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INTRODUCCIÓN AL DERECHO I CICLO Cuaderno de Trabajo I Formamos los Profesionales que el mundo exige Material Didáctico de uso exclusivo del alumno PRESENTACIÓN El presente Cuaderno de Trabajo para el estudiante representa uno de los objetivos de mejora continua que la Universidad viene realizando en cada semestre académico. Su elaboración está decididamente orientada a incrementar la calidad del proceso de enseñanza aprendizaje, en la Unidad Académica de Materias Comunes. Es un cuaderno de aplicación de cada una de las sesiones de aprendizaje que se realizarán en el presente semestre Académico. Es nuestra intención y propósito, que la presente guía sea un instrumento básico de trabajo para el estudiante y que contribuya a la formación profesional y académica de cada uno de los estudiantes de la Universidad de la Integración de las Américas que cursan las asignaturas dentro de la carrera en la que se encuentra matriculado. INTRODUCCIÓN AL DERECHO COMPETENCIAS Conocer los elementos esenciales del estudio del Derecho, las diversas concepciones de su comprensión, objeto, fuentes, los métodos utilizados en su investigación y su evolución histórica. Permitir al alumno que se inicia en la Carrera de Derecho, tomar contacto con la terminología jurídica y los conceptos básicos de las Ciencias Jurídicas. CAPACIDADES Promover la lectura de los principales jurisconsultos y las fuentes del Derecho. Propiciar el análisis crítico de la información. Auspiciar la interpretación de la información. Fomentar el pensamiento reflexivo que permita actuar consciente y razonadamente en la vida actual y en el futuro. ACTITUDES Honestidad, solidaridad, cumplimiento de compromiso. Equidad y justicia. Trabajo en equipo. Búsqueda de la excelencia. Actitud innovadora. UNIDAD I EL VOCABLO DERECHO: SU ETIMOLOGÍA. ACEPCIONES PRINCIPALES CAPACIDADES Conoce el objeto de la materia, el origen del vocablo Derecho y los distintos métodos de apreciación existentes. Valora e internaliza la importancia de una vida regulada por normas de Derecho. CONTENIDOS PROCEDIMENTALES Interpretar, previa lectura, el material bibliográfico de la materia. Confeccionar guías de estudio y cuadros sinópticos de lo expuesto en clase. CONTENIDOS CONCEPTUALES TEMA 1: EL VOCABLO DERECHO: SU ETIMOLOGÍA. ACEPCIONES PRINCIPALES. Material exclusivo para los alumnos de la UNIDA. Prohibida su reproducción 5 SEMANA 1, UNIDAD I TEMA 1: EL VOCABLO DERECHO: SU ETIMOLOGÍA. ACEPCIONES PRINCIPALES. Para los Romanos (creadores del derecho en la antigüedad, llamaban JUS a lo que consideraban justo, lo que estaba declarado en las leyes, las costumbres o por los magistrados). Lo contrario era la INJURIA (lo ilícito que ocasionaba daño a otro). El jurisconsulto Celso definió al JUS como “el arte de lo bueno y lo equitativo”, o sea el modo de alcanzar la realización de la justicia a través de la conducta humana. Siglo IV de la era cristiana. Comenzó a utilizarse la palabra DIRECTUM (participio pasado de DIRIGERE) que significa conducir, guiar, y de esta manera se indicaba el conjunto de normas religiosas que orientaban la vida humana por el camino recto. Luego este significado se extendió a todas las normas que se imponían a la conducta de los hombres y aspiraban a dirigirla en sentido justo. De aquella palabra provienen todas las que en los idiomas de la Europa Occidental designan lo que hoy entendemos por DERECHO (diritto, directo, droit, rigth, etc.) Lo contrario es el ESTUERTO (originariamente torcido) opuesto al derecho. Lentamente fue abandonándose la antigua expresión “JUS”, pero muchas palabras derivadas de ellas llegan hasta nuestros días (juicio, justicia, jurisdicción, jurisconsulto, jurisprudencia, etc.), para designar los distintos modos u operaciones que conducen al perfeccionamiento y aplicación del derecho. El derecho es considerado como un SISTEMA que aspira a ser justo y a imponer la justicia en la vida social. Acepciones principales de la palabra DERECHO. La palabra es plurisignificativa, y se emplea para expresar ideas diferentes. En sentido objetivo o Derecho Norma: Constituye un conjunto de normas obligatorias de la vida humana en sociedad, a cuyo cumplimiento el individuo puede ser compelido por la coacción exterior. El derecho se presenta como un sistema orgánico y compuesto por diversas normas: leyes, decretos, reglamentos, sentencias judiciales, resoluciones administrativas, acuerdos internacionales, etc. Es el conjunto de normas que rige obligatoriamente la vida humana en Material exclusivo para los alumnos de la UNIDA. Prohibida su reproducción 6 sociedad. Ej: Derecho paraguayo, derecho argentino, derecho penal, derecho civil. En sentido subjetivo o Derecho facultad: El Derecho desde el punto de vista subjetivo, hace referencia a las personas que lo tienen o ejercitan. El “Derecho subjetivo” denota el poder, facultad o pretensión legítima para exigir algo del Estado o de un sujeto privado. La facultad debe estar fundada en el orden jurídico. Consiste en la facultad que tiene cada uno de obrar en cierto modo frente a los demás. Cuando decimos “derecho de propiedad” o “derecho de legítima defensa”, hacemos referencia a algunas de las facultades o poderes que permiten a cada hombre o mujer actuar en la vida social ejercitando su derecho. A ese conjunto de facultades se llama “derecho subjetivo”. Ejemplo: el derecho de propiedad permite al hombre usar, gozar, y disponer de las cosas que le pertenecen; el acreedor tiene el derecho de exigir a su deudor el pago de lo adeudado; los derechos de los trabajadores reconocidos en el código del Trabajo del Paraguay; las personas tienen derecho a la legítima defensa frente a una agresión. Las dos acepciones del derecho (derecho objetivo y derecho subjetivo), constituyen las dos caras de una misma moneda. No son independientes, sino por el contrario, se complementan. Entre ellas existe una correlación perfecta. Por ello, la facultad o potestad del individuo deriva SIEMPRE de una norma que la reconoce; a la inversa, la norma exige para su aplicación sujetos capaces de ponerla en ejercicio. El derecho subjetivo no existe sino cuando el derecho (en sentido objetivo) lo consagra. Derecho Positivo. Derecho positivo: es el sistema de normas jurídicas creadas por el hombre que rigen o han regido con carácter obligatorio, la vida de un pueblo en una época determinada. Comprende el derecho escrito o legislado, el consuetudinario o no escrito, el vigente aplicado actualmente y el histórico que ya no tiene fuerza obligatoria. El derecho positivo comprende normas de conducta efectivamente impuestas por el poder social que les da fuerza jurídica. Ejemplo: el derecho paraguayo positivo contemporáneo está compuesto por la Constitución Nacional (CN) y todas las demás leyes, decretos, reglamentos, tratados Material exclusivo para los alumnos de la UNIDA. Prohibida su reproducción 7 internacionales, etc., que se encuentran vigente. El derecho paraguayo histórico está formado por todas las demás CN y otras leyes que estuvieron vigentes en algún momento de la historia de nuestro país. Derecho Natural. Llamado así por estar fundado en la naturaleza humana, es el conjunto de principios intrínsecamente justos, concedidos como ideal de superación respecto de las normas positivas legisladas o consuetudinarias. Es considerado el “Derecho ideal” concebido en su forma más perfecta. Opiniones de diferentes autores respecto del Derecho Natural. Para el Dr. Cecilio Báez: “el derecho natural es el derecho ideal, el derecho que se impone al legislador, el derecho concebido en su forma más perfecta, por oposiciónal Derecho positivo, que es el derecho que se forma”. El derecho natural es dictado por la razón, surge por el poder de discernimiento del ser humano. La propia inteligencia del ser humano le dicta cuales son los principios básicos que deben regir su vida en sociedad y que garantizará la supervivencia de la raza humana. Para el Dr. José Moreno Ruffinelli, “el Derecho Natural es un orden superior, inmanente, un ideal hacia el cual el hombre tiende en su permanente perfeccionamiento”. (Derecho Civil, Parte General, p. 18, Asunción, 1999).. Acepción de Ciencia del Derecho. O conjunto sistematizado de conocimientos, usada en las expresiones Facultad de Derecho, estudiante de Derecho. Otras acepciones: También suele emplearse la palabra Derecho como representativa de la idea de justicia. Esto acontece cuando un litigante pide al Juez que decida su petición conforme a Derecho. La frase “estar a derecho” significa atenerse a lo que el Juez resuelva. Se usa también la palabra Derecho como adjetivo que indica la materia a que se aplica, como derecho civil, penal, laboral, etc. Material exclusivo para los alumnos de la UNIDA. Prohibida su reproducción 8 Definición y fundamento del Derecho. El Derecho es un regulador de la vida social, constituido por diversos elementos. Por lo tanto el derecho tiene caracteres específicos que permiten distinguirlo de los demás preceptos de convivencia social: morales, religiosos. Sus caracteres son: La regla del Derecho es impuesta por una autoridad exterior al mismo individuo obligado a cumplir la regla. A todo deber prescripto por una regla jurídica, corresponde necesariamente una facultad o poder para el beneficiario que le autoriza exigir algo de otro. El Derecho se refiere a las acciones o al obrar de varios sujetos, lo que un sujeto puede hacer no debe ser impedido por otro sujeto. El Derecho delimita las acciones posibles entre varios sujetos, para establecer la disciplina que armonice las relaciones sociales de coexistencia y cooperación. Múltiples definiciones del Derecho: Prof. Giorgio del Vecchio: “el Derecho es la coordinación objetiva de las acciones posibles entre varios sujetos, según un principio ético que las determina excluyendo todo impedimento”. (V. Filosofía del Derecho, 5º edición, Barcelona, 1947). Prof. Dr. Bufnoir: “El derecho es un conjunto de reglas a las cuales está sometida, bajo la sanción del poder social, la libertad del hombre en conflicto con la libertad del otro”. (Introducción al Estudio de las Ciencias Jurídicas, Madrid, 1925). Prof. Francisco Geny: “Es el conjunto de reglas a las cuales está sometida la conducta exterior del hombre, en sus relaciones con sus semejantes, bajo la inspiración de la idea natural de justicia” (Introducción al Derecho Paraguayo por el Prof. Juan Soler. Madrid, 1954). Immanuel Kant: “Es el conjunto de condiciones por las cuales el arbitrio de cado uno puede coexistir con el arbitrio de los demás, según una ley universal de libertad”. Francesco Carnelutti: “Es el conjunto de leyes que regulan la conducta de los hombres, a través de un sistema de comandos destinados a componer los conflictos de intereses entre los miembros de un grupo social”. Material exclusivo para los alumnos de la UNIDA. Prohibida su reproducción 9 En definitiva ¿Qué es el derecho? Es la concreción formal de la vida coexistencial, en otras palabras, es la expresión ordenadora de las relaciones interhumanas que se suscitan en y con la comunidad. Ya el Derecho Romano había establecido la fórmula de que no es dable una sociedad sin derecho (ubi societas, ibi ius), lo que significa que donde haya sociedad habrá derecho. Fundamento. El fundamento filosófico o la causa del derecho es la necesidad de conservar la vida. El hombre como ser social por excelencia desenvuelve su esfera de acción en la sociedad. Siendo así el derecho constituye un factor indispensable para la convivencia humana. De esta convivencia surge el derecho que regula las relaciones sociales, limitando libertades individuales. Las relaciones sociales se manifiestan de diversos modos: entre marido y mujer, padres e hijos, individuos en general, ciudadanos y Estado, incluso entre los Estados entre sí. Para que los seres libres puestos en relación puedan ayudarse mutuamente en el desarrollo de su actividad física, intelectual y moral, y sea posible la convivencia social, es necesario que el Derecho fije los límites dentro de los cuales el desenvolvimiento paralelo de los individuos encuentre seguridad y garantía. El derecho constituye la base del orden social. ¿Cómo ha nacido el Derecho? Ha nacido espontáneamente con la humanidad, por necesidad. “donde existe hombre existe sociedad”; “donde existe sociedad, existe Derecho”. La sociedad es una forma de vida humana; el derecho es una forma de vida social. Ambas se complementan. Sin el derecho no hay existencia social posible. El bienestar individual y colectivo, el orden, la seguridad, la paz y la justicia, sólo pueden realizarse mediante el establecimiento del sistema jurídico. Material exclusivo para los alumnos de la UNIDA. Prohibida su reproducción 10 El Fenómeno Jurídico ¿Qué es un fenómeno? Según el diccionario enciclopédico Larousse es un hecho científico que se puede comprobar. Lo que es percibido por los sentidos. ..Y cuándo un fenómeno se convierte en fenómeno jurídico?. Cuando se trata de un hecho o acontecimiento regulado y/o comprendido dentro del derecho, esto quiere decir, que se encuentra estipulado en las normas o principios que integran el derecho. El fenómeno jurídico: elementos que lo integran Se halla integrado por tres elementos: 1º) CONDUCTA El derecho es un orden normativo de la conducta humana. Sólo cabe hablar de conducta tratándose de actos imputables al hombre, es decir, de actitudes que exterioricen sus intenciones y propósitos. El hecho jurídico requiere que hayan entrado en relación por lo menos dos sujetos distintos. Ejemplo: un contrato de préstamo de suma de dinero, la relación se da entre quien solicita el dinero y quien lo entrega; el que devuelve y el que recibe. Desde el punto de vista jurídico, la conducta está conformada por dos elementos: uno extrínseco, la manifestación objetiva, el accionar del ser humano; y otro intrínseco, de orden psíquico, que consiste en la intención, el deseo de obrar de tal manera. La conducta y la intención que la motiva. Si un hombre con la intención de dañar a otro, le arroja una piedra y lo hiere o mata, debe ser castigado con la pena establecida en el Código Penal. Toda acción, por lo tanto, es siempre interna y externa al mismo tiempo. Por ello los dos elementos que la integran (extrínseco e intrínseco) son esenciales y simultáneos. IMPORTANTE RESALTAR: LA CONDUCTA HUMANA ES OBJETO Y CONTENIDO DE LAS NORMAS JURÍDICAS. 2º) LA NORMA Las normas jurídicas hacen siempre mención de los sujetos que integran el fenómeno jurídico, y establecen cómo debe desarrollarse la relación entre ellos. Determinan un Material exclusivo para los alumnos de la UNIDA. Prohibida su reproducción 11 deber u obligación para uno o varios sujetos y correlativamente conceden facultades o derechos para otro u otros sujetos. Es necesario tener considerar que estas situaciones siempre están presentes: En el fenómeno jurídico existe un sujeto jurídicamente obligado, y al mismo tiempo otro sujeto facultado por la norma para exigirle el cumplimiento de lo debido al sujeto obligado. Esa obligación puede consistir en ejecutar determinados actos o dejar de realizar otros. Por eso decimosque las normas jurídicas regulan, disciplinan, ordenan como debe ser la conducta de los individuos interconectados dentro de una sociedad. La norma jurídica entraña una relación de deber ser, entre un hecho antecedente o condición y un hecho consecuente que se imputa al primero. En otras palabras: la norma nos dice que debe suceder, o como debe comportarse una persona o varias, si se realiza o sucede el hecho antecedente contemplado en la norma. SI SE PRODUCE “A”, DEBE SER “B”. Si se produce tal situación la consecuencia es tal. Ilustremos con algunos ejemplos: Si nace una persona, (hecho antecedente) se produce un hecho consecuente, debe ser, esto es las obligaciones de los padres de alimentar, vestir, educar, asistir al niño, los derechos del niño de recibir todas las atenciones señaladas. Si se efectúa un contrato de alquiler, el propietario de una casa cede el uso y goce de la misma a otra persona llamada inquilino. En ese contrato quedarán estipuladas todas las condiciones de la relación jurídica que se originó. Por lo tanto, el hecho antecedente en este ejemplo es el contrato de locación, y el hecho consecuente, debe ser, la entrega por el propietario de su propiedad al inquilino y de parte de éste, el pago del alquiler convenido. Material exclusivo para los alumnos de la UNIDA. Prohibida su reproducción 12 Si se produce la muerte de un hombre por otro hombre, (hecho antecedente), debe ser la prisión del homicida y su condena (hecho consecuente). Más ejemplos: Si se da un hecho antecedente como ser un impuesto fiscal establecido por ley, debe ser su pago puntual por el contribuyente obligado (hecho consecuente). Si dos personas contraen matrimonio civil (hecho antecedente), nacen a partir de ese momento obligaciones recíprocas entre los esposos (hecho consecuente). La norma jurídica expresa cómo debe realizarse determinada conducta humana, la cual en definitiva podría producirse de manera distinta a la prevista. Allí opera la libertad de decidir cómo obrar, de la cual gozamos las personas (libre albedrío). La norma nos indica lo que debe ser cumplido, no si sucederá o ha sucedido efectivamente. Por eso la norma es independiente de lo que en la realidad ocurra. Concluyendo podemos afirmar que la norma es de carácter hipotético. 3º) VALORACIÓN Valorar es el acto de preferir una cosa a otra. Esa elección a la hora de decidir la hacemos basados en un precio juicio de valor que mentalmente hemos realizado. Los seres humanos somos quienes creamos las normas (tarea de los legisladores), y las normas son creadas en base a valores que la conciencia humana forma. Por ejemplo: son valores, el orden, la paz, la solidaridad, la justicia, la cooperación, la responsabilidad. Cada norma jurídica implica un juicio de valor porque nos indica cómo debemos comportarnos. Material exclusivo para los alumnos de la UNIDA. Prohibida su reproducción 13 EJERCITARIO BÁSICO – UNIDAD I. 1) Refiérase sobre los dos aspectos del Derecho. Mencionar en qué consiste cada una de estas principales acepciones del Derecho y fundamentar la importancia de cada una de ellas. 2) Citar y explicar cada uno de los tres elementos que conforman el fenómeno jurídico. UNIDAD II NORMATIVIDAD SOCIAL: DERECHO Y SOCIEDAD. DERECHO Y CIENCIAS AFINES CAPACIDADES Conoce la relación de la disciplina jurídica con otras ciencias. Distingue conceptos y su clasificación en fundamentales y auxiliares. CONTENIDOS PROCEDIMENTALES Conocer el íntimo vínculo que une al Derecho con otras ciencias y las distintas ramas de estudio. Conceptualizar ideas fuerza y temas referidos a las disciplinas fundamentales del Derecho. CONTENIDOS CONCEPTUALES TEMA 2: NORMATIVIDAD SOCIAL: DERECHO Y SOCIEDAD. DERECHO Y CIENCIAS AFINES. Material exclusivo para los alumnos de la UNIDA. Prohibida su reproducción 15 SEMANA 2,UNIDAD II. TEMA2: NORMATIVIDAD SOCIAL: DERECHO Y SOCIEDAD. DERECHO Y CIENCIAS AFINES. Disciplinas Jurídicas. Su clasificación en fundamentales y auxiliares El Derecho constituye la materia de estudio de varias disciplinas que se clasifican en dos grupos: Las disciplinas fundamentales: que estudian al derecho en su conjunto. Las disciplinas auxiliares: toman en consideración como objeto de estudio aspectos particulares del derecho. Las disciplinas jurídicas fundamentales. Jurisprudencia o Ciencia del Derecho: Dos acepciones de Jurisprudencia: Ciencia del Derecho. Colección de fallos firmes y uniformes de los órganos jurisdiccionales del Estado. Ejemplo: el Juez pronunció su sentencia en el proceso de acuerdo con la jurisprudencia constante y uniforme de los Tribunales de Justicia. Jurista: Los dedicados al estudio doctrinario del Derecho. En Roma, ejercían la enseñanza del Derecho, evacuaban consultas y actuaban de consejeros a los pretores. El objeto de la Ciencia del Derecho es el estudio de la conducta humana con sus semejantes a través de las normas. La interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación. Introducción al estudio de la Ciencia Jurídica. Es la disciplina que con un propósito eminentemente didáctico, estudia las nociones fundamentales del Derecho, así como las diversas ramas del Derecho Positivo para delimitar el ámbito de cada uno y sus principales problemas. Ubicación de la disciplina: En la Facultad de Derecho está ubicada en el umbral de los estudios jurídicos universitarios, para que los estudiantes puedan lograr las nociones básicas fundamentales, sobre las que habrán de cimentarse ulteriores desarrollos cognoscitivos. Material exclusivo para los alumnos de la UNIDA. Prohibida su reproducción 16 Filosofía del Derecho. La Filosofía es la base fundamental de las ciencias particulares, y a su vez cada ciencia tiene su Filosofía especial, por ejemplo la Filosofía del Derecho. Esta disciplina investiga los fundamentos y caracteres generales del desarrollo histórico del Derecho, y lo valora según el ideal de la justicia trazado por la razón. La Filosofía Jurídica valora los sistemas jurídicos para determinar sus fundamentos, a través de la razón. Investiga aquello que debe o debería ser en el derecho, frente a lo que es, contraponiendo una verdad ideal a un realidad empírica Material exclusivo para los alumnos de la UNIDA. Prohibida su reproducción 17 EJERCITARIO BÁSICO – UNIDAD II. 1- ¿Cómo se clasifican las disciplinas jurídicas? 2- Mencionar y explicar en qué consisten las tres disciplinas jurídicas fundamentales. UNIDAD III DERECHO Y CIENCIAS AFINES. DISCIPLINAS AUXILIARES. HISTORIA DEL DERECHO CAPACIDADES Profundiza conocimientos sobre disciplinas auxiliares del Derecho. Comprende los elementos distintivos existentes entre Historia del Derecho, Sociología Jurídica y Lógica Jurídica. CONTENIDOS PROCEDIMENTALES Conceptualizar ideas fuerza y temas referidos a las disciplinas auxiliares del Derecho. CONTENIDOS CONCEPTUALES TEMA 3: DERECHO Y CIENCIAS AFINES. DISCIPLINAS AUXILIARES. HISTORIA DEL DERECHO. Material exclusivo para los alumnos de la UNIDA. Prohibida su reproducción 19 SEMANA 3, UNIDAD III TEMA3: DERECHO Y CIENCIAS AFINES. DISCIPLINAS AUXILIARES. HISTORIA DEL DERECHO. Disciplinas jurídicas auxiliares. HISTORIA DEL DERECHO: Estudia la evolución del fenómeno jurídico en las diversas etapas de la vida humana, con el propósitode establecer el origen, la transformación y caducidad de las instituciones jurídicas. Se divide en: Según el ámbito que comprende: a) Universal, se refiere a la formación y desarrollo de los sistemas jurídicos de todos los países; b) Particular, se refiere a un pueblo o nación determinado. Por razón del método empleado: a) Clásico, divide la historia del Derecho en externa e interna. La primera estudia las fuentes del Derecho, los códigos, las leyes, en que época fueron dictados, sus motivos y autores. La interna estudia en el desenvolvimiento de las instituciones jurídicas; b) Moderno, estudia la evolución del Derecho a fin de determinar como han evolucionado las instituciones jurídicas, entender los factores políticos, económicos, morales y sociales que puedan explicar el fenómeno jurídico. Divide el estudio en épocas analizando tanto las instituciones jurídicas como los acontecimientos suscitados en cada época y que tienen su repercusión en el Derecho. Derecho comparado. Tiene por objeto describir el fondo común de los conceptos e instituciones, mediante la confrontación de sistemas jurídicos relacionados entre sí. Su utilidad: Suministra al investigador de un Derecho Nacional, los elementos de otros sistemas jurídicos para establecer mediante su confrontación, las analogías y diferencias; Permite conocer el origen de las instituciones jurídicas de un país por analogía con el de las mismas instituciones en otros países, por cuanto el Derecho no tiene idéntico desarrollo en todos los pueblos; Orienta las reformas legislativas de los Derechos Nacionales. Material exclusivo para los alumnos de la UNIDA. Prohibida su reproducción 20 Sociología Jurídica. Tiene por objeto la explicación del fenómeno jurídico considerado como hecho social. Estudia los factores que intervienen en la formación y desarrollo del Derecho y los efectos que produce en la vida social, un ordenamiento jurídico determinado. Su finalidad es la de explicar la función que tiene el Derecho dentro de la sociedad, las relaciones que existen entre los fenómenos sociales y el Derecho. Los fenómenos sociales y las normas jurídicas están vinculados por una relación de interdependencia. Los hechos sociales influyen en las normas jurídicas que serán dictadas, y a su vez, las normas jurídicas influyen en los fenómenos sociales. Así, una norma que prescriba determinado comportamiento, al tener carácter obligatorio, puede causar una modificación de la conducta social. Lógica Jurídica. Esta disciplina es la utilizada en la elaboración de las leyes y también para la aplicación del Derecho a los casos concretos. Para este fin se utiliza el denominado Método Jurídico, que no es otra cosa que un conjunto de procedimientos intelectuales que se utiliza tanto para la elaboración de las leyes como su aplicación. El método jurídico: 1º) Para la elaboración de las leyes se utilizan los métodos inductivos, esto es ir de lo particular a lo general. Así por ejemplo en cuanto a los requisitos que deberán exigirse a una pareja para contraer matrimonio civil, se establecerá una norma que pueda ser aplicada a todas las parejas que deseen contraer matrimonio. Los legisladores elaboran leyes que contemplen la generalidad de los casos. Otro ejemplo: la mayoría de edad establecida en nuestro Código Civil es a partir de los 18 años, y esta regla se aplica en forma general tanto para hombres como mujeres; esto es así porque se considera que un joven a partir de esa edad ya cuenta con la capacidad intelectual y la madurez psicológica y física para dirigir su propia vida. Entonces esta situación dada en un joven se generaliza a todos a través de una misma norma jurídica. 2º) Para la aplicación de las leyes se utiliza el método deductivo, puesto que el Juez al analizar y finalmente dictar Sentencia en un caso, aplica una norma de carácter general a un caso particular por medio del silogismo. En el silogismo se encuentran dos proposiciones denominadas premisa mayor y premisa menor, y de ellas se deduce una tercera: la conclusión. Material exclusivo para los alumnos de la UNIDA. Prohibida su reproducción 21 La norma general es la premisa mayor que se aplicará a todos los casos; la premisa menor es el caso particular y concreto sometido a la decisión del Juez; la conclusión es la Sentencia que éste debe pronunciar. Ejemplo: En el Código Penal está establecido Art. 117 que se castigará con pena privativa de la libertad de hasta un año a quien no salvara a otro de la muerte o de una lesión considerable pudiendo hacerlo sin riesgo personal. (PREMISA MAYOR). Si una persona incurrió en la omisión de auxilio prevista (PREMISA MENOR), y un Juez tuviera que decidir dictaría una Sentencia (CONCLUSIÓN) aplicando la norma general al caso particular sometido a su consideración. 3) Posición del jurista: Frente al legislador y el juez, el jurista goza de amplia libertad para emplear los procedimientos intelectuales más adecuados para su investigación. El Estudioso del Derecho utiliza los más amplios métodos, pero los conceptos a los que llegue sólo tienen significación teórica, porque no es el órgano de creación de las normas y tampoco tiene la tarea de aplicación de las normas, tarea reservada al Juez. Material exclusivo para los alumnos de la UNIDA. Prohibida su reproducción 22 EJERCITARIO BÁSICO – UNIDAD III. 1- ¿Cuáles son las denominadas disciplinas jurídicas auxiliares del Derecho? 2- Fundamentar la importancia de las disciplinas jurídicas auxiliares denominadas Historia del Derecho, Derecho Comparado y Lógica Jurídica. UNIDAD IV LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO: HISTORIA Y RUPTURA. CAPACIDADES Diferencia los valores jurídicos, sus conceptos y características. Comprende el vocablo Justicia, etimología y acepciones a lo largo del tiempo CONTENIDOS PROCEDIMENTALES Clasificar conceptos según su enumeración y jerarquía. Representar la idea de Justicia, sus valores conexos y especies. Diferenciar el desarrollo histórico del vocablo Justicia. CONTENIDOS CONCEPTUALES TEMA 4: LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO: HISTORIA Y RUPTURA Material exclusivo para los alumnos de la UNIDA. Prohibida su reproducción 24 SEMANA 4, UNIDAD IV TEMA 4: LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO: HISTORIA Y RUPTURA. Los valores jurídicos. La justicia. Los valores. Los valores pertenecen al reino de los objetos ideales. Expresan el sentido espiritual. Existen valores buenos y malos, justos e injustos. Los valores son cualidades ideales, inespaciales e intemporales que captamos mediante una intuición especial no sensible, llamada estimación. El hombre es quien selecciona los valores y también establece una jerarquía de ellos. El hombre es libre de tratar de realizar un determinado valor. Los filósofos expresan que el hombre tiene la capacidad de proponerse determinados fines y elegir los medios para llegar a ellos, es decir, elegir los valores que le permitirán alcanzar el fin propuesto. Los valores jurídicos. Definición y característica. Los valores jurídicos son aquellos que los hombres deben realizar en la sociedad, mediante normas cuyo cumplimiento puede exigirse coercitivamente. Todos los valores jurídicos solo se pueden realizar en las relaciones de convivencia. Enumeración y jerarquía de los valores jurídicos. El orden La seguridad La paz El poder La cooperación La solidaridad La justicia La justicia. El valor jurídico central. La justicia determina la armonía y equilibrio de los demás valores jurídicos. Su etimología: Tiene el mismo origen que jus. En la época inicial de la vida jurídicaromana, los conceptos de jus y justicia actuaban hermanados hasta confundirse. Material exclusivo para los alumnos de la UNIDA. Prohibida su reproducción 25 Acepciones de la palabra justicia. En sentido corriente: exactitud. Por ejemplo: el traje ha sido confeccionado a la medida justa. En sentido técnico: se aplica a las relaciones entre personas. Su función es la de señalar los límites y establecer una armónica proporción en las relaciones. En la acepción forense: se utiliza para significar el conjunto de jueces y tribunales. Ejemplo: la administración de la justicia. El sentimiento de justicia. El sentimiento de lo justo nace espontáneamente en la conciencia del pueblo. El sentimiento de justicia es el poder autónomo que tiene el hombre sea cual sea su cultura para distinguir lo lícito de lo ilícito, lo correcto de lo incorrecto. La justicia es un sentimiento que nos guía a ser tratados de manera igual cuando nos encontramos en situaciones iguales, y nos indignamos cuando son igualmente tratados el trabajador y el holgazán, el honrado y el ladrón. La idea de justicia: acepción amplia y restringida. Acepción amplia: la justicia es entendida casi siempre como armonía, igualdad, proporcionalidad. La definición de Ulpiano reza “justicia es la voluntad perpetua y constante de dar a cada uno lo suyo”. Voluntad: porque se refleja en la conducta de cada uno. Perpetua: porque permanece eternamente. Constante: porque se debe perseverar en ella. Acepción restringida (la justicia en sentido jurídico): Es el cumplimiento exacto de obligaciones susceptibles de ser pretendidas por otros. Valores conexos a la justicia. La justicia es el valor central, y existen otros valores que le crean las condiciones en que ella debe actuar. Orden: organización de la sociedad para lograr el bien común. La seguridad: conjunto de medidas para que el orden jurídico sea estable y duradero. El bien común: entendido como bienestar y perfeccionamiento de la sociedad. Material exclusivo para los alumnos de la UNIDA. Prohibida su reproducción 26 Especies de justicia: Justicia distributiva: consiste en la repartición proporcional de los bienes, honores, beneficios y cargas de acuerdo con la capacidad y mérito de cada uno. Ningún ser humano es igual a otro, razón por la cual no sería un acto de justicia premiar a todos en la misma medida. Justicia igualadora correctiva o sinalagmática: es la igualdad en las cosas o prestaciones que se dan o reciben. Nadie debe recibir ni más ni menos de lo que le corresponde. Justicia de subordinación: es la exigencia establecida por el Estado a cargo de todos los obligados, para respetar la ley y prestar servicios en interés de la colectividad. (Art. 127, 128 CN) Justicia social: la justicia por esencia debe ser necesariamente social. Es un deber jurídico de solidaridad y cooperación para el logro del bien común en todos los aspectos de la actividad lícita del hombre como persona. La forma concreta de manifestarse consiste en dar más a los que tienen menos. La Equidad. Etimología Literalmente significa igualdad, y su noción se origina en la antigüedad. En Grecia: Epiqueya. Estudiada por primera vez por Aristóteles. Para él consistía en la mitigación de la ley escrita, por circunstancias relativas a las personas y cosas, al tiempo y lugar. Distinguió las nociones de justicia y equidad. La justicia es general y la equidad se interesa por las circunstancias particulares del caso. La equidad en Roma: Tomó el nombre de Aequitas. Era sinónimo de justicia y prudencia. Al Derecho Romano se debe su estructuración progresiva, por obra de los pretores y juristas. La Equidad. Definición Es un criterio de justicia más allá del derecho escrito. Justicia distributiva, basada en la igualdad o proporcionalidad. Moderación en la aplicación de la ley, temperando según el criterio de justicia el rigor de la letra. Se aplica para moderar el rigor legal y adaptar las normas generales a los casos particulares y concretos, previa apreciación de las diversas circunstancias que se presentan. Según el criterio de equidad se decide cada caso sin sujetarse al rigor legal, considerando circunstancias particulares, para no causar verdadero agravio a la justicia. Material exclusivo para los alumnos de la UNIDA. Prohibida su reproducción 27 Funciones de la equidad. Función correctora: Adaptación de la norma general a las circunstancias particulares del caso. El Juez al decidir con criterio de equidad, debe ajustarse a la ley. La equidad sólo le permite desentrañar el verdadero sentido y alcance de la norma general, para aplicarla al caso concreto. Nunca el Juez puede modificar el dictado de la norma. Función supletiva: En las legislaciones modernas la equidad suple a la norma ausente, en los casos de vacíos legales u omisiones del Derecho Positivo. (Art. 6 C. Civil. La Equidad en el Derecho Paraguayo. En la Constitución Nacional. La atribución del Congreso de conceder amnistías. Art. 202, num. 18 La facultad del Presidente de indultar o conmutar las penas. Art. 238, num. 10. Ley 1285/98 reglamenta el indulto presidencial. La equidad inspira diversas instituciones jurídicas de nuestro Derecho. Por ejemplo: el Código Penal. Cuando antes de la sentencia se modificara la ley vigente al tiempo de la realización del hecho punible, se aplicará la ley más favorable al encausado. Cuando cambie la sanción durante la realización del hecho punible, se aplicará la ley vigente al final del mismo. En caso de duda los Jueces decidirán siempre lo que sea más favorable para el imputado. Material exclusivo para los alumnos de la UNIDA. Prohibida su reproducción 28 EJERCITARIO BÁSICO – UNIDAD IV. 1- Fundamentar la razón por la cual se considera a la justicia el valor jurídico central o más importante. 2- Explicar porqué la justicia constituye una virtud. 3- Explicar porqué el derecho puede ser injusto. 4- Jurídicamente ¿En qué consiste la equidad?. UNIDAD V PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. CAPACIDAD Reconoce la importancia de los principios generales del derecho y resalta la vigencia histórica de los mismos CONTENIDOS PROCEDIMENTALES Comprender la aplicación de los principios generales del Derecho en la legislación nacional así como los inconvenientes para su codificación en la Constitución Nacional. CONTENIDOS CONCEPTUALES TEMA 5: PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Material exclusivo para los alumnos de la UNIDA. Prohibida su reproducción 30 SEMANA 5, UNIDAD V. TEMA 5: PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. ¿Qué son los Principios Generales del Derecho? Son verdades jurídicas de validez universal elaboradas por la Filosofía Jurídica, que sirven de fundamento y límite a toda legislación positiva. Expresan el elemento constante y permanente del Derecho. Elementos que no pueden faltar en ningún ordenamiento jurídico. ¿Cuales serían algunos principios generales del derecho?: Por ejemplo: todo hombre es persona y por lo tanto sujeto de derechos y obligaciones; la dignidad de la persona humana, la inviolabilidad de la defensa en juicio; etc. ¿Cómo se originan? Los Principios Generales del Derecho constituyen una teoría elaborada a lo largo de años de evolución jurídica. Diferentes opiniones de juristas y doctrinarios se han elaborado en torno a esta fórmula denominada “Principios Generales del Derecho”. Su origen data de la primera mitad del Siglo XIX. Por primera vez se hace mención de esta teoría en el Código civil Sardo de 1837, llamado CódigoAlbertino (Reino de Cerdeña). En el Código señalado vemos la influencia de la Escuela Clásica del Derecho Natural, que ubica a la naturaleza humana como fundamento de las instituciones jurídicas. ¿Cómo se aplican los Principios Generales del Derecho en el Paraguay como Fuentes del Derecho?. Ya en el Código Civil Argentino del Siglo XIX, que fue adoptado por Paraguay en el año 1876 se hace mención de dichos principios. En el art. 16 del citado Código se establecía que “si una cuestión civil no puede resolverse ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas, y si aún así la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, tomando en consideración las circunstancias especiales del caso”. Los Principios Generales del Derecho (PGD) muchas veces pueden no estar estructurados en forma expresa por la legislación positiva, para integrar el derecho Material exclusivo para los alumnos de la UNIDA. Prohibida su reproducción 31 vigente; sin embargo, como tales principios siempre deben regir todo sistema jurídico, el derecho busca en sus fundamentos, la solución de los casos que no han sido previstos. ¿Qué sucede en la actualidad? En nuestro ordenamiento jurídico, así como en la mayoría de los demás se incluye a los Principios Generales del Derecho como fuente de Derecho, es decir, como medio para que el Juez pueda resolver un caso llevado ante él. Entonces de esta manera cuando nos encontramos frente a situaciones que no fueron previstas por el derecho, el Juez puede recurrir a tales principios a fin de llenar los vacíos o lagunas legales. Debemos recordar que el Juez nunca puede dejar de dictar Sentencia alegando silencio u oscuridad de la norma. Siempre debe dictar sentencia y para ello si es necesario deberá recurrir a los PGD. ¿En qué ramas del derecho se aplican los PGD? Se aplican en casi todas, excepto en la rama penal, porque en dicha rama no procede la analogía. En el Derecho Internacional los PGD tienen suma importancia como fuente de Derecho. Por ejemplo: a la hora de resolver un conflicto entre dos países, a falta de normas internacionales escritas, bien se podría recurrir a los PGD para resolver el conflicto. Esos principios pueden ser: el trato recíproco, el respeto a la soberanía, la cultura de cada pueblo, el respeto a la autodeterminación de los pueblos, etc. Su naturaleza: concepciones fundamentales. El sistema legalista: Afirma que los PGD inspiran una determinada legislación positiva. Por tanto, no deben rebasar el marco del Derecho estructurado. Crítica a esta doctrina: esta limitación no permite que los PGD cumplan una función supletoria cuando existen las llamadas “lagunas legales”. El sistema filosófico: sostiene que los PGD son los del derecho natural, superior al legislado. Se trata de verdades jurídicas universales que expresan el elemento constante y permanente del Derecho. Según esta teoría los PGD están dentro y fuera del derecho positivo. Por lo tanto, según esta teoría tales principios deben ser aplicados aún cuando no se encuentren estructurados dentro del derecho legislado. Material exclusivo para los alumnos de la UNIDA. Prohibida su reproducción 32 El problema de la codificación del PGD. Resulta difícil estructurarlos en Códigos (cuerpos orgánicos) puesto que tales principios evolución a través del tiempo. ¿Cuáles son los principales PGD?. El respeto a la personalidad humana. La libertad. La igualdad: desigualdad subjetiva en el derecho e igualdad del derecho objetivo. PGD consagrados en la Constitución Nacional. Art. 25. Art. 33. Art. 9. Art. 46. Art. 48. Art. 44. Art. 16. Art. 17, num 3. Art. 12. Art. 109. Material exclusivo para los alumnos de la UNIDA. Prohibida su reproducción 33 EJERCITARIO BÁSICO – UNIDAD V. 1- Explicar la teoría de los Principios Generales del Derecho. 2- Fundamentar la aplicación en el Paraguay de los Principios generales del Derecho como fuentes de Derecho. 3- Citar y explicar cada uno de los tres principales PDG consagrados en la CN de 1992. UNIDAD VI EL DERECHO NATURAL. SIGNIFICADO DE ESTA CONCEPCIÓN. CAPACIDAD Orienta el conocimiento sobre el Derecho Natural hacia los aspectos históricos fundamentales y su ámbito de aplicación. CONTENIDOS PROCEDIMENTALES Profundizar el conocimiento sobre el Derecho Natural a partir del desarrollo histórico y principales campos de estudio y aplicación. CONTENIDOS CONCEPTUALES TEMA 6: EL DERECHO NATURAL. SIGNIFICADO DE ESTA CONCEPCIÓN TEMA AV1: 1RA PRUEBA PARCIAL Material exclusivo para los alumnos de la UNIDA. Prohibida su reproducción 35 SEMANA 6, UNIDAD VI. TEMA 6: EL DERECHO NATURAL. SIGNIFICADO DE ESTA CONCEPCIÓN. El Derecho Natural. Comprende la idea de un orden intrínsecamente justo, fundado en la naturaleza humana y superior a toda ley escrita. Esta concepción partía de la base de que el sistema normativo creado por el hombre era imperfecto. Por ello, según la opinión de los filósofos, desde la antigüedad existía un DERECHO intrínsecamente justo, según el cual debía conformarse todo el derecho positivo, y en caso de discrepancia, prevalecer sobre éste. Orientaciones que ha tenido su doctrina a través del tiempo. Grecia: Se reconocía la existencia de dos órdenes jurídicos, las leyes escritas de los hombres y las leyes no escritas de los Dioses. Las últimas servían de modelo a las primeras. Sócrates afirmaba que el hombre justo debía obedecer tanto las leyes del Estado como las de los Dioses. Para Platón, existe una ley permanente que está por encima de las disposiciones humanas. Aristóteles distinguió lo justo natural de lo justo legal. La filosofía Griega concibió la idea de un Derecho natural, de carácter universal, eterno e inmutable y basado en la naturaleza cósmica, que regía todo lo creado. Roma: Gran influencia de los estoicos. Para Paulo es “el que es siempre bueno y justo”. Ulpiano dijo: “es el que naturaleza enseñó a todos los animales terrestres, acuáticos y volátiles”. Cicerón expresó que no es en las XII Tablas ni en el edicto del Pretor, donde debe buscarse el origen del Derecho y de las leyes, sino en la naturaleza humana. Sostenía que la razón guía al hombre hacia el bien con sus preceptos y lo aleja del mal con sus prohibiciones. Existe una ley natural grabada en los corazones que prescribe el bien y la justicia. Manifestaba que el derecho natural es de validez absoluta y universal, y creía en la existencia de una ley suprema, vigente para todos los siglos que servía de modelo a las leyes humanas. Para Cicerón no podría aceptarse que todo lo promulgado como ley sea justo. Así no podría aceptarse como justa una ley que facultase al dictador dar muerte a cualquier ciudadano con proceso previo. En la Edad Media: La idea del Derecho Natural se impregna de sentido religioso. Se reafirma su origen divino. Deja de ser un derecho basado en la naturaleza del hombre para constituir un mandato divino que la razón humana recibe mediante la revelación. Material exclusivo para los alumnos de la UNIDA. Prohibida su reproducción 36 EL Derecho Natural teológico, surge con la predicación del Cristianismo. Sus representantes principales: Santo Tomás de Aquino, reúne el pensamiento aristotélico con la filosofía cristiana. Considera el Derecho Natural como un sistema armonioso filosófico-jurídico. Afirma que hay tres clases de leyes que derivan jerárquicamente el uno del otro: La Ley eterna: es la razón divina que gobierna el mundo físico y la moral. La ley natural: es la participaciónde la ley eterna en los seres racionales, y podemos conocerla con la luz de la razón que nos permite discernir lo bueno de lo malo. La ley humana: que deriva racionalmente de la anterior, es promulgada por quien tiene el cuidado de la colectividad para realizar el bien común. Por lo tanto, debe aplicar los principios de la ley natural a las situaciones concretas de la realidad social. Antecedentes históricos de los Derechos Humanos. En la antigüedad, no se llegó a concebir la noción de que el ser humano en su condición de tal, es sujeto de derechos fundamentales e innatos. Los derechos de las personas podían ser desconocidos y hasta avasallados por el Poder Público. Se consideraba al hombre pero sometido al Estado, es decir como ciudadano. El estado no es la sociedad, puesto que ésta existió antes que el Estado. El Estado es la organización jurídica de la sociedad. Por razones de seguridad debe existir el dualismo “Individuo-Estado”. En el Estado democrático social de nuestro tiempo, la relación Individuo-Estado genera obligaciones y derechos correlativos. El reconocimiento de los derechos humanos por el orden jurídico ha tenido una evolución progresiva a través del tiempo. Progresiva amplitud del número y contenido de los derechos humanos Al principio protección regional, luego nacional y por último, internacional o supranacional. La OEA. La Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre. Dicha Declaración fue proclamada por la IX Conferencia Internacional Americana (Bogotá 30/03/1948). Algunos fundamentos: Material exclusivo para los alumnos de la UNIDA. Prohibida su reproducción 37 Dignificación de la persona humana por los pueblos americanos. Instituciones jurídicas y políticas de la vida en sociedad tienen como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre. Los derechos no nacen de la calidad de ser nacional de un Estado, sino de los atributos de la persona. La protección internacional de los derechos del hombre debe ser guía principalísima del Derecho Internacional Americano. La Declaración Universal de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos. La ONU surgió después de la Segunda Guerra Mundial (1939-45), en virtud de la Carta de San Francisco del 26/06/1945 suscripta por 50 Estados. La Declaración fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20/12/1948. Algunos de los Derechos proclamados: Derecho de igualdad en dignidad y derechos. Derecho a la no discriminación. Derecho a la vida, libertad y seguridad personales. Derecho a no ser sometido a esclavitud o servidumbres. Derecho a no ser sometido a torturas o penas inhumanas. Derecho a la personalidad jurídica. Derecho al trato igualitario ante la ley. Derecho a la presunción de la inocencia y tipificación legal. Derecho a la privacidad. Derecho de circulación y residencia. Derecho de asilo. Derecho a la nacionalidad. Derechos de familia. Derecho de propiedad. Derecho a la libertad de pensamiento. Otros derechos reconocidos. Material exclusivo para los alumnos de la UNIDA. Prohibida su reproducción 38 EJERCITARIO BÁSICO – UNIDAD VI. 1- El Derecho Natural. Su concepción bajo la influencia de la filosofía griega. 2- Explicar la influencia del cristianismo en el concepto del Derecho Natural y la teoría de Santo Tomás de Aquino. 3- Fundamentar la escuela del Derecho Natural según Hugo Grocio. 4- El Derecho Natural y el Derecho Positivo. Relaciones y Diferencias. 5- El Derecho Natural contemporáneo. Corriente de esta doctrina. SEMANA VI, UNIDAD VI TEMA AV1: 1RA PRUEBA PARCIAL EXAMEN FECHA AV1 AV1 E UNIDAD VII LA REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD HUMANA: TÉCNICA Y ÉTICA. CAPACIDADES Conoce y distingue la norma jurídica de otras normas de conducta, se adentra en su estructura interna y toma consciencia de su innegable e imprescindible papel como regla conductual. Diferencia la ética de la moral y éstas del Derecho CONTENIDOS PROCEDIMENTALES Aplicar los conocimientos a los problemas de naturaleza jurídica distinguiéndolos de los de naturaleza ética y religiosa. CONTENIDOS CONCEPTUALES TEMA 7: LA REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD HUMANA: TÉCNICA Y ÉTICA Material exclusivo para los alumnos de la UNIDA. Prohibida su reproducción 41 SEMANA 7, UNIDAD VII. TEMA 7: LA REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD HUMANA: TECNICA Y ÉTICA. Regulación de la Actividad Humana: Técnica Y Ética Para satisfacer las necesidades ineludibles de la subsistencia, el ser humano se vio obligado a emplear prácticas adecuadas. Luego, para el logro del bienestar en esta vida, somete sus actividades a reglas de carácter técnico referidas al perfeccionamiento de las armas y utensilios en general de producción y consumo. Simultáneamente con dichas reglas o quizás después, se dedicó a estructurar las normas encaminadas a orientar su conducta, para ejecutar determinados actos o dejar de realizar otros. Existen 2 categorías de la actividad humana: La técnica. La ética. Si la actividad consciente de ser humano se propone obtener preferentemente fines científicos, artísticos o de utilidad práctica en general, su regulación concierne a las REGLAS TÉCNICAS. Cuando lo que se logra por razón de la actividad es la bondad y la perfección del sujeto que actúa, la regulación corresponde a las normas éticas. Las reglas técnicas: definición y caracteres. Las reglas técnicas (de tecné, que significa arte), prescriben siempre los medios idóneos para la realización de fines determinados. Se diferencian de las normas éticas por los caracteres siguientes: Las primeras responden a una necesidad lógica. Regulan la actividad humana para alcanzar la verdad, la belleza o fines de utilidad práctica en la vida. Encauzan el hacer humano. Son particulares y adecuadas a cada uno de los diversos resultados posibles anhelados. Normas Éticas en General. Noción y Caracteres. La palabra norma deriva de la voz latina “norma”, que significa escuadra, cartabón o modelo a que debe ceñirse la operación o trabajo ejecutado. De ahí su sentido figurado de regla. Material exclusivo para los alumnos de la UNIDA. Prohibida su reproducción 42 En nuestro léxico jurídico, en sentido estricto, designa el principio de acción cuya observancia constituye un deber para el sujeto a quién se dirige. Toda norma implica siempre un DEBER SER, en relación con la conducta del hombre. Es la fórmula sintética que expresa imperativamente que, supuesto un determinado hecho, debe de producirse otro como efecto o consecuencia del primero. Por ejemplo: dado un hecho antecedente A, debe ser un hecho consecuente B; lo cual comprende 3 elementos: El hecho antecedente, El hecho consecuente y, La relación que los une; de modo tal que dado el primero, hace que deba ser el segundo. La fórmula normativa dice: “si un hombre con la intención de dañar físicamente a otro, dispara un arma de fuego, contra el mismo y lo hiere o mata, debe ser castigado con la pena de penitenciaría”. Salgo a la calle y me cruzo con un mendigo; como llevo dinero, movido por la compasión, le doy cierta suma de limosna. Si representamos moralmente esta conducta, tenemos la norma que dice: “dado el hecho antecedente de encontrarme con un mendigo y tener dinero, debe ser el hecho consecuente de la limosna”. El resultado es también una norma ética. La norma es la formulación de lo que DEBE ACONTECER, aún cuando ese algo NO ACONTEZCA. No dice que sucederá o se producirá, sino que DEBERÁ PRODUCIRSE, porque presupone queel sujeto a quién se dirige, puede también no comportarse en la forma prevista por ella, en cuyo caso se le aplicará la sanción también prevista. El fin principal de la norma es orientar la conducta para cumplir determinadas acciones u omisiones; hacer que el hombre/mujer se comporte en la forma determinada por la misma. Las normas éticas tienen estos caracteres: Son reglas de comportamiento obligatorio, pues imponen deberes para el sujeto a quién se dirigen. Contienen un imperativo. Prescriben como debe ser la conducta del hombre, individualmente considerado o en relación con sus semejantes. Encauzar el obrar o comportamiento humano a la pureza interior, la justicia y el decoro social. Ley Natural y Norma. Concepto y Diferencias La ley natural pertenece al reino de la naturaleza y enlaza a un hecho antecedente como causa, un hecho consecuente como efecto producido sin excepción normal Material exclusivo para los alumnos de la UNIDA. Prohibida su reproducción 43 posible. Por ejemplo: “todos los seres humanos tienen que morir”; “si un cuerpo más pesado que el aire es lanzado al espacio, caerá verticalmente hacia el centro de la tierra”, etc. En la ley natural, la forma de enlace de los hechos es la casualidad: tener que ser. La norma es una ley cultural para expresar que los fenómenos a que se aplica, están en el reino de la cultura. Las normas no atribuyen a la conducta de que algo efectivamente ES o SERÁ, sino el sentido de que algo DEBE SER. Ejemplos: la formula normativa dice “debes respetar la vida del prójimo”, “debes honrar a tus padres”, “si un ciudadano agrede o intenta agredir a otro con un arma de fuego y lo hiere o mata, DEBE ser castigado con la pena prevista en la ley”. En la norma o “ley natural”, la forma de enlace de los hechos es LA IMPUTACIÓN: DEBE SER. Diferencias: La ley natural se aplica al ser y expresa relaciones constantes entre los fenómenos. Es decir, dadas ciertas casusas se tienen que producir determinadas consecuencias. La ley cultural o norma se aplica al deber ser y expresa como ha de realizarse determinada conducta, aunque suceda en forma distinta a la prevista. La ley natural debe cumplirse siempre e indefectiblemente. La ley cultural es contingente y violable, por la libertad de movimiento que tiene el hombre en la vida cultural. La ley natural tiene significación teórica y traduce realidades efectivas y necesariamente acaecidas; la norma tiene sentido práctico y expresa lo que debe acontecer, aun cuando no acontezca. El fin de la ley natural es esencialmente intelectivo, esto es, explicar las relaciones constantes que se producen entre los fenómenos de la naturaleza. El fin de la norma es perfeccionista y consiste en indicar como el hombre debe obrar para que su conducta sea recta, sin prever en forma inexorable la manera como van a comportarse los sujetos a quienes ella se dirige. Clasificación de las Normas Éticas La actividad ética del ser humano es compleja, por lo tanto no puede estar orientada por normas de una sola especie. Se clasifican en 4 grupos: Religiosas. Morales. Material exclusivo para los alumnos de la UNIDA. Prohibida su reproducción 44 De trato social. Jurídicas. Algunos filósofos del Derecho reducen toda las normas a 2 clases: morales y jurídicas (ética subjetiva y ética intersubjetiva). La Ética como Ciencia de la Conducta Humana: sentido amplio y restringido. La ética es la ciencia que trata de la conducta humana en general. La ética es la filosofía práctica o disciplina normativa del obrar en general. Forman parte de ella la religión, la moral y el derecho. En su acepción más restringida, la ética está considerada como la ciencia del bien y el carácter. En este caso es sinónima de moral. Así se habla de ética o moral del abogado, del licenciado, de códigos de ética profesional, o disposiciones que sintetizan normas morales de cumplimiento obligatorio para sus afiliados en los diversos aspectos de la actuación profesional. Normas Religiosas. Definición y Caracteres Las normas religiosas regulan el comportamiento del ser humano en sus relaciones con la divinidad. La palabra religión deriva de la voz latina “religio”, que significa vínculo de unión del hombre con Dios. La norma religiosa tiene como fin el perfeccionamiento del individuo ante Dios, por deber hacia Dios. Cabe resaltar que una religión no es solo el conjunto de creencias reveladas por Dios, sino también la regla de conducta que orienta al ser humano hacia su salvación eterna. Caracteres: La espontaneidad: significa que la adhesión del creyente a los dogmas religiosos debe ser voluntaria. La heteronomía: porque establecida por Dios y sus ministros, se impone sin consulta previa a los creyentes. Se impone desde fuera por el poder de la divinidad. Unilateralidad: son unilaterales porque imponen deberes, pero no conceden derechos. Interioridad: regulan la parte intima de la conducta del sujeto y tienden a la perfección individual, a la santidad y salvación eterna. En su esencia, es un fenómeno de superación individual. Incoercibilidad: las normas religiosas no son coercibles porque la persona que deja de cumplirlas y comete pecados, está libre de sanción física socialmente organizada, aunque cuente con sanciones propias. Material exclusivo para los alumnos de la UNIDA. Prohibida su reproducción 45 Abarca en su ordenación la vida completa del hombre, tanto terrenal como ultraterrena. Relaciones entre Religión y Derecho Guardan una relación entre sí que puede ser general o especial. La primera es de orden cultural y la segunda legal. La relación general de orden cultural consiste en que los valores religiosos y jurídicos, forman parte de la Filosofía general donde se acercan y estrechan. La religión proporciona al derecho valores inestimables: la existencia de Dios, el libre albedrío y la inmortalidad del alma; elementos ideales que de acuerdo con el método de la libre investigación científica de F. Geny, el jurista debe considerar para interpretar la ley y llevar a cabo sus construcciones. Todas las religiones interesan al Derecho, porque suministran datos para estudiar el origen y la evolución de las instituciones jurídicas. Por otra parte, la Filosofía de la religión enseña que no hay pueblo sin religión. “si recorres la tierra, hallarás ciudades sin murallas, sin letras, sin magistrados; pero un pueblo sin Dios, sin oraciones, sin sacrificios, no lo hallarás” (Plutarco). La relación entre la Religión y el Derecho es de orden legal en los países que tienen credo oficial. El Estado Paraguayo, adoptó como tal, la religión católica, apostólica, romana en todas las Constituciones o leyes fundamentales, sancionadas y promulgadas (arts. 6, 70, 172, 176 y ss), hasta la Constitución Nacional del año 1992, en la cual se establece que el Paraguay es un estado LAICO y la libertad de credo está permitida (art. 24). Anteriormente, el Presidente de la República debía profesar la religión católica Artículo 24 de la Constitución Nacional vigente: “DE LA LIBERTAD RELIGIOSA Y LA IDEOLÓGICA” Quedan reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica, sin más limitaciones que la establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna confesión tendrá carácter oficial. Las relaciones del Estado con la Iglesia Católica se basan en la independencia, cooperación y autonomía. Se garantizan la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las impuestas en esta Constitución y las leyes. “Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias o de su ideología”. Material exclusivo para los alumnos de la UNIDA. Prohibida su reproducción 46 Normas Morales. Definición y CaracteresLas normas morales formulan imperativamente los deberes ordenados al bien personal del hombre, considerado éste individualmente. Compete a estas normas, la adecuación del hombre a un paradigma de virtud que inspira los móviles y la realización de la conducta. Su fin es la perfección del hombre individualmente considerado. Por ejemplo: debes honrar a tus padres, debes ser caritativo, no hagas a los demás lo que no quieras que te hicieren a ti, etc. Caracteres. Autonomía: significa la autodeterminación normativa; darse la norma a sí mismo sin sujeción a presiones exteriores. Son autónomas porque adquieren validez cuando se cumplen por propia y libre voluntad del sujeto. Unilateralidad: son unilaterales porque imponen deberes a cargo del individuo, sin ninguna correlación con derechos que los demás puedan atribuirse. Subjetividad: La norma moral es eminentemente subjetiva, porque se elabora y decide dentro de uno y por sí mismo. El autor de la regla es el propio sujeto que debe cumplirle y hace reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por su misma conciencia. Interioexterioridad: las normas morales dan preferencia al aspecto interno del acto, pero no desdeñan las manifestaciones exteriores de la voluntad. Por ello exigen que la buenas intenciones trasciendan a la práctica y se manifiesten en actos nuestros propósitos. Ejemplo: la norma que ordena al hombre ser caritativo esta presuponiendo una relación entre dos hombres por lo menos, por cuanto uno no puede ser caritativo consigo mismo sino con los demás. Incoercibilidad: las normas morales no pueden recurrir a la fuerza a la coacción social para exigir su cumplimiento. Los deberes morales son incoercibles; significa que su observación ha de efectuarse de una manera espontánea y no admiten la posibilidad de lograr su imposición por la violencia. Por su rigor preceptivo: las normas morales son órdenes absolutas e incondicionales. Así en los preceptos: no robarás, no matarás, el imperativo posee vigencia absoluta. Material exclusivo para los alumnos de la UNIDA. Prohibida su reproducción 47 AFINIDADES Y DIFERENCIAS ENTRE LA MORAL Y EL DERECHO. Afinidades: Ambas disciplinas pertenecen al reino de deber ser, constituyen ordenamientos normativos e imponen deberes que el sujeto obligado está en libertad de cumplirlos y violarlos. Regulan la conducta humana desde puntos de vista afines: la moral frente al bien y el Derecho frente a la justicia. Actúan sobre sujetos librevolentes. No se concibe la moral ni el Derecho sin albedrío racional capaz de distinguir entre el bien y el mail; lo justo y lo injusto. Ambas disciplinas se complementan y transvasan. Recíprocamente una y otra se refuerzan, pues son valoraciones del obrar que pueden tener por objeto la misma conducta. Ambas disciplinas forman un conjunto armónico y racionalmente necesario, porque la conducta humana ha de ser recta, virtuosa y justa. De ahí que todas las ramas del sistema jurídico tienen un fundamento moral. Diferencias: La moral considera y valora el comportamiento humano desde el punto de vista de la conciencia del sujeto, esto es, dando preferencia al elemento psicológico de la acción, pero sin desdeñar las manifestaciones exteriores de la voluntad. Ejemplo: las buenas intenciones deben trascender la práctica. El Derecho, por su parte, considera y valora el comportamiento de varios sujetos, entre quiénes se establece una relación atendiendo al elemento físico o externo de la acción y desde él se eleva al elemento interno o psíquico. El Prof. Del Vecchio, iusfilósofo contemporáneo escribe: “no sería posible una valoración jurídico de acto alguno sin desembocar en cierto modo en los motivos. La verdad es tan sólo que la moral parte de la consideración del motivo para llegar después al aspecto físico o externo, mientras que el Derecho sigue un procedimiento inverso. Pero, en un caso como en otro, se trata sólo de precedencia o preponderancia en la consideración, mas no de exclusividad”. La ordenación moral no es coercible, esto es, no puede recurrir a la fuerza para exigir su cumplimiento. La regulación jurídica presenta la nota de poder imponerse coactivamente. La coercibilidad es la posibilidad de lograr en contra de la voluntad del destinatario, el Material exclusivo para los alumnos de la UNIDA. Prohibida su reproducción 48 cumplimiento de los preceptos del Derecho, sin que el comportamiento de aquél pierda su significación jurídica. El derecho tolera y prescribe el empleo de la fuerza como medio de obtener la observancia de sus normas cuando estas no son espontáneamente acatadas; lo cual está reconocido por la norma jurídica. Por el contrario, en cuanto a los deberes morales, no existe posibilidad semejante. Lo inadmisible en el terreno moral, se convierte en la esfera jurídica en una posibilidad realizada con frecuencia. Por los valores a cuya realización sirven ambas regulaciones. El derecho sirve a la realización de valores sociales que presentan la nota de alteridad o bilateralidad y comprenden los siguientes: justicia, orden, seguridad, paz, poder, cooperación y solidaridad. La moral sirve a la realización del bien. Ambas disciplinas se contraponen en aquellas situaciones que cada una atiende a su fin específico. La moral tiende a un fin ideal: hacer perfectas la motivación de la acción. El derecho sólo aspira a la perfección de la convivencia. Una y otra disciplina se consideran indiferentes en los aspectos meramente formales que solo tienen vigencia para el Derecho, sin posible referencia a la moral. Ejemplo: el derecho exige que los nacimientos se inscriban dentro de cierto plazo en el Registro respectivo; que las sentencias judiciales tengan cierta y determinada estructura, etc. Ninguna de estas exigencias incumplidas o violadas, permitirá fundar un juicio sobre inmoralidad. Normas de Trato Social: Origen, Definición y Contenido. Origen: dichas normas de comportamiento, emanadas de mandatos colectivos anónimos, han nacido después de diseñada la normatividad de los actos religiosos, jurídico y morales, como reglas de refinamiento social, caballerosidad, gentileza, finura o decencia. Definición: son reglas de naturaleza específicamente social y externa que imponen deberes de comportamiento decoroso, derivados de la circunstancia de pertenecer el sujeto obligado a un determinado grupo o círculo social. Ejemplo: honor, respeto, Material exclusivo para los alumnos de la UNIDA. Prohibida su reproducción 49 reverencia, circunspección y recato que se deben a una persona según su edad, sexo, estado de familia, profesión, etc. Contenido: el contenido de estas normas está constituido por hábitos del hombre frente a sus semejantes o en sociedad, respecto de los cuales existe la convicción de que así debe ser o conviene que sea. La naturaleza de aquél es social y externa, por antonomasia. Ejemplo: el saludo, vestirse a la moda, las vistas, conversaciones, regalos, buena crianza o educación, la correspondencia, el compañerismo, el duelo o combate entre 2 adversarios, etc. Material exclusivo para los alumnos de la UNIDA. Prohibida su reproducción 50 EJERCITARIO BÁSICO – UNIDAD VII. 1- Normas que regulan la actividad humana. Definir normas técnicas, normas éticas y normas religiosas. 2- En qué consisten las normas de trato social?. 3- La moral y el Derecho. Fundamentas la relación entre ambos. 4- Mencionar las principales diferencias entre las normas morales y las normas del Derecho. UNIDAD VIII LA NORMA JURÍDICA. DEFINICIÓN. CARACTERÍSTICAS. ESTRUCTURA. CAPACIDAD Definela estructura de la norma jurídica y su clasificación conforme se trate de sanciones, ámbito de aplicación o importancia jerárquica CONTENIDOS PROCEDIMENTALES Conceptualizar la norma jurídica. Establecer un clasificador según sus características principales y alcance CONTENIDOS CONCEPTUALES TEMA 8: LA NORMA JURÍDICA. DEFINICIÓN. CARACTERÍSTICAS. ESTRUCTURA Material exclusivo para los alumnos de la UNIDA. Prohibida su reproducción 52 SEMANA 8, UNIDAD VIII. TEMA 8: LA NORMA JURÍDICA. DEFINICIÓN. CARACTERÍSTICAS. ESTRUCTURA. DE LAS NORMA JURÍDICAS. DEFINICIÓN. La norma jurídica rige la conducta humana en sociedad y su cumplimiento puede exigirse coactivamente o pedir que se aplique la sanción por los órganos de Estado, en caso de su inobservancia. Las normas jurídicas consideran al hombre como miembro de la colectividad y buscar regular su convivencia con ella. CARACTERÍSTICAS. Imperatividad: Toda norma contiene un imperativo. La esencia de lo normativo es imperar, exigir, imponer un mandato. La norma jurídica no da consejos ni hacer exhortaciones, sino que impone un mandato positivo o negativo que debe cumplirse por el destinatario de la misma. La norma debe elaborarse siempre en el sentido de imponer a la conducta un mandato positivo o exigencia (cumplir una actividad) o un mandato negativo o prohibición (abstenerse de hacer lo que se prohíbe). Ejemplo: “todo contribuyente deberá abonar el impuesto”, “queda prohibida la exportación de metales preciosos, bajo cualquier forma”. Del Vecchio afirma que “no podemos imaginarnos una norma que no tenga carácter imperativo condicionado o incondicionado”. Otros filósofos del Derecho como Hans Kelsen y Carlos Cossio se han opuesto al carácter imperativo de las normas jurídicas. Afirma Kelsen que “en la norma no hay que ver una voluntad imperante sino la imputación que hace al estado de un hecho realizado a la voluntad libre de una persona”. El segundo indica que “las normas jurídicas son representaciones conceptuales de la conducta humana en su libertad”. Autarquía: las normas jurídicas son autárquicas porque se imponen sin consulta previa a los obligados por ella y con independencia de su aceptación o reconocimiento de parte de los mismos. Heteronomía: cuando la persona actúa de acuerdo con un precepto que no deriva de su albedrío sino de una voluntad extraña. Heteronomía significa sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación normativa. La norma jurídica es heterónoma porque no ha sido dictada por quiénes deben cumplirla, sino por un poder anterior y superior a ella. Dicho poder en las costumbres es el PUEBLO y el Estado en las LEYES. Material exclusivo para los alumnos de la UNIDA. Prohibida su reproducción 53 Generalidad: es general porque obliga a todos los destinatarios, aún al mismo poder en que tuvo origen. La generalidad significa que la norma debe regir para un número de personas y situaciones que reúnan circunstancias iguales. Tiene, por tanto, 2 aspectos: objetivo y subjetivo. La generalidad objetiva consiste en que la norma jurídica debe abarcar el mayor número posible de casos ordinarios y mas frecuentes; por ello se la formula en términos abstractos. La generalidad subjetiva denota que la norma debe referirse a todos o la mayor parte de los obligados por ella. Bilateralidad: se refiere tanto al número de sujetos que intervienen en la relación jurídica comprendida en la norma, como a la correlación de derechos y obligaciones emergentes e la misma. Exteriointerioridad, el factor subjetivo en la vida jurídica: implica que la norma jurídica aprecia esencialmente el aspecto externo de la conducta y desde éste se eleva al elemento interno o psíquico del acto, pero únicamente en cuanto tiene trascendencia para la colectividad. Coercibilidad: es la característica principal o peculiar de la norma jurídica. Consiste en la posibilidad de emplear la fuerza o la coacción exterior socialmente organizada para hacer efectivo el cumplimiento de la norma y lograr la imposición de un deber jurídico. El derecho prescribe el uso de la fuerza como medio de obtener la observancia de sus preceptos cuando estos no son acatados, lo cual exige de las autoridades competentes del estado que realicen coactivamente el cumplimiento. Existe diferencia conceptual entre coerción y coercibilidad. La coerción pone de manifiesto la realización material y física del derecho mediante el empleo de la fuerza. La coercibilidad despierta la noción de posibilidad para el caso extremo de recurrir a la fuerza con el fin de lograr la imposición de un deber jurídico. Cabe resaltar que la coacción exterior utilizada en el Derecho no es la fuerza bruta, incontenida, sino la reglamentada y consentida que descansa en la común voluntad de imperantes e imperados. Aún cuando el cumplimiento de la norma se logra en contra de la voluntad del destinatario, la conducta de éste no pierde su significación jurídica. Estructura de la Norma Jurídica. Clasificación La estructura lógica de la norma jurídica se componen de dos partes denominadas: hipótesis o supuesto jurídico y disposición o consecuencia de derecho. La hipótesis jurídica es el conjunto de condiciones cuya realización ha de originar una consecuencia determinada. La proposición condicional determina la situación de Material exclusivo para los alumnos de la UNIDA. Prohibida su reproducción 54 hecho o previsión de una forma de conducta, a cuya verificación la norma atribuye las consecuencias de derecho (facultades o deberes). La disposición o consecuencia de derecho indica el efecto o resultado que debe producir el cumplimiento de las condiciones hipotéticamente previstas. De acuerdo con lo expresado, los hechos jurídicos constituyen el primer elemento de la norma; el segundo, sea la proposición afirmativa o negativa, consiste en la consecuencia que la norma atribuye a los hechos jurídicos. En la formulación de la estructura lógica de la norma jurídica, aparecen dos proposiciones, una de las cuales constituye la condición para que deba verificarse la segunda. A la inversa, no puede existir consecuencia jurídica sin supuesto normativo. La seguridad jurídica se fundamenta en este principio: no hay consecuencia jurídica sin supuesto de hecho. Clasificación de las Normas Jurídicas Por referencia a las sanciones pueden ser: Leyes perfectas: aquellas cuya violación entraña la nulidad absoluta e insanable del acto. Leyes pluscuamperfectas: aquellas normas que imponían dobles sanción al ser violadas; una pena y la reparación económica. Leyes minuscuampefectas: aquellas que sancionaban al autor de la violación del precepto pero sin sancionar de nulidad el acto. Leyes imperfectas: aquellas cuya transgresión no genera una sanción de orden jurídico. En los códigos y leyes suelen insertarse en declaraciones de principios, desprovistas de sanción. En relación a su ámbito espacial, temporal, material y personal de validez, Hans Kelsen clasifica las normas en cuatro grupos: Normas espaciales: determinan el territorio dentro del cual rigen. Pueden ser nacionales, locales e internacionales Normas temporales: indican la duración o tiempo dentro del cual serán aplicadas o tendrán vigencia. Esta puede o no estar prevista; de aquí la subdivisión en normas de vigencia determinada (vigencia por un plazo) o indeterminada (deben ser derogadas por otra ley). Normas materiales: se refieren al contenido o índole de la actividad regulada. Pueden ser de Derecho Público y de Derecho Privado. El DERECHO PÚBLICO se refiere a todo lo relativo al Estado, su estructura, funcionamiento y las relaciones del mismo con el ciudadano. EL DERECHO PRIVADO disciplina las relaciones entre particulares o entre estos y el estado en su calidad de persona jurídica.
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