Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
COMUNICADO Mediante Resolución 3600 del 9 de mayo de 2001, el Ministerio de Transporte estableció la libertad de tarifas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. La libertad de tarifas es un lineamiento consecuente con los costos operativos de las empresas transportadoras y se ajusta a la fluctuación permanente de estos. Como consecuencia de las medidas de bioseguridad que se requieren para poder realizar un transporte seguro, el Ministerio de Salud, autorizó la ocupación máxima de los vehículos con que se preste el servicio público de transporte hasta un setenta por ciento (70 %) de la capacidad del vehículo, pero supeditado al cumplimiento de aquellas. Adicionalmente, con el fin de evitar la propagación y expansión del virus Covid – 19, entre otros aspectos, realizamos de manera permanente: Desinfección de vehículos, control de temperatura a los usuarios, auditorias de verificación a equipos, instalaciones y sitios de parada, lavada y desinfección de manos de los usuarios y de su calzado, marcación de sillas, desinfección del equipaje, uso de mascarilla obligatoria, capacitación a conductores y colaboradores, etc., Por lo tanto y de acuerdo a la estructura de distribución de sillas de nuestros vehículos, el número de pasajeros se reduce notablemente y por ende los ingresos, haciendo inviable la operación de transporte; por lo que, es necesario el incremento de las tarifas para suplir estrictamente los costos operativos, realizar una operación confiable en torno a la bioseguridad y con los más altos estándares de seguridad, lo cual siempre nos ha caracterizado. Estamos a la espera que el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte, después de todos los estudios que han venido realizando a nivel nacional e internacional, que garanticen la seguridad de nuestros usuarios, autoricen el incremento en la ocupación de pasajeros en nuestros vehículos. En el momento en que las condiciones legales y las propias nos permitan incrementar la ocupación de nuestros vehículos, las tarifas tenderán a reducirse como consecuencia natural. Las tarifas y horarios se encuentran publicadas en nuestra página web www.rapidoochoa.com; de igual forma, a todos nuestros usuarios se les suministra información de manera directa a través de nuestras taquillas, puntos de venta y call center (4) 444 8888 en Medellín, a medida que se van comunicando y requiriendo nuestro servicio. El incremento de las tarifas se publica con una antelación no menor a cinco (5) días a la fecha de su modificación. Nuestras tarifas son dinámicas y varían de acuerdo a factores tales como: Canal mediante el cual se accede a la compra, antelación de compra, costos operativos, grupos, ofertas comerciales de descuento, número de pasajeros, entre otros. Las tarifas son las vigentes en la fecha de emisión del tiquete. Si el pasajero cambia su itinerario, la tarifa y sus condiciones pueden variar. Queremos seguir llenando a Colombia con abrazos de bienvenida, pensando siempre primero en la vida. http://www.rapidoochoa.com/
Compartir