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M18 U1 S2 ALVG - SESIÓN_2_Fase de investigación

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SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA 
 UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO 
LICENCIATURA EN DERECHO 
 
6to. Semestre 
Grupo: DE-DESPAO- -M18-2002 004 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 1. Inicio del proceso penal 
Sesión 2 Fase de investigación . 
 
S2. Actividad 1. Medidas cautelares 
S2. Actividad 2. Audiencia inicial 
S2. Actividad integradora. Formulación de la imputación 
 
 
 
Docente: Lic. Rosa Elia Sigala García 
 Alumno: Alejandro Rodrigo Valencia González 
 Matricula: AL12520081 
 
Fecha de entrega: miércoles 14 de octubre del 2020 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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INDICE 
 
 
 
INTRODUCCION 3 
 
CUERPO DE ACTIVIDADES 4 
 
 
 
S2. Actividad 1 Medidas cautelares 5 . 
 
 
 
S2. Actividad 2. Audiencia inicial 10
 
 
 
S2. Actividad integradora. Formulación de 
la imputación 16
 
 
 
Conclusiones 21
 
 
 
Bibliografía 22
 
 
 
 
 
 
 
 
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INTRODUCCIÓN 
 
Una etapa compleja dentro del nuevo sistema acusatorio y oral es la de investigación que, grosso 
modo, sustituye a la depuesta averiguación previa, pero con importantes diferencias como son que, cuando hay 
una persona detenida, ésta puede quedar sujeta a prisión preventiva antes de la acusación por todo el tiempo 
que dure la investigación, previa solicitud del Ministerio Público y con la respectiva vigilancia de un juez de 
control de garantías. Dicha medida cautelar puede prolongarse hasta la etapa de juicio oral. 
La incorporación de la etapa de investigación no está expresamente prevista en la Constitución; sino que 
obedece a modelos procesales provenientes del derecho comparado en Latinoamérica y de las propias 
entidades federativas que n adoptado el modelo de justicia penal acusatorio de conformidad con el ha
marco constitucional vigente, en consonancia con directrices aportadas por la Convención Americana 
sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros instrumentos 
internacionales. 
 
La etapa de investigación comienza con la noticia criminal o noticia criminis (denuncia o querella) que puede 
ser recibida por un agente de la policía (investigadora o inclusive preventiva, de acuerdo con el artículo 21 
constitucional) o bien, por el Ministerio Público. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA 
UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO 
LICENCIATURA EN DERECHO 
 
 
 
 
 
 
 
 
6to. Semestre 
Grupo: DE-DESPAO- 2002-M18-004
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 1. Inicio del proceso penal 
Sesión 2 Fase de investigación . 
 
 
 
 
 
S2. ACTIVIDAD 1. MEDIDAS CAUTELARES 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Docente: Lic. Rosa Elia Sigala García 
 Alumno: Alejandro Rodrigo Valencia González 
 Matricula: AL12520081 
 
Fecha de entrega: 14 de octubre del 2020 
 
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S2. ACTIVIDAD 1. MEDIDAS CAUTELARES 
 
Las medidas cautelares son dictadas por la autoridad con el fin de asegurar que un derecho se haga efectivo; 
además, garantizan la seguridad de los contendientes en el juicio y evitan la obstaculización del proceso 
 
No debe entenderse que con ellas se prejuzga la culpabilidad o inocencia de alguna de las partes, pues no es así. 
Esto será determinado en la sentencia definitiva. 
Con el propósito de identificar las características de cada medida cautelar, realiza la siguiente actividad. 
1. Lee los apartados “Etapa de investigación inicial” y “Audiencia inicial” del texto de apoyo.
2. Consulta, en el Código Nacional de Procedimientos Penales, los artículos correspondientes a las 
medidas cautelares. 
3. En un documento de texto, el siguiente cuadro: completa 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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MEDIDAS CAUTELARES 
Garantías jurisdiccionales orientadas a permitir el libre desarrollo del Nuevo Sistema 
de Justicia Procesal Penal 
¿QUÉ SON? 
Restricciones o limitaciones temporales de derechos impuestas al imputado en 
audiencia pública por el juez. 
OBJETIVOS 
Asegurar la presencia del imputado en el proceso. 
Garantizar la seguridad de las partes (víctima, ofendido, testigo). 
Evitar la obstaculización del procedimiento. 
Artículo 155 del Código Nacional de Procedimiento Penales DOF 17/06/2016 
A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al 
imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares: 
Medida cautelar 
Características (nombrar 
tres como mínimo) 
Ejemplo de su aplicación en 
un caso hipotético 
La presentación periódica ante el 
juez o ante autoridad distinta que 
aquél designe. 
El juez determinará si la persona 
imputada tiene que asistir 
periódicamente o bien cuando sea 
llamado ante la autoridad 
competente de salidas alternas y 
medidas cautelares. 
En caso del imputado del delito de 
robo de una cartera por primera 
vez, si el juez lo autoriza, deberá de 
cumplir su condena presentándose 
a firmar cada cierto tiempo 
decidido por el juez. 
 La exhibición de una garantía 
económica 
Puede ser depósito en efectivo, 
hipoteca, prenda o fianza de 
institución autorizada. Esta medida 
será determinada por el juez tras 
examinar la naturaleza, 
modalidades y circunstancias del 
delito, al igual que las posibilidades 
económicas del imputado. 
 En caso de que se autorice, el 
imputado podrá seguir su proceso 
en libertad depositando una 
cantidad de dinero como garantía 
de su presenc ia.
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 El embargo de bienes 
Con esta medida se garantiza la 
reparación del daño por parte de la 
persona imputada. En ocasiones 
los embargos precautorios también 
pueden servir como pago parcial 
 En el caso de un imputado del 
delito de manejar en estado de 
ebriedad y causar daños en 
propiedad ajena, se le embargan 
bienes para garantizar el pago de 
los daños causados. 
 La inmovilización de cuentas y 
demás valores que se encuentren 
dentro del sistema financiero 
 Las cuentas bancarias y cualquier 
valor que se encuentre en alguna 
institución bancaria a nombre del 
imputado será retenida por la 
institución, por orden del juez hasta 
que se dicte alguna sentencia. 
 El caso de un narcotraficante de 
tenido, se le inmovilizan las 
cuentas para evitar actos de 
corrupción y que pueda escapar. 
 La prohibición de salir sin 
autorización del país, de la 
localidad en la cual reside o del 
ámbito territorial que fije el juez 
Será fijada por el juez con la 
finalidad de que la persona 
imputada no pueda abandonar su 
localidad, municipio o bien el país. 
 En el caso de un imputado del 
delito de fraude, el acusado se dio 
a la fuga con valores de algunas 
personas por lo cual se le impone 
la medida de no abandonar la 
ciudad donde vive para evitar se 
vuelva a fugar. 
 El sometimiento al cuidado o 
vigilancia de una persona o 
institución determinada o 
internamiento a institución 
determinada 
Será aplicada cuando se trate de un 
inimputable. El juez podrá ordenar 
que sea entregadoal cuidado o 
vigilancia de quien legalmente se 
haga cargo del inimputable. O bien, 
también podrá ordenar que sea 
internado en un centro de salud o 
un establecimiento médico 
psiquiátrico, siempre y cuando las 
condiciones sean óptimas para su 
tratamiento y vigilancia, 
garantizando el cumplimiento 
adecuado de esta medida. 
El imputado comete el delito de 
robo, pero es menor de 12 años, se 
le deja al cuidado de sus padres. 
 La prohibición de concurrir a 
determinadas reuniones o 
acercarse o ciertos lugares 
El juez deberá de indicar de manera 
clara y precisa los 
establecimientos, domicilios o 
reuniones a las cuales la persona 
imputada tiene prohibido asistir. 
 El imputado de violencia familiar, 
se le impide acercarse a los lugares 
donde su exesposa frecuenta. 
La prohibición de convivir, acercarse o 
comunicarse con determinadas 
personas, con las víctimas u ofendidos o 
testigos, siempre que no se afecte el 
derecho de defensa 
El juez debe de ser preciso y claro 
en cuanto a las personas con las 
cuales la 
persona imputada tiene prohibido 
comunicarse y las razones de ello. 
También está determinada la 
duración de esta medida. 
El caso de un imputado por 
violencia familiar se determina que 
no debe de acercarse a la casa 
donde habitan su exesposa y sus 
hijos, así mismo a las escuelas 
donde estudian y el lugar de 
trabajo. 
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El imputado no deberá acercarse a 
las personas señaladas por una 
distancia determinada por el juez. 
La separación inmediata del 
domicilio 
Se podrá aplicar cuando la persona 
imputada y la víctima comparten 
vivienda. El plazo puede ser de 
hasta seis meses, con la 
posibilidad de pedir una prórroga 
por el mismo periodo de tiempo. 
En el caso de un imputado del 
delito de violencia familiar se 
decide que el imputado abandone 
la casa inmediatamente para evitar 
que vuelva a tener algún conflicto 
con la familia. 
La suspensión temporal en el 
ejercicio del cargo cuando se le 
atribuye un delito cometido por 
servidores públicos 
El juez deberá de indicar con 
precisión y claridad las razones de 
esta medida y la duración de la 
misma. 
Deberá de dejar de trabajar en el 
cargo asignado durante el tiempo 
en que duren las investigaciones 
del delito que se le acusa, o el 
tiempo que el Juez determine en la 
sentencia. 
Un funcionario de la delegación 
acusado de corrupción, es 
separado de su cargo para realizar 
las investigaciones. 
La suspensión temporal en el 
ejercicio de una determinada 
actividad profesional o laboral 
Será aplicada cuando exista una 
posible conexión entre la actividad 
profesional y/o laboral con hechos 
delictivos. El juez deberá de 
exponer los motivos de esta 
medida. 
En el caso de un maestro acusado 
de abuso sexual contra de una 
alumna, se tiene que separar de su 
actividad para evitar que pueda 
seguir con los abusos. 
La colocación de localizadores 
electrónicos 
Esta medida estará sujeta a las 
disposiciones administrativas 
correspondientes, en especial a las 
cuales monitorean a distancia. La 
persona imputada no debe de ser 
víctima de violencia física o 
psicológica 
El imputado de un delito de robo 
simple, puede pedir que en vez de 
ser encarcelado, se le de arraigo 
domiciliario con vigilancia 
electrónica. 
El resguardo en su propio domicilio 
con las modalidades que el juez 
disponga 
Puede ser sin vigilancia alguna, o 
con las modalidades que el juez 
disponga. Esta prohibición puede 
ser reforzada por vigilancia 
constante o vistas aleatorias. 
El imputado de un delito menor 
pude solicitar arraigo domiciliario 
con vigilancia de policías o 
electrónica. 
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La prisión preventiva 
Solo será precedente cuando las 
demás medidas cautelares no sean 
suficientes para evitar el riesgo o 
peligro de las personas o víctimas 
El imputado de narcotráfico debe 
de ser encarcelado por la 
peligrosidad de su delito y el riesgo 
de que escap e.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA 
UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO 
LICENCIATURA EN DERECHO 
 
 
 
 
 
 
 
 
6to. Semestre 
Grupo: DE-DESPAO- 2002-M18-004
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 1. Inicio del proceso penal 
Sesión 2 Fase de investigación . 
 
 
 
 
 
S2. ACTIVIDAD 2 AUDIENCIA INICIAL . 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Docente: Lic. Rosa Elia Sigala García 
 Alumno: Alejandro Rodrigo Valencia González 
 Matricula: AL12520081 
 
Fecha de entrega: de 14 octubre del 2020 
 
 
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