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PROPIEDAD, PLANTA Y 
EQUIPO 
Programa Académico de Ingeniería Industrial y de 
Sistemas.
Facultad de Ingeniería
Diferencia entre costo y gasto
▪ Costo: Constituye todo recurso consumido para la adquisición de
productos (valor de compra en una empresa comercial), los recursos
consumidos para la fabricación de los productos (costos de producción,
en una empresa industrial) y los recursos consumidos para la prestación
de un servicio (costo del servicio, en una empresa de servicios) se
contabilizará en el activo realizable. Cuando estos productos se vendan
se hallará el costo de ventas en el Estado de Resultados.
▪ Gasto: Son recursos consumidos para mantener operativa la estructura
de la empresa, éstos son destinados a administrar, vender y financiar las
actividades de la compañía. Se relacionan con las áreas administrativas y
de ventas (servicios, comisiones, promoción, publicidad, remuneraciones,
seguros, alquileres). Se contabilizan en el Estado de Resultados
confrontándose con los ingresos generados.
Las propiedades, plantas y equipos son activos 
tangibles que:
▪ (a) Posee una entidad para su uso en la producción o suministro de
bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos
administrativos.
▪ (b) Se esperan usar durante mas de un período.
Un elemento de propiedades, plantas y equipos se 
reconocerá como activo si, y solo si:
▪ (a) Sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos
futuros derivados del mismo.
▪ (b) El costo del elemento pueda medirse con fiabilidad.
Recuerda: Un elemento de propiedades, planta y equipo
que cumpla las condiciones para ser reconocido como un
activo, se medirá por su costo
▪ El costo de los elementos de propiedades, planta y equipo comprende:
▪ Su precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los
impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición:
aranceles, ISC, etc.
▪ Todos los costos directamente atribuibles a la ubicación del activo en el
lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma
prevista por la gerencia.
▪ La estimación inicial de los costos de desmantelamiento y retiro del
elemento, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta.
Son ejemplos de costos atribuibles directamente:
▪ Los costos de beneficios a los empleados que procedan directamente de
la construcción o adquisición de un elemento de propiedad, planta y
equipo.
▪ Los costos de preparación del emplazamiento (ubicación en un lugar)
físico.
▪ Los costos de entrega inicial y los de manipulación o transporte posterior.
▪ Los costos de instalación y montaje.
▪ Los costos de comprobación de que el activo funciona adecuadamente.
Depreciación:
▪ Es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo
largo de su vida útil.
▪ La depreciación de un activo empezará cuando este disponible para su
uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones
necesarias para operar de la forma prevista por la gerencia.
▪ La vida útil de un activo se definirá en términos de la utilidad que se
espere que aporte la entidad.
▪ Los terrenos tienen una vida útil ilimitada y por lo tanto no se deprecian.
Un incremento en el valor de los terrenos en los que se asienta un edificio
no afectará a la determinación del importe depreciable del edificio.
Métodos de depreciación:
▪ El método de depreciación utilizado reflejará el patrón con arreglo al cual
se espera que sean consumidos, por parte de la entidad, los beneficios
económicos futuros del activo.
▪ El método de depreciación aplicado a un activo se revisará, como
mínimo, al término de cada período anual y, si hubiera habido un cambio
significativo en el patrón esperado de consumo de los beneficios
económicos futuros incorporados al activo, se cambiará para reflejar el
nuevo patrón.
▪ Existen tres métodos:
- Depreciación lineal: Dará lugar a un cargo constante a lo largo de la
vida útil del activo.
- Depreciación decreciente en función del saldo del elemento.
- Depreciación en función de las unidades de producción.
Tasas de depreciación tributarias:
▪ Según el Artículo 39º de la Ley del Impuesto a la Renta:
Los edificios y construcciones se depreciarán a razón del cinco por ciento
(5%) anual.
▪ Según el Artículo 22º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta:
Tasas de depreciación tributarias:
▪ Según el Artículo 39º de la Ley del Impuesto a la Renta:
Los edificios y construcciones se depreciarán a razón del cinco por ciento
(5%) anual.
▪ Según el Artículo 22º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta:

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