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Manual-INTRODUCCIÓN-AL-DERECHO

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO 
 
I CICLO 
Cuaderno de Trabajo 
I 
Formamos los Profesionales 
que el mundo exige 
Material Didáctico de uso exclusivo del alumno 
PRESENTACIÓN 
 
 
 
 
 
 
El presente Cuaderno de Trabajo para el estudiante representa uno de los objetivos de 
mejora continua que la Universidad viene realizando en cada semestre académico. 
Su elaboración está decididamente orientada a incrementar la calidad del proceso de 
enseñanza aprendizaje, en la Unidad Académica de Materias Comunes. 
 
Es un cuaderno de aplicación de cada una de las sesiones de aprendizaje que se 
realizarán en el presente semestre Académico. 
 
Es nuestra intención y propósito, que la presente guía sea un instrumento básico de 
trabajo para el estudiante y que contribuya a la formación profesional y académica de 
cada uno de los estudiantes de la Universidad de la Integración de las Américas que 
cursan las asignaturas dentro de la carrera en la que se encuentra matriculado.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN AL DERECHO 
 
COMPETENCIAS 
Conocer los elementos esenciales del estudio del Derecho, las diversas concepciones 
de su comprensión, objeto, fuentes, los métodos utilizados en su investigación y su 
evolución histórica. 
 
Permitir al alumno que se inicia en la Carrera de Derecho, tomar contacto con la 
terminología jurídica y los conceptos básicos de las Ciencias Jurídicas. 
 
CAPACIDADES 
Promover la lectura de los principales jurisconsultos y las fuentes del Derecho. 
Propiciar el análisis crítico de la información. 
Auspiciar la interpretación de la información. 
Fomentar el pensamiento reflexivo que permita actuar consciente y razonadamente en 
la vida actual y en el futuro. 
 
ACTITUDES 
Honestidad, solidaridad, cumplimiento de compromiso. 
Equidad y justicia. Trabajo en equipo. 
Búsqueda de la excelencia. 
Actitud innovadora. 
 
 
 
 
 
UNIDAD I 
EL VOCABLO DERECHO: SU ETIMOLOGÍA. ACEPCIONES 
PRINCIPALES 
 
CAPACIDADES 
Conoce el objeto de la materia, el origen del vocablo Derecho y los distintos métodos 
de apreciación existentes. 
Valora e internaliza la importancia de una vida regulada por normas de Derecho. 
 
CONTENIDOS PROCEDIMENTALES 
Interpretar, previa lectura, el material bibliográfico de la materia. 
Confeccionar guías de estudio y cuadros sinópticos de lo expuesto en clase. 
 
CONTENIDOS CONCEPTUALES 
TEMA 1: EL VOCABLO DERECHO: SU ETIMOLOGÍA. ACEPCIONES 
PRINCIPALES. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Material exclusivo para los alumnos de la UNIDA. Prohibida su reproducción 5 
 
SEMANA 1, UNIDAD I 
TEMA 1: EL VOCABLO DERECHO: SU ETIMOLOGÍA. ACEPCIONES PRINCIPALES. 
 
Para los Romanos (creadores del derecho en la antigüedad, llamaban JUS a lo que 
consideraban justo, lo que estaba declarado en las leyes, las costumbres o por los 
magistrados). Lo contrario era la INJURIA (lo ilícito que ocasionaba daño a otro). 
El jurisconsulto Celso definió al JUS como “el arte de lo bueno y lo equitativo”, o sea el 
modo de alcanzar la realización de la justicia a través de la conducta humana. 
 
Siglo IV de la era cristiana. 
 
Comenzó a utilizarse la palabra DIRECTUM (participio pasado de DIRIGERE) que 
significa conducir, guiar, y de esta manera se indicaba el conjunto de normas religiosas 
que orientaban la vida humana por el camino recto. 
Luego este significado se extendió a todas las normas que se imponían a la conducta 
de los hombres y aspiraban a dirigirla en sentido justo. 
De aquella palabra provienen todas las que en los idiomas de la Europa Occidental 
designan lo que hoy entendemos por DERECHO (diritto, directo, droit, rigth, etc.) Lo 
contrario es el ESTUERTO (originariamente torcido) opuesto al derecho. 
Lentamente fue abandonándose la antigua expresión “JUS”, pero muchas palabras 
derivadas de ellas llegan hasta nuestros días (juicio, justicia, jurisdicción, jurisconsulto, 
jurisprudencia, etc.), para designar los distintos modos u operaciones que conducen al 
perfeccionamiento y aplicación del derecho. 
El derecho es considerado como un SISTEMA que aspira a ser justo y a imponer la 
justicia en la vida social. 
 
Acepciones principales de la palabra DERECHO. 
 
La palabra es plurisignificativa, y se emplea para expresar ideas diferentes. 
En sentido objetivo o Derecho Norma: Constituye un conjunto de 
normas obligatorias de la vida humana en sociedad, a cuyo 
cumplimiento el individuo puede ser compelido por la coacción exterior. 
El derecho se presenta como un sistema orgánico y compuesto por 
diversas normas: leyes, decretos, reglamentos, sentencias judiciales, 
resoluciones administrativas, acuerdos internacionales, etc. Es el 
conjunto de normas que rige obligatoriamente la vida humana en 
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sociedad. Ej: Derecho paraguayo, derecho argentino, derecho penal, 
derecho civil. 
 
En sentido subjetivo o Derecho facultad: 
 
El Derecho desde el punto de vista subjetivo, hace referencia a las personas que lo 
tienen o ejercitan. El “Derecho subjetivo” denota el poder, facultad o pretensión 
legítima para exigir algo del Estado o de un sujeto privado. La facultad debe estar 
fundada en el orden jurídico. Consiste en la facultad que tiene cada uno de obrar en 
cierto modo frente a los demás. 
Cuando decimos “derecho de propiedad” o “derecho de legítima defensa”, hacemos 
referencia a algunas de las facultades o poderes que permiten a cada hombre o mujer 
actuar en la vida social ejercitando su derecho. A ese conjunto de facultades se llama 
“derecho subjetivo”. Ejemplo: el derecho de propiedad permite al hombre usar, gozar, 
y disponer de las cosas que le pertenecen; el acreedor tiene el derecho de exigir a su 
deudor el pago de lo adeudado; los derechos de los trabajadores reconocidos en el 
código del Trabajo del Paraguay; las personas tienen derecho a la legítima defensa 
frente a una agresión. 
Las dos acepciones del derecho (derecho objetivo y derecho subjetivo), constituyen las 
dos caras de una misma moneda. No son independientes, sino por el contrario, se 
complementan. Entre ellas existe una correlación perfecta. 
Por ello, la facultad o potestad del individuo deriva SIEMPRE de una norma que la 
reconoce; a la inversa, la norma exige para su aplicación sujetos capaces de ponerla en 
ejercicio. 
El derecho subjetivo no existe sino cuando el derecho (en sentido objetivo) lo 
consagra. 
 
Derecho Positivo. 
 
Derecho positivo: es el sistema de normas jurídicas creadas por el hombre que rigen o 
han regido con carácter obligatorio, la vida de un pueblo en una época determinada. 
Comprende el derecho escrito o legislado, el consuetudinario o no escrito, el vigente 
aplicado actualmente y el histórico que ya no tiene fuerza obligatoria. 
El derecho positivo comprende normas de conducta efectivamente impuestas por el 
poder social que les da fuerza jurídica. 
Ejemplo: el derecho paraguayo positivo contemporáneo está compuesto por la 
Constitución Nacional (CN) y todas las demás leyes, decretos, reglamentos, tratados 
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internacionales, etc., que se encuentran vigente. El derecho paraguayo histórico está 
formado por todas las demás CN y otras leyes que estuvieron vigentes en algún 
momento de la historia de nuestro país. 
 
Derecho Natural. 
 
Llamado así por estar fundado en la naturaleza humana, es el conjunto de principios 
intrínsecamente justos, concedidos como ideal de superación respecto de las normas 
positivas legisladas o consuetudinarias. 
Es considerado el “Derecho ideal” concebido en su forma más perfecta. 
 
Opiniones de diferentes autores respecto del Derecho Natural. 
 
Para el Dr. Cecilio Báez: “el derecho natural es el derecho ideal, el derecho que se 
impone al legislador, el derecho concebido en su forma más perfecta, por oposiciónal 
Derecho positivo, que es el derecho que se forma”. 
El derecho natural es dictado por la razón, surge por el poder de discernimiento del ser 
humano. La propia inteligencia del ser humano le dicta cuales son los principios básicos 
que deben regir su vida en sociedad y que garantizará la supervivencia de la raza 
humana. 
Para el Dr. José Moreno Ruffinelli, “el Derecho Natural es un orden superior, 
inmanente, un ideal hacia el cual el hombre tiende en su permanente 
perfeccionamiento”. (Derecho Civil, Parte General, p. 18, Asunción, 1999).. 
 
Acepción de Ciencia del Derecho. 
 
O conjunto sistematizado de conocimientos, usada en las expresiones Facultad de 
Derecho, estudiante de Derecho. 
 
Otras acepciones: 
 
También suele emplearse la palabra Derecho como representativa de la idea de 
justicia. Esto acontece cuando un litigante pide al Juez que decida su petición 
conforme a Derecho. La frase “estar a derecho” significa atenerse a lo que el Juez 
resuelva. 
Se usa también la palabra Derecho como adjetivo que indica la materia a que se aplica, 
como derecho civil, penal, laboral, etc. 
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Definición y fundamento del Derecho. 
 
El Derecho es un regulador de la vida social, constituido por diversos elementos. Por lo 
tanto el derecho tiene caracteres específicos que permiten distinguirlo de los demás 
preceptos de convivencia social: morales, religiosos. 
Sus caracteres son: 
 La regla del Derecho es impuesta por una autoridad exterior al mismo 
individuo obligado a cumplir la regla. 
 A todo deber prescripto por una regla jurídica, corresponde 
necesariamente una facultad o poder para el beneficiario que le 
autoriza exigir algo de otro. 
 El Derecho se refiere a las acciones o al obrar de varios sujetos, lo que 
un sujeto puede hacer no debe ser impedido por otro sujeto. 
 El Derecho delimita las acciones posibles entre varios sujetos, para 
establecer la disciplina que armonice las relaciones sociales de 
coexistencia y cooperación. 
 
Múltiples definiciones del Derecho: 
 
Prof. Giorgio del Vecchio: “el Derecho es la coordinación objetiva de las acciones 
posibles entre varios sujetos, según un principio ético que las determina excluyendo 
todo impedimento”. (V. Filosofía del Derecho, 5º edición, Barcelona, 1947). 
Prof. Dr. Bufnoir: “El derecho es un conjunto de reglas a las cuales está sometida, bajo 
la sanción del poder social, la libertad del hombre en conflicto con la libertad del otro”. 
(Introducción al Estudio de las Ciencias Jurídicas, Madrid, 1925). 
Prof. Francisco Geny: “Es el conjunto de reglas a las cuales está sometida la conducta 
exterior del hombre, en sus relaciones con sus semejantes, bajo la inspiración de la idea 
natural de justicia” (Introducción al Derecho Paraguayo por el Prof. Juan Soler. Madrid, 
1954). 
Immanuel Kant: “Es el conjunto de condiciones por las cuales el arbitrio de cado uno 
puede coexistir con el arbitrio de los demás, según una ley universal de libertad”. 
Francesco Carnelutti: “Es el conjunto de leyes que regulan la conducta de los hombres, 
a través de un sistema de comandos destinados a componer los conflictos de intereses 
entre los miembros de un grupo social”. 
 
 
 
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En definitiva ¿Qué es el derecho? 
 
Es la concreción formal de la vida coexistencial, en otras palabras, es la expresión 
ordenadora de las relaciones interhumanas que se suscitan en y con la comunidad. 
Ya el Derecho Romano había establecido la fórmula de que no es dable una sociedad 
sin derecho (ubi societas, ibi ius), lo que significa que donde haya sociedad habrá 
derecho. 
 
Fundamento. 
 
El fundamento filosófico o la causa del derecho es la necesidad de conservar la vida. El 
hombre como ser social por excelencia desenvuelve su esfera de acción en la sociedad. 
Siendo así el derecho constituye un factor indispensable para la convivencia humana. 
De esta convivencia surge el derecho que regula las relaciones sociales, limitando 
libertades individuales. 
Las relaciones sociales se manifiestan de diversos modos: entre marido y mujer, padres 
e hijos, individuos en general, ciudadanos y Estado, incluso entre los Estados entre sí. 
Para que los seres libres puestos en relación puedan ayudarse mutuamente en el 
desarrollo de su actividad física, intelectual y moral, y sea posible la convivencia social, 
es necesario que el Derecho fije los límites dentro de los cuales el desenvolvimiento 
paralelo de los individuos encuentre seguridad y garantía. El derecho constituye la 
base del orden social. 
 
¿Cómo ha nacido el Derecho? 
 
Ha nacido espontáneamente con la humanidad, por necesidad. “donde existe hombre 
existe sociedad”; “donde existe sociedad, existe Derecho”. 
La sociedad es una forma de vida humana; el derecho es una forma de vida social. 
Ambas se complementan. 
Sin el derecho no hay existencia social posible. El bienestar individual y colectivo, el 
orden, la seguridad, la paz y la justicia, sólo pueden realizarse mediante el 
establecimiento del sistema jurídico. 
 
 
 
 
 
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El Fenómeno Jurídico 
 
¿Qué es un fenómeno? 
Según el diccionario enciclopédico Larousse es un hecho científico que se puede 
comprobar. Lo que es percibido por los sentidos. 
 
..Y cuándo un fenómeno se convierte en fenómeno jurídico?. 
Cuando se trata de un hecho o acontecimiento regulado y/o comprendido 
dentro del derecho, esto quiere decir, que se encuentra estipulado en las 
normas o principios que integran el derecho. 
 
El fenómeno jurídico: elementos que lo integran 
 
Se halla integrado por tres elementos: 
1º) CONDUCTA 
El derecho es un orden normativo de la conducta humana. Sólo cabe hablar de 
conducta tratándose de actos imputables al hombre, es decir, de actitudes que 
exterioricen sus intenciones y propósitos. 
El hecho jurídico requiere que hayan entrado en relación por lo menos dos sujetos 
distintos. Ejemplo: un contrato de préstamo de suma de dinero, la relación se da entre 
quien solicita el dinero y quien lo entrega; el que devuelve y el que recibe. 
Desde el punto de vista jurídico, la conducta está conformada por dos elementos: uno 
extrínseco, la manifestación objetiva, el accionar del ser humano; y otro intrínseco, de 
orden psíquico, que consiste en la intención, el deseo de obrar de tal manera. 
 
La conducta y la intención que la motiva. 
 
Si un hombre con la intención de dañar a otro, le arroja una piedra y lo hiere o mata, 
debe ser castigado con la pena establecida en el Código Penal. 
Toda acción, por lo tanto, es siempre interna y externa al mismo tiempo. Por ello los 
dos elementos que la integran (extrínseco e intrínseco) son esenciales y simultáneos. 
IMPORTANTE RESALTAR: LA CONDUCTA HUMANA ES OBJETO Y CONTENIDO DE LAS 
NORMAS JURÍDICAS. 
 
2º) LA NORMA 
Las normas jurídicas hacen siempre mención de los sujetos que integran el fenómeno 
jurídico, y establecen cómo debe desarrollarse la relación entre ellos. Determinan un 
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deber u obligación para uno o varios sujetos y correlativamente conceden facultades o 
derechos para otro u otros sujetos. 
 
 
 
 
Es necesario tener considerar que estas situaciones siempre están presentes: 
 
 En el fenómeno jurídico existe un sujeto jurídicamente obligado, y al mismo 
tiempo otro sujeto facultado por la norma para exigirle el cumplimiento de lo 
debido al sujeto obligado. Esa obligación puede consistir en ejecutar 
determinados actos o dejar de realizar otros. Por eso decimosque las normas 
jurídicas regulan, disciplinan, ordenan como debe ser la conducta de los 
individuos interconectados dentro de una sociedad. 
 La norma jurídica entraña una relación de deber ser, entre un hecho 
antecedente o condición y un hecho consecuente que se imputa al primero. En 
otras palabras: la norma nos dice que debe suceder, o como debe comportarse 
una persona o varias, si se realiza o sucede el hecho antecedente contemplado 
en la norma. 
 SI SE PRODUCE “A”, DEBE SER “B”. Si se produce tal situación la consecuencia es 
tal. 
 
Ilustremos con algunos ejemplos: 
 
 Si nace una persona, (hecho antecedente) se produce un hecho consecuente, 
debe ser, esto es las obligaciones de los padres de alimentar, vestir, educar, 
asistir al niño, los derechos del niño de recibir todas las atenciones señaladas. 
 Si se efectúa un contrato de alquiler, el propietario de una casa cede el uso y 
goce de la misma a otra persona llamada inquilino. En ese contrato quedarán 
estipuladas todas las condiciones de la relación jurídica que se originó. Por lo 
tanto, el hecho antecedente en este ejemplo es el contrato de locación, y el 
hecho consecuente, debe ser, la entrega por el propietario de su propiedad al 
inquilino y de parte de éste, el pago del alquiler convenido. 
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 Si se produce la muerte de un hombre por otro hombre, (hecho antecedente), 
debe ser la prisión del homicida y su condena (hecho consecuente). 
 
Más ejemplos: 
 
 Si se da un hecho antecedente como ser un impuesto fiscal establecido por ley, 
debe ser su pago puntual por el contribuyente obligado (hecho consecuente). 
 Si dos personas contraen matrimonio civil (hecho antecedente), nacen a partir 
de ese momento obligaciones recíprocas entre los esposos (hecho 
consecuente). 
 La norma jurídica expresa cómo debe realizarse determinada conducta 
humana, la cual en definitiva podría producirse de manera distinta a la prevista. 
Allí opera la libertad de decidir cómo obrar, de la cual gozamos las personas 
(libre albedrío). La norma nos indica lo que debe ser cumplido, no si sucederá o 
ha sucedido efectivamente. Por eso la norma es independiente de lo que en la 
realidad ocurra. Concluyendo podemos afirmar que la norma es de carácter 
hipotético. 
 
3º) VALORACIÓN 
Valorar es el acto de preferir una cosa a otra. Esa elección a la hora de decidir la 
hacemos basados en un precio juicio de valor que mentalmente hemos realizado. 
Los seres humanos somos quienes creamos las normas (tarea de los legisladores), y las 
normas son creadas en base a valores que la conciencia humana forma. Por ejemplo: 
son valores, el orden, la paz, la solidaridad, la justicia, la cooperación, la 
responsabilidad. Cada norma jurídica implica un juicio de valor porque nos indica cómo 
debemos comportarnos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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EJERCITARIO BÁSICO – UNIDAD I. 
 
 
 
1) Refiérase sobre los dos aspectos del Derecho. Mencionar en qué consiste cada una de 
estas principales acepciones del Derecho y fundamentar la importancia de cada una de 
ellas. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2) Citar y explicar cada uno de los tres elementos que conforman el fenómeno jurídico. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNIDAD II 
NORMATIVIDAD SOCIAL: DERECHO Y SOCIEDAD. DERECHO Y 
CIENCIAS AFINES 
 
CAPACIDADES 
Conoce la relación de la disciplina jurídica con otras ciencias. 
Distingue conceptos y su clasificación en fundamentales y auxiliares. 
 
CONTENIDOS PROCEDIMENTALES 
Conocer el íntimo vínculo que une al Derecho con otras ciencias y las distintas ramas 
de estudio. 
Conceptualizar ideas fuerza y temas referidos a las disciplinas fundamentales del 
Derecho. 
 
CONTENIDOS CONCEPTUALES 
TEMA 2: NORMATIVIDAD SOCIAL: DERECHO Y SOCIEDAD. DERECHO Y 
CIENCIAS AFINES. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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SEMANA 2,UNIDAD II. 
TEMA2: NORMATIVIDAD SOCIAL: DERECHO Y SOCIEDAD. DERECHO Y 
CIENCIAS AFINES. 
 
 
Disciplinas Jurídicas. Su clasificación en fundamentales y auxiliares 
El Derecho constituye la materia de estudio de varias disciplinas que se clasifican en 
dos grupos: 
 Las disciplinas fundamentales: que estudian al derecho en su conjunto. 
 Las disciplinas auxiliares: toman en consideración como objeto de 
estudio aspectos particulares del derecho. 
 
Las disciplinas jurídicas fundamentales. 
Jurisprudencia o Ciencia del Derecho: Dos acepciones de Jurisprudencia: 
 Ciencia del Derecho. 
 Colección de fallos firmes y uniformes de los órganos jurisdiccionales 
del Estado. Ejemplo: el Juez pronunció su sentencia en el proceso de 
acuerdo con la jurisprudencia constante y uniforme de los Tribunales de 
Justicia. 
 Jurista: Los dedicados al estudio doctrinario del Derecho. En 
Roma, ejercían la enseñanza del Derecho, evacuaban consultas y 
actuaban de consejeros a los pretores. 
 El objeto de la Ciencia del Derecho es el estudio de la conducta 
humana con sus semejantes a través de las normas. La 
interpretación, integración y sistematización de un 
ordenamiento jurídico para su justa aplicación. 
 
Introducción al estudio de la Ciencia Jurídica. 
Es la disciplina que con un propósito eminentemente didáctico, estudia las nociones 
fundamentales del Derecho, así como las diversas ramas del Derecho Positivo para 
delimitar el ámbito de cada uno y sus principales problemas. 
Ubicación de la disciplina: En la Facultad de Derecho está ubicada en el umbral de los 
estudios jurídicos universitarios, para que los estudiantes puedan lograr las nociones 
básicas fundamentales, sobre las que habrán de cimentarse ulteriores desarrollos 
cognoscitivos. 
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Filosofía del Derecho. 
La Filosofía es la base fundamental de las ciencias particulares, y a su vez cada ciencia 
tiene su Filosofía especial, por ejemplo la Filosofía del Derecho. 
Esta disciplina investiga los fundamentos y caracteres generales del desarrollo 
histórico del Derecho, y lo valora según el ideal de la justicia trazado por la razón. 
La Filosofía Jurídica valora los sistemas jurídicos para determinar sus fundamentos, a 
través de la razón. Investiga aquello que debe o debería ser en el derecho, frente a lo 
que es, contraponiendo una verdad ideal a un realidad empírica 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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EJERCITARIO BÁSICO – UNIDAD II. 
 
 
1- ¿Cómo se clasifican las disciplinas jurídicas? 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2- Mencionar y explicar en qué consisten las tres disciplinas jurídicas 
fundamentales. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNIDAD III 
DERECHO Y CIENCIAS AFINES. DISCIPLINAS AUXILIARES. 
HISTORIA DEL DERECHO 
 
CAPACIDADES 
Profundiza conocimientos sobre disciplinas auxiliares del Derecho. 
Comprende los elementos distintivos existentes entre Historia del Derecho, Sociología 
Jurídica y Lógica Jurídica. 
 
CONTENIDOS PROCEDIMENTALES 
Conceptualizar ideas fuerza y temas referidos a las disciplinas auxiliares del Derecho. 
 
CONTENIDOS CONCEPTUALES 
TEMA 3: DERECHO Y CIENCIAS AFINES. DISCIPLINAS AUXILIARES. 
HISTORIA DEL DERECHO. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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SEMANA 3, UNIDAD III 
TEMA3: DERECHO Y CIENCIAS AFINES. DISCIPLINAS AUXILIARES. HISTORIA DEL 
DERECHO. 
 
Disciplinas jurídicas auxiliares. 
HISTORIA DEL DERECHO: Estudia la evolución del fenómeno jurídico en las diversas 
etapas de la vida humana, con el propósitode establecer el origen, la transformación y 
caducidad de las instituciones jurídicas. 
Se divide en: 
 Según el ámbito que comprende: a) Universal, se refiere a la formación y 
desarrollo de los sistemas jurídicos de todos los países; b) Particular, se refiere 
a un pueblo o nación determinado. 
 Por razón del método empleado: a) Clásico, divide la historia del Derecho en 
externa e interna. La primera estudia las fuentes del Derecho, los códigos, las 
leyes, en que época fueron dictados, sus motivos y autores. La interna estudia 
en el desenvolvimiento de las instituciones jurídicas; b) Moderno, estudia la 
evolución del Derecho a fin de determinar como han evolucionado las 
instituciones jurídicas, entender los factores políticos, económicos, morales y 
sociales que puedan explicar el fenómeno jurídico. Divide el estudio en épocas 
analizando tanto las instituciones jurídicas como los acontecimientos 
suscitados en cada época y que tienen su repercusión en el Derecho. 
 
Derecho comparado. 
Tiene por objeto describir el fondo común de los conceptos e instituciones, mediante 
la confrontación de sistemas jurídicos relacionados entre sí. 
Su utilidad: 
 Suministra al investigador de un Derecho Nacional, los elementos de otros 
sistemas jurídicos para establecer mediante su confrontación, las analogías y 
diferencias; 
 Permite conocer el origen de las instituciones jurídicas de un país por analogía 
con el de las mismas instituciones en otros países, por cuanto el Derecho no 
tiene idéntico desarrollo en todos los pueblos; 
 Orienta las reformas legislativas de los Derechos Nacionales. 
 
 
 
 
 
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Sociología Jurídica. 
Tiene por objeto la explicación del fenómeno jurídico considerado como hecho social. 
Estudia los factores que intervienen en la formación y desarrollo del Derecho y los 
efectos que produce en la vida social, un ordenamiento jurídico determinado. Su 
finalidad es la de explicar la función que tiene el Derecho dentro de la sociedad, las 
relaciones que existen entre los fenómenos sociales y el Derecho. 
Los fenómenos sociales y las normas jurídicas están vinculados por una relación de 
interdependencia. Los hechos sociales influyen en las normas jurídicas que serán 
dictadas, y a su vez, las normas jurídicas influyen en los fenómenos sociales. Así, una 
norma que prescriba determinado comportamiento, al tener carácter obligatorio, 
puede causar una modificación de la conducta social. 
Lógica Jurídica. 
Esta disciplina es la utilizada en la elaboración de las leyes y también para la aplicación 
del Derecho a los casos concretos. 
Para este fin se utiliza el denominado Método Jurídico, que no es otra cosa que un 
conjunto de procedimientos intelectuales que se utiliza tanto para la elaboración de 
las leyes como su aplicación. 
El método jurídico: 
1º) Para la elaboración de las leyes se utilizan los métodos inductivos, esto es ir de lo 
particular a lo general. Así por ejemplo en cuanto a los requisitos que deberán exigirse 
a una pareja para contraer matrimonio civil, se establecerá una norma que pueda ser 
aplicada a todas las parejas que deseen contraer matrimonio. Los legisladores 
elaboran leyes que contemplen la generalidad de los casos. Otro ejemplo: la mayoría 
de edad establecida en nuestro Código Civil es a partir de los 18 años, y esta regla se 
aplica en forma general tanto para hombres como mujeres; esto es así porque se 
considera que un joven a partir de esa edad ya cuenta con la capacidad intelectual y la 
madurez psicológica y física para dirigir su propia vida. Entonces esta situación dada en 
un joven se generaliza a todos a través de una misma norma jurídica. 
2º) Para la aplicación de las leyes se utiliza el método deductivo, puesto que el Juez al 
analizar y finalmente dictar Sentencia en un caso, aplica una norma de carácter general 
a un caso particular por medio del silogismo. 
En el silogismo se encuentran dos proposiciones denominadas premisa mayor y 
premisa menor, y de ellas se deduce una tercera: la conclusión. 
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La norma general es la premisa mayor que se aplicará a todos los casos; la premisa 
menor es el caso particular y concreto sometido a la decisión del Juez; la conclusión es 
la Sentencia que éste debe pronunciar. 
Ejemplo: En el Código Penal está establecido Art. 117 que se castigará con pena privativa de la 
libertad de hasta un año a quien no salvara a otro de la muerte o de una lesión considerable 
pudiendo hacerlo sin riesgo personal. (PREMISA MAYOR). Si una persona incurrió en la omisión 
de auxilio prevista (PREMISA MENOR), y un Juez tuviera que decidir dictaría una Sentencia 
(CONCLUSIÓN) aplicando la norma general al caso particular sometido a su consideración. 
3) Posición del jurista: Frente al legislador y el juez, el jurista goza de amplia libertad para 
emplear los procedimientos intelectuales más adecuados para su investigación. El Estudioso 
del Derecho utiliza los más amplios métodos, pero los conceptos a los que llegue sólo tienen 
significación teórica, porque no es el órgano de creación de las normas y tampoco tiene la 
tarea de aplicación de las normas, tarea reservada al Juez. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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EJERCITARIO BÁSICO – UNIDAD III. 
 
 
1- ¿Cuáles son las denominadas disciplinas jurídicas auxiliares del Derecho? 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2- Fundamentar la importancia de las disciplinas jurídicas auxiliares denominadas 
Historia del Derecho, Derecho Comparado y Lógica Jurídica. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNIDAD IV 
LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO: HISTORIA Y RUPTURA. 
CAPACIDADES 
Diferencia los valores jurídicos, sus conceptos y características. 
Comprende el vocablo Justicia, etimología y acepciones a lo largo del tiempo 
 
CONTENIDOS PROCEDIMENTALES 
Clasificar conceptos según su enumeración y jerarquía. 
Representar la idea de Justicia, sus valores conexos y especies. 
Diferenciar el desarrollo histórico del vocablo Justicia. 
 
CONTENIDOS CONCEPTUALES 
TEMA 4: LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO: HISTORIA Y RUPTURA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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SEMANA 4, UNIDAD IV 
TEMA 4: LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO: HISTORIA Y RUPTURA. 
 
Los valores jurídicos. La justicia. 
 
Los valores. 
 
Los valores pertenecen al reino de los objetos ideales. Expresan el sentido espiritual. 
Existen valores buenos y malos, justos e injustos. 
Los valores son cualidades ideales, inespaciales e intemporales que captamos 
mediante una intuición especial no sensible, llamada estimación. 
El hombre es quien selecciona los valores y también establece una jerarquía de ellos. El 
hombre es libre de tratar de realizar un determinado valor. Los filósofos expresan que 
el hombre tiene la capacidad de proponerse determinados fines y elegir los medios 
para llegar a ellos, es decir, elegir los valores que le permitirán alcanzar el fin 
propuesto. 
 
Los valores jurídicos. Definición y característica. 
 
Los valores jurídicos son aquellos que los hombres deben realizar en la sociedad, 
mediante normas cuyo cumplimiento puede exigirse coercitivamente. 
Todos los valores jurídicos solo se pueden realizar en las relaciones de convivencia. 
 
Enumeración y jerarquía de los valores jurídicos. 
 
 El orden 
 La seguridad 
 La paz 
 El poder 
 La cooperación 
 La solidaridad 
 La justicia 
 
La justicia. El valor jurídico central. 
 
La justicia determina la armonía y equilibrio de los demás valores jurídicos. 
Su etimología: Tiene el mismo origen que jus. En la época inicial de la vida jurídicaromana, los conceptos de jus y justicia actuaban hermanados hasta confundirse. 
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Acepciones de la palabra justicia. 
 
 En sentido corriente: exactitud. Por ejemplo: el traje ha sido confeccionado a la 
medida justa. 
 En sentido técnico: se aplica a las relaciones entre personas. Su función es la de 
señalar los límites y establecer una armónica proporción en las relaciones. 
 En la acepción forense: se utiliza para significar el conjunto de jueces y 
tribunales. Ejemplo: la administración de la justicia. 
 
El sentimiento de justicia. 
 
El sentimiento de lo justo nace espontáneamente en la conciencia del pueblo. 
El sentimiento de justicia es el poder autónomo que tiene el hombre sea cual sea su 
cultura para distinguir lo lícito de lo ilícito, lo correcto de lo incorrecto. 
La justicia es un sentimiento que nos guía a ser tratados de manera igual cuando nos 
encontramos en situaciones iguales, y nos indignamos cuando son igualmente tratados 
el trabajador y el holgazán, el honrado y el ladrón. 
 
La idea de justicia: acepción amplia y restringida. 
 
Acepción amplia: la justicia es entendida casi siempre como armonía, igualdad, 
proporcionalidad. 
La definición de Ulpiano reza “justicia es la voluntad perpetua y constante de dar a 
cada uno lo suyo”. 
Voluntad: porque se refleja en la conducta de cada uno. 
Perpetua: porque permanece eternamente. 
Constante: porque se debe perseverar en ella. 
Acepción restringida (la justicia en sentido jurídico): Es el cumplimiento exacto de 
obligaciones susceptibles de ser pretendidas por otros. 
 
Valores conexos a la justicia. 
 
La justicia es el valor central, y existen otros valores que le crean las condiciones en 
que ella debe actuar. 
 Orden: organización de la sociedad para lograr el bien común. 
 La seguridad: conjunto de medidas para que el orden jurídico sea estable y 
duradero. 
 El bien común: entendido como bienestar y perfeccionamiento de la sociedad. 
 
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Especies de justicia: 
 
 Justicia distributiva: consiste en la repartición proporcional de los bienes, 
honores, beneficios y cargas de acuerdo con la capacidad y mérito de cada uno. 
Ningún ser humano es igual a otro, razón por la cual no sería un acto de justicia 
premiar a todos en la misma medida. 
 Justicia igualadora correctiva o sinalagmática: es la igualdad en las cosas o 
prestaciones que se dan o reciben. Nadie debe recibir ni más ni menos de lo 
que le corresponde. 
 Justicia de subordinación: es la exigencia establecida por el Estado a cargo de 
todos los obligados, para respetar la ley y prestar servicios en interés de la 
colectividad. (Art. 127, 128 CN) 
 Justicia social: la justicia por esencia debe ser necesariamente social. Es un 
deber jurídico de solidaridad y cooperación para el logro del bien común en 
todos los aspectos de la actividad lícita del hombre como persona. La forma 
concreta de manifestarse consiste en dar más a los que tienen menos. 
 
La Equidad. Etimología 
 
Literalmente significa igualdad, y su noción se origina en la antigüedad. 
En Grecia: Epiqueya. Estudiada por primera vez por Aristóteles. Para él consistía en la 
mitigación de la ley escrita, por circunstancias relativas a las personas y cosas, al 
tiempo y lugar. Distinguió las nociones de justicia y equidad. La justicia es general y la 
equidad se interesa por las circunstancias particulares del caso. 
 
La equidad en Roma: 
 
Tomó el nombre de Aequitas. Era sinónimo de justicia y prudencia. Al Derecho Romano 
se debe su estructuración progresiva, por obra de los pretores y juristas. 
 
La Equidad. Definición 
 
Es un criterio de justicia más allá del derecho escrito. Justicia distributiva, basada en la 
igualdad o proporcionalidad. Moderación en la aplicación de la ley, temperando según 
el criterio de justicia el rigor de la letra. 
Se aplica para moderar el rigor legal y adaptar las normas generales a los casos 
particulares y concretos, previa apreciación de las diversas circunstancias que se 
presentan. 
Según el criterio de equidad se decide cada caso sin sujetarse al rigor legal, 
considerando circunstancias particulares, para no causar verdadero agravio a la 
justicia. 
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Funciones de la equidad. 
 
 Función correctora: Adaptación de la norma general a las circunstancias 
particulares del caso. El Juez al decidir con criterio de equidad, debe ajustarse a 
la ley. La equidad sólo le permite desentrañar el verdadero sentido y alcance de 
la norma general, para aplicarla al caso concreto. Nunca el Juez puede 
modificar el dictado de la norma. 
 
 Función supletiva: En las legislaciones modernas la equidad suple a la norma 
ausente, en los casos de vacíos legales u omisiones del Derecho Positivo. (Art. 6 
C. Civil. 
 
La Equidad en el Derecho Paraguayo. 
 
En la Constitución Nacional. 
 La atribución del Congreso de conceder amnistías. Art. 202, num. 18 
 La facultad del Presidente de indultar o conmutar las penas. Art. 238, num. 10. 
Ley 1285/98 reglamenta el indulto presidencial. 
 
La equidad inspira diversas instituciones jurídicas de nuestro Derecho. Por ejemplo: el Código 
Penal. 
 Cuando antes de la sentencia se modificara la ley vigente al tiempo de la 
realización del hecho punible, se aplicará la ley más favorable al encausado. 
 Cuando cambie la sanción durante la realización del hecho punible, se aplicará 
la ley vigente al final del mismo. 
 En caso de duda los Jueces decidirán siempre lo que sea más favorable para el 
imputado. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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EJERCITARIO BÁSICO – UNIDAD IV. 
 
1- Fundamentar la razón por la cual se considera a la justicia el valor jurídico 
central o más importante. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2- Explicar porqué la justicia constituye una virtud. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3- Explicar porqué el derecho puede ser injusto. 
 
 
 
 
 
 
 
 
4- Jurídicamente ¿En qué consiste la equidad?. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNIDAD V 
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. 
CAPACIDAD 
Reconoce la importancia de los principios generales del derecho y resalta la vigencia 
histórica de los mismos 
 
CONTENIDOS PROCEDIMENTALES 
Comprender la aplicación de los principios generales del Derecho en la legislación 
nacional así como los inconvenientes para su codificación en la Constitución Nacional. 
 
CONTENIDOS CONCEPTUALES 
TEMA 5: PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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SEMANA 5, UNIDAD V. 
TEMA 5: PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. 
 
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. 
 
¿Qué son los Principios Generales del Derecho? 
 
Son verdades jurídicas de validez universal elaboradas por la Filosofía Jurídica, que 
sirven de fundamento y límite a toda legislación positiva. 
Expresan el elemento constante y permanente del Derecho. Elementos que no pueden 
faltar en ningún ordenamiento jurídico. 
¿Cuales serían algunos principios generales del derecho?: Por ejemplo: todo hombre 
es persona y por lo tanto sujeto de derechos y obligaciones; la dignidad de la persona 
humana, la inviolabilidad de la defensa en juicio; etc. 
 
¿Cómo se originan? 
 
Los Principios Generales del Derecho constituyen una teoría elaborada a lo largo de 
años de evolución jurídica. Diferentes opiniones de juristas y doctrinarios se han 
elaborado en torno a esta fórmula denominada “Principios Generales del Derecho”. 
Su origen data de la primera mitad del Siglo XIX. Por primera vez se hace mención de 
esta teoría en el Código civil Sardo de 1837, llamado CódigoAlbertino (Reino de 
Cerdeña). 
En el Código señalado vemos la influencia de la Escuela Clásica del Derecho Natural, 
que ubica a la naturaleza humana como fundamento de las instituciones jurídicas. 
 
¿Cómo se aplican los Principios Generales del Derecho en el Paraguay como Fuentes 
del Derecho?. 
 
Ya en el Código Civil Argentino del Siglo XIX, que fue adoptado por Paraguay en el año 
1876 se hace mención de dichos principios. 
En el art. 16 del citado Código se establecía que “si una cuestión civil no puede 
resolverse ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de 
leyes análogas, y si aún así la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios 
generales del derecho, tomando en consideración las circunstancias especiales del 
caso”. 
Los Principios Generales del Derecho (PGD) muchas veces pueden no estar 
estructurados en forma expresa por la legislación positiva, para integrar el derecho 
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vigente; sin embargo, como tales principios siempre deben regir todo sistema jurídico, 
el derecho busca en sus fundamentos, la solución de los casos que no han sido 
previstos. 
 
¿Qué sucede en la actualidad? 
En nuestro ordenamiento jurídico, así como en la mayoría de los demás se incluye a los 
Principios Generales del Derecho como fuente de Derecho, es decir, como medio para 
que el Juez pueda resolver un caso llevado ante él. Entonces de esta manera cuando 
nos encontramos frente a situaciones que no fueron previstas por el derecho, el Juez 
puede recurrir a tales principios a fin de llenar los vacíos o lagunas legales. 
Debemos recordar que el Juez nunca puede dejar de dictar Sentencia alegando silencio 
u oscuridad de la norma. Siempre debe dictar sentencia y para ello si es necesario 
deberá recurrir a los PGD. 
¿En qué ramas del derecho se aplican los PGD? 
Se aplican en casi todas, excepto en la rama penal, porque en dicha rama no procede 
la analogía. 
En el Derecho Internacional los PGD tienen suma importancia como fuente de 
Derecho. Por ejemplo: a la hora de resolver un conflicto entre dos países, a falta de 
normas internacionales escritas, bien se podría recurrir a los PGD para resolver el 
conflicto. Esos principios pueden ser: el trato recíproco, el respeto a la soberanía, la 
cultura de cada pueblo, el respeto a la autodeterminación de los pueblos, etc. 
Su naturaleza: concepciones fundamentales. 
El sistema legalista: Afirma que los PGD inspiran una determinada legislación positiva. 
Por tanto, no deben rebasar el marco del Derecho estructurado. 
Crítica a esta doctrina: esta limitación no permite que los PGD cumplan una función 
supletoria cuando existen las llamadas “lagunas legales”. 
El sistema filosófico: sostiene que los PGD son los del derecho natural, superior al 
legislado. Se trata de verdades jurídicas universales que expresan el elemento 
constante y permanente del Derecho. 
Según esta teoría los PGD están dentro y fuera del derecho positivo. 
Por lo tanto, según esta teoría tales principios deben ser aplicados aún cuando no se 
encuentren estructurados dentro del derecho legislado. 
 
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El problema de la codificación del PGD. 
Resulta difícil estructurarlos en Códigos (cuerpos orgánicos) puesto que tales principios 
evolución a través del tiempo. 
¿Cuáles son los principales PGD?. 
 El respeto a la personalidad humana. 
 La libertad. 
 La igualdad: desigualdad subjetiva en el derecho e igualdad del derecho 
objetivo. 
PGD consagrados en la Constitución Nacional. 
 Art. 25. 
 Art. 33. 
 Art. 9. 
 Art. 46. 
 Art. 48. 
 Art. 44. 
 Art. 16. 
 Art. 17, num 3. 
 Art. 12. 
 Art. 109. 
 
 
 
 
 
 
 
 
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EJERCITARIO BÁSICO – UNIDAD V. 
 
1- Explicar la teoría de los Principios Generales del Derecho. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2- Fundamentar la aplicación en el Paraguay de los Principios generales del 
Derecho como fuentes de Derecho. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3- Citar y explicar cada uno de los tres principales PDG consagrados en la CN de 1992. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNIDAD VI 
EL DERECHO NATURAL. SIGNIFICADO DE ESTA CONCEPCIÓN. 
CAPACIDAD 
Orienta el conocimiento sobre el Derecho Natural hacia los aspectos históricos 
fundamentales y su ámbito de aplicación. 
 
CONTENIDOS PROCEDIMENTALES 
Profundizar el conocimiento sobre el Derecho Natural a partir del desarrollo histórico y 
principales campos de estudio y aplicación. 
 
CONTENIDOS CONCEPTUALES 
TEMA 6: EL DERECHO NATURAL. SIGNIFICADO DE ESTA CONCEPCIÓN 
 
TEMA AV1: 1RA PRUEBA PARCIAL 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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SEMANA 6, UNIDAD VI. 
TEMA 6: EL DERECHO NATURAL. SIGNIFICADO DE ESTA CONCEPCIÓN. 
 
El Derecho Natural. 
Comprende la idea de un orden intrínsecamente justo, fundado en la naturaleza 
humana y superior a toda ley escrita. 
Esta concepción partía de la base de que el sistema normativo creado por el hombre 
era imperfecto. Por ello, según la opinión de los filósofos, desde la antigüedad existía 
un DERECHO intrínsecamente justo, según el cual debía conformarse todo el derecho 
positivo, y en caso de discrepancia, prevalecer sobre éste. 
Orientaciones que ha tenido su doctrina a través del tiempo. 
Grecia: Se reconocía la existencia de dos órdenes jurídicos, las leyes escritas de los 
hombres y las leyes no escritas de los Dioses. Las últimas servían de modelo a las 
primeras. Sócrates afirmaba que el hombre justo debía obedecer tanto las leyes del 
Estado como las de los Dioses. Para Platón, existe una ley permanente que está por 
encima de las disposiciones humanas. Aristóteles distinguió lo justo natural de lo justo 
legal. 
La filosofía Griega concibió la idea de un Derecho natural, de carácter universal, eterno 
e inmutable y basado en la naturaleza cósmica, que regía todo lo creado. 
Roma: Gran influencia de los estoicos. Para Paulo es “el que es siempre bueno y justo”. 
Ulpiano dijo: “es el que naturaleza enseñó a todos los animales terrestres, acuáticos y 
volátiles”. 
Cicerón expresó que no es en las XII Tablas ni en el edicto del Pretor, donde debe 
buscarse el origen del Derecho y de las leyes, sino en la naturaleza humana. Sostenía 
que la razón guía al hombre hacia el bien con sus preceptos y lo aleja del mal con sus 
prohibiciones. Existe una ley natural grabada en los corazones que prescribe el bien y 
la justicia. Manifestaba que el derecho natural es de validez absoluta y universal, y 
creía en la existencia de una ley suprema, vigente para todos los siglos que servía de 
modelo a las leyes humanas. Para Cicerón no podría aceptarse que todo lo promulgado 
como ley sea justo. Así no podría aceptarse como justa una ley que facultase al 
dictador dar muerte a cualquier ciudadano con proceso previo. 
En la Edad Media: 
La idea del Derecho Natural se impregna de sentido religioso. Se reafirma su origen 
divino. Deja de ser un derecho basado en la naturaleza del hombre para constituir un 
mandato divino que la razón humana recibe mediante la revelación. 
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EL Derecho Natural teológico, surge con la predicación del Cristianismo. 
Sus representantes principales: Santo Tomás de Aquino, reúne el pensamiento 
aristotélico con la filosofía cristiana. Considera el Derecho Natural como un sistema 
armonioso filosófico-jurídico. Afirma que hay tres clases de leyes que derivan 
jerárquicamente el uno del otro: 
 La Ley eterna: es la razón divina que gobierna el mundo físico y la moral. 
 La ley natural: es la participaciónde la ley eterna en los seres racionales, y 
podemos conocerla con la luz de la razón que nos permite discernir lo bueno de 
lo malo. 
 La ley humana: que deriva racionalmente de la anterior, es promulgada por 
quien tiene el cuidado de la colectividad para realizar el bien común. Por lo 
tanto, debe aplicar los principios de la ley natural a las situaciones concretas de 
la realidad social. 
 
Antecedentes históricos de los Derechos Humanos. 
En la antigüedad, no se llegó a concebir la noción de que el ser humano en su 
condición de tal, es sujeto de derechos fundamentales e innatos. 
Los derechos de las personas podían ser desconocidos y hasta avasallados por el Poder 
Público. 
Se consideraba al hombre pero sometido al Estado, es decir como ciudadano. 
El estado no es la sociedad, puesto que ésta existió antes que el Estado. El Estado es la 
organización jurídica de la sociedad. 
Por razones de seguridad debe existir el dualismo “Individuo-Estado”. 
En el Estado democrático social de nuestro tiempo, la relación Individuo-Estado genera 
obligaciones y derechos correlativos. 
El reconocimiento de los derechos humanos por el orden jurídico ha tenido una 
evolución progresiva a través del tiempo. 
Progresiva amplitud del número y contenido de los derechos humanos 
Al principio protección regional, luego nacional y por último, internacional o 
supranacional. 
La OEA. La Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre. 
Dicha Declaración fue proclamada por la IX Conferencia Internacional Americana 
(Bogotá 30/03/1948). 
Algunos fundamentos: 
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 Dignificación de la persona humana por los pueblos americanos. 
 Instituciones jurídicas y políticas de la vida en sociedad tienen como fin 
principal la protección de los derechos esenciales del hombre. 
 Los derechos no nacen de la calidad de ser nacional de un Estado, sino de los 
atributos de la persona. 
 La protección internacional de los derechos del hombre debe ser guía 
principalísima del Derecho Internacional Americano. 
 
La Declaración Universal de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos. 
 La ONU surgió después de la Segunda Guerra Mundial (1939-45), en virtud de la 
Carta de San Francisco del 26/06/1945 suscripta por 50 Estados. 
 La Declaración fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 
20/12/1948. 
 
Algunos de los Derechos proclamados: 
 Derecho de igualdad en dignidad y derechos. 
 Derecho a la no discriminación. 
 Derecho a la vida, libertad y seguridad personales. 
 Derecho a no ser sometido a esclavitud o servidumbres. 
 Derecho a no ser sometido a torturas o penas inhumanas. 
 Derecho a la personalidad jurídica. 
 Derecho al trato igualitario ante la ley. 
 Derecho a la presunción de la inocencia y tipificación legal. 
 Derecho a la privacidad. 
 Derecho de circulación y residencia. 
 Derecho de asilo. 
 Derecho a la nacionalidad. 
 Derechos de familia. 
 Derecho de propiedad. 
 Derecho a la libertad de pensamiento. 
 Otros derechos reconocidos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
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EJERCITARIO BÁSICO – UNIDAD VI. 
 
1- El Derecho Natural. Su concepción bajo la influencia de la filosofía griega. 
 
 
 
 
 
 
 
2- Explicar la influencia del cristianismo en el concepto del Derecho Natural y la teoría de 
Santo Tomás de Aquino. 
 
 
 
 
 
 
 
3- Fundamentar la escuela del Derecho Natural según Hugo Grocio. 
 
 
 
 
 
 
 
4- El Derecho Natural y el Derecho Positivo. Relaciones y Diferencias. 
 
 
 
 
 
 
 
5- El Derecho Natural contemporáneo. Corriente de esta doctrina. 
 
 
 
 
 
 
 
SEMANA VI, UNIDAD VI 
TEMA AV1: 1RA PRUEBA PARCIAL 
 
 
 
 
EXAMEN FECHA 
AV1 
AV1 E 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNIDAD VII 
LA REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD HUMANA: TÉCNICA Y ÉTICA. 
CAPACIDADES 
Conoce y distingue la norma jurídica de otras normas de conducta, se adentra en su 
estructura interna y toma consciencia de su innegable e imprescindible papel como 
regla conductual. 
Diferencia la ética de la moral y éstas del Derecho 
 
CONTENIDOS PROCEDIMENTALES 
Aplicar los conocimientos a los problemas de naturaleza jurídica distinguiéndolos de 
los de naturaleza ética y religiosa. 
 
CONTENIDOS CONCEPTUALES 
TEMA 7: LA REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD HUMANA: TÉCNICA Y ÉTICA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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SEMANA 7, UNIDAD VII. 
TEMA 7: LA REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD HUMANA: TECNICA Y ÉTICA. 
 
Regulación de la Actividad Humana: Técnica Y Ética 
 
Para satisfacer las necesidades ineludibles de la subsistencia, el ser humano se vio obligado a 
emplear prácticas adecuadas. Luego, para el logro del bienestar en esta vida, somete sus 
actividades a reglas de carácter técnico referidas al perfeccionamiento de las armas y 
utensilios en general de producción y consumo. Simultáneamente con dichas reglas o quizás 
después, se dedicó a estructurar las normas encaminadas a orientar su conducta, para ejecutar 
determinados actos o dejar de realizar otros. 
Existen 2 categorías de la actividad humana: 
 La técnica. 
 La ética. 
Si la actividad consciente de ser humano se propone obtener preferentemente fines 
científicos, artísticos o de utilidad práctica en general, su regulación concierne a las REGLAS 
TÉCNICAS. 
Cuando lo que se logra por razón de la actividad es la bondad y la perfección del sujeto que 
actúa, la regulación corresponde a las normas éticas. 
Las reglas técnicas: definición y caracteres. 
Las reglas técnicas (de tecné, que significa arte), prescriben siempre los medios idóneos para la 
realización de fines determinados. 
Se diferencian de las normas éticas por los caracteres siguientes: 
 Las primeras responden a una necesidad lógica. 
 Regulan la actividad humana para alcanzar la verdad, la belleza o fines 
de utilidad práctica en la vida. 
 Encauzan el hacer humano. 
 Son particulares y adecuadas a cada uno de los diversos resultados 
posibles anhelados. 
Normas Éticas en General. Noción y Caracteres. 
La palabra norma deriva de la voz latina “norma”, que significa escuadra, cartabón o 
modelo a que debe ceñirse la operación o trabajo ejecutado. De ahí su sentido 
figurado de regla. 
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En nuestro léxico jurídico, en sentido estricto, designa el principio de acción cuya 
observancia constituye un deber para el sujeto a quién se dirige. 
Toda norma implica siempre un DEBER SER, en relación con la conducta del hombre. Es 
la fórmula sintética que expresa imperativamente que, supuesto un determinado 
hecho, debe de producirse otro como efecto o consecuencia del primero. Por ejemplo: 
dado un hecho antecedente A, debe ser un hecho consecuente B; lo cual comprende 3 
elementos: 
 El hecho antecedente, 
 El hecho consecuente y, 
 La relación que los une; de modo tal que dado el primero, hace que 
deba ser el segundo. 
La fórmula normativa dice: “si un hombre con la intención de dañar físicamente a otro, 
dispara un arma de fuego, contra el mismo y lo hiere o mata, debe ser castigado con la 
pena de penitenciaría”. Salgo a la calle y me cruzo con un mendigo; como llevo dinero, 
movido por la compasión, le doy cierta suma de limosna. 
Si representamos moralmente esta conducta, tenemos la norma que dice: “dado el 
hecho antecedente de encontrarme con un mendigo y tener dinero, debe ser el hecho 
consecuente de la limosna”. El resultado es también una norma ética. 
La norma es la formulación de lo que DEBE ACONTECER, aún cuando ese algo NO 
ACONTEZCA. No dice que sucederá o se producirá, sino que DEBERÁ PRODUCIRSE, 
porque presupone queel sujeto a quién se dirige, puede también no comportarse en 
la forma prevista por ella, en cuyo caso se le aplicará la sanción también prevista. 
El fin principal de la norma es orientar la conducta para cumplir determinadas acciones 
u omisiones; hacer que el hombre/mujer se comporte en la forma determinada por la 
misma. 
Las normas éticas tienen estos caracteres: 
 Son reglas de comportamiento obligatorio, pues imponen deberes para 
el sujeto a quién se dirigen. 
 Contienen un imperativo. Prescriben como debe ser la conducta del 
hombre, individualmente considerado o en relación con sus semejantes. 
 Encauzar el obrar o comportamiento humano a la pureza interior, la 
justicia y el decoro social. 
Ley Natural y Norma. Concepto y Diferencias 
La ley natural pertenece al reino de la naturaleza y enlaza a un hecho antecedente 
como causa, un hecho consecuente como efecto producido sin excepción normal 
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posible. Por ejemplo: “todos los seres humanos tienen que morir”; “si un cuerpo más 
pesado que el aire es lanzado al espacio, caerá verticalmente hacia el centro de la 
tierra”, etc. 
En la ley natural, la forma de enlace de los hechos es la casualidad: tener que ser. 
La norma es una ley cultural para expresar que los fenómenos a que se aplica, están en 
el reino de la cultura. Las normas no atribuyen a la conducta de que algo 
efectivamente ES o SERÁ, sino el sentido de que algo DEBE SER. Ejemplos: la formula 
normativa dice “debes respetar la vida del prójimo”, “debes honrar a tus padres”, “si 
un ciudadano agrede o intenta agredir a otro con un arma de fuego y lo hiere o mata, 
DEBE ser castigado con la pena prevista en la ley”. 
En la norma o “ley natural”, la forma de enlace de los hechos es LA IMPUTACIÓN: DEBE 
SER. 
Diferencias: 
 La ley natural se aplica al ser y expresa relaciones constantes entre los 
fenómenos. Es decir, dadas ciertas casusas se tienen que producir 
determinadas consecuencias. La ley cultural o norma se aplica al deber 
ser y expresa como ha de realizarse determinada conducta, aunque 
suceda en forma distinta a la prevista. 
 La ley natural debe cumplirse siempre e indefectiblemente. La ley 
cultural es contingente y violable, por la libertad de movimiento que 
tiene el hombre en la vida cultural. 
 La ley natural tiene significación teórica y traduce realidades efectivas y 
necesariamente acaecidas; la norma tiene sentido práctico y expresa lo 
que debe acontecer, aun cuando no acontezca. 
 El fin de la ley natural es esencialmente intelectivo, esto es, explicar las 
relaciones constantes que se producen entre los fenómenos de la 
naturaleza. El fin de la norma es perfeccionista y consiste en indicar 
como el hombre debe obrar para que su conducta sea recta, sin prever 
en forma inexorable la manera como van a comportarse los sujetos a 
quienes ella se dirige. 
Clasificación de las Normas Éticas 
La actividad ética del ser humano es compleja, por lo tanto no puede estar orientada 
por normas de una sola especie. 
Se clasifican en 4 grupos: 
 Religiosas. 
 Morales. 
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 De trato social. 
 Jurídicas. 
Algunos filósofos del Derecho reducen toda las normas a 2 clases: morales y jurídicas 
(ética subjetiva y ética intersubjetiva). 
La Ética como Ciencia de la Conducta Humana: sentido amplio y restringido. 
 
La ética es la ciencia que trata de la conducta humana en general. La ética es la 
filosofía práctica o disciplina normativa del obrar en general. Forman parte de ella la 
religión, la moral y el derecho. 
 
En su acepción más restringida, la ética está considerada como la ciencia del bien y el 
carácter. En este caso es sinónima de moral. Así se habla de ética o moral del abogado, 
del licenciado, de códigos de ética profesional, o disposiciones que sintetizan normas 
morales de cumplimiento obligatorio para sus afiliados en los diversos aspectos de la 
actuación profesional. 
 
Normas Religiosas. Definición y Caracteres 
Las normas religiosas regulan el comportamiento del ser humano en sus relaciones con 
la divinidad. La palabra religión deriva de la voz latina “religio”, que significa vínculo de 
unión del hombre con Dios. 
La norma religiosa tiene como fin el perfeccionamiento del individuo ante Dios, por 
deber hacia Dios. 
Cabe resaltar que una religión no es solo el conjunto de creencias reveladas por Dios, 
sino también la regla de conducta que orienta al ser humano hacia su salvación eterna. 
Caracteres: 
 La espontaneidad: significa que la adhesión del creyente a los dogmas 
religiosos debe ser voluntaria. 
 La heteronomía: porque establecida por Dios y sus ministros, se impone 
sin consulta previa a los creyentes. Se impone desde fuera por el poder 
de la divinidad. 
 Unilateralidad: son unilaterales porque imponen deberes, pero no 
conceden derechos. 
 Interioridad: regulan la parte intima de la conducta del sujeto y tienden 
a la perfección individual, a la santidad y salvación eterna. En su esencia, 
es un fenómeno de superación individual. 
 Incoercibilidad: las normas religiosas no son coercibles porque la 
persona que deja de cumplirlas y comete pecados, está libre de sanción 
física socialmente organizada, aunque cuente con sanciones propias. 
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 Abarca en su ordenación la vida completa del hombre, tanto terrenal 
como ultraterrena. 
Relaciones entre Religión y Derecho 
Guardan una relación entre sí que puede ser general o especial. La primera es de 
orden cultural y la segunda legal. 
La relación general de orden cultural consiste en que los valores religiosos y jurídicos, 
forman parte de la Filosofía general donde se acercan y estrechan. La religión 
proporciona al derecho valores inestimables: la existencia de Dios, el libre albedrío y la 
inmortalidad del alma; elementos ideales que de acuerdo con el método de la libre 
investigación científica de F. Geny, el jurista debe considerar para interpretar la ley y 
llevar a cabo sus construcciones. 
Todas las religiones interesan al Derecho, porque suministran datos para estudiar el 
origen y la evolución de las instituciones jurídicas. Por otra parte, la Filosofía de la 
religión enseña que no hay pueblo sin religión. 
“si recorres la tierra, hallarás ciudades sin murallas, sin letras, sin magistrados; pero un 
pueblo sin Dios, sin oraciones, sin sacrificios, no lo hallarás” (Plutarco). 
La relación entre la Religión y el Derecho es de orden legal en los países que tienen 
credo oficial. 
El Estado Paraguayo, adoptó como tal, la religión católica, apostólica, romana en todas 
las Constituciones o leyes fundamentales, sancionadas y promulgadas (arts. 6, 70, 172, 
176 y ss), hasta la Constitución Nacional del año 1992, en la cual se establece que el 
Paraguay es un estado LAICO y la libertad de credo está permitida (art. 24). 
Anteriormente, el Presidente de la República debía profesar la religión católica 
Artículo 24 de la Constitución Nacional vigente: 
“DE LA LIBERTAD RELIGIOSA Y LA IDEOLÓGICA” 
Quedan reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica, sin más 
limitaciones que la establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna confesión 
tendrá carácter oficial. Las relaciones del Estado con la Iglesia Católica se basan en la 
independencia, cooperación y autonomía. Se garantizan la independencia y la 
autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las 
impuestas en esta Constitución y las leyes. 
“Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus 
creencias o de su ideología”. 
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Normas Morales. Definición y CaracteresLas normas morales formulan imperativamente los deberes ordenados al bien 
personal del hombre, considerado éste individualmente. Compete a estas normas, la 
adecuación del hombre a un paradigma de virtud que inspira los móviles y la 
realización de la conducta. 
Su fin es la perfección del hombre individualmente considerado. Por ejemplo: debes 
honrar a tus padres, debes ser caritativo, no hagas a los demás lo que no quieras que 
te hicieren a ti, etc. 
Caracteres. 
Autonomía: significa la autodeterminación normativa; darse la norma a sí mismo sin 
sujeción a presiones exteriores. Son autónomas porque adquieren validez cuando se 
cumplen por propia y libre voluntad del sujeto. 
Unilateralidad: son unilaterales porque imponen deberes a cargo del individuo, sin 
ninguna correlación con derechos que los demás puedan atribuirse. 
Subjetividad: La norma moral es eminentemente subjetiva, porque se elabora y decide 
dentro de uno y por sí mismo. El autor de la regla es el propio sujeto que debe 
cumplirle y hace reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por su misma 
conciencia. 
Interioexterioridad: las normas morales dan preferencia al aspecto interno del acto, 
pero no desdeñan las manifestaciones exteriores de la voluntad. Por ello exigen que la 
buenas intenciones trasciendan a la práctica y se manifiesten en actos nuestros 
propósitos. Ejemplo: la norma que ordena al hombre ser caritativo esta presuponiendo 
una relación entre dos hombres por lo menos, por cuanto uno no puede ser caritativo 
consigo mismo sino con los demás. 
Incoercibilidad: las normas morales no pueden recurrir a la fuerza a la coacción social 
para exigir su cumplimiento. Los deberes morales son incoercibles; significa que su 
observación ha de efectuarse de una manera espontánea y no admiten la posibilidad 
de lograr su imposición por la violencia. 
 
Por su rigor preceptivo: las normas morales son órdenes absolutas e incondicionales. 
Así en los preceptos: no robarás, no matarás, el imperativo posee vigencia absoluta. 
 
 
 
 
 
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AFINIDADES Y DIFERENCIAS ENTRE LA MORAL Y EL DERECHO. 
 
Afinidades: 
 
 Ambas disciplinas pertenecen al reino de deber ser, constituyen 
ordenamientos normativos e imponen deberes que el sujeto obligado 
está en libertad de cumplirlos y violarlos. 
 Regulan la conducta humana desde puntos de vista afines: la moral 
frente al bien y el Derecho frente a la justicia. 
 Actúan sobre sujetos librevolentes. No se concibe la moral ni el Derecho 
sin albedrío racional capaz de distinguir entre el bien y el mail; lo justo y 
lo injusto. 
 Ambas disciplinas se complementan y transvasan. Recíprocamente una 
y otra se refuerzan, pues son valoraciones del obrar que pueden tener 
por objeto la misma conducta. 
 Ambas disciplinas forman un conjunto armónico y racionalmente 
necesario, porque la conducta humana ha de ser recta, virtuosa y justa. 
De ahí que todas las ramas del sistema jurídico tienen un fundamento 
moral. 
Diferencias: 
 La moral considera y valora el comportamiento humano desde el punto 
de vista de la conciencia del sujeto, esto es, dando preferencia al 
elemento psicológico de la acción, pero sin desdeñar las 
manifestaciones exteriores de la voluntad. Ejemplo: las buenas 
intenciones deben trascender la práctica. El Derecho, por su parte, 
considera y valora el comportamiento de varios sujetos, entre quiénes 
se establece una relación atendiendo al elemento físico o externo de la 
acción y desde él se eleva al elemento interno o psíquico. El Prof. Del 
Vecchio, iusfilósofo contemporáneo escribe: “no sería posible una 
valoración jurídico de acto alguno sin desembocar en cierto modo en los 
motivos. La verdad es tan sólo que la moral parte de la consideración del 
motivo para llegar después al aspecto físico o externo, mientras que el 
Derecho sigue un procedimiento inverso. Pero, en un caso como en otro, 
se trata sólo de precedencia o preponderancia en la consideración, mas 
no de exclusividad”. 
 La ordenación moral no es coercible, esto es, no puede recurrir a la 
fuerza para exigir su cumplimiento. La regulación jurídica presenta la 
nota de poder imponerse coactivamente. La coercibilidad es la 
posibilidad de lograr en contra de la voluntad del destinatario, el 
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cumplimiento de los preceptos del Derecho, sin que el comportamiento 
de aquél pierda su significación jurídica. 
 
El derecho tolera y prescribe el empleo de la fuerza como medio de 
obtener la observancia de sus normas cuando estas no son 
espontáneamente acatadas; lo cual está reconocido por la norma 
jurídica. 
 
Por el contrario, en cuanto a los deberes morales, no existe posibilidad 
semejante. Lo inadmisible en el terreno moral, se convierte en la esfera 
jurídica en una posibilidad realizada con frecuencia. 
 
 Por los valores a cuya realización sirven ambas regulaciones. El derecho 
sirve a la realización de valores sociales que presentan la nota de 
alteridad o bilateralidad y comprenden los siguientes: justicia, orden, 
seguridad, paz, poder, cooperación y solidaridad. 
 
La moral sirve a la realización del bien. 
 
 Ambas disciplinas se contraponen en aquellas situaciones que cada una 
atiende a su fin específico. La moral tiende a un fin ideal: hacer 
perfectas la motivación de la acción. El derecho sólo aspira a la 
perfección de la convivencia. 
 
 Una y otra disciplina se consideran indiferentes en los aspectos 
meramente formales que solo tienen vigencia para el Derecho, sin 
posible referencia a la moral. Ejemplo: el derecho exige que los 
nacimientos se inscriban dentro de cierto plazo en el Registro 
respectivo; que las sentencias judiciales tengan cierta y determinada 
estructura, etc. Ninguna de estas exigencias incumplidas o violadas, 
permitirá fundar un juicio sobre inmoralidad. 
 
Normas de Trato Social: Origen, Definición y Contenido. 
 
Origen: dichas normas de comportamiento, emanadas de mandatos colectivos 
anónimos, han nacido después de diseñada la normatividad de los actos religiosos, 
jurídico y morales, como reglas de refinamiento social, caballerosidad, gentileza, finura 
o decencia. 
 
Definición: son reglas de naturaleza específicamente social y externa que imponen 
deberes de comportamiento decoroso, derivados de la circunstancia de pertenecer el 
sujeto obligado a un determinado grupo o círculo social. Ejemplo: honor, respeto, 
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reverencia, circunspección y recato que se deben a una persona según su edad, sexo, 
estado de familia, profesión, etc. 
 
Contenido: el contenido de estas normas está constituido por hábitos del hombre 
frente a sus semejantes o en sociedad, respecto de los cuales existe la convicción de 
que así debe ser o conviene que sea. La naturaleza de aquél es social y externa, por 
antonomasia. Ejemplo: el saludo, vestirse a la moda, las vistas, conversaciones, 
regalos, buena crianza o educación, la correspondencia, el compañerismo, el duelo o 
combate entre 2 adversarios, etc. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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EJERCITARIO BÁSICO – UNIDAD VII. 
 
 
1- Normas que regulan la actividad humana. Definir normas técnicas, normas éticas y 
normas religiosas. 
 
 
 
 
 
 
 
 
2- En qué consisten las normas de trato social?. 
 
 
 
 
 
 
 
 
3- La moral y el Derecho. Fundamentas la relación entre ambos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
4- Mencionar las principales diferencias entre las normas morales y las normas del 
Derecho. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNIDAD VIII 
LA NORMA JURÍDICA. DEFINICIÓN. CARACTERÍSTICAS. 
ESTRUCTURA. 
 
CAPACIDAD 
Definela estructura de la norma jurídica y su clasificación conforme se trate de 
sanciones, ámbito de aplicación o importancia jerárquica 
 
CONTENIDOS PROCEDIMENTALES 
Conceptualizar la norma jurídica. 
Establecer un clasificador según sus características principales y alcance 
 
CONTENIDOS CONCEPTUALES 
TEMA 8: LA NORMA JURÍDICA. DEFINICIÓN. CARACTERÍSTICAS. 
ESTRUCTURA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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SEMANA 8, UNIDAD VIII. 
TEMA 8: LA NORMA JURÍDICA. DEFINICIÓN. CARACTERÍSTICAS. ESTRUCTURA. 
 
DE LAS NORMA JURÍDICAS. 
 
DEFINICIÓN. 
 
La norma jurídica rige la conducta humana en sociedad y su cumplimiento puede 
exigirse coactivamente o pedir que se aplique la sanción por los órganos de Estado, en 
caso de su inobservancia. Las normas jurídicas consideran al hombre como miembro 
de la colectividad y buscar regular su convivencia con ella. 
 
CARACTERÍSTICAS. 
 
Imperatividad: Toda norma contiene un imperativo. La esencia de lo normativo es 
imperar, exigir, imponer un mandato. La norma jurídica no da consejos ni hacer 
exhortaciones, sino que impone un mandato positivo o negativo que debe cumplirse 
por el destinatario de la misma. 
 
La norma debe elaborarse siempre en el sentido de imponer a la conducta un mandato 
positivo o exigencia (cumplir una actividad) o un mandato negativo o prohibición 
(abstenerse de hacer lo que se prohíbe). Ejemplo: “todo contribuyente deberá abonar 
el impuesto”, “queda prohibida la exportación de metales preciosos, bajo cualquier 
forma”. 
 
Del Vecchio afirma que “no podemos imaginarnos una norma que no tenga carácter 
imperativo condicionado o incondicionado”. 
 
Otros filósofos del Derecho como Hans Kelsen y Carlos Cossio se han opuesto al 
carácter imperativo de las normas jurídicas. Afirma Kelsen que “en la norma no hay 
que ver una voluntad imperante sino la imputación que hace al estado de un hecho 
realizado a la voluntad libre de una persona”. El segundo indica que “las normas 
jurídicas son representaciones conceptuales de la conducta humana en su libertad”. 
 
Autarquía: las normas jurídicas son autárquicas porque se imponen sin consulta previa 
a los obligados por ella y con independencia de su aceptación o reconocimiento de 
parte de los mismos. 
 
Heteronomía: cuando la persona actúa de acuerdo con un precepto que no deriva de 
su albedrío sino de una voluntad extraña. Heteronomía significa sujeción a un querer 
ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación normativa. 
 
La norma jurídica es heterónoma porque no ha sido dictada por quiénes deben 
cumplirla, sino por un poder anterior y superior a ella. Dicho poder en las costumbres 
es el PUEBLO y el Estado en las LEYES. 
 
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Generalidad: es general porque obliga a todos los destinatarios, aún al mismo poder en 
que tuvo origen. La generalidad significa que la norma debe regir para un número de 
personas y situaciones que reúnan circunstancias iguales. Tiene, por tanto, 2 aspectos: 
objetivo y subjetivo. 
 
La generalidad objetiva consiste en que la norma jurídica debe abarcar el mayor 
número posible de casos ordinarios y mas frecuentes; por ello se la formula en 
términos abstractos. La generalidad subjetiva denota que la norma debe referirse a 
todos o la mayor parte de los obligados por ella. 
 
Bilateralidad: se refiere tanto al número de sujetos que intervienen en la relación 
jurídica comprendida en la norma, como a la correlación de derechos y obligaciones 
emergentes e la misma. 
 
Exteriointerioridad, el factor subjetivo en la vida jurídica: implica que la norma jurídica 
aprecia esencialmente el aspecto externo de la conducta y desde éste se eleva al 
elemento interno o psíquico del acto, pero únicamente en cuanto tiene trascendencia 
para la colectividad. 
 
Coercibilidad: es la característica principal o peculiar de la norma jurídica. Consiste en 
la posibilidad de emplear la fuerza o la coacción exterior socialmente organizada para 
hacer efectivo el cumplimiento de la norma y lograr la imposición de un deber jurídico. 
 
El derecho prescribe el uso de la fuerza como medio de obtener la observancia de sus 
preceptos cuando estos no son acatados, lo cual exige de las autoridades competentes 
del estado que realicen coactivamente el cumplimiento. 
 
Existe diferencia conceptual entre coerción y coercibilidad. La coerción pone de 
manifiesto la realización material y física del derecho mediante el empleo de la fuerza. 
La coercibilidad despierta la noción de posibilidad para el caso extremo de recurrir a la 
fuerza con el fin de lograr la imposición de un deber jurídico. 
 
Cabe resaltar que la coacción exterior utilizada en el Derecho no es la fuerza bruta, 
incontenida, sino la reglamentada y consentida que descansa en la común voluntad de 
imperantes e imperados. 
 
Aún cuando el cumplimiento de la norma se logra en contra de la voluntad del 
destinatario, la conducta de éste no pierde su significación jurídica. 
 
Estructura de la Norma Jurídica. Clasificación 
 
La estructura lógica de la norma jurídica se componen de dos partes denominadas: 
hipótesis o supuesto jurídico y disposición o consecuencia de derecho. 
 
La hipótesis jurídica es el conjunto de condiciones cuya realización ha de originar una 
consecuencia determinada. La proposición condicional determina la situación de 
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hecho o previsión de una forma de conducta, a cuya verificación la norma atribuye las 
consecuencias de derecho (facultades o deberes). 
 
La disposición o consecuencia de derecho indica el efecto o resultado que debe 
producir el cumplimiento de las condiciones hipotéticamente previstas. 
 
De acuerdo con lo expresado, los hechos jurídicos constituyen el primer elemento de 
la norma; el segundo, sea la proposición afirmativa o negativa, consiste en la 
consecuencia que la norma atribuye a los hechos jurídicos. En la formulación de la 
estructura lógica de la norma jurídica, aparecen dos proposiciones, una de las cuales 
constituye la condición para que deba verificarse la segunda. A la inversa, no puede 
existir consecuencia jurídica sin supuesto normativo. La seguridad jurídica se 
fundamenta en este principio: no hay consecuencia jurídica sin supuesto de hecho. 
 
Clasificación de las Normas Jurídicas 
 
Por referencia a las sanciones pueden ser: 
 Leyes perfectas: aquellas cuya violación entraña la nulidad absoluta e 
insanable del acto. 
 Leyes pluscuamperfectas: aquellas normas que imponían dobles sanción 
al ser violadas; una pena y la reparación económica. 
 Leyes minuscuampefectas: aquellas que sancionaban al autor de la 
violación del precepto pero sin sancionar de nulidad el acto. 
 Leyes imperfectas: aquellas cuya transgresión no genera una sanción de 
orden jurídico. En los códigos y leyes suelen insertarse en declaraciones 
de principios, desprovistas de sanción. 
 
En relación a su ámbito espacial, temporal, material y personal de validez, Hans 
Kelsen clasifica las normas en cuatro grupos: 
 Normas espaciales: determinan el territorio dentro del cual rigen. 
Pueden ser nacionales, locales e internacionales 
 Normas temporales: indican la duración o tiempo dentro del cual serán 
aplicadas o tendrán vigencia. Esta puede o no estar prevista; de aquí la 
subdivisión en normas de vigencia determinada (vigencia por un plazo) 
o indeterminada (deben ser derogadas por otra ley). 
 Normas materiales: se refieren al contenido o índole de la actividad 
regulada. Pueden ser de Derecho Público y de Derecho Privado. El 
DERECHO PÚBLICO se refiere a todo lo relativo al Estado, su estructura, 
funcionamiento y las relaciones del mismo con el ciudadano. EL 
DERECHO PRIVADO disciplina las relaciones entre particulares o entre 
estos y el estado en su calidad de persona jurídica.

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