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DIAN El 1 de junio de 1993 se fusionó la DIN y la DAN Decreto 2117 de 1992 se constituye como Unidad Administrativa Especial. NATURALEZA JURIDICA La DIAN esta organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. JURISDICCION La jurisdicción de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales comprende el territorio nacional, y su domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D.C. OBJETIVO Coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias RUT Inscripción en el RUT Actualización del RUT Cancelación de la inscripción en el RUT Levantamiento de la suspensión de la inscripción en el RUT Actividad económica RUT Consultas DEVOLUCIONES Devolución: Acción por medio de la cual la DIAN reintegra al contribuyente los saldos a favor, pagos en exceso o pagos de lo no debido, determinados en una liquidación privada de las declaraciones tributarias y/o aduaneras, o en una actuación oficial, siguiendo los procedimientos y cumpliendo los requisitos establecidos para tal fin. Fuente: DIAN–Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas – Coordinación de devoluciones y compensaciones. Compensación: Acción por medio de la cual el contribuyente, responsable o usuario aduanero cancela sus obligaciones actuales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses, y sanciones a través de la utilización de un saldo a favor determinado en una liquidación privada de sus declaraciones tributarias y/o aduaneras, o en una actuación oficial, siguiendo los procedimientos y cumpliendo los requisitos establecidos para tal fin. Fuente: DIAN–Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas – Coordinación de devoluciones y compensaciones. CORRECCIÓN DE ERRORES O INCONSISTENCIAS EN DECLARACIONES Y RECIBOS DE PAGO División de Recaudo y Cobranzas o quien haga sus veces en las diferentes Direcciones Seccionales de Impuestos de la DIAN Los errores presentados en el diligenciamiento de las declaraciones y/o recibos de pago que sean de tipo informativo tales como error de NIT, nombre, razón social, concepto del tributo, año y/o periodo gravable, fracción de año, actividad económica y omisiones o errores en la imputación de saldos a favor o anticipos según art. 43 de la ley 962 de 2005. DILIGENCIAMIENTO, PRESENTACIÓN Y PAGO DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS Declaraciones electrónicas Declaraciones virtuales FIRMA ELECTRONICA Es un instrumento que te permite, como usuario, generar la formalización de tus transacciones a través de un mecanismo más moderno. En todos los casos la firma electrónica reemplaza tu firma autógrafa para las diferentes obligaciones que cumplas ante la DIAN. ACREDITACION DE RESIDENCIA FISCAL Es el documento donde la DIAN certifica que el contribuyente tiene domicilio o residencia en Colombia para fines tributarios durante un período gravable determinado. CERTIFICADO DE SITUACIÓN TRIBUTARIA Es un documento que permite certificar la naturaleza, cuantía y pago del impuesto de renta y complementarios; del impuesto y pago al patrimonio o de las retenciones en la fuente pagados o retenidos en el país, que fueron practicadas a una persona natural o jurídica, por un periodo gravable solicitado, el cual no puede tener más de 5 años de antigüedad FACTURACION ELECTRONICA De acuerdo con los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario, todas las personas (naturales o jurídicas; públicas o privadas) que vendan bienes o presten servicios están obligadas a facturar. Salvo los sujetos que están exceptuados de esta obligación en el artículo 616-2 del Estatuto Tributario. FACILIDADES DE PAGO Es el mecanismo que establece la ley para permitirle a los contribuyentes obtener plazos para el pago de las obligaciones administradas por la DIAN que se encuentren en mora, previo el cumplimiento de requisitos legales y los establecidos por la entidad. REGISTRO DE LIBROS DE CONTABILIDAD El registro de los libros de contabilidad ante la DIAN es el trámite que efectúa el obligado para que la contabilidad misma se constituya como prueba y debe realizarse el registro de algunos de ellos ante la DIAN. EXPORTACIONES Es la salida de mercancías del territorio aduanero colombiano con destino a otro país o a una zona franca industrial de bienes y servicios, con el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma. El estado regula la salida del país de los recursos genéticos y su utilización, de acuerdo con el interés nacional. IMPORTACIONES Para efectuar operaciones de importación en Colombia, lo primero que se requiere es estar inscrito en el Registro Único Tributario (RUT), con la actividad correspondiente para usuarios aduaneros. Si se trata de una persona jurídica, debe describir estas actividades en su objeto social. ENTREGAS URGENTES De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 del Decreto 1165 de 2019, “la DIAN podrá autorizar sin ningún trámite previo la entrega directa al importador de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea porque ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza, o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante". TRANSITO ADUANERO Es el régimen que permite el transporte terrestre de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una aduana a otra situadas en el territorio aduanero nacional. MODALIDADES En este régimen se pueden dar las modalidades de tránsito, cabotaje, cabotaje especial, el transito aduanero internacional y transbordo. OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO Es la persona natural o jurídica establecida en Colombia que, siendo parte de la cadena de suministro internacional, realiza actividades reguladas por la legislación aduanera, vigiladas y controladas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), la Superintendencia de Transporte, la Dirección General Marítima o la Dirección Administrativa Especial Aeronáutica Civil, que mediante el cumplimiento de las condiciones y los requisitos mínimos establecidos en el Decreto 3568 de 2011, garantiza operaciones de comercio exterior seguras y confiables y, por lo tanto, es autorizada como tal por la DIAN. TRANSITO ADUANERO NACIONAL Es la modalidad que permite el transporte terrestre de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una aduana a otra situadas en el Territorio Aduanero Nacional. CABOTAJE Es la modalidad del régimen de tránsito aduanero que regula el transporte de mercancías bajo control aduanero, cuya circulación esté restringida por agua o por aire– entre 2 puertos o aeropuertos habilitados dentro del Territorio Aduanero Nacional. AGENCIAS DE ADUANAS Es una persona jurídica autorizada por la DIAN para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades. Tienen como fin esencial colaborar con las autoridades aduaneras en la estricta aplicación de las normas legales relacionadas con el comercio exterior para el adecuado desarrollo de los regímenes, modalidades aduaneras y demás actividades y procedimientos derivados de los mismos. DEPOSITOS PRIVADOS En los depósitos públicos se almacenan mercancías de cualquier usuario del comercio exterior, mientras que en los depósitosprivados se almacenan mercancías que vengan consignadas a la persona jurídica que figura como titular de la habilitación y estén destinadas en el documento de transporte a ese depósito habilitado. DEPOSITOS FRANCOS Es un lugar para el almacenamiento, exhibición y venta de mercancías a viajeros que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional. La habilitación de estos depósitos solo podrá realizarse dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos marítimos con operación internacional. MODALIDADES DE INGRESO Y SALIDA DEL PAIS DE DINERO EN EFECTIVO POR MONTOS SUPERIORES A 10.000 DOLARES O SU EQUIVALENTE - Régimen de viajeros: Formulario 530. - Regímenes diferentes al de viajeros: Formularios 532 y 534. PAGINA 1 IDENTIFICACION, UBICACIÓN, CLASIFICACIÓN, RESPONSABILIDADES PAGINA 2 CONFORMACION Y VALORES SOCIETARIOS PAGINA 3 REPRESENTACION LEGAL PAGINA 4 SOCIOS PAGINA 5 CONTADORES Y REVISORES FISCALES PAGINA 6 ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES RUT RESPONSABILIDADES 01. Aporte especial para la administración de justicia: Es un aporte especial creado en desarrollo del artículo 131 de la Constitución Política, equivalente al 12,5% de los ingresos brutos obtenidos por las notarías por concepto de todos los ingresos notariales. Este gravamen no se aplicará a las notarías que de conformidad con lo establecido en la Ley 29 de 1973 y en los Decretos 1672 de 1997, 697 de 1999, 1890 de 1999 y resolución 3780 del 18 de abril de 2016 reciben el subsidio a los notarios de insuficientes ingresos. RESPONSABILIDADES 02. Gravamen a los movimientos financieros: Es un impuesto a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman. La tarifa es del 4 por mil (4 X 1000). Actuarán como agentes retenedores y serán responsables por el recaudo y el pago del GMF, el Banco de la República y las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, de Valores o de Economía Solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depósito, derechos sobre carteras colectivas o donde se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado o la disposición de recursos de que trata el artículo 871 del Estatuto Tributario (Artículo 876 Estatuto Tributario) RESPONSABILIDADES 03. Impuesto al patrimonio: Por los años 2019, 2020 Y 2021, se crea un impuesto extraordinario denominado el impuesto al patrimonio, se genera por la posesión del mismo al 1 de enero del año 2019, cuyo valor sea igual o superior a cinco mil ($5.000) millones de pesos. Para efectos de este gravamen, el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio líquido, calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente persona natural poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha. La tarifa es del 1% por cada año, del total de la base gravable establecida, de conformidad con el artículo 295-2 del Estatuto Tributario. RESPONSABILIDADES 04. Impuesto sobre la renta y complementario régimen tributario especial: Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar ante la administración tributaria, de acuerdo con el artículo 356-2 del Estatuto Tributario su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se enumeran a continuación: 1. Que estén legalmente constituidas. 2. Que su objeto social sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del Estatuto Tributario, a las cuales debe tener acceso la comunidad. 3. Que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación, de acuerdo con el artículo 356-1 del Estatuto Tributario. La calificación no aplica para las entidades enunciadas y determinadas como no contribuyentes, en el artículo 22 y 23 del Estatuto Tributario, ni a las señaladas en el artículo 19-4 del Estatuto Tributario RESPONSABILIDADES 05. Impuesto sobre la renta y complementario régimen ordinario: El impuesto sobre la renta y complementarios se considera como un solo tributo y comprende: Para las personas naturales, sucesiones ilíquidas, y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales contemplados en el artículo 11 del Estatuto Tributario, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales. Para los demás contribuyentes, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales, así como sobre las utilidades comerciales en el caso de sucursales de sociedades y entidades extranjeras. RESPONSABILIDADES 06. Ingresos y patrimonio: Están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, todas las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, con excepción de las siguientes: 1. La Nación, los Departamentos, los Municipios y el resto de entidades territoriales. 2. La propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993. 3. Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, 4. Las Áreas Metropolitanas, 5. Las Superintendencias, 6. Las Unidades Administrativas Especiales 7. Entre otras. RESPONSABILIDADES 07. Retención en la fuente a título de renta: Esta responsabilidad es propia de: las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las uniones temporales, las comunidades organizadas, y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención. (Artículo 368 del E.T.) RESPONSABILIDADES 08. Retención timbre nacional: Deberán responder como agentes de retención, además de los que señale el reglamento: 1. Las personas naturales y asimiladas, cuando reúnan las condiciones previstas en el artículo 519 del E.T., y las personas jurídicas y asimiladas, que teniendo el carácter de contribuyentes del impuesto, intervengan como contratantes, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos. 2. Los notarios por las escrituras públicas. 3. Las entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, cualquiera sea su naturaleza jurídica. 4. Los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano, por los documentos otorgados en el exterior. RESPONSABILIDADES 09. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas: Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados (artículo 437-2 Estatuto Tributario): 1. Las siguientes entidades estatales: La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos. 2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas. 3. Las personas del régimen común, que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados enel territorio nacional, con relación a los mismos. Entre otros. RESPONSABILIDADES 10. Obligado aduanero: Aquella persona natural o jurídica, que interviene directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero. RESPONSABILIDADES 13. Gran contribuyente: Para la correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales, el Director de Impuestos Nacionales, mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, que por su volumen de operaciones o importancia en el recaudo, deban pertenecer a las Administraciones u oficinas especializadas en dicha clase de contribuyentes. RESPONSABILIDADES 14. Informante de exógena: Persona natural o jurídica obligada a atender los requerimientos de información efectuados por la DIAN. RESPONSABILIDADES 15. Autorretenedor: Personas naturales y jurídicas autorizadas mediante resolución como tal conforme al parágrafo 1 del artículo 368 del Estatuto Tributario. RESPONSABILIDADES 16. Obligación de facturar por ingresos de bienes y/o servicios excluidos: Están obligados a facturar por ingresos de bienes y/o servicios excluidos, las Personas Jurídicas que únicamente venden bienes excluidos del impuesto sobre las ventas o prestan servicios no gravados. Persona Natural que únicamente vende bienes excluidos del impuesto sobre las ventas o presta servicios no gravados, con obligación de facturar, cuando sobrepase los topes de ingresos brutos totales provenientes de la actividad superiores 3.500 UVT. (Art. Artículo 1.6.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016) RESPONSABILIDADES 17. Profesionales de compra y venta de divisas: Persona natural o jurídica, diferente a casas de cambio, dedicada de manera profesional al ejercicio de la compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, responsables de inscribirse en el registro mercantil y ante la DIAN. RESPONSABILIDADES 18. Precios de Transferencia: Son los precios a los cuales una parte relacionada realiza una transacción (compra y venta de bienes o servicios) a otra parte relacionada. Las partes en transacción se denominan vinculados económicos. RESPONSABILIDADES 19. Productor y/o exportador de bienes exentos: Los bienes exentos (Art. 477 del E.T.) son aquellos cuya venta o importación se encuentra gravada a la tarifa cero (0). Los productores y exportadores de estos bienes, son responsables del impuesto sobre las ventas, tienen derecho a descuento del IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios incorporados o vinculados directamente a los bienes exentos, que constituyan costo o gasto para producirlos o para exportarlos, además tienen derecho a la devolución del IVA. RESPONSABILIDADES 20. Obtención NIT: Corresponde a la persona natural no obligada a expedir factura o documento equivalente que requiera la expedición del NIT para ser incluido en el documento soporte (que expide el comprador o el vendedor) para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables por el adquirente del bien o servicio. RESPONSABILIDADES 21. Declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana: Persona natural o jurídica declarante o su mandatario y empresa de transporte de valores autorizada, que debe cumplir con la obligación cambiaria de declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo o de títulos representativos de dinero, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000), o su equivalente en otras monedas. RESPONSABILIDADES 22. Obligado a cumplir deberes formales a nombre de terceros: Están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes formales a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o informante, en materia tributaria, aduanera o cambiaria. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal. Cuando el obligado se encuentre inscrito en el Registro Único Tributario en virtud de otras responsabilidades y obligaciones a que esté sujeto, en todo caso deberá proceder a la actualización del mismo con la nueva responsabilidad. RESPONSABILIDADES 23. Agente de retención en el impuesto sobre las ventas: Esta responsabilidad es exclusiva para los contribuyentes que mediante resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales "DIAN", se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas. (Numeral 2 del artículo 437-2 del E.T.). RESPONSABILIDADES 24. Declaración Informativa Consolidada Precios de transferencia: Para los obligados a presentar declaración informativa consolidada de acuerdo con el artículo 260-8 y 260-9 del Estatuto Tributario y el artículo 3 del Decreto Reglamentario 4349 de 2004. RESPONSABILIDADES 26. Declaración Informativa Individual Precios de transferencia: Para los contribuyentes que de acuerdo con el artículo 260-8 y 260-9 del Estatuto Tributario y el artículo 2 del Decreto Reglamentario 4349 de 2004, tengan la obligación de presentar declaración informativa Individual. RESPONSABILIDADES 32. Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM: Son responsables del impuesto el productor o el importador de los bienes sometidos al impuesto, independientemente de su calidad de sujeto pasivo, cuando se realice la venta, retiro, importación para el consumo propio o importación para la venta de gasolina y ACPM, y se causa en una sola etapa respecto del hecho generador que ocurra primero. El impuesto se causa en las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de emisión de la factura; en los retiros para consumo de los productores, en la fecha del retiro; en las importaciones, en la fecha en que se nacionalice la gasolina o el ACPM. RESPONSABILIDADES 33. Impuesto Nacional al consumo: El impuesto nacional al consumo tiene como hecho generador la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de los siguientes servicios y bienes: 1. La prestación de los servicios de telefonía móvil, internet y navegación móvil, y servicio de datos según lo dispuesto en el artículo 512-2 del Estatuto Tributario. 2. Las ventas de algunos bienes corporales muebles, de producción doméstica o importados, según lo dispuesto en los artículos 512-3, 512-4 Y 512-5 del E.T. El impuesto al consumo no se aplicará a las ventas de los bienes mencionados en los artículos 512-3 y 512-4 si son activos fijos para el vendedor, salvo de que se trate de los automotores y demás activos fijos que se vendan a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos. Entre otros. RESPONSABILIDADES 36. Establecimiento Permanente: Se entiende por establecimiento permanente un lugar fijo de negocios ubicado en el país, a través del cual una empresa extranjera, ya sea sociedad o cualquier otra entidad extranjera, o persona natural sin residencia en Colombia, según el caso, realiza toda o parte de su actividad. RESPONSABILIDADES 37. Obligado a Facturar Electrónicamente: Clientes seleccionados por resolución del Director General como obligados a facturar electrónicamente. RESPONSABILIDADES 38. Facturación Electrónica Voluntaria: Clientes que voluntariamente han solicitado y han sido habilitados por resolución para facturar electrónicamente. RESPONSABILIDADES 39. Proveedor de Servicios Tecnológicos PST: Será proveedor autorizado la persona jurídica habilitada para validar y trasmitir la factura electrónica que cumpla con las condiciones y requisitos que señale el Gobierno Nacional. La Administración Tributaria mediante resolución motivada, habilitará como proveedor autorizado a quienes cumplan las condiciones y requisitos que sean establecidos. (Art. 616- 4 del E.T.)RESPONSABILIDADES 41. Declaración anual de activos en el exterior: A partir del año gravable 2015, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior (Artículo 607 ET). RESPONSABILIDADES 42. Obligado a Llevar Contabilidad: Según lo dispuesto en el artículo 19 del Código de Comercio, está obligado a llevar contabilidad, de todas sus operaciones diarias y conforme a las prescripciones legales, todo aquél que sea considerado comerciante independientemente de si es una persona natural o jurídica. Los libros de contabilidad del contribuyente constituyen prueba a su favor, siempre que se lleven en debida forma (Artículo 772 E.T.) RESPONSABILIDADES 45. Autorretenedor de rendimientos financieros: a) Contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sujetos a retención en la fuente por concepto rendimientos financieros, sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia y; b) Los demás contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios autorizados por la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN. c) Grandes Contribuyentes que soliciten esta autorización. RESPONSABILIDADES 46. IVA Prestadores de Servicios desde el Exterior: Las personas naturales, sociedades y entidades extranjeras sin domicilio en Colombia que presten servicios gravados con el impuesto sobre las ventas (IVA) en Colombia desde el exterior, a sujetos que no estén en la obligación de practicarles la retención prevista en el numeral tercero del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, para el cumplimento de sus obligaciones fiscales, incluidas las de recaudar, declarar y pagar el IVA, de conformidad con lo previsto en los artículos 420 y 437 del Estatuto Tributario. RESPONSABILIDADES 47. Régimen Simple de Tributación - SIMPLE: El SIMPLE es un modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre las ventas (cuando se trate de tiendas pequeñas, minimercados, micro mercados y peluquerías), e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo. RESPONSABILIDADES 48. Impuesto sobre las ventas - IVA: El impuesto a las ventas se aplicará sobre: a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos. b) La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial. c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos. d) La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente. e) La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet. RESPONSABILIDADES 49. No responsable de IVA: No son responsables del impuesto a las ventas - IVA las personas naturales comerciantes y los artesanos que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: 1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a 3.500 UVT 2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad 3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles 4. Que no sean usuarios aduaneros 5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual igual o superior a 3.500 UVT 6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT 7. Que no esté registrado como contribuyente del Impuesto Unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE. RESPONSABILIDADES 50. No responsable de Consumo restaurantes y bares: No serán responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 del estatuto tributario, las personas naturales que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: a) que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3500 UVT, b) que tengan máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejerza su actividad. RESPONSABILIDADES 51. Agente retención impoconsumo de bienes inmuebles: Son agentes retenedores del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles: los notarios, los administradores de las fiducias, los administradores de los fondos de capital privado o de los fondos de inversión colectiva. RESPONSABILIDADES 52 Facturador Electrónico: Sujeto obligado a expedir factura electrónica, notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos que se deriven de la factura electrónica, de conformidad con los requisitos, características y condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. RESPONSABILIDADES 53. Persona Jurídica No Responsable de IVA: No serán responsables del impuesto sobre las ventas IVA los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE cuando ÚNICAMENTE desarrollen una o más actividades establecidas en el numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019 -Ley de crecimiento económico, que modifico el parágrafo 4 del artículo 437 del Estatuto Tributario. RESPONSABILIDADES 54. Intercambio Automático de Información CRS: Institución Financiera Sujeta a Reportar CRS de acuerdo con la regulación del artículo 6 de la Ley 1661 de 2013 y el Artículo 631-4 del Estatuto Tributario. RESPONSABILIDADES 55. Informante de Beneficiarios Finales: Persona jurídica, estructura sin personería jurídica o estructura similar obligada al reporte de Beneficiarios Finales. (Parágrafo 4, artículo 23-1 del Estatuto Tributario) RESPONSABILIDADES
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