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Guia N6

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1. Como se da el registro de la información de los productos y servicios financieros.
Con el propósito de mantener informados a nuestros clientes sobre el manejo de la información 
contenida en bases de datos personales y el funcionamiento de los operadores de información, 
aspectos que se encuentran regulados por la Ley 1266 de 2008, sus Decretos Reglamentarios 
1727 de 2009 y 2952 de 2010; y las Circulares Externas 023 y 033 de 2004 de la Superintendencia 
Bancaria de Colombia, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, presentamos la siguiente 
información.
¿Qué son los operadores de información?
Los operadores de información son entidades independientes al Banco, que se especializan en el 
almacenamiento de datos, principalmente socio-demográficos y financieros, los cuales se 
consolidan para ser consultados por sus suscriptores.
¿Con cuáles centrales de información tiene convenio el Banco?
En la actualidad Bancolombia reporta y consulta información en las centrales CIFIN y Data crédito.
¿Qué información se encuentra en un operador de información?
Se encuentran datos socio-demográficos que facilitan la identificación de los clientes e 
información, tanto positiva como negativa, sobre el comportamiento de pago de las obligaciones 
contraídas por las personas naturales y jurídicas. Los operadores de información registran no sólo 
las situaciones de incumplimiento, sino la historia crediticia de todas las personas que atienden 
oportunamente sus obligaciones con los sectores financiero, real y de servicios.
¿Cómo y cuándo llega la información de un cliente a un operador de información y quién puede 
consultarla?
Los operadores de información reciben la información de todas las entidades con las que suscriben
un convenio para tal fin, principalmente instituciones financieras, empresas de 
telecomunicaciones y del sector real. Para la transmisión de la información se utilizan estrictos 
procesos de seguridad informática, que garantizan el manejo cuidadoso de la información de los 
clientes.
El reporte de información se realiza con diferentes periodicidades. Hay reportes trimestrales, 
mensuales y semanales con el fin de garantizar que la información reflejada sea veraz, completa, 
exacta, actualizada, comprobable y comprensible. 
¿Qué requisitos se deben cumplir para poder reportar la información de un cliente ante un 
operador de información?
El reporte de información negativa ante los operadores de información sólo procederá si 
previamente se ha remitido al titular de la información una comunicación con el fin de que este 
pueda demostrar o efectuar el pago; o controvertir los datos que serán reportados. 
Igualmente, se requiere la autorización del titular de la información para efectuar el reporte. Esta 
autorización generalmente hace parte de la documentación que se diligencia cuando la persona se
vincula como cliente al Banco, se solicitan productos o servicios o se realiza la actualización de 
información.
¿Para qué utiliza el Banco la información que reposa en el operador?
La información suministrada por los operadores de información permite a Bancolombia conocer la 
forma como el cliente ha atendido los créditos y servicios adquiridos en otras empresas e 
instituciones financieras; estos datos son un elemento que se considera en el análisis de crédito, 
pero no se constituye como el factor único y determinante en dicho proceso.
¿En qué beneficia a un cliente el reporte de su información a un operador de información?
El cliente se beneficia en la medida en que existe un registro de su historial crediticio, el cual es un 
factor que se tiene en consideración al momento en que el cliente solicita un producto o un 
servicio.
¿Cuánto tiempo permanece la información de un cliente en la central?
La información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los bancos de datos 
manejados por los operadores de información.
La información de carácter negativo se regirá por un término máximo de permanencia, así: i) 
para las obligaciones en las cuales la mora haya superado el término de dos años, la información 
negativa deberá permanecer por un término de 4 años contados desde el día en que fue 
cancelado el saldo vencido ii) para las obligaciones en las cuales la mora no haya superado el 
término de dos años, la información negativa deberá permanecer por un término igual al doble de 
la mora, contado desde el día en que fue cancelado el saldo vencido iii) en el caso de obligaciones 
en las cuales el saldo vencido nunca es cancelado, el dato negativo permanecerá reportado por un 
término de 14 años contado desde el día del vencimiento de la obligación.
¿Qué pasa si un cliente no está de acuerdo con la información que es reflejada por el operador de 
información?
Cuando un cliente del Banco considera que la información reportada no corresponde a la realidad,
puede solicitar a Bancolombia que se revise su caso por cualquiera de los medios que ha diseñado 
el Banco para tal fin tales como la través de la Sucursal Virtual www.grupobancolombia.com, la 
Sucursal Telefónica o la red de oficinas. Igualmente, puede presentar el reclamo de manera directa
ante el operador de información.
2. Cuáles son los términos contractuales que asume el cliente que toma productos o 
servicios.
Entre los suscritos a saber quién obra en representación de BANCOLOMBIA S.A., establecimiento 
bancario, con domicilio principal en Medellín, por una parte y que en adelante se denominará EL 
BANCO y
 Mayor de edad, vecino de
Identificado con la cédula de ciudadanía número
Expedida en
 Por la otra parte, y que en adelante se denominará EL CLIENTE, se ha celebrado un convenio 
integral que le permitirá a este gozar de una serie de servicios en los términos que se regularán 
según su naturaleza contractual y conforme se determina más adelante. Por la firma del presente 
convenio EL BANCO, posibilita a EL CLIENTE utilizar los siguientes servicios: Cuenta Corriente 
Bancaria, Cuenta de Ahorros, Sobregiro Disponible, Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Crédito Virtual, 
Utilización de Medios Electrónicos y Crédito Reautorizado. Para el efecto, EL CLIENTE en cualquier 
momento podrá acudir a EL BANCO quién le brindará los medios para tener acceso a los mismos, si
ello fuere necesario y siempre y cuando EL CLIENTE suscriba los documentos que tenga 
establecidos EL BANCO para tal efecto. Es entendido que EL BANCO en cualquier momento puede 
cancelar, modificar, limitar o adicionar los términos y condiciones del contrato mediante aviso a 
través de la página web y en especial aumentar los cupos de crédito concedidos, mediante aviso 
en tal sentido a través de comunicación a la dirección que tuviere registrada ELCLIENTE en EL 
BANCO o a través del medio o canal que se definiere. Si anunciada una modificación EL CLIENTE no
se presenta a dar por terminado el contrato o continúa en la ejecución del mismo, se entenderá 
que acepta incondicionalmente las modificaciones introducidas. Este convenio será de duración 
indefinida, pero las partes se reservan el derecho de darlo por terminado unilateralmente, total o 
parcialmente en cualquier momento y por cualquier causa, haciéndole conocer a la otra parte tal 
determinación mediante comunicación escrita. En tal evento, las obligaciones a cargo de EL 
CLIENTE, vencidas o por vencerse y que tengan origen en operaciones de crédito podrán ser 
exigibles en su totalidad, pues EL BANCO podrá declarar vencido el plazo estipulado para todas 
ellas. También convienen las partes en que podrá darse por terminado alguno de los servicios o 
contratos específicos en la medida que según su naturaleza fuere posible. 
EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que si fuere del caso: a) Publique y reporte su nombre como 
deudor moroso de conformidad con la ley; b) Por sí mismo, por medio de los establecimientos 
afiliados como proveedores o corresponsales, retenga las tarjetas expedidas, en el caso de que se 
presenten irregularidades en su utilización; c) Diligencie losespacios que queden en blanco en los 
comprobantes de utilización que firme, relativos a la cuantía, intereses y fecha de vencimiento, los 
cuales están destinados a instrumentar para el cobro, las obligaciones en favor de EL BANCO en 
razón de las operaciones que se celebren en desarrollo del contrato de Apertura de Crédito, 
conforme a las reglas establecidas en el respectivo contrato. d) Ceda o endose dichos 
comprobantes de utilización y/o los derechos derivados de las relaciones contractuales; e) 
Comparta sus datos con las franquicias de Tarjeta de Crédito que realicen sorteos o promociones, 
en razón de las utilizaciones efectuadas por EL CLIENTE y en beneficio de éste; y f) Divulgue su 
nombre en medios masivos en caso de salir favorecido en algún sorteo. EL BANCO podrá cobrar a 
EL CLIENTE como cuota integral de servicios, la tarifa que defina y que será anunciada a través de 
la página web y en otro medio y/o canal, de acuerdo con la Ley. Si anunciada la tarifa EL CLIENTE 
no se presenta a dar por terminado el contrato o continúa en la ejecución del mismo, se 
entenderá que acepta incondicionalmente el valor de la misma y autoriza debitar las cuentas 
corrientes o de ahorros u otros depósitos, hasta concurrencia del valor del servicio utilizado. 
El cobro de dicha cuota integral no implica que EL BANCO no pueda fijar tarifas por la utilización 
individual de los diversos servicios ofrecidos u operaciones, o cuotas de manejo para los diferentes
medios ofrecidos para la disposición de los recursos previo anuncio a través de la página web y en 
otro medio y/o canal, de acuerdo con la ley. Dichas tarifas o cuotas de manejo, podrán ser 
debitadas por 
EL BANCO de cualquier depósito existente a nombre de EL CLIENTE. 
EL CLIENTE se obliga a actualizar anualmente la información y datos básicos que varíen, así como a
suministrar la totalidad de los soportes documentales a EL BANCO cada vez que éste lo solicite, de 
acuerdo con sus políticas y con la regulación vigente. 
El incumplimiento de esta obligación dará derecho a EL BANCO para cancelar los contratos sin que 
se genere indemnización alguna en beneficio del CLIENTE. EL CLIENTE declara que ha recibido de 
manera clara, precisa, completa y escrita toda la información relacionada con las gestiones de 
cobranza prejudicial que desarrolla EL BANCO para obtener la recuperación de su cartera. Lo 
anterior en observancia de las reglas de protección al consumidor financiero y las dispuestas por la
Superintendencia Financiera.
3. ¿Qué es la grafología y como se registran las firmas de los clientes y los titulares?
La grafología es una pseudociencia, pretende describir la personalidad de un individuo y 
determinar características generales del carácter, acerca de su equilibrio mental (e incluso 
fisiológico), la naturaleza de sus emociones, su tipo de inteligencia y aptitudes profesionales 
mediante el examen de la escritura manuscrita. Además, según algunos grafólogos, serviría para 
diagnosticar el grado de salud o enfermedad física y mental.
-Determinación de adulteración de documentos.
-Autentificación de firmas.
-Verificar fotocopias para determinar su no-adulteración.
-Autentificar escrituras manuales de documentos.
-Estudio de impresiones de letras de máquinas de escribir.
-Análisis espectrográfico de tinta.
Propósito de comparar escritos y determinar falsificaciones de documentos. Dentro del mundo
comercial analiza principalmente firmas y evitar estafas por documentos alterados o falsificados.
Dentro de los análisis puede incluirse el tipo de tinta y de papel. La caligrafía forense está aceptada
judicialmente, con fines periciales de identificación de individuos.
4. Condiciones de manejo de cuenta corriente, cuenta de ahorro y cdt.
Cuenta de ahorro.
-Toda persona puede efectuar depósito de ahorro, en cualquier oficina del Banco en el país, para 
abonar en su cuenta o en la de un tercero, presentando el formulario de consignación 
suministrado por el Banco, debidamente diligenciado o directamente en las terminales de caja o 
Corresponsales no Bancarios, obligándose el depositante a diligenciar o suministrar, según el caso, 
los datos correspondientes en forma correcta y validarlos antes de aceptar definitivamente la 
transacción. 
Además los ahorradores pueden efectuar consignaciones a través de los canales electrónicos que 
el Banco habilitare para tal efecto.
-Las sumas depositadas en las cuentas de ahorros del Banco, junto con los intereses devengados 
por ellas, serán pagadas en los siguientes términos, sin perjuicio de lo establecido para los 
diferentes tipos de cuenta.
1. PRESENTACIÓN DE LA LIBRETA
2. FORMA DE PAGO
3. RETIROS EN OTRAS OFICINAS
Cuenta corriente.
Con esta cuenta puedes consignar sumas de dinero en efectivo y/o cheques y disponer, total o 
parcialmente, de tus saldos mediante el giro de cheques o en otra forma previamente convenida 
con el Banco.
Número de Retiros por Cajero: Sin límite
Retiros por Sucursal: 4 gratis al mes
Cuota de Manejo: 100%
CDT
Para que vivas esas historias inolvidables te ofrecemos los fondos de inversión Plan Semilla, 
Fiducuenta y Fidurenta y CDT que se adaptan a tu capacidad y necesidad de ahorro.
Plan Semilla
Puedes ahorrar periódicamente en este Fondo para el fin que desees (educación, adquisición de 
vivienda, vehículos, vacaciones), empezando con una cuota mínima mensual desde $50.000 y 
realizar aportes adicionales en cualquier momento. Además tienes la posibilidad de realizar tu 
ahorro mediante débitos automáticos desde tu cuenta corriente o de ahorros BANCOLOMBIA.
Monto de apertura: $50.000
Ahorro mínimo mensual: $50.000
Saldo Mínimo: $50.000
Plazo: 1 año
Fiducuenta
Esta alternativa de inversión a la vista busca ofrecer una rentabilidad superior a la de los productos
tradicionales de ahorro junto con ingresos estables en el corto plazo, permitiendo realizar 
adiciones y retiros en cualquier momento.
Monto mínimo de apertura: $200.000
Monto mínimo de adiciones y retiros: $20.000
Saldo Mínimo: $100.000
Plazo: A la vista
Fidurenta 
Este Fondo de inversión a plazo está diseñado para que los inversionistas alcancen ingresos 
estables en un horizonte de mediano y largo plazo, permitiendo la elección del plazo a partir de 30
días.
Monto mínimo de apertura: $200.000
Saldo Mínimo: $100.000
Plazo mínimo: 30 días
5. ¿qué es la dactiloscopia y como se registran las huellas dactilares de los clientes?
Identidad Humana.
La dactiloscopia ha sido el método principalmente utilizado durante las últimas décadas para la
Identificación de personas no solo con fines civiles pero también policiales. El estudio comparativo
de las Impresiones digitales (aquellas tomadas de forma voluntaria, por personal y con material
idóneos, en el departamento de policía o registro civil) y Huellas (dejadas involuntariamente en el
lugar del hecho ya sea visibles, latentes o plásticas) han llevado a la resolución concluyente de
casos judiciales donde tales rastros fueron evidencia innegable de la presencia de un sujeto
determinado en la escena del delito. Con el fin de determinar Identidad Humana.
Registro de Huellas Dactilares: Es la base de datos que almacena las huellas dactilares, palmares y 
latentes recabadas por las diferentes instituciones que conforman el Sistema Nacional de 
Seguridad Pública.
Registro Decadactilar: Conjunto de impresiones de huellas dactilares de una persona; contiene 
elementos de control y datos alfanuméricos sobre el individuo para su identificación; por 
extensión, incluye huellas palmares.
Registro de las huellas dactilares.
Para la toma de las huellas dactilares y palmares con cojín se deberán seguir los Pasos señalados 
en la tabla siguiente:
Se deberá verificar el contraste entre los surcos y las crestas (líneas blancas y negras de las
huellas).
-Se deberá verificar que no existan barridos de tinta que borren las crestas y Surcos.
-El papel recomendado para la impresión dactilar es el Bond blanco puro95 por ciento de 75 grs. 
-El funcionario responsable deberá vigilar que las huellas sean de rodado completas, es decir, que
el área dactilar o palmar aparezca completa.
 Los siguientes gráficos muestran la concordancia entre una huella y su impresión en tinta, así
como características importantes para la identificación de una persona mediante su huella;
enseguida se muestran impresiones correctas e incorrectas.
6. como se asigna un número de cuenta para los productos financieros.
La asignación para el número de una cuenta bancaria puede estar entre 9 y 10 dígitos numéricos 
123 45 6789
-Los primeros 3 dígitos hacen referencia al código de donde se originó la cuenta “sucursal oficina
bancaria” 
-Los 2 dígitos siguientes corresponden al código del asesor que dio apertura a la cuenta. 
Los siguientes dígitos son asignados aleatoriamente por el sistema. 
7. que son medios de pago y cuales se utilizan en las entidades financieras. 
DINERO: Medio de pago admitido por un sistema económico. Puede ser monedas, billetes
bancarios y otras formas diversas cuya característica principal es la de ser un instrumento de
cambio y una medida de valor. 
CHEQUE: Libramiento u orden de pago que extiende al portador o a la orden de una persona o
entidad el que tiene cuenta corriente en un banco o institución de crédito. 
CHEQUE DE VIAJERO: Es un cheque emitido por un banco por un valor específico, generalmente en
una moneda dura, a requerimiento de una persona que lo adquiere para sí misma. Sirve como
medio de pago en cualquier país.
PAGARÉS: Una promesa incondicional, por escrito, de pagar una suma determinada de dinero a la
vista o a una fecha futura fija o determinable.
DE CAMBIO: Es un documento de crédito que sirve para respaldar las operaciones comerciales
realizadas a plazos, la letra de cambio es una orden de pago escrita, por la cual una persona
llamada deudor o cargo debe pagar a su vencimiento al tenedor del documento.
GIRO: Es un documento por el cual una persona da orden a otra para pagar a una tercera cierta
cantidad de dinero, en distintos lugares al de procedencia, puesto que los giros pueden extenderse
en moneda nacional y en moneda extranjera.
TARJETA DE COMPRA: Aquella que las instituciones comerciales entregan a sus clientes para
realizar compras exclusivas en su establecimiento o sucursales. 
TARJETA DE DÉBITO: Aquella que las instituciones bancarias entregan a sus clientes para que al
efectuar compras o locaciones, los importes de las mismas sean debitados directamente de una
cuenta de ahorro o corriente bancaria del titular. 
MONEDERO ELECTRÓNICO: Tarjeta inteligente que permite almacenar una cierta cantidad de
dinero para cancelar obligaciones por medios electrónicos.
8. como es y cómo se garantiza la reserva y la confidencialidad de los clientes. 
Habeas data es el derecho, en ejercicio de una acción constitucional o legal, que tiene cualquier
persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué
información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección o eliminación de esa información
si le causara algún perjuicio. También puede aplicarse al derecho al olvido, esto es, el derecho a
eliminar información que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo y ha perdido
relevancia para seguir siendo informada.
Este derecho se fue expandiendo y comenzó a ser reglamentado tanto por leyes de habeas data
como por normas de protección de datos personales (que suelen tener un capítulo procesal donde
se describe el objeto de la acción de habeas data, la legitimación pasiva y activa, y la prueba y la
sentencia).
9. definir comunicación, verbal, no verbal, escrita y pnl 
Comunicación
la comunicación: es un procedimiento de interacción entre dos o más miembros de una 
determinada sociedad, comunidad, grupo etc., se basa en la trasmisión de un mensaje el cual 
desea expresar el emisor y es entonces recibido por el receptor el cual lo analiza e interpreta y 
decide si emitir una respuesta o no a dicho comentario.(esto es de mi redacción)
Desde un punto de vista técnico se entiende por comunicación el hecho que un determinado 
mensaje originado en el punto A llegue a otro punto determinado B, distante del anterior en el 
espacio o en el tiempo. La comunicación implica la transmisión de una determinada información. La
información como la comunicación supone un proceso
La comunicación no verbal
 es el proceso de comunicación mediante el envío y recepción de mensajes sin palabras, es decir, 
se da mediante indicios, signos y que carecen de sintaxis, es decir, no tienen estructura 
sintáctica por lo que no pueden ser analizadas secuencias de constituyentes jerárquicos.
Estos mensajes pueden ser comunicados a través de gestos, lenguaje corporal o postura, 
expresión facial y el contacto visual, la comunicación de objetos tales como ropa, peinados o 
incluso la arquitectura, o símbolos y la infografía, así como a través de un agregado de lo anterior, 
tales como la comunicación de la conducta. La comunicación no verbal juega un papel clave en el 
día a día de toda persona.
La comunicación escrita,
 A diferencia de la oral, no está sometida a los conceptos de espacio y tiempo. La interacción entre 
el emisor y el receptor no es inmediata e incluso puede llegar a no producirse nunca, aunque 
aquello escrito perdure eternamente. Por otro lado, la comunicación escrita aumenta las 
http://es.wikipedia.org/wiki/Comunicaci%C3%B3n
http://es.wikipedia.org/wiki/Infograf%C3%ADa
http://es.wikipedia.org/wiki/S%C3%ADmbolos
http://es.wikipedia.org/wiki/Arquitectura
http://es.wikipedia.org/wiki/Constituyente_sint%C3%A1ctico
http://es.wikipedia.org/wiki/Sintaxis
http://es.wikipedia.org/wiki/Sintaxis
http://es.wikipedia.org/wiki/Comunicaci%C3%B3n
http://es.wikipedia.org/wiki/Persona
http://es.wikipedia.org/wiki/Banco_de_datos
http://es.wikipedia.org/wiki/Acci%C3%B3n_constitucional
posibilidades expresivas y la complejidad gramatical, sintáctica y léxica con respecto a la 
comunicación oral entre dos o más individuos.
La composición como parte de la comunicación escrita lleva mucha creatividad y sensibilidad en 
sus textos ya que es la expresión de un trabajo por un individuo para demostrar su manejo del 
idioma y el tema, con ésta se intenta lograr que los estudiantes desarrollen la imaginación y 
creatividad. Sus características son: narración, reelaboración de acciones, creatividad, subjetividad,
interpretación, emotividad, estilo personal e intencionalidad de entender. Últimamente se ha dejado
atrás la tendencia del análisis y la lógica por medio de los trabajos escritos en los colegios de 
educación secundaria y lo han reemplazado por otros métodos como la matemática. Aunque 
tengan la misma finalidad, en este caso la metodología escrita les ayuda más a desarrollar mejor el
lenguaje.
En una narración el emisor relata hechos pasados, ésta algunas veces se ve afectada ya que se 
suele utilizar la subjetividad y esto distorsiona la realidad de los hechos, al ser percibida de una 
forma personal, y ser contada desde este punto de vista puede tener incongruencias con el 
verdadero hecho.
Comunicación de programación neurolingüística 
La PNL utiliza tanto un lenguaje verbal como no verbal. Los sentidos como olfato, tacto, gusto, vista
y oído nos da diversa información de otras personas, por lo tanto, una incorrecta utilización de 
dichos lenguajes hace que esta imagen sea negativa. La utilización de estos sentidos es diversa en
todas las personas, habrá personas que perciban mejor a través de su sentido de la vista, por lo 
que buscan situaciones donde este sentido tenga mayor ventaja que los demás.
De acuerdo a esta variación entre las personas se clasifican en visuales, auditivos y kinestésicos.
Los visuales perciben mejor su entorno mediante el sentido de la vista, se caracterizan por hablar 
más rápido de lo normal, su tono de voz es alto, postura rígida, respiraciónsuperficial y rápida. 
Gustan de actividades agradables a la vista: el cine, teatro, las artes, paisajes, etc.
10. diagrama de flujo de las actividades que lleva a cabo un asesor comercial para la
apertura de una cuenta de ahorros y una corriente
 
11. reglamentos de una cuenta de ahorros, corriente, créditos, y tarjetas de crédito
Reglamento de una cuenta de ahorros
El Banco de Bogotá, autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante oficio
121‐042817 del 13 de septiembre de 1989, recibe depósitos de ahorro de acuerdo con el capítulo
5o. de la Ley 45 de 1923 y el Decreto Legislativo 2349 de 1965. El Banco de Bogotá tiene once
(11)
Tipos de cuentas de ahorros: Tradicional liquidación mensual, Tradicional liquidación trimestral,
ABC, Ahorrito, 15/25, Ahorro Su perdía, Cuenta 50, Libre ahorro, Flex ahorro, Renta horro y Ahorro
Programado cada una de las cuales tiene algunas características particulares que se indican en las
Cláusulas adicionales de este reglamento. El titular de la cuenta conviene aceptar el presente
Reglamento, así como sus reformas, para lo cual es suficiente que se anuncie por medio de avisos
Fijados en las Oficinas del Banco a la vista del público, o en los estados de cuenta, mediante
Comunicación especial dirigida al cliente a la última dirección registrada o por cualquier otro
Medio idóneo, y las mismas producirán efectos a partir de su información al titular de la cuenta o
Su representante legal. La no aceptación expresa de la modificación se conviene como causal de
Terminación de la cuenta. I ‐ CONDICIONES PARA LA APERTURA DE CUENTAS: 1.‐ Podrá ser
titular
De cuentas de ahorro toda persona natural, cualquiera sea su edad, sexo, estado civil o
nacionalidad, o toda persona jurídica cuya existencia y representación sean debidamente
acreditadas. 2.‐ El depósito inicial así como el saldo mínimo a favor de un titular de cuenta de
ahorros,será el establecido por el Banco para eltipo de cuenta. 3.‐ El Banco entregará altitular de
la cuenta un talonario de ahorros en el cual va impreso el nombre y número de la cuenta y que
sirve ordinariamente para realizar retiros; el costo del talonario es de su cargo y se debita de la
cuenta de ahorros de acuerdo con las tarifas vigentes; adicionalmente se podrá entregar a las
personas naturales la Tarjeta Débito del Banco de Bogotá, que cumple con las mismas funciones
deltalonario en lasredes de cajeros automáticos ATH, Servibanca, Red Multicolor y Redeban. Para
la Cuenta 50 el Banco entregará la Tarjeta Débito Electrón para persona natural y para persona
Jurídica, obligatoriamente el NIP. 4.‐ Todo titular de una cuenta de ahorros está obligado a
presentar al Banco su cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o NIT, además de suministrar los
datos referentes a su profesión u ocupación, dirección de su domicilio y aquellos otros que el
Banco considere necesarios para su completa identificación. 5.‐ El titular de la cuenta se obliga a
manejar y guardar cuidadosamente el talonario y avisar inmediatamente por escrito al Banco en
caso de extravío del mismo o de una de sus partes, formulando la correspondiente denuncia ante
autoridad competente. Igualmente, se obliga a presentar en la Oficina el oficio sobre la respectiva
denuncia y en caso dado a entregar los comprobantes no utilizados si la pérdida ha sido parcial.
Este mismo procedimiento se debe seguir en caso de pérdida de la tarjeta débito del Banco de
Bogotá. Inmediatamente si el titular así lo desea, se debe abrir una cuenta nueva con número
distinto, haciéndole entrega de otro talonario. II ‐ CONDICIONES PARA LA LIQUIDACIÓNY
PAGODE
INTERESES: 1.‐ El Banco concede para los productos Tradicional liquidación mensual, ABC,
Ahorrito, 15/25 y Cuenta 50 los primeros cinco (5) días calendario de cada mes como período de
gracia para mejorar el saldo y los intereses liquidados se abonarán en la cuenta, el último día de
cada mes. 2.‐ El Banco concede para el producto Tradicional liquidación Trimestral los primeros
trece (13) días calendario de cada trimestre como período de gracia para mejorar el saldo y los
intereses liquidados se abonarán en la cuenta, el último día de cada trimestre. 3. ‐ No se abonarán
intereses sobre fracciones de un peso ($1.oo) moneda legal; ni sobre sumas retiradas en el mes
entre la finalización del período de gracia y el último día inclusive; ni a las cuentas canceladas
durante el mes. Para todos los efectos se conviene, en eliminar las fracciones del peso,
desechándolas cuando sean inferiores a cincuenta centavos ($0.50) y ajustándolas a la siguiente
unidad cuando resulten iguales o superiores a cincuenta centavos($0.50). 3.‐ De conformidad con
las disposiciones legales, el Banco realizará sobre la liquidación de intereses la retención en la
fuente correspondiente. III ‐ CONDICIONES PARA EL DEPOSITO DE FONDOS: 1.‐ El monto de
los
depósitos en la cuenta de ahorros será de cuantía ilimitada aunque el Banco podrá, en cualquier
tiempo, limitarlo a la suma que se estime conveniente, negarse a recibirlo o fijar valores mínimos a
partir de los cuales acepta depósitos. 2.‐ El Banco aceptará los depósitos que haga cualquier
persona para la cuenta de un ahorrador, los cuales se pueden realizar sin tener que presentar el
talonario del titular de la cuenta, cualquiera que sea la persona que realice el depósito, salvo error,
éste pertenecerá al titular de la respectiva cuenta. 3.‐ Para consignar el cliente utilizará el formato
de consignación, disponible al público en el hall de la Oficina. 4.‐ El Banco podrá aceptar depósitos
para la cuenta de un ahorrador en cualquiera de sus Oficinas de una misma localidad o en Oficinas
de otras localidades lo cual causará las comisiones y gastos vigentes. Lo anterior aplica igualmente
para los depósitos y retiros realizados en agilizadores, cajeros automáticos ATH, Servibanca , Red
Multicolor y Redeban. 5.‐ Los depósitos realizados en localidades diferentes a la de radicación de
la cuenta, se podrán hacer en efectivo o en cheque de la misma localidad donde se efectúa el
depósito. Si es en cheque, el titular no podrá disponer de los depósitos hasta tanto el Banco haya
recibido conformidad de los mismos. 6.‐ Los cheques de otras plazas serán enviados al cobro y
sólo
se abonarán a la cuenta cuando se reciba su conformidad. Estos cheques al cobro causarán la
comisión vigente para esta clase de remesas. IV ‐ CONDICIONES PARA EL RETIRO DE
FONDOS: 1.‐ 
Es requisito para retirar fondos de la cuenta e indispensable para cancelarla, la presentación del
talonario y del documento de identidad del titular de la cuenta o del representante legal, según
sea persona natural o jurídica. Cuando falte la cédula de ciudadanía o la tarjeta de identidad,
queda a criterio del Banco aceptar en reemplazo de estos documentos, la presentación de otros
que identifiquen la persona y que comprueben su derecho sobre la cuenta. En todos los casos
podrá exigir la información, huellas, referencias y comprobaciones que estime conveniente y las
acostumbradas en la práctica bancaria para identificar al titular o al representante legal, y
mientras por éste no se suministren, el Banco no estará obligado a atenderla solicitud de retiro. El
titular de la cuenta tiene la posibilidad de retirar fondos de su cuenta en la redes de cajeros
automáticos ATH, Servibanca, Red Multicolor y Redeban, por el monto máximo que
periódicamente señale el Banco. 2.‐ El retiro de fondos en localidades diferentes a la de radicación
de la cuenta de ahorros causará las comisiones que estén vigentes, que se debitaran de la cuenta
de ahorros. 3.‐ El Banco no se hace responsable por el retiro de fondos por personas distintas al
titular de la cuenta cuando éste no sepa firmar, cuando pierda su talonario, cualquiera de las
tarjetas débito o divulgue alguna de las claves. El Banco no asume responsabilidad alguna por
errores originados en la defectuosa o incompleta elaboración de los volantes de retiro de fondos y
que no sean imputables al Banco. 4.‐ El Bancopagará retiros a personas distintas del titular de la
cuenta o del representante legal, siempre que medie orden escrita y autenticada de éste o de
aquél, a favor de persona determinada que sepa firmar y que posea cédula de ciudadanía o tarjeta
de identidad; para efectuar el retiro la persona autorizada deberá presentar además de la orden
escrita,su documento de identidad junto con el del titular(o representante legal) de la cuenta y el
respectivo talonario de ahorros. 5.‐ Cualquier autorización por escrito para retiros con talonario,
mayores al tope fijado para cada tipo de cuenta , queda a criterio del Banco aceptarla o rechazarla.
Igualmente el Banco se reserva la facultad de aceptar autorizaciones por escrito a terceros para
cancelar una cuenta de ahorros,siempre y cuando se encuentren debidamente autenticadas ante
autoridad competente (Notario, Cónsul o Juez). 6.‐ El Banco pagará a la vista los fondos
disponibles que el titular de la cuenta quiera retirar, pero se reserva el derecho que le otorga la ley
de exigir aviso anticipado hasta de 60 días para cualquier retiro. El Banco podrá en cualquier
momento fijar valores mínimos a partir de los cuales acepta retiros. 7.‐ En las cuentas que tengan
más de un titular, cualquiera de ellos podrá disponer de los fondos de la cuenta, a menos que se
haya pactado por escrito con el Banco otra cosa. 8.‐ Los menores de edad pueden ser titulares de
cuentas de ahorro y, en consecuencia, manejarlas directamente, a menos que se encuentren
impedidos para ello, caso en el cual el manejo lo hará su representante legal (padres, tutor o
curador) hasta tanto el menor esté en condiciones de asumir el manejo. 9.‐ Para efectuar retiros
en otras Oficinas es indispensable que la(s) firma(s) autorizada(s), se encuentre(n) digitalizada(s)
con todas las condiciones de manejo de la cuenta, de acuerdo con los procedimientos establecidos
10. Si llegare hacer retiros más allá de mi saldo disponible, me comprometo a reembolsar dichas
sumas de manera inmediata y de no hacerlo sin perjuicio de las acciones legales del Banco
reconozco intereses de mora sobre éstas sumas a la tasa máxima legal permitida o certificada por
la Superintendencia Bancaria.. V ‐ DISPOSICIONES VARIAS: 1.‐ El Banco aceptará traslados de
cuentas de ahorro entre Oficinas localizadas en diferentes ciudades, los cuales causarán las
comisiones y gastos vigentes para el traslado de fondos. 2‐ El Banco prestará a sus clientes el
servicio de giros electrónicos de fondos, mediante el reconocimiento de las comisiones y gastos
vigentes 3.‐ El Banco podrá prestar otros servicios al titular de la cuenta, evento en el cual además
de que acepta en un todo los reglamentos respectivos, pagará las comisiones que para los mismos
tenga establecidas el Banco. 4.‐ El ahorrador que cancele su cuenta devolverá el talonario con los
volantes no utilizados y la Tarjeta Débito del Banco de Bogotá, si fuere el caso; así mismo autoriza
al Banco para destruir los talonarios en reserva y no habrá lugar a reembolso por dicho concepto.
5 Las partes convienen que solo se producirá un extracto trimestral con el movimiento de la
cuenta, siempre y cuando que el cliente haya realizado por los menos cinco (5) transacciones en
dicho periodo y tenga un promedio trimestral mayor al tope establecido. Además, que dejará de
emitirse cuando producido el extracto, éste no sea reclamado en dos cortes consecutivos ó sea
devuelto por el correo o por motivos tales como dirección incorrecta, no vive, etc .Lo anterior no
opta para que el cliente si lo requiere pueda solicitar un informe puntual sobre el movimiento de
su cuenta Si dentro de los 20 días siguientes del envío del extracto no se han recibido
observaciones o reclamos ,se entiende aceptado por el cliente. 6.‐ Los depósitos de una cuenta de
ahorros son inembargables hasta por la cuantía máxima que establece la Ley. 7.‐ Los depósitos de
una cuenta de ahorros cuyo titular ha fallecido, podrán ser pagados directamente a sus herederos,
hasta por la cuantía máxima que establece la Ley y sin necesidad de juicio de sucesión ,siempre y
cuando demuestren a satisfacción del Banco la defunción del titular y su condición de herederos.
8.‐ El titular de la cuenta de ahorros autoriza expresa e irrevocablemente al Banco para debitar de
su cuenta el valor de las comisiones y de los saldos insolutos, totales o parciales, por las
obligaciones que directa o indirectamente y por cualquier concepto deba al Banco en cualquier
tiempo. 9.‐ El contrato de cuenta de ahorros es de duración indefinida, excepto para las cuentas
ABC, Ahorrito y 15/25 que tienen ciclos de duración, de acuerdo con las edades estipuladas para
cada producto, pero se pacta expresamente que tanto el cliente como el Banco pueden en
cualquier tiempo cancelar unilateralmente la respectiva cuenta, momento a partir del cual se
ponen a disposición del cliente los saldos disponibles, los cuales dejan de causar los intereses
respectivos. 10.‐ En el evento de que al titular se le entregue o haga uso de la Tarjeta Débito del
Banco de Bogotá, del servicio de cajeros automáticos ATH, Servibanca, Red Multicolor y Redeban,
del servicio de "Internet" o traslado automático de saldos o cualquier otra tarjeta, clave o servicio
que le permita manejar cualquier aspecto de su cuenta, además de que expresamente asume el
costo de tales servicios, se compromete a sujetarse a los reglamentos y procedimientos vigentes
para cada uno de ellos, se obliga a no facilitar el uso de la respectiva tarjeta y/o clave y talonario a
terceras personas y en caso de que lo haga, tal conducta es de su exclusivo riesgo y, en
consecuencia, será responsable ante el Banco y ante terceros por el uso que hagan. Con base en
los Artículos 824, 640 inc. 3 y 842 del Código de Comercio, se pacta expresamente que si
cualquier
persona hace uso de tales servicios, claves o tarjetas, el cliente asume totalmente las
consecuencias de tales operaciones y no podrá alegar falta o insuficiencia de poderes en quien
actuó y por ende, formular reclamo, acción ni indemnización ante el Banco, ya que renuncia a
ellas. 11.‐ Si en cualquiera de mis cuentas de ahorros conjuntas o alternativas, se producen pagos
fuera de línea, sin estar plenamente disponibles los fondos, autorizo expresa e irrevocablemente
al Banco de Bogotá, hacer los traslados o débitos que sean necesarios, con cargo a cualquier otra
cuenta o depósito que tenga en el Banco. 12.‐ El titular reconoce desde ahora sin reserva de
ninguna naturaleza, como prueba plena de las operaciones por medio de cualquiera de las tarjetas
y claves, todos y cada uno de los registros magnéticos que contengan dichos datos y las acepta
como efectuadas por el mismo, al igual que las cantidades registradas. 13.‐ La Tarjeta Débito es de
propiedad del Banco de Bogotá, por lo cual éste se reserva el derecho de retirar y cancelar la
tarjeta en cualquier momento, aun cuando no se encuentre vencida. Al efecto el Banco procederá
a comunicar a sus Oficinas el retiro o cancelación de la tarjeta, mediante previo aviso al suscrito.
14. Autorizo (amos) al Banco para que fuera de los casos legales, cargue a mi (nuestra) cuenta las
comisiones, cuotas de manejo, cuotas de administración, costos y demás gastos por talonarios,
tarjetas, traslado de fondos, pagos en Oficinas diferentes la girada, impuestos y portes, suministro
de copias, recaudos, recibo o depósitos especiales, consultas, documentos o información en época
diferente a la convenida o adicional, repetida o que corresponda a operaciones archivadas o
terminadas y por cualquier otro servicio que de manera excepcional, adicional o especial preste el
Banco. 15. Terminación del contrato.‐ Cada una de las partes convienen para que fuera de los
casos legales, la otra podrá ponerle término al contrato en cualquier momento, dando aviso. 16.‐ 
Declaro que no me (nos) ha sido cancelada cuenta de ahorros en ningún Banco del país, al igual
que no se me (nos) ha castigado cartera por concepto alguno 17. Autorización: a) Autorizo(amos)
de manera irrevocable al Banco de Bogotá, para que con fines estadísticos, de control, supervisión
y de información comercial, el Banco de Bogotá reporte o consulte ante la Central de Información
de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras y a cualquier otra entidad que maneje bases
de datos con los mismos fines, el nacimiento, modificación, extinción de obligaciones directas o
indirectas contraídas con anterioridad o que se llegaren contraer con el sector financiero o real,
fruto de aperturas de crédito, cobranzas, contratos, actos o de cualquier otra relación financiera o
proceso con el Banco y/o sus subordinadas, y en especial, todo lo relativo a créditos, contratos de
cuenta corriente, tarjeta de crédito, hábitos de pago y tarjeta débito. b) Esta autorización
comprende la información presente, pasada y futura referente al manejo, estado, cumplimiento
de mis relaciones, contratos y servicios, obligaciones y a las deudas vigentes, vencidas sin
cancelar,
procesos, o a la utilización indebida de los servicios financieros, etc. Todo lo anterior mientras
estén vigentes y adicionalmente por el término máximo de permanencia de los datos en las
Centrales de Riesgo, de acuerdo con los pronunciamientos de la Corte Constitucional o de la Ley,
contados desde cuando extinga la obligación o relación, este último plazo para los efectos
previstos en los artículos 1527 y ss del C.C. y 882 del C. de Co. c) La autorización faculta no solo
al
Banco de Bogotá para reportar, procesar y divulgar a la Central de Información de la Asociación
Bancaria o cualquier otra entidad encargada del manejo de datos comerciales, datos personales
económicos, sino también para que el Banco de Bogotá pueda solicitar información sobre mis
relaciones comerciales con terceros o con el sistema financiero y para que los datos sobre mí
reportados sean procesados para el logro del propósito de la Central y puedan ser circularizados o
divulgados con fines comerciales. d) Acepto que los registros permanezcan por los términos
previstos en los reglamentos de las respectivas Centrales de Información. Me comprometo con el
Banco a informar por escrito y oportunamente cualquier cambio en los datos, cifras y demás
información, así como a suministrar la totalidad de los soportes documentales exigidos y a
actualizar dicha información con una periodicidad como mínimo anual, en todo de acuerdo con las
normas legales y la Superintendencia Bancaria. e) El cliente se da por enterado que este acto será
reportado a las Centrales de Riesgo. f) Reversión de operaciones: El cliente expresa e
irrevocablemente autoriza al Banco para que reverse las transacciones y/o retenga, reintegre,
debite o bloquee los recursos que se hayan acreditado en sus cuentas, conjuntas o separadas, de
manera errónea o fraudulenta por parte del BANCO u otro(s) cliente(s) del BANCO u otros bancos.
En caso de que no sea posible el reintegro de los dineros, el cliente se obliga a devolverlos al
Banco dentro de los 5 días hábiles siguientes a la solicitud realizada por el Banco sin necesidad de
requerimientos adicionales. El incumplimiento de lo previsto anteriormente, dará lugar a que el
banco inicié los procesos judiciales correspondientes con base en sus registros contables y lo
dispuesto en el presente contrato. PARAGRAFO: El cliente manifiesta que ha leído, comprendido y
que acepta el contenido de la presente cláusula, así como el contrato del que forma parte. Así
mismo, el cliente manifiesta que conoce y entiende cuáles son sus deberes, obligaciones, riesgos,
derechos, los costos y gastos inherentes al negocio, servicio y/o producto, y sus consecuencias
legales, para lo cual mediante su suscripción acepta su contenido en su integridad. 18. Me
comprometo con el Banco a informar por escrito y oportunamente cualquier cambio en los datos,
cifras y demás información, así como a suministrar la totalidad de los soportes documentales
exigidos y a actualizar dicha información con una periodicidad como mínimo anual, en todo de
acuerdo con las normas legales y la Superintendencia Bancaria. 19. Se conviene que todas las
transacciones efectuadas en oficinas,servicajas y canales electrónicos(internet, Servilínea, cajeros
automáticos y agilizadores) en horarios adicionales, es decir que se hagan en horario diferente
alnormal de cada oficina o canal, aparecerán registradas con fecha del día hábil siguiente. VI ‐ 
CLAUSULAS ADICIONALES: CUENTA DE AHORROS ABC: Tendrá dos (2) titulares alternativos:
El.
titular responsable del manejo de la cuenta debe ser una persona natural mayor de 18 años con
cédula de ciudadanía, cualquiera sea su sexo, nacionalidad o estado civil y el otro titular debe ser
una persona natural entre 0 y 6 años de edad, cualquiera sea su sexo o nacionalidad. El Banco
abonará intereses cada mes a la tasa vigente sobre saldos mínimos mensuales. En caso de
fallecer
el titular responsable de la cuenta, el manejo de dicha cuenta lo hará el representante legal del
niño (padres, tutor o curador), pero si el que fallece es el niño,se realiza el cambio a la cuenta de
ahorrostradicional, con la debida autorización deltitularsobreviviente. CUENTA AHORRITO: Podrá
sertitulartoda persona natural entre 7 y 14 años que posea tarjeta de identidad. El Banco abonará
intereses cada mes, a la tasa vigente sobre saldo promedio mensual. El Banco se reserva el
derecho de exigir una autorización de lostitulares para el manejo de la cuenta Ahorrito por parte
de uno de sus padres, ambos o de sus tutores o curadores. CUENTA DE AHORROS 15/25 : Podrá
sertitular toda persona entre 15 y 25 años,sin importar elsexo, que posea tarjeta de identidad o
cédula de ciudadanía. El Banco abonará intereses cada mes, a la tasa vigente sobre saldo
promediomensual El Banco se reserva el derecho de exigir una autorización de lostitulares para el
manejo de la cuenta 15/25 por parte de uno de sus padres, ambos o de sus tutores o curadores.
Cualquier autorización por escrito para retiros mayores a $ 50.000.oo queda a criterio del Banco
aceptarla o rechazarla. CUENTA 50: Podrá ser titular toda persona natural o jurídica. Los menores
de edad deben figurar como segundos titulares. El Banco abonará intereses cada mes a la tasa
vigente sobre saldos mínimos mensuales. El Banco entregará a los titulares, personas naturales,
adicional al talonario de ahorros la Tarjeta Débito Electrón, como requisito para el manejo de su
cuenta. LIBREAHORRO: Podrá sertitulartoda persona natural. Tendrá un descuento en el cobro de
la cuota de administración, dependiendo del promedio mensual que se establezca para el efecto,
ahorrado por el cliente en cada cuenta. El Banco abonará intereses cada mes a la tasa vigente
sobre saldos mínimos mensuales. FLEXIAHORRO: Podrá ser titular toda persona natural. No
tendrán costo, las operaciones electrónicas que haga el usuario en canales del propio Banco y que
éste de tiempo en tiempo señale, de acuerdo con la cuota de administración convenida para el
efecto por cada cuenta. El Banco abonará intereses cada mes a la tasa vigente sobre saldos
mínimos mensuales. CUENTA DE AHORROSUPERDIA: para los productos 062 RentAhorro, 070
Ahorro Superdía Natural, 071 Superdía Jurídica, 077 Superdía Oficial y 170 Renta Ya, las partes
pactan que solo habrá reconocimiento de interesessobre saldos diarios de acuerdo con losrangos
y tasas vigentes para cada producto establecidos periódicamente por el Banco e informadas al
público, de acuerdo con las normaslegales. Además, las partes convendrán los montos y lastasas
para los productos 075 Superdía Especial 360 y 076 Superdía Especial 365. Las tasas para los
diferentes productos, podrán ser diferentes de acuerdo con los montos depositados y su
permanencia. Losinteresesse liquidarán diariamente y se abonarán a la cuenta del depositante al
mes vencido. Por tanto para devengar intereses el depositante deberá poseersu saldo dentro de
los rangos indicados para cada producto de la cuenta. Se conviene, que las exenciones, podrán
eliminarse, previa informaciónpor cualquier medio idóneo, en especial si se incumplen las
condiciones del producto o se incurre en mora. AHORRO PROGRAMADO: Podrá ser titular toda
persona natural. Esta cuenta captará depósitos de ahorro programado para libre inversión
cuyoobjetivo será el que los ahorradores acumulen, a través del sistema de depósitos periódicos,
sumas orientadas a la adquisición de bienes y/o servicios. Para el fin indicado, el titular realizará
aportes con la periodicidad que convenga con el Banco, de una suma mínima determinada en su
cuenta, con el fin de conformar el ahorro proyectado, durante un período de tiempo determinado
que no podrá ser inferior a seis (6) meses. El Banco podrá limitar el período máximo para la
conformación del ahorro programado para libre inversión. Igualmente, el titular de la cuenta
podrá realizar aportes extraordinarios, entendiéndose por éstoslos que superan la cuantíamínima
a la que se ha comprometido el ahorrados. El ahorro programado para libre inversión que se
regula por el presente reglamento no se establece para cumplir con los requerimientos para
efectos de adquisición de vivienda de interés social o la readquisición de vivienda entregada en
dación en pago al Banco, las cualesse encuentran reguladas por normas especiales. Losintereses
se liquidarán diariamente y se abonarán a la cuenta del depositante almes vencido. Portanto para
devengar intereses el depositante deberá poseer su saldo dentro de los rangos indicados para
cada producto de la cuenta. Adicionalmente se le reconocerá un interés adicional por el
cumplimiento de lassumas periódicas convenidas. Cuando el ahorrador incumpla con los aportes
periódicos pactadosse conviene la pérdida de losintereses adicionales. Se podrán efectuarretiros
parciales o totales de lasrespectivas cuentas, antes de haber conformado la suma proyectada, de
acuerdo con los parámetros y procedimientos establecidos por el Banco. Losretiros en todo caso,
deberán efectuarse en la misma Oficina de radicación de la cuenta a menos que el Banco autorice
hacerlo en otra diferente. Para todaslas modalidades de ahorro, el Banco se reserva la facultad de
exigir el preaviso que establecen las normas enmateria de retiros.
Reglamento tarjeta de crédito 
Las disposiciones contenidas en el presente reglamento regulan la relación contractual que se 
origine con el otorgamiento que haga BANCO CAJA SOCIAL, en adelante EL BANCO, de una 
TARJETA de crédito, en adelante LA TARJETA, en virtud de la solicitud que en ese sentido ha 
presentado el cliente, en adelante EL TARJETAHABIENTE: PRIMERA: EL BANCO concede al 
TARJETAHABIENTE un cupo de crédito rotativo hasta por la suma que se señale en el documento 
de aprobación respectivo, para ser utilizado mediante la modalidad de TARJETA de Crédito 
MasterCard o Credibanco-Visa (según se indique), en forma indefinida, y por lo tanto EL 
TARJETAHABIENTE adquiere los derechos y acepta las obligaciones establecidas en el presente 
Reglamento, cuyo texto declara conocer y aceptar en todas sus partes. Igualmente, EL 
TARJETAHABIENTE acepta que le pueden ser aplicables las reglamentaciones que las 
Franquicias Internacionales propietarias de la marca de LA TARJETA (MasterCard o
CredibancoVisa) hayan establecido o establezcan en el futuro para el desarrollo de los contratos de
apertura 
de crédito de LA TARJETA. SEGUNDA: EL BANCO, en consideración a las condiciones 
personales del solicitante, y a la información por él suministrada, entregará al 
TARJETAHABIENTE para su utilización en forma personal e intransferible, LA TARJETA. En 
consecuencia, EL TARJETAHABIENTE se obliga a custodiarla con la mayor diligencia y cuidado, 
y a devolverla o no utilizarla a partir del momento en que EL BANCO así se lo indique. TERCERA: 
EL TARJETAHABIENTE, mediante la exhibición de LA TARJETA y su plena identificación, podrá 
hacer uso del crédito mencionado en la CLÁUSULA PRIMERA, firmando facturas comerciales, 
bancarias, notas débito y/o comprobantes de venta MASTERCARD o CREDIBANCO-VISA, según 
el caso, correspondientes al valor de los bienes o servicios que se obtengan en cualquiera de los 
establecimientos afiliados al sistema de las mencionadas Franquicias Internacionales que operan 
en el país, o en el exterior si así se autoriza. PARÁGRAFO PRIMERO: También podrá EL 
TARJETAHABIENTE obtener avances en dinero, en cualquiera de las oficinas o medios que EL 
BANCO defina para tal efecto, hasta por la cantidad y por el cupo que periódicamente éste señale. 
Las sumas de dinero así obtenidas deberán ser pagadas totalmente dentro del plazo indicado en el
estado de cuenta respectivo. PARÁGRAFO SEGUNDO: En los eventos en que LA TARJETA sea 
utilizada en el exterior, el valor de las operaciones realizadas con ella se registrará en el extracto o 
estado de cuenta en moneda legal y el valor en moneda extranjera se liquidará conforme a la tasa 
de cambio que para estos efectos incluya EL BANCO en el correspondiente extracto o estado de 
cuenta o aquella que para la fecha de pago sea informado al público en las oficinas de EL BANCO
según lo que éste último escoja. CUARTA: Al TARJETAHABIENTE le queda expresamente 
prohibido sobrepasar el cupo de crédito asignado por EL BANCO y, en caso de hacerlo, será 
responsable de su acción conforme a la ley, dando lugar igualmente a la cancelación del cupo de 
crédito rotativo y a la inmediata devolución de LA TARJETA, quedando EL BANCO facultado para 
exigir la cancelación de la totalidad de los saldos que por razón del contrato que se reglamenta 
mediante el presente documento le adeude EL TARJETAHABIENTE. QUINTA: Mensualmente, 
mediante un “estado de cuenta”, EL BANCO liquidará, de acuerdo con las condiciones del servicio, 
las sumas que resulte a deberle EL TARJETAHABIENTE por el capital o intereses, las cuales 
deben cancelarse sin que haya lugar a requerimiento alguno por cuanto renuncia a éstos, dentro 
de los plazos y condiciones fijados en aquél. Todo abono que se haga al crédito será imputado o 
aplicado por EL BANCO en el orden que éste considere, teniendo en cuenta las disposiciones 
legales y los diferentes conceptos que aparezcan en el respectivo estado de cuenta. PARÁGRAFO
PRIMERO: EL TARJETAHABIENTE podrá hacer el pago de las cuotas mensuales en cualquiera 
de las oficinas de EL BANCO dentro del plazo señalado en el estado de cuenta o en el lugar que 
para tal fin indique EL BANCO. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de cobro judicial o extrajudicial 
serán de cargo del deudor los honorarios de cobranza, los que serán exigibles por el solo hecho de
trasladarse la cuenta respectiva para su cobranza a otra entidad o persona. En caso de cobro 
extrajudicial o judicial serán de cuenta de EL TARJETAHABIENTE todos los gastos que demande 
el correspondiente proceso, así como los honorarios que se causen a favor de la persona 
contratada para el recaudo, los cuales serán equivalentes al porcentaje que EL BANCO pacte con 
la persona o entidad designada para adelantar el cobro. SEXTA: En el evento que EL 
TARJETAHABIENTE no reciba oportunamente el “estado de cuenta”, queda obligado a reclamarlo
por intermedio de cualquiera de las oficinas de la Red del BANCO en la que haya adquirido LA 
TARJETA, sin que por ningún motivo pueda alegar el hecho de no haberlo recibido como causa de 
incumplimiento en los pagos que debía realizar. SÉPTIMA: Cuando EL TARJETAHABIENTE
desee acogerse a los plazos que concede EL BANCO, deberá cancelar por lo menos el valor que 
aparezca como “pago mínimo” dentro del término que se indique en el “estado de cuenta”. 
OCTAVA: EL TARJETAHABIENTE acepta en cuanto a intereses corrientes, de mora, comisiones 
y cualquier otra suma que se liquide, las tasas que para estos efectos establezca EL BANCO, las 
cuales, en todo caso, estarán dentro de los límites autorizados por las autoridades competentes y 
conforme a la ley. Igualmente acepta las tarifas fijadas por el sistema de las Franquicias 
Internacionales propietarias de la marca de LA TARJETA o EL BANCO, tales como:cuota de 
manejo, costo de reposición, seguro, comisión sobre avances en efectivo y cualquiera otra 
necesaria para la prestación del servicio. NOVENA: El recibo de LA TARJETA impone a EL 
TARJETAHABIENTE la obligación de firmarla inmediatamente, de conservarla en su poder 
siempre, de custodiarla de modo que ninguna otra persona pueda hacer uso de ella, y de utilizarla 
exclusivamente en las condiciones y términos que en el presente Reglamento se fijan, no 
pudiendo, por lo tanto, transferirla a ningún título o hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de 
los derechos u obligaciones, responsabilizándose hasta de la culpa de toda negligencia, impericia 
e imprudencia que ocurra con ocasión de las obligaciones que adquiere. PARÁGRAFO PRIMERO:
LA TARJETA es propiedad de EL BANCO, y por lo tanto EL TARJETAHABIENTE se obliga a 
devolverla en el momento en que aquél se lo solicite o cuando se de por terminado por cualquier 
causa el contrato que se reglamenta mediante el presente documento. En caso de no devolverla, 
EL TARJETAHABIENTE asume la responsabilidad de su destrucción, y del uso que se le pueda 
dar a la misma. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de extravío o hurto de LA TARJETA, EL 
TARJETAHABIENTE queda obligado a informar inmediatamente a la Franquicia Internacional 
propietaria de la marca de LA TARJETA para su bloqueo, y por escrito a la oficina correspondiente 
de EL BANCO, así como a cumplir con todas la medidas de prevención adicionales que se 
indiquen. PARÁGRAFO TERCERO: Es responsabilidad de EL TARJETAHABIENTE dar aviso a 
EL BANCO del extravío o del hurto de LA TARJETA . En consecuencia, estarán a su cargo todas 
las utilizaciones que se hagan con LA TARJETA extraviada o hurtada cuando no presente en 
forma oportuna el aviso; y su responsabilidad solamente cesará a partir del recibo del aviso escrito 
presentado en la oficina correspondiente de EL BANCO. PARÁGRAFO CUARTO: Si 
posteriormente EL TARJETAHABIENTE recupera LA TARJETA, deberá abstenerse de realizar 
uso de ella procediendo a entregarla en cualquier oficina de la Red del BANCO en la que haya 
adquirido LA TARJETA. Así mismo, EL TARJETAHABIENTE asumirá como deuda a su cargo 
cualquier utilización o compra que se realice al amparo de LA TARJETA que se extravíe, si por 
cualquier motivo, ésta permanece o permanecía aún sin su firma. PARÁGRAFO QUINTO: EL 
BANCO no se hará responsable por las compras que sean facturadas al TARJETAHABIENTE y 
que fueren realizadas bajo los efectos de sustancias que causen enajenación mental permanente o
transitoria. DÉCIMA: Salvo que ocurra alguno de los eventos previstos en la CLÁUSULA DÉCIMA 
TERCERA de este Reglamento o de sus adiciones posteriores, el contrato de apertura de crédito 
que el mismo reglamenta estará vigente durante todo el tiempo en que EL TARJETAHABIENTE
tenga LA TARJETA válida y debidamente expedida por EL BANCO, sin embargo EL BANCO
podrá terminar unilateralmente el contrato de apertura de crédito, o limitar, suprimir, modificar o 
adicionar los términos o condiciones de este Reglamento, lo mismo que los privilegios y 
condiciones del uso de LA TARJETA, mediante aviso dado en tal sentido a través del estado de 
cuenta o comunicación dirigida a la última dirección registrada del TARJETAHABIENTE, o por 
cualquier otro medio idóneo. Si dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de anunciada la 
modificación, EL TARJETAHABIENTE no se presenta a cancelar LA TARJETA o hace uso de la 
misma, se entenderá que acepta incondicionalmente las modificaciones introducidas. Igualmente, 
EL TARJETAHABIENTE podrá cancelar unilateralmente LA TARJETA en cualquier momento 
mediante su devolución a EL BANCO. Serán aplicables al contrato de apertura de crédito los 
Reglamentos que emita EL BANCO o el Sistema, así como todo pacto entre cualquiera de los 
sujetos de la relación jurídica de LA TARJETA de Crédito. DÉCIMA PRIMERA: EL BANCO no 
asume responsabilidad alguna por el hecho de que cualquier establecimiento afiliado al servicio de 
la Franquicia Internacional propietaria de la marca de LA TARJETA rehúse admitir el uso de LA 
TARJETA; tampoco será responsable de la calidad, cantidad, marca o cualquier otro aspecto de
las mercancías o servicios que adquiera EL TARJETAHABIENTE con LA TARJETA, asuntos 
todos que deberán ser resueltos directamente con el proveedor o afiliado. DÉCIMA SEGUNDA: EL 
TARJETAHABIENTE adquiere la obligación de registrar su dirección y domicilio, así como la de 
notificar por escrito a la oficina correspondiente de EL BANCO todo cambio al respecto. Así 
mismo, deberá indicar con la debida anticipación, la persona y la dirección a quien deben remitirse 
los estados de cuenta para su pago. DÉCIMA TERCERA: EL BANCO podrá en forma unilateral y 
sin previo aviso cancelar el uso de LA TARJETA, quedando consecuencialmente terminado el 
contrato que se reglamenta mediante el presente documento o, si así lo prefiere, restringir o 
suspender la utilización del cupo disponible e impedir nuevas utilizaciones de LA TARJETA, 
cuando ocurra uno cualquiera de los siguientes eventos: a) Incumplimiento del presente 
Reglamento, b) No pago de cualquiera de las sumas que se deban cancelar conforme el estado de 
cuenta dentro de los términos y condiciones concebidas, c) El giro de cheque por parte de EL 
TARJETAHABIENTE que EL BANCO librado no pague por cualquier causa, d) Cuando sea 
cancelada cualquiera de las TARJETAS de crédito que EL TARJETAHABIENTE posea, e) 
Cuando EL TARJETAHABIENTE sea demandado o le sean embargados bienes, f) Cuando EL 
TARJETAHABIENTE se halle en estado de quiebra, concordato preventivo o concurso de 
acreedores, g) Por disolución de LA EMPRESA o por muerte del TARJETAHABIENTE, h) 
Unilateralmente por EL BANCO, dando aviso a través del estado de cuenta o mediante 
comunicación enviada a la última dirección registrada por el usuario, o por cualquier otro medio 
idóneo, i) Cuando EL TARJETAHABIENTE utilice o pretenda utilizar LA TARJETA en operaciones 
diferentes a las autorizadas según el presente escrito, j) Cuando EL TARJETAHABIENTE
presente mora con otro(s) producto(s) financiero(s) de EL BANCO, k) Cuando EL 
TARJETAHABIENTE haya sido suplantado para la obtención de LA TARJETA. PARÁGRAFO:
Con ocurrencia de la cancelación de LA TARJETA de crédito por cualquiera de las anteriores 
causales EL BANCO podrá dar por vencidos los plazos y exigir el monto total de las sumas que le 
deba EL TARJETAHABIENTE por avances, cheques devueltos, notas débito, facturas, 
comprobantes de compra, o cualquier otra deuda así como por concepto de las comisiones o 
intereses que le adeude. DÉCIMA CUARTA: EL TARJETAHABIENTE faculta expresamente a EL 
BANCO para: a) Cuando lo considere del caso informe a entidades sometidas a la vigilancia de la 
Superintendencia Financiera la correcta o deficiente utilización de las TARJETAS de crédito, b) 
Retener LA TARJETA o impartir la orden de retención a los establecimientos afiliados a los 
servicios de LA TARJETA o al público en general, c) Llenar los espacios en blanco que queden en 
los comprobantes de venta o documentos similares, d) Ceder sin necesidad de notificación el 
contrato que se reglamenta mediante el presente documento, así como para ceder cualquier otro 
documento en que consten obligaciones a favor de EL BANCO, e) Devolver al establecimiento de 
comercio los comprobantes de venta o documentos similares cuando éstos hayan sido mal 
diligenciados por parte de EL TARJETAHABIENTE; f) Para trasladar a una nueva TARJETA de 
crédito el saldo pendiente por utilización de LA TARJETA extraviada, siempre y cuando se autorice 
dicha expedición, la cual, quedará cobijada por los términos del presente Reglamento. DÉCIMA 
QUINTA: EL TARJETAHABIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO para debitar con cargo 
a la cuenta de ahorros y/o cuenta corriente que tenga en la entidad de forma individual y/o 
alternativa y sin previo aviso, todas las sumas que esté debiendo más los intereses, comisiones, 
derechos de expedición, compras efectuadasal amparo de LA TARJETA y cualquier otro valor 
que tenga a su cargo. Igualmente EL TARJETAHABIENTE, autoriza irrevocablemente a EL 
BANCO para debitar de certificados de ahorro a término (CDAT) y certificados de depósito a 
término (CDT) o cualquier producto de captación sin previo aviso, cualquier suma de dinero que 
adeude más los intereses, comisiones, seguros, derechos de expedición, compras efectuadas al 
amparo de LA TARJETA o cualquier otro valor que tenga a su cargo y que aparezca en el estado 
de cuenta. Es entendido que la compensación a que se refiere la presente cláusula sólo podrá 
producirse a partir del momento en que los respectivos títulos representativos de tales depósitos 
sean exigibles. DÉCIMA SEXTA: El contrato que se reglamenta mediante el presente documento, 
las facturas, comprobantes de venta, notas débito, o cualquier documento suscrito que refleje la 
utilización del crédito, prestarán mérito ejecutivo conforme a la ley, quedando expresamente 
convenido que toda erogación que se cause por el cobro extrajudicial o judicial correrá por cuenta 
del TARJETAHABIENTE. DÉCIMA SÉPTIMA: EL TARJETAHABIENTE autoriza expresamente a 
EL BANCO para que en los casos en que él así lo solicite, expida a nombre de quien él autorice,
que en adelante se denominará EL(LA) BENEFICIARIO(A), una TARJETA adicional AMPARADA 
con el contrato que se reglamenta mediante el presente escrito, para ser utilizada en la forma y 
términos aquí establecidos, respondiendo EL TARJETAHABIENTE por todas las obligaciones que 
del uso de dicha TARJETA AMPARADA se deriven. EL TARJETAHABIENTE responderá 
solidariamente con EL(LA) BENEFICIARIO(A) por el uso de la misma. DÉCIMA OCTAVA: Para 
efectos de consolidar una política de conocimiento del cliente y velar por el efectivo cumplimiento 
de las garantías constitucionales establecidas, EL TARJETAHABIENTE autoriza permanente e 
irrevocablemente a EL BANCO o a quien éste delegue, o a quien en un futuro se hayan cedido sus 
derechos u ostente su misma posición contractual, para que consulte, procese, reporte, suministre, 
retire y actualice sus datos personales o cualquier otra información que se obtenga en virtud del 
comportamiento del deudor y de la relación comercial establecida con EL BANCO, a la central de 
información de la Asociación Bancaria y de Instituciones Financieras de Colombia o cualquier otra 
central de información debidamente constituida. De la misma forma, autoriza a EL BANCO, para 
que sus datos personales y en general la información obtenida en virtud de la relación comercial 
establecida, pueda ser objeto de tratamiento sistematizado por parte de las entidades que 
conforman el Grupo Empresarial liderado por la FUNDACION SOCIAL, o por aquellas que adhieran
voluntariamente a las políticas corporativas de LA FUNDACION SOCIAL, para efectos de que la 
misma sirva de soporte para la estructuración de una estrategia comercial de carácter corporativo, 
que entre otras actividades, permita la remisión de información y ofertas comerciales, todo ello 
respetando las limitaciones impuestas por el régimen legal y las decisiones jurisdiccionales. EL 
TARJETAHABIENTE se encuentra facultado para conocer en todo momento la información de la 
cual es titular, y para solicitar en todo momento su rectificación o actualización, en caso de que 
haya lugar a ello. Así mismo, manifiesta saber y entender que en caso de que su comportamiento 
crediticio no sea adecuado, los reportes negativos que realice EL BANCO a partir de la 
autorización contenida en la presente cláusula pueden generar consecuencias negativas en su 
acceso al crédito y demás servicios financieros. DÉCIMA NOVENA: EL TARJETAHABIENTE
reconoce como deuda a su cargo los valores que los establecimientos afiliados al sistema informen
a EL BANCO que corresponde a compras o utilizaciones efectuadas por medios magnéticos, 
volantes u otro diferente, siempre y cuando tales establecimientos se encuentren debidamente 
Autorizados para efectuar operaciones de tal índole.
Reglamento tarjeta de crédito
Artículo 1
Crease la línea de crédito “Libre Destinación” Se define “Libre Destinación” el crédito que solicita
un asociado activo para fines productivos, vivienda, desarrollo profesional, mejoras personales,
familiares y casos de calamidad domestica.
Artículo 2
Crease la línea de crédito “ Avance Personal” Se define “Avance Personal” al crédito que solicite un
asociado activo, para ser cancelado en tres pagos iguales cada treinta días.
Artículo 3
Crease la línea de crédito “Orden al Comercio” Se define “Orden al Comercio” el crédito que la
Cooperativa otorga a un Asociado Activo, para realizar compras o solicitar servicios en entidades
con las cuales Cooprusaca tiene convenios.
Artículo 4
Crearse la línea de crédito para salud Se define “Crédito de Salud” aquel que el asociado activo
solicita para utilizar un servicio médico u hospitalario. La Cooperativa lo cancelara a la institución
respectiva una vez presentada la factura de cobro.
Artículo 5
Crease la línea de crédito para educación. Se define “Crédito para Educación” el que se destina
para pagar servicios educativos personales o de su grupo familiar. La cooperativa lo cancelara a la
institución respectiva una vez presentada la factura de cobro.
Artículo 6
Crease la línea de crédito Prima y Bonificación. Se define “Crédito Prima y Bonificación” el que se
otorga a un asociados activo, para se descontado del pago de las primas legales, extralegales y
bonificaciones laborales que el asociado recibe de la Universidad Santiago de Cali.
Artículo 7
Crease la línea de crédito de fomento editorial cooperativo. Se define el crédito de fomento editorial
cooperativo como el crédito que el asociado solicita para financiar la edición y publicación de textos
universitarios de su autoría o coautoría.
Artículo 8
Crease la línea de crédito para Cuota Inicial de Vivienda. Se define el crédito para Cuota Inicial de
Vivienda como el crédito que el asociado solicita para financiar total o parcialmente la Cuota Inicial
de Vivienda Propia. Se trata de Vivienda para habitación familiar y solo en los casos en que el
asociado no tenga vivienda propia.
Artículo 9
Crease la línea de crédito de Turismo. Se define el crédito de Turismo como el crédito que el
asociado solicita para financiar total o parcialmente planes de turismo nacional e internacional. Se
incluye además en esta línea los créditos para compra de pasajes en itinerarios de rutas
nacionales e internacionales.
 
Articulo 10
Todos los asociados activos tendrán derecho a todas las líneas de crédito estipuladas en el
presente reglamento.
Parágrafo No. 1.
Se considera asociado activo, aquel que al momento de la solicitud de crédito, se encuentra al día
en sus obligaciones con la Cooperativa.
Parágrafo No. 2.
Por ningún motivo se podrá descontar de un crédito faltantes de nomina. Todo asociado para
acceder a un nuevo crédito deberá estar al día en sus compromisos con la cooperativa.
Artículo 11
Los asociados deberán presentar las solicitudes de crédito debidamente diligenciadas en los
formularios que para tal fin suministre la Cooperativa.
 Las solicitudes se enviarán a estudio y aprobación por parte de la Gerencia y el Comité de 
Crédito, según las cuantías contempladas en el artículo 28 del presente reglamento.
 Todas las solicitudes de crédito deberán contener la información necesaria acerca de los 
estados de cuenta del asociado solicitante y de los codeudores, para los casos en que un 
crédito los requiera.
Artículo 12
Cuando un asociado solicite un crédito por el total de su cupo con el fin de cancelar cuotas de
crédito vigentes y que no presentan ninguna morosidad, el crédito se podrá otorgar en los
siguientes casos:
1. Si le faltan solo dos cuotas para cancelar totalmente un crédito
2. Se le falta cancelar las dos últimas cuotas de dos créditos.
3. En todos los casos el asociado deberá estar al día en sus pagos y no tener créditos por 
línea de avancecon solicitud aprobada de postergar el pago.
Artículo 13
Las solicitudes de crédito serán atendidas en el estricto orden de recibo y teniendo en cuenta los
flujos de efectivo de la Cooperativa para realizar los pagos respectivo.
Artículo 14
Los créditos que se otorguen a los asociados por las diferentes líneas de crédito serán cancelados
a la cooperativa en forma simultánea.
Artículo 15
El cupo de crédito será hasta tres (3) veces el monto de los aportes. En este cupo se incluyen las
siguientes líneas.
 Libre Destinación
 Orden al Comercio
 Crédito de Salud
 Crédito de Educación
 Crédito de Fomento Editorial
 Crédito para Cuota Inicial de Vivienda
 Crédito de Turismo
 Avance Personal
Los créditos de prima y bonificación están por fuera de este cupo. 
Los créditos se podrán otorgar con recursos internos o externos. El Consejo de Administración
fijara las tasas de interés según el origen de los recursos.
Artículo 16
Por la línea libre destinación un asociado podrá tener hasta tres (3) créditos vigentes. El periodo de
pago máximo de estos créditos será hasta treinta (30) meses. El Consejo de Administración podrá
ampliarlo hasta por seis (6) mas.
Artículo 17
Un asociado podrá tener hasta tres (3) órdenes al comercio vigentes. El periodo de pago máximo
de estos créditos será hasta treinta (30) meses. El Consejo de Administración podrá ampliarlo
hasta por seis (6) mas.
Artículo 18
Los créditos para salud se otorgan con base en el cupo del asociado, la tasa de interés será la más
baja de todas las líneas de crédito y esta será fijada por el Consejo de Administración. El periodo
de pago máximo de estos créditos será hasta treinta (30) meses. El Consejo de Administración
podrá ampliarlo por seis (6) mas
Parágrafo Único
El comité de crédito podrá autorizar créditos para salud por montos que lleguen a superar hasta en
un 50% la capacidad remanente del cupo de crédito que tenga el asociado en el momento de hacer
la solicitud, siempre y cuando el asociado tenga capacidad de pago.
Artículo 19
El monto de los créditos para educación se otorgaran con base en el cupo del asociado, la tasa de
interés será la misma del crédito para salud. El periodo de pago máximo de estos será hasta treinta
(30) meses. El Consejo de Administración podrá ampliarlo hasta por seis (6) mas.
Artículo 20
Un asociado solo podrá tener un crédito para fomento editorial, el monto se otorgara con base en el
cupo del asociado, la tasa de interés será la misma del crédito de salud, El periodo de pago de
estos créditos será hasta treinta (30) meses. El Consejo de Administración podrá ampliarlo hasta
por seis (6) mas.
Artículo 21
El monto del crédito para Cuota Inicial de Vivienda se otorgará con base en el cupo del asociado, la
tasa de interés será la misma del crédito para salud. El periodo de pago máximo de estos será
hasta treinta (30) meses. El Consejo de Administración podrá ampliarlo hasta por seis (6) mas.
Artículo 22
El monto de los créditos para Turismo se otorgaran con base en el cupo del asociado, la tasa de
interés será la de los Créditos de salud y educación. El periodo de pago máximo de estos será
hasta treinta (30) meses. El Consejo de Administración podrá ampliarlo hasta por seis (6) mas.
Artículo 23 
El crédito “Avance Personal” tendrá un tope máximo igual a dos (2) salarios mínimos mensuales
vigentes. El Asociado podrá cancelar este crédito hasta en tres cuotas iguales, las cuales
cancelará cada treinta días. Este préstamo podrá ser cubierto con descuentos de nomina, cheque
posfechado o letra.
Paragrafo unico
Entre un préstamo por “Avance Personal” y el siguiente, debe transcurrir un plazo mínimo de 5
días, siempre y cuando no se atrase en el plazo normal, en el cual se aplica sanción por
morosidad.
Artículo 24
Los créditos de prima y bonificación tendrán una tasa que será fijada por el Consejo de
Administración, y se podrán otorgar así:
 Para Diciembre se otorgara préstamo a partir de Octubre 1° del año respectivo
 Para Junio se otorgara préstamo a partir del Abril 1° del año respectivo.
Artículo 25
Los asociados podrán capitalizar hasta dos veces el promedio de los aportes de todos los
Asociados de la Cooperativa; este promedio será el del balance al 31 de Diciembre del año
inmediatamente anterior. Esta capitalización no podrá exceder el aporte más alto que haya en la
cooperativa en el momento de realizarse la operación. Cuando la Cooperativa ofrezca créditos con
recursos externos, los asociados podrán capitalizar hasta cuatro veces el promedio de los aportes,
sin exceder el valor del aporte más alto
El asociado que capitalice sumas extraordinarias de dinero, superiores a las aportaciones
regulares, para obtener un crédito deberá esperar un mínimo de 30 días para la tramitación de la
solicitud.
Artículo 26
Los intereses de todos los créditos que otorgue por la cooperativa serán fijados por el Consejo de
Administración
Artículo 27
La Cooperativa podrá conseguir recursos externos con entidades financieras para disponibilidad de
crédito a sus asociados. Los préstamos que se otorguen con estos recursos tendrán las siguientes
condiciones:
1. Estos tendrán un interés igual al contratado con la entidad financiera más un porcentaje, el 
cual será fijado por el Consejo de Administración.
2. El plazo para cancelar estos créditos será fijado por el Consejo de Administración.
 
reglamento para cuenta corriente
El cliente declara que ha solicitado al Banco la apertura de una cuenta corriente, que éste le ha
Informado las características del producto, las condiciones para su manejo y los derechos y
Responsabilidades que como cuentacorrentista le corresponden, las medidas de seguridad que
debe adoptar en desarrollo de los mismos, dándose por adecuadamente enterado, por lo cual
manifiesta su aceptación a las siguientes estipulaciones: 1.‐ El cliente se obliga a mantener en
poder del Banco fondos suficientes para atender el pago total de los cheques que libre contra el
Banco y éste, de acuerdo con las disposiciones legales y las cláusulas contractuales, se obliga a
pagar los cheques que hayan sido librados en la chequera entregada o autorizada al titular de la
cuenta, a menos que exista justa causa para su devolución o que presenten a juicio del Banco
apariencias de falsificación o adulteración apreciables a simple vista en el esqueleto del cheque,
en la expresión de la cantidad, en lasfirmas o sellosregistrados en las Oficinas del Banco, o en las
demás especificaciones que debe contener todo cheque. Se convienen como justas causas,
además de las causales de devolución convenidas entre los Bancos y que se consideran
incorporadas a este contrato, contenidas en los Acuerdos Interbancarios, todas aquellas que
impliquen una razonable previsión de fraudes o enderezadas a verificar las circunstancias en que
el cheque fue librado o negociado. El Banco solamente atenderá las órdenes de no pago cuando
provengan del librador o de autoridad competente y lasreciba laOficina girada por escrito y en las
circunstancias previstas por la ley. 2.‐ El Banco estará obligado en susrelaciones con el librador a
ofrecer al tenedor del cheque el pago parcial cuando no hubiere fondos suficientes para cubrirlo
totalmente, salvo que se presenten, en lo conducente, las circunstancias a que se refiere el
numeral anterior. 3.‐ Se conviene que el cliente, por el hecho de depositar cheques o entregarlos
al Banco para su cobro, rechaza el pago parcial, salvo en los casos especiales en que de manera
concreta se convenga lo contrario, caso en el cual el cliente se obliga a colocar una leyenda visible
que indique: «Se acepta pago parcial». 4.‐ Para el movimiento de la cuenta, el Banco autorizará o
suministrará al cliente, formularios de cheques debidamente identificados, mediante solicitud
escrita en comprobante especial que entregará el Banco para tal fin, pactándose que el Banco
puede rehusarse a aceptarla solicitud de cheques cuando no se efectúe a través del

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