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4 INVESTIGACIÓN CRIMINAL

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Prof. Ezequiel Medrano
Clase 4
Actores e instituciones involucradas en la investigación criminal.
1. Introducción
Retomando conceptos e ideas de la clase anterior, analizaremos de manera particular quienes resultan ser sujetos vinculados a la
investigación criminal y las instituciones que generalmente se relacionan con la investigación de delitos.
En primer lugar, recordaremos que en el ámbito de la provincia de Buenos Aires el Agente Fiscal, como representante del Ministerio Público,
es el encargado de dirigir, practicar y hacer practicar la Investigación Penal Preparatoria, actuando con la colaboración de la Policía en función
judicial, solicitando las medidas que considere necesarias ante los Jueces o ante cualquier otra autoridad (artículos 56 y 59 del Código
Procesal Penal Pcial.).
Por su parte, el lugar donde se hubiere cometido el delito resulta ser el factor determinante -como regla general, que admite excepciones- para
establecer que Agente Fiscal y que Juez intervendrá en la investigación del hecho (artículo 29 del Código Procesal Penal Pcial.)
El Juez competente en la etapa de investigación es el Juez de Garantías, quien autorizará las medidas que soliciten las partes y velará por el
cumplimiento de plazos y las garantías del debido proceso (artículo 23 del Código Procesal Pcial.)
Tanto el Agente Fiscal integrante del Ministerio Público Fiscal como el Juez miembro del Poder Judicial Provincial, llevan adelante gran parte
de las medidas de investigación con la colaboración de los miembros de las Policías en función judicial, quienes forma parte del Ministerio de
Seguridad integrante del Poder Ejecutivo Provincial.
En las próximas clases trataremos el rol de los miembros de las policías en la investigación criminal.
2. Sujetos de la investigación criminal
En los siguientes apartados profundizaremos sobre los dos sujetos principales de la investigación criminal: la víctima y el imputado.
2. Sujetos de la investigación criminal
2.1. Las víctimas
Como hemos adelantado uno de los sujetos más importantes de la investigación resulta ser la o las víctimas del hecho ya que son aquellas
personas que de una manera u otra han resultado afectadas por las consecuencias del delito ocurrido. Se las suele designar como víctimas
directas o indirectas, colectivas o difusas. A continuación, se transcriben los artículos de la normativa procesal provincial que regula su
actuación en la investigación.
Según lo establece el artículo 84 del Código Procesal Provincial (texto según Ley 15232) se considera:
a) Víctima directa: al sujeto pasivo titular del bien jurídico afectado por el delito en cuestión.
b) Víctimas indirectas: a la/s persona/s del grupo familiar originado en el parentesco sea por consanguinidad hasta el tercer grado o por
afinidad, por matrimonio, unión convivencial y cualquier otro vínculo afectivo, cuando haya convivencia. Tutores, guardadores o representantes
legales.
c) Víctimas colectivas o difusas: las asociaciones y organizaciones de la sociedad civil debidamente constituidas, respecto de aquellos delitos
que afecten intereses colectivos o derechos de incidencia colectiva que se vinculen directamente con su objeto social.
Asimismo, las asociaciones o fundaciones, registradas conforme a la Ley, cuyo objeto estatutario se vincule directamente con la defensa de
los derechos que se consideren lesionados y/o el combate específico a las conductas lesivas previstas en esta norma, podrán -previo traslado
a la víctima con el objeto de consentir o rechazar su incorporación al proceso- constituirse como parte procesal en la forma y oportunidad, y
con los derechos, facultades y deberes que establece este Código para los particulares damnificados, en procesos en los que se investigue o
juzgue la posible comisión de delitos de acción pública, que puedan configurar:
violaciones a los derechos humanos;
violencia de género y /o femicidios;
delitos conexos a la explotación de y/o trata de personas;
afectación al derecho a un ambiente sano y equilibrado.
Se garantizará a la víctima los siguientes derechos y facultades:
Por otra parte, durante toda la investigación criminal como en las distintas instancias que implica el proceso penal, a las víctimas se les debe
asegurar los siguientes derechos establecidos en el artículo 83 del Código Procesal Penal (texto según ley 15.323) (artículo 144 inc. L) de la
ley 13482)
1. A recibir un trato digno y respetuoso.
2. A la documentación clara, precisa y exhaustiva de las lesiones o daños que se afirman sufridos por causa del hecho de la investigación.
3. A obtener información sobre la marcha del procedimiento y el resultado de la investigación. Deberá ser notificada del inicio del proceso, de
la fecha, hora y lugar del juicio y de la sentencia final cuando no concurriera a la audiencia del debate.
Asimismo, se le deberá notificar de las resoluciones, en cualquier instancia, respecto de las que pueda manifestar su opinión y, en particular,
de la elevación a juicio, del sobreseimiento, de las audiencias de suspensión del juicio a prueba y juicio abreviado, y del inicio de planteos que
pudieren decidir la liberación del/la imputado/a. Tales derechos deberán ser notificados a la víctima al momento mismo de recibírsele la
denuncia o en la primera oportunidad que comparezca ante el/la Agente Fiscal o el/la Juez/a actuante.
4. A que se hagan mínimas las molestias que deban irrogársele con motivo del procedimiento.
5. A la salvaguarda de su intimidad, en la medida en que ello sea compatible con el procedimiento regulado por este Código.
6. A la protección de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que depongan en su interés, preservándolos de intimidaciones o
represalias, sobre todo si se trata de una investigación referida a actos de delincuencia organizada.
7. A requerir el inmediato reintegro de los efectos sustraídos y el cese del estado antijurídico producido por el hecho investigado en las cosas o
efectos de su pertenencia, cuando ello corresponda según las disposiciones de este Código.
8. A procurar la revisión, ante el Fiscal de Cámara Departamental, de la desestimación de la denuncia o el archivo. En los procesos por
lesiones dolosas, cuando la convivencia entre víctima y victimario haga presumir la reiteración de hechos del mismo carácter, el Juez de
Garantías podrá disponer como medida cautelar, la exclusión o la prohibición del ingreso al hogar. Una vez cesadas las razones que motivaran
fundadamente la adopción de la medida, se podrá requerir su inmediato levantamiento.
9. A la aplicación de los programas de asistencia a las víctimas, en los procesos por delitos de trata de personas y delitos conexos. Se
entenderá como tales a todas las personas que hayan sufrido lesión, sin distingos, basados en la prestación o no de consentimiento.
10. A reclamar por demora o ineficiencia en la investigación ante el superior inmediato del Agente Fiscal interviniente.
11. A examinar documentos y actuaciones, y a ser informada verbalmente sobre el estado del proceso y la situación del imputado.
12. A aportar información y pruebas durante la investigación.
13. Al sufragio de los gastos que demande el ejercicio de sus derechos, cuando por sus circunstancias personales se encontrare
económicamente imposibilitada de solventarlos.
14. A ser notificada de las resoluciones que puedan afectar su derecho a ser escuchada;
15. A solicitar la revisión de la desestimación, el archivo o la aplicación de un criterio de oportunidad solicitado por el representante del
Ministerio Público Fiscal, aun cuando no hubiera intervenido en el procedimiento como particular damnificado.
16. A constituirse en particular damnificado y participar activamente de los distintos estadios del proceso, así como en lo que respecta a la
etapa de ejecución.
17. A recibir gratuitamente el patrocinio jurídico que solicite para ejercer sus derechos cuando por las circunstancias del hecho y por
situaciones de vulnerabilidad de la víctima, se encuentre imposibilitadade afrontar los gastos que demande el patrocinio letrado
Como se desprende de las reseñas anteriores, el investigador en numerosas oportunidades deberá llevar adelante sus tareas en coordinación
con instituciones vinculadas a la protección de los derechos de las víctimas. Debe tenerse presente que la víctima resulta ser una persona que
ha sufrido las consecuencias directas o indirectas del delito que se pretende esclarecer, de modo que las estrategias de investigación deben
privilegiar el respeto por sus derechos.
2. Sujetos de la investigación criminal
2.2. Los imputados
Otro de los sujetos que presenta especial gravitancia en la investigación es el imputado o presunto autor del hecho. El Código Procesal
Provincial considera imputado a toda persona que en cualquier acto o procedimiento se lo indique o detenga como autor o partícipe de la
comisión de un delito (artículo 60 del Código Procesal).
Los derechos que se le reconocen al imputado podrá hacerlos valer cualquier persona que sea detenida o indicada de cualquier forma como
partícipe de un hecho delictuoso desde el primer momento de la persecución penal dirigida en su contra.
El investigador llevará adelante todo tipo de diligencias que le permita dar con los autores o partícipes del hecho cometido, con estricto
resguardo a garantías constitucionales y convencionales. No debe perderse de vista que toda persona se presume inocente hasta que una
sentencia firme establezca lo contrario (artículo 1 del Código Procesal Penal, artículo 18 de la Constitución Nacional y 8 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos), de allí que toda medida que restringa sus derechos debe ser excepcional.
Una de las medidas que se suele discutir en cuanto su validez es el reconocimiento por parte de la víctima o testigos de personas en base a
fotografías que se le exhiben en el marco de su declaración. Comúnmente se lo denomina reconocimiento de libros modus operandi.
Sin embargo, esta diligencia resulta válida como una de las primeras medidas para encaminar la investigación, si luego se encuentra
respaldada en prueba llevada adelante con el resguardo de las garantías establecidas en favor del imputado (por ejemplo, reconocimiento en
rueda de personas según lo fijado por el art. 257 del Código Procesal Pcial).
En este sentido, el Tribunal de Casación Penal Pcial. ha resuelto: “El reconocimiento fotográfico que practica la policía tiene como fin orientar
la pesquisa para individualizar al sospechoso cuando se lo desconoce absolutamente o se tienen datos del mismo insuficientes para suponer
de quién se trata” (TC0002 LP 27425 RSD-1573-11 S 07/11/2011 Juez MANCINI (SD); “La exhibición de fotografías implica un modo directo,
mediato y originario de recoger indicios, representando el inicio de toda investigación judicial sobre los sujetos responsables del delito; lo que
complementado con los restantes medios de prueba, entre ellas la testimonial, conforman la doctrina de la plena prueba compuesta”; “Las
diligencias de indicación fotográfica realizadas en sede policial, no son nulas, por no haber asistida a ellas la defensa del encausado, ya que
fueron llevadas a cabo con anterioridad a que el actual enjuiciado se encuentre procesado o detenido (carencia de legitimación pasiva)
(TC0004 LP 71548 822 S 11/12/2015 Juez KOHAN (SD).
El imputado tiene derecho a hacerse defender por abogados de su confianza que se encuentren habilitados (matriculados) o por el Defensor
Oficial que le brinda el Estado con el fin de asegurarle el pleno ejercicio de su defensa.
Entre los derechos con los que cuenta durante la sustanciación de la investigación se encuentran (artículo 60 del Código Procesal Provincial y
artículo 144, inc. m) de la ley 13482):
Ser informado sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de los cargos que se le imputan.
A comunicarse libremente con un letrado de su elección, y que le asiste el derecho de ser asistido y comunicado con el Defensor Oficial. Si
fuese nacional extranjero el derecho que le asiste de comunicarse con el Cónsul de su país.
Que no está obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable.
Los derechos que le asisten con relación al responsable civil del hecho por el que se lo imputa -si lo hubiere- y también respecto del
asegurador, en caso de existir contrato, como asimismo los derechos que le asisten respecto de requerir al asegurador que asuma su defensa
penal.
En cuanto a la identificación e individualización del imputado el Código Procesal establece que se deberá llevar a cabo en base a los datos
aportados por el propio imputado, sus impresiones digitales y señas particulares.
Cuando se niegue brindar sus datos o lo efectúe falsamente, se procederá a su identificación por testigos o por otros medios que se
consideren adecuados. Las dudas sobre los datos suministrados u obtenidos no alterará el trámite de la causa, sin perjuicio de que se
rectifiquen en cualquier estado de ella (artículo 61 del Código Procesal Penal Pcial.)
Por otra parte, y refiriéndonos a las instituciones vinculadas a la investigación criminal, mencionamos que en numerosas ocasiones los
investigadores deben trabajar en colaboración y acudir a distintos organismos, registros, asociaciones y fundaciones que puedan brindar
información y datos vinculados al hecho investigado.
Muchos son los organismos a los que se deben acudir en primer momento para poder delinear las primeras líneas de investigación. Por
ejemplo, guardias de hospitales, centros de monitoreos, registros de la propiedad, registros migratorios.
Existen ciertas formas delictuales que el procesamiento de bases de datos resultan ser el medio más idóneo para su investigación; a modo
ilustrativo citaremos el artículo 144 inc. d) de la ley 13482, donde se establece que la policía de investigaciones de delitos complejos y crimen
organizado debe reunir, analizar y evaluar la información procedente de las diversas fuentes nacionales, provinciales y/o municipales referidas
al desarrollo, modalidades y evolución del crimen organizado, delitos complejos, secuestros y terrorismo, y elevar dicho informe a la autoridad
que corresponda.
En líneas generales, cuando el personal policial se encuentre trabajando frente a la urgencia o delegación del Agente Fiscal rige la regla del
artículo 113 del Código Procesal Provincial que establece: “podrán dirigirse directamente a cualquier autoridad administrativa, la que prestará
su cooperación y expedirá los informes que les soliciten dentro del tercer día de recibido el pedido o, en su caso, en el plazo que se fije”.
Veremos en clases próximas que existen datos e información que se encuentran alcanzados por el secreto profesional de aquellos sujetos que
por su especialidad o profesión deben mantener reserva sobre los datos que conocen (información que los médicos conozcan en razón de la
relación médico paciente), información que debe ser tratada y obtenida con ciertas particularidades para que pueda ser utilizada en la
investigación.
3. Bibliografía
-Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.
-Giménez-Salinas Framis Andrea; González Álvarez, José Luis, “Investigación criminal: principios, técnicas y aplicaciones”, Editorial Almuzara,
2015
-Manual sobre la aplicación eficaz de las Directrices para la prevención del delito. UNODC.
www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/crimeprevention/Handbook_on_the_Crime_Prevention_Guidelines_Spanish.pdf
-Recopilación de reglas y normas de las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal, UNODC.
https://www.unodc.org/pdf/criminal_justice/Compendium_UN_Standards_and_Norms_CP_and_CJ_Spanish.pdf

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