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Informe Impuesto Sobre la Renta Personas Jurídicas.

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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
Universidad Panamericana del Puerto
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
Materia: Administración Tributaria.
Informe: Impuesto Sobre la Renta Personas Jurídicas
 Autores: T.S.U Dubrayli Díaz C.I 27.167.335
 T.S.U Yolimar Hernández C.I 19.371.928
 T.S.U Christian Miglionico C.I 26.681.756
Julio 2022
Introducción
	Para iniciar debemos tener en cuenta que es un impuesto y este no es más que un monto determinado que debe pagar los ciudadanos al estado, que genera beneficios al país a nivel general. Así como las personas naturales tienen sus obligaciones las jurídicas también tienen su aporte como tributo que tienen una gran relevancia para la economía del país.
	En este informe vamos a detallar ciertos puntos importantes y preguntas que generalmente nos realizamos cuando estamos iniciando como personas jurídicas, esto con el fin de aclarar y nutrirnos con esta información al momento de realizar estos tributos que son de suma importancia.
 ¿Qué son ingresos brutos y qué es renta bruta?
 Los ingresos brutos es todo lo que le entra a la empresa o contribuyente. Si a estos ingresos se le resta los costos de ventas o prestación de servicios se obtiene la renta bruta.
 Deducciones según el artículo 27 de la LISLR para personas jurídicas
 Cuando una empresa realiza gastos que tienen que ver con sus actividades cotidianas para su funcionamiento, estos califican para ser parte de las deducciones autorizadas ISRL (Impuesto Sobre la Renta) que permite la autoridad, siempre y cuando sea algo lógico según el giro, se encuentre fundamentado, haya evidencia y se cumpla con ciertos requisitos.
 Las deducciones son los gastos que las autoridades tributarias han determinado que pueden disminuirse de los ingresos obtenidos para pagar menos impuestos.
 Los contribuyentes podrán efectuar como deducciones autorizadas las que indica el artículo 25 de la Ley del ISR:
· ‌Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
· ‌El costo de lo vendido.
· ‌Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
· ‌Las inversiones.
· ‌Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.
· ‌Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal.
· ‌Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores.
· ‌Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno.
· ‌El ajuste anual por inflación.
· ‌Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros.
‌ Se habla de los donativos, deducibles mientras no excedan el 7% de las utilidades fiscales que la organización haya obtenido durante un ejercicio anterior a aquel en el que se dé la donación. Igualmente, se toca el tema de deducciones cuando se trata de pagos a personas físicas (siempre y cuando signifiquen ingresos para dichas personas físicas). También se habla de deducir prestaciones de previsión social que sean brindadas a todos los trabajadores en general para su aprovechamiento, como un complemento de sus ingresos.
 ¿Cómo se realiza el cálculo del anticipo del pago del ISLR en las personas jurídicas?
 El anticipo del pago dl ISLR, estará comprendido entre un límite mínimo de cero coma cinco por ciento (0,5%) y un máximo de dos por ciento (2%). El Ejecutivo Nacional podrá establecer alícuotas distintas pero no podrá exceder de los límites previstos en este artículo.
Este anticipo se calculará sobre la base de los ingresos brutos obtenidos del periodo de imposición anterior en materia del impuesto al valor agregado, multiplicado por el porcentaje fijado.
 En el caso de las instituciones financieras, sector bancario, seguros y reaseguros, la base de cálculo del anticipo que se refiere este artículo, se calculará sobre los ingresos brutos obtenidos del día inmediatamente anterior, multiplicado por el porcentaje fijado (artículo 6 del Decreto Constituyente).
 Determinación del enriquecimiento gravable 
 Las personas jurídicas deben determinar la renta neta mundial gravable, para ello deberán sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto de fuente extraterritorial. No se admitirá la imputación de pérdidas de fuente extraterritorial al enriquecimiento o pérdida de fuente territorial. El enriquecimiento neto corresponde al incremento de patrimonio que resulte después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos por la LISLR. 
Después de haber determinado la renta neta mundial gravable, se aplicará la tarifa No. 2; para ello debemos llevar la cantidad de bolívares que corresponde a la renta neta mundial gravable a U.T., multiplicarlo por el porcentaje que corresponda y restarle el sustraendo si lo hubiere.
 El sustraendo es la cantidad que se resta al resultado obtenido después de aplicarle el porcentaje al enriquecimiento neto, para no gravar los niveles o escalas anteriores de rentas con ese nivel de gravamen. Una vez determinado el impuesto según tarifas, se acreditará el impuesto sobre la renta que el contribuyente haya pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales estén obligados al pago de impuesto en los términos de la LISLR. Una vez obtenido el total de impuesto autoliquidado, se descargarán las rebajas por inversiones establecidas en la LISLR; igualmente se disminuirán del impuesto del ejercicio, los impuestos retenidos en el ejercicio, anticipos por enajenación de inmuebles, anticipo por declaración estimada, créditos de Impuesto a los Activos Empresariales y compensaciones. Las sociedades de personas, comunida des y consorcios, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta, en razón de que el mismo se grava en cabeza de las personas naturales socios o comuneros y las personas jurídicas integrantes de esos consorcios, los cuales son considerados individualmente.
 Tarifas para la declaración de impuesto 
 Las tarifas constituyen los niveles de gravamen, que han sido establecidos por la norma tributaria, para gravar el enriquecimiento de las personas, expresadas en porcentajes, estas tarifas son progresivas, es decir, a mayor renta mayor porcentaje de imposición.
 La tarifa No. 2, se aplica a las sociedades de capitales como compañías anónimas y a las personas asimiladas a ellas.
 Cálculo del ISLR para personas jurídicas.
 Para calcular el Impuesto sobre la Renta de las personas jurídicas se debe determinar su renta neta mundial gravable. Para determinar la renta neta mundial gravable se debe sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto de fuente extraterritorial (al tipo de cambio oficial). No se admitirá la imputación de pérdidas de fuente extraterritorial al enriquecimiento o pérdida de fuente territorial. El enriquecimiento neto corresponde al incremento de patrimonio que resulte después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos por la LISLR.
 Después determinar la renta neta mundial gravable, se aplicará la tarifa que corresponda según lo establecido en los artículos 52 y 53 de la Ley del ISLR. Para esto primero debemos convertir la renta neta mundial gravable a unidades tributarias, multiplicarlo por el porcentaje que corresponda y restarle el sustraendo si lo hubiere. El sustraendo es la cantidad que se resta al cálculo único que se hace de las rentas totales de un contribuyente, para no gravar los niveles o escalasanteriores de rentas con ese nivel desgravamen. El sustraendo consiste en cualquier desgravamen o rebaja al ISLR permitida por la ley.
 Para convertir bolívares a unidades tributarias solo es necesario dividir los bolívares entre el valor actual de la unidad tributaria.
Conclusión
	Podemos finalizar diciendo que los impuestos son de gran relevancia para un país, ya que este es una fuente de ingreso para el gobierno este con el fin de ser reinvertidos en temas como educación, salud, implementación de seguridad, justicia así como de otros temas fundamentales para una nación.
	Por tanto se debe estar bien asesorado jurídicamente a la hora de iniciar actividades mercantiles para no hacer caso omiso a nuestras obligaciones como ciudadanos del país y también tomar en cuenta que así como tenemos deberes, tenemos derechos como ciudadanos y este uno de los principales es exigir facturas de nuestros gastos en los lugares donde realicemos operaciones ya que estas serán nuestros soportes al momento de algún inconveniente en algún futuro. Por esto podemos concluir que debemos estar bien consciente y asesorados de este tema de los impuestos para no ser penalizados.

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