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COMO DEFINIR LOS DERECHOS HUMANOS

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¿COMO DEFINIR LOS DERECHOS HUMANOS?
Podemos decir que son atributos, bienes, poderes, capacidades que pertenecen a 
todo ser humano por el solo hecho de serlo en razón de su dignidad y cuya
existencia y titularidad no está condicionada a la voluntad ni de los gobernantes, ni
de ningún Estado, ni de ninguna sociedad en particular.
Los Derechos Humanos son bienes que todo ser humano posee por encima de la 
voluntad de los Estados y que el Estado debe respetar y garantizar en todo
momento.
Ahora bien, aún cuando los Derechos Humanos son bienes inherentes al ser
humano, reconocidos en virtud del principio de dignidad que lo caracteriza, su
vigencia y protección están más garantizadas en aquellos Estados en donde la 
democracia y el respeto a los principios de la justicia son pilares rectores del 
ejercicio 
del poder por parte de los gobernantes.
Lo anterior significa que no siempre, ni en todos los Estados del mundo, se
garantizan y protegen adecuadamente los Derechos Humanos.
La historia de la humanidad ha estado marcada por la búsqueda del respeto a la 
dignidad del ser humano y por la creación de condiciones materiales y espirituales 
que le permitan vivir y desarrollarse dignamente. En esta búsqueda, miles de 
hombres y mujeres, en distintas regiones del planeta se han enfrentado
continuamente a las arbitrariedades y abusos en el ejercicio del poder.
Por ello se dice también que los Derechos Humanos constituyen a la vez un límite 
al 
ejercicio del poder del Estado, lo que quiere decir que hay espacios en los cuales 
el 
poder del Estado no puede entrar, tales como la intimidad o el pensamiento de las 
personas y un cauce para que ese poder se ejerza sin arbitrariedades y sin
autoritarismos, respetando siempre a las personas y sus derechos.
Deténgase en esta parte porque es bien importante para que la tenga 
presente. Para muchos pensadores de este siglo los Derechos Humanos 
se constituyen, además de normas jurídicas de derecho internacional y de 
derecho nacional, en el núcleo esencial de una ética universal que debe 
guiar siempre el comportamiento, tanto de gobernantes como de 
gobernados.SENA, Regional Antioquia. Derechos reservados. 2003. 2
Entre las consideraciones que tuvo la Asamblea General de las Naciones Unidas 
para aprobar la Declaración Universal de Derechos vale la pena destacar las
siguientes:
"Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el 
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables 
de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y menosprecio de los Derechos Humanos 
han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y 
que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el 
advenimiento 
de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria,
disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los Derechos Humanos sean protegidos por un
régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo 
recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión..."
Estos ideales contenidos en la primera Declaración Universal de Derechos
Humanos han marcado la lucha de los pueblos del mundo en la segunda mitad del
presente siglo por reafirmar y garantizar el respeto a los derechos fundamentales 
como una nueva forma de organización de las sociedades y de convivencia entre 
los hombres. 
Para muchos pensadores de este siglo los Derechos Humanos se constituyen, 
además de normas jurídicas de derecho internacional y de derecho nacional, en el
núcleo esencial de una ética universal que debe guiar siempre el comportamiento 
tanto de gobernantes como de gobernados. 
Pero pese a los compromisos internacionales adquiridos por los Estados del
Mundo al firmar los numerosos instrumentos de Derechos Humanos que después 
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos han desarrollado y
ampliado los derechos básicos contenidos en los 30 artículos de la Declaración y 
pese a los esfuerzos de miles de pensadores y defensores de los Derechos
Humanos en el mundo, la violación y el desconocimiento de estos derechos sigue 
siendo una práctica no superada por muchos gobiernos.
Por eso la promoción, defensa y protección de los Derechos Humanos sigue 
siendo 
una actividad que demanda el esfuerzo y el compromiso de mujeres y hombres en
todos los países del mundo.
Los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, la jurisprudencia de las 
instancias internacionales de protección de los Derechos Humanos y la doctrina 
de los Derechos Humanos, han precisado como características de estos derechos 
las siguientes: su carácter universal, su carácter inviolable, su carácter de
innegociables, su carácter imprescriptible, su carácter irreversible, su carácter 
indivisible. 
· Los Derechos Humanos son universales.
Desde la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se 
reconoce que los titulares de los Derechos Humanos son todos los seres
humanos, no importa la edad que tengan, ni su sexo, ni su raza, ni la religión que 
profesen, ni cuáles sean sus ideas, ni cuál sea su nacionalidad.
Por eso los Derechos Humanos son universales y por eso todos los seres
humanos son iguales como titulares de los Derechos Humanos.
Los Derechos Humanos no aceptan que se discrimine negativamente a las
mujeres frente a los hombres, o a los niños frente a los adultos, o a los indígenas 
frente a los mestizos, o a los negros frente a los blancos, o a los nacionales de un 
país frente a los nacionales de otros países.
· Los Derechos Humanos son inviolables.
Nadie, ni el Estado, ni los gobernantes, ni la Policía, ni el Ejército, ni los
funcionarios públicos pueden violar los Derechos Humanos.
Los Derechos Humanos nacieron de las luchas de los seres humanos contra las 
tiranías, contra las arbitrariedades y contra los abusos del poder y los Estados del 
mundo se vieron obligados a reconocerlos y a respetarlos.
Cuando un funcionario del Estado viola el derecho humano de cualquier ser
humano debe responder por el daño causado y el Estado se hace responsable 
internacionalmente, ante los demás Estados, por la violación de ese derecho.
Esto significa que todo ser humano posee una serie de derechos que ningún 
Estado del mundo puede negarle ni violarle, sin que ello le genere inmediatamente
una responsabilidad ante la comunidad internacional que integran los demás 
Estados.

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