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Derecho mercantil

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Derecho mercantil 
¿Qué es el Derecho Mercantil?
Es el derecho que “regula las actividades comerciales e industriales, en las que, generalmente, intervienen comerciantes y empresarios.” -Jorge Barrera Graf
Regula los actos de comercio.
Código de Comercio
Ley General de Sociedades Mercantiles
Ley General de Titulos y Operaciones de Crédito
Sociedades Mercantiles 
La sociedad mercantil es aquella en el que el fin común es precisamente la especulación mercantil, se considera también como la asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa con animo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan.
La sociedad mercantil aparece como resultado de un trato, como un acuerdo de voluntades entre los socios que la componen 
La constitución de las sociedades deberá ser necesariamente ante el notario público (excepto la Sociedad por Acciones Simplificadas) y en cuya escritura se harán constar sus modificaciones además, debe registrarse en el registro público del comercio.
La sociedades mercantiles inscritas en el registro público de comercio tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios.
	¿Qué debe contener la escritura pública?	
	I. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad; 	VIII. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; 
	II. El objeto de la sociedad; 	IX. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social; 
	III. Su razón social o denominación; 	X. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad; 
	IV. Su duración, misma que podrá ser indefinida; 	XI. El importe del fondo de reserva; 
	V. El importe del capital social; 	XII. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y 
	VI. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije; 	XIII. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente. 
	VII. El domicilio de la sociedad; 	
Clases de sociedades mercantiles
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
Artículo 1.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:
I.- 		Sociedad en nombre colectivo;
II.- 		Sociedad en comandita simple;
III.- 	Sociedad de responsabilidad limitada;
IV.- 	Sociedad anónima;
V.		Sociedad en comandita por acciones;
VI. 		Sociedad cooperativa, y
VII.		Sociedad por acciones simplificada.
	SOCIEDAD	SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO	SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE	SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES	SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA	SOCIEDAD ANÓNIMA	SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
	NOMBRE	Razón social que se formará con el nombre de uno o más socios y, en caso de que no figuren los nombres de todos los socios, se le agregarán las palabras “y compañía” u otras equivalentes.	Razón social que se formará con los nombres de uno o más comanditados y, en caso de que no figuren los nombres de todos los socios, se le agregarán las palabras “y compañía” u otras equivalentes, seguida de las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C”.	Razón social que se formará con los nombres de uno o más comanditados seguidos de las palabras y compañía u otros equivalentes, cuando en ellas no figuren los de todos, seguida de las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones”, o su abreviatura “S. en C. por A”.	Denominación o razón social que se formará con el nombre de uno o más socios, seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o su abreviatura “S. de R.L. de C.V.”.	Denominación social que se formará libremente y deberá ser distinta a cualquiera otra sociedad, seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A.”.	Denominación social que formará libremente y deberá ser distinta a cualquiera otra sociedad, seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o de su abreviatura “S.A.S.”.
	SOCIEDAD	SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO	SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE	SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES	SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA	SOCIEDAD ANÓNIMA	SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
	COMPOSICIÓN 	Se compone de socios que responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
 
 
 
 
 
   
 Órgano supremo
*Junta de Socios.
*Más de un socio.
*No hay máximo de socios.	Se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
 Órgano supremo
*Junta de Socios.
*Más de un socio.
*No hay máximo de socios.	Se compone de uno o varios accionistas comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
 
 
 
 Órgano supremo
*Asamblea de Accionistas.
*Más de un accionista.
*No hay máximo de accionistas.	Se compone de socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones (partes sociales).
 
 
 
 
 
 
 
 Órgano supremo
*Asamblea de Socios.
*Más de un socio.
*No pueden haber más de 50 socios.	Se compone de dos o más accionistas cuya obligación se limita al pago de sus acciones, representadas por títulos de acciones.
 
 
 
 
Órgano supremo
*Asamblea de Accionistas *Más de un accionista.
*No hay máximo de accionistas.	Se compone con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones, representadas por acciones.
 
 
 
 
 
 Órgano supremo
*Asamblea de Accionistas 
*Uno o más accionistas.
*No hay máximo de accionistas.
Sociedad en nombre colectivo
Existe bajo una razón social (formada con el nombre de uno o mas socios y cuando en ella no figuren los datos, se añadirán las palabras “y compañía”u otros equivalentes.
Ejem. Joaquín Virgilio y CIA; José Ugarte e hijos, Jesús Lara y socio, etc.
Todos los socios responden de un modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
El ingreso o la separaciones de un socio no impedirá que continúe la misma razón social que se estaba empleando hasta entonces; pero si el nombre del socio que se separe aparece en la razón social, deberá agregarse a esta, la palabra sucesores.
La responsabilidad subsidiaria consiste en que los acreedores de la sociedad no pueden exigir el pago de las deudas sociales a los socios. Sino después de haber intentado inútilmente cobrarlas a la sociedad 
La responsabilidad es solidaria porque los acreedores de la sociedad pueden exigir a cada socio el importe total de las obligaciones sociales.
Sociedad en comandita simple
Es aquella que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden , de una manera subsidiaria, limitada y solidariamente, de las obligaciones sociales y uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
Estas sociedades existen dos tipos de socios comanditados y comanditarios.
La razón social se forma con los nombres de los comanditados, seguido de las palabras”y compañía” u otro equivalente, cuando ella no figuren los de todos. A la razón social se agregan siempre las palabras sociedad en comandita o su abreviatura “S en C.”
Una razón social, la responsabilidad subsidiaria la responsabilidad limitada hasta el importe de su aportación de los comanditarios estas son sus características.
Sociedad de responsabilidad limitada 
Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones,sin quelas partes sociales puedan estar respresenadas por títulos negociables a la orden o al portado, pues solo serán creíbles en los casos y los requisitos que establece la ley.
La responsabilidad en los socios esta limitada al pago de sus aportaciones por lo que no se les podrá exigir que cumplan con una cantidad económica.
La sociedad de responsabilidad limitada puede actuar bajo una razón social o una denominación ( se forma con cualquier palabra o palabras) y deberá de ir seguido de las palabras “sociedad de responsabilidad limitada” O de su abreviatura “S. de R. L.” la omisión de este requisito sujetara a los socios a la responsabilidad ilimitada.
Este tipo de sociedad no puede tener mas de cincuenta socios. Deberá llevarse un libro especial de los socios, en el que se inscriba el nombre y domicilio de cada uno, con indicaciones de sus aportaciones y la transmisión de las partes sociales. La persona que compruebe tener interés legitimo tiene la facultad de consultar este libro, que estará al cuidado de los administradores
El capital social se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso, serán de mil pesos o de un múltiplo de esta cantidad. Al momento de la constitución habrá de exhibirse cuando menos la mitad del capital social. El resto se pagará de acuerdo con los términos que establezca la escritura constitutiva.
Para aumentar el capital social deberán seguirse las mismas reglas de la constitución de la sociedad. Los socios tendrán en proporción a sus partes sociales, preferencia para suscribir las nuevas emitidas a no ser que este privilegio se suprima en el contrato social o en acuerdo de la asamblea que decida el aumento del capital
El órgano supremo de la sociedad es la ASAMBLEA DE SOCIOS: consiste esta en la reunión de socios legalmente convocada para decidir cuestiones de su competencia. Sus resoluciones se tomaran por mayoría de votos de los socios que representan, por lo menos la mitad del capital social, a no ser que el contrato social exija una mayoría mas elevada. Salvo estipulación en contrario si esta cifra no se obtiene en la primera reunión, los socios serán convocados por segunda ves, tomándose las decisiones por mayoría de votos, cualquiera que sea la porción del capital representado.
Todos los socios tendrán derecho a participar en las decisiones se la asamblea, gozando de un voto por cada mil pesos de aportación, salvo lo que el contrato establezca sobre partes sociales privilegiadas.
Por lo menos una vez al año debe reunirse la asamblea en el domicilio social y en la época fijada en el contrato.
Sociedad anónima 
Es la que existe bajo una denominación social y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
La denominación se formará libremente debiendo ser distinta a la de cualquiera otra sociedad y, al emplearse ira siempre seguida de las palabras”sociedad anónima” o de su abreviatura “S.A.”.
La constitución de la sociedad anónima puede ser en un solo acto( simultanea o instantánea), o en dogma sucesiva mediante un procedimiento de suscripción publica.
Se constituye de manera simultánea compareciendo ante un notario público. Las personas que otorguen la escritura social, la que deberá contener los mismos requisitos que se necesitara para construir cualquier otra sociedad.
La constitución sucesiva o por suscripción publica se caracteriza por el llamamiento, que los fundadores de la sociedad hacen al publico, para obtener la incorporación de nuevos socios. En los países de economía adelantada, es poco usual este procedimiento constitutivo.
La denominación social se formara objetivamente, es decir que haga referencia a la principal actividad de la empresa.
Debe estar formada cuando menos por dos socios y que como mínimo cada uno suscriba una acción.
El capital de la sociedad anónima se divide en ACCIONES, las hacen representan el conjunto de derechos que le correspondan a cada socio. La influencia de cada socio se valora por la cantidad de acciones que posea
La acción, es un titulo valor, es decir, es un documento necesario para hacer efectivo del derecho que en el este consignado; la acción es pues el titulo de crédito
El órgano supremo de la sociedad anónima es la ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, la que puede acordar y ratificar todos los actos y operaciones de esta.
Las asambleas generales de accionistas pueden ser constitutiva, ordinarias y extraordinarias, según os asuntos que hayan de tratarse
La asamblea constitutiva atiene por objetos precisamente la constitución de la sociedad.
Para que la asamblea ordinaria se considere legalmente reunida, deberá estar representada, por lo menos la mitad del capital social y las resoluciones serán validas cuando se tomen por mayoría de votos.
La asamblea extraordinaria se constituye con la representación, cuando menos de las tres cuartas partes del capital
Las resoluciones se tomaran por el voto de las acciones que representen el capital social.
Existen también las llamadas asambleas no son órganos de sociedad, sino que son juntas de aquellos accionistas que poseen determinado tipo de acciones.
Sociedad en comandita por acciones
Es aquella que existe bajo una razón o denominación social y se compone de uno o varios socios comanditados que respondan de manera subsidiaria, limitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
La razón social se formara con el nombre de uno o mas socios comanditados seguidos de las palabras “ y compañía” u otras equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. La denominación se puede formar libremente, debiendo se distinta a la empleada por otra sociedad.
El capital social estará dividido en acciones, pero las pertenencias a los comanditados siempre serán nominativas y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos terceros partes de los comanditarios
Al ingreso o separación de un socio, se seguirán las mismas disposiciones que en la sociedad en nombre colectivo.
Respecto a la responsabilidad subsidiaria limitada y solidaria de los socios comanditados, las disposiciones serán también las mismas que en la sociedad en nombre colectivo
Sociedad cooperativa
Es la organización concreta del sistema cooperativo, que lleva en si el germen de una transformación social encomendada a abolir el lucro y el régimen asalariado, para substituirlo por la solidaridad y la ayuda mutua de los socios, sin suprimir la libertad individual.
La sociedad cooperativa tiene una denominación, capital variable fundacional dividido en las participaciones iguales; su actividad social se presta solo a favor de sus socios siendo la responsabilidad de estos limitada.
Por sus diversas finalidades, las cooperativas pueden ser de producción o de consumo. En las de producción, los socios se obligan a prestar sus servicios en la misma organización mercantil que es explotada por la cooperativa y las utilidades se repartirán en proporción a los servicios que se hayan prestado a la cooperativa, sin tomar en cuenta el capital que el socio haya aportado. Son en cambio cooperativas de consumo las que sus integrantes se asocian con el fin de obtener en común bienes o servicios para ellos, sus hogares, o sus actividades individuales de producción.
Existen además otras cooperativas reconocidas por la ley tales como: de intervención estatal, que son las que han obtenido una concesión federal, local o municipal para su explotación; y de participación estatal, cuando el estado entrega a la cooperativa determinados bienes para su explotación
Asociación civil
(Código Civil)
Cuando varios individuos convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria para realizar un fin común que no este prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderadamente económico,constituyen una asociación.
La asociación constituye una persona moral con capacidad jurídica distinta de la de sus asociados
El contrato por el que se constituya una asociación debe constar por escritorio que deberá contener sus estatutos y deberá ser inscrito, al igual que cualquier reforma, en el registro público de la propiedad.
Después de la razón social se agregaran las palabras “asociación civil” o su abreviatura: A.C..
El poder supremo de la Asociación Civil recide en la Asamblea General, cuyos directores tendrán las facultades que les concedan los estatutos y la misma asamblea.
Cada asociado cuenta con un voto en las asambleas generales y no podrán votar en las decisiones en las que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado 
Sociedad Civil
(Código Civil)
Por el contrato de sociedad, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad salvo que expresamente se pacte otra cosa 
El contrato de la sociedad debe constar por escrito, pero se hará constar en escritura pública cando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública.
El contrato de la sociedad debe inscribirse en el registro de sociedades civiles para que produzca efectos contra terceros
Después de la razón social se agrega sociedad civil o su abreviatura S.C.
Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administran; los demás socios salvo convenio en contrario, solo estarán obligados con su aportación.
Tiene efectos económicos.
Busca objetivos de naturaleza corporativa reestructurando a una persona moral adoptando un tipo distinto de sociedad.
Debe ser acordada en una Asamblea Extraordinaria de Accionistas.
Los accionistas que no estén de acuerdo pueden separarse de la sociedad.
Surte efectos 3 meses después de la inscripción del aviso en el Registro Público de la Propiedad y Comercio.
TRANSFORMACIÓN
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Es un negocio jurídico de integración y no de destrucción.
Unión de empresas en la consecución de sus respectivos objetivos sociales.
Puede ser:
Por absorción.
Por creación.
Deberá ser decidida y aprobada por ambas sociedades.
Los acuerdos deben inscribirse en el Registro Publico de la Propiedad y Comercio.
Tiene efectos 3 meses después de la inscripción del aviso.
Acreedores pueden oponerse.
FUSIÓN
Cuando una empresa se separa en 2 o mas nuevas empresas.
Cuando una empresa filial se separa de sus subsidiarias para prevenir perdidas.
Se escinde el activo, pasivo, capital social etc.
Solo puede decidirse por Asamblea Extraordinaria de Accionistas y debe ser votado por la mayoría.
Debe especificarse la situación jurídica de la empresa en todos sus aspectos para poder proceder a la escisión.
ESCISIÓN
Las sociedades se disuelven por:
Expiración del termino fijado en el contrato social.
Imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad.
Por acuerdo de los socios.
Que el numero de los socios sea el inferior al establecido en la Ley.
Perdida de 2/3 del capital social.
DISOLUCIÓN
Disuelta la sociedad se pondrá en liquidación.
Se nombraran liquidadores, quienes tendrán responsabilidad mientras se liquide la sociedad.
Las sociedades aun después de ser disueltas tienen personalidad jurídica para efectos de la liquidación.
Se divide el remanente del capital social entre los socios según su participación, quien no lo pida durante los 2 meses siguientes se depositara en una institución de crédito.
LIQUIDACION
También se les llama TITULOS VALORES
Los reglamenta la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
Los Títulos de crédito son: 
Letra de cambio
Pagaré
Cheque
Certificados de participación
Certificados de deposito
Obligaciones y acciones de sociedades anónimas.
TITULOS DE CREDITO
Letra de cambio
Es un titulo de crédito que contiene la orden incondicional que una persona, llamada girador, da a otra, llamada girado, de pagar una suma de dinero a un tercero, que se llama beneficiario, en época y lugar determinado.
CADUCIDAD.
Prescribe en tres años contados a partir de su vencimiento si está girada a fia fijo o a cierto tiempo de su fecha y en tres años, contados desde que concluye el plazo de seis meses que sigue a su fecha, en las pagaderas a la vista o a cierto tiempo vista.
Requisitos
La mención de ser letra de cambio. Inserta en el documento
La expresión del lugar y del dia, mes y año en que se subscribe
La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero
El nombre del girado
El lugar u la época de pago
El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago
La firma del girador o de la persona que subscriba en su nombre.
PAGARÉ
Es un titulo de crèdito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar en lugar y época determinada una suma de dinero a la orden del tomador.
REQUISITOS
La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento
La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero
El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago
La época y lugar del pago
La fecha y el lugar en que se suscriba el documento
La firma del suscriptor o de la persona que firma en su nombre
CHEQUE
Es un título valor dirigido a una institución de crédito, con el que le da la orden incondicional de pagar a la vista una cantidad de dinero a cuenta de una previsión previa y en la forma convenida. 
El cheque es un instrumento de pago que sustituye el pago de dinero, puesto que consiste en una orden dada al banco, para que pague a la vista una cantidad de dinero con cargo a los fondos disponibles del librador.
La finalidad del cheque es servir como instrumento de pago porque representa dinero del que puede disponer el librador.
Para que una persona pueda librar un cheque, es necesario que previamente haya hecho un deposito de dinero en el banco; en consecuencia, el banco se obliga una vez que ha recibido el dinero del cuenta-habitante, a pagar los cheques que el cliente libere a cargo del saldo de su cuenta. A la cuenta de cheques se le denomina cuenta corriente.
Puede ser nominador o al portador.
REQUISITOS
La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento.
El lugar y la fecha en que se expide
La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero
El nombre del librado
El lugar del pago y la firma del librador
CADUCIDAD: a los quince dias naturales que sigan al de su fecha, si fuere pagadero en el mismo lugar de su expedicion: dentro de un mes, si fuere expedido y pagadero en diversos lugares del territorio nacional; dentro de tres meses, si fuere expedido dentro del territorio nacional para ser pagadero en el extranjero y, si fuere expedido en el extranjero y pagadero en el territorio naciona, siempre que no fijen otro plazo las leyer del lugar de pressentación.
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FORMAS ESPECIALES DEL CHEQUE
Cheques cruzados.- el cheque que el librador o el tenedor cruce con dos líneas paralelas trazadas en el anverso, solo podrá ser cobrado por una institución de crédito. Si entre las líneas del cruzamiento de un cheque, no aparece el nombre la institución que debe cobrarlo, el cruzamiento es general, y es especial si entre las líneas se consigna el nombre de una institución determinada. En este último caso, el cheque sólo podrá ser pagado a la institución especialmente designada o a la que éstahubiere endosado el cheque para su cobro. El cruzamiento general puede transformarse en cruzamiento especial; pero el segundo no puede transformarse en el primero. Tampoco pueden borrarse el cruzamiento de un cheque ni el nombre de la institución en él designada. 
Cheque para abono en cuenta.- el librador o el tenedor pueden prohibir que el cheque sea pagado en efectivo, mediante la inserción en el documento de la expresión para abono en cuenta. En este caso el librador sólo podrá hacer el pago abonado el importe del cheque en la cuenta que lleve o abra en favor del tenedor. El cheque no es negociable a partir de la inserción de la cláusula para abono de cuenta, la cual no puede ser borrada. 
Cheques certificados.- Antes de la emisión del cheque, el librador puede exigir que el librado lo certifique, declarando que existen en su poder fondos bastantes para pagarlo. El cheque certificado no es negociable. La certificación no puede ser parcial ni extenderse en cheques al portador.
Cheques de caja.- Se llaman así a aquellos que las instituciones de crédito expiden a cargo de sus propias dependencias. Estos cheques deben ser nominativos y no negociables y se expiden para pagar sueldos de empleados de la institución y toda clase de obligaciones cuando no se quiera hacer el pago en efectivo
Cheques de viajero.- Son los expedidos por el librador a su propio cargo y pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales o los corresponsales que tenga en la República o en el extranjero. Estos pueden ser puestos en circulación por el librador, por sus sucursales o corresponsales autorizados por él al efecto. Los cheques de viajero serán nominativos. La persona que pague el cheque deberá verificar la autenticidad de la firma del tomador, cotejándola con la firma de èste que aparezca certificado por aquel que haya puesto los cheques en circulación. El tenedor de un cheque de viajero puede presentarlo para su pago, a cualquiera de las sucursales o corresponsales incluidos en la lista que al efecto proporcionará el librador, y en cualquier tiempo mientras no transcurra el señalado para la prescripción.
OBLIGACIONES
Son tìtulos de crèdito que emiten las sociedades anònimas y que representan la participaciòn individual de sus tenedores en un crèdito colectivo a cargo de la sociedad emisora.
REQUISITOS.-
I. Nombre, nacionalidad y domicilio del obligacionista.
II. La denominaciòn, el objeto y el domicilio de la sociedad emisora.
III. El importe del capital pagado de la sociedad emisora y el de su activo y su pasivo, segùn el balance que se practique precisamente para efectuar la emisiòn.
IV. El importe de la emisiòn, especificando el nùmero y el valor nominal de las obligaciones que se emitan.
V. El tipo de interès pactado
VI. El tèrmino señalado para el pago de interès y de capital y los plazos, condiciones y manera en que las obligaciones han de ser amortizadas.
VII. El lugar del pago
VIII:La especificaciòn, en su caso, de las garantìas especiales que se constituyan para la emisiòn,, con expresiòn de las inscripciones relativas en el Registro Pùblico.
IX: El lugar y fecha de emisiòn, con especificaciòn de la fecha y nùmero de la inscripciòn relativa en el Registro de Comercio.
X. La firma de los administradores de la sociedad, autorizados al efecto.
XI: La firma del representante comùn de los obligacionistas.
El Endoso
La palabra endoso proviene de la voz latina DORSUM, que significa espalda. El endoso se pone en el dorso del documento o en una hoja adherida al mismo.
Es la manera de transmitir el tìtulo de crèdito nominativo o a la orden, a otra persona diferente a la que fue expedido dicho tìtulo de crèdito originalmente.
REQUISITOS.-
El nombre del endosatario
La firma del endosante
La clase del endoso
El lugar y la fecha
Cuando en el documento existan varios endosos, se considera propietario el ùltimo endosatario.
El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso, cualquier tenedor puede llenar con su nombre o el de un tercero, el endoso en blanco o transmitir el tìtulo sin llenar el endoso.
El endoso al portador produce efectos de endoso en blanco.
Pueden ser en propiedad, en procuraciòn y en garantìa.
Endoso en propiedad.- Transfiere la propiedad del tìtulo y todos los derechos a él inherentes.
Endoso en procuración o al cobro.- No transmite la propiedad, es un endoso con efectos limitados puesto que solo atribuye al endosatario los derechos y obligaciones de un mandato, es decir, queda solamente facultado para presentar el documento o la aceptación, para cobrarlo jurídicamente o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso.
Endoso en garantía o en prenda.- El endoso con las cláusulas en garantía en prenda u otra equivalente, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos a él inherentes, comprendiendo las facultades que confiere el endoso en procuración.

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