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CursoLiquidación de Sueldos Página2 Curso de Liquidación de Sueldos UNIDAD I 2017 CursoLiquidación de Sueldos Página3 Contenido Contenido Introducción ............................................................................................................................................................................................... 5 1.1. Normativa Laboral ............................................................................................................................................................. 5 1.1.1. Introducción .............................................................................................................................................................. 5 1.1.2. Disposiciones Generales ....................................................................................................................................... 6 1.1.3. PrincipiosdelDerechodelTrabajo ..................................................................................................................... 7 2. Contrato de Trabajo ..................................................................................................................................................................... 8 2.1. Características del Contrato de Trabajo ................................................................................................................... 8 2.2. Del contrato y la relación de trabajo (artículos 21 al 24) .................................................................................. 9 2.3. Sujetos del Contrato de Trabajo ................................................................................................................................ 10 2.4. Obligaciones del Empleador ....................................................................................................................................... 11 2.4.1. Inscripción ante AFIP: ........................................................................................................................................ 11 2.4.2. Contratación de un seguro para riesgos del trabajo (ART) ................................................................ 11 2.4.3. Encuadre sindical. Inscripción ante el sindicato. .................................................................................... 12 2.4.4. Convenios Colectivos de Trabajo ................................................................................................................... 13 2.4.5. Inscripción en la Obra Social ........................................................................................................................... 13 2.4.6. Contratación del Seguro de Vida Obligatorio ........................................................................................... 14 2.4.7. Contratación de un servicio de medicina laboral ................................................................................... 14 2.4.8. Alta en Simplificación Registral – On Line ................................................................................................. 14 2.4.9. Aperturas de Cuentas Bancarias: ................................................................................................................... 18 2.4.10. Deber de registración: Libro de Sueldos y Jornales - LEY 20744 ARTICULO 52 ..................... 19 2.4.11. Entrega del Contrato de Trabajo .................................................................................................................... 20 2.4.12. Emisión de certificado de trabajo .................................................................................................................. 20 2.4.13. Certificado de Trabajo art. 80 Ley 20744 .................................................................................................. 20 2.4.14. Certificación de servicios y remuneraciones: .......................................................................................... 20 2.4.15. Entregar los elementos necesarios ............................................................................................................... 22 2.4.16. Confección del legajo del trabajador ............................................................................................................ 22 2.5. Plazos del Contrato de Trabajo .................................................................................................................................. 22 2.5.1. Indeterminación del plazo (Art. 90 LCT) .................................................................................................... 22 2.5.2. Alcance (Art.91LCT) ............................................................................................................................................ 22 2.5.3. Modalidades Contractuales - Ley 20744 : .................................................................................................. 23 3. Protección Especial ................................................................................................................................................................... 32 CursoLiquidación de Sueldos Página4 3.1. Trabajo de Menores ........................................................................................................................................................ 32 3.2. Trabajo de Mujeres ......................................................................................................................................................... 34 4.1. Determinación .................................................................................................................................................................. 38 4.2. Concepto .............................................................................................................................................................................. 38 4.3. Distribución del tiempo de trabajo. Limitaciones. ............................................................................................ 38 4.4. Jornadareducida: ............................................................................................................................................................. 39 4.5. Clasificación: ...................................................................................................................................................................... 41 4.5.1. Por su flexibilidad................................................................................................................................................. 41 4.5.2. Por su extensión .................................................................................................................................................... 42 4.6. Descanso Semanal ........................................................................................................................................................... 43 4.7. Horas Suplementarias ................................................................................................................................................... 43 4.8. PlanilladeHorarios: ......................................................................................................................................................... 45 CursoLiquidación de Sueldos Página5 Introducción 1.1. Normativa Laboral 1.1.1. Introducción La liquidación de sueldos y jornales, se encuentra legislada principalmente por la Ley de Contrato de Trabajo 20744, que junto a sus modificaciones y decretos reglamentarios establece tanto aspectos concernientes a la relación laboral como los propios acerca de la liquidación de haberes. No obstante lo mencionado en el párrafo anterior, precedentemente nuestra norma fundamental del Estado establece, en su artículo14 bis, una serie de derechos que deben gozar los trabajadores de la República. A saber: Constitución de la Nación Argentina (Art 14 BIS) El trabajo en sus diversas formas gozará de las leyes, las que asegurarán al trabajado: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagas; retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea-, participación en las ganancias de las empresas. Con control de la producción y colaboración en la dirección, protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática; reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios; concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna. La relación laboral se enmarca dentro del siguiente esquema de normas: • Constitución Nacional Argentina • Ley de Contrato de Trabajo • Leyes y estatutos profesionales • Convenciones Colectivas • Usos y costumbres y, voluntades de partes. CursoLiquidación de Sueldos Página6 Existen además leyes que tienen vital importancia dentro del esquema de la relación laboral, y que van a ser nuestro marco de referencia en la tarea de liquidación de haberes. Laley 11544, de Jornada laboral, y su decreto16115/33, establece por ejemplo límites máximos de jornada, descansos obligatorios y diferenciación entre jornada normal y por turnos o equipos. Ley 24714, o de asignaciones familiares que junto a sus resoluciones, y decretos, establece las condiciones y beneficiarios del sistema, así como los montos a percibir por cada asignación. El sistema integrado de Jubilaciones y pensiones, que corresponde a la Ley 24241, determina las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, aquellas que son exentas. La Ley 24557, de Riesgos del Trabajo, crea las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, y regula el marco que envuelve a los accidentes y enfermedades laborales. Modificada por decreto 54/2017. RG 4139 y 1261 De AFIP (Administradora Federal de Ingresos Públicos), en estas dos resoluciones se encuentra reglamentado el cálculo y pago de impuesto a las ganancias 4ta. Categoría, que alcanzará a determinados trabajadores dentro de las organizaciones. 1.1.2. Disposiciones Generales Dentro de la Ley 20.744L.C.T.(Ley de Contrato de Trabajo),existen varias disposiciones generales, que tienen que ver con el ámbito de aplicación de la misma (o sea a quienes aplica), y por otra parte una serie de definiciones de los sujetos alcanzados (trabajador y empleador). Ámbito de aplicación - (Art.2°-LCT) Las disposiciones de esta ley no serán aplicables: CursoLiquidación de Sueldos Página7 A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo. Al personal de casas particulares, sin perjuicio que las disposiciones de esta ley serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico o cuando así se lo disponga expresamente. A los trabajadores agrarios, sin perjuicio que las disposiciones de la ley serán de aplicación supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del Régimen de Trabajo Agrario. Ley aplicable (Art. 3°-LCT) “Esta ley regirá todo lo relativo a la validez, derechos y obligaciones de las partes, sea que el contrato de trabajo se haya celebrado en el país o fuera de él; en cuanto se ejecute en su territorio”. Concepto de trabajo (Art. 4°-LCT) Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración. El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley. 1.1.3. PrincipiosdelDerechodelTrabajo A continuación transcribimos algunos de principios de derecho laboral más destacables, los cuales enmarcan la Ley de contrato de trabajo, y se encuentran a través de toda la legislación de la materia. Condiciones menos favorables. Nulidad (Art.7°-LCT) Las partes, en ningún caso, pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales, convenciones colectivas de trabajo o laudo con fuerza de tales, o que resulten contrarias a las mismas. Tales actos llevan aparejada la sanción prevista en el artículo 44 de esta ley (nulidad por ilicitud o prohibición). Condiciones más favorables provenientes de convenciones colectivas de trabajo(Art.8°-LCT) Las convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales, que contengan CursoLiquidación de Sueldos Página8 normas más favorables a los trabajadores, serán válidas y de aplicación. Las que reúnan los requisitos formales exigidos por la ley y que hubieran sido debidamente individualizadas, no estarán sujetas a prueba en juicio. EI principio de la norma más favorable para eltrabajador(Art. 9°-LCT) En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo. Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador. In dubio pro operario: en caso de duda, siempre a favor del empleado. Conservación delcontrato (Art.10°-LCT) En caso de duda las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad o subsistencia del contrato. Principios de interpretación y aplicación de la ley(Art. 11°-LCT) Cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen el contrato de trabajo o por las leyes análogas, se decidirá conforme a los principios de la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe. Irrenunciabilidad (Art.12°-LCT) Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción. 2. Contrato de Trabajo 2.1. Características del Contrato de Trabajo • Consensual: se trata de la mera exteriorización reciproca del consentimiento; • Bilateral: ambos sujetos son responsables de derechos y deberes; • Personal: ya que el trabajador debe cumplir por sí mismo sus tareas, en relación de dependencia, sin delegarlas en terceros; • Oneroso: el contrato de trabajo se presume oneroso: el trabajador recibe CursoLiquidación de Sueldos Página9 contraprestacionesen dinero y/o especie por su trabajo; • De ejecución continuada: pues se continúa a través de cierto tiempo (a plazo fijo) o por tiempo indeterminado; • Autónomo: Ya que es un contrato especial, con características propias; • Típico: Porque su identificación está claramente establecida en la ley; • No formal: puede celebrarse con libertad de formas, y probarse por cualquier medio de prueba. 2.2. Del contrato y la relación de trabajo (artículos 21 al 24) Contrato de trabajo. ( Art.21°-LCT) Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres. Relación de trabajo. Art. 22 Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen. La Ley de Contrato de Trabajo presume que si se cumplen las condiciones anteriores, aun cuando las partes -trabajador y empleador- no celebren un contrato de trabajo por escrito, existirá una relación de trabajo, generándose para ambas partes todos los derechos y obligaciones propios de ella. La dependencia que caracteriza la relación laboral puede ser: • Dependencia jurídica: El trabajador está sujeto al derecho de dirección del empleador, debe cumplir las órdenes o instrucciones que se le impartan, lo cual implica la sujeción del trabajador a cierta disciplina, e implica obligaciones relativas al lugar y tiempo de trabajo, prestación personal (indelegable) y reconocimiento de la autoridad funcional del empleador a quien debe obediencia. • Dependencia económica: Se identifica con el concepto de trabajo por cuenta ajena. El trabajador presta los servicios en beneficio o provecho del empleador, quien asume los riesgos del negocio o la empresa. CursoLiquidación de Sueldos Página1 0 • Dependencia técnica: El trabajador debe ajustarse a los procedimientos y modalidades de ejecución de sus tareas indicadas por el empleador, para la producción de los bienes o la prestación de servicios en qué consiste la actividad de éste. Siempre que exista prestación de trabajo en condiciones de dependencia o subordinación, existirá contrato de trabajo, siendo indiferente la modalidad de contratación, así como la duración de la vinculación. Presunción de la existencia del contrato de trabajo. Art. 23 El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio. Efectos del contrato sin relación de trabajo. Art. 24. Los efectos del incumplimiento de un contrato de trabajo, antes de iniciarse la efectiva prestación de los servicios, se juzgarán por las disposiciones del derecho común, salvo lo que expresamente se dispusiera en esta ley. Dicho incumplimiento dará lugar a una indemnización que no podrá ser inferior al importe de un (1) mes de la remuneración que se hubiere convenido, o la que resulte de la aplicación de la convención colectiva de trabajo correspondiente. 2.3. Sujetos del Contrato de Trabajo Trabajador Se considera "trabajador", a los fines de esta ley, a la persona física que se obligue o preste servicios en las condiciones previstas en los artículos 21 y 22 de esta ley, cualesquiera que sean las modalidades de la prestación. Los socios de una sociedad también pueden revestir la calidad de empleados siempre que estén sujetos a directivas e instrucciones de la misma. Empleador Se considera "empleador" a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador. CursoLiquidación de Sueldos Página10 lta de Empleador: 2.4. Obligaciones del Empleador 2.4.1. Inscripción ante AFIP: Antes de registrar el alta de un empleado el ente que contrate personal deberá en principio obtener su CUIT, presentando el formulario 460/F para el caso de una persona física y en el caso de que sea una Persona Jurídica se requiere de un procedimiento especial donde hay que utilizar SIAP. A CursoLiquidación de Sueldos Página11 Una vez obtenida la Clave Fiscal debe ingresar al servicio “Sistema Registral”, en la opción “Registro tributario”/”F”420/T Alta de Impuestos” Aporte Seguridad Social. 2.4.2. Contratación de un seguro para riesgos del trabajo (ART) De acuerdo a la Ley 24557 (Ley de Riesgo del Trabajo) los empleadores deberán contratar una aseguradora de riesgos del trabajo. Esta ley rige la prevención de riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo y sus objetivos son: • Reducir los siniestros laborales a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo • Reparar los daños ocasionados al trabajador en accidentes de trabajo y de enfermedades; incluyendo la rehabilitación del trabajador accidentado • Promover la recalificación y reubicación de los trabajadores damnificados • Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras. Esta ley rige para trabajadores del sector privado, sector público, pasantes, becarios. Obligaciones del empleador relativas a los riesgos del trabajo • Proveer a los empleados de una cobertura (ART); • Informar a sus empleados la ART donde se encuentran afiliados; • Cumplir las normas de Higiene y Seguridad; • Brindar capacitación en materia de Higiene y Seguridad; • Proveer a los empleados de los elementos de protección personal; • Realizar exámenes médicos pre ocupacionales y por cambio de actividad e informar los resultados al trabajador y a la ART; • Informar a su ART, inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional; • Denunciar a la SRT (Superintendencia de Riesgos del Trabajo) los incumplimientos de su ART. El empleador puede cambiar de empresa aseguradora libremente cuando lo desee. Siempre que no tuviera deuda con la compañía y/o que haya cumplido el plazo mínimo de permanencia para efectuar el traspaso, si es el 1° -6 meses- de haber efectuado 1 o más antes – deberá permanecer 1 año con la aseguradora. Cálculo ART La cuota se integra por: • Una alícuota de suma fija multiplicada por cada trabajador declarado, • una alícuota variable: porcentaje calculado sobre la masa salarial, • un importe fijo con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), multiplicado por cada uno de los trabajadores. CursoLiquidación de Sueldos Página12 La suma de ambas alícuotas, más el monto destinado a FFEP, dará por resultado la cuota a pagar. 2.4.3. Encuadre sindical. Inscripción ante el sindicato. El empleador teniendo en cuenta la actividad que realizará, determinará la asociación gremial que representará a sus trabajadores. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social tiene como tarea relacionada al sector sindical la responsabilidad primaria de entender en la aplicación de normas legales relativas a la existencia y funcionamiento de las asociaciones sindicales de trabajadores y del registrode las asociaciones profesionales de trabajadores. Deberá prestarse especial atención a lo que en cada Convenio Colectivo de Trabajo se define como ámbito de aplicación, donde se define a qué actividades y con qué características se define el convenio en cuestión. La página del Ministerio de Trabajo pone a disposición un buscador de entidades sindicales que podrán acceder en la siguiente URL: http://dnasconsulta.trabajo.gob.ar/ En nuestro país la Ley 23551 legisla sobre tipos de asociaciones sindicales, afiliación y desafiliación, estatutos, dirección y administración, asambleas o congresos, inscripción, derechos y obligaciones de las asociaciones sindicales, asociaciones sindicales con personería gremial, federaciones y confederaciones, representación sindical en la empresa, tutela sindical, prácticas desleales. LEY Nº 23.551 TITULO PRELIMINAR De la tutela de la libertad sindical Artículo 1° — La libertad sindical será garantizada por todas las normas que se refieren a la organización y acción de las asociaciones sindicales. Artículo 2° — Las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores se regirán por esta Ley. Artículo 3° — Entiéndese por interés de los trabajadores todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo. La acción sindical contribuirá a remover los obstáculos que dificulten la realización plena del trabajador. Artículo 4° — Los trabajadores tienen los siguientes derechos sindicales: a) Constituir libremente y sin necesidad de autorización previa, asociaciones sindicales; b) Afiliarse a las ya constituidas, no afiliarse o desafiliarse; c) Reunirse y desarrollar actividades sindicales; d) Peticionar ante las autoridades y los empleadores; e) Participar en la vida interna de las asociaciones sindicales, elegir libremente a sus representantes, ser elegidos y postular candidatos. Artículo 5° — Las asociaciones sindicales tienen los siguientes derechos: a) Determinar su nombre, no pudiendo utilizar los ya adoptados ni aquellos que pudieran inducir a error o confusión; b) Determinar su objeto, ámbito de representación personal y de actuación territorial; c) Adoptar el tipo de organización que estimen apropiado, aprobar sus estatutos y constituir asociaciones de grado superior, afiliarse a las ya constituidas o desafiliarse; d) Formular su programa de acción, y realizar todas las actividades lícitas en defensa del interés de los trabajadores. En especial, ejercer el derecho a negociar colectivamente, el de participar, el de huelga y el de adoptar demás medidas legítimas de acción sindical. CursoLiquidación de Sueldos Página13 Artículo 11. — Las asociaciones sindicales pueden asumir algunas de las siguientes formas: a) Sindicatos o uniones. Ejemplo Sindicato de Empleados de Comercio; b) Federaciones, cuando agrupen asociaciones de primer grado. Ejemplo FAECYS (Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios); c) Confederaciones, cuando agrupen a las asociaciones contempladas en los incisos que preceden a éste. Ejemplo CTA (Central de Trabajadores de la Argentina). 2.4.4. Convenios Colectivos de Trabajo Los Convenios Colectivos de Trabajo (C.C.T.) son acuerdos normativos, equiparados a la ley misma, a los que llegan representantes de la parte empleadora y de aquellos sindicatos que representen- conforme pautas fijadas por la ley- a los trabajadores del sector. Estos Convenios tienen “fuerza de ley”, para la actividad que reglamentan, debiendo tenerse presente una particular norma rectora: Un convenio colectivo sólo podrá mejorar la posición y/o derechos conferidos al trabajador por Ley de Contratos de Trabajo o Estatuto Especial. Nunca podrá modificar en detrimento de los derechos otorgados por leyes laborales. Dentro o Fuera de Convenio Colectivo de Trabajo Los trabajadores fuera de convenio son aquellos que por cumplir funciones jerárquicas (directivos, altos y medios mandos), estar expresamente exceptuados o no existir convenio colectivo aplicable a la actividad no se les aplica norma convencional alguna. Tienen los derechos que les otorga la Constitución Nacional, Tratados internacionales, Ley de Contrato de Trabajo y normativa en general, así como los usos y costumbres. A diferencia de los trabajadores comunes, puede negociar sus condiciones laborales. De tal forma puede discutir sobre vacaciones preferenciales; condiciones especiales sobre jornada de trabajo; compensaciones remuneratorias por objetivos, cursos de capacitación y especialización, beneficios sociales premium, automóvil, celulares, etc. 2.4.5. Inscripción en la Obra Social Una vez realizado el encuadre sindical y conocido el convenio colectivo de trabajo correspondiente, se sabrá a qué Obra Social se debe inscribir al empleador. Para la inscripción del empleador generalmente se solicita completar un formulario de empadronamiento con los datos del mismo, (apellido, y nombre o razón social, CUIT, domicilio, actividad, etc), constancia de inscripción ante la Afip como empleador, DNI o Contrato Social, acreditación del domicilio. El trabajador que comenzó su relación laboral deberá ir personalmente con su DNI/alta temprana y/o último recibo de sueldo a realizar su inscripción a las oficinas administrativas de la Obra Social. El empleador deberá darle a conocer al empleado la posibilidad de optar por una obra social distinta a la que se le asigna originariamente. La opción de cambio puede realizarse una vez al año, es totalmente gratuito y deberá solicitarle a la obra social el carnet y la cartilla de prestaciones. CursoLiquidación de Sueldos Página14 2.4.6. Contratación del Seguro de Vida Obligatorio Este seguro se instrumentó mediante el Decreto 1567/74. Fue reglamentado en el año 1995, siendo su vigencia desde agosto de ese año. Se debe asegurar a todos los trabajadores en relación de dependencia con excepción de los trabajadores rurales permanentes de la ley 16600. El empleador deberá brindar cobertura desde que el trabajador se incorpora en relación de dependencia y le entregará el certificado de incorporación al seguro y una copia de la póliza. El trabajador deberá designar la nómina de beneficiarios en el formulario que le provea la Cía de seguros. Si presta servicios a más de un empleador sólo podrá acceder a la prestación del seguro una sola vez. La contratación del seguro queda a cargo del empleador con el que el trabajador cumple la mayor jornada mensual laboral, en caso de igualdad, quedará a opción del trabajador. 2.4.7. Contratación de un servicio de medicina laboral El empleador deberá realizar el examen médico pre ocupacional dispuesto en le RES 43/1997 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Los mismos tienen como objetivo determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán. En ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo 2.4.8. Alta en Simplificación Registral – On Line Permite el registro de empleadores y trabajadores se cumpla en un solo acto y a través de un único trámite. Se trata de una base de datos, que como carga inicial posee las relaciones “Empleador- Trabajador” consideradas como activas en función de la información que surge de las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, presentadas por los empleadores- comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)- por los períodos mensuales julio de 2004, inclusive, en adelante, así como de las “Claves de Alta Temprana” gestionadas. Consecuentemente, tendrás el carácter de relación activa las correspondientes a trabajadores que hayan sido dejados de informar por sus empleadores, en las declaraciones juradas indicadas en el párrafo precedente, sin consignarel código del tipo de baja de que se trate. Asimismo, para las relaciones “Empleador- Trabajador” activas se incluirán los datos inherentes al Programa de Simplificación y UnificaciónRegistra, con la finalidad de: CursoLiquidación de Sueldos Página15 � Inducir a la formalización de las relaciones laborales a partir de la facilitación de los procesos registrales. � Simplificar las obligaciones registrales de los empleadores y trabajadores, maximizando la eficiencia y la eficacia en la captura de datos. � Agregar valor a la funcionalidad del mecanismo de declaraciones juradas de los empleadores al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), de modo tal que se facilite y se simplifique el accionar de los contribuyentes. � Incrementar la calidad y el nivel de detalle de la información como insumo para las tareas de fiscalización, coadyuvando a las acciones contra el empleo informal. � Elaborar procesos que permitan compartir datos con la mayor eficiencia y eficacia en beneficio del conjunto de los organismos que operan en el ámbito de la seguridad social. Sujetos obligados a informar: Los empleadores comprendidos en el SIPA, quedan obligados a ingresar en el “Registro” los datos de cada uno de los trabajadores que incorpora o desafecta de su nómina salarial, aún cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía. El ingreso de los aludidos datos permitirá comunicar a esta Administración Federal el alta o la baja en el “Registro” del trabajador, según corresponda. Asimismo el empleador respecto de cada uno de sus trabajadores podrá modificar determinados datos de la información (jornada laboral, categoría, etc) que posee el “Registro”, así como anular el alta (dentro de las 24 h)comunicada en el caso que no se haya producido el comienzo efectivo de las tareas. El presente es el único procedimiento para informar la extinción de la relación “Empleador- Trabajador”, por cualquier causa. Información a suministrar Con relación al empleador se deberá informar: 1. Apellido y nombres, denominación o razón social, CUIT, fecha de alta del empleador y domicilio fiscal. 2. Código y denominación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada. 3. Códigos y denominaciones de las Obras Sociales correspondientes a las actividades del empleador. CursoLiquidación de Sueldos Página16 4. Identificación del Convenio Colectivo de Trabajo que corresponda a la actividad principal que desarrolla el empleador. 5. Domicilio de explotación, entendiéndose por tal el lugar o los lugares afectado/s a la o las actividades del empleador. 6. Códigos y denominaciones de las actividades económicas realizadas en el domicilio de explotación. 7. Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria destinada al reintegro de asignaciones familiares. En relación con cada trabajador: 1. CUIL o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la CUIT, esta última. 2. Apellido y nombres. 3. Domicilio real declarado. 4. Domicilio real actualizado, de corresponder. 5. Código y denominación de la Obra Social correspondiente a la actividad a la que se encuentra afectado cuando el trabajador no haya elegido un determinado agente de salud. 6. Monto de la remuneración mensual -sujeto a aportes según el Artículo 9º de la Ley Nº 24241 y sus modificaciones- pactada entre el empleador y el trabajador. 7. Código y denominación que indica la modalidad de liquidación de la remuneración. 8. Interrelación "Domicilio de explotación-Actividad económica", correspondiente al lugar de desempeño del trabajador. 9. Código y denominación del puesto a desempeñar por el trabajador, mediante el que se identificará la tarea específica que realizará. 10. Código y denominación de la modalidad de contratación. 11. Si se trata de un trabajador agropecuario. 12. La fecha de inicio de la relación laboral, en el caso de una comunicación de alta. CursoLiquidación de Sueldos Página17 13. La fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo. 14. La fecha de inicio de la suspensión de la relación de trabajo, en el caso de las relaciones de trabajo permanentes y discontinuas a que se refiere el inciso a) del Artículo 5º del Decreto Nº 1.694 del 22 de noviembre de 2006. 15. La fecha de cese de la relación laboral y el código del tipo de baja de que se trate, en el caso de que se comunique una baja en el "Registro". 16. Fecha de nacimiento 17. Denominación del nivel de formación: se informará el nivel de estudios del trabajador. 18. Marca de incapacidad/discapacidad. 19. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta sueldo, para el depósito de las asignaciones familiares y el pago de la cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), en caso de prestación dineraria por siniestro. 20. Vínculos Familiares que se indican en el Anexo III de la RG 2988/10. Los datos ingresados deberán surgir de la documentación respaldatoria que se encuentre en poder del empleador. 21. Identificación del Convenio Colectivo de Trabajo y Categoría Profesional que le corresponda. 22. Identificación del tipo de servicio del trabajador. 23. Identificación de la boca de pago disponible, para los casos en que no se haya informado CBU. 24. Número telefónico. 25. Dirección de correo electrónico. CursoLiquidación de Sueldos Página18 Plazos para informar el alta La comunicación del alta en el “Registro” deberá efectuarse dentro de los plazos que, para cada caso, se indican a continuación. a) Trabajador que se contrate para realizar tareas rurales, hasta el comienzo efectivo de las mismas, sin distinción de la modalidad de contratación. A través del formulario denominado "NóminaProvisoria RG Nº 2688″ b) Trabajador que no se encuentre comprendido en el inciso precedente: hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas, cualquiera fuera la modalidad de contratación celebrada. 2.4.9. Aperturas de Cuentas Bancarias: Es obligación del empleador realizar el pago de las remuneraciones a través de una cuenta bancaria (caja de ahorro o cuenta corriente) a cargo del empleador. Cabe aclarar que laRESOLUCIÓN N° 653/2010 establece que el funcionamiento de la cuenta sueldo prevista en CursoLiquidación de Sueldos Página19 la Ley de Contrato de Trabajo no podrá tener límites de extracciones ni costo alguno para el trabajador. 2.4.10. Deber de registración: Libro de Sueldos y Jornales - LEY 20744 ARTICULO 52 Los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el que se consignará: a) Individualización íntegra y actualizada del empleador. b) Nombre del trabajador. c) Estado civil. d) Fecha de ingreso y egreso. e) Remuneraciones asignadas y percibidas. f) Individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares. g) Otros datos que establezca la reglamentación. Se prohíbe: 1. Alterar los registros correspondientes a cada persona empleada. 2. Dejar blancos o espacios. 3. Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que deberán ser salvadas en el cuadro o espacio respectivo, con firma del trabajador a que se refiere el asiento y control de la autoridad administrativa. 4. Tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o registro. Tratándose de registro de hojas móviles, su habilitación se hará por la autoridad administrativa, debiendo estar precedido cada conjunto de hojas, por una constancia extendida por dicha autoridad, de la que resulte su número y fecha de habilitación. ¿Qué autoridades pueden solicitar el Libro del artículo52? Las autoridades administrativas (AFIP, ANSES, Ministerio de Trabajo, Obras Sociales, etc.) o judiciales. La falta de exhibición del libro, así como de registros, planillas u otros elementos de contralor; será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos. CursoLiquidación de Sueldos Página20 2.4.11. Entrega del Contrato de Trabajo De acuerdo a la modalidad contractual que se trate el empleador deberá entregar al trabajador original del contrato de trabajo firmado por el empleador. También cuando se hubiere realizado “contrato a plazo fijo” o “contrato de aprendizaje”. 2.4.12. Emisión de certificado de trabajo Cuando el trabajador lo solicitare o cuando se extinga el contrato de trabajado el empleador deberá entregar el certificado respectivo con la firma debidamente certificada. Podemos distinguir dos tipos de certificados: 2.4.13. Certificado de Trabajo art. 80 Ley 20744 Documento emitido por el empleador donde constan la fecha de ingreso y egreso, sueldos percibidos, aportes y contribuciones efectuadas, la función y calificación profesional por desempeño del trabajador. Se debe consignar además, por todos los meses de servicio, los aportes y contribuciones a la entidad sindical correspondiente. Requisitos: • Fecha de ingreso y egreso • Sueldospercibidos • Constancia de aportes y contribuciones efectuados • Función • Calificación del desempeño profesional. Este dato es obligatorio como consecuencia del 6° artículo incorporado, sin numerar, en la ley 24.576 • Firma certificada del empleador o representante autorizado por autoridad bancaria, previsional, judicial o notarial • Formalidades de la confección: La ley de contrato de trabajo no establece la forma que ha de tener el certificado de trabajo sino los requisitos 2.4.14. Certificación de servicios y remuneraciones: Constancia documentada, consiste en una declaración del empleador, de los servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos, establecido en concordancia con lo dispuesto por la ley 24241, artículo 12, inciso g. CursoLiquidación de Sueldos Página21 Requisitos: • Detallartiempoefectivotrabajado • Detallarinterrupciones • Sueldos mensuales percibidos mes a mes y Sueldo Anual Complementario • Función • Carácter del servicio • Datos de la empresa • Datos del trabajador • Firma certificada del empleador o representante autorizado por autoridad bancaria, previsional, judicial o notarial Formalidades de la confección La ley de contrato de trabajo no establece la forma que ha de tener el certificado de trabajo sino los requisitos, pero la Res. General (AFIP) 2316 estableció el sistema informático que permitirá a los empleadores generar y emitir la certificación de servicios y remuneraciones prevista con el formato diseñado vía "Internet". A través de Clave Fiscal – Mi certificación Anses. A diferencia del Certificado de Trabajo, la Certificación de servicios y remuneraciones podrá ser solicitada durante la vigencia del contrato de trabajo, cuando existan causas razonables para su exigibilidad. La entrega del "Certificado de Trabajo" está prevista sólo y únicamente al momento de la extinción del contrato de trabajo, cualquiera fuere la causal invocada al momento de la ruptura del vínculo laboral. El plazo de entrega, una vez producida la extinción de la relación laboral, cualquiera sea la causa, de ambas certificaciones es de 30 días corridos, conforme lo establece el artículo 3 del decreto 146/2001. En el caso de que el empleador no haga entrega del certificado en dicho plazo, el trabajador queda habilitado para remitir el requerimiento fehaciente de la entrega del certificado, por el plazo de 2 días. Ante tal circunstancia, el empleador deberá entregar el certificado requerido dentro de los 2 días hábiles siguientes al de la notificación del requerimiento formulado por el trabajador. Con la modificación introducida por la Ley 25.345, en el texto del artículo 80 de L.C.T. se incorporó un medio técnico de compulsión para que el empleador cumpla con su deber de CursoLiquidación de Sueldos Página22 entregar las certificaciones previstas por la ley, permitiendo ante el incumplimiento al trabajador obtener una indemnización económica equivalente a 3 veces su salario normal y habitual. También es facultad de los jueces de imponer además, sanciones conminatorias ("astreintes" previstas en el artículo 666 bis del Código Civil) para lograr la entrega de los certificados. 2.4.15. Entregar los elementos necesarios El empleador deberá entregar las herramientas necesarias para que el empleado pueda cumplimentar con sus tareas como también elementos que tiendan a prevenir accidentes de trabajo y contribuyan a su seguridad en general. 2.4.16. Confección del legajo del trabajador Adjuntar todos los formularios firmados por el empleado con respecto a sus datos personales, familiares, contrato de trabajo, examen médico, información para liquidación del impuesto a las ganancias (Form. 572), evaluaciones de desempeño. 2.5. Plazos del Contrato de Trabajo No existe un plazo, salvo que se haya expresado lo contrario o de acuerdo a la actividad, esto responde a la idea de que el trabajador ingresa a un trabajo para irse solamente en el momento de su jubilación. 2.5.1. Indeterminación del plazo (Art. 90 LCT) “El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias: a) que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración b) que las modalidades de la tarea o de la actividad así lo justifiquen La formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado”. 2.5.2. Alcance (Art.91LCT) “EI contrato por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social , por límites de edad y años de servicios, salvo que se configuren algunas de las causales de extinción previstas en la presente ley”. CursoLiquidación de Sueldos Página23 2.5.3. Modalidades Contractuales - Ley 20744 : 2.5.3.1. Forma típica de contratación La forma típica de contratación laboral es por plazo indeterminado, es decir, que la relación laboral durará hasta que alguna causa determinada impida su continuación, por ejemplo, la renuncia del trabajador, el despido por voluntad del empleador, con o sin causa, el acceso por parte del trabajador al beneficio de la jubilación una vez cumplidos los requisitos legales, la muerte del trabajador, etcétera. Los primeros 90 (noventa) días de trabajo son a prueba, lapso que se denomina período de prueba. Durante el período de prueba el empleador debe registrar la relación laboral y ambas partes tienen los derechos y obligaciones propios de la relación, con la salvedad de que durante dicho lapso, tanto el trabajador como el empleador, pueden dar como finalizada la relación laboral sin obligación de explicitar la causa de esa decisión y sin derecho a indemnización alguna para el trabajador, pero quien defina la extinción deberá preavisar con quince (15) días de antelación. El contrato por tiempo indeterminado se desarrolla, en general, durante una jornada laboral completa, es decir de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales, según lo establezca el convenio colectivo de la actividad o de la empresa. Sin embargo, de acuerdo a las necesidades de la explotación, el empleador puede requerir los servicios de un trabajador durante un determinado número de horas al día o la semana o al mes, inferiores a las dos terceras partes (2/3)de la jornada habitual de la actividad (art. 92 ter, LCT). En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, para la misma categoría o puesto de trabajo. En ese caso, si bien la extensión de la jornada diaria es parcial, debe tenerse presente que la relación laboral es por tiempo indeterminado. Los trabajadores contratados para desarrollar una jornada parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en casos de peligro grave o inminente para las personas o para las cosas incorporadas a la empresa (art. 89, LCT). CursoLiquidación de Sueldos Página24 En la forma típica de contratación laboral, es decir, por tiempo indeterminado, el empleador puede dar por finalizado el contrato de trabajo por su propia decisión y sin expresar la causa. En caso de haber transcurrido el período de prueba, deberá abonar al trabajador una suma de dinero en concepto de indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de ser- vicio o fracción mayor a 3 (tres) meses, tomando como base su mejor remuneración mensual, normal y habitual. Dicha base no podrá exceder el equivalente a tres veces el importe mensual del promedio de las remuneraciones previstas en el convenio colectivo aplicable al trabajador por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad (art. 245 LCT). 2.5.3.2. Modalidades especiales Tal como lo expresáramos en el punto anterior, el contrato de trabajo generalmente se celebra por tiempo indeterminado, con jornada completa o parcial. Sin embargo, con el objetivo de brindar un marco jurídico adecuado a las necesidades específicas de las actividades productivas o de servicios que desarrollen las empresas y de los propios trabajadores, la ley regula otras modalidades especiales, que son: a) Contrato de trabajo a plazo fijo. (arts. 90, 93 a 95, LCT) b) Contrato de trabajo de temporada. (arts. 96 a 98, LCT) c) Contrato de trabajo eventual. (arts. 99 y 100, LCT) d) Contrato de trabajo de grupo o por equipo. (art. 101, LCT) A continuación analizaremos cada una de las modalidades enunciadas, precisando cuáles son las circunstancias de hecho que justifican su utilización, con miras a facilitar al empleador su decisión al respecto. El empleador debe asegurarse de cumplir con todos y cada uno de los requisitos fijados por la ley para celebrar un contrato laboral de modalidad especial y tener presente que en caso de no haberse encuadrado correctamente la relación bajo una modalidad especial, se aplicarán las normas que regulan el contrato por tiempo indeterminado. a) Contrato de trabajo a plazo fijo Esta modalidad contractual se caracteriza por la existencia de un plazo determinado de duración que, como máximo, puede ser de 5 (cinco) años. CursoLiquidación de Sueldos Página25 Las partes de una relación laboral estarán habilitadas para encuadrar su relación en esta modalidad siempre que existan razones que justifiquen la celebración de un contrato a plazo fijo, por ejemplo, para cubrir un puesto no permanente dentro de la empresa o el puesto de un trabajador que se encuentra de licencia. El contrato debe celebrarse por escrito, estableciéndose en forma expresa el tiempo de su duración. Además, el empleador tiene la obligación de preavisar al trabajador de manera fehaciente (vía carta documento o por telegrama colacionado) la extinción del contrato con antelación no menor de un mes ni mayor a dos, salvo en los casos en que la duración prevista fuese inferior a un mes. La omisión de la obligación descripta convierte el contrato en uno de plazo indeterminado. Pero la ley, a fin de evitar situaciones fraudulentas en perjuicio del trabajador, ha establecido que el contrato a plazo fijo se convertirá en un contrato por tiempo indeterminado (es decir, sin plazo preestablecido) cuando: • El empleador no preavise al trabajador sobre la finalización del contrato, con una antelación de 30 días a la fecha en que el contrato concluye, salvo que se acuerde por escrito la renovación del contrato por otro plazo. • Cuando las tareas a desarrollar no justifiquen la celebración de un contrato a plazo fijo. Si la relación laboral se extingue por cumplimiento del plazo o realización de la tarea encomendada, siempre que el plazo hubiese sido de por lo menos un año y se haya efectuado el preaviso correspondiente, el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización que indica el artículo 247 de la ley. El monto indemnizatorio será equivalente a la mitad del pre- visto por el artículo 245 de la ley, el cual dispone abonar un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres (3) meses en los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa. Por ejemplo: si el contrato tenía un plazo de tres (3) años y la remuneración era de $2.800 mensuales, al extinguirse el contrato por vencimiento del plazo, el empleador deberá abonar$4.200 ($2.800 x 3 / 2) en concepto indemnizatorio. En caso de despido injustificado (es decir, sin que exista culpa del trabajador) antes del vencimiento del plazo, el trabajador tiene derecho a cobrar la indemnización prevista para el contrato de trabajo por tiempo indeterminado (art. 245 LCT), más los daños y perjuicios que CursoLiquidación de Sueldos Página26 haya sufrido el trabajador por la sola ruptura anticipada del contrato. La ley no prevé un monto indemnizatorio tarifado (como para las situaciones antes descriptas) para la indemnización por daños y perjuicios, por lo que deberá considerarse cada caso en particular. Sin embargo, en general los jueces han dispuesto el pago de una suma equivalente a la suma de los salarios que hubiera percibido el trabajador de haberse ejecutado el contrato durante todo el plazo prefijado. Esta indemnización sustituye a la del preaviso no otorgado por el empleador. b) Contrato de trabajo de temporada El artículo 96 de la LCT determina que habrá contrato de trabajo de temporada cuando las tareas correspondan al giro normal de la empresa y que por su propia naturaleza deban desarrollarse sólo durante determinadas épocas del año y estén sujetas a repetirse en cada ciclo en virtud del tipo de actividad. Este tipo de contrato encuadra las prestaciones de los trabajadores que se desempeñan en actividades tales como las vinculadas al turismo, la zafra y las actividades rurales vinculadas a la producción frutícola (citrus, fruta fina, etcétera). Cabe aclarar que esta última actividad está excluida del Régimen del Trabajo Rural. Es importante tener en cuenta que, a excepción de las tareas de cosecha y/o empaque de frutas, las relaciones laborales de las actividades agrarias se rigen por la Ley N°22.248. Dicho régimen prevé modalidades contractuales diferentes y para el caso de prestaciones cíclicas o estacionales la contratación de personal se configurará mediante un contrato de trabajo no permanente, cuyas pautas pueden verificarse en el artículo 77 y siguientes de la Ley N°22.248. Realizada esta aclaración, recordamos que en una relación laboral encuadrada bajo la modalidad de trabajo por temporada, el contrato se ejecutará plenamente durante el período de actividad, mientras que en períodos de receso cesan los deberes de cumplimiento y, por con- siguiente, el trabajador no presta servicios y el empleador no paga la remuneración. Otra característica a resaltar del contrato de trabajo de temporada es que, aun siendo un contrato por tiempo indeterminado, se encuentra excluido del período de prueba. La ley considera a éste un contrato por tiempo indeterminado, entendiendo que en él existe un período o temporada de actividad y un período de receso. CursoLiquidación de Sueldos Página27 Por dicha razón, si eltrabajador se desempeñó durante una temporada tiene derecho a ser incorporado al inicio de la temporada siguiente. Para hacer efectivo tal derecho, el empleador está obligado a convocar al trabajador a su puesto de trabajo. La convocatoria debe concretarse por escrito por lo menos 30 días antes del inicio de la nueva temporada, y el trabajador debe aceptar por escrito o presentarse al domicilio del empleador, dentro de los 5 días de notificado o avisado. En caso que el empleador no realice la convocatoria, el trabajador podrá considerarse despedido sin culpa y tendrá derecho al cobro de las indemnizaciones correspondientes por el tiempo efectivamente trabajado más los daños y perjuicios sufridos en caso de encontrarse pendientes los plazos previstos o previsibles de la temporada en curso. A los efectos del cálculo de la indemnización por despido se aplicará el art. 245 de la LCT sin tomar en cuenta los períodos de receso. La indemnización por daños y perjuicios se fijará aplicando las mismas pautas explicitadas al tratar la extinción por despido sin causa del contrato a plazo fijo. c) Contrato de trabajo eventual Cuando la prestación laboral sea requerida por el empleador para satisfacer la realización de tareas no habituales a las actividades corrientes de la empresa (ej.: remodelación de un establecimiento industrial; presentación de sus productos en un evento empresarial) o tareas que sin ser ajenas a la labor habitual de la empresa, la superan en calidad o cantidad (ej.: suplantar a un trabajador que está ausente o satisfacer una mayor demanda de trabajo) podrá utilizar la modalidad de contrato de trabajo eventual. El empleador puede, además, optar por contratar directamente el trabajador bajo esta modalidad o requerir los servicios de una empresa de servicios eventuales (ESE), que son aquellas personas jurídicas que, debidamente habilitadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se dedican a brindar a empresas usuarias los servicios de puesta a disposición de personal eventual para cubrir los requerimientos explicitados anteriormente. Si el empresario opta por contratar directamente a los trabajadores que necesita para la prestación de tareas eventuales, debe tener en cuenta que el contrato de trabajo debe celebrarse por escrito, con entrega de copias al trabajador y a la asociación sindical que lo representa dentro de los 30 días de celebrado. En caso de que este contrato tenga por objeto suplantar a un trabajador, deberá CursoLiquidación de Sueldos Página28 indicarse el nombre del trabajador a ser reemplazado y si es para atender exigencias extraordinarias del trabajo, deberá consignarse con precisión y claridad la causa que lo justifique. Como el plazo de estos contratos no puede determinarse de antemano, sino que su duración estará dada por la tarea o actividad desarrollada, la relación laboral comenzará y terminará con la ejecución de la obra o prestación del servicio. Sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nacional de Empleo, si el contrato tuviera por objeto atender exigencias extraordinarias del mercado, la duración de la causa que lo origina no puede exceder de seis (6) meses por año y hasta un máximo de un (1) año durante un período de tres (3) (art. 72, Ley Nº24.013). Si se excedieran estos plazos, el contrato se considerará permanente aunque de prestaciones discontinuas (contrato de trabajo por temporada) o por tiempo indeterminado con prestaciones continuas (contrato de trabajo por tiempo indeterminado), según los casos, ello con las consecuencias legales que esta conversión trae aparejada, entre ellas, que de configurarse un despido sin causa, el empleador deberá abonar las indemnizaciones legales. El empleador no tendrá obligación de abonar ningún tipo de indemnización al trabajador si el contrato finaliza por la conclusión de la tarea, obra o servicio que lo originó. En cambio, si antes de la finalización del contrato se produce un despido sin causa, el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 245 de la LCT, ya comentado. Asimismo, corresponde destacar que, si bien la normativa vigente no lo expresa, la doctrina entiende que también le corresponde al trabajador afectado la indemnización de daños y perjuicios en razón de considerar al contrato de trabajo eventual como un contrato por tiempo determinado. En tal sentido, quienes postulan esta solución, entienden aplicable lo establecido en el art. 95 de la LCT, que se refiere al contrato a plazo fijo y de temporada. Si el empleador opta por contratar los servicios de una ESE, deberá cerciorarse de que ésta se encuentre legalmente habilitada para funcionar y que cumpla con sus obligaciones para con los trabajadores eventuales que ponga a su disposición, puesto que la ley lo hace responsable solidario de las obligaciones que la ESE tiene, en su carácter de empleadora, para con los trabajadores que se desempeñan en su empresa. Esto significa que el trabajador eventual, emplea- do de la ESE, podrá reclamar a la empresa usuaria el cumplimiento de obligaciones laborales en caso de que la ESE no las cumpla. Además, la empresa usuaria está obligada a retener de las sumas que abone a la ESE los montos correspondientes a aportes y contribuciones a la seguridad social, depositándolos en tiempo y forma. CursoLiquidación de Sueldos Página29 d) Contrato de trabajo de grupo o por equipo Otra modalidad es el contrato de trabajo de grupo o por equipo. Se trata de un contrato celebrado entre un empleador y un grupo de trabajadores, representado por uno de ellos, que actúa como director o jefe de equipo, para desarrollar una actividad o tareas comunes al equipo o grupo. El director o jefe del equipo deberá: • Elegir a las personas que integrarán el equipo, salvo que por las características del trabajo a realizar sea necesario designarlas de antemano y lo haga el empleador. • Designar al reemplazante cuando alguno de los trabajadores deje el equipo, proponiendo el nuevo integrante a la aceptación del empleador, si ello resultare indispensable en razón de la modalidad de las tareas a efectuarse y a las calidades personales exigidas en la integración del grupo. • Acordar con el empleador el monto de la remuneración. En caso de fijarse un monto colectivo, deberá determinar su distribución entre los integrantes del grupo. • El trabajador que se hubiese retirado tendrá derecho a la liquidación de la participación que le corresponda en el trabajo ya realizado. 2.5.3.3. Contrataciones con finalidad formativa Con el objeto de favorecer el ingreso de jóvenes al mercado laboral, nuestro régimen jurídico prevé algunas modalidades contractuales, laborales y no laborales, mediante las cuales se ofrece un marco legal orientado a la formación profesional en el ámbito de la empresa de personas sin experiencia laboral. Entre ellas, destacamos el contrato de aprendizaje y la pasantía. 2.5.3.3.1. Contrato de aprendizaje Es una modalidad de contrato de trabajo cuya finalidad es formativa teórico-práctica y está regulada por el artículo 1° de la Ley N°25.013, modificado por la Ley Nº 26.390. Se celebra entre un empleador y un joven desempleado de entre 16 y 28 años de edad, siempre que no haya existido con anterioridad otro tipo de relación laboral entre ellos. Tiene CursoLiquidación de Sueldos Página30 una duración mínima de tres (3) meses y máxima de un (1) año y la jornada de trabajo no puede ser superior a 40 horas semanales. Al concluir la relación laboral por el cumplimiento del plazo convenido, el empleador no deberá abonar ningún tipo de indemnización al trabajador, pero tiene la obligación de preavisar al aprendiz la terminación del contrato 30 días antes del vencimiento pactado o en su defecto,abonar una indemnización sustitutiva (que sustituya al preaviso) de medio mes de sueldo. En cambio si la relación laboral concluye antes del vencimiento del plazo convenido y sin expresión de causa por parte del empleador, corresponde al trabajador cobrar las indemnizaciones previstas en la ley aplicables a los trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad de contrato por tiempo indeterminado. En todos los casos, el trabajador o aprendiz tiene derecho a exigir al empleador un certificado que acredite la experiencia o especialidad adquirida. El incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones previstas en el marco de este contrato (finalidad formativa; jornada semanal máxima de 40 hs.), convertirá la relación laboral en una por tiempo indeterminado lo que le generará al trabajador todos los derechos que la ley determina. Además de las normas explicitadas, el empleador debe tener presente que si el contrato de aprendizaje se celebra con un menor de entre 16 y 18 años, resultará aplicable el régimen de trabajo de menores regulado en los artículos 187 al 195 de la LCT1 y que en ningún caso podrá celebrar contrato de aprendizaje si se trata de una cooperativa de trabajo o empresa de servicios eventuales. 2.5.3.3.2. Pasantía educativa Una empresa del sector privado con personería jurídica2 que posea al menos un (1) empleado en relación de dependencia por tiempo indeterminado, podrá celebrar contrato de pasantía con estudiantes de la Educación Superior, Educación Permanente para Adultos y Formación Profesional mayores de 18 años cuando previamente hubiera suscripto un convenio con las instituciones y organismos educacionales, conforme los términos de la Ley N°26.427 y la Resolución Conjunta MTEySS N°825/09 y MEduc. N°338/09 que regulan el “Sistema de Pasantías Educativas”. La relación de pasantía, en los términos previstos en el ley citada, no tiene carácter laboral y su finalidad es promover la realización de actividades formativas en organismos CursoLiquidación de Sueldos Página31 públicos o empresas privadas vinculadas al contenido de los estudios cursados en unidades educativas. Las características centrales del contrato de pasantía, son las siguientes: • Deberá celebrarse por escrito y especificarse el contenido del plan de pasantía educativa, así como su duración, horarios, sede de realización y enumeración de tareas asignadas al pasante. • Tendrá una duración acorde con las características y complejidad de actividades a desarrollar según lo definido en el convenio suscripto entre la empresa y la entidad educativa, por un plazo mínimo de dos (2) meses y máximo de doce (12) meses. Podrá renovarse por seis (6) meses adicionales suscribiendo un nuevo acuerdo individual. • El pasante tendrá derecho a percibir por el desarrollo de su actividad en la empresa una compensación dineraria de carácter no remuneratorio. El valor de dicha asignación estímulo se calculará sobre la base de los valores establecidos para la categoría asimilable del convenio colectivo de trabajo aplicable en la empresa y será proporcional a la carga hora- ria de la pasantía. En las actividades que no cuenten con un convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación, el salario mínimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía. • La carga horaria será de hasta veinte (20) horas semanales y como máximo seis horas y media por día (6.30 hs.), pudiendo distribuirse libremente siempre que la actividad se desarrolle en jornada diurna y de lunes a viernes. La empresa podrá requerir autorización expresa a la Secretaría de Trabajo del MTEySS para implementar la pasantía los fines de semana y/o en jornada nocturna cuando así se justifique por las características de la actividad. En ningún caso se podrá desarrollar pasantía en tareas calificadas como riesgosas o insalubres. • El pasante tendrá derecho a gozar de licencia por exámenes, enfermedad y accidente y otros beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal de la empresa en los términos que especifica la reglamentación. • Además de las pautas expresadas en los ítems descriptos, la empresa deberá brindar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones mínimas serán las previstas en Ley Nº 23.660 de Obras Sociales y además debe contratar el seguro CursoLiquidación de Sueldos Página32 por accidentes o enfermedades previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo N°24.557, para cubrir eventos de ese tipo producidos como consecuencia del desarrollo de la pasantía y/o en el establecimiento donde el pasante se desempeñe. • El cupo máximo de pasantes que cada empresa podrá contratar, en forma proporcional al plantel de trabajadores contratados por tiempo indeterminado que registre, surge de la siguiente escala: • En empresas de hasta doscientos (200) trabajadores, un (1) pasante por cada diez (10) trabajadores en relación de dependencia por tiempo indeterminado. En empresas de doscientos uno (201) trabajadores en adelante: siete por ciento (7%). • Asimismo, el empleador deberá disponer de un (1) tutor por cada diez (10) pasantes, cuya función es la de elaborar un plan de trabajo en conjunto con el docente guía designado por la Institución Educativa a la que pertenezca el pasante. Asimismo, deberá realizar el seguimiento del proceso del pasante en la empresa y realizar informes periódicos y un informe final sobre el desempeño del pasante que se adjuntará a su legajo personal y será remitido a la Institución Educativa correspondiente. 3. Protección Especial 3.1. Trabajo de Menores Está prohibido el empleo a menores de 16 años. En el mismo sentido se establece que no pueden trabajar de noche, ni más de 6 horas. Tienen además 15 días de vacaciones. A continuación transcribimos los artículos correspondientes: Menores de 16 años – Prohibición de su empleo Según el Art. 7) de la Ley N° 26.390 – “Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente” queda prohibido a los empleadores ocupar menores de dieciséis (16) años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro. Esa prohibición no alcanzará, cuando medie autorización del ministerio pupilar, a aquellos menores ocupados en las empresas en que sólo trabajen los miembros de la misma familia y siempre que no se trate de ocupaciones nocivas, perjudiciales o peligrosas. CursoLiquidación de Sueldos Página33 Las personas mayores de 14 y menores de 16 años, podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor siempre que se cumplan con los siguientes requisitos: 1. Que no trabajen más de tres horas diarias y hasta quince semanales. 2. Que no se trate de tareas penosas, peligrosas o insalubres. 3. Que cumpla con la asistencia escolar. Cumplido estos requisitos, la familia deberá gestionar la autorización para que el trabajo de su hijo/a ante la autoridad administrativa laboral. Tampoco podrá ocuparse a menores de edad superior a la indicada que, comprendidos en la edad escolar, no hayan completado su instrucción obligatoria, salvo autorización expresa extendida por el ministerio pupilar, cuando el trabajo del menor fuese considerado indispensable para la subsistencia del mismo o de sus familiares directos, siempre que se llene en forma satisfactoria el mínimo de instrucción escolar exigida”. Certificado de aptitud física “El empleador, al contratar trabajadores de uno u otro sexo, menores de dieciocho (18)años, deberá exigir de los mismos o de sus representantes legales, un certificado médico que acredite su actitud para el trabajo, y someterlos a los reconocimientos médicos periódicos que prevean las reglamentaciones respectivas”.(Art. 188 LCT) Jornada de trabajo - Trabajo nocturno “No podrá ocuparse menores de dieciséis(16)a dieciocho(18) años en ningún tipo de tareas durante más de seis(6)horas diarias o treinta y seis(36) semanales, sin perjuicio de la distribución desigual de las horas laborables. La jornada de los menores de más de dieciséis (16) años, previa autorización de la autoridad administrativa, podrá extenderse a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales. Para Jornadas desiguales, elmáximoserá7. No se podrá ocupar a menores de uno u otro sexo en trabajos nocturnos, entendiéndose como tales el intervalo comprendido entre las veinte(20) y las seis (6) horas del día siguiente. En los casos de establecimientos fabriles que desarrollen tareas en tres turnos diarios que abarquen las veinticuatro(24)horas del día, el período de prohibición absoluta seráde22a6, pero sólo para los menores varones de más de dieciséis (16) años”(Art.9 Ley 26390) Descanso al mediodía CursoLiquidación de Sueldos Página34 “Con relación a los menores de dieciocho (18) años de uno u otro sexo, que trabajen en horas de la mañana y de la tarde, regirá un descanso al medio día de 2h, a su vez les está prohibido llevarse trabajo a su casa y realizar funciones que revistan carácter penoso, peligroso o insalubre.(Art.19 1LCT)” Vacaciones Menores de edad “Gozarán de un periodo de 15 días en las mismas condiciones exigidas para el resto de los trabajadores.” (Art. 194) 3.2. Trabajo de Mujeres Al igual que en el caso de los menores, las mujeres también gozan de ciertos derechos especiales. Los mismos determinan la igualdad en el trato y protección en algunas situaciones determinadas. Como principales podemos destacar aquellas originadas de la maternidad (protección Por despido originado por causas de la misma) o bien la licencia especial que establece un períodode90días. Así mismo la excedencia, que es un período de tiempo a opción de la trabajadora (sin goce de haberes) o la lactancia (tiempo para amamantar al lactante). Y por último la prohibición de despedir a la trabajadora por causas del matrimonio. En los siguientes artículos podemos observar lo anteriormente dicho, que retomaremos en el momento de calcular la liquidación de las licencias o bien las indemnizaciones. “Capacidad. Prohibición de trato discriminatorio. La mujer podrá celebrar toda clase de contrato de trabajo, no pudiendo consagrarse por las convenciones colectivas de trabajo, o reglamentaciones autorizadas, ningún tipo de discriminación en su empleo fundada en el sexo o estado civil de la misma, aunque este último se altere en el curso de la relación laboral”. (Art.172 LCT) “En las convenciones colectivas o tarifas de salarios que se elaboren se garantizará la plena observancia del principio de igualdad de retribución por Trabajo de igual valor. Descanso al mediodía Las mujeres que trabajen en horas de la mañana y de la tarde dispondrán de un descanso de dos (2) horas al mediodía, salvo que por la extensión de la jornada a que estuviese sometida la trabajadora, las características de las tareas que realice, los perjuicios que la interrupción del trabajo pudiese ocasionar a las propias beneficiarias o al interés general, se autorizare la adopción de horarios continuos, con supresión o reducción de dicho período de descanso”. (Art. 174 LCT) Trabajo a domicilio CursoLiquidación de Sueldos Página35 Queda prohibido encargar la ejecución de trabajos a domicilio a mujeres ocupadas en algún local u otra dependencia en la empresa”.(Art.175) Tareas penosas, peligrosas o insalubres Queda prohibido ocupar a mujeres en trabajos que revistan carácter penoso, peligroso o insalubre. La reglamentación determinará las industrias comprendidas en esta prohibición. Regirá con respecto al empleo de mujeres lo dispuesto en el artículo 195. (Art. 176 LCT) Maternidad – LCT Art. 177 – Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo. Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre- término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días. La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas. Garantizase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior. En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley.” (Artículo sustituido por Art. 1 ° de la Ley N° 21.824 B.O. 30/6//1978) CursoLiquidación de Sueldos Página36 Despido por Causa del Embarazo Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley”. (LCT - Art.178) Descansos diarios por lactancia Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”. (LCTArt.179) Prohibición del despido por causa de matrimonio LCT Art. 180. —“Nulidad Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio.” LCT Art. 181. —“Presunción. Se considera que el despido responde a la causa mencionada cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los tres (3) meses anteriores o seis (6) meses posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o posteridad a los plazos señalados.” LCT Art. 182. —“Indemnización especial. En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador
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