.5. Las posteriores parcialidades se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario, utilizando para ello exclusivamente los FCF que obtendrán al momento de presentar la declaración, en los cuales se señalará el número de parcialidad que corresponde cubrir y que deberá pagarse a más tardar el día que señale la vigencia de cada formato de pago. Los pagos realizados se aplicarán siempre a la parcialidad más antigua pendiente de cubrir. La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de septiembre de 2018. Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas Regla 3.17.4 RMF 2018 II. Para calcular el importe de la segunda y siguientes parcialidades, se considerará lo siguiente: Al importe total a cargo, se le disminuirá la primera parcialidad y el resultado obtenido se dividirá entre el factor que corresponda al número total de parcialidades elegidas, de acuerdo al siguiente cuadro. Parcialidades solicitadasFactor 2 0.9875 3 1.9628 4 2.9259 5 3.8771 6 4.8164 El monto de la parcialidad obtenida incluye el financiamiento por el plazo elegido para el pago. Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas Regla 3.17.4 RMF 2018 ISR Anual 28,900.00 28,900.00 28,900.00 28,900.00 28,900.00 Entre 6 2 3 4 5 Primera Parcialidad 4,816.67 14,450.00 9,633.33 7,225.00 5,780.00 6 Parc. 2 Parc. 3 Parc. 4 Parc. 5 Parc. Primera Parcialidad 4,816.67 14,450.00 9,633.33 7,225.00 5,780.00 Segunda Parcialidad 5,000.28 14,632.91 9,815.91 7,407.98 5,963.22 Tercera Parcialidad 5,000.28 9,815.91 7,407.98 5,963.22 Cuarta Parcialidad 5,000.28 7,407.98 5,963.22 Quinta Parcialidad 5,000.28 5,963.22 Sexta Parcialidad 5,000.28 Sumas$ 29,818.05 29,082.91 29,265.15 29,448.93 29,632.88 Financiamiento 918.05 182.91 365.15 548.93 732.88 Parcialidades solicitadas Factor Adeudo Saldo 2 0.9875 14,450.00 14,632.91 3 1.9628 19,266.67 9,815.91 4 2.9259 21,675.00 7,407.98 5 3.8771 23,120.00 5,963.22 6 4.8164 24,083.33 5,000.28 DECLARACIÓN ANUAL DEL ISR Y SUBSIDIO PARA EL EMPLEO POR PAGO DE SALARIOS y ASIMILABLES, Fracc.I Art. Décimo Fracc. II Inciso “c” Los contribuyentes a que se refiere el Primer Párrafo y la fracción I de la LISR, que se encuentren OBLIGADOS a presentar declaración ANUAL, ACREDITARÁN contra el Impuesto del Ejercicio determinado conforme al artículo 177 de la misma Ley el monto que por concepto de SUBSIDIO PARA EL EMPLEO se DETERMINO (S/Tablas) durante el ejercicio fiscal correspondiente, previsto en la constancia que para tales efectos les sea proporcionada por el Patrón, SIN EXCEDER del Monto del Impuesto determinado conforme al citado artículo 177 Ejemplo: Cuando de Indemniza a un Trabajador, este tiene la obligación de Presentar su Declaración Anual y en este caso SI PODRÁ ACREDITAR EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO QUE SE DETERMINÓ EN EL AÑO, aun y cuando por disposición expresa de Ley, en el caso de Indemnización NO SE TIENE DERECHO AL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO CPC y MDF José Antonio González Castro EJEMPLO DE UN TRABAJADOR QUE PERCIBE SALARIOS Y PENSIÓN SUPERIOR A $ 400,000.00 Concepto Importe Exento Gravado Salarios 127,000.00 - 127,000.00 Premios 35,000.00 - 35,000.00 Vacaciones 12,000.00 - 12,000.00 Pensión 564,000.00 564,000.00 - Total de Ingresos 738,000.00 564,000.00 174,000.00 Nota.- Es de destacar que en este supuesto, el trabajador esta obligado a presentar declaración anual porque el ingreso cobrado es superior a $ 400,000.00, pero solo va a pagar ISR sobre el ingreso Gravado, en nuestro ejemplo por $ 174,000.00 CPC y MDF José Antonio González CastroArtículo 98-III LISR Los Trabajadores que hayan dejado de prestar servicios subordinados antes del 31 de diciembre del año de que se trate, podrán NO PRESENTAR la declaración anual, cuando la totalidad de sus percepciones provengan únicamente de salarios y éstos no excedan de la cantidad de $ 400,000.00 y no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores en forma simultánea. Lo dispuesto en este artículo NO ES APLICABLE a los ingresos por Honorarios a Consejeros y Honorarios Asimilados a Salarios prestados en forma preponderante, cuando representen más del 50% de sus ingresos totales. (Art. 182 RLISR) “NO” OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL POR OBTENCIÓN INGRESOS POR SALARIOS CUANDO DEJEN DE LABORAR ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE CPC y MDF José Antonio González Castro (Art. 260 RLISR) REQUISITO PARA QUE LOS TRABAJADORES OPTEN POR PRESENTAR SU «DECLARACIÓN ANUAL» CPC y MDF José Antonio González Castro Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y que no se encuentren obligadas a presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 150 de la Ley, podrán presentarla siempre que en la misma derive un saldo a su favor como consecuencia de la aplicación de las deducciones previstas por las fracciones I o II del artículo 151 de la Ley. (Honorarios Médicos y Gastos de Funeral) PÉRDIDA POR OBTENCIÓN DE INTERESES Cuando el Ajuste por Inflación, sea mayor que los intereses obtenidos el resultado se considerará como pérdida. La cual se podrá disminuir de los demás ingresos obtenidos en el ejercicio, excepto sueldos y salarios , Honorarios y Actividades Empresariales. INTERES NOMINAL $ 15,000.00 (-) AJUSTE POR INFLACIÓN 18,300.00 (=) PERDIDA DEDUCIBLE $ (3,300.00) (Art. 134 LISR ) CPC y MDF José Antonio González Castro EXCESO DE DEDUCCIONES POR ARRENDAMIENTO Cuando en el año de calendario las deducciones a que se refiere al artículo 142 de la LISR, sean superiores a los ingresos a que se refiere el capítulo III del título IV, la diferencia podrá deducirse de los demás ingresos que el contribuyente deba de acumular en la declaración anual correspondiente a ese mismo año, excepto en Salarios, asimilados, honorarios y actividades empresariales CPC y MDF José Antonio González CastroArt. 195 RLISR OBLIGACIÓN DE PF DE ACUMULAR LOS INGRESOS POR DIVIDENDOS EN LA DECLARACIÓN ANUAL CPC y MDF José Antonio González CastroArt. 140 LISR Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además cuenten con la constancia y el comprobante fiscal a que se refiere la fracción XI del artículo 76 de esta Ley. Para estos efectos, el impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 9 de esta Ley, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad percibido por el factor de 1.4286. OBLIGACIÓN DE PF DE ACUMULAR LOS INGRESOS POR DIVIDENDOS EN LA DECLARACIÓN ANUAL CPC y MDF José Antonio González CastroArt. 140 LISR Ingresos por Dividendos Dividendos Percibidos 600,000.00 Factor Piramidación 1.4286 Base 857,160.00 Tasa 30% ISR Acreditable 257,148.00 Dividendos Percibidos 600,000.00 Ingreso Acumulable 857,148.00 OBLIGACIÓN DE RETENER EL 10% POR DECRETO DE DIVIDENDOS CPC y MDF José Antonio González CastroArt. 140 LISR No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas físicas estarán sujetas a una tasa adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México. Estas últimas, estarán obligadas a retener el impuesto cuando distribuyan dichos dividendos o utilidades, y lo enterarán conjuntamente con el pago provisional del periodo que corresponda. El pago realizado conforme a este párrafo será definitivo Tope en Deducción por Pago de Honorarios, Comisiones y Salarios. En Arrendamiento Ingresos Anuales Obtenidos por Arrendamiento $ 850.000.00 10% Tope en Deducción 85,000.00 Honorarios, Comisiones y Salarios Pagados 130,000.00 Importe DEDUCIBLE por éstos Conceptos 85,000.00 Importe NO DEDUCIBLE $ 45,000.00 Art. 148-VI LISR CPC y MDF José Antonio González Castro Estímulo Fiscal, para PF al Presentar su declaración anual Art. 185 LISR Disminuciones o restas a la base del ISR anual, de los siguientes conceptos: 1) Depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro (Inversión en institución de crédito) 2) Pago de Primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o el retiro. 3) Adquisición de acciones de sociedades de Inversión. El importe máximo que podrá deducirse por estos conceptos, no podrán exceder de $ 152,000.00 en el ejercicio CPC y MDF José Antonio González Castro DEDUCCIONES PERSONALES ALCANCE DEL TÉRMINO HONORARIOS MÉDICOS ➢ Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. ➢ Medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias. ➢ Honorarios a enfermeras. ➢Honorarios por análisis ➢Estudios Clínicos o prótesis (Incluidos anteojos graduados para corregir efectos visuales) ➢ Primas de Seguros de Gastos Médicos Nota: LAS MEDICINAS QUE SE COMPRAN EN FARMACIAS NO SON DEDUCIBLES ART. 240 RLISR) Lentes ópticos Graduados hasta $ 2,500.00 con comprobante o diagnóstico oftalmólogo u optometrista. CPC y MDF José Antonio González Castro HONORARIOSMÉDICOS (Normatividad de la SHCP.) Para los efectos de la fracción I del artículo 176 de la LISR Se consideran deducciones personales los gastos erogados Para el pago de honorarios médicos y dentales, así como los Gastos hospitalarios efectuados por el contribuyente para sí Su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato y Para sus ascendientes o descendientes en línea recta . Sin embargo la interpretación estricta del precepto citado No resulta procedente considerar como deducciones perso- nales, aquellos gastos erogados por el pago de servicios Prestados por personas que no cuenten con el título médico De médico cirujano dentista o sus equivalentes. CPC y MDF José Antonio González Castro Elaborado por: CPC José Antonio González Castro GRACIAS CPC y MDF JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO http://www.google.com.mx/url?sa=i&rct=j&q=personas+exitosas&source=images&cd=&cad=rja&docid=79LbFwImgd62PM&tbnid=_shRQOVkpLzvUM:&ved=0CAUQjRw&url=http%3A%2F%2Foficinasvirtualesovc.blogspot.com%2F2012%2F06%2Fpapas-trabajadores-buscan-equilibrar-su.html&ei=zTo-UaajAuiC2gXE7IGwCA&bvm=bv.43287494,d.b2I&psig=AFQjCNHKNuZZmq-obn1kKYWlVRzcsCHr1g&ust=1363119141084770
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