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Clase 3 Prof. Ezequiel Medrano Estrategias, acciones, procesos, herramientas e instrumentos involucrados en la investigación criminal. 1. Desarrollo del tema El contexto en que acontece un hecho criminal nos delimita el primer marco de referencia para su abordaje. Las estrategias que se adopten dependerán entonces de las características propias de cada hecho en particular. Según lo establece el artículo 284 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, la Policía deberá investigar por orden de autoridad competente o por iniciativa propia en casos de urgencia o denuncia, los delitos de acción pública de los que se tome conocimiento; individualizar a los culpables y reunir pruebas para dar base a la acusación o determinar el sobreseimiento. Ante los llamados casos de urgencia se suele hablar de la “hora cero” que sigue a la comisión de un delito, durante la cual los rastros se mantienen frescos, las muestras forenses no se han contaminado, todavía existen testigos en la zona y probablemente esté en cercanías el autor del hecho. Es por esto que, una vez realizada la inmediata comunicación a las autoridades judiciales (Juez de Garantías, Agente Fiscal competente y al Defensor Oficial en turno), el investigador debe procurar colectar la mayor cantidad de información disponible respecto del hecho conocido. Es muy importante detenernos en la descripción detallada de los hechos, sin apresurarnos a realizar conjeturas de lo ocurrido. Debemos registrar los datos que las fuentes nos brindan de manera directa. La descripción, en base a la observación de los datos recolectados, nos dará la posibilidad de formular nuestras primeras hipótesis que serán objeto de contrastación. Recordemos que nuestro marco teórico, en el planteo del caso problema, se encuentra definido normativamente en lo dispuesto por el artículo 266 del CPPBA; toda vez que el artículo 297 del mismo Código, determina que los funcionarios de la Policía practicarán la investigación observando las normas de la investigación penal preparatoria. En este sentido, la ley procesal fija que la investigación Penal Preparatoria tendrá por finalidad: Comprobar, mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad, si existe un hecho delictuoso. Establecer las circunstancias que lo califiquen, agraven, atenúen, justifiquen o incidan en su punibilidad. Individualizar a los autores y partícipes del hecho investigado. Verificar la edad, educación, costumbres, condiciones de vida, medios de subsistencia y antecedentes del imputado; el estado y desarrollo de sus facultades mentales, las condiciones en que actuó, los motivos que han podido determinarlo a delinquir y las demás circunstancias que revelen su mayor o menor peligrosidad. Comprobar a los efectos penales, la extensión del daño causado por el delito. Frente a estos objetivos el investigador necesariamente debe realizar una planificación de su labor con el objetivo de optimizar los recursos con los que cuenta y encaminar la investigación hacia los fines que se buscan. La planificación consiste entonces en establecer claramente qué se va a hacer, cómo, con quién y con qué recursos se llevará a cabo la labor. Cabe destacar que en la investigación todos los hechos y circunstancias relacionados con el objeto del proceso pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba, siempre que estos no resulten de medidas llevadas a cabo en afectación de garantías constitucionales (art. 209 y 211 del CPPBA). En esta instancia se deben coordinar estrategias de trabajo, teniendo en consideración los campos interdisciplinarios implicados en la pesquisa. Por un lado, el investigador utilizará estrategias experimentales; es decir, deberá valerse de técnicas científicas empleadas en el análisis de indicios vinculados al hecho. Y aquí es donde el investigador trabaja con el auxilio de la criminalística. El descubrimiento, recolección, embalaje, custodia, transporte y análisis de los elementos materiales vinculados al delito desde disciplinas tales como la física, química, biología, ingeniería, informática, psiquiatría, psicología, dactiloscopía, informática y medicina forense entre otras, resulta ser el objeto disciplinar de la criminalística. Las demostraciones y respuestas que se brindan desde este campo serán de sumo interés ya que, en gran media, formarán parte de la validación de las hipótesis que se planteen en el marco de la investigación del hecho. Por otra parte, el investigador deberá establecer estrategias no experimentales frente a otras fuentes de información tales como la observación de documentos, el análisis de archivos, bases de datos o la declaración de la víctima y testigos, quienes desde sus relatos brindaran circunstancias vinculadas a la consumación del ilícito. En cuanto al abordaje de estos últimos se deberá conocer y emplear el método de entrevista de investigación, en vista no solo a optimizar la información que se pretende obtener sino a los fines de atender las particularidades de las víctimas y los testigos. En la provincia de Buenos Aires recientemente se sancionó la ley 15.232 que establece los derechos de las víctimas en el ámbito del proceso penal. Existen además protocolos que se deberán observar frente a víctimas con particulares condiciones de vulnerabilidad, por ejemplo: niños y niñas víctimas de delitos sexuales, mujeres víctimas de delitos en contexto de género, personas con discapacidades. En estos casos el abordaje debe seguir reglas propias de actuación en tanto el empleo de la entrevista debe evitar revictimizar a la persona que declara y generar mínimas molestias en su intimidad. Por otra parte, los aportes de la psicología del testimonio le brindarán al investigador herramientas para lograr obtener la mayor cantidad de información y detalles que pueda aportar la persona en el marco de su discurso, no sólo mediante la palabra hablada, sino además en el lenguaje gestual. Frente a una persona individualizada como presunto autor o partícipe del hecho criminal, el investigador deberá procurar que se le comunique adecuadamente los derechos que le asisten en el marco del proceso garantizando de esta manera el pleno ejercicio de su defensa. Cuando estuviere detenida, podrá formular sus peticiones ante el funcionario encargado de su custodia, quien las comunicará inmediatamente al órgano judicial interviniente. Desde el mismo momento de la detención o, no siendo detenible el delito, desde la primera diligencia practicada con el imputado, deberá ser anoticiado por la autoridad que intervenga que goza de las siguientes garantías mínimas: Ser informado sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de los cargos que se le imputan. A comunicarse libremente con un letrado de su elección, y que le asiste el derecho de ser asistido y comunicado con el Defensor Oficial. Si fuese nacional extranjero el derecho que le asiste de comunicarse con el Cónsul de su país. Que no está obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable. Los derechos que le asisten con relación al responsable civil del hecho por el que se lo imputa -si lo hubiere- y también respecto del asegurador, en caso de existir contrato, como asimismo los derechos que le asisten respecto de requerir al asegurador que asuma su defensa pena. Esto tal como lo establece el art. 1 y 60 del CPPBA, en pleno resguardo del ejercicio de la defensa en juicio de las personas y sus derechos como del debido proceso legal (art. 18 Constitución Nacional y art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). La declaración del imputado solo tendrá valor y podrá ser recibida cuando ésta sea llevada a cabo frente al Agente Fiscal interviniente. Ningún interrogatorio del imputado podrá ser tomado en consideración cuando su abogado defensor no haya podido asesorarle sobre si le conviene o no declarar, o advertirle sobre el significado inculpatorio de sus manifestaciones. El acusado podrá abstenerse de declarar no pudiéndose tomar tal temperamentocomo presunción en su contra. En ningún caso se requerirá juramento o promesas de decir verdad ni se ejercerá en su contra coacción amenaza, ni medio alguno para obligarlo a declarar contra su voluntad (arts. 308, 309 y 310 del CPPBA) Por último, resta señalar que las actuaciones de prevención, entendiéndose por tales aquellas que el personal policial llevar a cabo ante su urgente intervención, deben ser practicadas bajo las normas de la investigación penal preparatoria y ser remitidas sin tardanza al Agente Fiscal interviniente, salvo que el mismo disponga que el personal policial continúe como auxiliares en la tramitación de la investigación.
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