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Declaracion Anual PF 2018

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DECLARACIÓN ANUAL DE 
PERSONAS FÍSICAS 2018
CPC y MDF José Antonio González Castro
ÍNDICE
CPC y MDF José Antonio González Castro
1) Personas Obligadas a presentar Declaración Anual
2) Ingresos que causan ISR Definitivo
3) Plazo para presentar la Declaración Anual de PF
4) Datos Informativos Obligatorios
5) Deducciones Personales y Tope en su deducción
6) Plazos para Devolución de Saldos a Favor
7) Reglas Misceláneas aplicables a la Declaración Anual de PF
8) Llenado del DeclaraSat
9) Multas por No presentar Declaración Anual
10)Ajuste a Salarios obligación del Patrón
11) Casos Prácticos
a) Salarios con Ingresos de Previsión Social
b) Salarios con Varios Patrones
c) Salarios con Indemnización
d) Salarios y Asimilables
e) Salarios y Honorarios
f) Salarios e Indemnización
g) Dividendos
h) Enajenación de Bienes
i) Intereses
CONSIDERACIONES PARA PRESENTAR LA 
ANUAL de PF ISR 2018
CPC y MDF José Antonio González Castro
1) Valor de la UMA para el ejercicio 2018 $ 80.60 diarios
2) La RMF a utilizar es la del año 2018, No se ha publicado la del 2019
3) 10ª Modificación a la RMF, versión anticipada se publicó el 01/04/19
4) El Ajuste por Salarios e IAS lo hace el Patrón o Prestatario y la Declaración Anual
la presenta la PF.
5) No Duplicar Ingresos Exentos, aguinaldo, PTU, Prima Vacacional, etc.
6) Trabajadores con Saldo a Cargo en la Anual, no procede su presentación
7) Los Socios de las PM están obligados a presentar anual con la obligación de
Dividendos, aunque no haya decreto de los mismos.
8) No olvidar llenar los Datos Informativos Obligatorios, Herencias, Donativos,
Legados, Viáticos, etc.
9) Los Viáticos se tienen que timbrar, artículo 99-VI LISR.
CONSIDERACIONES PARA PRESENTAR LA 
ANUAL de PF ISR 2018
CPC y MDF José Antonio González Castro
10) Exceso de deducciones por Arrendamiento y pérdida por Intereses, se deducen
de otros Ingresos, excepto salarios, y Honorarios.
11) Opción de emitir constancia de Retenciones por PM que pagan Honorarios y
Arrendamiento a PM, Art. 16 LIF.
12) En todos los casos se Acredita el Subsidio para el Empleo s/Tablas, cuando se
obtienen ingresos por salarios y otros Ingresos.
13) Acumular los Ingresos de México y del Extranjero.
14) Cuando un contribuyente obtiene ingresos por salarios y cualquier otro tipo de
ingresos, al calcular su ISR Anual, regularmente se obtiene saldo a cargo, por al
cambio de rango.
15) No procede la Deducción de Gastos Médicos pagados en efectivo.
16) Hacer el cálculo manual del ISR y compararlo con el Declara SAT.
17) Opción de No presentar Declaración Anual por Ingresos exclusivamente por
salarios superiores a 400 Mil pesos anuales.
CONSIDERACIONES PARA PRESENTAR LA 
ANUAL de PF ISR 2018
CPC y MDF José Antonio González Castro
18) Para PF que concedan el Uso o Goce de Bienes inmuebles, sólo serán
deducibles hasta el 10% de los ingresos anuales obtenidos por pago de comisiones,
Honorarios y Salarios Pagados.
19) En cualquier momento se puede modificar el perfil del contribuyente
20) No confiarse que todos los ingresos amparados con CFDI vienen capturados en
el DeclaraSAT.
21) Cuando el Patrón haga Ajuste anual de ISR, el trabajador No presenta Anual y
Viceversa.
TÍTULO IV LISR DE LAS PERSONAS 
FÍSICAS 
Capítulo S/N Disposiciones Generales
Capítulo I De los Ingresos por Salarios
Capítulo II De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales.
Capítulo III De los Ingresos por Arrendamiento
Capítulo IV De los Ingresos por Enajenación de Bienes
Capítulo V De los Ingresos por Adquisición de Bienes
Capítulo VI De los Ingresos por Intereses
Capítulo VII De los Ingresos por Obtención de Premios
Capítulo VIII De los Ingresos por Dividendos
Capítulo IX De los Demás Ingresos que Obtengan las Personas
Capítulo X De los Requisitos de las Deducciones
Capítulo XI De la Declaración Anual
CPC y MDF José Antonio González Castro
Art. 150 LISR
“PF” OBLIGADAS A PRESENTAR 
DECLARACIÓN ANUAL DE ISR CUANDO 
OBTENGAN INGRESOS POR:
1.- Honorarios
2.- Actividades Empresariales Régimen General.
3.- Arrendamiento de bienes Inmuebles.
4.- Enajenación de Bienes.
5.- Adquisición de Bienes.
6.- Dividendos.
7.- Por obtención de otros Ingresos por ejemplo Remanente Distribuible
Independientemente el monto del Ingreso percibido 
durante el ejercicio
CPC y MDF José Antonio González Castro
SUJETOS DE LA LISR…Residentes en México
CPC y MDF José Antonio González Castro.
Acumulación de la «Totalidad» de los Ingresos, 
de cualquier Fuente de Riqueza
Territorio Nacional Del Extranjero 
(Ley Fatca)
Presentar Declaración Anual en «México»
Artículo 1 LISR
EL SAT REVISARÁ CUENTAS DEL EXTRANJERO
CPC y MDF José Antonio González Castro
El SAT cruzará a partir del 30 de septiembre 2015 la información de
bancos de EU con las declaraciones anuales y si detecta alguna
anomalía buscará al contribuyente para que se ponga al corriente en el
pago del Impuesto sobre la Renta sobre «rendimientos» por cuentas en
el extranjero.
Comienza la cuenta regresiva. El próximo 30 de septiembre el IRS,
homólogo del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en Estados
Unidos, comenzará a enviar información financiera de mexicanos
con cuentas bancarias en ese país.
Como parte de la Ley FATCA, los bancos en Estados Unidos darán
información de mexicanos al IRS, autoridad que a su vez brindará los
datos al fisco mexicano.
ACREDITAMIENTO DEL ISR PAGADO EN EL 
EXTRANJERO
CPC y MDF José Antonio González Castro
Concepto Extranjero México Total
Ingresos 1,250,000.00 3,258,000.00 4,508,000.00 
Deducciones 857,600.00 2,578,900.00 3,436,500.00 
Utilidad 392,400.00 679,100.00 1,071,500.00 
ISR Causado 273,900.28 
Menos:
Pagos Provisionales 104,500.00 
ISR a Cargo 169,400.28 
ISR Acreditable del Ext 70,492.71 
ISR a Pagar 98,907.57 
Artículo 5 LISR
Se presenta Declaración 
en México por la 
Totalidad de los Ingresos
Tarifa Art. 152 LISR
ISR Causado $ 70,492.71
TARIFA ANUAL DE ISR 2018
CPC y MDF José Antonio González Castro
2. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2018. 
Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre 
 el excedente del límite inferior 
$ $ $ % 
0.01 6,942.20 0.00 1.92 
6,942.21 58,922.16 133.28 6.40 
58,922.17 103,550.44 3,460.01 10.88 
103,550.45 120,372.83 8,315.57 16.00 
120,372.84 144,119.23 11,007.14 17.92 
144,119.24 290,667.75 15,262.49 21.36 
290,667.76 458,132.29 46,565.26 23.52 
458,132.30 874,650.00 85,952.92 30.00 
874,650.01 1,166,200.00 210,908.23 32.00 
1,166,200.01 3,498,600.00 304,204.21 34.00 
3,498,600.01 En adelante 1,097,220.21 35.00 
 
ANALIZAR LAS CONSTANCIAS POR LOS 
INGRESOS OBTENIDOS
CPC y MDF José Antonio González Castro
confidencial
ANALIZAR LAS CONSTANCIAS POR LOS 
INGRESOS OBTENIDOS
CPC y MDF José Antonio González Castro
CUIDADO AL CAPTURAR LOS INGRESOS POR 
DIVIDENDOS
CPC y MDF José Antonio González Castro
28,973 (x) 1.4286 = 
41,390.00 (x) 30% = 
$12,417
ANALIZAR LAS CONSTANCIAS POR LOS 
INGRESOS OBTENIDOS
CPC y MDF José Antonio González Castro
PERSONAS FÍSICAS OBLIGADAS A 
PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL
CPC y MDF José Antonio González Castro
Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a
excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto
«definitivo», están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración
que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas
autorizadas.
Podrán optar por no presentar la declaración a que se refiere el párrafo
anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables
en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI (Salarios e
Intereses) de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que
los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y
sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer
párrafo delartículo 135 de esta Ley.
Artículo 150 LISR
FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA 
DECLARACIÓN ANUAL
PERSONAS FISICAS: (Internet Portal del SAT)
-ABRIL DE 2019 ( Art. 150 LISR), Martes 30 de Abril.
Art. 150 LISR CPC y MDF José Antonio González Castro
TRABAJADORES OBLIGADOS A 
PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL
CPC y MDF José Antonio González Castro
Artículo 98-III LISR
III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:
a) Cuando además obtengan ingresos acumulables «distintos» de los señalados en
este Capítulo.
b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará
declaración anual. Art. 181 RLISR, Presentar en el mes de Diciembre.
c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se
trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma
simultánea. Art. 182 RLISR No obligación de presentar Anual cuando dejen de laborar
antes del 31 dic.
d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente
de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar
las retenciones del artículo 96 de esta Ley.
e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo
que excedan de $400,000.00. Regla 3.17.12 RMF 2018, opción de No presentar Anual.
(Art. 181 RLISR)
PRESENTACIÓN DEL ESCRITO POR PARTE DE LOS
TRABAJADORES PARA NO HACER CÁLCULO ANUAL
CPC y MDF José Antonio González Castro
El escrito a que se refiere el artículo 97, último párrafo, inciso
c) de la Ley, deberá presentarse a más tardar el 31 de
diciembre del ejercicio por el que se va a presentar la
declaración.
Los retenedores «no harán el cálculo» del impuesto anual
respecto de aquellos trabajadores obligados a presentar
declaración anual, en los términos del artículo 98, fracción III,
incisos a) y c) de la Ley, siempre que éstos les presenten el
escrito respectivo en el plazo mencionado en el párrafo
anterior.
Contribuyentes relevados de la obligación de presentar 
declaración anual del ISR 
Regla 3.17.12 y Art. 150 LISR
Para los efectos de los artículos 81, fracción I del CFF, 98, fracción III,
incisos a) y e), 136, fracción II y 150, primer párrafo de la Ley del ISR,
los contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar
su declaración anual del ISR del ejercicio 2018, sin que tal situación
se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que en
dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos:
I. Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general
por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo
empleador.
II. En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses «nominales»
que no hayan excedido de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.),
en el año que provengan de instituciones que componen el sistema
financiero y,
III. El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina
respecto de la totalidad de los ingresos a que se refiere la fracción I de
esta regla.
Contribuyentes relevados de la obligación de presentar 
declaración anual del ISR 
Regla 3.17.12 y Art. 150 LISR
No obstante, los contribuyentes a que se refiere la presente
regla, «podrán» presentar su declaración anual del ISR del
ejercicio 2018.
La facilidad prevista en la presente regla no resulta aplicable a
los siguientes contribuyentes:
a) Quienes hayan percibido ingresos del Capítulo I, Título IV, de la
Ley del ISR, en el ejercicio de que se trate por concepto de
jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización
laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 93,
fracciones IV y XIII de la Ley del ISR.
b) Los que estén obligados a informar, en la declaración del
ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios (Mayores a $
600,000.00), de acuerdo con lo previsto en el artículo 90,
segundo párrafo, de la Ley del ISR.
Ingresos a Declarar e Informar en la 
Anual
Ingresos Gravados.- Ingresos Cobrados menos Deducciones Pagadas
Ingresos Acumulables.- Se suman en la Declaración Anual
Ingresos No Acumulables.- Se calcula el ISR en base a una tasa de 
ISR, en Indemnización y Enajenación de Bienes Inmuebles
Ingresos Exentos.- No pagan ISR
Ingresos No objeto.- No los reconoce la LISR (Sindicato, 
Fideicomiso), al SAT No le gustan
CPC y MDF José Antonio González Castro
COBRO DE RENTAS POR PARTE DEL ASESOR 
INMOBILIARIO….RIESGO FISCAL
Renta de Inmueble El dinero se deposita a 
la cuenta Bancaria del 
Asesor
1) Quien declara las rentas 
ante el SAT?
2) Que riesgo tiene el Asesor 
al aceptar el depósito de 
las rentas?
CPC y MDF José Antonio González Castro
Ingresos declarados vs Depósitos 
Bancarios
CPC y MDF José Antonio González Castro
Ingresos Declarados
Salarios $ 1,117,379.00
Intereses 199,226.00
Total Ingresos 1,316,605.00
(-)
ISR Retenido 291,400.00
Ingreso Neto $1,025,205.00
Dinero Depositado en el Banco
2,500,000.00
Problema inminente ante 
el SAT
Datos Informativos Obligatorios
Los préstamos recibidos. 
Donativos obtenidos. 
Premios obtenidos. 
CPC y MDF José Antonio González Castro
Cuando rebasen $ 600 Mil 
Pesos, Artículo 90 LISR
Herencias
Legados
Viáticos
Venta de Casa 
Habitación
Cuando 
Rebasen $ 
500 Mil Pesos
Artículo 150 LISR 
ANEXO DATOS INFORMATIVOS OBLIGATORIOS
CPC y MDF José Antonio González Castro
INGRESOS EXENTOS PARA 2018
CPC y MDF José Antonio González Castro
EXENTO
Concepto UMAS Importe Comentarios
Aguinaldo 30 2,418.00 
Prima Vacacional 15 1,209.00 
PTU 15 1,209.00 
Prima Dominical 1 80.60 Por Semana
Jubilaciones, pensiones y 
Haberes de Retiro 15 1,209.00 Por Día
Previsión Social 7 Cuidado 
INGRESOS EXENTOS POR AGUINALDO, PRIMA VACACIONAL Y PTU
Prestación Patrón 1 Patrón 2 Total Exento Gravado
Aguinaldo 5,200.00 9,850.00 15,050.00 2,418.00 12,632.00 
Prima Vacacional 2,420.00 3,127.00 5,547.00 1,209.00 4,338.00 
PTU 10,500.00 15,800.00 26,300.00 1,209.00 25,091.00 
Total $ 18,120.00 28,777.00 46,897.00 4,836.00 42,061.00 
REQUISITOS PARA PRESENTAR LA ANUAL
CPC y MDF José Antonio González Castro
Saldo a Favor 
mayora a $ 10,000 y 
hasta $ 150,000.00
DEDUCCIONES PERSONALES
CPC y MDF José Antonio González Castro
Honorarios 
Médicos, 
Dentales y 
Servicios 
Profesionales 
de Psicología 
y Nutrición 
que cuenten 
con Título 
Gastos 
Hospitalarios 
y medicinas 
incluidas en las 
facturas de los 
Hospitales, No 
proceden los 
comprobantes 
de Farmacia
Colegiaturas
Preescolar $ 14,200.00
Primaria 12,900.00
Secundaria 19,900.00
Técnico 17,100.00
Bachillerato 24,500.00
Artículo 151 LISR
LÍMITE EN DEDUCCIONES PERSONALES
CPC y MDF José Antonio González CastroArt. 151 LISR
El monto total de las deducciones que podrán efectuar los
contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá
exceder de la cantidad que resulte «menor» entre cinco
salarios mínimos generales elevados al año (UMAS), o del
15% del total de los «ingresos» del contribuyente,
incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto.
Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose
de las fracciones III y V de este artículo. (Donativos y
Aportaciones complementarias al SAR).
Valor de la UMA 2018 $ 80.60
Valor de la UMA y Límite en Deducciones 
Personales
CPC y MDF José Antonio González Castro
Año Diario Mensual
2019 $ 84.49 $ 2,568.50
2018 $ 80.60 $ 2,450.24
2017 $ 75.49 $ 2,294.90
2016 $ 73.04 $ 2,220.42
UMA Diaria $ 80.60 
(x) 30.4
$ 2,450.24
(x) 12
(=) $ 29,402.88 
(x) 5 
(=) $ 147, 014.00
LÍMITE EN DEDUCCIONES 
PERSONALES, Ejemplo
CPC y MDF José Antonio González Castro
Concepto Importe Topado No topado
Gastos Médicos 56,300.00 56,300.00 
Donativos 5,600.00 5,600.00 
Gastos de Funeral 45,300.00 29,419.00 
Aportaciones al SAR 16,500.00 16,500.00 
Intereses Reales 68,900.00 68,900.00 
Transportación Escolar 16,000.00 16,000.00 
Sumas 208,600.00 170,619.0022,100.00 
Ingresos Totales 895,000.00 
15% S/Ingresos Totales 134,250.00 
5 UMAS al Año 147,014.00 
Deducciones Personales 134,250.00 
Es menor el 
15% de los 
ingresos 
Totales
Art. 151 LISR
EDICIÓN y CAPTURA DE DEDUCCIONES 
PERSONALES
CPC y MDF José Antonio González Castro
LÍMITE EN DEDUCCIONES PERSONALES
CPC y MDF José Antonio González Castro
LÍMITE EN DEDUCCIONES PERSONALES
CPC y MDF José Antonio González Castro
Ingresar al Portal del SAT
CPC y MDF José Antonio González Castro
CAPTURAR RFC y CONTRASEÑA o e. Firma
CPC y MDF José Antonio González Castro
OPCIONES
CPC y MDF José Antonio González Castro
PERFIL DEL CONTRIBUYENTE
CPC y MDF José Antonio González Castro
INFORMACIÓN PRE LLENADO
CPC y MDF José Antonio González Castro
INFORMACIÓN A VERIFICAR
CPC y MDF José Antonio González Castro
VERIFICAR CÁLCULO DE ISR
CPC y MDF José Antonio González Castro
INGRESOS QUE CAUSAN UN ISR «DEFINITIVO»
CPC y MDF José Antonio González Castro
1) Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
2) Premios (Presentar informativa mayores a $ 600,000.00)
3) Intereses Reales menores a $ 100,000.00
4) Ingresos de Residentes en el Extranjero (Título V LISR)
Nota: En estos supuestos No se tiene la Obligación de Presentar 
Declaración ANUAL de ISR.
Procedimiento para la determinación del cálculo 
Anual para contribuyentes del RIF que optaron por 
utilizar el coeficiente de utilidad en sus pagos 
Bimestrales.
CPC y MDF José Antonio González CastroRegla 3.13.17 RMF 2018
Las personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de
la Ley del ISR, que opten por calcular sus pagos bimestrales utilizando el coeficiente
de utilidad, a que se refiere el artículo 111, último párrafo de la citada Ley,
presentarán la declaración del ejercicio de que se trate, a más tardar el 30 de abril
del siguiente año.
La declaración del ejercicio se determinará conforme a lo siguiente:
I. La utilidad fiscal se obtendrá disminuyendo a los ingresos acumulables obtenidos en
el ejercicio, las deducciones autorizadas efectuadas en el mismo ejercicio y la
participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio en términos
del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. A la utilidad fiscal del ejercicio, se le podrá restar, en su caso, la pérdida fiscal a que
se refiere la regla 3.13.8., y a dicho resultado, se le aplicará la tarifa establecida en el
artículo 152 de la Ley del ISR, sin acumular los ingresos a que se refiere el cuarto
párrafo del artículo 111 de la citada Ley. (Salarios, Arrendamiento e intereses)
Procedimiento para la determinación del cálculo 
Anual para contribuyentes del RIF que optaron por 
utilizar el coeficiente de utilidad en sus pagos 
Bimestrales.
CPC y MDF José Antonio González CastroRegla 3.13.17 RMF 2018
III. Al impuesto determinado conforme a las fracciones anteriores se le
podrán disminuir los porcentajes de reducción establecidos en la tabla
del artículo 111 de la Ley del ISR y de acuerdo al ejercicio fiscal en el
que se encuentren tributando en el citado régimen.
IV. Al impuesto reducido conforme a la fracción anterior, se podrán
acreditar los «Pagos Provisionales» bimestrales efectuados con
anterioridad durante el ejercicio, así como las retenciones que le
hayan efectuado.
Los contribuyentes que ejerzan esta opción «no» pueden aplicar lo
dispuesto en el artículo 151. (Deducciones Personales)
DETERMINACIÓN DEL ISR ANUAL PARA «RIF»
CPC y MDF José Antonio González Castro
Cálculo ISR Anual
Ingresos Cobrados
(-)Deducciones Pagadas
(-)PTU Pagada
(=)Utilidad fiscal
(-)Pérdidas Fiscales (Si hay Remanente)
(=)Base de ISR Anual (No se Incluyen otros ingresos)
Aplicación Tarifa Art. 152 LISR
(=)ISR Determinado
(-)Porcentaje de Reducción de ISR
(=)ISR Reducido
(-)Pagos Provisionales
(=)ISR a Cargo
Regla 3.13.17 RMF 2018
ISR Anual RIF…. Ejemplo
CPC y MDF José Antonio González CastroRegla 3.13.17 RMF 2018
Cálculo Anual de ISR para RIF
Ingresos Cobrados 1,589,000.00 
Deducciones Autorizadas 958,600.00 
Utilidad Fiscal 630,400.00 
PTU pagada 152,300.00 
Utilidad Fiscal 478,100.00 
Pérdidas Fiscales (exceso de 
Deducciones) 215,000.00 
Base de ISR 263,100.00 
Tarifa Artículo 152 LISR
Lím Inferior 249,243.49 
Excedente LI 13,856.51 
Tasa de ISR 23.52%
ISR Marginal 3,259.05 
Cuota Fija 39,929.05 
ISR Causado 43,188.10 
Reducción 80%
ISR Reducido 34,550.48 
ISR a Cargo 8,637.62 
Emisión de CFDI por concepto nómina 
del ejercicio fiscal 2018 15/04/19
CPC y MDF José Antonio González Castro
Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo
del CFF, 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y
99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los
contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2018 hayan emitido
CFDI de nómina que contengan «errores u omisiones» en su llenado
o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y
cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar
el 15 de abril de 2019 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará
emitido en el ejercicio fiscal 2018 siempre y cuando refleje como “fecha de pago”
el día correspondiente a 2018 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los
contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización
y recargos que en su caso procedan.
Regla 2.7.5.7 10ª RMA 01/04/19
DeclaraSAT
VISOR DE NÓMINAS
CPC y MDF José Antonio González Castro
DeclaraSAT
VISOR COMPROBANTE DE NÓMINAS 2018
CPC y MDF José Antonio González Castro
ACUMULADO POR PATRÓN
CPC y MDF José Antonio González Castro
INGRESOS y RETENCIONES POR SALARIOS
CPC y MDF José Antonio González Castro
SALDOS A FAVOR DE ISR PF
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 2.3.2 10ª RMA 01/04/19
Para los efectos de los artículos 22 y 22-B, del CFF, las personas físicas que presenten
su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente
Resolución, mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a
favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales su devolución
marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del Sistema Automático
de Devoluciones que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes,
siempre que se opte por ejercerla hasta el día 31 de julio del ejercicio a que se refiere
la presente Resolución.
Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla,
además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán:
I. Presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la
presente Resolución, utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la
devolución del saldo a favor, por un importe de $10,001.00 (diez mil un pesos
00/100 M.N.) a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
SALDOS A FAVOR DE ISR PF
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 2.3.2 10ª RMA 01/04/19
Asimismo, los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar la
declaración del ejercicio inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución
en los siguientes supuestos:
a) Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil
pesos 00/100 M.N.).
b) Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 (diez mil pesos
00/100 M.N.), y no exceda de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100
M.N.), siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa
para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6.,
la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y
«precargada» en el aplicativo para presentar la declaraciónanual; de no
seleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar la
citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.
La cuenta CLABE que el contribuyente seleccione o capture, se considerará que es
la que reconoce de su titularidad y autoriza para efectuar el depósito de la
devolución respectiva.
SALDOS A FAVOR DE ISR PF
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 2.3.2 10ª RMA 01/04/19
II. Señalar en la declaración correspondiente el número de su cuenta bancaria para
transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., la
cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y activa, así como la
denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda
dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución
sea depositado en la misma.
El resultado que se obtenga de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad
administrativa, estará a su disposición ingresando al buzón tributario y en caso
de contribuyentes no obligados a contar con dicho buzón, o que promovieron algún
medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto del uso de
éste como medio de comunicación podrán verificar el resultado en el apartado de
“Trámites” disponible en el Portal del SAT.
Cuando el resultado que se obtenga no conlleve a la devolución total o parcial del
saldo declarado, el contribuyente podrá solventar las inconsistencias detectadas en
el momento de realizar la consulta del resultado, cuando se habilite la opción
“solventar inconsistencias”, para lo cual deberá contar con su clave en el RFC, la
Contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o la e.firma
portable, generándose automáticamente su solicitud de devolución vía FED.
NO APLICA LA FACILIDAD
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 2.3.2 10ª RMA 01/04/19
No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, las personas físicas
que:
I. Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la
presente Resolución, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad,
sociedad conyugal o sucesión.
II. Opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a
$150,000.00. (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
III. Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato
anterior al que se refiere la presente Resolución.
IV. Presenten la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la
presente Resolución, con la Contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma o
la e.firma portable, en los términos de la presente regla.
V. Presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado
de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa.
VI. Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal
inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, no habiendo elegido
opción de devolución.
VII. Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal
inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, posterior al 31 de julio
del presente año.
NO APLICA LA FACILIDAD
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 2.3.2 10ª RMA 01/04/19
VIII. Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al
momento de presentar su declaración de conformidad con lo dispuesto en los
párrafos penúltimo, fracciones III y último del artículo 69 del CFF, así como a los que
se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código,
una vez que se haya publicado en el DOF y en el portal mencionado el listado a que
se refiere el cuarto párrafo del citado artículo 69-B;
IX. Los contribuyentes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales
expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a
que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF, señalados en el inciso anterior;
X. Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de
conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el
ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente resolución;
Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad
prevista en la presente regla o cuando el resultado que obtenga de su solicitud no
conlleve a la devolución total del saldo declarado y no hubieren optado por “solventar
las inconsistencias” al consultar el resultado de la devolución automática, podrán
solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según
corresponda a través del FED; ingresando al “Buzón Tributario” o a través del
apartado de “Trámites” disponible en el Portal del SAT, para lo cual deberán contar
con su clave en el RFC, contraseña o e.firma
SUPUESTOS DE CANCELACIÓN DEL 
CERTIFICADO
CPC y MDF José Antonio González Castro
Art. 17-H,Fracc. X CFF
Las autoridades fiscales:
a) Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados
a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas
consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su
cumplimiento.
b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al
contribuyente o éste desaparezca.
c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente
no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se
tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron
para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
d) Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o
más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 (Relacionadas con el RFC,
con presentación de Declaraciones, Solicitudes y Avisos y con la Obligación de
Llevar Contabilidad) de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el
contribuyente titular del certificado.
PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN 
COMPLEMENTARIA
CPC y MDF José Antonio González Castro
Cuando en la declaración presentada se haya marcado erróneamente el
recuadro “devolución” cuando en realidad se quiso elegir “compensación”,
o bien se marcó “compensación” pero no se tengan impuestos a cargo
contra que compensar, podrá cambiarse de opción presentando la
declaración complementaria del ejercicio señalando dicho cambio, antes del
31 de julio del ejercicio fiscal al que se refiere la presente regla.
Cuando se trate de ingresos por salarios y en general por la prestación de un
servicio personal subordinado y el saldo a favor derive únicamente de la aplicación
de las deducciones personales previstas en la Ley del ISR, la facilidad prevista
en esta regla se podrá ejercer a través de la citada declaración anual que se
presente aún sin tener dicha obligación conforme al artículo 98, fracción III de la
Ley del ISR y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al
retenedor.
ISR A FAVOR
CPC y MDF José Antonio González CastroArt. 22-B CFF
Las autoridades fiscales efectuarán la devolución
mediante depósito en la cuenta del contribuyente que la
solicita, para lo cual, éste deberá proporcionar en la
solicitud de devolución o en la declaración
correspondiente el número de su cuenta en los términos
señalados en el párrafo sexto del artículo 22 de este
Código. Para estos efectos, los estados de cuenta que
expidan las instituciones financieras serán considerados
como comprobante del pago de la devolución
respectiva…
Puntos a considerar como 
“Beneficios Fiscales”
1) Pérdidas Fiscales por Honorarios y Actividades
Empresariales. (Art. 109 LISR).
2) Exceso de Deducciones por Arrendamiento.(Art.195
RLISR).
3) Pérdida por Intereses. (Art. 134 LISR).
4) Pérdida por Enajenación de Inmuebles (Art. 122-I LISR)
5) Estímulos Fiscales, $ 152,000.00 (Art. 185 LISR).
6) AcumularDividendos e ISR y Acreditar éste último
CPC y MDF José Antonio González Castro
DECLARACIÓN PRESENTADA DE ENERO A MARZO 2019, 
PRESENTADA EN TIEMPO
Regla 3.17.3 RMF 2018
Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la
Ley del ISR, la declaración anual correspondiente al
ejercicio fiscal de 2018, que presenten las personas
físicas vía Internet, ventanilla bancaria o ante cualquier
ADSC, en los meses de enero a marzo de 2019, se
considerará presentada el 1 de abril de dicho año,
siempre que la misma contenga la información y demás
requisitos que se establecen en las disposiciones
fiscales vigentes
Art. 91 LISR
PRESUNCIÓN DE «INGRESOS»
CPC y MDF José Antonio González Castro
Las erogaciones referidas en el párrafo anterior se presumirán
ingresos, cuando se trate de personas físicas que no estén
inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, que
estándolo, no presenten las declaraciones a las que están
obligadas, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores
a las erogaciones referidas. Tratándose de contribuyentes que
tributen en el Capítulo I del Título IV de la presente Ley y que no
estén obligados a presentar declaración anual, se considerarán
como ingresos declarados los manifestados por los sujetos que
efectúen la retención.
NO OBLIGACIÓN DE PRESENTAR 
DECLARACIÓN ANUAL POR OBTENCIÓN DE 
INTERESES y SALARIOS POR PF
1) No están obligadas a presentar declaración anual, las PF que
únicamente obtengan ingresos acumulables por salarios e
intereses, cuya suma no exceda de $ 400,000, siempre que los
ingresos por concepto de intereses reales no exceda de $ 100,000
❖ Ejemplo
No Obligación Si Obligación de Declaración anual
“A” “B”
Salarios $ 340,000 Salarios $ 395,000 80,000
Intereses 60,000 Intereses 6,000 101,000
Sumas $ 400,000 Sumas $ 401,000 181,000
ELABORO:ÉCPC y MDF José Antonio González CastroArt. 160 y 175 LISRArt. 150 segundo párrafo de la LISR
Ingresos por Salarios Interés Real Presenta Anual
Más de $ 400,000 0.00 Si
0.00 100,000.00 Si
Más de $ 400,000 20,000.00 Si
Menos de $ 400,000 100,000.00 Si
Más de $ 400,000 105,000.00 Si
Menos de $ 400,000 52,000.00 
Si, Cuando la suma sea 
mayor de $ 400,000
PF con ingresos por salarios e intereses 
obligadas a presentar declaración anual
CPC y MDF José Antonio González CastroArt. 150 segundo párrafo de la LISR
a) De $ 1,400.00 a $ 17,370.00, por cada una de las
obligaciones no declaradas. (a)
d) De $14,230.00 a $28,490.00, por no presentar las
declaraciones en los medios electrónicos estando
obligado a ello, presentarlas Fuera del Plazo o no
cumplir con los requerimientos de las autoridades
fiscales para presentarlas. (d)
Art. 81-I y 82-I CFF
Multas por no presentar la Declaración 
Anual de PF en Tiempo y Forma
CPC y MDF José Antonio González Castro
TIRO DE GRACIA A CONTRIBUYENTES…
CPC y MDF José Antonio González Castro
EL SAT VA TRAS TARJETAZOS
Si usted pensaba que la eliminación del IDE lo liberaba de la vigilancia
hacendaria, se equivoca. Tan simple como abrir la cartera, sacar la tarjeta
de crédito y firmar. Una operación tan cotidiana se convirtió desde este
año uno de los nuevos medios a la mano del SAT, para supervisar que se
cumplan las obligaciones tributarias.
Desde este año los pagos que las personas físicas efectúen a sus
tarjetas de crédito se asumirán como «ingresos» que el
contribuyente deberá declarar, por lo que, en su caso, pagará el ISR
correspondiente, de acuerdo con la Ley de ISR.
Así, las tarjetas permitirán a las autoridades «cruzar» información, para
ver si existe alguna discrepancia con los ingresos que declare el
contribuyente. En el caso de que existiera, será receptor de un crédito
fiscal, que en realidad significa que le deberá a Hacienda, es decir, se le
cargará el cobro de impuestos sobre lo que el SAT considere «Ingresos
No Declarados»
www.gacetamexicana.com 20 de Marzo de 2018
http://www.gacetamexicana.com/
EXCEPCIÓN AL SECRETO BANCARIO
Para los efectos del artículo 32-B, fracción IV, segundo
párrafo del CFF, se entiende que la solicitud de
información que se realice conforme al citado
precepto legal constituye una excepción al
procedimiento establecido en el artículo 142 de la
Ley de Instituciones de Crédito.
Regla 1.1
DEDUCCIONES PERSONALES
✓ Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
(Contribuyente, Cónyuge o concubina, ascendientes y
descendientes en línea recta)
✓ Gastos de funeral (una UMA al año) $ 80.60 x 365= $29,419.00
(Art. 266 RLISR)
✓ Donativos no onerosos ni remunerativos (7% Ing Acumulables).
✓ Las Primas por seguros de Gastos médicos,
✓ Los intereses a cargo reales, derivados de créditos hipotecario
hasta de $ 750,000 Udis $ (750,000 x 6.226631= $ 4,669,973 
(Incluyendo Infonavit y Fovissste)
✓ Transportación escolar obligatoria. (Art. 269 RLISR)
✓Aportaciones adicionales a la subcuenta de RCV, siempre que
no excedan del 10% de los Ing. Acum., sin rebasar 5 UMAS
(Art. 151 LISR) CPC y MDF José Antonio González Castro
ALCANCE DE LOS HONORARIOS MÉDICOS
(Art. 264 LISR) CPC y MDF José Antonio González Castro
Para efectos del artículo 151, fracción I de la Ley, se consideran incluidos
en las deducciones a que se refiere dicha fracción, los gastos
estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o
alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del
paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que
expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y
por análisis, estudios clínicos o prótesis.
Asimismo, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere el
párrafo anterior, los gastos efectuados por concepto de compra de lentes
ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un
monto de $2,500.00, en el ejercicio, por cada una de las personas a
las que se refiere la fracción citada, siempre que se describan las
características de dichos lentes en el comprobante fiscal o, en su defecto,
se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista. Para efectos
del presente párrafo, el monto que exceda de la cantidad antes
mencionada no será deducible.
APLICACIÓN DEL IVA PAGADO A LAS 
DEDUCCIONES PERSONALES
Cuando se efectúen gastos por concepto de deducciones
personales y éstos a su vez causen el IVA. Para efectos
de la declaración anual se considerará como deducción
personal el importe total pagado incluyendo el IVA.
En consecuencia el IVA NO ES ACREDITABLE,
TODA VEZ QUE SE TRATA DE UNA DEDUCCIÓN
PERSONAL.
(Art. 148-VIII LISR)
CPC y MDF José Antonio González Castro
DEDUCCIONES PERSONALES
APORTACIONES VOLUNTARIAS DE RETIRO
(ART. 151 LISR)
Ejemplo: Ingresos Acumulables $ 1,800,000.00
10% sobre Ing. Acumulables 180,000.00 
Tope 5 UMAS 147,014.00
CPC y MDF José Antonio González Castro
Se consideró Valor de la UMA de $ 80.60 para 2018
ESTÍMULO FISCAL POR PAGO DE 
SERVICIOS EDUCATIVOS (COLEGIATURAS)
Decreto 26/12/13 Beneficios Fiscales
Nivel educativo
Límite anual de deducción*
($)
Preescolar 14,200
Primaria 12,900
Secundaria 19,900
Profesional técnico 17,100
Bachillerato o su equivalente 24,500
REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES 
PERSONALES
CPC y MDF José Antonio González Castro
Artículo 151 LISR
Honorarios Médicos, Dentales y Gastos
Hospitalarios
……..y se efectúen mediante cheque nominativo
del contribuyente, transferencias electrónicas de
fondos, desde cuentas abiertas a nombre del
contribuyente en instituciones que componen el
sistema financiero y las entidades que para tal efecto
autorice el Banco de México o mediante tarjeta de
crédito, de débito, o de servicios.
SUGERENCIAS DE LA «PRODECOM» AL 
SAT
CPC y MDF José Antonio González Castro
Artículo 151 LISR
Por todo lo expuesto esta Procuraduría estima necesario que la autoridad
fiscal permita a los contribuyentes que pagaron en efectivolos
servicios médicos y dentales y que cuenten con los CFDI
respectivos, deducir el pago de dichos servicios a fin de no vulnerar
sus derechos fundamentales; independientemente de que queden
expeditas sus facultades de fiscalización respectivas.
OBSERVACIONES y SUGERENCIAS
Atendiendo al nuevo paradigma de protección de derechos
fundamentales, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente sugiere
al Servicio de Administración Tributaria, emitir una regla de carácter
general que permita a los contribuyentes −personas físicas− deducir
los gastos médicos y dentales pagados en efectivo aun cuando se
les limite hasta cierto monto determinado y siempre que cuenten con
el CFDI correspondiente.
DEDUCCIONES PERSONALES POR 
PAGO DE SERVICIOS «DENTALES»
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 3.17.11 RMF 2018
Para los efectos de lo previsto en el artículo 151,
fracción I de la Ley del ISR, se consideran incluidos en
los pagos por honorarios dentales los efectuados a
estomatólogos en términos de la Norma Oficial
Mexicana “NOM-013-SSA2-2006, Para la prevención y
control de enfermedades bucales”, entendiendo a éstos
como al Médico Odontólogo, Cirujano Dentista,
Licenciado en Estomatología, Licenciado en
Odontología, Licenciado en Cirugía Dental, Médico
Cirujano Dentista, Cirujano Dentista Militar y todo
aquel profesional de la salud bucal con licenciatura,
cuando la prestación de los servicios requiera título de
médico conforme a las leyes.
Tarjeta de Crédito o Débito como medio 
de pago para las personas físicas
Regla 2.1.20 y Art. 20 CFF 
Para los efectos del artículo 20, séptimo párrafo del CFF, las instituciones de crédito
autorizadas como auxiliares por la TESOFE que cuenten con la infraestructura y servicios,
podrán recibir el pago de impuestos federales, DPA’s y sus accesorios a cargo de las
personas físicas con tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones del sistema
financiero, hasta por el monto que el SAT dé a conocer en su portal.
Para los efectos del párrafo anterior, las instituciones de crédito autorizadas
deberán presentar un aviso en los términos de la ficha de trámite 153/CFF “Aviso para
ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA´s y sus accesorios,
las tarjetas de crédito o débito”, contenida en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior, realizarán
el pago correspondiente ante las instituciones de crédito autorizadas y conforme a las
modalidades que se publiquen en el Portal del SAT.
Los pagos que se efectúen mediante tarjetas de crédito o débito se entenderán
«realizados» en la fecha en que éstos se reciban en la institución de crédito autorizada.
Tratándose de pagos realizados con tarjetas de crédito y débito, los ingresos se
entenderán «recaudados» en el momento en que la institución de crédito autorizada
libere y/o acredite los recursos a favor de la TESOFE.
DISPENSA DE GARANTIZAR EL CRÉDITO FISCAL
Regla 2.14.5 y Art. 66 CFF
Para los efectos del artículo 66-A, fracción III, segundo párrafo del CFF,
tratándose del pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, se podrá
dispensar a los contribuyentes de la obligación de garantizar el interés fiscal,
en cualquiera de los siguientes casos:
I. Cuando el crédito fiscal corresponda a la declaración anual de
personas físicas por ISR, siempre que el número de parcialidades
solicitadas sea igual o menor a seis y que dicha declaración se presente
dentro del plazo establecido en el artículo 150 de la Ley del ISR.
II. Cuando se trate de contribuyentes que efectúen el pago de sus
parcialidades mensuales y sucesivas por las cantidades y fechas
correspondientes. En caso de incumplir la condición anterior en dos
parcialidades la autoridad fiscal exigirá la garantía del interés fiscal y si no se
otorga se revocará la autorización del pago a plazos en parcialidades.
III. Cuando los contribuyentes realicen pago en parcialidades o diferido
en términos de la regla 2.14.1., siempre y cuando cumplan en tiempo y
montos con todas las parcialidades a que se refiere la citada regla o, en el
caso de pago diferido, cumplan al final del plazo con el monto a liquidar.
Presentación de la declaración anual por intereses reales 
y caso en que se releva de presentar el aviso de 
actualización de actividades económicas y obligaciones
Regla 3.17.2 RMF 2018
Para los efectos del artículo 136, fracción II de la Ley del ISR, las
personas físicas que únicamente perciban ingresos acumulables de los
señalados en el Título IV, Capítulo VI de la citada Ley, cuyos intereses
reales en el ejercicio excedan de un monto de $100,000.00 (cien mil
pesos 00/100 M.N.), a que se refiere el artículo 135, segundo párrafo de la
Ley del ISR, deberán presentar la declaración anual a través del Portal del
SAT, mediante la utilización del Programa para Presentación de
Declaraciones Anuales de las Personas Físicas (DeclaraSAT).
Las personas físicas que además de los ingresos mencionados
en el párrafo anterior, obtengan ingresos de los señalados en otros
capítulos del Título IV de la Ley del ISR y se encuentren obligadas a
presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 150 de la Ley del
ISR, quedan relevadas de presentar el aviso de actualización de
actividades económicas y obligaciones ante el RFC por los ingresos
derivados de intereses, siempre que se encuentren inscritas en el RFC
por esos otros ingresos.
Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las 
personas físicas
Regla 3.17.4 RMF 2018
Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los
contribuyentes que deban presentar declaración anual por dicha contribución,
podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y
sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten dentro del plazo
establecido por el precepto mencionado. Las parcialidades se calcularán y
pagarán conforme a lo siguiente:
I. La primera parcialidad será la cantidad que resulte de dividir el monto
total del adeudo, entre el número de parcialidades que el contribuyente haya
elegido, sin que dicho número exceda de seis, y ella deberá cubrirse al
presentarse la declaración anual de conformidad con la sección 2.8.5.
Las posteriores parcialidades se cubrirán durante cada uno de los
siguientes meses de calendario, utilizando para ello exclusivamente los FCF
que obtendrán al momento de presentar la declaración, en los cuales se
señalará el número de parcialidad que corresponde cubrir y que deberá
pagarse a más tardar el día que señale la vigencia de cada formato de pago.
Los pagos realizados se aplicarán siempre a la parcialidad más
antigua pendiente de cubrir. La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar
en el mes de septiembre de 2018.
Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las 
personas físicas
Regla 3.17.4 RMF 2018
II. Para calcular el importe de la segunda y siguientes
parcialidades, se considerará lo siguiente:
Al importe total a cargo, se le disminuirá la primera parcialidad
y el resultado obtenido se dividirá entre el factor que
corresponda al número total de parcialidades elegidas, de
acuerdo al siguiente cuadro.
Parcialidades solicitadasFactor
2 0.9875 
3 1.9628
4 2.9259
5 3.8771
6 4.8164
El monto de la parcialidad obtenida incluye el financiamiento 
por el plazo elegido para el pago.
Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las 
personas físicas
Regla 3.17.4 RMF 2018
ISR Anual 28,900.00 28,900.00 28,900.00 28,900.00 28,900.00 
Entre 6 2 3 4 5
Primera Parcialidad 4,816.67 14,450.00 9,633.33 7,225.00 5,780.00 
6 Parc. 2 Parc. 3 Parc. 4 Parc. 5 Parc.
Primera Parcialidad 4,816.67 14,450.00 9,633.33 7,225.00 5,780.00 
Segunda Parcialidad 5,000.28 14,632.91 9,815.91 7,407.98 5,963.22 
Tercera Parcialidad 5,000.28 9,815.91 7,407.98 5,963.22 
Cuarta Parcialidad 5,000.28 7,407.98 5,963.22 
Quinta Parcialidad 5,000.28 5,963.22 
Sexta Parcialidad 5,000.28 
Sumas$ 29,818.05 29,082.91 29,265.15 29,448.93 29,632.88 
Financiamiento 918.05 182.91 365.15 548.93 732.88 
Parcialidades solicitadas Factor Adeudo Saldo 
2 0.9875 14,450.00 14,632.91 
3 1.9628 19,266.67 9,815.91 
4 2.9259 21,675.00 7,407.98 
5 3.8771 23,120.00 5,963.22 
6 4.8164 24,083.33 5,000.28 
DECLARACIÓN ANUAL DEL ISR Y SUBSIDIO 
PARA EL EMPLEO POR PAGO DE SALARIOS y 
ASIMILABLES, Fracc.I
Art. Décimo Fracc. II Inciso “c”
Los contribuyentes a que se refiere el Primer Párrafo y la fracción
I de la LISR, que se encuentren OBLIGADOS a presentar
declaración ANUAL, ACREDITARÁN contra el Impuesto del
Ejercicio determinado conforme al artículo 177 de la misma Ley el
monto que por concepto de SUBSIDIO PARA EL EMPLEO se
DETERMINO (S/Tablas) durante el ejercicio fiscal correspondiente,
previsto en la constancia que para tales efectos les sea
proporcionada por el Patrón, SIN EXCEDER del Monto del
Impuesto determinado conforme al citado artículo 177
Ejemplo: Cuando de Indemniza a un Trabajador, este tiene la obligación de
Presentar su Declaración Anual y en este caso SI PODRÁ ACREDITAR EL
SUBSIDIO PARA EL EMPLEO QUE SE DETERMINÓ EN EL AÑO, aun y cuando
por disposición expresa de Ley, en el caso de Indemnización NO SE TIENE
DERECHO AL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
CPC y MDF José Antonio González Castro
EJEMPLO DE UN TRABAJADOR QUE PERCIBE 
SALARIOS Y PENSIÓN SUPERIOR A $ 
400,000.00
Concepto Importe Exento Gravado
Salarios 127,000.00 - 127,000.00 
Premios 35,000.00 - 35,000.00 
Vacaciones 12,000.00 - 12,000.00 
Pensión 564,000.00 564,000.00 -
Total de Ingresos 738,000.00 564,000.00 174,000.00 
Nota.- Es de destacar que en este supuesto, el trabajador esta obligado a presentar
declaración anual porque el ingreso cobrado es superior a $ 400,000.00, pero solo va
a pagar ISR sobre el ingreso Gravado, en nuestro ejemplo por $ 174,000.00
CPC y MDF José Antonio González CastroArtículo 98-III LISR
Los Trabajadores que hayan dejado de prestar servicios
subordinados antes del 31 de diciembre del año de que se trate,
podrán NO PRESENTAR la declaración anual, cuando la totalidad
de sus percepciones provengan únicamente de salarios y éstos no
excedan de la cantidad de $ 400,000.00 y no deriven de la
prestación de servicios a dos o más empleadores en forma
simultánea.
Lo dispuesto en este artículo NO ES APLICABLE a los ingresos
por Honorarios a Consejeros y Honorarios Asimilados a Salarios
prestados en forma preponderante, cuando representen más del
50% de sus ingresos totales.
(Art. 182 RLISR)
“NO” OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN
ANUAL POR OBTENCIÓN INGRESOS POR SALARIOS
CUANDO DEJEN DE LABORAR ANTES DEL 31 DE
DICIEMBRE
CPC y MDF José Antonio González Castro
(Art. 260 RLISR)
REQUISITO PARA QUE LOS TRABAJADORES OPTEN
POR PRESENTAR SU «DECLARACIÓN ANUAL»
CPC y MDF José Antonio González Castro
Las personas físicas que únicamente obtengan
ingresos por la prestación de un servicio personal
subordinado y que no se encuentren obligadas a
presentar la declaración anual a que se refiere el
artículo 150 de la Ley, podrán presentarla siempre
que en la misma derive un saldo a su favor como
consecuencia de la aplicación de las deducciones
previstas por las fracciones I o II del artículo 151 de la
Ley. (Honorarios Médicos y Gastos de Funeral)
PÉRDIDA POR OBTENCIÓN DE INTERESES
Cuando el Ajuste por Inflación, sea mayor que los intereses 
obtenidos el resultado se considerará como pérdida. La cual 
se podrá disminuir de los demás ingresos obtenidos en el 
ejercicio, excepto sueldos y salarios , Honorarios y 
Actividades Empresariales.
INTERES NOMINAL $ 15,000.00
(-) AJUSTE POR INFLACIÓN 18,300.00
(=) PERDIDA DEDUCIBLE $ (3,300.00)
(Art. 134 LISR )
CPC y MDF José Antonio González Castro
EXCESO DE DEDUCCIONES POR 
ARRENDAMIENTO
Cuando en el año de calendario las deducciones a
que se refiere al artículo 142 de la LISR, sean
superiores a los ingresos a que se refiere el capítulo
III del título IV, la diferencia podrá deducirse de los
demás ingresos que el contribuyente deba de
acumular en la declaración anual correspondiente a
ese mismo año, excepto en Salarios, asimilados,
honorarios y actividades empresariales
CPC y MDF José Antonio González CastroArt. 195 RLISR
OBLIGACIÓN DE PF DE ACUMULAR LOS 
INGRESOS POR DIVIDENDOS EN LA 
DECLARACIÓN ANUAL
CPC y MDF José Antonio González CastroArt. 140 LISR
Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los
percibidos por dividendos o utilidades. Dichas personas físicas podrán
acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual,
el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los
dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento a
que se refiere este párrafo considere como ingreso acumulable, además
del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta
pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad
percibido y además cuenten con la constancia y el comprobante fiscal
a que se refiere la fracción XI del artículo 76 de esta Ley. Para estos
efectos, el impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la
tasa del artículo 9 de esta Ley, al resultado de multiplicar el dividendo o
utilidad percibido por el factor de 1.4286.
OBLIGACIÓN DE PF DE ACUMULAR LOS 
INGRESOS POR DIVIDENDOS EN LA 
DECLARACIÓN ANUAL
CPC y MDF José Antonio González CastroArt. 140 LISR
Ingresos por Dividendos
Dividendos Percibidos 600,000.00 
Factor Piramidación 1.4286
Base 857,160.00 
Tasa 30%
ISR Acreditable 257,148.00 
Dividendos Percibidos 600,000.00 
Ingreso Acumulable 857,148.00 
OBLIGACIÓN DE RETENER EL 10% POR DECRETO 
DE DIVIDENDOS
CPC y MDF José Antonio González CastroArt. 140 LISR
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas
físicas estarán sujetas a una tasa adicional del 10% sobre los
dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales
residentes en México. Estas últimas, estarán obligadas a retener
el impuesto cuando distribuyan dichos dividendos o utilidades, y
lo enterarán conjuntamente con el pago provisional del periodo
que corresponda. El pago realizado conforme a este párrafo será
definitivo
Tope en Deducción por Pago de Honorarios, 
Comisiones y Salarios. En Arrendamiento
Ingresos Anuales Obtenidos por Arrendamiento $ 850.000.00
10% Tope en Deducción 85,000.00 
Honorarios, Comisiones y Salarios Pagados 130,000.00 
Importe DEDUCIBLE por éstos Conceptos 85,000.00
Importe NO DEDUCIBLE $ 45,000.00 
Art. 148-VI LISR CPC y MDF José Antonio González Castro
Estímulo Fiscal, para PF al Presentar su 
declaración anual 
Art. 185 LISR
Disminuciones o restas a la base del ISR anual, de
los siguientes conceptos:
1) Depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro
(Inversión en institución de crédito)
2) Pago de Primas de contratos de seguro que tengan como base
planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o el
retiro.
3) Adquisición de acciones de sociedades de Inversión.
El importe máximo que podrá deducirse por estos conceptos, no
podrán exceder de $ 152,000.00 en el ejercicio
CPC y MDF José Antonio González Castro
DEDUCCIONES PERSONALES ALCANCE DEL 
TÉRMINO HONORARIOS MÉDICOS
➢ Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o 
rehabilitación del paciente.
➢ Medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las 
instituciones hospitalarias.
➢ Honorarios a enfermeras.
➢Honorarios por análisis
➢Estudios Clínicos o prótesis (Incluidos anteojos graduados para 
corregir efectos visuales)
➢ Primas de Seguros de Gastos Médicos
Nota: LAS MEDICINAS QUE SE COMPRAN EN FARMACIAS 
NO SON DEDUCIBLES
ART. 240 RLISR)
Lentes ópticos Graduados hasta $ 
2,500.00 con comprobante o 
diagnóstico oftalmólogo u optometrista.
CPC y MDF José Antonio González Castro
HONORARIOSMÉDICOS
(Normatividad de la SHCP.)
Para los efectos de la fracción I del artículo 176 de la LISR
Se consideran deducciones personales los gastos erogados
Para el pago de honorarios médicos y dentales, así como los
Gastos hospitalarios efectuados por el contribuyente para sí
Su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato y
Para sus ascendientes o descendientes en línea recta .
Sin embargo la interpretación estricta del precepto citado
No resulta procedente considerar como deducciones perso-
nales, aquellos gastos erogados por el pago de servicios
Prestados por personas que no cuenten con el título médico
De médico cirujano dentista o sus equivalentes.
CPC y MDF José Antonio González Castro
Elaborado por: CPC José Antonio González Castro
GRACIAS
CPC y MDF JOSÉ ANTONIO 
GONZÁLEZ CASTRO
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