Logo Studenta

dian

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

DIAN
El 1 de junio de 1993 se fusionó la DIN y la 
DAN
Decreto 2117 de 1992 se constituye como 
Unidad Administrativa Especial.
NATURALEZA JURIDICA
La DIAN esta organizada como una Unidad Administrativa Especial del
orden nacional de carácter eminentemente técnico y especializado,
con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con
patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
JURISDICCION
La jurisdicción de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales comprende el territorio nacional, y su
domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D.C.
OBJETIVO
Coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal
del Estado colombiano y la protección del
orden público económico nacional, mediante
la administración y control al debido
cumplimiento de las obligaciones tributarias,
aduaneras, cambiarias
RUT
Inscripción en el RUT
Actualización del RUT
Cancelación de la inscripción en el RUT
Levantamiento de la suspensión de la 
inscripción en el RUT
Actividad económica RUT
Consultas
DEVOLUCIONES
Devolución: Acción por medio de la cual la DIAN 
reintegra al contribuyente los saldos a favor, pagos 
en exceso o pagos de lo no debido, determinados 
en una liquidación privada de las declaraciones 
tributarias y/o aduaneras, o en una actuación 
oficial, siguiendo los procedimientos y cumpliendo 
los requisitos establecidos para tal fin. 
Fuente: DIAN–Subdirección de Gestión de 
Recaudo y Cobranzas – Coordinación de 
devoluciones y compensaciones.
Compensación: Acción por medio de la cual el 
contribuyente, responsable o usuario aduanero 
cancela sus obligaciones actuales por concepto de 
impuestos, anticipos, retenciones, intereses, y 
sanciones a través de la utilización de un saldo a 
favor determinado en una liquidación privada de sus 
declaraciones tributarias y/o aduaneras, o en una 
actuación oficial, siguiendo los procedimientos y 
cumpliendo los requisitos establecidos para tal fin.
Fuente: DIAN–Subdirección de Gestión de Recaudo 
y Cobranzas – Coordinación de devoluciones y 
compensaciones.
CORRECCIÓN DE ERRORES O INCONSISTENCIAS EN 
DECLARACIONES Y RECIBOS DE PAGO
División de Recaudo y Cobranzas o quien haga sus 
veces en las diferentes Direcciones Seccionales de 
Impuestos de la DIAN
Los errores presentados en el diligenciamiento de las
declaraciones y/o recibos de pago que sean de tipo informativo
tales como error de NIT, nombre, razón social, concepto del
tributo, año y/o periodo gravable, fracción de año, actividad
económica y omisiones o errores en la imputación de saldos a
favor o anticipos según art. 43 de la ley 962 de 2005.
DILIGENCIAMIENTO, PRESENTACIÓN Y PAGO DE 
DECLARACIONES TRIBUTARIAS
Declaraciones electrónicas
Declaraciones virtuales
FIRMA ELECTRONICA
Es un instrumento que te permite, como usuario,
generar la formalización de tus transacciones a
través de un mecanismo más moderno. En todos
los casos la firma electrónica reemplaza tu firma
autógrafa para las diferentes obligaciones que
cumplas ante la DIAN.
ACREDITACION DE RESIDENCIA FISCAL
Es el documento donde la DIAN certifica que el
contribuyente tiene domicilio o residencia en
Colombia para fines tributarios durante un período
gravable determinado.
CERTIFICADO DE SITUACIÓN TRIBUTARIA
Es un documento que permite certificar la naturaleza,
cuantía y pago del impuesto de renta y
complementarios; del impuesto y pago al patrimonio o
de las retenciones en la fuente pagados o retenidos en
el país, que fueron practicadas a una persona natural o
jurídica, por un periodo gravable solicitado, el cual no
puede tener más de 5 años de antigüedad
FACTURACION ELECTRONICA
De acuerdo con los artículos 615 y 616-1 del
Estatuto Tributario, todas las personas (naturales o
jurídicas; públicas o privadas) que vendan bienes o
presten servicios están obligadas a facturar. Salvo
los sujetos que están exceptuados de esta
obligación en el artículo 616-2 del Estatuto
Tributario.
FACILIDADES DE PAGO
Es el mecanismo que establece la ley para
permitirle a los contribuyentes obtener plazos
para el pago de las obligaciones administradas
por la DIAN que se encuentren en mora, previo el
cumplimiento de requisitos legales y los
establecidos por la entidad.
REGISTRO DE LIBROS DE CONTABILIDAD
El registro de los libros de contabilidad ante la
DIAN es el trámite que efectúa el obligado para
que la contabilidad misma se constituya como
prueba y debe realizarse el registro de algunos
de ellos ante la DIAN.
EXPORTACIONES
Es la salida de mercancías del territorio aduanero
colombiano con destino a otro país o a una zona
franca industrial de bienes y servicios, con el
cumplimiento de los requisitos previstos en la
norma. El estado regula la salida del país de los
recursos genéticos y su utilización, de acuerdo
con el interés nacional.
IMPORTACIONES
Para efectuar operaciones de importación en
Colombia, lo primero que se requiere es estar
inscrito en el Registro Único Tributario (RUT), con la
actividad correspondiente para usuarios aduaneros.
Si se trata de una persona jurídica, debe describir
estas actividades en su objeto social.
ENTREGAS URGENTES
De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 del
Decreto 1165 de 2019, “la DIAN podrá autorizar sin
ningún trámite previo la entrega directa al
importador de determinadas mercancías que así lo
requieran, bien sea porque ingresen como auxilio
para damnificados de catástrofes o siniestros, por
su especial naturaleza, o porque respondan a la
satisfacción de una necesidad apremiante".
TRANSITO ADUANERO
Es el régimen que permite el transporte terrestre de 
mercancías nacionales o de procedencia 
extranjera, bajo control aduanero, de una aduana a 
otra situadas en el territorio aduanero nacional.
MODALIDADES
En este régimen se pueden dar las modalidades de 
tránsito, cabotaje, cabotaje especial, el transito 
aduanero internacional y transbordo.
OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO
Es la persona natural o jurídica establecida en Colombia que,
siendo parte de la cadena de suministro internacional, realiza
actividades reguladas por la legislación aduanera, vigiladas y
controladas por el Instituto Nacional de Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos (INVIMA), el Instituto Colombiano
Agropecuario (ICA), la Superintendencia de Transporte, la
Dirección General Marítima o la Dirección Administrativa
Especial Aeronáutica Civil, que mediante el cumplimiento de
las condiciones y los requisitos mínimos establecidos en el
Decreto 3568 de 2011, garantiza operaciones de comercio
exterior seguras y confiables y, por lo tanto, es autorizada
como tal por la DIAN.
TRANSITO ADUANERO NACIONAL
Es la modalidad que permite el transporte terrestre
de mercancías nacionales o de procedencia
extranjera, bajo control aduanero, de una aduana a
otra situadas en el Territorio Aduanero Nacional.
CABOTAJE
Es la modalidad del régimen de tránsito aduanero
que regula el transporte de mercancías bajo
control aduanero, cuya circulación esté restringida
por agua o por aire– entre 2 puertos o aeropuertos
habilitados dentro del Territorio Aduanero Nacional.
AGENCIAS DE ADUANAS
Es una persona jurídica autorizada por la DIAN para ejercer el
agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública
aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a
garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus
servicios cumplan con las normas legales existentes en materia
de importación, exportación y tránsito aduanero y cualquier
operación o procedimiento aduanero inherente a dichas
actividades.
Tienen como fin esencial colaborar con las autoridades
aduaneras en la estricta aplicación de las normas legales
relacionadas con el comercio exterior para el adecuado
desarrollo de los regímenes, modalidades aduaneras y demás
actividades y procedimientos derivados de los mismos.
DEPOSITOS PRIVADOS
En los depósitos públicos se almacenan mercancías
de cualquier usuario del comercio exterior, mientras
que en los depósitosprivados se almacenan
mercancías que vengan consignadas a la persona
jurídica que figura como titular de la habilitación y
estén destinadas en el documento de transporte a ese
depósito habilitado.
DEPOSITOS FRANCOS
Es un lugar para el almacenamiento, exhibición y
venta de mercancías a viajeros que ingresen o
salgan del territorio aduanero nacional. La
habilitación de estos depósitos solo podrá realizarse
dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de
los puertos marítimos con operación internacional.
MODALIDADES DE INGRESO Y SALIDA DEL PAIS DE DINERO EN 
EFECTIVO POR MONTOS SUPERIORES A 10.000 DOLARES O SU 
EQUIVALENTE
- Régimen de viajeros: Formulario 530.
- Regímenes diferentes al de viajeros: Formularios 532 y 534.
PAGINA 1
IDENTIFICACION, UBICACIÓN, CLASIFICACIÓN, 
RESPONSABILIDADES
PAGINA 2
CONFORMACION Y VALORES SOCIETARIOS
PAGINA 3
REPRESENTACION LEGAL
PAGINA 4
SOCIOS
PAGINA 5
CONTADORES Y REVISORES FISCALES
PAGINA 6
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
RUT
RESPONSABILIDADES
01. Aporte especial para la administración de justicia: Es un aporte
especial creado en desarrollo del artículo 131 de la Constitución
Política, equivalente al 12,5% de los ingresos brutos obtenidos por las
notarías por concepto de todos los ingresos notariales. Este gravamen
no se aplicará a las notarías que de conformidad con lo establecido en
la Ley 29 de 1973 y en los Decretos 1672 de 1997, 697 de 1999, 1890
de 1999 y resolución 3780 del 18 de abril de 2016 reciben el subsidio
a los notarios de insuficientes ingresos.
RESPONSABILIDADES
02. Gravamen a los movimientos financieros: Es un impuesto a cargo
de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo
conforman. La tarifa es del 4 por mil (4 X 1000). Actuarán como
agentes retenedores y serán responsables por el recaudo y el pago del
GMF, el Banco de la República y las demás entidades vigiladas por la
Superintendencia Bancaria, de Valores o de Economía Solidaria en las
cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de
depósito, derechos sobre carteras colectivas o donde se realicen los
movimientos contables que impliquen el traslado o la disposición de
recursos de que trata el artículo 871 del Estatuto Tributario (Artículo
876 Estatuto Tributario)
RESPONSABILIDADES
03. Impuesto al patrimonio: Por los años 2019, 2020 Y 2021, se crea un 
impuesto extraordinario denominado el impuesto al patrimonio, se 
genera por la posesión del mismo al 1 de enero del año 2019, cuyo 
valor sea igual o superior a cinco mil ($5.000) millones de pesos. Para 
efectos de este gravamen, el concepto de patrimonio es equivalente al 
patrimonio líquido, calculado tomando el total del patrimonio bruto del 
contribuyente persona natural poseído en la misma fecha menos las 
deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha. La tarifa es del 
1% por cada año, del total de la base gravable establecida, de 
conformidad con el artículo 295-2 del Estatuto Tributario. 
RESPONSABILIDADES
04. Impuesto sobre la renta y complementario régimen tributario especial: Las 
asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin 
ánimo de lucro podrán solicitar ante la administración tributaria, de acuerdo 
con el artículo 356-2 del Estatuto Tributario su calificación como 
contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando cumplan 
con los requisitos que se enumeran a continuación: 1. Que estén legalmente 
constituidas. 2. Que su objeto social sea de interés general en una o varias de 
las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del Estatuto 
Tributario, a las cuales debe tener acceso la comunidad. 3. Que ni sus aportes 
sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, 
cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni 
indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y 
liquidación, de acuerdo con el artículo 356-1 del Estatuto Tributario. La 
calificación no aplica para las entidades enunciadas y determinadas como no 
contribuyentes, en el artículo 22 y 23 del Estatuto Tributario, ni a las señaladas 
en el artículo 19-4 del Estatuto Tributario
RESPONSABILIDADES
05. Impuesto sobre la renta y complementario régimen ordinario: El
impuesto sobre la renta y complementarios se considera como un solo
tributo y comprende: Para las personas naturales, sucesiones ilíquidas, y
bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o
asignaciones modales contemplados en el artículo 11 del Estatuto
Tributario, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias
ocasionales. Para los demás contribuyentes, los que se liquidan con base
en la renta, en las ganancias ocasionales, así como sobre las utilidades
comerciales en el caso de sucursales de sociedades y entidades
extranjeras.
RESPONSABILIDADES
06. Ingresos y patrimonio: Están obligadas a presentar declaración de 
ingresos y patrimonio, todas las entidades no contribuyentes del 
impuesto sobre la renta y complementarios, con excepción de las 
siguientes:
1. La Nación, los Departamentos, los Municipios y el resto de entidades 
territoriales.
2. La propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 
70 de 1993.
3. Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo 
Sostenible,
4. Las Áreas Metropolitanas,
5. Las Superintendencias,
6. Las Unidades Administrativas Especiales
7. Entre otras.
RESPONSABILIDADES
07. Retención en la fuente a título de renta: Esta responsabilidad es
propia de: las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los
fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los
consorcios, las uniones temporales, las comunidades organizadas, y
las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y
sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u
operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal,
efectuar la retención. (Artículo 368 del E.T.)
RESPONSABILIDADES
08. Retención timbre nacional: Deberán responder como agentes de
retención, además de los que señale el reglamento:
1. Las personas naturales y asimiladas, cuando reúnan las condiciones
previstas en el artículo 519 del E.T., y las personas jurídicas y
asimiladas, que teniendo el carácter de contribuyentes del impuesto,
intervengan como contratantes, aceptantes, emisores o suscriptores en
los documentos.
2. Los notarios por las escrituras públicas.
3. Las entidades públicas del orden nacional, departamental o
municipal, cualquiera sea su naturaleza jurídica.
4. Los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano, por los
documentos otorgados en el exterior.
RESPONSABILIDADES
09. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas: Actuarán como agentes
retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados
(artículo 437-2 Estatuto Tributario):
1. Las siguientes entidades estatales:
La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas
metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos
públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía
mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así
como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en
las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que
ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del
Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante
resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las
ventas.
3. Las personas del régimen común, que contraten con personas o entidades sin residencia o
domicilio en el país la prestación de servicios gravados enel territorio nacional, con relación a
los mismos.
Entre otros.
RESPONSABILIDADES
10. Obligado aduanero: Aquella persona natural o jurídica, que interviene
directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación
de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero.
RESPONSABILIDADES
13. Gran contribuyente: Para la correcta administración, recaudo y
control de los impuestos nacionales, el Director de Impuestos
Nacionales, mediante resolución, establecerá los contribuyentes,
responsables o agentes retenedores, que por su volumen de
operaciones o importancia en el recaudo, deban pertenecer a las
Administraciones u oficinas especializadas en dicha clase de
contribuyentes.
RESPONSABILIDADES
14. Informante de exógena: Persona natural o jurídica obligada a
atender los requerimientos de información efectuados por la DIAN.
RESPONSABILIDADES
15. Autorretenedor: Personas naturales y jurídicas autorizadas mediante 
resolución como tal conforme al parágrafo 1 del artículo 368 del Estatuto 
Tributario. 
RESPONSABILIDADES
16. Obligación de facturar por ingresos de bienes y/o servicios
excluidos: Están obligados a facturar por ingresos de bienes y/o
servicios excluidos, las Personas Jurídicas que únicamente venden
bienes excluidos del impuesto sobre las ventas o prestan servicios no
gravados. Persona Natural que únicamente vende bienes excluidos del
impuesto sobre las ventas o presta servicios no gravados, con
obligación de facturar, cuando sobrepase los topes de ingresos brutos
totales provenientes de la actividad superiores 3.500 UVT. (Art.
Artículo 1.6.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016)
RESPONSABILIDADES
17. Profesionales de compra y venta de divisas: Persona natural o 
jurídica, diferente a casas de cambio, dedicada de manera profesional 
al ejercicio de la compra y venta de divisas en efectivo y cheques de 
viajero, responsables de inscribirse en el registro mercantil y ante la 
DIAN. 
RESPONSABILIDADES
18. Precios de Transferencia: Son los precios a los cuales una parte
relacionada realiza una transacción (compra y venta de bienes o
servicios) a otra parte relacionada. Las partes en transacción se
denominan vinculados económicos.
RESPONSABILIDADES
19. Productor y/o exportador de bienes exentos: Los bienes exentos
(Art. 477 del E.T.) son aquellos cuya venta o importación se encuentra
gravada a la tarifa cero (0). Los productores y exportadores de estos
bienes, son responsables del impuesto sobre las ventas, tienen
derecho a descuento del IVA pagado en la adquisición de bienes y
servicios incorporados o vinculados directamente a los bienes exentos,
que constituyan costo o gasto para producirlos o para exportarlos,
además tienen derecho a la devolución del IVA.
RESPONSABILIDADES
20. Obtención NIT: Corresponde a la persona natural no obligada a
expedir factura o documento equivalente que requiera la expedición del
NIT para ser incluido en el documento soporte (que expide el comprador
o el vendedor) para la procedencia de costos, deducciones e impuestos
descontables por el adquirente del bien o servicio.
RESPONSABILIDADES
21. Declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal
colombiana: Persona natural o jurídica declarante o su mandatario y
empresa de transporte de valores autorizada, que debe cumplir con la
obligación cambiaria de declarar el ingreso o salida del país de divisas o
moneda legal colombiana en efectivo o de títulos representativos de
dinero, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos
de América (US$ 10.000), o su equivalente en otras monedas.
RESPONSABILIDADES
22. Obligado a cumplir deberes formales a nombre de terceros: Están 
obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario las personas 
naturales que actúan en calidad de representantes legales, 
mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que 
deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros 
deberes formales a nombre del contribuyente, responsable, agente 
retenedor, declarante o informante, en materia tributaria, aduanera o 
cambiaria. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores 
fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por 
disposición legal. 
Cuando el obligado se encuentre inscrito en el Registro Único Tributario 
en virtud de otras responsabilidades y obligaciones a que esté sujeto, 
en todo caso deberá proceder a la actualización del mismo con la 
nueva responsabilidad. 
RESPONSABILIDADES
23. Agente de retención en el impuesto sobre las ventas: Esta
responsabilidad es exclusiva para los contribuyentes que mediante
resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
"DIAN", se designen como agentes de retención en el impuesto sobre
las ventas. (Numeral 2 del artículo 437-2 del E.T.).
RESPONSABILIDADES
24. Declaración Informativa Consolidada Precios de transferencia:
Para los obligados a presentar declaración informativa consolidada de
acuerdo con el artículo 260-8 y 260-9 del Estatuto Tributario y el
artículo 3 del Decreto Reglamentario 4349 de 2004.
RESPONSABILIDADES
26. Declaración Informativa Individual Precios de transferencia: Para los
contribuyentes que de acuerdo con el artículo 260-8 y 260-9 del Estatuto
Tributario y el artículo 2 del Decreto Reglamentario 4349 de 2004, tengan la
obligación de presentar declaración informativa Individual.
RESPONSABILIDADES
32. Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM: Son responsables del
impuesto el productor o el importador de los bienes sometidos al
impuesto, independientemente de su calidad de sujeto pasivo, cuando
se realice la venta, retiro, importación para el consumo propio o
importación para la venta de gasolina y ACPM, y se causa en una sola
etapa respecto del hecho generador que ocurra primero. El impuesto se
causa en las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de
emisión de la factura; en los retiros para consumo de los productores,
en la fecha del retiro; en las importaciones, en la fecha en que se
nacionalice la gasolina o el ACPM.
RESPONSABILIDADES
33. Impuesto Nacional al consumo: El impuesto nacional al consumo
tiene como hecho generador la prestación o la venta al consumidor final
o la importación por parte del consumidor final, de los siguientes
servicios y bienes:
1. La prestación de los servicios de telefonía móvil, internet y navegación
móvil, y servicio de datos según lo dispuesto en el artículo 512-2 del
Estatuto Tributario.
2. Las ventas de algunos bienes corporales muebles, de producción
doméstica o importados, según lo dispuesto en los artículos 512-3, 512-4
Y 512-5 del E.T. El impuesto al consumo no se aplicará a las ventas de
los bienes mencionados en los artículos 512-3 y 512-4 si son activos fijos
para el vendedor, salvo de que se trate de los automotores y demás
activos fijos que se vendan a nombre y por cuenta de terceros y para los
aerodinos.
Entre otros.
RESPONSABILIDADES
36. Establecimiento Permanente: Se entiende por establecimiento
permanente un lugar fijo de negocios ubicado en el país, a través del
cual una empresa extranjera, ya sea sociedad o cualquier otra entidad
extranjera, o persona natural sin residencia en Colombia, según el
caso, realiza toda o parte de su actividad.
RESPONSABILIDADES
37. Obligado a Facturar Electrónicamente: Clientes seleccionados por 
resolución del Director General como obligados a facturar 
electrónicamente.
RESPONSABILIDADES
38. Facturación Electrónica Voluntaria: Clientes que voluntariamente
han solicitado y han sido habilitados por resolución para facturar
electrónicamente.
RESPONSABILIDADES
39. Proveedor de Servicios Tecnológicos PST: Será proveedor
autorizado la persona jurídica habilitada para validar y trasmitir la
factura electrónica que cumpla con las condiciones y requisitos que
señale el Gobierno Nacional. La Administración Tributaria mediante
resolución motivada, habilitará como proveedor autorizado a quienes
cumplan las condiciones y requisitos que sean establecidos. (Art. 616-
4 del E.T.)RESPONSABILIDADES
41. Declaración anual de activos en el exterior: A partir del año
gravable 2015, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos
de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y
fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier
naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de
activos en el exterior (Artículo 607 ET).
RESPONSABILIDADES
42. Obligado a Llevar Contabilidad: Según lo dispuesto en el artículo 19
del Código de Comercio, está obligado a llevar contabilidad, de todas
sus operaciones diarias y conforme a las prescripciones legales, todo
aquél que sea considerado comerciante independientemente de si es
una persona natural o jurídica. Los libros de contabilidad del
contribuyente constituyen prueba a su favor, siempre que se lleven en
debida forma (Artículo 772 E.T.)
RESPONSABILIDADES
45. Autorretenedor de rendimientos financieros:
a) Contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios
sujetos a retención en la fuente por concepto rendimientos
financieros, sometidos a la inspección, vigilancia y control de la
Superintendencia Financiera de Colombia y; b) Los demás
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios
autorizados por la Unidad Administrativa Especial Dirección
Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN. c) Grandes Contribuyentes
que soliciten esta autorización.
RESPONSABILIDADES
46. IVA Prestadores de Servicios desde el Exterior: Las personas
naturales, sociedades y entidades extranjeras sin domicilio en Colombia
que presten servicios gravados con el impuesto sobre las ventas (IVA) en
Colombia desde el exterior, a sujetos que no estén en la obligación de
practicarles la retención prevista en el numeral tercero del artículo 437-2
del Estatuto Tributario, para el cumplimento de sus obligaciones fiscales,
incluidas las de recaudar, declarar y pagar el IVA, de conformidad con lo
previsto en los artículos 420 y 437 del Estatuto Tributario.
RESPONSABILIDADES
47. Régimen Simple de Tributación - SIMPLE: El SIMPLE es un
modelo de tributación opcional de determinación integral, de
declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye el impuesto sobre
la renta, el impuesto sobre las ventas (cuando se trate de tiendas
pequeñas, minimercados, micro mercados y peluquerías), e integra el
impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio
consolidado, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente
por acogerse al mismo.
RESPONSABILIDADES
48. Impuesto sobre las ventas - IVA: El impuesto a las ventas se
aplicará sobre:
a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción
de los expresamente excluidos.
b) La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles,
únicamente asociados con la propiedad industrial.
c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el
exterior, con excepción de los expresamente excluidos.
d) La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos
expresamente.
e) La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con
excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados
exclusivamente por internet.
RESPONSABILIDADES
49. No responsable de IVA: No son responsables del impuesto a las ventas - IVA las 
personas naturales comerciantes y los artesanos que sean minoristas o detallistas, los 
pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios siempre y 
cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales 
provenientes de la actividad inferiores a 3.500 UVT
2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio 
donde ejerzan su actividad
3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen 
actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que 
implique la explotación de intangibles
4. Que no sean usuarios aduaneros
5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso 
contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual igual 
o superior a 3.500 UVT
6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras 
durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT
7. Que no esté registrado como contribuyente del Impuesto Unificado bajo el régimen 
simple de tributación - SIMPLE. 
RESPONSABILIDADES
50. No responsable de Consumo restaurantes y bares: No serán
responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y
bares a que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 del
estatuto tributario, las personas naturales que cumplan la totalidad de
las siguientes condiciones: a) que en el año anterior hubieren obtenido
ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3500
UVT, b) que tengan máximo un establecimiento de comercio, sede,
local o negocio donde ejerza su actividad.
RESPONSABILIDADES
51. Agente retención impoconsumo de bienes inmuebles: Son
agentes retenedores del impuesto nacional al consumo de bienes
inmuebles: los notarios, los administradores de las fiducias, los
administradores de los fondos de capital privado o de los fondos de
inversión colectiva.
RESPONSABILIDADES
52 Facturador Electrónico: Sujeto obligado a expedir factura
electrónica, notas débito, notas crédito y demás documentos
electrónicos que se deriven de la factura electrónica, de conformidad
con los requisitos, características y condiciones, términos y
mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales -DIAN.
RESPONSABILIDADES
53. Persona Jurídica No Responsable de IVA: No serán responsables
del impuesto sobre las ventas IVA los contribuyentes del impuesto
unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE cuando
ÚNICAMENTE desarrollen una o más actividades establecidas en el
numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo
previsto en el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019 -Ley de crecimiento
económico, que modifico el parágrafo 4 del artículo 437 del Estatuto
Tributario.
RESPONSABILIDADES
54. Intercambio Automático de Información CRS: Institución
Financiera Sujeta a Reportar CRS de acuerdo con la regulación del
artículo 6 de la Ley 1661 de 2013 y el Artículo 631-4 del Estatuto
Tributario.
RESPONSABILIDADES
55. Informante de Beneficiarios Finales: Persona jurídica,
estructura sin personería jurídica o estructura similar obligada al
reporte de Beneficiarios Finales. (Parágrafo 4, artículo 23-1 del
Estatuto Tributario)
RESPONSABILIDADES

Continuar navegando